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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 
 
 
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS 
SOCIALES Y HUMANIDADES 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
Arely Lucero Leonides Hernández 3°A T/M 
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 
 
1 
 
ÍNDICE 
 
1. TEMA: LA REVOCACIÓN DEL MANDATO COMO INSTRUMENTO 
PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ............... 2 
2. ANTECEDENTES .............................................................................. 4 
3. ESTADÍSTICAS ................................................................................. 4 
4. OTROS PAÍSES ................................................................................ 5 
5. CONCLUSIONES .............................................................................. 6 
6. PROPUESTAS .................................................................................. 7 
7. REVOCACIÓN DEL MANDATO EN MÉXICO ................................. 11 
8. OTROS PAÍSES QUE IMPLEMENTAN LA REVOCACIÓN DEL 
MANDATO ....................................................................................... 23 
9. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 25 
 
 
2 
 
TEMA: LA REVOCACIÓN DEL MANDATO COMO INSTRUMENTO PARA 
DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 
 
ARTÍCULO 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por 
causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará 
la renuncia. 
 
La revocación de mandato se podrá justificar por la pérdida de legitimidad, 
actos de corrupción o la violación de los derechos humanos, entre otros 
motivos. 
Este trabajo tiene como objetivo analizar la instauración de la revocación del 
mandato para destituir al Presidente de la República Mexicana, en caso de 
que enfrente una crisis de confianza por la errónea instrumentación de las 
políticas públicas.* 
 
La Constitución otorga a los ciudadanos mexicanos la facultad para 
elegir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, no regula los 
mecanismos para revocarle el mandato. 
 
Cabe señalar que en México existe el juicio político como un instrumento de 
control del ejercicio del poder, sin embargo, éste no aplica para el Presidente 
de la República. Además, en un juicio político los ciudadanos no 
participan directamente en la decisión de remoción, esta 
responsabilidad corre a cargo de los Congresos, las cámaras, tribunales, etc. 
A diferencia de otros procedimientos de destitución (como el juicio político y el 
impeachment) la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo 
cuerpo electoral que designó al funcionario público. 
 
 
3 
 
REVOCAR: Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en 
que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, 
donación (por ciertas causas) y otros. 
 
REVOCACIÓN DEL MANDATO: Es la extinción unilateral del contrato de mandato 
por decisión del mandante; se fundamenta en la necesidad de hacer 
desaparecer los efectos del mandato cuando desaparece la base del mismo: 
la confianza del mandante en el mandatario. 
 
DIMISIÓN: Acto por el cual se renuncia a una función o a un mandato. / 
Ruptura del contrato de trabajo por el asalariado. 
 
RENUNCIA: Es un modo de extinción de derecho consistente en un acto jurídico 
por el cual se hace abandono o abdicación de un derecho propio, en favor 
de otro. 
 
TRABAJO: Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el 
tiempo o el rendimiento. | Ocupación de conveniencia social o individual, 
dentro de la licitud. 
 
PRESIDENTE: Titular de la presidencia de una Nación, de un tribunal, de una 
sociedad o asociación, de un consejo, de una corporación, etcétera. 
 
FUNCIONARIO PÚBLICO: Es la persona que realiza funciones públicas y que está 
al servicio del Estado por haberse incorporado voluntariamente, con la 
intención de hacer de la función asumida su medio habitual de vida, se trata 
de un empleado estatal. 
 
EMPLEO: funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno 
para la realización de fines de interés público. 
4 
 
ANTECEDENTES 
 
CONSTITUCIÓN DE 1836 (LAS SIETE LEYES) 
CUARTA ART. 6. Irrenunciabilidad del cargo de presidente de la República. 
El cargo de presidente de la República no es renunciable sino en el caso de 
reelección, y aun en él, solo con justas causas, que calificará el congreso 
general. 
 
PROYECTO DE REFORMA 1839 
ART. 86. Terminación de las funciones del Presidente de la República, reelección 
y renuncia. 
Las funciones del Presidente de la República terminarán en el día 2 de enero 
del año de la renovación: podrá ser reelecto: y el cargo será renunciable por 
causa justa, calificada por el congreso. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1857 
ART.81. Renuncia del Presidente. 
El cargo de Presidente de la Unión, solo es renunciable por causa grave 
calificada por el Congreso, ante quién se presentará la renuncia. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917 
ART. 86. Renuncia del cargo de Presidente. 
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, 
que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. 
 
 
ESTADÍSTICAS 
En solo dos años, de mayo de 1911 a febrero de 1913, tres presidentes de 
México renunciaron ante el Congreso. El 25 de mayo de 1911, Porfirio Díaz 
dirigió un histórico escrito a la Cámara de Diputados en el que expresó: ”El 
5 
 
pueblo mexicano…se ha insurreccionado manifestando que mi presencia en el 
ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, es causa de su insurrección…en tal 
concepto, respetando, como siempre he respetado la voluntad del pueblo, y 
de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Federal vengo ante la 
Suprema Representación de la Nación a dimitir sin reserva el encargo de 
Presidente Constitucional de la República, con que me honoró el pueblo 
nacional …” 
 
Como consecuencia de esta renuncia Francisco I. Madero fue electo 
presidente de México, pero menos de dos años después, estando preso fue 
obligado a renunciar, la Cámara de Diputados aceptó esta renuncia 
(aprobada por 123 diputados, solo siete votaron en contra) y la de su sucesor 
durante 45 minutos Pedro J. Lascurain la misma noche del 19 de febrero 1913, 
los mismos diputados tomaron protesta a Victoriano Huerta, quien siendo 
presidente huyó del país en agosto de 1914. 
 
Pascual Ortiz Rubio ha sido el último presidente de la República que renunció, lo 
hizo el 4 de septiembre de 1932, desde entonces en 84 años ningún presidente 
en ejercicio ha renunciado. 
 
OTROS PAÍSES 
 
La presidencia de los Estados Unidos de América puede quedar vacante por 
varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. 
 
En cuanto a la destitución, la sección 4 del Artículo II de la Constitución 
estadounidense contempla que la Cámara de Representantes puede someter 
a un proceso de impeachment a los altos funcionarios federales, incluido el 
presidente, en casos de traición, cohecho u otros delitos mayores o infracciones 
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penales. Tras este proceso, la Cláusula 6 de la Sección 3 del Artículo I de la 
Constitución otorga al Senado el poder de destituir de su puesto a los 
funcionarios acusados, si dos terceras partes de sus miembros votan su 
culpabilidad. 
Dos presidentes han sido procesados por la Cámara de Representantes, 
Andrew Johnson en 1868 y Bill Clinton en 1998, aunque ninguno fue condenado 
posteriormente por el Senado. 
 
La Constitución de los Estados Unidos menciona la dimisión del presidente, pero 
no regula la forma de ejecutar tal dimisión o las condiciones de su validez. Por 
acuerdo del congreso, la única prueba válida de la decisión presidencial es un 
documento escrito declarando su dimisión firmado por el propio presidente y 
entregadoen la oficina del Secretario de Estado. 
El 9 de Agosto de 1974, Richard Nixon se convirtió en el único presidente en 
dimitir del puesto. 
 
CONCLUSIONES 
 
Somos los ciudadanos quienes elegimos a nuestros representantes políticos 
para integrar diversos puestos públicos como lo es el cargo de Presidente de la 
República. En ese sentido, somos nosotros “los jefes” de nuestros representantes. 
 
Lo anterior queda establecido en el artículo 39 Constitucional, que establece: 
Artículo 39.” La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el 
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de 
este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o 
modificar la forma de su gobierno.” 
Con lo anterior, se entiende constitucionalmente, que somos nosotros como 
ciudadanos quienes tenemos el poder para elegir a nuestros representantes 
7 
 
públicos, y por ende, todos los representantes políticos a quienes les damos 
nuestra confianza para representarnos, deben de realizar acciones en nuestro 
beneficio. 
 
Por lo tanto, si así no lo hicieren, o si éstos no están conformes con el 
desempeño de su representante podrán rescindir en cualquier tiempo la 
relación de trabajo, por causa justificada si el Presidente de la República no 
cumpliese con las obligaciones de su puesto las cuales se estipulan en el 
Artículo 89 de la Constitución Política Mexicana. 
El Artículo 87 Constitucional, señala que “El presidente al tomar posesión de su 
cargo protestará…guardar y hacer guardar la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y 
patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo le ha 
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo 
hiciere que la Nación se lo demande.” 
 
Así pues, México cuenta con una forma de gobierno presidencial a cargo de 
un titular del Poder Ejecutivo Federal y éste es electo a través de elecciones 
democráticas. Lo cierto es, que la Constitución Federal no prevé ningún 
instrumento o procedimiento jurídico para que los ciudadanos mediante un 
ejercicio democrático, revoquen el mandato presidencial a través de un 
referéndum. 
PROPUESTAS 
 
Por lo que es necesario establecer la figura de revocación de mandato tanto 
en los Estados de la República Mexicana como a nivel Federal. 
 
8 
 
 Se entiende por revocación de mandato de los funcionarios públicos electos 
mediante el voto, el procedimiento por el cual los ciudadanos del Estado, los 
distritos, municipios y en este caso de la Republica, según sea el caso, 
manifiestan su voluntad de destituir de su cargo a un ciudadano electo 
popularmente. 
 Es procedente la revocación cuando haya transcurrido la mitad o más del 
periodo para el cual fue electo el funcionario, siempre y cuando haya llegado 
al cargo por elección. 
 
 La fórmula democrática que revoque no puede ser menor a la que te ponga. 
Si fuiste electo por tres millones de ciudadanos sólo te podrá revocar el 
mandato el mismo número o superior, pues el principio democrático en México 
es que una mayoría simple es la que gana, por lo que su voluntad no puede ser 
en un caso mayoritaria y en el otro minoritaria. Ambas voluntades, la de elegirte 
y la de quitarte el cargo, deben tener por lo menos el mismo peso. 
 
Estas reglas son con el fin de no facilitar a los grupos organizados o partidos 
políticos contrarios que depongan a un representante electo por el simple 
hecho de que no les gusta como persona o por las políticas públicas que dicta 
desde su posición. 
Cabe señalar que si en México en algún momento se establece esta figura 
jurídica de manera constitucional, los procedimientos para que se lleve a cabo, 
deberán de ser lo más claros y precisos posibles, para que no se sometan a 
interpretaciones incorrectas, y con ello, se salvaguarden las garantías y 
derechos de los gobernados así como las facultades, derechos y obligaciones 
de los gobernantes. 
 
Algunos de los argumentos a favor, por los que se debería implementar el 
instrumento de revocación de mandato a nivel Federal en México son: 
9 
 
 
I. Soberanía popular. La revocación del mandato reconoce a los 
ciudadanos como la fuente de la soberanía popular. Si en ellos reside la 
soberanía y la ejercen a través de sus representantes al momento de 
designarlos mediante elecciones libre lo lógico es que también puedan 
destituirlos mediante una votación libre. El sistema representativo es un 
producto de la soberanía popular y si existe una institución política que, 
como es el caso de la revocación del mandato fortalezca su ejercicio, 
debe ser instaurada. 
II. Mayor cercanía. Al igual que los periodos gubernamentales cortos 
pretenden mantener un estrecho contacto entre electores y elegidos, la 
revocación del mandato hace posible que esta cercanía se intensifique 
y se mantenga latente. La revocación del mandato se convierte en 
una oportunidad para la sociedad de recuperar esa posibilidad de 
influencia en el representante, de reivindicar ese poder ciudadano de 
ratificarlo o removerlo de una manera democrática ante circunstancias 
extremas. 
 
III. Ciudadanía atenta. La revocación del mandato permite que los 
ciudadanos se mantengan vigilantes y monitoreen la acción pública en 
los intervalos que transcurren entre un proceso electoral y otro. Promueve 
que los ciudadanos den seguimiento a sus gobernantes, se mantengan 
informados y jueguen un papel central en el proceso de gobierno, pues 
se sabe que en cualquier momento se puede iniciar un procedimiento 
revocatorio. 
 
IV. La ciudadanía también puede hacerlo. Si los elegidos pueden ser 
destituidos por otras autoridades, con mayor razón por los electores que 
los designan. 
V. Incentivo a la responsabilidad. Los representantes tenderán a tomar sus 
responsabilidades más seriamente. La revocación del mandato 
motiva actitudes más comprometidas con la palabra empeñada e 
incentiva la satisfacción de las promesas realizadas, las cuales a su 
vez se harán de manera más seria y responsable. 
 
VI. Evita conflictos políticos. La revocación del mandato es una válvula que 
evita que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda y 
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los protagonistas aspiren a buscar salidas extra institucionales. Se trata 
de un mecanismo regulado, pacífico y constitucional por medio del cual 
puede expresarse, en cualquier momento, el deseo popular de que un 
gobernante deje su oficina sin necesidad de recurrir a otras expresiones 
que polarizan aún más a la ciudadanía. 
 
VII. Dificultad de otros procedimientos. Ante las dificultades para que los 
mecanismos de destitución de las autoridades en manos de otros 
órganos del Estado operen, la revocación del mandato apela 
directamente a la ciudadanía y disipa la duda en torno a la 
legitimidad de la destitución. Los juicios políticos o impeachment, 
previstos en los sistemas presidenciales, implican múltiples resistencias 
legales y políticas, tardan demasiado y rara vez se llevan a cabo. 
 
VIII. Motivos adicionales de destitución. Los procedimientos para la 
remoción de los funcionarios electos previstos en la actualidad sólo se 
pueden activar cuando hay una serie de conductas contrarias al 
ordenamiento jurídico, mientras que la revocación del mandato, además 
de aceptar esos motivos para destituir al funcionario público, suma el 
de la falta de representatividad, mismo que sólo la ciudadanía puede 
determinar. 
IX. Una vía institucional. La revocación es una vía constitucional, 
democrática, institucional, reglada y pacífica para expresar el 
descontento, siempre dentro de los límites del tablero democrático. 
 
X. Fortalecimiento del sistema representativo. La revocación del mandato 
modificala arquitectura del sistema representativo tradicional, mas no 
suprime al sistema representativo; lejos de eso, lo fortalece. Si el sistema 
representativo pretende reflejar la voluntad mayoritaria, la institución de 
la revocatoria del mandato incentiva dicha posibilidad. El simple 
temor de ser removido o tenerse que defender, motivará en los 
representantes una actitud más apegada a los anhelos ciudadanos. 
 
 
En México urge la implementación del principio revocatorio del mandato a 
nivel constitucional. El principio de esta reforma es muy sencillo, si no haces bien 
lo que tienes que hacer de acuerdo con la legislación y tus promesas de 
11 
 
campaña para ser elegido, no tengo que esperar a una posible alternancia al 
terminar tu mandato, sino que será suficiente la mitad de éste para decirte si 
continúas o te retiras de tu cargo. 
REVOCACIÓN DEL MANDATO EN MÉXICO 
Gaceta Parlamentaria, Número 3600, 
martes 11 de septiembre de 2012 
Iniciativa 
Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario 
del PRD 
Planteamiento del problema 
A través de la historia legislativa han sido diversas las propuestas para que la 
ciudadanía tenga mayores elementos de participación, esto se ha visto reflejado 
con las recientes reformas constitucionales, sin embargo, aún falta mucho por 
hacer. 
En ese orden de ideas no olvidemos que la soberanía nacional reside esencial y 
originariamente en el pueblo y que es voluntad del pueblo constituirse en una 
república democrática federal, en esta tesitura, el pueblo tiene la facultad de elegir 
a sus representantes mediante sufragio. 
Sin embargo, la forma de representación y mandato no implica de manera alguna 
que los gobernados entreguen la soberanía, más bien delegan facultades y 
designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos 
previstos por la propia Constitución, por ello la importancia de reformar la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea la ciudadanía 
la que tenga el poder en todo momento y bajo los lineamientos de democracia 
participativa y a través de la revocación de mandato, es decir, requerimos reforzar 
el control popular sobre el gobierno y estimular a los funcionarios públicos electos a 
ser más responsables con sus electores. 
Argumentación 
La LXI Legislatura demostró con los encendidos pero razonados debates, tanto en 
este pleno como en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales y la de 
Gobernación, su compromiso con la democracia política de este país, al aprobar y 
adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, cuyo propósito es la inclusión de diversas formas de democracia 
participativa en la Carta Magna. 
A pesar de los beneficios aprobados para la sociedad como la iniciativa 
ciudadana, las candidaturas independientes, la consulta popular, la iniciativa 
preferente y la sustitución del presidente de la República en caso de falta absoluta, 
existen muchas más figuras de participación ciudadana que deben contemplarse 
para beneficio de la sociedad en nuestro país, como el presupuesto participativo, la 
afirmativa ficta, la auditoría social, el referéndum, el plebiscito, las acciones 
colectivas y populares y la revocación de mandato, entre otras. 
La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como 
el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los 
gobernantes elegidos popularmente. La revocación de mandato es una de las 
12 
 
formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos 
adoptadas por las democracias tradicionales y representativas. 
El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen1, define la revocación como el 
procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de 
acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de 
representantes electos por parte de sus electores. 
Para el tratadista argentino Mario Justo López2, la revocación de mandato, “el recall 
o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o 
funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y 
cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a 
los funcionarios públicos elegidos”. 
Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos3, la 
revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a 
través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a 
la expiración del periodo para el cual fue elegido”. 
En resumen, mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado 
tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo 
eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato. Es decir, el pueblo, 
mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un 
funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado 
solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: 
actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de 
legitimidad. 
Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre 
ellos destacan: 
- Refuerza el control popular sobre el gobierno. 
- Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por 
errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, 
entre otras. 
- Reduce la alienación de los votantes. 
- Educa al electorado. 
- La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser 
más responsables con sus electores. 
- Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los 
funcionarios electos.4 
La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, 
representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su 
soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos 
explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo. 
La revocación de mandato es un componente de pocas constituciones 
democráticas. En Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas 
de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 
26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la 
destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos. En Estados Unidos la 
mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 
12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 
180 días de ejercicio del cargo. 
13 
 
Por lo general, en América Latina las constituciones que contemplan la posibilidad 
de revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local o 
regional. No sucede así, sin embargo, en el caso de la Constitución de Ecuador de 
1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho 
general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional, “de revocar el mandato 
que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”.5 
El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de 
la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas 
de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en 
ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. 
En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de 
participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el 
referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativalegislativa y la 
revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley.6 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 
1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección 
popular son revocables”.7 El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de 
revocación de Hugo Chávez en 2004, en el que 40.74 por ciento de los electores 
votaron sí a la revocación y un 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que 
no se actualizó la revocación efectiva. 
En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato 
como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, 
lo siguiente: 
“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, 
podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y 
suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las 
causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan 
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su 
juicio convengan.” 
Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos 
de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un 
mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo 
contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, un 
senador o un presidente de la República, desvinculado a los intereses y necesidades 
de sus representados. 
Por todo lo anterior expuesto, presento a consideración de esta soberanía la 
siguiente iniciativa. 
Fundamento legal 
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y del artículo 135 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, 77 
y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta 
soberanía la presente iniciativa con 
Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y la fracción XXIX-O del 73, de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos para quedar en los siguientes términos: 
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república 
representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de 
14 
 
estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos 
en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 
Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo 
de la base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos para quedar en los siguientes términos: 
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en 
los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente 
Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán 
contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su 
soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que 
establezca esta Constitución y las leyes respectivas. 
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante 
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: 
I. a IV. ... 
V. ... 
... 
... 
... 
... 
... 
... 
... 
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además 
de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y 
educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las 
agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de 
materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los 
términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias 
en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente 
de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales 
uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas 
o sondeos de opinión con fines electorales, A su vez, el Instituto Federal Electoral a 
través de su consejo general será el órgano encargado de organizar, promover e 
instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta 
Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección 
serán públicas en los términos que señale la ley. 
... 
... 
... 
VI. ... 
... 
Tercero. Se reforma la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
I. a XXIX-P. ... 
XXIX-O. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de 
mandato. 
15 
 
Transitorios 
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en 
el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria en la materia 
en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del 
presente decreto. 
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4393-III, martes 27 de octubre de 2015 
Iniciativa 
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo 
Parlamentario del PRD 
Planteamiento del problema 
Nuestro marco constitucional carece, desde el siglo XIX, de los controles, 
contrapesos y procedimientos constitucionales que permitan establecer un sólido 
régimen de responsabilidades para los servidores públicos es decir, para nuestros 
gobernantes y representantes populares y en particular para el presidente de la 
República, quienes hasta nuestros días, gozan de una esfera de atribuciones y 
facultades pero sin los contrapesos institucionales y jurídicos adecuados para que se 
les pueda fincar en los hechos, una acusación o un procedimiento de 
responsabilidad política, penal o administrativa que se lleve a cabo, de manera 
efectiva y que incluya desde luego, las sanciones específicas que en su caso sean 
aplicables. 
Por ello, consideramos que existe una verdadera laguna en esta materia que ha 
hecho imposible que en momentos de crisis institucional como la que ha vivido 
nuestro país en los últimos años, en los que el centro del escándalo y del escrutinio 
público se encuentran principalmente en torno a los servidores públicos de alto 
nivel, debido a serias acusaciones por actos de corrupción o de plano por la 
complicidad con delitos de alto impacto, pese a que se cuenta con elementos de 
prueba debidamente sustentados para imputarles directamente alguna 
responsabilidad, sea materialmente imposible proceder legalmente en su contra, y 
a la gravedad de los hechos que se les imputen en relación directa o indirecta con 
delitos de corrupción, conflicto de intereses o conductas de mayor gravedad. 
Argumentos 
Las instituciones de la República atraviesan por la más grave crisis de confianza, de 
credibilidad y de legitimidad que se registra en nuestra historia reciente, en 
particular, de los gobernantes y de quienes llegan a un cargo de representación o 
como ha sido el caso de la Presidencia de la República, debido fundamentalmente 
al uso patrimonialista de la alta investidura que el pueblo de México le confirió y a 
un abuso sistemático de la condición de servidor público por parte de quienes 
llegan a estos cargos, para desviar recursos públicos, favorecer a terceros con sus 
propias decisiones de gobierno o bien influir en las decisiones de otros funcionarios 
formando una red de complicidadessexenio tras sexenio. 
Esta es la forma de hacer negocios desde la política y también de hacer política 
desde los negocios, que desafortunadamente se ha enquistado y generalizado en 
diversos espacios de gobierno dentro del Estado mexicano. En los medios de 
comunicación y en las redes sociales, existe una gran cantidad de casos que de 
alguna manera tienen un sustento en hechos reales y tangibles que la sociedad ha 
hecho del dominio público o bien son producto del ejercicio del periodismo de 
16 
 
investigación o, en su caso, también, porque no reconocerlo, como parte del 
ejercicio de las facultades de las propias autoridades competentes. 
Una vía por la que consideramos que se podrá combatir el cáncer de la corrupción 
generalizada, es la determinación de una base constitucional para establecer una 
definición clara y eficaz sobre el conflicto de intereses y la obligación conjunta, de 
presentar tanto la declaración patrimonial como su declaración de impuestos con 
el propósito de que estos instrumentos sean compulsados por las autoridades del 
sistema nacional de fiscalización y anticorrupción para los efectos a que haya lugar. 
También consideramos que aunado a ello, como ya lo mencionamos en el 
planteamiento de este documento, es que uno de los resabios más anacrónicos del 
sistema presidencialista de nuestro país, y que se mantiene en la Constitución es que 
el presidente de la República o los gobernadores, durante el tiempo de su encargo, 
sólo puedan ser acusados por traición a la patria y delitos del fuero común, 
gozando con ello de una protección ominosa que redunda con el correr del tiempo 
en la impunidad al cometer cualquier otra falta, por más grave que ésta sea. 
Por ello estamos planteando que se les considere expresamente en su función como 
servidores públicos y por otro lado, también puedan ser acusados por violaciones a 
esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación 
indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del 
orden común. 
En ese sentido, creemos conveniente que estos procedimientos de responsabilidad 
estén directamente vinculados con una posible consecuencia jurídica que tiene 
que ver con la imposición de un procedimiento de revocación de mandato, una 
figura de la democracia directa, que de otra manera quedaría desarticulada de las 
posibles causas que, en su caso, la podrán motivar. 
Nuestro grupo parlamentario, convencido desde hace varias legislaturas de la 
necesidad de establecer en la Constitución este procedimiento en términos de 
lograr un equilibrio con otras figuras jurídicas que nuestra Carta Magna adoptará 
muy pronto como texto vigente, como es el caso de la reelección legislativa, podría 
significar un alejamiento del propósito original para el cual fue aprobado, lo cual 
sería un verdadero retroceso de nuestro sistema político-electoral. 
Por ello, es que estamos planteando recobrar los temas de un debate inconcluso de 
los últimos seis años, desde la última generación de reformas a nuestra Constitución 
en materia político electoral, para instaurar una serie de cambios en nuestras 
instituciones públicas, que ciertamente reformaron elementos centrales de nuestro 
sistema político, pero que dejaron intocado al régimen presidencialista que todavía 
padecemos y que se ha constituido como el principal obstáculo para avanzar en el 
camino de la consolidación de una incipiente y errática democracia como la 
nuestra. 
En esta lógica de reformar al poder, es que consideramos oportuno presentar ante 
esta soberanía la presente iniciativa que propone poner a debate las 
responsabilidades directas de nuestros gobernantes para que como consecuencia 
directa de la corrupción se les revoque su mandato, de esto se trata el siguiente 
paso que debemos dar en este Congreso de la Unión, que es la reforma profunda al 
régimen presidencial que está en franca decadencia. 
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del 
Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Érik Juárez 
17 
 
Blanquet, integrante del Grupo Parlamentario del PRD someto a consideración de 
esta soberanía el siguiente proyecto de 
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos 
Único. Se reforman la fracción III del artículo 36 y la fracción XXIX-Q del artículo 73; 
se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108, se adiciona un 
párrafo cuarto al artículo 108, y se recorren sus párrafos cuarto y quinto, para 
quedar quinto y sexto; se reforma el sexto (originalmente quinto) del artículo 108 y se 
adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos para quedar como sigue: 
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
I. a V. ... 
IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, en los términos que 
disponga la ley correspondiente. 
Artículo 36. ... 
I. y II. ... 
III. Votar en las elecciones, la revocación de mandato de los servidores públicos 
electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley; 
... 
Artículo 73. ... 
I. a XXVIII .... 
XXIX a XXIX-P. ... 
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas 
populares. 
... 
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se 
reputarán como servidores públicos, al presidente de la República , los 
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del 
Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda 
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en 
el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la 
administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores 
públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes 
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de 
sus respectivas funciones. 
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado 
así como revocado su mandato, en el caso de que sea sentenciado , por traición a 
la patria, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales, así como 
por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de 
corrupción y delitos graves del orden común. 
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los 
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros 
de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así 
como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el 
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables 
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, delitos de corrupción , así 
como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos 
graves del orden común. 
18 
 
En el caso de los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito 
Federal, los senadores y diputados federales, los diputados a las legislaturas locales 
se les podrá revocar el mandato en caso de que sean acusados conforme a la ley 
por violaciones graves a esta Constitución o en su caso, a las particulares de los 
estados, o por los delitos contemplados en el párrafo anterior. 
Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos 
del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el 
carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión 
en los estados y en los municipios. 
Los servidores públicos nombradosen el presente artículo , estarán obligados a 
presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, su declaración 
de impuestos, así como la declaración detallada de sus intereses particulares, las 
que serán debidamente registradas por la autoridad correspondiente para los 
efectos legales a que haya lugar, en el caso de que incurran en falsedad, serán 
sancionados conforme a la ley. 
Transitorios 
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en 
el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 1 año para realizar las adecuaciones 
necesarias a la legislación secundaria aplicable conforme a lo dispuesto en el 
presente decreto. 
Tercero. Los congresos locales realizarán las adecuaciones respetivas a sus 
regímenes interiores dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor 
del presente decreto. 
Cuarto. Los procedimientos legales que se hayan promovido antes de la entrada en 
vigor de la presente reforma, seguirán sustanciándose conforme a lo antes 
dispuesto. 
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4458-IV, lunes 1 de febrero de 2016 
Iniciativa 
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de 
Morena 
Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de 
Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo 
Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 
fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de 
la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa 
con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracciones VIII, 
numerales 1, inciso b) y 5o., 36, fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último 
párrafo, y se adicionan , los artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, todos de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente 
Exposición de Motivos 
Morena propone un cambio urgente de régimen, que permita devolver a la 
ciudadanía el derecho de elegir libremente a sus gobernantes, pero, sobre todo, el 
derecho a decidir sobre todos los asuntos vitales para la regeneración de la vida 
republicana. 
19 
 
La alternativa para fortalecer nuestro sistema representativo, es un apoyo creciente 
a los instrumentos que tradicionalmente se han definido como “democracia 
semidirecta”. 
Morena ha presentado en el primer periodo ordinario de sesiones de esta 
Legislatura, iniciativas en materia de consulta popular y revocación de mandato. 
En esta propuesta planteamos dentro de los derechos ciudadanos, que además de 
votar en cualquier tiempo, también lo hagan en los procesos de referéndum, 
dejando a cargo al Instituto Nacional Electoral de tales tareas. 
La ley fundamental de 1917 no previó el plebiscito y el referéndum, es por lo que 
elevamos a rango constitucional estas instituciones, es decir, las reformas y 
adiciones a los preceptos constitucionales. 
Al Congreso de la Unión le otorgamos la facultad de legislar, además de la iniciativa 
ciudadana y consultas populares, en los procesos de referéndum. 
Las legislaturas de los estados, por su parte, regularan los procesos de referéndum. 
Proponemos que cuando las reformas o adiciones tengan por objeto modificar la 
forma de gobierno, los derechos humanos y sus garantías o cualquier otra norma 
general trascendental para la vida nacional, deberán ser sujetas a referéndum. 
El referéndum se encuentra considerado en las leyes fundamentales de varios países 
como un instrumento de consulta popular regulado en ocasiones a través de 
alguna norma reglamentaria y plebiscito no. Este es utilizado de manera singular y 
ocasionalmente, en alguna decisión política de trascendencia especial y no se 
encuentra plasmado en las constituciones; excepción hecha de algunos de éstos. 
El plebiscito en México ha tenido otra suerte, recuérdese que mediante ley de 
convocatoria 14 de septiembre de 1824, Chiapas proclamó su federación a los 
Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, la Junta Suprema Provisional que 
gobernaba a la provincia convocó a la integración de un Congreso Constituyente 
para que se encargara de formular la Constitución Política de Chiapas, instalándose 
éste en Ciudad Real el 5 de enero de 1825 y expidió la primera Constitución Política 
del Estado Libre y Soberano de Chiapas el 19 de noviembre del mismo año, siendo 
promulgada el 9 de febrero de 1826 por don Manuel José de Rojas, gobernador 
interino del estado1 . 
El Constituyente de 1824 planteó que la nación estaba obligada a proteger por 
leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.2 
Es ilustrativo el proyecto de ley sobre elecciones populares, presentado al Congreso 
General en la sesión de 17 de octubre de 1836, pues consideraba que: 
...de una buena o mala elección de los hombres que han de llenar los puestos 
políticos depende en lo principal la suerte de la nación. Cuando la cosa pública 
está dirigida por personas cuya honradez, patriotismo e ilustración acumula sobre 
ellos una fuerza moral reconocida por el voto libre de la nación aún los errores que 
son consiguientes a la flaqueza humana, se disimulan sin murmuración, y hasta las 
malas instituciones pierden mucho de su carácter dañino, si las templa y encamina 
el buen juicio y la virtud. Ellas se van corrigiendo, y al fin el orden, la prosperidad, 
aparecen cimentadas. Todo lo contrario sucede cuando los partidos y la intriga de 
las clases o de los individuos se sobreponen al voto nacional. 
Entonces el interés privado se constituye al público: el mérito no es considerado con 
relación al servicio de la comunidad, sino al del partido o persona: ya no hay 
justicia, no hay orden. La virtud severa se persigue con ardor las mejores instituciones 
no pueden subsistir, la inmoralidad progresa: la ruina de los hombres de bien y la 
20 
 
subversión del estado, son el fin inevitable a que se llega con más o menos 
prontitud. 
...asegurar que las elecciones sean el resultado del voto nacional libre, tomando las 
precauciones que le han sugerido sus cortas luces y experiencia, para que los 
partidos y el fraude no enfoquen la voz soberana de la nación. 
...asegurar, es que haya orden, libertad completa para votar, y que los votos sean 
emitidos solamente por los ciudadanos que tengan derecho a ello... 
En México el primer antecedente de iniciativa ciudadana lo encontramos en las 
Siete Leyes Constitucionales y concretamente en la Tercera Ley Constitucional que 
en su artículo 30 disponía que los particulares podrían optar por presentar sus 
proyectos de iniciativa a los diputados o a los ayuntamientos, con lo cual éstos 
también lo podrían hacer ante las juntas departamentales 3 . 
El presidente Benito Juárez intentó, a través de un plebiscito, reformar la Constitución 
de 1857, al triunfo de la República en 1867, a través de la ley de convocatoria de 
elecciones de ese año. 
El hecho de que se convocara a un Congreso Constituyente para el solo efecto de 
reformar la Constitución, tal como se hizo en Querétaro en 1916-1917, fue una 
consulta popular directa que se hizo a la población para que ésta mediante su voto 
y elección de Constituyente aceptara o rechazara la propuesta de reforma a la 
Constitución.4 
El referéndum y la iniciativa popular, como mecanismos de participación 
ciudadana, fueron incorporados al texto de la Constitución en el artículo 73, 
fracción VI, base segunda, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de diciembre de 19775 y estuvieron vigentes hasta el 10 de agosto 
de 1987. 
Esta reforma constitucional fue un intento por institucionalizar estos instrumentos de 
la democracia semidirecta en la Ciudad de México. Dos figuras,una de abajo 
hacia arriba, la iniciativa popular, y otra, de arriba hacia abajo, el referéndum, que 
se implican, y que de alguna manera se complementan a través de estos procesos, 
con ello habría de instituirse una auténtica participación activa, una intervención 
dinámica, una forma de compartir el poder, entre los ciudadanos y sus autoridades. 
Un interesante experimento sin lugar a dudas. No instituía un régimen especial, 
puesto que sería la voluntad de toda la Unión la que decidiría sobre su aplicación 
en el Distrito Federal, paso muy importante para la democratización del Distrito 
Federal que no logró prosperar pues diez años más tarde fueron derogadas éstas 
instituciones. 
Bernardo Bátiz, en 1998 sostenía que: 
...una de las críticas más serias y reiteradas que se hace por la sociedad al sistema 
parlamentario y a los partidos políticos, es que constituyen una etapa inicial en la 
evolución política hacia la democracia plena; esto es porque los ciudadanos en 
este sistema, quedan fuera del proceso político permanente, puesto que en la 
mayoría de los casos su participación se limita a votar cada vez que hay elecciones 
y entre una y otra frecuentemente transcurren lapsos generalmente de varios años y 
durante estos, dejan de ser consultados y no cuentan con mecanismos o 
instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus 
acciones cívicas.6 
21 
 
Las labores de gobierno son responsabilidad del conjunto de la sociedad. No 
podemos permitir que unos cuantos tomen decisiones por todos, ni que la mayoría 
carezca de instrumentos legales para participar en las decisiones de gobierno. 
La socialización de las tareas de gobierno pasa, en primer lugar, por el 
establecimiento de una nueva relación entre los representantes populares y las 
organizaciones sociales, que suponga la reciprocidad en las responsabilidades y la 
consulta permanente en la elaboración de proyectos, aprobación y supervisión 
colectiva en la realización de los mismos. 
Las ciudadanas y los ciudadanos deben tener derecho a participar de todas las 
decisiones del gobierno, desde su planeación hasta su realización. 
Para lograr lo anterior, se propone introducir en la Constitución la obligatoriedad de 
consultas nacionales por la vía del referéndum, el cual procedería para la 
ratificación de una nueva Constitución o para la adopción de reformas o adiciones 
que afecten normas fundamentales, entre otros casos, la reforma política del Distrito 
Federal y todas aquellas que afecten el patrimonio nacional. 
Hay que devolver al pueblo los derechos establecidos en el artículo 39 del Código 
Político de 1917. 
Es por ello, que es necesario la introducción de cambios en las normas generales, 
incluida nuestra carta fundamental, la creación o modificación de las actuales 
estructuras e instituciones políticas, y el establecimiento de los cambios necesarios 
en las relaciones entre el gobierno y el pueblo, deben contribuir a establecer 
condiciones para la solución de las auténticas necesidades y requerimientos de la 
mayoría de la ciudadanía en un ámbito indudablemente republicano. 
Los procedimientos de la democracia semidirecta que se proponen incluir en 
nuestra ley fundamental como práctica diaria de las y los ciudadanos en la toma 
de decisiones de gobierno, permitirán que puedan manifestarse sobre una materia 
específica, a pesar de la oposición que escamoteen los gobernantes en turno. 
Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía, el siguiente proyecto 
de 
Decreto por el que s se reforman los artículos 35, fracción VIII, numerales 1, inciso B), 
y 5o., 36, fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último párrafo, y se 
adicionan , los artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, todos de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos 
Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VIII, numerales 1, inciso b), 5, 36, 
fracción III, 73, fracción XXIX-Q, 116, fracción II, último párrafo, y se adicionan, los 
artículos 35, fracción IX y 135, tercer párrafo, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 
Artículo 35. Son derechos del ciudadano: 
I. a VII. ... 
VIII. Votar en cualquier tiempo en las consultas populares sobre temas de 
trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 
a) El presidente de la República; 
b) El equivalente al veinticinco por ciento de los integrantes de cualquiera de las 
Cámaras del Congreso de la Unión; o 
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los 
inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. 
22 
 
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser 
aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 
2o. a 4o. ... 
5o. La consulta popular, los procesos de referéndum se realizarán en cualquier 
tiempo; 
6o. y 7o. ... 
IX. Votar en cualquier tiempo los procesos de referéndum, que serán convocados 
en los términos de lo dispuesto en la fracción anterior. 
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: 
I. y II. ... 
III. Votar en las elecciones, en las consultas populares y en los procesos de 
referéndum, en los términos que señale la ley; 
IV. y V. ... 
Artículo 72. ... 
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
I. a XXIX-P. ... 
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, procesos de 
referéndum. 
Artículo 74. a 115. ... 
Artículo 116. ... 
... 
I. ... 
a) y b)... 
... 
II... 
... 
... 
... 
... 
... 
... 
... 
Las legislaturas de los estados regularán los términos para que los ciudadanos 
puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso, así como votar en 
las consultas populares y procesos de referéndum. 
III. a IX. ... 
... 
Artículo 117. a 134. ... 
Artículo 135. ... 
... 
Cuando las reformas o adiciones tengan por objeto modificar la forma de gobierno, 
los derechos humanos y sus garantías o cualquier otra norma general trascendental 
para la vida nacional, deberán ser sujetas a referéndum. 
Artículos Transitorios 
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en 
el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a los 
ordenamientos jurídicos a más tardar el 30 de septiembre de 2016. 
23 
 
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus normas 
generales correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en 
un año a partir de su entrada en vigor. 
 
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2016. 
Diputada Rocío Nahle García (rúbrica) 
 
 
OTROS PAÍSES QUE IMPLEMENTAN LA REVOCACIÓN DEL MANDATO 
 
 Un país que prevé el mecanismo de revocación de mandato es la 
República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 72 de su Constitución, 
el cual prescribe: 
 
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. 
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o 
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o 
electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la 
convocatoria de un referendo para revocar su mandato. 
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al 
funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre 
que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o 
superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se 
considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la 
falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. 
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de 
acuerdocon lo que establezca la ley. 
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no 
podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.” 
 
Así, el presidente Hugo Chávez se sometió al referéndum presidencial, que lo 
ratificó en su cargo en los comicios del 15 de agosto de 2004. 
24 
 
 
 En Suiza, se encuentra previsto en los estatutos de seis cantones; aunque 
a nivel federal no está contemplado. 
 
 En los Estados Unidos de América, varios estados, condados y ciudades 
incluyen disposiciones sobre este mecanismo en sus constituciones, pero 
a nivel nacional no es utilizado. Entre los casos de funcionarios separados 
de sus cargos mediante revocatoria son el del alcalde de Seattle Hiram 
Gill en 1911; el alcalde de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; el 
gobernador de Dakota del Norte, Lynn Frazier, en 1921 y el gobernador 
de California Gray Davis en 2003. 
 
 En Canadá fue establecido en 1995 por la provincia de British Columbia. 
 
 La República Argentina no lo prevé en su Constitución Nacional, pero las 
provincias de Misiones y Chaco lo establecen expresamente, así como 
también los municipios de Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones y 
Neuquén en sus cartas orgánicas. 
 
 Ecuador, en la Constitución de 2008, se suma a Venezuela. 
 
 En Bolivia se incorpora en su constitución del 2009 la revocatoria de 
mandato, donde son revocables toda autoridad electa mediante el voto 
universal, y así lo sostiene el artículo 240 que dice: 
 
“Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, 
excepto el órgano judicial, de acuerdo con la ley», donde se prevé la 
revocatoria del mandato para todas las autoridades de elección popular, 
incluyendo el presidente de la República.” 
 
25 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
Covarrubias Dueñas, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, 
editorial Porrúa, 2014, segunda edición 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/revocar/revocar.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/revocaci%C3%B3n-del-
mandato/revocaci%C3%B3n-del-mandato.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dimisi%C3%B3n/dimisi%C3%B3n.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/renuncia/renuncia.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presidente/presidente.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/funcionario-p%C3%BAblico/funcionario-
p%C3%BAblico.htm 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/empleado/empleado.htm 
http://www.milenio.com/firmas/carlos_a-_sepulveda_valle/renuncias-
existen_18_401539871.html 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22370.pdf 
http://www.jornada.unam.mx/2016/08/25/opinion/024a2pol 
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CVI-40-08.pdf 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-
iuris/article/viewFile/17286/15495 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/feb/20160201-IV.html 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2015/oct/20151027-III.html 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2012/sep/20120911-
II/Iniciativa-7.html

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