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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DERECHO CONSTITUCIONAL Arely Lucero Leonides Hernández 3°A T/M Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 1 ÍNDICE 1. TEMA: LA REVOCACIÓN DEL MANDATO COMO INSTRUMENTO PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ............... 2 2. ANTECEDENTES .............................................................................. 4 3. ESTADÍSTICAS ................................................................................. 4 4. OTROS PAÍSES ................................................................................ 5 5. CONCLUSIONES .............................................................................. 6 6. PROPUESTAS .................................................................................. 7 7. REVOCACIÓN DEL MANDATO EN MÉXICO ................................. 11 8. OTROS PAÍSES QUE IMPLEMENTAN LA REVOCACIÓN DEL MANDATO ....................................................................................... 23 9. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 25 2 TEMA: LA REVOCACIÓN DEL MANDATO COMO INSTRUMENTO PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. La revocación de mandato se podrá justificar por la pérdida de legitimidad, actos de corrupción o la violación de los derechos humanos, entre otros motivos. Este trabajo tiene como objetivo analizar la instauración de la revocación del mandato para destituir al Presidente de la República Mexicana, en caso de que enfrente una crisis de confianza por la errónea instrumentación de las políticas públicas.* La Constitución otorga a los ciudadanos mexicanos la facultad para elegir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, no regula los mecanismos para revocarle el mandato. Cabe señalar que en México existe el juicio político como un instrumento de control del ejercicio del poder, sin embargo, éste no aplica para el Presidente de la República. Además, en un juicio político los ciudadanos no participan directamente en la decisión de remoción, esta responsabilidad corre a cargo de los Congresos, las cámaras, tribunales, etc. A diferencia de otros procedimientos de destitución (como el juicio político y el impeachment) la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público. 3 REVOCAR: Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. REVOCACIÓN DEL MANDATO: Es la extinción unilateral del contrato de mandato por decisión del mandante; se fundamenta en la necesidad de hacer desaparecer los efectos del mandato cuando desaparece la base del mismo: la confianza del mandante en el mandatario. DIMISIÓN: Acto por el cual se renuncia a una función o a un mandato. / Ruptura del contrato de trabajo por el asalariado. RENUNCIA: Es un modo de extinción de derecho consistente en un acto jurídico por el cual se hace abandono o abdicación de un derecho propio, en favor de otro. TRABAJO: Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. | Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. PRESIDENTE: Titular de la presidencia de una Nación, de un tribunal, de una sociedad o asociación, de un consejo, de una corporación, etcétera. FUNCIONARIO PÚBLICO: Es la persona que realiza funciones públicas y que está al servicio del Estado por haberse incorporado voluntariamente, con la intención de hacer de la función asumida su medio habitual de vida, se trata de un empleado estatal. EMPLEO: funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. 4 ANTECEDENTES CONSTITUCIÓN DE 1836 (LAS SIETE LEYES) CUARTA ART. 6. Irrenunciabilidad del cargo de presidente de la República. El cargo de presidente de la República no es renunciable sino en el caso de reelección, y aun en él, solo con justas causas, que calificará el congreso general. PROYECTO DE REFORMA 1839 ART. 86. Terminación de las funciones del Presidente de la República, reelección y renuncia. Las funciones del Presidente de la República terminarán en el día 2 de enero del año de la renovación: podrá ser reelecto: y el cargo será renunciable por causa justa, calificada por el congreso. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1857 ART.81. Renuncia del Presidente. El cargo de Presidente de la Unión, solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante quién se presentará la renuncia. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917 ART. 86. Renuncia del cargo de Presidente. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. ESTADÍSTICAS En solo dos años, de mayo de 1911 a febrero de 1913, tres presidentes de México renunciaron ante el Congreso. El 25 de mayo de 1911, Porfirio Díaz dirigió un histórico escrito a la Cámara de Diputados en el que expresó: ”El 5 pueblo mexicano…se ha insurreccionado manifestando que mi presencia en el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, es causa de su insurrección…en tal concepto, respetando, como siempre he respetado la voluntad del pueblo, y de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Federal vengo ante la Suprema Representación de la Nación a dimitir sin reserva el encargo de Presidente Constitucional de la República, con que me honoró el pueblo nacional …” Como consecuencia de esta renuncia Francisco I. Madero fue electo presidente de México, pero menos de dos años después, estando preso fue obligado a renunciar, la Cámara de Diputados aceptó esta renuncia (aprobada por 123 diputados, solo siete votaron en contra) y la de su sucesor durante 45 minutos Pedro J. Lascurain la misma noche del 19 de febrero 1913, los mismos diputados tomaron protesta a Victoriano Huerta, quien siendo presidente huyó del país en agosto de 1914. Pascual Ortiz Rubio ha sido el último presidente de la República que renunció, lo hizo el 4 de septiembre de 1932, desde entonces en 84 años ningún presidente en ejercicio ha renunciado. OTROS PAÍSES La presidencia de los Estados Unidos de América puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. En cuanto a la destitución, la sección 4 del Artículo II de la Constitución estadounidense contempla que la Cámara de Representantes puede someter a un proceso de impeachment a los altos funcionarios federales, incluido el presidente, en casos de traición, cohecho u otros delitos mayores o infracciones 6 penales. Tras este proceso, la Cláusula 6 de la Sección 3 del Artículo I de la Constitución otorga al Senado el poder de destituir de su puesto a los funcionarios acusados, si dos terceras partes de sus miembros votan su culpabilidad. Dos presidentes han sido procesados por la Cámara de Representantes, Andrew Johnson en 1868 y Bill Clinton en 1998, aunque ninguno fue condenado posteriormente por el Senado. La Constitución de los Estados Unidos menciona la dimisión del presidente, pero no regula la forma de ejecutar tal dimisión o las condiciones de su validez. Por acuerdo del congreso, la única prueba válida de la decisión presidencial es un documento escrito declarando su dimisión firmado por el propio presidente y entregadoen la oficina del Secretario de Estado. El 9 de Agosto de 1974, Richard Nixon se convirtió en el único presidente en dimitir del puesto. CONCLUSIONES Somos los ciudadanos quienes elegimos a nuestros representantes políticos para integrar diversos puestos públicos como lo es el cargo de Presidente de la República. En ese sentido, somos nosotros “los jefes” de nuestros representantes. Lo anterior queda establecido en el artículo 39 Constitucional, que establece: Artículo 39.” La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Con lo anterior, se entiende constitucionalmente, que somos nosotros como ciudadanos quienes tenemos el poder para elegir a nuestros representantes 7 públicos, y por ende, todos los representantes políticos a quienes les damos nuestra confianza para representarnos, deben de realizar acciones en nuestro beneficio. Por lo tanto, si así no lo hicieren, o si éstos no están conformes con el desempeño de su representante podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada si el Presidente de la República no cumpliese con las obligaciones de su puesto las cuales se estipulan en el Artículo 89 de la Constitución Política Mexicana. El Artículo 87 Constitucional, señala que “El presidente al tomar posesión de su cargo protestará…guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación se lo demande.” Así pues, México cuenta con una forma de gobierno presidencial a cargo de un titular del Poder Ejecutivo Federal y éste es electo a través de elecciones democráticas. Lo cierto es, que la Constitución Federal no prevé ningún instrumento o procedimiento jurídico para que los ciudadanos mediante un ejercicio democrático, revoquen el mandato presidencial a través de un referéndum. PROPUESTAS Por lo que es necesario establecer la figura de revocación de mandato tanto en los Estados de la República Mexicana como a nivel Federal. 8 Se entiende por revocación de mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, el procedimiento por el cual los ciudadanos del Estado, los distritos, municipios y en este caso de la Republica, según sea el caso, manifiestan su voluntad de destituir de su cargo a un ciudadano electo popularmente. Es procedente la revocación cuando haya transcurrido la mitad o más del periodo para el cual fue electo el funcionario, siempre y cuando haya llegado al cargo por elección. La fórmula democrática que revoque no puede ser menor a la que te ponga. Si fuiste electo por tres millones de ciudadanos sólo te podrá revocar el mandato el mismo número o superior, pues el principio democrático en México es que una mayoría simple es la que gana, por lo que su voluntad no puede ser en un caso mayoritaria y en el otro minoritaria. Ambas voluntades, la de elegirte y la de quitarte el cargo, deben tener por lo menos el mismo peso. Estas reglas son con el fin de no facilitar a los grupos organizados o partidos políticos contrarios que depongan a un representante electo por el simple hecho de que no les gusta como persona o por las políticas públicas que dicta desde su posición. Cabe señalar que si en México en algún momento se establece esta figura jurídica de manera constitucional, los procedimientos para que se lleve a cabo, deberán de ser lo más claros y precisos posibles, para que no se sometan a interpretaciones incorrectas, y con ello, se salvaguarden las garantías y derechos de los gobernados así como las facultades, derechos y obligaciones de los gobernantes. Algunos de los argumentos a favor, por los que se debería implementar el instrumento de revocación de mandato a nivel Federal en México son: 9 I. Soberanía popular. La revocación del mandato reconoce a los ciudadanos como la fuente de la soberanía popular. Si en ellos reside la soberanía y la ejercen a través de sus representantes al momento de designarlos mediante elecciones libre lo lógico es que también puedan destituirlos mediante una votación libre. El sistema representativo es un producto de la soberanía popular y si existe una institución política que, como es el caso de la revocación del mandato fortalezca su ejercicio, debe ser instaurada. II. Mayor cercanía. Al igual que los periodos gubernamentales cortos pretenden mantener un estrecho contacto entre electores y elegidos, la revocación del mandato hace posible que esta cercanía se intensifique y se mantenga latente. La revocación del mandato se convierte en una oportunidad para la sociedad de recuperar esa posibilidad de influencia en el representante, de reivindicar ese poder ciudadano de ratificarlo o removerlo de una manera democrática ante circunstancias extremas. III. Ciudadanía atenta. La revocación del mandato permite que los ciudadanos se mantengan vigilantes y monitoreen la acción pública en los intervalos que transcurren entre un proceso electoral y otro. Promueve que los ciudadanos den seguimiento a sus gobernantes, se mantengan informados y jueguen un papel central en el proceso de gobierno, pues se sabe que en cualquier momento se puede iniciar un procedimiento revocatorio. IV. La ciudadanía también puede hacerlo. Si los elegidos pueden ser destituidos por otras autoridades, con mayor razón por los electores que los designan. V. Incentivo a la responsabilidad. Los representantes tenderán a tomar sus responsabilidades más seriamente. La revocación del mandato motiva actitudes más comprometidas con la palabra empeñada e incentiva la satisfacción de las promesas realizadas, las cuales a su vez se harán de manera más seria y responsable. VI. Evita conflictos políticos. La revocación del mandato es una válvula que evita que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda y 10 los protagonistas aspiren a buscar salidas extra institucionales. Se trata de un mecanismo regulado, pacífico y constitucional por medio del cual puede expresarse, en cualquier momento, el deseo popular de que un gobernante deje su oficina sin necesidad de recurrir a otras expresiones que polarizan aún más a la ciudadanía. VII. Dificultad de otros procedimientos. Ante las dificultades para que los mecanismos de destitución de las autoridades en manos de otros órganos del Estado operen, la revocación del mandato apela directamente a la ciudadanía y disipa la duda en torno a la legitimidad de la destitución. Los juicios políticos o impeachment, previstos en los sistemas presidenciales, implican múltiples resistencias legales y políticas, tardan demasiado y rara vez se llevan a cabo. VIII. Motivos adicionales de destitución. Los procedimientos para la remoción de los funcionarios electos previstos en la actualidad sólo se pueden activar cuando hay una serie de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, mientras que la revocación del mandato, además de aceptar esos motivos para destituir al funcionario público, suma el de la falta de representatividad, mismo que sólo la ciudadanía puede determinar. IX. Una vía institucional. La revocación es una vía constitucional, democrática, institucional, reglada y pacífica para expresar el descontento, siempre dentro de los límites del tablero democrático. X. Fortalecimiento del sistema representativo. La revocación del mandato modificala arquitectura del sistema representativo tradicional, mas no suprime al sistema representativo; lejos de eso, lo fortalece. Si el sistema representativo pretende reflejar la voluntad mayoritaria, la institución de la revocatoria del mandato incentiva dicha posibilidad. El simple temor de ser removido o tenerse que defender, motivará en los representantes una actitud más apegada a los anhelos ciudadanos. En México urge la implementación del principio revocatorio del mandato a nivel constitucional. El principio de esta reforma es muy sencillo, si no haces bien lo que tienes que hacer de acuerdo con la legislación y tus promesas de 11 campaña para ser elegido, no tengo que esperar a una posible alternancia al terminar tu mandato, sino que será suficiente la mitad de éste para decirte si continúas o te retiras de tu cargo. REVOCACIÓN DEL MANDATO EN MÉXICO Gaceta Parlamentaria, Número 3600, martes 11 de septiembre de 2012 Iniciativa Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del PRD Planteamiento del problema A través de la historia legislativa han sido diversas las propuestas para que la ciudadanía tenga mayores elementos de participación, esto se ha visto reflejado con las recientes reformas constitucionales, sin embargo, aún falta mucho por hacer. En ese orden de ideas no olvidemos que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que es voluntad del pueblo constituirse en una república democrática federal, en esta tesitura, el pueblo tiene la facultad de elegir a sus representantes mediante sufragio. Sin embargo, la forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía, más bien delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos por la propia Constitución, por ello la importancia de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea la ciudadanía la que tenga el poder en todo momento y bajo los lineamientos de democracia participativa y a través de la revocación de mandato, es decir, requerimos reforzar el control popular sobre el gobierno y estimular a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores. Argumentación La LXI Legislatura demostró con los encendidos pero razonados debates, tanto en este pleno como en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y la de Gobernación, su compromiso con la democracia política de este país, al aprobar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es la inclusión de diversas formas de democracia participativa en la Carta Magna. A pesar de los beneficios aprobados para la sociedad como la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes, la consulta popular, la iniciativa preferente y la sustitución del presidente de la República en caso de falta absoluta, existen muchas más figuras de participación ciudadana que deben contemplarse para beneficio de la sociedad en nuestro país, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoría social, el referéndum, el plebiscito, las acciones colectivas y populares y la revocación de mandato, entre otras. La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. La revocación de mandato es una de las 12 formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos adoptadas por las democracias tradicionales y representativas. El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen1, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores. Para el tratadista argentino Mario Justo López2, la revocación de mandato, “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”. Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos3, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido”. En resumen, mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad. Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan: - Refuerza el control popular sobre el gobierno. - Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras. - Reduce la alienación de los votantes. - Educa al electorado. - La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores. - Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.4 La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo. La revocación de mandato es un componente de pocas constituciones democráticas. En Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos. En Estados Unidos la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo. 13 Por lo general, en América Latina las constituciones que contemplan la posibilidad de revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local o regional. No sucede así, sin embargo, en el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional, “de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”.5 El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativalegislativa y la revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley.6 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”.7 El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación de Hugo Chávez en 2004, en el que 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y un 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizó la revocación efectiva. En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, lo siguiente: “Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.” Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, un senador o un presidente de la República, desvinculado a los intereses y necesidades de sus representados. Por todo lo anterior expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa. Fundamento legal Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y la fracción XXIX-O del 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de 14 estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes respectivas. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. a IV. ... V. ... ... ... ... ... ... ... ... El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su consejo general será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. ... ... ... VI. ... ... Tercero. Se reforma la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-P. ... XXIX-O. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato. 15 Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en la materia en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4393-III, martes 27 de octubre de 2015 Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD Planteamiento del problema Nuestro marco constitucional carece, desde el siglo XIX, de los controles, contrapesos y procedimientos constitucionales que permitan establecer un sólido régimen de responsabilidades para los servidores públicos es decir, para nuestros gobernantes y representantes populares y en particular para el presidente de la República, quienes hasta nuestros días, gozan de una esfera de atribuciones y facultades pero sin los contrapesos institucionales y jurídicos adecuados para que se les pueda fincar en los hechos, una acusación o un procedimiento de responsabilidad política, penal o administrativa que se lleve a cabo, de manera efectiva y que incluya desde luego, las sanciones específicas que en su caso sean aplicables. Por ello, consideramos que existe una verdadera laguna en esta materia que ha hecho imposible que en momentos de crisis institucional como la que ha vivido nuestro país en los últimos años, en los que el centro del escándalo y del escrutinio público se encuentran principalmente en torno a los servidores públicos de alto nivel, debido a serias acusaciones por actos de corrupción o de plano por la complicidad con delitos de alto impacto, pese a que se cuenta con elementos de prueba debidamente sustentados para imputarles directamente alguna responsabilidad, sea materialmente imposible proceder legalmente en su contra, y a la gravedad de los hechos que se les imputen en relación directa o indirecta con delitos de corrupción, conflicto de intereses o conductas de mayor gravedad. Argumentos Las instituciones de la República atraviesan por la más grave crisis de confianza, de credibilidad y de legitimidad que se registra en nuestra historia reciente, en particular, de los gobernantes y de quienes llegan a un cargo de representación o como ha sido el caso de la Presidencia de la República, debido fundamentalmente al uso patrimonialista de la alta investidura que el pueblo de México le confirió y a un abuso sistemático de la condición de servidor público por parte de quienes llegan a estos cargos, para desviar recursos públicos, favorecer a terceros con sus propias decisiones de gobierno o bien influir en las decisiones de otros funcionarios formando una red de complicidadessexenio tras sexenio. Esta es la forma de hacer negocios desde la política y también de hacer política desde los negocios, que desafortunadamente se ha enquistado y generalizado en diversos espacios de gobierno dentro del Estado mexicano. En los medios de comunicación y en las redes sociales, existe una gran cantidad de casos que de alguna manera tienen un sustento en hechos reales y tangibles que la sociedad ha hecho del dominio público o bien son producto del ejercicio del periodismo de 16 investigación o, en su caso, también, porque no reconocerlo, como parte del ejercicio de las facultades de las propias autoridades competentes. Una vía por la que consideramos que se podrá combatir el cáncer de la corrupción generalizada, es la determinación de una base constitucional para establecer una definición clara y eficaz sobre el conflicto de intereses y la obligación conjunta, de presentar tanto la declaración patrimonial como su declaración de impuestos con el propósito de que estos instrumentos sean compulsados por las autoridades del sistema nacional de fiscalización y anticorrupción para los efectos a que haya lugar. También consideramos que aunado a ello, como ya lo mencionamos en el planteamiento de este documento, es que uno de los resabios más anacrónicos del sistema presidencialista de nuestro país, y que se mantiene en la Constitución es que el presidente de la República o los gobernadores, durante el tiempo de su encargo, sólo puedan ser acusados por traición a la patria y delitos del fuero común, gozando con ello de una protección ominosa que redunda con el correr del tiempo en la impunidad al cometer cualquier otra falta, por más grave que ésta sea. Por ello estamos planteando que se les considere expresamente en su función como servidores públicos y por otro lado, también puedan ser acusados por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común. En ese sentido, creemos conveniente que estos procedimientos de responsabilidad estén directamente vinculados con una posible consecuencia jurídica que tiene que ver con la imposición de un procedimiento de revocación de mandato, una figura de la democracia directa, que de otra manera quedaría desarticulada de las posibles causas que, en su caso, la podrán motivar. Nuestro grupo parlamentario, convencido desde hace varias legislaturas de la necesidad de establecer en la Constitución este procedimiento en términos de lograr un equilibrio con otras figuras jurídicas que nuestra Carta Magna adoptará muy pronto como texto vigente, como es el caso de la reelección legislativa, podría significar un alejamiento del propósito original para el cual fue aprobado, lo cual sería un verdadero retroceso de nuestro sistema político-electoral. Por ello, es que estamos planteando recobrar los temas de un debate inconcluso de los últimos seis años, desde la última generación de reformas a nuestra Constitución en materia político electoral, para instaurar una serie de cambios en nuestras instituciones públicas, que ciertamente reformaron elementos centrales de nuestro sistema político, pero que dejaron intocado al régimen presidencialista que todavía padecemos y que se ha constituido como el principal obstáculo para avanzar en el camino de la consolidación de una incipiente y errática democracia como la nuestra. En esta lógica de reformar al poder, es que consideramos oportuno presentar ante esta soberanía la presente iniciativa que propone poner a debate las responsabilidades directas de nuestros gobernantes para que como consecuencia directa de la corrupción se les revoque su mandato, de esto se trata el siguiente paso que debemos dar en este Congreso de la Unión, que es la reforma profunda al régimen presidencial que está en franca decadencia. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Érik Juárez 17 Blanquet, integrante del Grupo Parlamentario del PRD someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único. Se reforman la fracción III del artículo 36 y la fracción XXIX-Q del artículo 73; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 108, y se recorren sus párrafos cuarto y quinto, para quedar quinto y sexto; se reforma el sexto (originalmente quinto) del artículo 108 y se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. a V. ... IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, en los términos que disponga la ley correspondiente. Artículo 36. ... I. y II. ... III. Votar en las elecciones, la revocación de mandato de los servidores públicos electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley; ... Artículo 73. ... I. a XXVIII .... XXIX a XXIX-P. ... XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas populares. ... Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos, al presidente de la República , los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado así como revocado su mandato, en el caso de que sea sentenciado , por traición a la patria, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común. Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, delitos de corrupción , así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos graves del orden común. 18 En el caso de los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los senadores y diputados federales, los diputados a las legislaturas locales se les podrá revocar el mandato en caso de que sean acusados conforme a la ley por violaciones graves a esta Constitución o en su caso, a las particulares de los estados, o por los delitos contemplados en el párrafo anterior. Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios. Los servidores públicos nombradosen el presente artículo , estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, su declaración de impuestos, así como la declaración detallada de sus intereses particulares, las que serán debidamente registradas por la autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, en el caso de que incurran en falsedad, serán sancionados conforme a la ley. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión contará con 1 año para realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria aplicable conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Tercero. Los congresos locales realizarán las adecuaciones respetivas a sus regímenes interiores dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Cuarto. Los procedimientos legales que se hayan promovido antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán sustanciándose conforme a lo antes dispuesto. Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4458-IV, lunes 1 de febrero de 2016 Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracciones VIII, numerales 1, inciso b) y 5o., 36, fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último párrafo, y se adicionan , los artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Morena propone un cambio urgente de régimen, que permita devolver a la ciudadanía el derecho de elegir libremente a sus gobernantes, pero, sobre todo, el derecho a decidir sobre todos los asuntos vitales para la regeneración de la vida republicana. 19 La alternativa para fortalecer nuestro sistema representativo, es un apoyo creciente a los instrumentos que tradicionalmente se han definido como “democracia semidirecta”. Morena ha presentado en el primer periodo ordinario de sesiones de esta Legislatura, iniciativas en materia de consulta popular y revocación de mandato. En esta propuesta planteamos dentro de los derechos ciudadanos, que además de votar en cualquier tiempo, también lo hagan en los procesos de referéndum, dejando a cargo al Instituto Nacional Electoral de tales tareas. La ley fundamental de 1917 no previó el plebiscito y el referéndum, es por lo que elevamos a rango constitucional estas instituciones, es decir, las reformas y adiciones a los preceptos constitucionales. Al Congreso de la Unión le otorgamos la facultad de legislar, además de la iniciativa ciudadana y consultas populares, en los procesos de referéndum. Las legislaturas de los estados, por su parte, regularan los procesos de referéndum. Proponemos que cuando las reformas o adiciones tengan por objeto modificar la forma de gobierno, los derechos humanos y sus garantías o cualquier otra norma general trascendental para la vida nacional, deberán ser sujetas a referéndum. El referéndum se encuentra considerado en las leyes fundamentales de varios países como un instrumento de consulta popular regulado en ocasiones a través de alguna norma reglamentaria y plebiscito no. Este es utilizado de manera singular y ocasionalmente, en alguna decisión política de trascendencia especial y no se encuentra plasmado en las constituciones; excepción hecha de algunos de éstos. El plebiscito en México ha tenido otra suerte, recuérdese que mediante ley de convocatoria 14 de septiembre de 1824, Chiapas proclamó su federación a los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, la Junta Suprema Provisional que gobernaba a la provincia convocó a la integración de un Congreso Constituyente para que se encargara de formular la Constitución Política de Chiapas, instalándose éste en Ciudad Real el 5 de enero de 1825 y expidió la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas el 19 de noviembre del mismo año, siendo promulgada el 9 de febrero de 1826 por don Manuel José de Rojas, gobernador interino del estado1 . El Constituyente de 1824 planteó que la nación estaba obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.2 Es ilustrativo el proyecto de ley sobre elecciones populares, presentado al Congreso General en la sesión de 17 de octubre de 1836, pues consideraba que: ...de una buena o mala elección de los hombres que han de llenar los puestos políticos depende en lo principal la suerte de la nación. Cuando la cosa pública está dirigida por personas cuya honradez, patriotismo e ilustración acumula sobre ellos una fuerza moral reconocida por el voto libre de la nación aún los errores que son consiguientes a la flaqueza humana, se disimulan sin murmuración, y hasta las malas instituciones pierden mucho de su carácter dañino, si las templa y encamina el buen juicio y la virtud. Ellas se van corrigiendo, y al fin el orden, la prosperidad, aparecen cimentadas. Todo lo contrario sucede cuando los partidos y la intriga de las clases o de los individuos se sobreponen al voto nacional. Entonces el interés privado se constituye al público: el mérito no es considerado con relación al servicio de la comunidad, sino al del partido o persona: ya no hay justicia, no hay orden. La virtud severa se persigue con ardor las mejores instituciones no pueden subsistir, la inmoralidad progresa: la ruina de los hombres de bien y la 20 subversión del estado, son el fin inevitable a que se llega con más o menos prontitud. ...asegurar que las elecciones sean el resultado del voto nacional libre, tomando las precauciones que le han sugerido sus cortas luces y experiencia, para que los partidos y el fraude no enfoquen la voz soberana de la nación. ...asegurar, es que haya orden, libertad completa para votar, y que los votos sean emitidos solamente por los ciudadanos que tengan derecho a ello... En México el primer antecedente de iniciativa ciudadana lo encontramos en las Siete Leyes Constitucionales y concretamente en la Tercera Ley Constitucional que en su artículo 30 disponía que los particulares podrían optar por presentar sus proyectos de iniciativa a los diputados o a los ayuntamientos, con lo cual éstos también lo podrían hacer ante las juntas departamentales 3 . El presidente Benito Juárez intentó, a través de un plebiscito, reformar la Constitución de 1857, al triunfo de la República en 1867, a través de la ley de convocatoria de elecciones de ese año. El hecho de que se convocara a un Congreso Constituyente para el solo efecto de reformar la Constitución, tal como se hizo en Querétaro en 1916-1917, fue una consulta popular directa que se hizo a la población para que ésta mediante su voto y elección de Constituyente aceptara o rechazara la propuesta de reforma a la Constitución.4 El referéndum y la iniciativa popular, como mecanismos de participación ciudadana, fueron incorporados al texto de la Constitución en el artículo 73, fracción VI, base segunda, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 19775 y estuvieron vigentes hasta el 10 de agosto de 1987. Esta reforma constitucional fue un intento por institucionalizar estos instrumentos de la democracia semidirecta en la Ciudad de México. Dos figuras,una de abajo hacia arriba, la iniciativa popular, y otra, de arriba hacia abajo, el referéndum, que se implican, y que de alguna manera se complementan a través de estos procesos, con ello habría de instituirse una auténtica participación activa, una intervención dinámica, una forma de compartir el poder, entre los ciudadanos y sus autoridades. Un interesante experimento sin lugar a dudas. No instituía un régimen especial, puesto que sería la voluntad de toda la Unión la que decidiría sobre su aplicación en el Distrito Federal, paso muy importante para la democratización del Distrito Federal que no logró prosperar pues diez años más tarde fueron derogadas éstas instituciones. Bernardo Bátiz, en 1998 sostenía que: ...una de las críticas más serias y reiteradas que se hace por la sociedad al sistema parlamentario y a los partidos políticos, es que constituyen una etapa inicial en la evolución política hacia la democracia plena; esto es porque los ciudadanos en este sistema, quedan fuera del proceso político permanente, puesto que en la mayoría de los casos su participación se limita a votar cada vez que hay elecciones y entre una y otra frecuentemente transcurren lapsos generalmente de varios años y durante estos, dejan de ser consultados y no cuentan con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas.6 21 Las labores de gobierno son responsabilidad del conjunto de la sociedad. No podemos permitir que unos cuantos tomen decisiones por todos, ni que la mayoría carezca de instrumentos legales para participar en las decisiones de gobierno. La socialización de las tareas de gobierno pasa, en primer lugar, por el establecimiento de una nueva relación entre los representantes populares y las organizaciones sociales, que suponga la reciprocidad en las responsabilidades y la consulta permanente en la elaboración de proyectos, aprobación y supervisión colectiva en la realización de los mismos. Las ciudadanas y los ciudadanos deben tener derecho a participar de todas las decisiones del gobierno, desde su planeación hasta su realización. Para lograr lo anterior, se propone introducir en la Constitución la obligatoriedad de consultas nacionales por la vía del referéndum, el cual procedería para la ratificación de una nueva Constitución o para la adopción de reformas o adiciones que afecten normas fundamentales, entre otros casos, la reforma política del Distrito Federal y todas aquellas que afecten el patrimonio nacional. Hay que devolver al pueblo los derechos establecidos en el artículo 39 del Código Político de 1917. Es por ello, que es necesario la introducción de cambios en las normas generales, incluida nuestra carta fundamental, la creación o modificación de las actuales estructuras e instituciones políticas, y el establecimiento de los cambios necesarios en las relaciones entre el gobierno y el pueblo, deben contribuir a establecer condiciones para la solución de las auténticas necesidades y requerimientos de la mayoría de la ciudadanía en un ámbito indudablemente republicano. Los procedimientos de la democracia semidirecta que se proponen incluir en nuestra ley fundamental como práctica diaria de las y los ciudadanos en la toma de decisiones de gobierno, permitirán que puedan manifestarse sobre una materia específica, a pesar de la oposición que escamoteen los gobernantes en turno. Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía, el siguiente proyecto de Decreto por el que s se reforman los artículos 35, fracción VIII, numerales 1, inciso B), y 5o., 36, fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último párrafo, y se adicionan , los artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VIII, numerales 1, inciso b), 5, 36, fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último párrafo, y se adicionan, los artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. a VII. ... VIII. Votar en cualquier tiempo en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El presidente de la República; b) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. 22 Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. a 4o. ... 5o. La consulta popular, los procesos de referéndum se realizarán en cualquier tiempo; 6o. y 7o. ... IX. Votar en cualquier tiempo los procesos de referéndum, que serán convocados en los términos de lo dispuesto en la fracción anterior. Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. y II. ... III. Votar en las elecciones, en las consultas populares y en los procesos de referéndum, en los términos que señale la ley; IV. y V. ... Artículo 72. ... Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-P. ... XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, procesos de referéndum. Artículo 74. a 115. ... Artículo 116. ... ... I. ... a) y b)... ... II... ... ... ... ... ... ... ... Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso, así como votar en las consultas populares y procesos de referéndum. III. a IX. ... ... Artículo 117. a 134. ... Artículo 135. ... ... Cuando las reformas o adiciones tengan por objeto modificar la forma de gobierno, los derechos humanos y sus garantías o cualquier otra norma general trascendental para la vida nacional, deberán ser sujetas a referéndum. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos a más tardar el 30 de septiembre de 2016. 23 Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus normas generales correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2016. Diputada Rocío Nahle García (rúbrica) OTROS PAÍSES QUE IMPLEMENTAN LA REVOCACIÓN DEL MANDATO Un país que prevé el mecanismo de revocación de mandato es la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 72 de su Constitución, el cual prescribe: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdocon lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.” Así, el presidente Hugo Chávez se sometió al referéndum presidencial, que lo ratificó en su cargo en los comicios del 15 de agosto de 2004. 24 En Suiza, se encuentra previsto en los estatutos de seis cantones; aunque a nivel federal no está contemplado. En los Estados Unidos de América, varios estados, condados y ciudades incluyen disposiciones sobre este mecanismo en sus constituciones, pero a nivel nacional no es utilizado. Entre los casos de funcionarios separados de sus cargos mediante revocatoria son el del alcalde de Seattle Hiram Gill en 1911; el alcalde de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; el gobernador de Dakota del Norte, Lynn Frazier, en 1921 y el gobernador de California Gray Davis en 2003. En Canadá fue establecido en 1995 por la provincia de British Columbia. La República Argentina no lo prevé en su Constitución Nacional, pero las provincias de Misiones y Chaco lo establecen expresamente, así como también los municipios de Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones y Neuquén en sus cartas orgánicas. Ecuador, en la Constitución de 2008, se suma a Venezuela. En Bolivia se incorpora en su constitución del 2009 la revocatoria de mandato, donde son revocables toda autoridad electa mediante el voto universal, y así lo sostiene el artículo 240 que dice: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el órgano judicial, de acuerdo con la ley», donde se prevé la revocatoria del mandato para todas las autoridades de elección popular, incluyendo el presidente de la República.” 25 BIBLIOGRAFÍA Covarrubias Dueñas, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, editorial Porrúa, 2014, segunda edición http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/revocar/revocar.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/revocaci%C3%B3n-del- mandato/revocaci%C3%B3n-del-mandato.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dimisi%C3%B3n/dimisi%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/renuncia/renuncia.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presidente/presidente.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/funcionario-p%C3%BAblico/funcionario- p%C3%BAblico.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/empleado/empleado.htm http://www.milenio.com/firmas/carlos_a-_sepulveda_valle/renuncias- existen_18_401539871.html http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22370.pdf http://www.jornada.unam.mx/2016/08/25/opinion/024a2pol http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CVI-40-08.pdf https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid- iuris/article/viewFile/17286/15495 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/20160201-IV.html http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2015/oct/20151027-III.html http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2012/sep/20120911- II/Iniciativa-7.html
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