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Guía Metodológica para la 
Incorporación de la 
Perspectiva de Género en los 
Programas Presupuestarios 
 
Aracely Muriel Salinas Díaz 
Subsecretaria de Igualdad de Género 
 
 
 
Tabla de contenido 
PRESENTACIÓN ....................................................................................................................................... 6 
JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................................... 7 
OBJETIVOS ................................................................................................................................................ 9 
GENERAL.................................................................................................................................................... 9 
ESPECÍFICOS ............................................................................................................................................ 9 
4. MANDATOS POLÍTICOS, NORMATIVOS Y PROGRAMÁTICOS ........................................ 10 
4.2 MARCO PROGRAMÁTICO ............................................................................................................ 19 
4.3 EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE IGUALDAD ................................. 23 
4.4 PERSPECTIVA DE GÉNERO ........................................................................................................ 30 
4.5 ESTEREOTIPOS Y ROLES DE GÉNERO ..................................................................................... 31 
4.6 TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ........................................... 33 
4.7 PRESUPUESTO PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO .............................................................. 34 
5. LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (TPG) EN EL MODELO 
DE GESTIÓN PARA RESULTADOS (GPR) ....................................................................................... 38 
5.1 MODELO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS: PRESUPUESTO BASADO EN 
RESULTADOS (PBR) Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (SED) .................... 39 
5.2 TRANSVERSALIZAR EN UN MODELO DE GPR ...................................................................... 42 
6. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA ................................................................................................... 47 
6. MÉTODOS COMPLEMENTARIOS ............................................................................................ 56 
7.1 ANÁLISIS DE INVOLUCRADOS ................................................................................................. 60 
7.2 ÁRBOL DEL PROBLEMA Y ÁRBOL DE OBJETIVOS .............................................................. 60 
7. METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO (MML) ....................................................................... 61 
8.1 NIVELES DE INTENSIDAD ............................................................................................................. 74 
8.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PP ............................................................................................... 76 
8.3 ENFOQUES DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO E 
INTERCULTURALIDAD......................................................................................................................... 78 
9. LA VISIÓN DE LA INTERSECCIONALIDAD EN LA DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN 
OBJETIVO Y ATENDIDA EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES .................................... 79 
10. INDICADORES Y METAS ............................................................................................................. 80 
10.2 CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE GÉNERO ............................................................. 85 
GLOSARIO ............................................................................................................................................... 89 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ............................................................................... 91 
ANEXOS .................................................................................................................................................... 95 
 
 
Índice de Gráficas 
Gráfica 1 Instrumentos internacionales que reconocen la igualdad entre 
mujeres y hombres .................................................................................................................. 11 
Gráfica 2 La institucionalización del derecho a la igualdad entre mujeres y 
hombres ...................................................................................................................................... 21 
Gráfica 3 Ruta programática para el diseño e implementación del 
Programa Estatal para la Igualdad en Jalisco ....................................................... 22 
Gráfica 4 Alcances del MED ............................................................................................... 27 
Gráfica 5 Clases y naturaleza de los estereotipos ................................................. 32 
Gráfica 6 Elementos del proceso de Transversalización ..................................... 34 
Gráfica 7 Criterios para la elaboración de presupuestos con PEG .................. 37 
Gráfica 8 Recomendación para el fortalecimiento del Presupuesto para la 
Igualdad de Género ............................................................................................................. 38 
Gráfica 9 Proceso de planificación ............................................................................... 40 
Gráfica 10 Principios del modelo de Gestión para Resultados .......................... 41 
Gráfica 11 Transversalización en los elementos de la Gestión para 
Resultados ............................................................................................................................... 43 
Gráfica 12 Proceso de planificación ampliado ......................................................... 45 
Gráfica 13 Modelo general de Alineación programática ..................................... 48 
Gráfica 14 Contraste entre la demanda social y la oferta institucional ..... 65 
 
 
 
Gráfica 15 Intersectorialidad.......................................................................................... 66 
Gráfica 16 Matriz de Indicadores para Resultados ................................................70 
Gráfica 17 Formulación lógica completa (hipótesis) de la solución del 
problema .................................................................................................................................... 72 
Gráfica 18 Formulación lógica completa (hipótesis) de la solución del 
problema .................................................................................................................................... 73 
Gráfica 19 Clave presupuestaria de Jalisco ............................................................. 74 
Gráfica 20 Tipos de indicadores ...................................................................................... 82 
Gráfica 21 Canasta de indicadores ............................................................................... 86 
Índice de Tablas 
Tabla 1 Instrumentos internacionales específicos del derecho a la igualdad, la no 
discriminación y la no violencia contra las mujeres .......................................................................................12 
Tabla 2 Elementos clave en la LIMH de Jalisco para las políticas en materia de 
igualdad entre mujeres y hombres ................................................................................................................................ 17 
Tabla 3Atribuciones en torno a las fases del Programa de igualdad entre Mujeres y 
Hombres en Jalisco ..................................................................................................................................................................... 22 
Tabla 4 Fases de los enfoques para visibilizar el tema enel desarrollo .................................... 24 
Tabla 5 Diferencias en el enfoque de mujeres en el desarrollo y género en el desarrollo
 ....................................................................................................................................................................................................................... 28 
Tabla 6 Temática y Vinculación al PND y a la Agenda 2030 ................................................................ 52 
Tabla 7 Clasificación lógica de objetivos del entorno de un programa público ................. 64 
Tabla 8 El Propósito transversal como oferta institucional ................................................................. 67 
Tabla 9 El Propósito como demanda social ......................................................................................................... 68 
Tabla 10 Comparación entre Demanda social y Oferta institucional ......................................... 69 
 
 
 
Tabla 11 Ejemplos de indicadores de estructura .............................................................................................. 83 
Tabla 12 Ejemplos de indicadores de proceso .................................................................................................... 84 
Tabla 13 Ejemplos de indicadores de resultado .............................................................................. 85 
 
 
Índice de Modelos 
Modelo 1 Modelo General para un Programa Especial (PROIGUALDAD) ................... 63 
 
 
 
 
 
 6 
Presentación 
 
Jalisco ha abierto su Clave Presupuestaria a los procesos de 
Transversalización de distintas agendas que se caracterizan por su 
complejidad, en la medida que involucran a distintas áreas administrativas, 
pero sobre todo porque exigen ubicar, distinguir y priorizar una diversidad de 
necesidades sociales, económicas y ambientales, en donde las niñas y mujeres 
tienen muy poca presencia y voz, cuando son ellas quienes más llevan la carga 
de las desigualdades. 
Más allá de que se trata de más de la mitad de la población de la entidad y del 
mundo, es innegable que colocarlas en el centro de cualquier agenda de 
desarrollo, conduce no sólo a replantearse la naturaleza misma de ese 
desarrollo, para determinar que tan sostenible, distributivo y civilizatorio es, 
sino que cuestiona el carácter mismo del Estado, como ente responsable de 
hacer cumplir las leyes y acuerdos internacionales, de conducir las políticas 
públicas necesarias para atender la Agenda de problemas públicos y de 
asegurar una recaudación justa que sea suficiente para promover los avances 
que la sociedad exige. 
Por eso, Gobernanza y Desarrollo son los pilares que en Jalisco se han 
reconocido en el Plan Estatal. Porque se sabe, que la discriminación, en sus 
múltiples formas, es el principal obstáculo para que las jaliscienses manifiesten 
cuáles son sus necesidades prácticas y sus intereses estratégicos a ser 
atendidas con oportunidad por todas las instancias públicas. Escucharlas y 
fomentar su efectiva participación es uno de los desafíos centrales. 
En esta Guía, que está destinada al personal responsable del diseño, operación 
y evaluación de los distintos programas, se recogen y ordenan las normas, 
conceptos y propuestas que sirvan para mejorar la comprensión de las 
instituciones acerca de la importancia de la Igualdad entre las mujeres y 
hombres. No es la política “de las mujeres”, es la política estatal para la 
transformación de la estructura de privilegios que niegan los derechos 
humanos de la mayoría de las personas, con su consecuente pérdida de 
oportunidades para el crecimiento y desarrollo general, ya que los hombres en 
su conjunto, también se ven afectados a la larga por los esquemas de 
discriminación contra las mujeres. 
 
 
 
 7 
La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, exhorta al 
servicio público del estado a poner su mejor empeño en propiciar estos 
cambios, que además de ser una obligación es un compromiso por la igualdad. 
Justificación 
 
El modelo de Gestión para Resultados (GpR) y la estrategia de 
Transversalización de la Perspectiva de Género (TPG), son dos procesos que 
irrumpen desde 2008 en la administración pública de México. Sin embargo, y a 
pesar de sus virtudes y propósitos afines, no se ha conseguido aún, una 
adecuada articulación entre ambos esquemas, ni a nivel federal ni en lo que 
corresponde a los ámbitos estatal y municipal. 
A pesar de que éstos dos procesos tienen como finalidad central alcanzar 
resultados concretos a través de una gestión explícita y estratégica, enfocada 
a generar valor público, y de que gran parte de tales logros transitan por 
ejecutar acciones en contra de la desigualdad entre mujeres y hombres, la 
implementación del modelo GpR, ha sido omisa en la incorporación de la 
agenda por la igualdad, en su sistema programático y presupuestal. 
Cabe decir que la GpR consiste en establecer una gestión basada en el 
planteamiento de un conjunto de problemas públicos que conforman una 
agenda y para cuya atención se definen objetivos, con sus correspondientes 
indicadores, que están vinculados desde los niveles más operativos para 
generar los bienes y servicios que se entregarán directamente a la población, 
mediante los cuales se procura un impacto efectivo, susceptible de ser 
verificado con evidencias. Para tal fin, todas las etapas del modelo (planeación, 
implementación y evaluación), son igualmente importantes y deben identificar 
claramente a la población objetivo que debe ser atendida por los programas 
presupuestarios; a tales efectos, se aplica la Metodología de Marco Lógico 
(MML) y sus métodos complementarios. 
Por su parte, la TPG es un proceso estratégico que tiene como finalidad cerrar 
un conjunto de brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, así como 
aspectos que obstaculizan el acceso de las mujeres a mejores oportunidades 
para su pleno desarrollo. Al colocar en el centro de toda la gestión un problema 
de desigualdad de género, se definen sus causas y se posibilita determinar qué 
tipo de medidas y por ende qué programas presupuestarios deben vincularse 
para tal propósito; por eso es transversal, porque convoca esfuerzos de 
distintos sectores administrativos para dar solución a un problema (brecha u 
 
 
 
 8 
obstáculos de acceso a la igualdad) que les es común y para lo cual se requiere 
construir una adecuada sinergia. 
El instrumento que conduce esta política transversal en el estado de Jalisco es 
el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 
(PROIGUALDAD), el cual es uno de los diez ejes transversales y especiales, que 
se deriva como programa del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo 2018-
2024 (PEGD). 
El PEGD establece que el “Eje “B. Igualdad de Género: Examina la promoción y 
protección de la igualdad sustantiva, en los hechos y en la práctica, entre las 
mujeres y los hombres. Para esto se debe buscar la eliminación del trato 
diferenciado en todos los ámbitos, la erradicación de la violencia, la 
consolidación de una cultura de igualdad sustantiva, la consolidación de la 
participación femenina en los cargos directivos, etc.” 
El PROIGUALDAD de Jalisco, ofrece un diagnóstico basado en la identificación 
de una canasta de brechas e indicadores de género, que son la base para 
establecer los objetivos, estrategias y líneas de acción. Estos indicadores más 
los que se encuentran comprometidos por tratados internacionales, son en una 
primera instancia, los Resultados que deben incorporarse y ser tomados en 
cuenta en la gestión pública de la entidad. 
El PROIGUALDAD tiene la función de fincar las prioridades estatales de la 
política de igualdad entre mujeres y hombres, y sus estrategias señalan cómo 
deben articularse los Programas Presupuestarios (Pp´s) hacia el cumplimiento 
de los Resultados estratégicos, es decir, haciala eliminación de las Brechas de 
desigualdad y el mejoramiento de los Indicadores de Género, a través de los 
cuales se expresa la problemática en esta materia. 
En el ejercicio fiscal del año 2020, el estado de Jalisco cuenta con una 
Estructura Programática de 364 Pp´s, de los cuales, tan sólo 33 contienen algún 
elemento explícito relativo a la política para la igualdad entre mujeres y 
hombres, lo que significa un total de 65 Componentes (bienes o servicios 
entregados a la población objetivo). Sin embargo, dicho contenido, con todo y 
su importancia, no asegura por sí sólo algún impacto en los Resultados 
Estratégicos. 
Presupuestalmente, estos 33 Pp´s significaron apenas el 0.74 por ciento del 
gasto programable total, razón que obliga a revisar la incorporación de la PG 
en la composición de la Estructura Programática, sobre todo, a asegurar que 
repercutan en resultados verificables. 
 
 
 
 9 
A cada Programa Presupuestario corresponde una Matriz de Indicadores para 
Resultados (MIR), y por lo tanto la incorporación de la PG debe alinear las 
narrativas de estas matrices con las Brechas e Indicadores de Género, una 
tarea cuya magnitud implica la participación de las organizaciones sociales y 
de las personas responsables de las Unidades Ejecutoras del Gasto (Ueg´s). 
Objetivos 
General 
Elaborar una Guía Metodológica para incorporar la estrategia transversal de 
Igualdad de Género en la Matriz de Indicadores para Resultados de los 
programas presupuestarios pertinentes para el cumplimiento del 
PROIGUALDAD Jalisco. 
 
Específicos 
 
1. Elaborar un marco conceptual acerca de la evolución de los esquemas de 
política pública para enfrentar las relaciones entre mujeres y hombres, sus 
limitaciones y alcances, así como de las definiciones más aplicadas por la 
política de igualdad; 
2. Analizar el vínculo entre el modelo de Gestión para Resultados y el proceso 
de Transversalización de la Perspectiva de Género; 
3. Elaborar una ruta de la alineación programática de los Objetivos de 
Desarrollo Sostenible (ODS), el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de 
Gobernanza y Desarrollo del Estado de Jalisco (PEGD), con el PROIGUALDAD 
Jalisco, los programas institucionales de la Administración Pública Estatal 
(APE) y la Estructura Programática, a efecto de detectar la problemática a la 
que debe responder la Guía Metodológica; 
4. Diseñar una canasta de indicadores estratégicos de género que resuma los 
resultados a atender por la política de igualdad entre mujeres y hombres; 
5. Crear un esquema para la vinculación de la alineación programática con la 
canasta de indicadores generada, que permita distinguir los niveles de 
intensidad en la incorporación de la Perspectiva de Género, incluyendo los 
programas presupuestarios en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar 
o solventar dicho tema, se puedan identificar de forma diferenciada los 
beneficios específicos; 
 
 
 
 10 
6. Proponer para cada tipo de problema detectado en la alineación 
programática una propuesta de mejora con apego a la MML y sus métodos 
complementarios; 
7. Detectar y registrar la población objetivo y la atendida de los programas 
presupuestarios, diferenciada por sexo, edad, discapacidad, preferencias 
sexuales, región del Estado, población indígena o afromexicana. 
4. Mandatos políticos, normativos y programáticos 
Este apartado destaca los principales elementos jurídicos, conceptuales y 
programáticos relacionados con la incorporación de la perspectiva de género 
en los distintos ámbitos de quehacer del Estado. 
4.1 Marco Jurídico 
La incorporación de la perspectiva de género en la gestión de las instituciones 
del Estado tiene como fundamento un conjunto de instrumentos 
internacionales y nacionales que ponen el énfasis en las obligaciones del 
Estado para llevar a cabo todas las medidas necesarias para garantizar la 
igualdad formal y la igualdad sustantiva. Algunos de los instrumentos que 
refieren en términos generales a la igualdad son: 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que señala que las 
personas nacen libres e iguales en dignidad, por lo que gozan de los mismos 
derechos y libertades sin distinción. Se enfatiza en la igualdad ante la ley y la 
protección frente a la discriminación. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), donde 
se reconoce que las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos 
derechos y deberes, sin que medie distinción alguna por la raza, el sexo o el 
idioma, entre otros elementos. 
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación Racial (1965), que apunta el reconocimiento de que todas las 
personas nacen libre e iguales, y tienen derecho a la igual protección ante la 
ley, condenando la discriminación racial, la segregación y la promoción del odio 
en función de la discriminación racial. 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la cual establece el 
compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos para 
 
 
 
 11 
garantizar el libre y pleno ejercicio de todas las personas, sin discriminación 
por raza, sexo, idioma. 
En lo que corresponde a los principales instrumentos que ponen el énfasis en la 
igualdad entre mujeres y hombres, destacan los siguientes: 
 
Gráfica 1 Instrumentos internacionales que reconocen la 
igualdad entre mujeres y hombres 
 
Fuente: Elaboración propia, con información de Lara (2015: 47-48). 
 
Fuente: Elaboración propia, con información de Lara (2015: 47-48). 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 2)
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2 
y 3)
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (art. 2 y 3)
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y 
Políticos. Reconoce el derecho de mujeres y 
hombres a contraer matrimonio y formar una 
familia libremente. También prevé los 
derechos y obligaciones durante la unión y en 
la disolución de la misma. 
Pacto Internacional de los Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales. Se refiere a 
que las mujeres deben de trabajar en 
condiciones no inferiores a las de los hombres, 
con un mismo salario por el mismo trabajo, 
también refiere a las licencias de maternidad. 
 
 
 
 12 
Como parte del marco internacional específico y más relevante en la igualdad 
y no discriminación contra las mujeres se encuentra: 
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación 
contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual fue adoptada y 
abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su 
resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de septiembre 
de 1981. 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada en 1979 y 
fundamental para el posicionamiento del derecho de las mujeres a una vida 
libre de violencia. 
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la cual se originó durante la 
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se llevó a cabo en Beijing, China, 
en septiembre de 1995. 
A continuación, se enfatizan algunas consideraciones sobre los instrumentos 
mencionados: 
 
Tabla 1 Instrumentos internacionales específicos del derecho a la 
igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres 
CEDAW Convención de Belém do 
Pará 
Declaración y Plataforma 
de Acción de Beijing 
En su artículo 1º define a la 
discriminación contra las 
mujeres como: 
“toda distinción, exclusión o 
restricción basada en el sexo 
que tenga por objeto o 
resultado menoscabar o 
anular el reconocimiento, 
goce o ejercicio por la mujer, 
independientemente de su 
estado civil, sobre la base de 
la igualdad del hombre y la 
mujer, de los derechos 
humanos y las libertades 
fundamentales en lasesferas política, económica, 
Prevé en su introducción lo 
siguiente: 
La violencia contra la mujer 
constituye una violación de 
los derechos humanos y las 
libertades fundamentales y 
limita total o parcialmente a 
la mujer el reconocimiento, 
goce y ejercicio de tales 
derechos y libertades; 
La violencia contra la mujer 
trasciende todos los 
sectores de la sociedad 
independientemente de su 
clase, raza o grupo étnico, 
nivel de ingresos, cultura, 
nivel educacional, edad o 
Se caracteriza por 
reconocer la igualdad como 
un principio transversal a 
diversos ámbitos, tanto en el 
ámbito legal, como en el de 
oportunidades y en el de 
acceso a los recursos. 
La Declaración apunta que: 
14. Los derechos de la mujer 
son derechos humanos; 
15. La igualdad de derechos, 
de oportunidades y de 
acceso a los recursos, la 
distribución equitativa entre 
hombres y mujeres de las 
responsabilidades 
 
 
 
 13 
CEDAW Convención de Belém do 
Pará 
Declaración y Plataforma 
de Acción de Beijing 
social, cultural y civil o en 
cualquier otra esfera”. 
 
Como parte de su artículo 15, 
se prevé que: 
“Los Estados Partes 
reconocerán a la mujer la 
igualdad con el hombre ante 
la ley”. 
En el Artículo 2 se señala que 
los Estados Partes condenan 
la discriminación contra la 
mujer en todas sus formas, 
por lo que se comprometen 
a: 
 
a) Consagrar […] el principio 
de la igualdad del hombre y 
de la mujer y asegurar por 
ley u otros medios 
apropiados la realización 
práctica de ese principio; 
 
b) Adoptar medidas 
adecuadas, legislativas y de 
otro carácter, con las 
sanciones correspondientes, 
que prohíban toda 
discriminación contra la 
mujer; 
 
c) Establecer la protección 
jurídica de los derechos de la 
mujer sobre una base de 
igualdad […], y garantizar […] 
la protección efectiva de la 
mujer contra todo acto de 
discriminación; 
 
religión y afecta 
negativamente sus propias 
bases; 
La eliminación de la violencia 
contra la mujer es condición 
indispensable para su 
desarrollo individual y social 
y su plena e igualitaria 
participación en todas las 
esferas de vida, y 
de este modo, en el artículo 
3º de la Convención se 
señala que: 
“Toda mujer tiene derecho a 
una vida libre de violencia, 
tanto en el ámbito público 
como en el privado”. 
 
Asimismo, en el artículo 4º se 
señala que: 
Toda mujer tiene derecho al 
reconocimiento, goce, 
ejercicio y protección de 
todos los derechos humanos 
y a las libertades 
consagradas por los 
instrumentos regionales e 
internacionales sobre 
derechos humanos. Estos 
derechos comprenden, entre 
otros: 
a. el derecho a que se respete 
su vida; 
b. el derecho a que se respete 
su integridad física, psíquica 
y moral; 
c. el derecho a la libertad y a 
la seguridad personales; 
respecto de la familia y una 
asociación armoniosa entre 
ellos son 
indispensables para su 
bienestar y el de su familia, 
así como para la 
consolidación de la 
democracia; 
16. La erradicación de la 
pobreza basada en el 
crecimiento económico 
sostenido, 
el desarrollo social, la 
protección del medio 
ambiente y la justicia social 
exige la participación de la 
mujer en el desarrollo 
económico y social e 
igualdad de oportunidades, 
y la participación plena y en 
pie de igualdad de 
mujeres y hombres en 
calidad de agentes y de 
beneficiarios de un 
desarrollo 
sostenible centrado en la 
persona; 
17. El reconocimiento 
explícito y la reafirmación 
del derecho de todas las 
mujeres a controlar todos 
los aspectos de su salud, en 
particular su propia 
fecundidad, es básico para 
la potenciación de su papel. 
 La Plataforma 
establece como ejes 
estratégicos: 
 
 
 
 14 
CEDAW Convención de Belém do 
Pará 
Declaración y Plataforma 
de Acción de Beijing 
d) Abstenerse de incurrir en 
todo acto o práctica de 
discriminación contra la 
mujer y velar por que las 
autoridades e instituciones 
públicas actúen de 
conformidad con esta 
obligación; 
 
e) Tomar todas las medidas 
apropiadas para eliminar la 
discriminación contra la 
mujer practicada por 
cualesquiera personas, 
organizaciones o empresas; 
 
f) Adoptar todas las 
medidas adecuadas, incluso 
de carácter legislativo, para 
modificar o derogar leyes, 
reglamentos, usos y 
prácticas que constituyan 
discriminación contra la 
mujer; 
 
g) Derogar todas las 
disposiciones penales 
nacionales que constituyan 
discriminación contra la 
mujer. […] 
d. el derecho a no ser 
sometida a torturas; 
e. el derecho a que se respete 
la dignidad inherente a su 
persona y que se proteja a su 
familia; 
f. el derecho a igualdad de 
protección ante la ley y de la 
ley; 
g. el derecho a un recurso 
sencillo y rápido ante los 
tribunales competentes, que 
la ampare contra actos que 
violen sus derechos; 
h. el derecho a libertad de 
asociación; 
i. el derecho a la libertad de 
profesar la religión y las 
creencias propias dentro de 
la ley, y 
j. el derecho a tener igualdad 
de acceso a las funciones 
públicas de su país y a 
participar en los asuntos 
públicos, incluyendo la toma 
de decisiones. 
 
La pobreza, la educación, la 
capacitación, la salud, la 
violencia contra las mujeres, 
los conflictos armados, la 
economía, el ejercicio del 
poder y la adopción de 
decisiones, los mecanismos 
institucionales para su 
adelanto, los derechos 
humanos, los medios 
difusión, el medio ambiente, y 
los derechos de las niñas. 
Fuente: Elaboración propia, con información de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la 
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 
 
En lo que respecta al marco jurídico nacional, destacan los siguientes 
instrumentos: 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A raíz de la reforma 
constitucional en materia de derechos humanos, quedó fortalecida la 
referencia a la igualdad entre mujeres y hombres pues se elevó a rango 
 
 
 
 15 
constitucional el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad, de tal modo que se señala que todas las instituciones del Estado 
deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y 
tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones 
a los mismos. 
Asimismo, en la Constitución se señala, en el artículo 1º que: 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las 
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, 
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y 
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las 
personas. 
Asimismo, en el artículo 4º se señala la igualdad de las mujeres y los hombres 
ante la ley. De este modo, el marco normativo se ve obligado a observar y 
respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello también 
el marco programático. 
Por su parte, la Constitución Política del estado de Jalisco señala en su artículo 
4º que: 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las 
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias de todo 
tipo, incluyendo las sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente 
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH). Es el 
instrumento principal para señalar la importancia de la igualdad entre 
mujeres y hombres y las implicaciones en términos normativos, programáticos 
y de obligaciones específicas para que las instituciones respondan al principio 
de igualdad y no discriminación. Esta ley se publicó en 2006 y prevé los 
conceptos clave paraarticular, desde el estado, las medidas necesarias para 
garantizar la igualdad formal y, de hecho. 
Como parte de las obligaciones que se señalan para los gobiernos de las 
entidades federativas y de los municipios, destaca lo siguiente: 
Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales 
y del Distrito Federal: 
 
 
 
 16 
I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y 
hombres; 
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa 
y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de 
la política local en materia de igualdad; 
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y 
procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las 
instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en 
los Estados y el Distrito Federal; 
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de 
mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas 
nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y 
IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración 
Pública Federal la aplicación de la presente Ley. 
 
La LGIMH prevé al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y 
Hombres, y a la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y 
Hombres como dos de los instrumentos clave para que la igualdad pueda ser 
operada en términos de las obligaciones de las instituciones del Estado. El 
tercer instrumento es la observancia de la Política Nacional y corresponde a la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
En lo que corresponde la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 
de Jalisco, se señala como parte de las obligaciones de las instituciones del 
Estado las siguientes: 
Artículo 21. Los Poderes Públicos del Estado de Jalisco garantizarán el 
acceso a la justicia con igualdad de trato y oportunidades entre mujeres 
y hombres, impulsando la modificación de concepciones, actitudes y 
valores discriminatorios de los encargados de la impartición de justicia. 
Artículo 22. Los Poderes Públicos del Estado de Jalisco y los organismos 
auxiliares de la administración pública estatal, en el ámbito de su 
competencia, adoptarán medidas específicas, razonables y 
proporcionadas en favor de las mujeres para hacer efectivo su derecho 
constitucional a la igualdad de trato y oportunidades y corregir 
situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres. 
 
 
 
 17 
 
Las pautas clave previstas en las políticas públicas para la igualdad de trato 
y oportunidades se expresan en diversos artículos, tales como el 13, el 23, el 24 
y el 25, como se muestra en la siguiente tabla: 
Tabla 2 Elementos clave en la LIMH de Jalisco para las 
políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres 
Artículos Elementos clave para el diseño, implementación 
y presupuestación de políticas para la igualdad 
entre mujeres y hombres 
Artículos que hacen 
mención del 
presupuesto de 
políticas orientadas 
a la igualdad entre 
mujeres y hombres 
Artículo 13. El principio de igualdad de trato y 
oportunidades entre mujeres y hombres permeará 
con carácter transversal en la actuación de todos 
los Poderes Públicos del Estado, organismos 
públicos descentralizados y municipios. Estos 
integrarán dicho principio en la adopción y 
ejecución de sus disposiciones normativas, en la 
definición y presupuestación de sus políticas 
públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la 
igualdad, a la no discriminación y el respeto a la 
dignidad humana. 
Artículo 25. El principio de igualdad de trato y 
oportunidades entre mujeres y hombres se 
observará en la actuación de todos los Poderes 
Públicos del Estado de Jalisco y de los organismos 
auxiliares de la administración pública estatal, así 
como también en la adopción y ejecución de sus 
disposiciones normativas, en la definición y 
presupuestación de políticas públicas y en el 
desarrollo de sus actividades. 
Artículo 23. Es 
política permanente 
del Estado, el 
desarrollo de 
acciones afirmativas 
conducentes a lograr 
l. Generar las condiciones para la construcción de 
relaciones de igualdad de trato y oportunidades 
entre mujeres y hombres, así como también de las 
personas con discapacidad; 
 
 
 
 18 
Artículos Elementos clave para el diseño, implementación 
y presupuestación de políticas para la igualdad 
entre mujeres y hombres 
la igualdad de trato y 
oportunidades entre 
mujeres y hombres, 
debiendo 
desarrollarse, con 
este propósito, las 
siguientes acciones: 
II. Promover el desarrollo pleno y el respeto a los 
derechos de los niños, niñas y adolescentes; y 
III. Reconocer y garantizar la participación 
ciudadana y los mecanismos de control social para 
el cumplimiento de las políticas de igualdad de 
trato y oportunidades. 
Artículo 24. Con el fin 
de hacer efectivo el 
derecho 
constitucional de la 
igualdad, los Poderes 
Públicos del Estado 
de Jalisco, 
adoptarán los 
siguientes criterios 
generales de 
actuación: 
I. Adoptar la perspectiva de género en las 
políticas, decisiones y acciones a implementar; 
II. El compromiso con la efectividad del derecho 
constitucional de la igualdad de trato y 
oportunidades entre mujeres y hombres y la no 
discriminación; 
III. La integración del principio de igualdad de 
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en 
el conjunto de las políticas económica, laboral, 
social, educativa, salud, cultural y artística, con el 
fin de evitar la segregación laboral y eliminar las 
diferencias salariales entre mujeres y hombres; 
IV. La colaboración y cooperación entre las 
distintas instituciones y dependencias de la 
administración pública estatal, en la aplicación del 
principio de igualdad de trato y oportunidades 
entre mujeres y hombres; 
V. La participación equilibrada de mujeres y 
hombres en las candidaturas electorales y en la 
toma de decisiones políticas y económicas; 
VI. La implementación de medidas específicas 
para brindar apoyo a los grupos sociales 
vulnerables o que formen parte de minorías, para 
proveer igualdad en las oportunidades que les 
permitan desarrollarse con independencia y 
 
 
 
 19 
Artículos Elementos clave para el diseño, implementación 
y presupuestación de políticas para la igualdad 
entre mujeres y hombres 
plenitud, como son las mujeres adolescentes 
embarazadas, las madres solteras, los adultos de 
70 años o más, las niñas, niños o adolescentes en 
riesgo de calle, las personas con discapacidad, a 
quienes habiten en comunidades de alta 
marginación, pueblos y comunidades indígenas o 
que viven en condiciones de pobreza, a las 
personas víctimas de violencia de género; 
VII. La implementación de medidas de protección 
de la maternidad, del embarazo, el parto y la 
lactancia; 
VIII. Promover una cultura de igualdad de trato y 
oportunidades que incluya acciones afirmativas 
encaminadas a posibilitar la conciliación de la vida 
laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, 
así como el fomento de la corresponsabilidad en 
las labores domésticas y en la atención a la 
familia; y 
IX. Promover, siempre que sea posible, la adopción 
de indicadores de género en la producción de 
estadísticas de los organismos e instituciones 
públicas y privadas. 
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la LIMH de Jalisco. 
 
4.2 Marco programático 
Existen instrumentos de política pública, de carácter nacional, estatal y 
municipal que concentran las tareas en materia de igualdad, cuyo diseño e 
implementación deberán llevar a cabo las instituciones de la Administración 
Pública. Así, la conceptualización de la igualdad como un derecho humano, se 
traduce en términos de obligaciones del Estado. 
 
 
 
 20 
Integrar la igualdad como una preocupación presente en el diseño de las 
instituciones yde las políticas rectoras del actuar de los gobiernos, se 
consolida con su incorporación tanto en leyes como en los planes de desarrollo. 
Así, se ha dado paso al diseño de un instrumento en específico en México, 
denominado como Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y 
Hombres que, prevé: 
 La interacción entre instituciones diversas, funciones y atribuciones, 
denominada como Sistema de Igualdad, cuya tarea consiste en 
coordinar los esfuerzos en materia de igualdad para la implementación 
de la Política. 
 La definición de acciones orientadas a la igualdad entre mujeres y 
hombres, atendiendo diversos ejes al respecto, cuya implementación es 
obligatoria para todas las instituciones gubernamentales. 
 
La Política Nacional en materia de Igualdad está estructurada con base en las 
acciones particulares que se definen para transversalizar la perspectiva de 
género en las instituciones, y para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y 
hombres; pero al mismo tiempo ubica al Sistema de Igualdad como uno de sus 
componentes, al que conceptualiza como el entramado de estructuras, 
relaciones, funciones, métodos y procedimientos que se establecen entre las 
dependencias de la administración pública, las organizaciones, las 
autoridades de las entidades federativas y de los municipios, con el fin de 
ejecutar acciones comunes orientadas a la promoción y a la procuración de la 
igualdad entre mujeres y hombres. 
 
 
 
 
 21 
Gráfica 2 La institucionalización del derecho a la igualdad 
entre mujeres y hombres 
 
Fuente: Elaboración propia, con base en la LGIMH 
 
El estado de Jalisco sigue la misma línea en su LIMH que la LGIMH, en cuanto a 
la existencia de un sistema para la igualdad, un programa y la atribución de la 
observancia. De este modo, la existencia del programa de igualdad entre 
mujeres y hombres para Jalisco se inserta en el diseño programático de la 
siguiente manera: 
 
La igualdad entre mujeres y 
hombres como derecho 
humano y como demanda 
social
Sistema Nacional para la 
Igualdad entre Mujeres y 
Hombres
Programa Nacional para la 
Igualdad entre Mujeres y 
Hombres
Observancia en materia de 
igualdad entre mujeres y 
hombres
Instrumentos internacionales 
firmados por el Estado 
mexicano
La institucionalización de la igualdad 
entre mujeres y hombres en los países
En el caso mexicano, el planteamiento 
de la Política Nacional en materia de 
Igualdad entre Mujeres y Hombres en la 
LGIMH
 
 
 
 22 
GRÁFICA 3 RUTA PROGRAMÁTICA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL 
PROGRAMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD EN JALISCO 
 
Fuente: Elaboración propia. 
Respecto a la Agenda 2030, destaca que está compuesta por 17 ODS, y 
constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, 
proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en 
todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas 
aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo 
Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 
años1. 
En lo correspondiente a las fases para el diseño, implementación y evaluación 
del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Jalisco, se identificación 
las siguientes atribuciones: 
TABLA 3ATRIBUCIONES EN TORNO A LAS FASES DEL PROGRAMA DE IGUALDAD ENTRE 
MUJERES Y HOMBRES EN JALISCO 
Fase del Programa de 
Igualdad 
Atribuciones 
Elaboración del Programa 
Estatal para la Igualdad 
entre Mujeres y Hombres 
Le corresponde a la Secretaría de Igualdad sustantiva entre 
Mujeres y Hombres (Art. 37) 
Características del 
programa 
Establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción 
de la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a la 
dignidad humana, la no discriminación, así como las 
estrategias o medidas a adoptar para su consecución (Art. 
38). 
 
1 Disponibles en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Fecha de 
consulta: 08 de noviembre de 2020. 
Instrumentos 
internacionales
Agenda 2030
Plan Nacional 
de Desarrollo
Programa 
Estatal de 
Desarrollo
Programa 
Estatal para 
la Igualdad 
entre 
Mujeres y 
Hombres 
2020-2024
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
 
 
 
 23 
Fase del Programa de 
Igualdad 
Atribuciones 
Sobre la implementación del 
Programa 
Las acciones propuestas por el Programa Estatal para la 
Igualdad entre Mujeres y Hombres, se implementarán a 
través de los distintos organismos ejecutores del Estado, de 
acuerdo a los principios rectores establecidos en los artículos 
precedentes, convocando a la más amplia participación de la 
sociedad civil (Art. 40). 
Sobre la revisión y 
evaluación del Programa 
La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y 
Hombres deberá revisar y evaluar el Programa Estatal para 
la Igualdad entre Mujeres y Hombres cada dos años, y 
publicará periódicamente los resultados e indicadores de su 
cumplimiento, así como las recomendaciones realizadas por 
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, derivadas del 
ejercicio de la observancia de la Política Estatal para la 
Igualdad entre Mujeres y Hombres (Art. 41). 
La previsión de otros 
Poderes del estado en la 
implementación del 
Programa 
Los informes anuales del Titular del Poder Ejecutivo del 
Estado de Jalisco, deberán contener el estado que guarda la 
ejecución del Programa Estatal para la Igualdad entre 
Mujeres y Hombres, así como las demás acciones relativas al 
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley (Art. 42). 
Sobre el presupuesto para el 
Programa 
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre 
mujeres y hombres permeará con carácter transversal, en la 
actuación de todos los Poderes Públicos del Estado, 
organismos públicos descentralizados y municipios. Estos 
integrarán dicho principio en la adopción y ejecución de sus 
disposiciones normativas, en la definición y presupuestación 
de sus políticas públicas destinadas a hacer efectivo el 
derecho a la igualdad, a la no discriminación y el respeto a la 
dignidad humana (Art. 13). 
Fuente: Elaboración propia con base en la LIMH de Jalisco. 
 
4.3 Evolución de las políticas y programas de igualdad 
 
Como parte de las obligaciones del Estado frente al principio de igualdad entre 
mujeres y hombres, ha sido menester desarrollar políticas, programas y 
acciones dirigidos para mujeres, pero también para la población en general, 
con el enfoque que permite cuestionar y advertir la supuesta neutralidad de 
las leyes, de las instituciones y de las acciones de las mismas. 
 
 
 
 24 
A raíz de la Plataforma de Acción de Beijing, se comenzaron a diseñar con más 
frecuencia acciones, leyes, medidas, programas, orientados a las mujeres y a 
la igualdad entre mujeres y hombres. De este modo, a partir de ello y de los 
antecedentes es que se han advertido distintas vertientes que dan cuenta de 
cómo se han registrado virajes e inercias en el diseño de políticas y programas, 
como a continuación se muestran en la siguiente tabla: 
 
TABLA 4 FASES DE LOS ENFOQUES PARA VISIBILIZAR EL TEMA EN EL DESARROLLO 
Fases 
evolutivas 
Hechos 
influyentes 
Foco de interés 
de la etapa 
Acciones más 
comunes 
Primera fase 1945-
1962 
• Creación de la 
Comisión de la 
Condición Jurídica y 
Social de la Mujer 
• Adopción de la 
Declaración 
Universal de los 
Derechos Humanos 
Interés centrado en 
señalar las 
desigualdades y en 
determinar los 
obstáculos al logro 
de la igualdad. 
Acciones orientadas, 
casi exclusivamente, 
a lograr igualdad 
jurídica. 
Segunda fase 1963-
1975 
• Aprobación de la 
Declaración sobre la 
Eliminación de la 
Discriminación 
contra la Mujer. 
• Aparece el 
documento 
“Estrategia de 
Desarrollo 
Internacional para la 
Segunda Década 
(1971-1980)”, donde se 
hablade la necesidad 
de la “plena 
integración de las 
mujeres al esfuerzo 
total del desarrollo”. 
• Celebración de la 
Primera Conferencia 
Mundial del Año 
Internacional de la 
Mujer, en México. 
El derecho de las 
mujeres a disfrutar 
de los beneficios del 
desarrollo y a ser 
integradas al 
proceso como una 
condición para el 
logro de las metas 
del desarrollo y paz 
duradera. 
• Inicio de 
respuestas oficiales 
a demandas de 
igualdad jurídica. 
• Primeros ensayos 
sobre la formulación 
de políticas dirigidas 
a las mujeres. 
• Cambios de 
actitudes y 
compromisos 
políticos de los 
gobiernos en 
relación con las 
mujeres. 
• Creación de las 
primeras 
estructuras 
institucionales muy 
preliminares. 
 
 
 
 25 
Fases 
evolutivas 
Hechos 
influyentes 
Foco de interés 
de la etapa 
Acciones más 
comunes 
Tercera fase 
1976 a 1985 
• Primera Década de 
ONU hacia la Mujer, 
en el marco de la 
Estrategia 
Internacional para el 
Desarrollo. 
• Segunda 
Conferencia Mundial 
de la Mujer: 
Copenhague, 1980. 
• Adopción de la 
Convención para la 
Eliminación de toda 
Forma de 
Discriminación 
contra la Mujer. 1979 
•Tercera Conferencia 
Mundial de la Mujer, 
Nairobi, 1985. 
• Cambio en la 
conciencia 
internacional sobre 
impacto de la 
situación de la mujer 
en el desarrollo, 
especialmente a 
través de 
fenómenos 
generalizados como 
la pobreza, la 
superpoblación, el 
analfabetismo, la 
desnutrición y otros 
semejantes. 
• Nueva concepción 
de la mujer como 
“agente y 
beneficiaria del 
proceso de 
desarrollo en todos 
los sectores y todos 
los niveles”. 
Programas dirigidos 
a mujeres de 
sectores en 
desventaja para 
fortalecer sus 
capacidades 
económicas 
productivas y elevar 
capacidades 
sociales básicas. 
Fortalecimiento 
progresivo de la 
institucionalidad a 
cargo de los asuntos 
de las mujeres. 
Cuarta fase 
1986 a 1995 
• IV Conferencia 
Mundial en Beijing. 
• Conferencias 
Mundiales sobre 
Ambiente, Derechos 
Humanos, del Niño y 
la Niña, Población, 
Asentamientos 
Humanos; Cumbre 
Social. 
• Evaluación de los 
impactos de los 
esfuerzos realizados. 
• Consideración del 
carácter global que 
deben tener. 
• Aparecen el 
enfoque de género y 
el principio de 
mainstreaming. 
• Relevancia del 
tema de la violencia. 
• Fortalecimiento 
organismos de las 
mujeres. 
• Políticas públicas 
sectoriales con 
atención a los 
asuntos de mujeres. 
• Primeros planes. 
Fuente: PNUD, 2008: 7-8. 
 
Durante los años 60, grupos de feministas comenzaron a problematizar cómo 
se asumía el desarrollo en las políticas y en las acciones promovidas, poniendo 
 
 
 
 26 
en evidencia el supuesto de la neutralidad de género en torno a las estrategias 
de desarrollo. Como parte de esta lucha es que se logró llevar a cabo la primera 
Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Mujer 
en 1975 en México, desembocando en el Enfoque de las Mujeres en el Desarrollo 
(MED). 
De acuerdo con el PNUD, el MED se caracterizó porque: 
El enfoque Mujeres en el Desarrollo (MED) evolucionó en tres vertientes: MED de 
la Equidad, MED Antipobreza y MED de la Eficiencia. Las tres compartían el 
criterio de que la mujer representaba un recurso no utilizado para el desarrollo. 
La visión del enfoque MED de la Equidad se focalizó en el logro de la igualdad, 
específicamente en el orden legal, mientras que la modalidad Antipobreza 
concentró su atención en estimular la capacidad productiva de las mujeres en 
una visión muy selectiva de tal capacidad y de los estímulos empleados por los 
proyectos. La versión de la Eficiencia, enunciada en el marco de las primeras 
políticas de ajuste estructural que se dieron a principios de los años 80, 
asignaba a las mujeres una función en el alivio de las consecuencias de los 
ajustes, a través del incremento de la eficiencia de sus funciones en la familia, 
la producción y la participación en los asuntos de la comunidad (PNUD, 2008: 
11). Así, el MED tuvo los siguientes alcances: 
 
 
 
 
 27 
GRÁFICA 4 ALCANCES DEL MED 
 
Fuente: Elaboración propia con información de PNUD, 2008: 11. 
 
Ante las limitaciones del enfoque MED, se configuró el Enfoque de Género en el 
Desarrollo (GED). De acuerdo con PNUD, el GED se basa en nociones en torno a: 
…el sistema de relaciones de poder entre los géneros, 
continuidad/discontinuidad genérica de los espacios público y privado, el triple 
rol de las mujeres, la diferencia entre situación y posición de las mujeres, lo 
referido a intereses y necesidades prácticas y estratégicas, la división de 
trabajo por géneros, el empleo diferenciado del tiempo en hombres y mujeres, 
el acceso y los controles diferenciados sobre ingresos y recursos, la 
esencialidad del empoderamiento para revertir la asimetría, entre otros (2008: 
13). 
Este enfoque, se caracteriza por lo siguiente (EMAKUNDE, 1998: 26-27): 
A
lc
a
n
c
e
s
 d
e
l 
M
E
D
a) Concentración de su acción en “la mujer” o 
las mujeres, como una categoría inclusiva, lo 
cual ha sido tachado de unilateralidad.
b) Su propósito de integrar a “la mujer” en el 
proceso de desarrollo.
c) Intervenciones en las que la lucha contra la 
exclusión de las mujeres del proceso de 
desarrollo, otorgaba importancia a las 
necesidades prácticas de género, a los roles 
productivos de las mujeres y mantenía la 
vigencia de sus roles reproductivos.
d) El resultado que se esperaba era más 
eficiencia y efectividad de las iniciativas y 
procesos de desarrollo.
 
 
 
 28 
Parte del reconocimiento de la relación subordinada de las mujeres como 
consecuencia del análisis de las relaciones entre mujeres y hombres en 
situaciones determinadas y teniendo en cuenta otras posiciones vitales tales 
como la pertenencia a un grupo social, étnico, de edad, etc. 
 Promueve la eficiencia y la identificación de las oportunidades para 
mejorar la redistribución de género y la equidad en las políticas, 
proyectos y programas de desarrollo. 
 Implica que las necesidades de las mujeres dejen de ser analizadas 
aisladamente para ser parte integrante de un análisis de las relaciones 
de género en los hogares, en la comunidad y en las instituciones. 
 Se busca el “empoderamiento” de las mujeres y de los colectivos en 
desventaja incluyendo la satisfacción de las necesidades prácticas de 
género para asegurar la alimentación, vivienda, agua y autosuficiencia 
económica. 
 Cuestiona el modelo de desarrollo dominante, reclamando un desarrollo 
humano, sostenible y equitativo. 
 Busca la superación de las desigualdades estructurales a través del 
poder de movilización de la comunidad. 
 Considera que tanto mujeres como hombres deben participar en la 
identificación, diseño y ejecución de sus propios proyectos sociales. 
 
Así, pues, el foco del desarrollo ha cambiado conforme se ha fortalecido el 
diseño de acciones gubernamentales y su implementación. Las principales 
diferencias entre ambos enfoques se esquematizan a continuación: 
 
TABLA 5 DIFERENCIAS EN EL ENFOQUE DE MUJERES EN EL DESARROLLO Y GÉNERO EN 
EL DESARROLLO 
 Mujeres en el desarrollo Género en el desarrollo 
Enfoque Mujeres como centro del 
problema 
Desarrollo de mujeres y 
hombres 
Tema central Mujeres (y niñas). Relaciones entre mujeres y 
hombres 
Problema La exclusión de las 
mujeres del proceso de 
desarrollo (siendo mitad 
Relaciones desiguales de poder 
(riqueza y pobreza, hombres y 
mujeres) que frenan un 
 
 
 
 29 
 Mujeres en el desarrollo Género en el desarrollo 
de los recursos humanos 
productivos) 
desarrollo igualitario y la plena 
participación de las mujeres. 
Objetivo Desarrollo más eficiente Desarrollo sostenible e 
igualitario con toma de 
decisiones compartidas entre 
mujeres y hombres. 
Solución Integración de las 
mujeres en el proceso de 
desarrollo existente. 
“Empoderamiento”de las 
mujeres y personas 
desfavorecidas. 
Estrategias Proyectos de mujeres. 
Componentes de mujeres. 
Proyectos integrados. 
Aumentar la 
productividad de las 
mujeres. 
Aumentar las habilidades 
de las mujeres para 
cuidar el hogar. 
Identificar y señalar las 
necesidades prácticas de 
mujeres y hombres para 
mejorar sus condiciones de 
vida. 
Al mismo tiempo, identificar y 
señalar los intereses 
estratégicos de las mujeres. 
Problemas y 
consecuencias 
Este enfoque ha 
aumentado a menudo la 
carga de trabajo de las 
mujeres sin lograr un 
mayor poder económico. 
Las mujeres no han sido 
consultadas sobre el tipo 
de desarrollo e 
integración que buscan. 
Se da una “integración” en 
el mundo de los hombres 
sin cambio en las 
relaciones de poder 
Las intervenciones del 
proyecto se basan en los roles, 
responsabilidades y poder de 
las mujeres y los hombres en la 
sociedad a la que pertenecen y 
las necesidades resultantes 
para cambiar la situación. 
Se puede entender GED como 
un esfuerzo para mejorar la 
posición de las mujeres en 
relación a los hombres de 
manera que beneficie y 
transforme la sociedad en su 
totalidad. 
Fuente: OXFAM, citada por EMAKUNDE, 1998: 28. 
 
 
 
 30 
 
Las herramientas conceptuales para planificar una intervención de GED son 
las necesidades prácticas y los intereses estratégicos. Sirven para establecer 
una distinción relevante entre la condición de vida de las mujeres y su posición 
en la sociedad. 
La condición tiene que ver con la “esfera inmediata de la experiencia de las 
mujeres: el tipo de trabajo que realizan, las necesidades que percibe para ella 
y su familia (agua potable, alimento, educación, vivienda, etc.)” (EMAKUNDE, 
1998: 47). Por otra parte, la posición se relaciona con “el nivel social y económico 
de las mujeres en relación a los hombres” (EMAKUNDE, 1998: 47), de aquí se 
desprende el interés por las brechas salariales o el análisis de las diferenciadas 
oportunidades de empleo y de participación, por mencionar algunos. En lo que 
respecta a las necesidades prácticas, éstas se encuentran “Ligadas a la 
condición de las mujeres. Son identificadas y asociadas a las condiciones de 
vida satisfactorias y a la falta de recursos” (EMAKUNDE, 1998: 47). 
Bajo este panorama, EMAKUNDE señala que los intereses estratégicos se 
plantean a raíz de la posición de desventaja de las mujeres en la sociedad y los 
cambios en su estructura se definen a largo plazo, con el objetivo de potenciar 
el papel de las mujeres para que tengan más oportunidades y posibilidad de 
tomar decisiones (1998: 47). 
4.4 Perspectiva de Género 
 
La perspectiva de género se inscribe en el cuestionamiento de que las mujeres 
viven bajo condiciones de subordinación que han afectado históricamente el 
ejercicio de sus derechos humanos. De este modo, cuando se plantean leyes, 
acciones y estrategias encaminadas a la igualdad entre mujeres y hombres, se 
precisa indispensable contar con un análisis que reconozca el papel que las 
mujeres juegan en los distintos ámbitos sociales. 
De manera específica, la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia apunta que la perspectiva de género es: 
Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se 
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la 
injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la 
igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de 
las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los 
 
 
 
 31 
hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para 
acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los 
ámbitos de toma de decisiones (Artículo 6, fracción IX). 
En este sentido, la perspectiva de género tiene un componente político, en tanto 
reconoce las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres que han 
formado parte del menoscabo a los derechos humanos de las mujeres; un 
componente ético, en tanto que implica que se tiene como punto de partida la 
desigualdad para actuar y hacerle frente; un componente analítico, porque 
busca advertir y documentar las condiciones y consecuencias de cómo las 
mujeres viven la desigualdad y la discriminación en el ámbito personal, 
familiar, comunitario, político e institucional. 
Así pues, la perspectiva de género no es sólo desagregar información por sexo, 
sino contar con marcos explicativos que problematicen la desigualdad y que 
contribuyan a generar estrategias para atender el problema con acciones de 
corto, mediano y largo plazo. 
4.5 Estereotipos y roles de género 
 
Los roles y los estereotipos de género pueden estar presentes en las acciones 
que se implementen para hacer frente a la desigualdad, a la discriminación y 
a la violencia contra las mujeres. Algunas críticas en torno a este punto han 
quedado registradas en estudios (Véase Zaremberg: 2008). Esto se debe a la 
dificultad de diseñar e implementar no sólo políticas que tengan como 
población objetivo a las mujeres, sino que, además, se atraviesen por la 
perspectiva de género anteriormente referida. 
De este modo, la perspectiva de género precisa de identificar los roles y los 
estereotipos de género que han permeado las nociones sobre qué es ser un 
hombre y qué es ser una mujer. En términos generales, el estereotipo de género 
se entiende como: 
La construcción o comprensión de los hombres y las mujeres, en razón de la 
diferencia entre sus funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. El término 
“estereotipo de género” es un término genérico que abarca estereotipos sobre 
las mujeres y los subgrupos de mujeres y sobre los hombres y los subgrupos de 
hombres. Por lo tanto, su significado es fluido y cambia con el tiempo y a través 
de las culturas y las sociedades (Cook y Cusak, 2009: 2). 
 
 
 
 32 
Rebecca Cook y Simone Cusack (2009) consideran que existen clases y 
naturalezas de los estereotipos de género, como a continuación se observa: 
 
GRÁFICA 5 CLASES Y NATURALEZA DE LOS ESTEREOTIPOS 
 
Fuente: Elaboración propia con información de Cook (2009 y 2014). 
 
Los estereotipos de género predisponen sobre el deber ser de las mujeres y de 
los hombres, de tal modo que puede pensarse que las mujeres tienen a ser 
sensibles, tiernas, débiles o dependientes; en oposición a los hombres, que usan 
la razón, la fuerza, tienen autoridad, son rudos e independientes. 
Respecto a los roles de género, estos se comprenden como “las normas, 
prescripciones, expectativas de comportamiento de lo femenino y de lo 
masculino, son la forma cono nos relacionamos ante el mundo y que nos 
identifican por lo que se enlaza fuertemente con el concepto de identidad” 
(Gobierno Federal, 2014: 22). 
El hecho de que una mujer o un hombre generen expectativas en torno a sus 
conductas, lleva también a configurar un conjunto de elementos propios de ser 
mujer y de ser hombre. Así, se da pie a una división de las tareas basadas en el 
sexo, de tal manera que se crea que quienes son mujeres visten de rosa, quieren 
y tienen hijas o hijos, gustan de quedarse en la casa a realizar las labores 
Clases de estereotipos
Estereitopos de sexo. Refieren a la
capacidad física o cognitiva de las mujeres,
que se da por sentada como parte de sus
características propias.
Estereotipos sobre los roles sexuales.
Aquellos que constriñen a las mujeres a
ciertos ámbitos específicos, por ejemplo, que
tienen capacidad para ser "amas de casa".
Estereotipos compuestos. Aquellos que
resultan cuando el género interesecta con
otros factores como la edad, la raza o la
religión.
Naturaleza de los estereotipos
Descriptivos. Apuntan a alguna
característica que tienden a generalizar a
todas las mujeres, por jemplo, las mujeres
son físicamente más débiles que los
hombres.Prescriptivos. Refiere al conjunto de
características que las mujers tienen o
deberían tener por el hecho de ser mujeres.
Falsas. Se caracteriza por adjudicar 
características falsas a las mujeres. 
 
 
 
 33 
domésticas y de cuidados; mientras que los hombres, tienden a vestirse de azul, 
se les relaciona con los deportes, son proveedores, por lo que se orientan por el 
trabajo remunerado. 
El hecho de que, por ejemplo, se promuevan programas productivos donde se 
de capacitación a mujeres para cortar el cabello, y a hombres para reparar 
celulares, da muestra de una acción por parte de las instituciones del Estado, 
basadas en los roles y los estereotipos de género. 
4.6 Transversalización de la Perspectiva de Género 
 
La LGIMH le define como: “el proceso que permite garantizar la incorporación 
de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que 
tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, 
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, 
económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas” (Art. 5, 
fracción VII). Ahora bien, en el enfoque de GED, la TPG: 
…supone la incorporación de la problemática de género en los análisis, 
formulación y seguimiento de las políticas, programas y proyectos con el fin de 
asegurar que las mujeres y los hombres alcancen una igualdad real. También 
incorpora el proceso que evalúa las implicaciones para las mujeres y los 
hombres en cualquier acción planificada, incluyendo la legislación, las políticas 
y los programas en cualquier área y a cualquier nivel. El objetivo final es 
alcanzar la igualdad de género (4ª Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing-
Pekín, 1995). 
Así, el mainstreaming de género es la (re)organización, mejora, desarrollo y 
evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores 
involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de 
género en todos los niveles y fases de todas las políticas (Consejo de Europa, 
1998) (Peres, 2018: 8-9). 
Los elementos de la transversalización de la perspectiva de género son: 
Institucionalización, Coordinación interinstitucional y Gobernanza. 
 
 
 
 
 
 
 
 34 
 
GRÁFICA 6 ELEMENTOS DEL PROCESO DE TRANSVERSALIZACIÓN 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
4.7 Presupuesto para la Igualdad de Género 
 
El surgimiento del presupuesto para la Igualdad de Género, también 
denominado como sensible al género, representa un esfuerzo por incorporar la 
perspectiva de género en todas las áreas de la política pública. De este modo, 
se entiende que: “los presupuestos públicos con perspectiva de género son 
aquellos que promueven un gasto encaminado a crear condiciones favorables 
para remediar y compensar las desigualdades de género, en todos los ámbitos 
públicos y privados” (Cámara de Diputados, 2018: 14). 
Transversalización
Institucionalización
Reglas y Normas
Estructura
Información
Recursos (humanos, 
presupuestales, 
tecnológicos)
Procedimientos
Cultura 
Organizacional
Coordinación 
interinstitucional
Sistemas:
a) Igualdad entre 
Mujeres y Hombres
b) Prevenir, Atender, 
Sancionar y Erradicar 
la Violencia contra las 
Mujeres
Gobernanza
Participación social
Rendición de cuentas
Transparencia
Evaluación y 
Seguimiento
Observancia de DH
 
 
 
 35 
Respecto a la obligación de destinar presupuesto para la igualdad, destaca 
que este rubro es uno de los elementos que observó el Comité de la CEDAW en 
su Noveno Informe Periódico, en el que señaló: 
b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos 
estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y 
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no 
hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas 
interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las 
afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las 
mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; 
Como parte de las Recomendaciones emitidas por el Comité, se señaló en que 
el Estado mexicano: “b) Adopte un proceso integrado de elaboración de 
presupuestos con perspectiva de género y asigne recursos presupuestarios 
suficientes para hacer efectivos los derechos de las mujeres, vele por la 
utilización de mecanismos eficaces de control y rendición de cuentas en todos 
los sectores y niveles de gobierno, y mejore el sistema de seguimiento de la 
asignación de recursos destinados a la mujer” (2018, párrafo 16). 
En este mismo tenor se encuentra la Convención de Belém do Pará, que señala 
la obligación de los Estados parte de: 
34. Aprobar partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de políticas 
públicas y planes de prevención, atención, sanción y erradicación progresiva 
de la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado. 
35. Establecer mecanismos que permitan conocer el porcentaje del 
presupuesto asignado a los mecanismos nacionales de la mujer. 
36. Identificar los montos o porcentajes del presupuesto nacional dedicados a 
los servicios para las mujeres víctimas de violencia, como: comisarías de 
mujeres, fiscalías u otras entidades receptoras de denuncias; capacitación de 
funcionarios/as; servicios especializados como refugios, casas de abrigo y 
acogida, líneas de asistencia gratuita, asesoría jurídica gratuita, patrocinio 
jurídico gratuito y consejería psicológica gratuita; campañas de prevención de 
la violencia contra las mujeres y servicios de salud para las mujeres afectadas 
por la violencia (Artículo 7 inciso c, numerales 34, 35 y 36). 
Por su parte, la LGAMVLV, señala: 
La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en 
el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y 
 
 
 
 36 
tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, 
para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de 
conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos 
Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano (Art. 2). 
Como se observa, la existencia de presupuestos orientados a la igualdad entre 
mujeres y hombres es de importancia internacional y requiere que las 
entidades federativas prevean, aprueben y otorguen el presupuesto para 
estos fines. 
En lo relacionado con el presupuesto con perspectiva de género, la Ley Federal 
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé consideraciones que 
pueden aplicar tanto para el conjunto de políticas, programas y acciones para 
la igualdad entre mujeres y hombres, como para el presupuesto en general: 
Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura 
programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo: 
Las categorías, que comprenderán la función, la sub función, el programa, la 
actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; 
Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base 
en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el 
Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y 
Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la 
erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de 
género. 
Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, 
cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: 
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino 
por género, diferenciando entre mujeres y hombres. 
Como parte de la tarea de elaborar presupuestos con perspectiva de género, 
se retoman los criterios que cita la Cámara de Diputados (2018: 16): 
 
 
 
 37 
GRÁFICA 7 CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS CON PEG 
 
Fuente: Elaboraciónpropia con información de la Cámara de Diputados (2018: 16) 
 
Asimismo, es pertinente considerar algunas observaciones que permiten 
advertir elementos clave para diseñar el presupuesto con perspectiva de 
género: 
 
Realizar de un diagnóstico de la situación actual de las
relaciones de género en el ámbito político analizado,
identificando qué estructuras y qué mecanismos se desean
modificar.
Analizar de la política de gasto desde una perspectiva de género,
a fin de determinar si las necesidades de las mujeres y los
hombres se tienen en cuenta igualmente y si han sido atendidos
en la propuesta de gasto.
Cuestionarse sobre si las medidas de gasto promueven y/o
eliminan los roles de género en la división del trabajo, en la vida
doméstica, y/o en la ciudadanía.
Cuestionarse si las medidas en materia de gasto favorecen la
distribución de los bienes y servicios y el acceso a ellos a las
mujeres.
Evaluar si en su conjunto el proyecto de gasto promueve la
igualdad de género (formal y de hecho) y/o promueve la
autonomía de las mujeres (la capacidad para las mujeres de
decidir sobre sus propias vidas).
 
 
 
 38 
GRÁFICA 8 RECOMENDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARA LA 
IGUALDAD DE GÉNERO 
 
Fuente: Elaboración propia con información del Congreso de la Unión (2018: 31-33). 
 
5. La Transversalización de la Perspectiva de Género 
(TPG) en el Modelo de Gestión para Resultados (GpR) 
 
En primer lugar, se dará un panorama del modelo general de gestión pública 
en donde se inserta la tarea de Transversalización, para posteriormente 
concentrar la atención en el vínculo que existe entre el proceso de TPG y el 
modelo de GpR. 
Es necesario denominar las acciones de una misma manera y tener 
claridad sobre el tipo de acción.
Hacer una alineación programática con el eje transversal del
PND, del PROIGUALDAD, de instrumentos como la CEDAW,
Belém do Pará y la Plataforma de Acción de Beijing, para
mejorar la metodología de seguimiento al gasto público.
Se requiere crear indicadores de medición de impacto del gasto público en
función del conjunto de brechas de desigualdad, así como auditorías de
género que contribuyan a la medición y evaluación.
Se requiere una estrategia de reorientación del gasto público que
asegure superar las brechas, y hacer frente a la violencia
sistémica.
Tomar como base de la presupuestación los diagnósticos de
género que existen, así como generar sinergias con fuentes
estadísticas que evidencen las problemáticas específicas y
regionales de las mujeres, en especial de las mujeres indígenas y
migrantes.
Es necesario incorporar grupos de especialistas.
Incluir en el Anexo transversal la programación del gasto público 
para crear un sistema de cuidados que asegure la creación de 
políticas públicas de conciliación entre la vida personal y laboral.
 
 
 
 39 
5.1 Modelo de Gestión para Resultados: Presupuesto 
basado en Resultados (PbR) y Sistema de Evaluación 
del Desempeño (SED) 
La Gestión para Resultados es un modelo de gestión pública que fue adoptado 
en México desde 20072, y que hace todo un replanteamiento de la función y del 
desempeño de la administración pública, con el propósito central de crear 
valor público 3 . Esto último se puede traducir como la intención por 
“incrementar la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos, reducir el 
gasto de operación, promover las condiciones para un mayor crecimiento 
económico con empleo y, sobre todo, elevar el impacto de la acción de gobierno 
en el bienestar de la población” (UAM-X, 2016-2017) 
Como su nombre lo indica, el modelo GpR, orienta toda la actuación del Estado 
a la correcta definición de los problemas públicos y posteriormente, hacia el 
logro de Resultados concretos, verificables, factibles y, que son estratégicos 
para el desarrollo general, en la medida en que tales problemas son atendidos; 
como es el caso de la desigualdad entre mujeres y hombres, que repercute en 
el resto de las políticas públicas.4 
Uno de los rasgos más notables de este nuevo modelo respecto a sus 
antecesores, consiste en que ahora se deben elaborar mejores y más complejos 
esquemas de planeación; y de hecho apunta a replantearse lo que se 
comprende por desarrollo y a imaginar acciones de mayor profundidad e 
impacto, dado que el propósito es transformar la realidad a partir de hacer 
mejor las cosas para obtener resultados. 
 
2 El modelo se inscribe en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 
que mandata que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los 
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, 
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados" y que 
"dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente la 
Federación, y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen 
en los respectivos presupuestos […]" (CPEUM, 1917). 
3 El valor público se crea cuando se generan las condiciones orientadas a que todos los miembros de la 
sociedad disfruten de oportunidades para una vida digna, de empleo y bienestar, y garantizar el acceso a 
dichas oportunidades; es decir, cuando se aportan respuestas efectivas y útiles a las necesidades o 
demandas presentes y futuras de la población (SHCP, 2008, pág. 13). 
4 Tanto que es objeto de compromisos globales, como la Agenda 2030, en donde no sólo se ha reconocido su 
función general para el alcance del desarrollo sostenible, sino también su importancia específica en sí misma. 
 
 
 
 40 
Un rasgo de este modelo, radica en que las etapas de planeación y evaluación, 
adquieren la misma importancia que la propia operación de los programas y/o 
la gestión financiera y administrativa, dado que de antemano se deben 
determinar los resultados a perseguir, asegurando además, que nadie se 
quede atrás, ni grupos de población ni regiones5. En virtud de que la gestión 
pública se dirige a dar Resultados, para el modelo es imprescindible hacer una 
verificación de si los mismos se han alcanzado o no, y las razones de tal alcance. 
Para crear valor público, que es la finalidad de la gestión pública, se debe 
realizar un proceso de planificación, que debe responder las siguientes cuatro 
preguntas fundamentales: 1) ¿Quiénes somos o qué hacemos?; 2) ¿A dónde 
queremos ir?; 3) ¿Cómo podemos llegar? y, 4) ¿Cómo sabemos que hemos 
llegado? 
 
GRÁFICA 9 PROCESO DE PLANIFICACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Planeación Institucional con base en la MML. UAM-X 
 
 
5 La planeación pretende: 1) un crecimiento del bienestar y calidad de vida de la población beneficiaria; 2) un 
impulso efectivo e incentivos adecuados a la actividad económica y el empleo con sustentabilidad ambiental; 
3) un aumento en la cobertura y calidad de la infraestructura pública; 4) una mayor cobertura y calidad de 
los servicios públicos; 5) el incremento de la productividad de bienes públicos que se entregan a la sociedad; 
6) una disminución del costo de operación y del gasto en actividades administrativas y de apoyo y, 
fundamentalmente, 7) el tener claridad sobre lo que la población recibe por la aplicación de sus impuestos y 
de los recursos públicos. (UAM-X, 2016-2017) 
¿Cuál es el 
problema? 
¿A dónde 
queremos ir? 
¿Cómo 
podemos 
llegar? 
¿Cómo sabemos 
que hemos 
llegado? 
Medidas de 
desempeño 
Estrategia
s 
Propósito 
Análisis interno y 
de contexto

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