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Contrato número 494/15 
 
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA 
 
Contrato número 494/15 
 
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 11 once del mes de Diciembre del año 2015 
dos mil quince, celebran Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación 
Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, representado por el Licenciado Salvador González 
Reséndiz, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a quien en 
lo sucesivo se le denominará “LA SECRETARÍA”, y por otra parte la empresa denominada CRIME LAB, Sociedad 
Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el C. Juan Carlos Montes Zamora, a quien en lo 
sucesivo se le denominará como “EL PROVEEDOR”, documento que sujetan a las siguientes, declaraciones y 
cláusulas: 
 
D E C L A R A C I O N E S 
 
I.- Declara el representante de “LA SECRETARÍA”: 
 
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de 
bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LXVI y Sexto Transitorio del decreto 
24395/LX/13, aprobado el día 24 veinticuatro del mes de febrero del año 2013 dos mil trece y publicado el día 
27 veintisiete del mes febrero de la misma anualidad, bajo el número 21 Ter. Edición especial, que contiene la 
expedición de citado ordenamiento jurídico. 
 
b).- Comparece por conducto del Lic. Salvador González Reséndiz, Subsecretario de Administración de la Secretaría 
de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y 
obligarse de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XVI, XV del Reglamento Interior de la Secretaría 
de Planeación, Administración y Finanzas, y con las facultades para contratar y obligarse que le han sido delegadas 
mediante acuerdo número ACU/SEPAF/019/2013, de fecha 1º primero del mes Octubre del año 2013 dos mil 
trece, suscrito por el Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí, en su carácter de Secretario de Planeación Administración y 
Finanzas de Gobierno de Estado de Jalisco. 
 
c) Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Prolongación Avenida Alcalde 
Número 1221 mil doscientos veintiuno, Colonia Miraflores, Zona Centro, C.P. 44270 de esta Ciudad. 
II.- Declara el representante de “EL PROVEEDOR”: 
 
a).- Que mediante la Escritura Publica número 27,050 veintisiete mil cincuenta de fecha 19 diecinueve del mes 
de Enero del año 2005dos mil cinco, otorgada ante la de fe del Licenciado Moisés Rodríguez Santillan Notario 
número 28 veintiocho de Aguascalientes, Aguascalientes, dentro de la cual se constituyó la Sociedad mercantil 
denominada CRIME LAB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro Público del Comercio, 
bajo el número 15 del libro 593 del Libro 3 fojas de la 139 a la 154 el día 02 dos del mes de Marzo del año 2005 
dos mil cinco. 
 
b).- Que mediante Escritura Pública número 46,990 cuarenta y seis mil novecientos noventa de fecha 9 nueve de 
mes de Marzo del año 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado Moisés Rodríguez Santillan, Notario 
Público número 28 veintiocho de Aguascalientes, Aguascalientes dentro de la cual se hace constar la 
Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Crime Lab, Sociedad Anónima de 
Capital Variable, la cual se llevó a cabo el día 3 tres del mes de Febrero del año 2015 dos mil quince, dentro de 
la cual se modificó el objeto social de la sociedad, la cual se inscrita bajo el folio mercantil electrónico número 
102782*1 de fecha 13 trece del mes de Marzo del año 2015 dos mil quince. 
 
c).- Mediante Escritura Púbica número 47,308 cuarenta y siete mil trescientos ocho de fecha 02 dos del mes de 
Junio del año 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado Moisés Rodríguez Santillan, Notario Público 
número 28 veintiocho de Aguascalientes, Aguascalientes dentro de la cual se hace constar el Poder General para 
Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración que otorga el Administrador Único de la Crime Lab, Sociedad 
Anónima de Capital Variable, al Sr. Juan Carlos Montes Zamora, declarando bajo protesta de decir verdad que a 
la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido, ni revocado. 
 
d).- Que señala como su domicilio convencional para los fines de éste contrato, en: la Avenida General Miguel 
Barragan número 428 cuatrocientos veintiocho, en la Colonia Centro en Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 
20000 Teléfono 01 449 977 7316. Correo Electrónico número info@crimelab.com.mx Estar inscrito en el Registro 
Federal de Contribuyentes con homo clave número: CLA050119N17 (letras “C”, “L", "A", números cero, uno, uno, 
nueve, letra “N”, número uno, siete). 
 
e).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente 
contrato. y contar con las patentes de la marca y estar autorizado para comercializar productos en México, 
manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo 
mailto:info@crimelab.com.mx
 
 
 
 
 
 
 
 
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el número de registro P26333 (letra P, número dos, seis, tres, tres, tres) y que la información contenida en el 
expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna. 
 
III.- Ambas partes declaran: 
 
PRIMERO.- Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con Recursos Federales, con cargo al Fondo de 
Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), el cual se origina con motivo de la Invitación a cuando menos tres 
Proveedores ITP 60/2015 para la adquisición de “MICROSCOPIO DE BARRIDO ELECTRONICO PARA CIENCIAS 
FORENSES” en lo subsecuente LA SOLICITUD, de la que resultó adjudicado EL PROVEEDOR; lo anterior soportado 
mediante la Orden de Compra con número de folio 61284 (sesenta y un mil doscientos ochenta y cuatro) generada 
por la Dirección de Adquisiciones de LA SECRETARÍA. Así mismo, se obliga a cumplir con todas y cada una de las 
obligaciones derivadas de LA PROPUESTA, presentada por el representante de EL PROVEEDOR, a la cual deberá 
sujetarse en virtud de que forma parte integral del presente contrato. Así mismo EL PROVEEDOR se obliga a cumplir 
con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las especificaciones de dicho proceso de adjudicación, en 
lo subsecuente LAS BASES. 
 
SEGUNDO.- Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual sujetan el presente 
contrato a las subsecuentes 
 
C L Á U S U L A S 
 
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las partes acuerdan que EL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, 
en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, serán las receptoras finales del objeto de este contrato. 
 
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es “ADQUISICIÓN DE MICROSCOPIO DE BARRIDO 
ELECTRONICO PARA CIENCIAS FORENSES” cumpliendo con las siguientes especificaciones: 
 
Microscopio Electrónico de Barrido para Ciencias Forenses 
Garantía: 2 dos años 
 
Análisis de GSR con sistema electrónico de cadena de custodia de la evidencia 
Marca ASPEX 
Modelo EXPLORER GSR 
 
Otras aplicaciones: 
Distribución de partículas 
Segregación de fases 
Oxidación 
Corrosión 
Identificación del material. 
 
Solución dinámica ID-NCF para procesamiento, embalaje, traslado disposición y trazabilidad de evidencias. 
Integración de Software y Hardware que permite la observación de todas las etapasdel proceso de investigación en la escena 
criminal, documentando fehacientemente las actividades desarrolladas por el personal así como el manejo de la evidencia o bienes 
incautados. Un módulo de escritura SmartTag Reader y la aplicación nativa Crime Trace permiten la generación de un túnel virtual 
lo que posibilita la auditoria de cadena de custodia, la generación de reportes de alarma de actividades no autorizadas, etc.. 
 
El sistema permite: 
a) Documentar monitorear el inicio de actividades, ruta, tiempo, personal asignado, activos y equipos que viajan a la escena del 
crimen. 
b) Documentación de la evidencia encontrada desde la etapa de recolección (posicionamiento global, fotografía, video, autenticación 
biométrica de quien recolecta y datos demográficos básicos). 
c) Emisión de firma electrónica. 
d) Embalaje seguro y encriptación de datos para consulta en tiempo real. 
e) Generación de túnel virtual, 
f) Transferencia de cadena de custodia 
 
Descripción detallada: 
 
El micro analizado Aspex Explorer es un sistema que proporciona una solución totalmente integrada SEM y plataforma OmegaMaxTM 
(SDD-EDX) para abordar la micro medición así como cubrir las necesidades de visualización de residuos de disparo de arma de fuego 
(GSR). 
 
Explorer proporciona a la perfección imágenes de gran aumento y un análisis no destructivo de la composición además de ofrecer 
automatización en el proceso para identificación de tamaño, forma y propiedades elemental de la composición en las pruebas de 
GSR. Su pequeño tamaño físico y bajo conste de propiedad lo convierten en una solución ideal para las operaciones de interesados 
en mejorar la fiabilidad y calidad a la vez que maximizando los presupuestos operativos. 
 
Ofreciendo aplicaciones de doble propósito El explorador de Aspex puede ofrecer una aplicación de doble propósito de ya sea un 
sistema de imagen o un sistema de identificación de partículas. 
 
Equipado con un Sed y quad BSED, el instrumento puede dar funcionar como un SEM tradicional y ofrecer una alta magnificación 
de formación de imágenes para la identificación de características de la superficie de recubrimientos críticos y estructuras de grano 
o servir para recoger tamaño, forma y composición química de miles de partículas. Usando el instrumento en función de modo de 
 
 
 
 
 
 
 
 
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análisis automatizado (AFA) el usuario puede clasificar enormes conjuntos de datos de las partículas o inclusiones en minutos que 
luego se pueden utilizar para mejorar el control de proceso. 
 
Tecnología Omegamax EDX 
Omegamax cuenta con una sola fuente, verdaderamente integrada de alto rendimiento, LNfree SDD EDX espectrómetro, el ASpex 
Explorer es una solución automatizada diseñada para una fácil operación. Mediante la integración de módulos de sensor 
directamente, el sistema es capaz de proporcionar más de tres veces el ángulo sólido con el mismo tamaño del sensor. Además de 
maximizar el ángulo sólido a un ángulo de despegue más alto de los detectores resulta en menso absorción de rayos X y detección. 
La integración tanto de la SEM y las operaciones de los sensores de rayos X resulta directamente en el aumento de la sensibilidad y 
la velocidad que no es alcanzado con el SDD estándar. 
 
Omegamax cuenta con una sola fuente, verdaderamente integrada de alto rendimiento, LNfree SDD EDX espectrómetro, el ASpex 
Explorer es una solución automatizada diseñada para una fácil operación. Mediante la integración de módulos de sensor 
directamente, el sistema es capaz de proporcionar más de tres veces el ángulo sólido con el mismo tamaño del sensor. Además de 
maximizar el ángulo sólido a un ángulo de despegue más alto de los detectores resulta en menos absorción de rayos X y detección. 
La integración tanto de la SEM y las operaciones de los sensores de rayos X resulta directamente en el aumento de la sensibilidad y 
la velocidad que no es alcanzado con el SDD estándar. 
 
El explorador de ASpex es una plataforma rápida y confiable para identificación y caracterización de partículas de la superficie 
incluyendo: 
Las grietas, fracturas y rugosidad de la superficie. 
Delaminación 
Revestimientos 
 
Software de control y resultados Programa automatizado y optimizado para el análisis automático de 
Residuos de disparo de Arma de Fuego con capacidad de cargar rutinas 
predefinidas 
Velocidad mínima de análisis de partículas 0.3u @12 s/mm2 y 0.6u @4.1s/mm2 
Tipo de detector Quad BSED y Sed 
Aumento 7x-300.000x 
Tensión de aceleración 0.5 a 25 kev 
Revestimiento de la columna trayectoria del haz Liner columna desechable Pre limpiado 
Sistema 1 Fuente de electrones Pre-alineado ensamble whenelt, filamento desechable pre 
acondicionado 1 
Sistema de vacío Alto vacio y presión variable para muestras no conductoras de hasta 
0,75 Torr 
Bomba de vacío Rotativas o de desplazamiento de la bomba y turbo bomba molecular 
(incluido) tipo Hush libre de mantenimiento 
Aislamiento de las vibraciones Incorporado de la vibración de amortiguación 2 
Resolución de la imagen 13 nm 
Tiempo de evacuación 180 segundos a alto vacio 
Vacío después de 8 horas de bombeo Cámara de vacío (alto) 5e-6 Torr 5 
Cámara estándar 76x96 mm xy (de tipo cajón etapa) 
76x96 mm en xy (de tipo cajón etapa) 
76x96 mm xyr (tipo cajón etapa) 
Capacidad mínima 30 portamuestras stubs 
Tamaño máximo de la muestra XY 184 mm x 235 mm x 146mm o 7.25” x 9.25” x 2.5” (Wx L x) 
Peso máximo de la muestra 4.54 kg/10 libras 
Etapa de máximo tamaño de la muestra XYR 5 x 47 mm x 12 mm 10 mm x 25 mm x 12 mm 
Repetibilidad reubicación 10 micras (X e Y) 
Temperatura de la operación 50° y 80° f (10° a 26.6 °C) 
Humedad 20% a 80% sin condensación 
Fuente de energía 100-120 vca a 15 amp max o 220-240 vca a 7.4 amp max. 
Sistema de control de PC y consola Integrado en SEM 
Sistema operativo Windows xpe 
500 GB de disco duro, 2 GB de RAM} 
2x puerto Ethernet 
Monitor 2x LCD 
110 VAC o 230 VAC fuente de alimentación 
Interfaz de usuario Percepcion 7 
Rendimiento microanalitica Omegamax-ventana ultra delgado 
5sq mm, 130 ev 8, 3000 CPS/na 9 
10sq mm, 132 ev 8, 6000 CPS/na9 
30sq mm, 135 ev 8, 15000 CPS/na9 
 
Omegamax-ventana de berillo 
10 mm2, 132ev 8, 6000 CPS/na9 
30 mm2, 132ev 8, 150000 CPS/na 9 
 
Omegamax-ventana de berllio 
10 mm2, 132ev 8, 6000 CPS/na 9 
 30 mm2, 132ev 8, 15000 CPS/na 9 
Detección elemento más ligero Boron para ventana ultra delgada 
Formato de archivo de EDS TIFF, ESMAX, TXT y CSV 
Formato de archivo digital TIFF 
Calidad de imagen 64x64x, 128x128, 256x256, 512x512, 
1024x1024 o 2048x2048 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Análisis químico Adquisición de espectros punto a área exploración de línea de rayos X, 
la cartografía de rayos X 
Análisis automatizado Hasta 10,000 partículas / hora o hasta 30,000 partículas /hor sin eds 
Dimensionamiento de precisión 0,12 micrones o mejor 
Precisión dimensionamiento 
0,11 micrones mejor 
Dimensión de sistema 914mm x 711mm x1422 mm o 36” x28” x 56” (WxLxH) 
Peso del sistema 193kg o 425 libras 
Huella total general 762mm x 1823 mm x 1321mm o 36” x 72” x 56 (WxLxH) 
Cumplimiento de normas ASTM E1588-2008 para análisis GSR con microscopio y EDs 
Velocidad de análisis Las velocidades de análisis por partícula deben ser para partículas a 
partir de 0.3 micras de 12 segundos por mm2 y para partículas a partir 
de 0.6 micras de 4.1 segundos por mm2 
Tipo de controlador Operación controlada por PC y capacidad de trabajar tantoen alto vacío 
como en bajo vacío 
Tipo Detector Detector de electrones secundarios (SE) 
Detector de rayos X SDD con un área activa de 30 mm2 o mayor con resolución de 135 eV o 
mejor y debe poder adquirir 15,000 conteos por segundos / nano 
Ampere en la línea del Manganeso. La resolución EDS debe ser capaz 
de resolver picos de SbL1 L 1 y L2 y picos de Ba L1, L1, y L2 el Software 
de control del sistema EDS debe ser PerceptionTM o su equivalente e 
incluir la solución GSR con generación de reportes. 
Método GSR Paquete de análisis GSR debe incluir el almacenamiento de las 
coordenadas que identifican las partículas identificadas para una visita 
posterior de ellas en caso de ser necesario. Incluye las funciones de 
centrado de puntos, medición y anotación de datos en imagen, análisis 
automatizado de partículas con parámetros definidos por elementos de 
interés del usuario y generación de grupos de clasificación almacenados 
en archivos tipo vector para una mayor velocidad. 
 
El software GSR analiza cada partícula con una resolución de 20148 
pixeles para garantizar el correcto análisis de las partículas. Menores 
tamaños de pixel pueden ofrecer resultados más precisos hasta la 
detección inferior a 0.1 micras. 
El software GSR ofrece la capacidad de generar mapas de distribución 
de elementos. 
El software GSR genera reportes específicos en formato Microsoft Word 
incluyendo imágenes, coordenadas, análisis químicos, etc, aprobados 
por la norma ASTM. Estándar de GSR para certificación de resultados 
incluido. 
 
 
Servicios incluidos: 
* Instalación y puesta en marcha 
* Capacitación de uso (8 horas) para hasta 2 personas. 
* Póliza de mantenimiento: 1 visita de mantenimiento preventivo anual y mantenimiento correctivo ilimitado. 
* Garantía de 2 años 
* Tiempo de respuesta garantizada en sitio de 72 horas. 
* Servicio técnico postventa por servicio técnico local entrenado en fábrica. 
* Garantía de suministro de partes y piezas de repuesto por 5 años. 
* El equipo se entregara en el laboratorio Químico del IJCF de Jalisco con todo lo necesario para su operación, debe ser responsable 
de la instalación y del sistema y realizar todas las calibraciones correspondientes para la operación del sistema. 
 
El bien y sus servicios incluidos anteriormente descrito deben de cumplir con las especificaciones que se 
detallaron en LAS BASES y con LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR respecto de la Invitación a cuando 
menos tres Proveedores ITP 60/2015 para la adquisición de “MICROSCOPIO DE BARRIDO ELECTRONICO PARA 
CIENCIAS FORENSES”. 
 
TERCERA.- DE LA ENTREGA. EL PROVEEDOR deberá de realizar la entrega del bien objeto del presente contrato a 
más tardar y dentro de un período de 30 treinta días naturales a partir de la firma del presente Contrato, es decir 
el día 10 diez del mes de Enero del año 2016 dos mil dieciséis, en el Almacén del Instituto Jalisciense de Ciencias 
Forenses, ubicado en Calle Batalla de Zacatecas número 2395, Fraccionamiento Revolución, Tlaquepaque, 
Jalisco de 9:00 nueve horas a 15:00 quince horas, teléfonos 30309400 para que se realice la entrega, bajo 
estricta responsabilidad de EL PROVEEDOR, quien se asegurará de su adecuado transporte hasta su correcta 
recepción a entera satisfacción en el lugar antes señalado. 
 
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 11 
once del mes de Diciembre del año 2015 dos mil quince al 10 diez del mes de Enero del año 2016 dos mil 
dieciséis. 
 
QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio total por el objeto de este contrato por la cantidad de 
$3’484,999.95 (Tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 95/100 
Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL 
PROVEEDOR, en Moneda Nacional, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a partir de que se presenten 
los documentos siguientes, para el inicio de su validación en la Secretaría de Planeación, Administración y 
Finanzas del Gobierno de Jalisco, en el inmueble ubicado en Prolongación Avenida Alcalde No. 1221, Col. 
Miraflores, Guadalajara, Jalisco, respectivamente de lunes a viernes en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas. 
 
a) Original y copias de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas con domicilio 
en la calle Pedro Moreno no. 281, Guadalajara Centro, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, R.F.C. SPC130227L99, 
validada por el responsable de LA DEPENDENCIA. 
b) 2 dos copias de la orden de compra. 
c) 2 dos copias del anexo de facturación y entregas. 
d) 2 dos copias del contrato 
e) 2 dos copias de la garantía de cumplimiento por el 10%. 
 
 
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del presente contrato, EL 
PROVEEDOR se obliga entregar una garantía que responda por el cumplimiento de las obligaciones del presente 
contrato, así como por la calidad o defectos que llegaren a presentar el bien objeto del presente contrato y los 
servicios que incluye, a favor de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, a través de cheque 
certificado o de caja, en efectivo mediante billete de depósito tramitado ante la Recaudadora N° 000 de la 
Secretaría de Planeación Administración y Finanzas o mediante fianza expedida por una institución mexicana 
legalmente autorizada, por el importe del 10% del monto total señalado en la cláusula sexta del presente contrato, 
con una vigencia de 12 doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato. La garantía aludida solo 
podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA. 
 
La garantía referida podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala 
calidad en el objeto del presente proceso de adquisición, así como por cualquier incumplimiento en las 
obligaciones establecidas en este contrato, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los 
daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contratadas 
por parte de El PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones y 
Enajenaciones del Estado de Jalisco. 
 
OCTAVA.- DE LA GARANTIA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad del bien objeto de este contrato y los 
servicios que incluye, en el entendido de que son de la mejor calidad y cumplen con todas y cada una de las 
especificaciones detalladas en LAS BASES y LA PROPUESTA. 
 
NOVENA.- DE LA PENALIZACION POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR no entregue en tiempo 
y forma el bien por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA 
podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto total del contrato, el 3% tres por ciento cuando el atraso en su 
entrega se encuentre entre 1 uno a 5 cinco días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso en su entrega 
se encuentre entre 6 seis hasta 10 diez días naturales y el 10% diez por ciento cuando el atraso en su entrega se 
encuentre de 10 diez hasta 20 veinte días naturales, de 21 veintiún días naturales de retraso en adelante se 
rescindirá el contrato a criterio de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones. 
 
Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir el presente contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al 
mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10 % diez por ciento del valor del contrato y se hará efectivo 
con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada.En forma independiente a la pena convencional pactada, si la rescisión contractual se ejecutara por 
incumplimiento de EL PROVEEDOR, con motivo en un acto u omisión que causará daños y perjuicios a LA 
SECRETARÍA, este responderá hasta por el cien por ciento de ellos, quedando garantizado con el importe de la 
fianza otorgada y si no fuera suficiente, hasta con el cien por ciento de su patrimonio. 
 
DÉCIMA.- DEL RECHAZO Y DEVOLUCIONES. EL PROVEEDOR se obliga devolver las cantidades pagadas con los 
intereses correspondientes, aplicando una tasa equivalente al interés legal sobre el monto a devolver, y a recibir 
a su costa el bien que sea rechazado por LA SECRETARÍA o LA DEPENDENCIA por resultar defectuosos, con vicios 
ocultos, faltos de calidad en general o por ser de diferentes especificaciones a las solicitadas. 
 
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o 
su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR 
incumpla con cualquier obligación establecidas en LAS BASES, LA PROPUESTA y en el presente contrato, cuando 
el bien objeto de este contrato y los servicios que incluye sean de características inferiores a las especificadas en 
LAS BASES. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. 
 
En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el 
cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de 
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. De ser el caso, 
 
 
 
 
 
 
 
 
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el procedimiento de rescisión de contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la 
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 
 
DECIMA SEGUNDA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas 
de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que 
se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de LA 
SECRETARÍA. 
 
DECIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación 
que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, 
subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el personal que 
contrate o emplee con motivo de la entrega del bien objeto de este contrato o los servicios que realice, 
obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de 
cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de 
seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda 
subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato. 
 
DECIMA CUARTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total 
para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro 
derecho de tercero, con motivo de la firma del presente contrato. 
 
DECIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el pedido, previo 
aviso que por escrito realice al proveedor, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, con excepción de lo 
estipulado en el supuesto de rescisión. 
 
LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el pedido en forma anticipada cuando concurran razones de interés 
general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el bien y/o los servicios 
originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se 
ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron 
origen al pedido con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría del Estado. 
 
DECIMA SEXTA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar 
que los bienes objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones detalladas en LAS BASES, teniendo 
las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. 
 
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones 
derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento. 
 
DECIMA SÉPTIMA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de 
cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación. 
 
DECIMA OCTAVA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente 
contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en 
regirse en primer término por lo dispuesto en LAS BASES, LA PROPUESTA y para lo no previsto en los anteriores 
se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los 
Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, 
renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. 
 
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes 
de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 
 
 
LA SECRETARÍA EL PROVEEDOR 
 
 
 
RUBRICA 
 
 
Lic. Salvador González Resendiz 
Subsecretario de Administración de la Secretaría 
de Planeación, Administración y Finanzas del 
Gobierno del Estado de Jalisco. 
 
 
RUBRICA 
 
 
 
C. Juan Carlos Montes Zamora. 
Apoderado Legal de CRIME LAB, Sociedad Anónima 
de Capital Variable. 
 
 
TESTIGO TESTIGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Página 7 de 7 
Contrato número 494/15 
 
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA 
 
 
RUBRICA 
 
Lic. Fernando Verduzco Sánchez 
Director de la Comisión de Adquisiciones de la 
Secretaría de Planeación, Administración y 
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco 
 
RUBRICA 
 
 
Lic. Pedro Salvador Delgado Jiménez. 
 Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría 
de Planeación, Administración y Finanzas del 
Gobierno del Estado de Jalisco. 
 
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Xavier°Acevedo 
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 494/15 de fecha 11 once del mes de Diciembre del año 2015 dos mil quince, celebrado 
por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco y CRIME LAB, 
Sociedad Anónima de Capital Variable.

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