Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 1 EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 Guadalajara Jalisco, cuatro de julio del año dos mil catorce. V I S T O: Para resolver Laudo en el juicio laboral al rubro superior indicado, en acatamiento a la Ejecutoria de Amparo 990/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, promovido por IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, quien demanda al AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO, resolviéndose bajo los siguientes. R E S U L T A N D O S: 1.- Con fecha 25 veinticinco tres de marzo del año dos mil diez, el actor presentó ante este Tribunal demanda laboral en contra del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan Jalisco, ejercitando como acción principal la Reinstalación, entre otras prestaciones de carácter laboral. Se dio entrada a la demanda, por auto de fecha cinco de marzo del año dos mil diez, se ordeno emplazar a la demandada en los términos de Ley a efecto de darle el derecho de audiencia y defensa, compareciendo la demandada a dar contestación con fecha veinte de abril del año citado. 2.- Se fijo día y hora para que tuviera verificativo la audiencia prevista por el artículo 128 de la Ley para los Servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, previo a ello el actor amplio su demanda mediante escrito del siete de mayo del dos mil diez a lo quela demandada dio contestación mediante libelo veinticinco de mayo de ese mismo año, así las cosas la audiencia trifásica se efectúo el trece de julio del dos mil diez, en donde las partes no conciliaron sus intereses concluyendo la etapa conciliatoria, abriéndose la de demanda excepciones donde ambas partes ratificaron sus escritos respectivos, realizando sus manifestaciones respectiva, concluyendó dicha etapa y ofertando así los medios de prueba que estimaron pertinentes. 3.- Mediante interlocutoria del dos de mayo del dos mil once, se admitieron las pruebas ajustadas a derecho y se 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 2 ordeno el cierre de instrucción mediante proveído del catorce de junio del año dos mil trece, emitiéndose el fallo el seis de agosto del año dos mil trece. 4.- Inconforme con tal fallo, el actor del juicio interpuso juicio de garantías, miso que conoció la autoridad federal antes citada. En la que consideró otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Lo que se cumplimenta en este fallo. C O N S I D E R A N D O : I.- El Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio en los términos del artículo 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. II.- La personalidad y personería de las partes han quedado debidamente acreditada en autos en los términos de los artículos 121 y 122 de la Ley invocada. III.- La parte actora, entre otras cosas señala. (sic) ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: I.- FECHA DE INGRESO: La Trabajadora Actora SERVIDOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 dieciséis de Enero del año 2008 dos mil ocho. II.- PUESTO: “AUDITOR”, adscrito a la Contraloría General, del H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. III.- HORARIO: De las 9:00 nueve a las 16:00 dieciséis horas de lunes a viernes. IV.- SALARIO: $14,262.50 (catorce mil doscientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos m/n); como salario INTEGRADO de conformidad a lo señalado por el artículo 46 fracción I, de la Ley Burocrática, el cual percibía de forma MENSUAL la Actora del presente juicio; es menester señalar a este Tribunal que dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: $6,500.00 Salario Quincenal $ 800.00 Ayuda para despensa mensual 2.-ELIMINADO 2.-ELIMINADO 2.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 3 $ 462.50 Ayuda para transporte mensual HECHOS: 1.- Con fecha del 16 dieciséis del mes de Enero del año 2008 dos mil ocho, la actora ingresó a laborar al H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, con el nombramiento de “Auditor”, adscrito a la Contraloría Municipal, CON UNA PLAZA DEBIDAMENTE PRESUPUESTADA (0100010200 123 3), es decir que desde el día que ingresó a laborar la trabajadora actora ocupó esta plaza la cual SE ENCONTRABA VACANTE, así las cosas y por su BUEN DESEMPEÑO LABORAL, le otorgaron la DEFINITIVIDAD el día 10 diez de Diciembre del año 2009 dos mil nueve, con efectos al día 01 primero de Octubre del mismo año, (en la misma plaza que venía ocupando desde la fecha de su ingreso o sea el 16 dieciséis del mes de Enero del año 2008 dos mil ocho), y lo hacen fundamentándose en el artículo 16 fracción I de la Ley Burocrática. Es decir la actora ocupaba una plaza de AUDITOR, debidamente incluida en el presupuesto de egresos del Municipio de Zapopan, con asignación de partida (0100010200 123 3) y que desde que la ocupó estaba VACANTE, misma que mediante una “modificación de de datos” le otorgaron la DEFINITIVIDAD. La relación laboral entre la autoridad hoy demandada y la parte Actora, siempre se manejo en forma cordial y armónica ya que siempre se desempeño en forma responsable y honesta hasta la fecha de despido injustificado e ilegal que sufrió por parte de la entidad demandada. 2.- Es el caso que su jefe inmediato el C.P.A. SERGIO A. VILLASEÑOR ESPAÑA le asignó actividades con motivo del proceso de ENTREGA-RECEPCIÓN, por lo que se presentó puntualmente en su horario normal, es decir a las 09:00 horas del día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez, transcurriendo de forma norma las actividades encomendadas de dicho proceso. 3.- El día 04 cuatro de Enero del año 2010 dos mil diez, se presentó la parte actora a laborar como normalmente lo hacía en su horario de entrada y aproximadamente a las 10:00 horas y justo en su cubículo en Plaza de los Caudillos Edificio Serfin S/N tercer piso en Zapopan Jalisco, se acercó el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, (quien era el nuevo Contralor), y le comentó sin dar explicación alguna que le entregara una lista de los implementos y materiales de trabajo que utilizaba y que tenía bajo su resguardo. Por lo que en acatamiento a dichas instrucciones, el mismo día aproximadamente a las 14:06 catorce horas con seis minutos,entregó un escrito en el cual anexa lista de dichos implementos y resguardos a su cargo. 2.-ELIMINADO 3.-ELIMINADO 3.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 4 3.- El día 05 cinco de Enero del año 2010 dos mil diez, a la parte actora al terminar las labores y después de haber registrado su salida en la lista correspondiente, es decir aproximadamente a las 16:05 dieciséis horas con cinco minutos le mandó llamar a al actor y otros compañeros auditores, el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, y una vez que se acercaron a él y justo a las afueras de la oficina (privado) de dicho funcionario, le manifestó en presencia de varias personas incluyendo algunos compañeros auditores; que: “SUS CONTRATOS HABÍAN TERMINADO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE Y QUE ADEMÁS ERAN DE CONFIANZA, POR LO TANTO YA NO SE PRESENTARAN A LABORAR” que firmaran su renuncia que esto sería un trámite rápido y que si lo hacían tenían posibilidades de que los contrataran nuevamente a lo que obviamente el actor se negó manifestándole que él (el actor), tenía nombramiento definitivo, a lo que le contestó el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, que siendo de esa forma no había posibilidades de volver a contratarlos y que entregaran el equipo que tenían a su cargo y que no podían seguir en las instalaciones ya que desde ese momento estaban despedidos, procediendo a retirarse de las instalaciones para acudir ante este H. Tribunal en demanda de justicia. Por su parte la entidad pública demandada dio contestación señalando entre otras cosas: CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: 1.- Es parcialmente cierto el contenido del punto I.- del capítulo de antecedentes de la demanda ya que efectivamente la actora ingresó a prestar sus servicios de trabajo con el carácter de servidor público para el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan con fecha 16 de Enero de 2008. Salvo lo expuesto con anterioridad, el resto de los hechos contenidos en el punto I.- del capítulo de antecedentes de la demandada, a los que no se ha hecho especial mención, se niegan por ser falsos. 2.- Por la forma en que se encuentran redactados, por contener una serie de falsedades, mentiras y contradicciones, desde luego se niegan los hechos contenidos en los puntos II.-, III.- y IV.- del capítulo de antecedentes y 1.-, 2.-, 3.- y 3.- del capítulo de hechos de la demanda, ahí la parte actora altera dolosamente la realidad con el propósito de tratar de sorprender a la demandada y a esa autoridad, abusando ilícitamente de los beneficios procesales de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Con el objeto de contravenir debidamente los hechos y de oponer en forma cierta y clara y congruente las excepciones y defensas hechas valer por mi representada, me permito señalar la realidad de los hechos que fundan y motivan dichas excepciones y defensas. 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 5 I.- Con fecha 26 de Junio de 2009 el actor suscribió con el demandado contrato en virtud del cual aceptó el nombramiento de AUDITOR adscrito a la Contraloría Municipal. En ese nombramiento se estableció una jornada de labores de 8 horas con un horario de 09:00 hrs. a 17:00 hrs. de lunes a viernes con media hora para reposo o alimentación y un salario mensual de $13,000.00 En ese contrato las partes establecieron como fecha de término o vencimiento el 31 de Diciembre de 2009. Es evidente que el puesto mencionado tiene el carácter de Servidor Público de Confianza, en los términos establecidos por el inciso d) y la fracción III del artículo 4°. De la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. III.- En esas condiciones, el 31 de Diciembre de 2009 dejó de surtir efectos el nombramiento otorgado a la actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en lo establecido por la fracción IV del artículo 16 de esa misma Ley, quedando con ello concluido el vínculo y el contrato con el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. IV.- El día 05 de Enero de 2010, el SR. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, asistió en compañía de otras personas a una junta que se celebró en las oficinas de la Sindicatura del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, la cual se ubica en las Planta Alta del Palacio Municipal que se localiza en Hidalgo #151, Zapopan, Jalisco, junta que dio inicio a las 15:30 y concluyó a las 16:30 hrs. V.- De la realidad de los hechos expuesta con anterioridad, indudablemente se desprende que el actor no fue cesado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, ni existió hecho alguno imputable a alguno de sus funcionarios con representación patronal que implicara cese, sino que, por el contrario el 31 de Diciembre de 2009 concluyeron los efectos del nombramiento de Auditor, adscrito a la Dirección de Revisión Hacendaria, establecidos el 26 de Junio de 2009, y que de conformidad a lo ya expuesto, no sostuvo la entrevista que inventa en su demanda. En virtud de esa realidad, oportunamente deberá dictarse laudo absolutorio a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, declarando procedentes las excepciones de falta de acción y derecho ya opuestas. La parte actora aclaro, rectifico y amplió su escrito de demandada de la manera siguiente. AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL: EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES: A LA MARCADA CON EL NÚMERO III.- Respecto al horario, quiero aclarar, que la actora durante todo el tiempo que duró la relación laboral era de las 09:00 nueve horas a las 21:00 veintiún horas, haciendo mención 2.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 6 que el tiempo ordinario para el cual fue contratada nuestra representada es de las 09:00 nueve horas a las 16:00 dieciséis horas, iniciando a las 16:01 dieciséis horas con un minuto y terminando a las 21:00 veintiún horas el tiempo extraordinario el cual ya quedó asentado en el inciso marcado con la letra d), de esta ampliación. A LA MARCADA CON EL NÚMERO IV.- Respecto al salario quiero aclarar, que por un error involuntario lo establecí mal en mi escritoinicial de demanda, siendo el correcto el de $17,262.50 (diecisiete mil doscientos sesenta y dos pesos con 50/100) mismo que ya fue considerado en la tabla de horas extras. AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL: EN CUANTO A LOS HECHOS: AL MARCADO CON EL NÚMERO 3.- (mismo que se refiere a los hechos sucedidos el día 4 cuatro de enero del 2010), en este punto quiero Ampliar que: El lugar donde la trabajadora actora prestaba sus servicios era en las oficinas de Revisión Hacendaria (DEPENDÍA DE LA CONTRALORÍA) ubicadas en el “piso intermedio entre la planta baja y el primer piso” del edificio conocido como “UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD BASÍLICA” el cual se encuentra sobre la calle 20 de noviembre sin número frente la plaza conocida como “de las Américas y/o Juan Pablo II”. AL MARCADO CON EL NÚMERO 3.- (mismo que se refiere a los hechos del despido el día 5 cinco de Enero del 2010), en este punto quiero Ampliar que: Al salir de la oficina del contralor, acudió con quien era su jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, quien aproximadamente a las 16:30 horas, la atendió en las oficinas de Revisión Hacendaria ubicadas en el “piso intermedio entre la planta baja y el primer piso” del edificio conocido como “UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD BASÍLICA” el cual se encuentra sobre la calle 20 de noviembre sin número frente la plaza conocida como “de las Américas y/o Juan Pablo II” y al preguntarle nuestra representada sobre el Despido que acababa de sufrir por parte del Contralor, éste le comentó que efectivamente, ella no estaba contemplada en los planes de la nueva administración, y que mejor se retirara puesto que efectivamente él tenía que acatar órdenes y éstas eran que ella no tenía trabajo a partir de ese momento, por lo tanto le solicitaba que mejor se retirara, sucediendo esto en presencia de varias personas. Ahora bien el ente demandado contesto a la ampliación, rectificación y aclaración como sigue: “(sic) EN CUANTO A LAS PRESTACIONES CONTESTACION A LA AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL: Expuesto a lo anterior, la AMPLIACIÓN DE DEMANDA, dando continuidad a los apartados del escrito de contestación de demanda ya exhibido, se contesta de la siguiente forma: 2.- Son falsos y se niegan los hechos narrados por el actor “EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES” y “EN CUANTO LOS HECHOS”, la realidad 2.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 7 se encuentra contenida en la contestación ya exhibida y que se encuentra agregada a los autos, a cuyo contenido me remito expresamente y el cual en obvio de repeticiones se ratifica y reproduce como si se insertase a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar. 1.- En esas condiciones son falsos y se niegan los hechos contenidos en la ampliación de demanda relacionados con la jornada extraordinaria de la actora. Así las cosas el salario pactado y recibido por la actora a su entera satisfacción en los términos de contrato de fecha 26 de Junio de 2009, fue por la cantidad de $13,000.00 mensuales. IV.- Con motivo del cambio de administración municipal, a partir del 02 de Enero de 2010 se realizaron múltiples reuniones de trabajo como consecuencia de las actas de entrega – recepción junta a las que, según el área, asistieron los directores y demás funcionarios que fueron convocados. En esas condiciones, entre las personas que asistieron con JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO a la junta que se realizó el 05 de Enero de 2010, misma que se menciona en el apartado IV.- de la contestación al escrito inicial de demanda, se encuentra precisamente SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA. V.- De la realidad de los hechos expuesta con anterioridad, indudablemente se desprende que el actor no fue cesado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, ni existió hecho alguno imputable a alguno de sus funcionarios con representación patronal que implicara cese. En virtud de esa realidad, oportunamente deberá dictarse laudo absoluto a favor del demandado. La parte actora oferto y le fueron admitidos los siguientes medios de convicción. 1.- CONFESIONAL.- A cargo de quien acredite ser el Representante Legal de la Entidad pública demandada (artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo), y a quien por motivo de sus funciones le compete conocer de los hechos materia de la litis, quien puede ser citado personalmente en el domicilio procesal de la demandada en la Avenida Hidalgo número 151 ciento cincuenta y uno, colonia centro de Zapopan. 2.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, persona que desempeña en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como CONTRALOR MUNICIPAL. 3.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, persona que desempeña en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como JEFE INMEDIATO. 2.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 8 4.- CONFESIONAL FICTA.- Prueba que se ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la materia, consistente en el silencia guardado por parte de la demandada al momento de dar contestación tanto a la demanda inicial como a la ampliación y aclaración de la misma. 5.- CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.- Prueba que se ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la Materia, consistente en las manifestaciones realizadas por la demandada al dar contestación a la demanda y ampliación y rectificación de la misma. 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una nomina ORIGINAL con número de folio 0733659, correspondiente a la quincena número 20 veinte, expedida por el H. Ayuntamiento de Zapopan Jalisco. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple del “MOVIMIENTO DE PERSONAL”, de fecha del día 10 diez del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, con efectos al día 01 primero de Octubre del año 2009 dos mil nueve, en el cual por medio de una “modificación de datos”, le OTORGAN a nuestra representada la DEFINITIVIDAD, al puesto de “AUDITOR”, adscrito a la “DIRECCIÓN DE REVISIÓN HACENDARIA”, dependiente de la CONTRALORIA MUNICIPAL con una PLAZA DEFINITIVA, en la MISMA. 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio ORIGINAL, suscrito por la trabajadora actora IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, dirigido al CONTRALOR y sellado a las 14:06 (catorce horas con seis minutos) tal y como se desprende del sello respectivo con acuse en original, así como con acuse de reciboen original por la SUBDIRECCIÓN HACENDARIA, documento del cual se desprende el listado de los resguardos que tenía a su cargo la parte actora y que le pidió y le ordeno que las entregara el C. JÓSE TOMAS DE JÉSUS TORRES FRAGOSO, PRUEBA CON LA QUE SE DEMUESTRA QUE EL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, LA PARTE ACTORA SE PRESENTÓ A LABORAR DE FORMA NORMAL Y CONTINUA COMO LO VENIA HACIENDO DESDE SU FECHA DE INGRESO, INCLUSO ACATANDO LAS DISPOSICIONES DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ENTREGÓ LA LISTA QUE ÉSTE LE REQUIRIÓ. 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio ORIGINAL, de fecha 04 cuatro de Enero del 2010 sus por las C.C. RUTILIA SALDIVAR ESPARZA, LA ACTORA IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ Y REYNA RAMÍREZ CORRES dirigido al C. DIRECTOR DE REVISIÓN HACENDARIA, C.P. SERGIO VILLASEÑOR ESPAÑA y “RECIBIDO EN ORIGINAL POR ÉL”, del cual se desprende que la parte actora laboro el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez EN EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACIÓN 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 9 MUNICIPAL 2007 – 2009, documento que se elaboró por órdenes de su jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, prueba que entiende a acreditar que la actora trabajo de forma normal y continua para la autoridad hoy demandada aún después del supuesto “termino de contrato”. ANEXO 4. 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 01 PRIMERO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (09:04) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez. 11.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (07:58) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 05 CINCO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (09:00) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 13.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que se sirva a rendir los testigos al tenor del interrogatorio que de forma verbal y directa se realice a los deponentes de nombre: Nombre: LAURA GUZMAN GARCÍA Domicilio: HACIENDA OJO ZARCO NÚMERO 1468 COL. OBLATOS Municipio: GUADALAJARA, JALISCO Nombre: ILIANA ANAYA SÁNCHEZ Domicilio: MARIANA RODRIGUEZ DEL TORO NÚMERO 50 COL. LOS ARRAYANES Municipio: TLAQUEPAQUE, JALISCO 14.- INSPECCIÓN OCULAR.- Prueba que tiene por OBJETO que el personal de este H. Tribunal o la persona que sea facultada para ello de fe, en las oficinas de Recursos Humanos ubicadas en la calle 20 de Noviembre, S/N Unidad Basílica, plaza Juan Pablo II, las Américas, tercer piso. 15.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se hace consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio en cuanto beneficie a la parte que represento. 16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir en las deducciones lógico jurídicas que concluya esta autoridad una vez que se analicen las manifestaciones vertidas por las partes y las pruebas aportadas por las mismas y que lleven a conocer hechos desconocidos para esta autoridad. 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 4.-ELIMINADO 4.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 10 La parte demandada ofertó y le fueron admitidos los siguientes medios de convicción: PRUEBAS PARTE DEMANDADA: 2.- TESTIMONIAL.- Consistente en el resultado de la declaración de las personas cuyos nombres y domicilios se indican más adelante, mismas que solicito sean citadas por conducto de esa Junta ya que han manifestado su negativa para concurrir a declarar, y por ello es imposible a la demandada presentarlos directamente a declarar. DORA GORDILLO ENRÍQUEZ Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco AHMED IBRAHIM, BRAVO NIETO Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco MINERVA CASTAÑEDA PÉREZ Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco 3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el resultado de las deducciones lógicas y jurídicas que se desprendan de todas las actuaciones practicadas, en cuanto demuestren la procedencia de las excepciones y defensas hechas valer por la demandada, así como la certeza de los hechos en que las mismas se fundan; y en especial en cuanto se acredite que el actor no fue separado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. 4.- DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de fecha 01 de Julio del 2009, suscrito personalmente por la actora, con el que se demuestra que aceptó el nombramiento de Auditor adscrito a la Contraloría Municipal y que en el mismo se estableció como fecha de término o vencimiento de los efectos del nombramiento y del propio contrato el 31 de Diciembre de 2009. 5.- DOCUMENTAL.- Consistente en 22 recibos de nómina, suscritos personalmente por la actora, con los cuales se demuestra que el salario que efectivamente devengó el actor fue por la cantidad de $13,000.00 mensuales, también se demuestra con fecha 3 de abril de 2009, 12 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 2009 recibió el pago de vacaciones, prima vacacional aguinaldo correspondiente a esa anualidad. IV.- De las acciones y defensas hechas valer por la partes contendientes y los elementos de prueba aportados inconcuso es fijar la litis, la cual versa en determinar, si el actor fue despedido el 05 cinco de enero 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 2.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 11 del año 2010, aproximadamente a las 16:30, por el C. Sergio Armando Villaseñor España, o si como lo manifestó la entidad pública demandada, en el sentido que es falso, ya que los efectos del nombramiento por tiempo determinado venció el 31 de diciembre del año 2009, siendo este nombramiento de confianza al ser de auditor.Por tanto, se considera que es a la demandada a quien le corresponde el demostrar que la relación entre las partes, se dio mediante un nombramiento por tiempo determinado, y que dicha relación concluyo en virtud de que feneció la vigencia de su contrato otorgado al actor con fecha de terminación del 31 de diciembre del año 2009, una vez demostrado lo anterior y dado que el accionante precisa haber sido despedido el 05 de enero del año 2010 dos mil diez, es decir, con posterioridad a la fecha de conclusión de la vigencia del último contrato que se dice le fue otorgado por la demandada, entonces, el actor deberá acreditar la subsistencia de la relación laboral de las partes entre el día que feneció la vigencia del contrato 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez y la fecha del despido alegado 05 cinco cuatro de enero del año 2010.- Lo anterior, tiene sustento en razón que el actor ejercita como acción principal la reinstalación y la demandada negó el despido sin ofertar el trabajo, al expresar que la terminación de la relación se debió al hecho que feneció la vigencia del último nombramiento expedido al actor, por tanto, el actor cuenta con la presunción del despido alegado. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Diciembre de 2005 Tesis: P. LVI/2005 Página: 10 Materia: Laboral Tesis aislada. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS DÍAS SUPUESTAMENTE LABORADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE QUEDÓ PLENAMENTE ACREDITADA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Si bien es cierto que la obligación de probar las condiciones básicas de la relación laboral generalmente recae en el patrón, en atención a que dispone de mejores elementos para hacerlo, también lo es que dicho principio es inaplicable respecto de los días supuestamente trabajados con posterioridad a la fecha en que se 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 12 acreditó plenamente la terminación de la relación de trabajo, pues sostener lo contrario daría lugar a imponer al patrón la carga de acreditar el hecho negativo consistente en que el trabajador no se presentó a laborar los días subsiguientes a aquel en el que concluyó la respectiva relación laboral, lo que implicaría que el patrón equiparado tuviera bajo su resguardo constancias mediante las cuales acreditara por un tiempo indefinido la ausencia del servidor público en el lugar de trabajo. Conflicto de trabajo 2/2004-C. Suscitado entre Elvia Frías Fuentes y las Direcciones Generales de Desarrollo Humano, ahora de Personal y Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de agosto de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LVI/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. Se procede a dar cumplimiento a la ejecutoria de merito, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito. Atendiendo los lineamiento establecidos. Para acreditar su dicho las partes ofertaron las siguientes probanzas. La parte demandada ofertó las siguientes pruebas: 1.- CONFESIONAL.- Consistente en el resultado de las posiciones que deberá absolver personalmente el actor IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ al tenor del pliego que oportunamente se le formulará, y bajo el apercibimiento de ser declarada confesa en el contenido de las que se le articulen y califiquen de legales, en caso de no concurrir el día y hora que al efecto se señale. Medio de prueba que fue desahogado a fojas 132 a 133 vuelta de la que se desprende el actor refiere que se le entrego un nombramiento de índole definitivo, por lo que si reconoce los efectos del que se le cuestiona, pero, acota la existencia del definitivo. Usted reconoce que los efectos del nombramiento concluyeron el 31 de diciembre del 2009. 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 13 R: Sí, es cierto pero deseo agregar que estando vigente este se me entregó el nombramiento definitivo con fecha 01 de octubre del 2009. Así pues tal elemento de prueba no aporta beneficio al oferente ya que el accionante refiere la existencia tanto del contrato que señala la demandad así como el definitivo que la propia acciónate refiere existe la definitividad. 2.- TESTIMONIAL.- Consistente en el resultado de la declaración de las personas cuyos nombres y domicilios se indican más adelante, mismas que solicito sean citadas por conducto de esa Junta ya que han manifestado su negativa para concurrir a declarar, y por ello es imposible a la demandada presentarlos directamente a declarar. DORA GORDILLO ENRÍQUEZ Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco AHMED IBRAHIM, BRAVO NIETO Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco MINERVA CASTAÑEDA PÉREZ Hidalgo #151 Zapopan, Jalisco Se le tuvo por perdido el derecho al desahogo de dicha prueba ello visible a fojas 151 y 164 de actuaciones 3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el resultado de las deducciones lógicas y jurídicas que se desprendan de todas las actuaciones practicadas, en cuanto demuestren la procedencia de las excepciones y defensas hechas valer por la demandada, así como la certeza de los hechos en que las mismas se fundan; y en especial en cuanto se acredite que el actor no fue separado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. Pruebas que no benefician al oferente, ya que no sustenta de manera, alguna al tenerse al accionante por acreditado que el actor le fue otorgado un movimiento de personal con fecha de terminación 31 treinta y uno de diciembre del año 2009, ello es así ya que como se estableció el actor refiere la existencia del nombramiento en el que se le otorgo como definitivo. 4.- DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de fecha 01 de Julio del 2009, suscrito personalmente por la actora, con el que se 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 14 demuestra que aceptó el nombramiento deAuditor adscrito a la Contraloría Municipal y que en el mismo se estableció como fecha de término o vencimiento de los efectos del nombramiento y del propio contrato el 31 de Diciembre de 2009. Así pues analizado que es el documento en cuestión, le rinde beneficio a la oferente para efecto de acreditar la fecha de ingreso del accionante, así como la terminación que data del 31 de octubre del año 2009; que la entidad demandada estableció en sus defensas y excepciones, sin embargo debe establecerse que el actor refiere el otorgamiento de un diverso nombramiento donde se le otorgo el cargo de forma definitiva, por lo que necesario será el análisis de las probanzas aportadas por el accionante. 5.- DOCUMENTAL.- Consistente en 22 recibos de nómina, suscritos personalmente por la actora, con los cuales se demuestra que el salario que efectivamente devengó el actor fue por la cantidad de $13,000.00 mensuales, también se demuestra con fecha 3 de abril de 2009, 12 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 2009 recibió el pago de vacaciones, prima vacacional aguinaldo correspondiente a esa anualidad. Documentos los cuales beneficial al oferente en tanto acreditar haber cubierto las prerrogativas que de estos mismo documentos se desprende así como para establecer el salario percibido por el actor que demuestra el salario cierto contraponiéndose con el que refiere el actor del juicio, elementos de prueba que serán valorados al momento de estudiar las acciones secundarias y accesorias. La parte actora ofertó y le fueron admitidos las siguientes pruebas: 1.- CONFESIONAL.- A cargo de quien acredite ser el Representante Legal de la Entidad pública demandada (artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo), y a quien por motivo de sus funciones le compete conocer de los hechos materia de la litis, quien puede ser citado personalmente en el domicilio procesal de la demandada en la Avenida Hidalgo número 151 ciento cincuenta y uno, colonia centro de Zapopan. Se tuvo por perdido el derecho a fojas 136 de actuaciones. 2.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 15 2.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, persona que desempeña en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como CONTRALOR MUNICIPAL. Probanza la que fue desahogada a fojas 173 de actuaciones, y que cambio en su naturaleza de confesional a testimonial y de la que si bien es cierto refiere el testigo que se le despidió esto fue el 05 cinco de enero del año 2010 dos mil diez, es decir fecha en la que ya había concluido su nombramiento de confianza que estableció la demandada, sin que esta aporte elementos que sostenga las pretensiones torales por el actor. 3.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, persona que desempeña en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como JEFE INMEDIATO. Probanza la que no beneficia al oferente de la prueba, ya que basta de imponerse del desahogo de la mismas fojas 161 y 162 así como del cuestionario a fojas 160 de actuaciones, para advertir que esta no es tendiente a probar el despido, ya que el oferente no sitúa las circunstancia de modo tiempo y lugar en que refiere el testigo “yo lo despedí” por lo cual no beneficia de manera alguna a lo pretendido por el actor como acción principal. 4.- CONFESIONAL FICTA.- Prueba que se ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la materia, consistente en el silencia guardado por parte de la demandada al momento de dar contestación tanto a la demanda inicial como a la ampliación y aclaración de la misma. 5.- CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.- Prueba que se ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la Materia, consistente en las manifestaciones realizadas por la demandada al dar contestación a la demanda y ampliación y rectificación de la misma. Se consideran en nada benefician a su oferente en torno a que el actor siguió prestando sus servicios hasta el 04 cuatro de enero del año dos mil diez 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 16 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una nomina ORIGINAL con número de folio 0733659, correspondiente a la quincena número 20 veinte, expedida por el Ayuntamiento de Zapopan Jalisco. Prueba la que aporta elementos a favor del actor respecto a la percepción de ciertas prerrogativas así como el sueldo percibido, prueba la que en su momento será tomada en consideración si así fuese necesario. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple del “MOVIMIENTO DE PERSONAL”, de fecha del día 10 diez del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, con efectos al día 01 primero de Octubre del año 2009 dos mil nueve, en el cual por medio de una “modificación de datos”, le OTORGAN a nuestra representada la DEFINITIVIDAD, al puesto de “AUDITOR”, adscrito a la “DIRECCIÓN DE REVISIÓN HACENDARIA”, dependiente de la CONTRALORIA MUNICIPAL con una PLAZA DEFINITIVA, en la MISMA. Consistente en una copia simple de movimiento de personal, a nombre del actor del juicio, con fecha de término definitivo, documento el cual se solicito su perfeccionamiento, además que la entidad demandada objeto la documental en comento, el perfeccionamiento, no fue así efectuado dado que la demandada no exhibió documento en mención, haciéndole efectivo el apercibimiento a la demandada a favor del accionante. 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio ORIGINAL, suscrito por la trabajadora actora IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, dirigido al CONTRALOR y sellado a las 14:06 (catorce horas con seis minutos) tal y como se desprende del sello respectivo con acuse en original, así como con acuse de recibo en original por la SUBDIRECCIÓN HACENDARIA, documento del cual se desprende el listado de los resguardos que tenía a su cargo la parte actora y que le pidió y le ordeno que las entregara el C. JÓSE TOMAS DE JÉSUS TORRES FRAGOSO, PRUEBA CON LA QUE SE DEMUESTRA QUE EL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, LA PARTE ACTORA SE PRESENTÓ A LABORAR DE FORMA NORMAL Y CONTINUA COMO LO VENIA HACIENDO DESDE SU FECHA DE INGRESO, INCLUSO ACATANDO LAS DISPOSICIONES DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ENTREGÓ LA LISTA QUE ÉSTE LE REQUIRIÓ. Medio de prueba que no beneficia en manera alguna al accionante en demostrar la existencia del despido del que se duele, sin que tal prueba incida en el fondo del presente juicio. 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personalesconsiderados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 17 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio ORIGINAL, de fecha 04 cuatro de Enero del 2010 sus por las C.C. RUTILIA SALDIVAR ESPARZA, LA ACTORA IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ Y REYNA RAMÍREZ CORRES dirigido al C. DIRECTOR DE REVISIÓN HACENDARIA, C.P. SERGIO VILLASEÑOR ESPAÑA y “RECIBIDO EN ORIGINAL POR ÉL”, del cual se desprende que la parte actora laboro el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez EN EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2007 – 2009, documento que se elaboró por órdenes de su jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, prueba que entiende a acreditar que la actora trabajo de forma normal y continua para la autoridad hoy demandada aún después del supuesto “termino de contrato”. ANEXO 4. 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 01 PRIMERO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (09:04) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez. 11.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (07:58) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL DÍA 05 CINCO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó registrada la entrada (09:00) y la salida (16:00) a laborar de la parte actora el día 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. Elementos de prueba que aportan beneficio a la actora, en demostrar que efectivamente laboró, hasta el día 05 de enero del año 2010 dos mil diez, 13.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que se sirva a rendir los testigos al tenor del interrogatorio que de forma verbal y directa se realice a los deponentes de nombre: Nombre: LAURA GUZMAN GARCÍA Domicilio: HACIENDA OJO ZARCO NÚMERO 1468 COL. OBLATOS Municipio: GUADALAJARA, JALISCO Nombre: ILIANA ANAYA SÁNCHEZ Domicilio: MARIANA RODRIGUEZ DEL TORO NÚMERO 50 COL. LOS ARRAYANES Municipio: TLAQUEPAQUE, JALISCO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 2.-ELIMINADO 2.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 18 Probanza de la que se desistió esto visible a fojas 113 de actuaciones. 14.- INSPECCIÓN OCULAR.- Prueba que tiene por OBJETO que el personal de este H. Tribunal o la persona que sea facultada para ello de fe, en las oficinas de Recursos Humanos ubicadas en la calle 20 de Noviembre, S/N Unidad Basílica, plaza Juan Pablo II, las Américas, tercer piso. Se desprende su desahogo a fojas 124 de actuaciones sin embargo, no obstante que fue requerida la entidad demandada por la exhibición de los documentos, referentes a estos medios de convicción, se hizo constar que ciertos documentos habían sido exhibidos en el desahogo del propio juicio, así como la demandada no exhibió otros de los cuales se hicieron efectivos los apercibimientos y le tuvo por presuntamente ciertos los hechos que con dichas Inspecciones pretende demostrar la parte actora, motivo por el cual, los medios de prueba antes citados, analizados y valorados en términos del numeral 136 de la Ley de la Materia, se consideran benefician a su oferente de manera presuntiva. 15.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se hace consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio en cuanto beneficie a la parte que represento. 16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir en las deducciones lógico jurídicas que concluya esta autoridad una vez que se analicen las manifestaciones vertidas por las partes y las pruebas aportadas por las mismas y que lleven a conocer hechos desconocidos para esta autoridad. Así las cosas, como se estableció, al valor las pruebas anteriormente referidas, la actora aporta un nombramiento en copia simple el cual se tuvo presuntamente cierto lo pretendido por el actor, ya que la demandada no exhibió el original del mismo. Igualmente se tuvo la inspección ocular, en la cual la demandada no exhibió, igualmente los documentos en lo que aquí interesas a los movimientos de personal,, contrato, nombramientos, de lo que se hizo efectivo el apercibimiento de tener como ciertos los hechos pretendidos por el actor. EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 19 De lo anterior, sin duda los que aquí conocemos, establecemos, que la actora, logra demostrar el otorgamiento de un nombramiento con carácter de definitivo, lo que sin duda desvirtúa la defensa del ente demandado, que hizo consistir en que la relación había concluido por que se regía por un nombramiento que concluyo. De tal suerte y como se dejo establecido, el actor prueba, un nombramiento otorgado a su favor con definitivo, lo que tiene como consecuencia en la existencia del despido injustificado. Así las cosas, en acatamiento a lo referido por el Ad quem, tales probanzas, a favor del accionante, generan la convicción de la existencia de tal nombramiento definitivo que argumenta el actor, ello ya que de ambas probanzas se tuvo la presunción de la existencia de las mismas, esto al no haber aportado documento alguno el ente demandado. Por lo anterior, procedente es CONDENAR a la entidad pública demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN JALISCO, a REINSTALAR a la actora IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en el cargo de Auditor, adscrita a la contraloría General del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como al pago de salarios caídos a partir del 06 de enero del 2010 dos mil diez, y hasta que se cumplimente el presente fallo, igualmente al pago de salarios devengados del 01 al 05 de enero del 2010, ello al referir la demandada, que el actor concluyó sus labores el 31 de diciembre del 2009, y no acreditarlo. Ahora bien y por lo que respecta al reclamo del pago de Aportaciones de cuotas a la Dirección de Pensiones del Estado desde el día del despido sucedido el 05 de enero del año dos mil diez; a lo que la patronal se pronunció, en el sentido que siempre se le otorgotal prestación. Reclamo del que se CONDENA, a que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado a partir de la fecha del despido y hasta el cumplimiento del presente fallo, ya que tal reclamo es por la duración del 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 20 presente juicio, y la acción principal opero a favor del accionante. Igualmente el actor reclama el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo laborado y hasta la conclusión del mismo. Ante lo cual la demandada opuso la excepción de prescripción, en el tenor que el artículo 105 de la ley burocrática establece que se encuentran prescitas que exceda un año inmediato anterior a la fecha de presentación de demanda. Así las cosas, tenemos que la actora, ingresó a laborar el 16 de enero del 2008, teniendo que para gozar de vacaciones la ley burocrática señala. Artículo 40.- Los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán, cuando menos, de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días laborales cada uno, en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca la Entidad Pública, de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos pendientes, para las que se utilizarán, de preferencia, los servidores que no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un servidor no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los servidores que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo Por lo que se prestación se hizo exigible a partir del los 06 meses, siendo el 15 de julio del 2009, teniendo así un año para reclamarla atendiendo el numeral 105 de la ley burocrática. Así pues tuvo hasta el 15 de julio del 2010 para reclamarlas. Por tanto las vacaciones que reclaman no se encuentran prescritas, al haber presentado su demanda el 25 de febrero del 2010 dos mil diez. Por lo cual corresponderá a la demandada probar haber cubierto tales prerrogativas. EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 21 Así las cosas del material probatorio de la demandada, en especifico los recibos de nómina, no se desprende, el pago de vacaciones, por lo que procedente es CONDENAR, a la demandada al pago de vacaciones por todo el tiempo laborado, hasta el 05 de enero del 2010 fecha en que ocurrió el despido. Así las cosas analizados que son los recibos de nomina aportados por el ente demandada, se desprende que los recibos folios 0692633 y 0703356 se desprende el pago de prima vacacional, de fecha 03 de abril del 2009 dos mil nueve. Así las cosas, SE ABSUELVE del pago de prima vacacional del año 2009 dos mil nueve. CONDENÁNDOSE al pago de la prima vacacional proporcionales del año 2010, y hasta el cumplimiento del presente fallo. Respecto al y aguinaldo se tiene que lo reclama por todo el tiempo laborado y por todo el tiempo que dure el juicio. A lo que la ley burocrática establece. Artículo 54.- Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual de cincuenta días, sobre sueldo promedio, y el mismo estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual preverá la forma de pagarlo. Así las cosas el actor generó su derecho a partir, de un año, en que refirió entro a laborar para la demandada, ahora bien la ley burocrática no refiere fecha de su pago por lo que en suplencia a la mismas la ley federal del trabajo establece. Artículo 87 Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Por lo que su derecho, inicio el 20 de diciembre del 2008, a partir de este tuvo un año para reclamarlas. EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 22 Advirtiéndose que la demandada acredita el pago de aguinaldo por el año 2009 dos mil nueve. Por lo que se ABSUELVE al pago de este año. Sin que se advierta el pago de aguinaldo por el año 2010, por lo que se CONDENA al pago de aguinaldo del año 2010 y hasta el cumplimiento del presente laudo. El actor reclama el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del servidor público las que se signa venciendo y hasta la total solución. Reclamos que deviene procedentes ya que la demandada refirió realizo oportunamente las aportaciones, así como procedente es el pago del día del servidor público, ya que de los nominas aportadas por la demandada en el talón terminación 659, se advierte que el actor percibía tal emolumento, por lo que se CONDENA, a la demandada, a que entere las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del despido y hasta el cumplimiento del presente fallo, así como al pago del día del bono del Servidor públicos a partir del despido, mismo que se otorga una quincena de salario por año, prestaciones que se cubrirán a favor del actor hasta el cumplimiento del presenta fallo. Ahora bien respecto al reclamo del actor, en su inciso F), pago de cuotas, respecto a las que se sigan venciendo, tenemos, que del caudal probatorio, como lo es los recibos de nómina, se desprende que la accionante tenía tal prerrogativa, por lo que al haberse establecido un despido injustificado, sin duda tal reclamo deviene procedente, por lo que se CONDENA a la demandada, a que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, a favor de la actora, a partir del despido y hasta que se lleve la reinstalación ordenada. VI.- El accionante reclama bajo el amparo del incido d) el pago de las horas extras, correspondientes al periodo del 05 de enero del 2009 al 01 de enero del 2010, refiriendo que laboraba un horario extraordinario de las 16:01 a las 21:00 horas sin que refiera tiempo alguno de comida o descanso. EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a laInformación Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 23 La demandada refiere que nunca las laboró ello como se desprende en su contestación de demanda. Atendiendo a la Ejecutoria que aquí se cumplimenta, las mismas se otorgan al actor del juicio, al establecerse en la ejecutoria que son verosímiles, ello contario a lo expuesto en el laudo recurrido por el allá quejoso. Así pues, tal reclamo, sostiene una divergencia entre las partes, al referir, una, laborar horas extras y su contrario negar tal acontecimiento. Por lo que al no existir elemento que prueba que el actor solo laboró su jornada ordinaria, y haber considerado la autoridad Federal supracitada verosímiles las horas extras, procedente es CONDENAR, a la demandada, al pago de las horas extras, reclamadas por la accionante, por el periodo del 05 cinco de enero del 2009 dos mil nueve, al 01 de enero del 2010 dos mil diez. De lunes a viernes, siendo como horas extraordinarias 05 cinco horas diarias. De tal suerte, al haber establecido la autoridad supracitada, procedente tal reclamo como se infirió en líneas anteriores, deberá de pagársele a la actora, un total de 1300 horas extraordinarias, de las cuales, las primeras nueve de cada semana serán pagadas un 100% mas del salario, y las restantes a un 200% mas del salario, por lo que si el trabajador laboró durante 52 semanas y estas multiplicadas por las 9 horas de cada semana, arrojan la suma de 468 horas al 100% mas del sueldo. Y las restantes 832 a un 200% mas del salario diario por hora. Ello atendiendo al siguiente criterio: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA. Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, se llega a la conclusión de que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 24 Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las legislaciones burocráticas de los estados, siempre que permitan tal aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en contravención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana. De ahí que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del servidor público a percibir un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de jornada ordinaria Para la cuantificación de las prestaciones a que se condenó en la presente resolución deberá de tomarse como base el salario señalado en los recibos de nomina aportados por la demandada y el del actor de los que se desprende que el sueldo asciende a la cantidad de $7,762.50 (siete mil setecientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.) quincenales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 22, 23, 40, 54, 114, 121, 122, 123, 128, 129, 136, 140 y demás relativos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se resuelve bajo las siguientes. P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- La actora del juicio IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, acreditó en parte su acción y la parte demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ZAPOPAN, JALISCO, acreditó en parcialmente su excepción. SEGUNDA.- En consecuencia, se CONDENA, a la entidad pública demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN JALISCO, a REINSTALAR a la actora IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en el cargo de Auditor, adscrita a la contraloría General del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como al pago de salarios caídos a partir del 06 de enero del 2010 dos mil diez, y hasta que se cumplimente el presente fallo, igualmente al pago de salarios devengados del 01 al 05 de enero del 2010, a que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado a partir de la fecha del despido y hasta el cumplimiento del presente fallo, al pago de vacaciones 2.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 25 por todo el tiempo laborado, hasta el 05 de enero del 2010 fecha en que ocurrió el despido así como al pago de la prima vacacional proporcionales del año 2010, y hasta el cumplimiento del presente fallo, al pago de aguinaldo del año 2010 y hasta el cumplimiento del presente laudo igualmente a que entere las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del despido y hasta el cumplimiento del presente fallo, así como al pago del día del bono del Servidor públicos a partir del despido, mismo que se otorga una quincena de salario por año, prestaciones que se cubrirán a favor del actor hasta el cumplimiento del presenta fallo, igualmente a que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, a favor de la actora, a partir del despido y hasta que se lleve la reinstalación ordenada, misma suerte respecto a que deberá cubrir el pago de horas extras, reclamadas por la accionante, por el periodo del 05 cinco de enero del 2009 dos mil nueve, al 01 de enero del 2010 dos mil diez. De lunes a viernes, siendo como horas extraordinarias 05 cinco horas diarias. Debiendose cubrir las mismas 468 horas al 100% más del sueldo. Y las restantes 832 a un 200% más del salario diario por hora. TERCERO.- Se ABSUELVE del pago de prima vacacional del año 2009 dos mil nueve. CUARTA.- Remítase de inmediato copia debidamente certificada del presente fallo, en vía de cumplimiento al H. Cuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del tercer Circuito, en cumplimiento a la Ejecutoria bajo su índice 990//2013. Así lo resolvió por unanimidad de votos el Pleno de este Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que se encuentra integrado a partir del 01 uno de julio del año 2014 dos mil catorce, de la siguiente, Magistrado Presidente José de Jesús Cruz Fonseca, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas García y Magistrado Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, quienes actúan ante la presencia de su Secretario General Sandra Daniela Cuellar Cruz quien autoriza y da fe. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personalesconsiderados como confidenciales, de conformidad a lo establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan información clasificada. 26 Así lo resolvió por unanimidad de votos el Pleno de este Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, Magistrado Presidente José de Jesús Cruz Fonseca, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas García y Magistrado Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, quienes actúan ante la presencia de su Secretario General Sandra Daniela Cuellar Cruz quien autoriza y da fe. Lic. José de Jesús Cruz Fonseca Magistrado Presidente. Lic. Verónica Elizabeth Cuevas García. Magistrada. Lic. Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza Magistrado. Lic. Sandra Daniela Cuellar Cruz. Secretario General. *Todo lo correspondiente a “1.-Eliminado ” es relativo a los nombres de los involucrados en el juicio. *Todo lo correspondiente a “2.-Eliminado” es relativo a las percepciones económicas. *Todo lo correspondiente a “3.-Eliminado” es relativo a los números de plazas. *Todo lo correspondiente a “4.-Eliminado” es relativo a los domicilios particulares de los involucrados en el juicio.
Compartir