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1357-2010-F2

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EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
Guadalajara Jalisco, cuatro de julio del año dos mil 
catorce. 
 
V I S T O: Para resolver Laudo en el juicio laboral al 
rubro superior indicado, en acatamiento a la Ejecutoria 
de Amparo 990/2013, del índice del Cuarto Tribunal 
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 
promovido por IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, quien 
demanda al AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE 
ZAPOPAN, JALISCO, resolviéndose bajo los siguientes. 
 
R E S U L T A N D O S: 
 
1.- Con fecha 25 veinticinco tres de marzo del año dos mil 
diez, el actor presentó ante este Tribunal demanda 
laboral en contra del Ayuntamiento Constitucional de 
Zapopan Jalisco, ejercitando como acción principal la 
Reinstalación, entre otras prestaciones de carácter 
laboral. Se dio entrada a la demanda, por auto de fecha 
cinco de marzo del año dos mil diez, se ordeno emplazar 
a la demandada en los términos de Ley a efecto de darle 
el derecho de audiencia y defensa, compareciendo la 
demandada a dar contestación con fecha veinte de abril 
del año citado. 
 
2.- Se fijo día y hora para que tuviera verificativo la 
audiencia prevista por el artículo 128 de la Ley para los 
Servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, 
previo a ello el actor amplio su demanda mediante 
escrito del siete de mayo del dos mil diez a lo quela 
demandada dio contestación mediante libelo veinticinco 
de mayo de ese mismo año, así las cosas la audiencia 
trifásica se efectúo el trece de julio del dos mil diez, en 
donde las partes no conciliaron sus intereses concluyendo 
la etapa conciliatoria, abriéndose la de demanda 
excepciones donde ambas partes ratificaron sus escritos 
respectivos, realizando sus manifestaciones respectiva, 
concluyendó dicha etapa y ofertando así los medios de 
prueba que estimaron pertinentes. 
 
3.- Mediante interlocutoria del dos de mayo del dos mil 
once, se admitieron las pruebas ajustadas a derecho y se 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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ordeno el cierre de instrucción mediante proveído del 
catorce de junio del año dos mil trece, emitiéndose el 
fallo el seis de agosto del año dos mil trece. 
 
4.- Inconforme con tal fallo, el actor del juicio interpuso 
juicio de garantías, miso que conoció la autoridad federal 
antes citada. En la que consideró otorgar el amparo y 
protección de la Justicia de la Unión. Lo que se 
cumplimenta en este fallo. 
 
C O N S I D E R A N D O : 
 
I.- El Tribunal es competente para conocer y resolver el 
presente juicio en los términos del artículo 114 de la Ley 
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus 
Municipios. 
 
II.- La personalidad y personería de las partes han 
quedado debidamente acreditada en autos en los 
términos de los artículos 121 y 122 de la Ley invocada. 
 
III.- La parte actora, entre otras cosas señala. 
 
 
(sic) ANTECEDENTES: 
 
 
ANTECEDENTES: 
 
 I.- FECHA DE INGRESO: La Trabajadora Actora SERVIDOR 
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, ingresó a prestar 
servicios para la demandada el 16 dieciséis de Enero del año 2008 
dos mil ocho. 
 II.- PUESTO: “AUDITOR”, adscrito a la Contraloría General, del 
H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. 
 III.- HORARIO: De las 9:00 nueve a las 16:00 dieciséis horas de 
lunes a viernes. 
 IV.- SALARIO: $14,262.50 (catorce mil doscientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos m/n); 
como salario INTEGRADO de conformidad a lo señalado por el 
artículo 46 fracción I, de la Ley Burocrática, el cual percibía de 
forma MENSUAL la Actora del presente juicio; es menester señalar a 
este Tribunal que dicha cantidad se desglosa de la siguiente 
manera: 
 
$6,500.00 Salario Quincenal 
$ 800.00 Ayuda para despensa 
mensual 
2.-ELIMINADO 
2.-ELIMINADO 
2.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
3 
$ 462.50 Ayuda para transporte 
mensual 
 
 
 HECHOS: 
 
 1.- Con fecha del 16 dieciséis del mes de Enero del año 2008 
dos mil ocho, la actora ingresó a laborar al H. Ayuntamiento de 
Zapopan, Jalisco, con el nombramiento de “Auditor”, adscrito a la 
Contraloría Municipal, CON UNA PLAZA DEBIDAMENTE 
PRESUPUESTADA (0100010200 123 3), es decir que desde el día que 
ingresó a laborar la trabajadora actora ocupó esta plaza la cual SE 
ENCONTRABA VACANTE, así las cosas y por su BUEN DESEMPEÑO 
LABORAL, le otorgaron la DEFINITIVIDAD el día 10 diez de Diciembre 
del año 2009 dos mil nueve, con efectos al día 01 primero de 
Octubre del mismo año, (en la misma plaza que venía ocupando 
desde la fecha de su ingreso o sea el 16 dieciséis del mes de Enero 
del año 2008 dos mil ocho), y lo hacen fundamentándose en el 
artículo 16 fracción I de la Ley Burocrática. 
 
 Es decir la actora ocupaba una plaza de AUDITOR, 
debidamente incluida en el presupuesto de egresos del Municipio 
de Zapopan, con asignación de partida (0100010200 123 3) y que 
desde que la ocupó estaba VACANTE, misma que mediante una 
“modificación de de datos” le otorgaron la DEFINITIVIDAD. 
 La relación laboral entre la autoridad hoy demandada y la 
parte Actora, siempre se manejo en forma cordial y armónica ya 
que siempre se desempeño en forma responsable y honesta hasta 
la fecha de despido injustificado e ilegal que sufrió por parte de la 
entidad demandada. 
 
 2.- Es el caso que su jefe inmediato el C.P.A. 
SERGIO A. VILLASEÑOR ESPAÑA le asignó actividades con motivo 
del proceso de ENTREGA-RECEPCIÓN, por lo que se presentó 
puntualmente en su horario normal, es decir a las 09:00 horas del día 
01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez, transcurriendo de 
forma norma las actividades encomendadas de dicho proceso. 
 
 3.- El día 04 cuatro de Enero del año 2010 dos mil diez, se 
presentó la parte actora a laborar como normalmente lo hacía en 
su horario de entrada y aproximadamente a las 10:00 horas y justo 
en su cubículo en Plaza de los Caudillos Edificio Serfin S/N tercer piso 
en Zapopan Jalisco, se acercó el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, 
(quien era el nuevo Contralor), y le comentó sin dar explicación 
alguna que le entregara una lista de los implementos y materiales 
de trabajo que utilizaba y que tenía bajo su resguardo. 
 Por lo que en acatamiento a dichas instrucciones, el mismo 
día aproximadamente a las 14:06 catorce horas con seis minutos,entregó un escrito en el cual anexa lista de dichos implementos y 
resguardos a su cargo. 
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EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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3.- El día 05 cinco de Enero del año 2010 dos mil diez, a la 
parte actora al terminar las labores y después de haber registrado 
su salida en la lista correspondiente, es decir aproximadamente a 
las 16:05 dieciséis horas con cinco minutos le mandó llamar a al 
actor y otros compañeros auditores, el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, y 
una vez que se acercaron a él y justo a las afueras de la oficina 
(privado) de dicho funcionario, le manifestó en presencia de varias 
personas incluyendo algunos compañeros auditores; que: “SUS 
CONTRATOS HABÍAN TERMINADO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE Y QUE 
ADEMÁS ERAN DE CONFIANZA, POR LO TANTO YA NO SE 
PRESENTARAN A LABORAR” que firmaran su renuncia que esto sería 
un trámite rápido y que si lo hacían tenían posibilidades de que los 
contrataran nuevamente a lo que obviamente el actor se negó 
manifestándole que él (el actor), tenía nombramiento definitivo, a lo 
que le contestó el C. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, que 
siendo de esa forma no había posibilidades de volver a contratarlos 
y que entregaran el equipo que tenían a su cargo y que no 
podían seguir en las instalaciones ya que desde ese momento 
estaban despedidos, procediendo a retirarse de las instalaciones 
para acudir ante este H. Tribunal en demanda de justicia. 
 
Por su parte la entidad pública demandada dio 
contestación señalando entre otras cosas: 
 
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: 
 
 1.- Es parcialmente cierto el contenido del punto I.- del capítulo de 
antecedentes de la demanda ya que efectivamente la actora ingresó a 
prestar sus servicios de trabajo con el carácter de servidor público para el 
H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan con fecha 16 de Enero de 
2008. 
 Salvo lo expuesto con anterioridad, el resto de los hechos 
contenidos en el punto I.- del capítulo de antecedentes de la 
demandada, a los que no se ha hecho especial mención, se niegan por 
ser falsos. 
 
 2.- Por la forma en que se encuentran redactados, por contener 
una serie de falsedades, mentiras y contradicciones, desde luego se 
niegan los hechos contenidos en los puntos II.-, III.- y IV.- del capítulo de 
antecedentes y 1.-, 2.-, 3.- y 3.- del capítulo de hechos de la demanda, 
ahí la parte actora altera dolosamente la realidad con el propósito de 
tratar de sorprender a la demandada y a esa autoridad, abusando 
ilícitamente de los beneficios procesales de la Ley para los Servidores 
Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. 
 
Con el objeto de contravenir debidamente los hechos y de oponer 
en forma cierta y clara y congruente las excepciones y defensas hechas 
valer por mi representada, me permito señalar la realidad de los hechos 
que fundan y motivan dichas excepciones y defensas. 
 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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 I.- Con fecha 26 de Junio de 2009 el actor suscribió con el 
demandado contrato en virtud del cual aceptó el nombramiento de 
AUDITOR adscrito a la Contraloría Municipal. 
En ese nombramiento se estableció una jornada de labores de 8 
horas con un horario de 09:00 hrs. a 17:00 hrs. de lunes a viernes con 
media hora para reposo o alimentación y un salario mensual de 
$13,000.00 
 
 En ese contrato las partes establecieron como fecha de término o 
vencimiento el 31 de Diciembre de 2009. 
 
 Es evidente que el puesto mencionado tiene el carácter de 
Servidor Público de Confianza, en los términos establecidos por el inciso d) 
y la fracción III del artículo 4°. De la Ley para los Servidores Públicos del 
Estado de Jalisco y sus Municipios. 
 
 III.- En esas condiciones, el 31 de Diciembre de 2009 dejó de surtir 
efectos el nombramiento otorgado a la actora, de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado 
de Jalisco y sus Municipios, así como en lo establecido por la fracción IV 
del artículo 16 de esa misma Ley, quedando con ello concluido el vínculo 
y el contrato con el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. 
 
 IV.- El día 05 de Enero de 2010, el SR. JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, 
asistió en compañía de otras personas a una junta que se celebró en las 
oficinas de la Sindicatura del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, 
la cual se ubica en las Planta Alta del Palacio Municipal que se localiza en 
Hidalgo #151, Zapopan, Jalisco, junta que dio inicio a las 15:30 y concluyó 
a las 16:30 hrs. 
 
 V.- De la realidad de los hechos expuesta con anterioridad, 
indudablemente se desprende que el actor no fue cesado en forma 
alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento 
Constitucional de Zapopan, ni existió hecho alguno imputable a alguno 
de sus funcionarios con representación patronal que implicara cese, sino 
que, por el contrario el 31 de Diciembre de 2009 concluyeron los efectos 
del nombramiento de Auditor, adscrito a la Dirección de Revisión 
Hacendaria, establecidos el 26 de Junio de 2009, y que de conformidad a 
lo ya expuesto, no sostuvo la entrevista que inventa en su demanda. 
 
 En virtud de esa realidad, oportunamente deberá dictarse laudo 
absolutorio a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, 
declarando procedentes las excepciones de falta de acción y derecho 
ya opuestas. 
 
 La parte actora aclaro, rectifico y amplió su escrito 
de demandada de la manera siguiente. 
 
AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL: 
EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES: 
 
 A LA MARCADA CON EL NÚMERO III.- Respecto al horario, quiero 
aclarar, que la actora durante todo el tiempo que duró la relación laboral 
era de las 09:00 nueve horas a las 21:00 veintiún horas, haciendo mención 
2.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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que el tiempo ordinario para el cual fue contratada nuestra representada 
es de las 09:00 nueve horas a las 16:00 dieciséis horas, iniciando a las 16:01 
dieciséis horas con un minuto y terminando a las 21:00 veintiún horas el 
tiempo extraordinario el cual ya quedó asentado en el inciso marcado 
con la letra d), de esta ampliación. 
 
 A LA MARCADA CON EL NÚMERO IV.- Respecto al salario quiero 
aclarar, que por un error involuntario lo establecí mal en mi escritoinicial 
de demanda, siendo el correcto el de $17,262.50 (diecisiete mil doscientos sesenta y dos pesos con 50/100) 
mismo que ya fue considerado en la tabla de horas extras. 
 
AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA INICIAL: 
EN CUANTO A LOS HECHOS: 
 
 AL MARCADO CON EL NÚMERO 3.- (mismo que se refiere a los 
hechos sucedidos el día 4 cuatro de enero del 2010), en este punto quiero 
Ampliar que: 
 
El lugar donde la trabajadora actora prestaba sus servicios era en 
las oficinas de Revisión Hacendaria (DEPENDÍA DE LA CONTRALORÍA) 
ubicadas en el “piso intermedio entre la planta baja y el primer piso” del 
edificio conocido como “UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD BASÍLICA” el 
cual se encuentra sobre la calle 20 de noviembre sin número frente la 
plaza conocida como “de las Américas y/o Juan Pablo II”. 
 
 AL MARCADO CON EL NÚMERO 3.- (mismo que se refiere a los 
hechos del despido el día 5 cinco de Enero del 2010), en este punto 
quiero Ampliar que: 
 
 Al salir de la oficina del contralor, acudió con quien era su 
jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, quien 
aproximadamente a las 16:30 horas, la atendió en las oficinas de Revisión 
Hacendaria ubicadas en el “piso intermedio entre la planta baja y el 
primer piso” del edificio conocido como “UNIDAD ADMINISTRATIVA 
UNIDAD BASÍLICA” el cual se encuentra sobre la calle 20 de noviembre sin 
número frente la plaza conocida como “de las Américas y/o Juan Pablo 
II” y al preguntarle nuestra representada sobre el Despido que acababa 
de sufrir por parte del Contralor, éste le comentó que efectivamente, ella 
no estaba contemplada en los planes de la nueva administración, y que 
mejor se retirara puesto que efectivamente él tenía que acatar órdenes y 
éstas eran que ella no tenía trabajo a partir de ese momento, por lo tanto 
le solicitaba que mejor se retirara, sucediendo esto en presencia de varias 
personas. 
 
 Ahora bien el ente demandado contesto a la 
ampliación, rectificación y aclaración como sigue: 
“(sic) EN CUANTO A LAS PRESTACIONES 
 
 CONTESTACION A LA AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA DEMANDA 
INICIAL: 
 Expuesto a lo anterior, la AMPLIACIÓN DE DEMANDA, dando 
continuidad a los apartados del escrito de contestación de demanda ya 
exhibido, se contesta de la siguiente forma: 
 2.- Son falsos y se niegan los hechos narrados por el actor “EN 
CUANTO A LOS ANTECEDENTES” y “EN CUANTO LOS HECHOS”, la realidad 
2.-ELIMINADO 
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EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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se encuentra contenida en la contestación ya exhibida y que se 
encuentra agregada a los autos, a cuyo contenido me remito 
expresamente y el cual en obvio de repeticiones se ratifica y reproduce 
como si se insertase a la letra para todos los efectos legales a que haya 
lugar. 
 1.- En esas condiciones son falsos y se niegan los hechos contenidos 
en la ampliación de demanda relacionados con la jornada extraordinaria 
de la actora. 
Así las cosas el salario pactado y recibido por la actora a su entera 
satisfacción en los términos de contrato de fecha 26 de Junio de 2009, fue 
por la cantidad de $13,000.00 mensuales. 
 IV.- Con motivo del cambio de administración municipal, a partir 
del 02 de Enero de 2010 se realizaron múltiples reuniones de trabajo como 
consecuencia de las actas de entrega – recepción junta a las que, según 
el área, asistieron los directores y demás funcionarios que fueron 
convocados. 
 
 En esas condiciones, entre las personas que asistieron con 
JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO a la junta que se realizó el 05 de 
Enero de 2010, misma que se menciona en el apartado IV.- de la 
contestación al escrito inicial de demanda, se encuentra precisamente 
SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA. 
 
 V.- De la realidad de los hechos expuesta con anterioridad, 
indudablemente se desprende que el actor no fue cesado en forma 
alguna del empleo que desempeñaba para el H. Ayuntamiento 
Constitucional de Zapopan, ni existió hecho alguno imputable a alguno 
de sus funcionarios con representación patronal que implicara cese. 
 
En virtud de esa realidad, oportunamente deberá dictarse laudo absoluto 
a favor del demandado. 
 
 La parte actora oferto y le fueron admitidos los 
siguientes medios de convicción. 
 
1.- CONFESIONAL.- A cargo de quien acredite ser el Representante 
Legal de la Entidad pública demandada (artículo 787 de la Ley 
Federal del Trabajo), y a quien por motivo de sus funciones le 
compete conocer de los hechos materia de la litis, quien puede ser 
citado personalmente en el domicilio procesal de la demandada 
en la Avenida Hidalgo número 151 ciento cincuenta y uno, colonia 
centro de Zapopan. 
 
 2.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. 
JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, persona que desempeña 
en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como CONTRALOR 
MUNICIPAL. 
 
 3.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. 
SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, persona que desempeña 
en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como JEFE INMEDIATO. 
 
2.-ELIMINADO 
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EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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 4.- CONFESIONAL FICTA.- Prueba que se ofrece con 
fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 fracción IV, de la Ley 
Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la materia, 
consistente en el silencia guardado por parte de la demandada al 
momento de dar contestación tanto a la demanda inicial como a 
la ampliación y aclaración de la misma. 
 
 5.- CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.- Prueba que se 
ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley 
Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la Materia, 
consistente en las manifestaciones realizadas por la demandada al 
dar contestación a la demanda y ampliación y rectificación de la 
misma. 
 
 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una nomina 
ORIGINAL con número de folio 0733659, correspondiente a la 
quincena número 20 veinte, expedida por el H. Ayuntamiento de 
Zapopan Jalisco. 
 
 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple del “MOVIMIENTO DE PERSONAL”, de fecha del día 10 diez 
del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, con efectos al 
día 01 primero de Octubre del año 2009 dos mil nueve, en el cual 
por medio de una “modificación de datos”, le OTORGAN a nuestra 
representada la DEFINITIVIDAD, al puesto de “AUDITOR”, adscrito a 
la “DIRECCIÓN DE REVISIÓN HACENDARIA”, dependiente de la 
CONTRALORIA MUNICIPAL con una PLAZA DEFINITIVA, en la MISMA. 
 
 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio 
ORIGINAL, suscrito por la trabajadora actora 
IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, dirigido al CONTRALOR y sellado 
a las 14:06 (catorce horas con seis minutos) tal y como se 
desprende del sello respectivo con acuse en original, así como con 
acuse de reciboen original por la SUBDIRECCIÓN HACENDARIA, 
documento del cual se desprende el listado de los resguardos que 
tenía a su cargo la parte actora y que le pidió y le ordeno que las 
entregara el C. JÓSE TOMAS DE JÉSUS TORRES FRAGOSO, PRUEBA 
CON LA QUE SE DEMUESTRA QUE EL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 
AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, LA PARTE ACTORA SE PRESENTÓ A LABORAR 
DE FORMA NORMAL Y CONTINUA COMO LO VENIA HACIENDO DESDE 
SU FECHA DE INGRESO, INCLUSO ACATANDO LAS DISPOSICIONES DE 
SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ENTREGÓ LA LISTA QUE ÉSTE LE REQUIRIÓ. 
 
 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio 
ORIGINAL, de fecha 04 cuatro de Enero del 2010 sus por las C.C. 
RUTILIA SALDIVAR ESPARZA, LA ACTORA IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ 
Y REYNA RAMÍREZ CORRES dirigido al C. DIRECTOR DE REVISIÓN 
HACENDARIA, C.P. SERGIO VILLASEÑOR ESPAÑA y “RECIBIDO EN 
ORIGINAL POR ÉL”, del cual se desprende que la parte actora 
laboro el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez EN EL 
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACIÓN 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
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MUNICIPAL 2007 – 2009, documento que se elaboró por órdenes de 
su jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, 
prueba que entiende a acreditar que la actora trabajo de forma 
normal y continua para la autoridad hoy demandada aún después 
del supuesto “termino de contrato”. ANEXO 4. 
 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 01 PRIMERO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (09:04) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez. 
 
 11.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (07:58) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 
 
 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 05 CINCO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (09:00) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 
 
 13.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que se sirva 
a rendir los testigos al tenor del interrogatorio que de forma verbal y 
directa se realice a los deponentes de nombre: 
 
Nombre: LAURA GUZMAN GARCÍA 
Domicilio: HACIENDA OJO ZARCO NÚMERO 1468 COL. OBLATOS 
 Municipio: GUADALAJARA, JALISCO 
 
Nombre: ILIANA ANAYA SÁNCHEZ 
Domicilio: MARIANA RODRIGUEZ DEL TORO NÚMERO 50 COL. LOS ARRAYANES 
 Municipio: TLAQUEPAQUE, JALISCO 
 
14.- INSPECCIÓN OCULAR.- Prueba que tiene por OBJETO que 
el personal de este H. Tribunal o la persona que sea facultada para 
ello de fe, en las oficinas de Recursos Humanos ubicadas en la calle 
20 de Noviembre, S/N Unidad Basílica, plaza Juan Pablo II, las 
Américas, tercer piso. 
 
15.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se hace 
consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio en cuanto 
beneficie a la parte que represento. 
 
16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir 
en las deducciones lógico jurídicas que concluya esta autoridad 
una vez que se analicen las manifestaciones vertidas por las partes 
y las pruebas aportadas por las mismas y que lleven a conocer 
hechos desconocidos para esta autoridad. 
 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
4.-ELIMINADO 
4.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
10 
La parte demandada ofertó y le fueron admitidos los 
siguientes medios de convicción: 
 
 PRUEBAS PARTE DEMANDADA: 
 
 
2.- TESTIMONIAL.- Consistente en el resultado de la 
declaración de las personas cuyos nombres y domicilios se 
indican más adelante, mismas que solicito sean citadas por 
conducto de esa Junta ya que han manifestado su negativa 
para concurrir a declarar, y por ello es imposible a la 
demandada presentarlos directamente a declarar. 
 DORA GORDILLO ENRÍQUEZ 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 AHMED IBRAHIM, BRAVO NIETO 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 MINERVA CASTAÑEDA PÉREZ 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 
 3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el 
resultado de las deducciones lógicas y jurídicas que se desprendan 
de todas las actuaciones practicadas, en cuanto demuestren la 
procedencia de las excepciones y defensas hechas valer por la 
demandada, así como la certeza de los hechos en que las mismas 
se fundan; y en especial en cuanto se acredite que el actor no fue 
separado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el 
H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. 
 
 4.- DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de fecha 01 de 
Julio del 2009, suscrito personalmente por la actora, con el que se 
demuestra que aceptó el nombramiento de Auditor adscrito a la 
Contraloría Municipal y que en el mismo se estableció como fecha 
de término o vencimiento de los efectos del nombramiento y del 
propio contrato el 31 de Diciembre de 2009. 
 
 5.- DOCUMENTAL.- Consistente en 22 recibos de nómina, 
suscritos personalmente por la actora, con los cuales se demuestra 
que el salario que efectivamente devengó el actor fue por la 
cantidad de $13,000.00 mensuales, también se demuestra con 
fecha 3 de abril de 2009, 12 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 
2009 recibió el pago de vacaciones, prima vacacional aguinaldo 
correspondiente a esa anualidad. 
 
IV.- De las acciones y defensas hechas valer por la 
partes contendientes y los elementos de prueba 
aportados inconcuso es fijar la litis, la cual versa en 
determinar, si el actor fue despedido el 05 cinco de enero 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
2.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
11 
del año 2010, aproximadamente a las 16:30, por el C. 
Sergio Armando Villaseñor España, o si como lo manifestó 
la entidad pública demandada, en el sentido que es 
falso, ya que los efectos del nombramiento por tiempo 
determinado venció el 31 de diciembre del año 2009, 
siendo este nombramiento de confianza al ser de auditor.Por tanto, se considera que es a la demandada a 
quien le corresponde el demostrar que la relación entre 
las partes, se dio mediante un nombramiento por tiempo 
determinado, y que dicha relación concluyo en virtud de 
que feneció la vigencia de su contrato otorgado al actor 
con fecha de terminación del 31 de diciembre del año 
2009, una vez demostrado lo anterior y dado que el 
accionante precisa haber sido despedido el 05 de enero 
del año 2010 dos mil diez, es decir, con posterioridad a la 
fecha de conclusión de la vigencia del último contrato 
que se dice le fue otorgado por la demandada, 
entonces, el actor deberá acreditar la subsistencia de la 
relación laboral de las partes entre el día que feneció la 
vigencia del contrato 31 treinta y uno de diciembre del 
año 2010 dos mil diez y la fecha del despido alegado 05 
cinco cuatro de enero del año 2010.- Lo anterior, tiene 
sustento en razón que el actor ejercita como acción 
principal la reinstalación y la demandada negó el 
despido sin ofertar el trabajo, al expresar que la 
terminación de la relación se debió al hecho que feneció 
la vigencia del último nombramiento expedido al actor, 
por tanto, el actor cuenta con la presunción del despido 
alegado. 
 
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Diciembre de 2005 Tesis: P. 
LVI/2005 Página: 10 Materia: Laboral Tesis aislada. 
 
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LES CORRESPONDE LA 
CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS DÍAS SUPUESTAMENTE 
LABORADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE QUEDÓ 
PLENAMENTE ACREDITADA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE 
TRABAJO. 
 
 Si bien es cierto que la obligación de probar las condiciones 
básicas de la relación laboral generalmente recae en el patrón, en 
atención a que dispone de mejores elementos para hacerlo, 
también lo es que dicho principio es inaplicable respecto de los días 
supuestamente trabajados con posterioridad a la fecha en que se 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
12 
acreditó plenamente la terminación de la relación de trabajo, pues 
sostener lo contrario daría lugar a imponer al patrón la carga de 
acreditar el hecho negativo consistente en que el trabajador no se 
presentó a laborar los días subsiguientes a aquel en el que concluyó 
la respectiva relación laboral, lo que implicaría que el patrón 
equiparado tuviera bajo su resguardo constancias mediante las 
cuales acreditara por un tiempo indefinido la ausencia del servidor 
público en el lugar de trabajo. 
Conflicto de trabajo 2/2004-C. Suscitado entre Elvia Frías Fuentes y 
las Direcciones Generales de Desarrollo Humano, ahora de Personal 
y Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación. 8 de agosto de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: 
Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita 
Beatriz Luna Ramos. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en 
curso, aprobó, con el número LVI/2005, la tesis aislada que 
antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos 
mil cinco. 
 
 
Se procede a dar cumplimiento a la ejecutoria de 
merito, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en 
Materia del Trabajo del Tercer Circuito. Atendiendo los 
lineamiento establecidos. 
 
Para acreditar su dicho las partes ofertaron las 
siguientes probanzas. 
 
La parte demandada ofertó las siguientes pruebas: 
 
1.- CONFESIONAL.- Consistente en el resultado de las 
posiciones que deberá absolver personalmente el actor 
IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ al tenor del pliego que 
oportunamente se le formulará, y bajo el apercibimiento de 
ser declarada confesa en el contenido de las que se le 
articulen y califiquen de legales, en caso de no concurrir el 
día y hora que al efecto se señale. 
 
Medio de prueba que fue desahogado a fojas 132 a 133 
vuelta de la que se desprende el actor refiere que se le 
entrego un nombramiento de índole definitivo, por lo que 
si reconoce los efectos del que se le cuestiona, pero, 
acota la existencia del definitivo. 
 
Usted reconoce que los efectos del nombramiento 
concluyeron el 31 de diciembre del 2009. 
 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
13 
R: Sí, es cierto pero deseo agregar que estando vigente 
este se me entregó el nombramiento definitivo con fecha 
01 de octubre del 2009. 
 
Así pues tal elemento de prueba no aporta beneficio 
al oferente ya que el accionante refiere la existencia 
tanto del contrato que señala la demandad así como el 
definitivo que la propia acciónate refiere existe la 
definitividad. 
 
2.- TESTIMONIAL.- Consistente en el resultado de la 
declaración de las personas cuyos nombres y domicilios se 
indican más adelante, mismas que solicito sean citadas por 
conducto de esa Junta ya que han manifestado su negativa 
para concurrir a declarar, y por ello es imposible a la 
demandada presentarlos directamente a declarar. 
 DORA GORDILLO ENRÍQUEZ 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 AHMED IBRAHIM, BRAVO NIETO 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 MINERVA CASTAÑEDA PÉREZ 
 Hidalgo #151 
 Zapopan, Jalisco 
 
Se le tuvo por perdido el derecho al desahogo de dicha prueba 
ello visible a fojas 151 y 164 de actuaciones 
 
 3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el 
resultado de las deducciones lógicas y jurídicas que se desprendan 
de todas las actuaciones practicadas, en cuanto demuestren la 
procedencia de las excepciones y defensas hechas valer por la 
demandada, así como la certeza de los hechos en que las mismas 
se fundan; y en especial en cuanto se acredite que el actor no fue 
separado en forma alguna del empleo que desempeñaba para el 
H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan. 
 
Pruebas que no benefician al oferente, ya que no 
sustenta de manera, alguna al tenerse al accionante por 
acreditado que el actor le fue otorgado un movimiento 
de personal con fecha de terminación 31 treinta y uno de 
diciembre del año 2009, ello es así ya que como se 
estableció el actor refiere la existencia del nombramiento 
en el que se le otorgo como definitivo. 
 
 4.- DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de fecha 01 de 
Julio del 2009, suscrito personalmente por la actora, con el que se 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
14 
demuestra que aceptó el nombramiento deAuditor adscrito a la 
Contraloría Municipal y que en el mismo se estableció como fecha 
de término o vencimiento de los efectos del nombramiento y del 
propio contrato el 31 de Diciembre de 2009. 
 
Así pues analizado que es el documento en cuestión, 
le rinde beneficio a la oferente para efecto de acreditar 
la fecha de ingreso del accionante, así como la 
terminación que data del 31 de octubre del año 2009; 
que la entidad demandada estableció en sus defensas y 
excepciones, sin embargo debe establecerse que el 
actor refiere el otorgamiento de un diverso nombramiento 
donde se le otorgo el cargo de forma definitiva, por lo 
que necesario será el análisis de las probanzas aportadas 
por el accionante. 
 
5.- DOCUMENTAL.- Consistente en 22 recibos de nómina, 
suscritos personalmente por la actora, con los cuales se demuestra 
que el salario que efectivamente devengó el actor fue por la 
cantidad de $13,000.00 mensuales, también se demuestra con 
fecha 3 de abril de 2009, 12 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 
2009 recibió el pago de vacaciones, prima vacacional aguinaldo 
correspondiente a esa anualidad. 
 
Documentos los cuales beneficial al oferente en 
tanto acreditar haber cubierto las prerrogativas que de 
estos mismo documentos se desprende así como para 
establecer el salario percibido por el actor que demuestra 
el salario cierto contraponiéndose con el que refiere el 
actor del juicio, elementos de prueba que serán 
valorados al momento de estudiar las acciones 
secundarias y accesorias. 
 
La parte actora ofertó y le fueron admitidos las 
siguientes pruebas: 
 
 1.- CONFESIONAL.- A cargo de quien acredite ser el 
Representante Legal de la Entidad pública demandada (artículo 
787 de la Ley Federal del Trabajo), y a quien por motivo de sus 
funciones le compete conocer de los hechos materia de la litis, 
quien puede ser citado personalmente en el domicilio procesal de 
la demandada en la Avenida Hidalgo número 151 ciento cincuenta 
y uno, colonia centro de Zapopan. 
 
 Se tuvo por perdido el derecho a fojas 136 de actuaciones. 
 
2.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
15 
 2.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. 
JOSÉ TOMÁS DE JESÚS TORRES FRAGOSO, persona que desempeña 
en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como CONTRALOR 
MUNICIPAL. 
 
 Probanza la que fue desahogada a fojas 173 de 
actuaciones, y que cambio en su naturaleza de 
confesional a testimonial y de la que si bien es cierto 
refiere el testigo que se le despidió esto fue el 05 cinco de 
enero del año 2010 dos mil diez, es decir fecha en la que 
ya había concluido su nombramiento de confianza que 
estableció la demandada, sin que esta aporte elementos 
que sostenga las pretensiones torales por el actor. 
 
 3.- CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS.- A cargo del C. 
SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, persona que desempeña 
en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, como JEFE INMEDIATO. 
 
Probanza la que no beneficia al oferente de la prueba, ya 
que basta de imponerse del desahogo de la mismas fojas 
161 y 162 así como del cuestionario a fojas 160 de 
actuaciones, para advertir que esta no es tendiente a 
probar el despido, ya que el oferente no sitúa las 
circunstancia de modo tiempo y lugar en que refiere el 
testigo “yo lo despedí” por lo cual no beneficia de 
manera alguna a lo pretendido por el actor como acción 
principal. 
 
 4.- CONFESIONAL FICTA.- Prueba que se ofrece con 
fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 fracción IV, de la Ley 
Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la materia, 
consistente en el silencia guardado por parte de la demandada al 
momento de dar contestación tanto a la demanda inicial como a 
la ampliación y aclaración de la misma. 
 
 5.- CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.- Prueba que se 
ofrece con fundamento en lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley 
Federal del Trabajo supletoriamente a la Ley de la Materia, 
consistente en las manifestaciones realizadas por la demandada al 
dar contestación a la demanda y ampliación y rectificación de la 
misma. 
 
Se consideran en nada benefician a su oferente en torno a 
que el actor siguió prestando sus servicios hasta el 04 cuatro 
de enero del año dos mil diez 
 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
16 
 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una nomina 
ORIGINAL con número de folio 0733659, correspondiente a la 
quincena número 20 veinte, expedida por el Ayuntamiento de 
Zapopan Jalisco. 
 
Prueba la que aporta elementos a favor del actor 
respecto a la percepción de ciertas prerrogativas así 
como el sueldo percibido, prueba la que en su momento 
será tomada en consideración si así fuese necesario. 
 
 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple del “MOVIMIENTO DE PERSONAL”, de fecha del día 10 diez 
del mes de diciembre del año 2009 dos mil nueve, con efectos al 
día 01 primero de Octubre del año 2009 dos mil nueve, en el cual 
por medio de una “modificación de datos”, le OTORGAN a nuestra 
representada la DEFINITIVIDAD, al puesto de “AUDITOR”, adscrito a 
la “DIRECCIÓN DE REVISIÓN HACENDARIA”, dependiente de la 
CONTRALORIA MUNICIPAL con una PLAZA DEFINITIVA, en la MISMA. 
 
Consistente en una copia simple de movimiento de 
personal, a nombre del actor del juicio, con fecha de 
término definitivo, documento el cual se solicito su 
perfeccionamiento, además que la entidad demandada 
objeto la documental en comento, el perfeccionamiento, 
no fue así efectuado dado que la demandada no exhibió 
documento en mención, haciéndole efectivo el 
apercibimiento a la demandada a favor del accionante. 
 
 
 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio 
ORIGINAL, suscrito por la trabajadora actora 
IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, dirigido al CONTRALOR y sellado 
a las 14:06 (catorce horas con seis minutos) tal y como se 
desprende del sello respectivo con acuse en original, así como con 
acuse de recibo en original por la SUBDIRECCIÓN HACENDARIA, 
documento del cual se desprende el listado de los resguardos que 
tenía a su cargo la parte actora y que le pidió y le ordeno que las 
entregara el C. JÓSE TOMAS DE JÉSUS TORRES FRAGOSO, PRUEBA 
CON LA QUE SE DEMUESTRA QUE EL DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 
AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, LA PARTE ACTORA SE PRESENTÓ A LABORAR 
DE FORMA NORMAL Y CONTINUA COMO LO VENIA HACIENDO DESDE 
SU FECHA DE INGRESO, INCLUSO ACATANDO LAS DISPOSICIONES DE 
SU SUPERIOR JERÁRQUICO, ENTREGÓ LA LISTA QUE ÉSTE LE REQUIRIÓ. 
 
 Medio de prueba que no beneficia en manera 
alguna al accionante en demostrar la existencia del 
despido del que se duele, sin que tal prueba incida en el 
fondo del presente juicio. 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personalesconsiderados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
17 
 
 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un oficio 
ORIGINAL, de fecha 04 cuatro de Enero del 2010 sus por las C.C. 
RUTILIA SALDIVAR ESPARZA, LA ACTORA IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ 
Y REYNA RAMÍREZ CORRES dirigido al C. DIRECTOR DE REVISIÓN 
HACENDARIA, C.P. SERGIO VILLASEÑOR ESPAÑA y “RECIBIDO EN 
ORIGINAL POR ÉL”, del cual se desprende que la parte actora 
laboro el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez EN EL 
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACIÓN 
MUNICIPAL 2007 – 2009, documento que se elaboró por órdenes de 
su jefe inmediato el C. SERGIO ARMANDO VILLASEÑOR ESPAÑA, 
prueba que entiende a acreditar que la actora trabajo de forma 
normal y continua para la autoridad hoy demandada aún después 
del supuesto “termino de contrato”. ANEXO 4. 
 
 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 01 PRIMERO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (09:04) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 01 primero de Enero del año 2010 dos mil diez. 
 
 11.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 04 CUATRO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (07:58) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 04 CUATRO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 
 
 
 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 01 una copia 
simple DE LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE CONFIANZA DEL 
DÍA 05 CINCO DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZ, en la cual quedó 
registrada la entrada (09:00) y la salida (16:00) a laborar de la parte 
actora el día 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. 
 
 Elementos de prueba que aportan beneficio a la 
actora, en demostrar que efectivamente laboró, hasta el 
día 05 de enero del año 2010 dos mil diez, 
 
 
 13.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que se sirva 
a rendir los testigos al tenor del interrogatorio que de forma verbal y 
directa se realice a los deponentes de nombre: 
Nombre: LAURA GUZMAN GARCÍA 
Domicilio: HACIENDA OJO ZARCO NÚMERO 1468 COL. OBLATOS 
 Municipio: GUADALAJARA, JALISCO 
Nombre: ILIANA ANAYA SÁNCHEZ 
Domicilio: MARIANA RODRIGUEZ DEL TORO NÚMERO 50 COL. LOS ARRAYANES 
 Municipio: TLAQUEPAQUE, JALISCO 
 
1.-ELIMINADO 1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
2.-ELIMINADO 
2.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
18 
Probanza de la que se desistió esto visible a fojas 113 de 
actuaciones. 
 
14.- INSPECCIÓN OCULAR.- Prueba que tiene por OBJETO que 
el personal de este H. Tribunal o la persona que sea facultada para 
ello de fe, en las oficinas de Recursos Humanos ubicadas en la calle 
20 de Noviembre, S/N Unidad Basílica, plaza Juan Pablo II, las 
Américas, tercer piso. 
 
Se desprende su desahogo a fojas 124 de actuaciones 
sin embargo, no obstante que fue requerida la entidad 
demandada por la exhibición de los documentos, referentes a 
estos medios de convicción, se hizo constar que ciertos 
documentos habían sido exhibidos en el desahogo del propio 
juicio, así como la demandada no exhibió otros de los cuales 
se hicieron efectivos los apercibimientos y le tuvo por 
presuntamente ciertos los hechos que con dichas 
Inspecciones pretende demostrar la parte actora, motivo por 
el cual, los medios de prueba antes citados, analizados y 
valorados en términos del numeral 136 de la Ley de la 
Materia, se consideran benefician a su oferente de manera 
presuntiva. 
 
15.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se hace 
consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio en cuanto 
beneficie a la parte que represento. 
 
16.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir 
en las deducciones lógico jurídicas que concluya esta autoridad 
una vez que se analicen las manifestaciones vertidas por las partes 
y las pruebas aportadas por las mismas y que lleven a conocer 
hechos desconocidos para esta autoridad. 
 
Así las cosas, como se estableció, al valor las pruebas 
anteriormente referidas, la actora aporta un 
nombramiento en copia simple el cual se tuvo 
presuntamente cierto lo pretendido por el actor, ya que la 
demandada no exhibió el original del mismo. 
 
Igualmente se tuvo la inspección ocular, en la cual la 
demandada no exhibió, igualmente los documentos en lo 
que aquí interesas a los movimientos de personal,, 
contrato, nombramientos, de lo que se hizo efectivo el 
apercibimiento de tener como ciertos los hechos 
pretendidos por el actor. 
 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
19 
De lo anterior, sin duda los que aquí conocemos, 
establecemos, que la actora, logra demostrar el 
otorgamiento de un nombramiento con carácter de 
definitivo, lo que sin duda desvirtúa la defensa del ente 
demandado, que hizo consistir en que la relación había 
concluido por que se regía por un nombramiento que 
concluyo. De tal suerte y como se dejo establecido, el 
actor prueba, un nombramiento otorgado a su favor con 
definitivo, lo que tiene como consecuencia en la 
existencia del despido injustificado. 
 
Así las cosas, en acatamiento a lo referido por el Ad 
quem, tales probanzas, a favor del accionante, generan 
la convicción de la existencia de tal nombramiento 
definitivo que argumenta el actor, ello ya que de ambas 
probanzas se tuvo la presunción de la existencia de las 
mismas, esto al no haber aportado documento alguno el 
ente demandado. 
 
Por lo anterior, procedente es CONDENAR a la 
entidad pública demandada AYUNTAMIENTO 
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN JALISCO, a REINSTALAR a 
la actora IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en el cargo 
de Auditor, adscrita a la contraloría General del 
ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como al pago de 
salarios caídos a partir del 06 de enero del 2010 dos mil 
diez, y hasta que se cumplimente el presente fallo, 
igualmente al pago de salarios devengados del 01 al 05 
de enero del 2010, ello al referir la demandada, que el 
actor concluyó sus labores el 31 de diciembre del 2009, y 
no acreditarlo. 
 
 Ahora bien y por lo que respecta al reclamo del 
pago de Aportaciones de cuotas a la Dirección de 
Pensiones del Estado desde el día del despido sucedido 
el 05 de enero del año dos mil diez; a lo que la patronal se 
pronunció, en el sentido que siempre se le otorgotal 
prestación. 
 
 Reclamo del que se CONDENA, a que entere las 
aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado a partir 
de la fecha del despido y hasta el cumplimiento del 
presente fallo, ya que tal reclamo es por la duración del 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
20 
presente juicio, y la acción principal opero a favor del 
accionante. 
 
 Igualmente el actor reclama el pago de vacaciones, 
prima vacacional y aguinaldo por el tiempo laborado y 
hasta la conclusión del mismo. 
 
 Ante lo cual la demandada opuso la excepción de 
prescripción, en el tenor que el artículo 105 de la ley 
burocrática establece que se encuentran prescitas que 
exceda un año inmediato anterior a la fecha de 
presentación de demanda. 
 
 Así las cosas, tenemos que la actora, ingresó a 
laborar el 16 de enero del 2008, teniendo que para gozar 
de vacaciones la ley burocrática señala. 
 
 
Artículo 40.- Los servidores públicos que tengan más de seis meses 
consecutivos de servicio disfrutarán, cuando menos, de dos períodos 
anuales de vacaciones de 10 días laborales cada uno, en las fechas 
que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese 
efecto establezca la Entidad Pública, de acuerdo con las 
necesidades del servicio. En todo caso, se dejarán guardias para la 
tramitación de los asuntos pendientes, para las que se utilizarán, de 
preferencia, los servidores que no tuvieren derecho a vacaciones. 
 
Cuando un servidor no pudiere hacer uso de las vacaciones en los 
períodos señalados por necesidades del servicio, disfrutará de ellas 
durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido 
la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún 
caso los servidores que laboren en períodos vacacionales tendrán 
derecho a doble pago de sueldo 
 
 Por lo que se prestación se hizo exigible a partir del 
los 06 meses, siendo el 15 de julio del 2009, teniendo así un 
año para reclamarla atendiendo el numeral 105 de la ley 
burocrática. Así pues tuvo hasta el 15 de julio del 2010 
para reclamarlas. 
 
 Por tanto las vacaciones que reclaman no se 
encuentran prescritas, al haber presentado su demanda 
el 25 de febrero del 2010 dos mil diez. 
 
 Por lo cual corresponderá a la demandada probar 
haber cubierto tales prerrogativas. 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
21 
 
 Así las cosas del material probatorio de la 
demandada, en especifico los recibos de nómina, no se 
desprende, el pago de vacaciones, por lo que 
procedente es CONDENAR, a la demandada al pago de 
vacaciones por todo el tiempo laborado, hasta el 05 de 
enero del 2010 fecha en que ocurrió el despido. 
 
 Así las cosas analizados que son los recibos de 
nomina aportados por el ente demandada, se desprende 
que los recibos folios 0692633 y 0703356 se desprende el 
pago de prima vacacional, de fecha 03 de abril del 2009 
dos mil nueve. Así las cosas, SE ABSUELVE del pago de 
prima vacacional del año 2009 dos mil nueve. 
 
 CONDENÁNDOSE al pago de la prima vacacional 
proporcionales del año 2010, y hasta el cumplimiento del 
presente fallo. 
 
 Respecto al y aguinaldo se tiene que lo reclama por 
todo el tiempo laborado y por todo el tiempo que dure el 
juicio. 
 
 A lo que la ley burocrática establece. 
 
Artículo 54.- Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo 
anual de cincuenta días, sobre sueldo promedio, y el mismo estará 
comprendido en el presupuesto de egresos, el cual preverá la forma 
de pagarlo. 
 
 Así las cosas el actor generó su derecho a partir, de 
un año, en que refirió entro a laborar para la 
demandada, ahora bien la ley burocrática no refiere 
fecha de su pago por lo que en suplencia a la mismas la 
ley federal del trabajo establece. 
 
Artículo 87 
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que 
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 
quince días de salario, por lo menos. 
 
 Por lo que su derecho, inicio el 20 de diciembre del 
2008, a partir de este tuvo un año para reclamarlas. 
 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
22 
 Advirtiéndose que la demandada acredita el pago 
de aguinaldo por el año 2009 dos mil nueve. Por lo que se 
ABSUELVE al pago de este año. 
 
 Sin que se advierta el pago de aguinaldo por el año 
2010, por lo que se CONDENA al pago de aguinaldo del 
año 2010 y hasta el cumplimiento del presente laudo. 
 
 El actor reclama el pago de cuotas al Instituto 
Mexicano del Seguro Social, así como del servidor público 
las que se signa venciendo y hasta la total solución. 
 
 Reclamos que deviene procedentes ya que la 
demandada refirió realizo oportunamente las 
aportaciones, así como procedente es el pago del día del 
servidor público, ya que de los nominas aportadas por la 
demandada en el talón terminación 659, se advierte que 
el actor percibía tal emolumento, por lo que se 
CONDENA, a la demandada, a que entere las 
aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, a 
partir del despido y hasta el cumplimiento del presente 
fallo, así como al pago del día del bono del Servidor 
públicos a partir del despido, mismo que se otorga una 
quincena de salario por año, prestaciones que se cubrirán 
a favor del actor hasta el cumplimiento del presenta fallo. 
 
 Ahora bien respecto al reclamo del actor, en su 
inciso F), pago de cuotas, respecto a las que se sigan 
venciendo, tenemos, que del caudal probatorio, como lo 
es los recibos de nómina, se desprende que la accionante 
tenía tal prerrogativa, por lo que al haberse establecido 
un despido injustificado, sin duda tal reclamo deviene 
procedente, por lo que se CONDENA a la demandada, a 
que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del 
Estado, a favor de la actora, a partir del despido y hasta 
que se lleve la reinstalación ordenada. 
 
 
VI.- El accionante reclama bajo el amparo del 
incido d) el pago de las horas extras, correspondientes al 
periodo del 05 de enero del 2009 al 01 de enero del 2010, 
refiriendo que laboraba un horario extraordinario de las 
16:01 a las 21:00 horas sin que refiera tiempo alguno de 
comida o descanso. 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a laInformación Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
23 
 
La demandada refiere que nunca las laboró ello 
como se desprende en su contestación de demanda. 
 
Atendiendo a la Ejecutoria que aquí se 
cumplimenta, las mismas se otorgan al actor del juicio, al 
establecerse en la ejecutoria que son verosímiles, ello 
contario a lo expuesto en el laudo recurrido por el allá 
quejoso. Así pues, tal reclamo, sostiene una divergencia 
entre las partes, al referir, una, laborar horas extras y su 
contrario negar tal acontecimiento. Por lo que al no existir 
elemento que prueba que el actor solo laboró su jornada 
ordinaria, y haber considerado la autoridad Federal 
supracitada verosímiles las horas extras, procedente es 
CONDENAR, a la demandada, al pago de las horas extras, 
reclamadas por la accionante, por el periodo del 05 
cinco de enero del 2009 dos mil nueve, al 01 de enero del 
2010 dos mil diez. De lunes a viernes, siendo como horas 
extraordinarias 05 cinco horas diarias. 
 
De tal suerte, al haber establecido la autoridad 
supracitada, procedente tal reclamo como se infirió en 
líneas anteriores, deberá de pagársele a la actora, un 
total de 1300 horas extraordinarias, de las cuales, las 
primeras nueve de cada semana serán pagadas un 100% 
mas del salario, y las restantes a un 200% mas del salario, 
por lo que si el trabajador laboró durante 52 semanas y 
estas multiplicadas por las 9 horas de cada semana, 
arrojan la suma de 468 horas al 100% mas del sueldo. Y las 
restantes 832 a un 200% mas del salario diario por hora. 
 
Ello atendiendo al siguiente criterio: 
 
 
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 
FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL 
ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL 
TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA 
SEMANA. 
 
 
Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio 
para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo 
de la ley, se llega a la conclusión de que es válida la aplicación 
supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personales considerados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
24 
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las 
legislaciones burocráticas de los estados, siempre que permitan tal 
aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en 
contravención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, 
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana. De ahí 
que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del 
servidor público a percibir un doscientos por ciento más del salario 
que corresponde a las horas de jornada ordinaria 
 
 
Para la cuantificación de las prestaciones a que se 
condenó en la presente resolución deberá de tomarse 
como base el salario señalado en los recibos de nomina 
aportados por la demandada y el del actor de los que se 
desprende que el sueldo asciende a la cantidad de 
$7,762.50 (siete mil setecientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.) 
quincenales. 
 
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en 
lo dispuesto por los artículos 1, 2, 22, 23, 40, 54, 114, 121, 
122, 123, 128, 129, 136, 140 y demás relativos de la Ley 
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus 
Municipios, se resuelve bajo las siguientes. 
 
P R O P O S I C I O N E S: 
 
PRIMERA.- La actora del juicio 
IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, acreditó en parte su 
acción y la parte demandada AYUNTAMIENTO 
CONSTITUCIONAL ZAPOPAN, JALISCO, acreditó en 
parcialmente su excepción. 
 
SEGUNDA.- En consecuencia, se CONDENA, a la entidad 
pública demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE 
ZAPOPAN JALISCO, a REINSTALAR a la actora 
IRMA LETICIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, en el cargo de Auditor, 
adscrita a la contraloría General del ayuntamiento de 
Zapopan, Jalisco, así como al pago de salarios caídos a 
partir del 06 de enero del 2010 dos mil diez, y hasta que se 
cumplimente el presente fallo, igualmente al pago de 
salarios devengados del 01 al 05 de enero del 2010, a que 
entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del 
Estado a partir de la fecha del despido y hasta el 
cumplimiento del presente fallo, al pago de vacaciones 
2.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
1.-ELIMINADO 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
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establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
25 
por todo el tiempo laborado, hasta el 05 de enero del 
2010 fecha en que ocurrió el despido así como al pago 
de la prima vacacional proporcionales del año 2010, y 
hasta el cumplimiento del presente fallo, al pago de 
aguinaldo del año 2010 y hasta el cumplimiento del 
presente laudo igualmente a que entere las aportaciones 
al Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir del 
despido y hasta el cumplimiento del presente fallo, así 
como al pago del día del bono del Servidor públicos a 
partir del despido, mismo que se otorga una quincena de 
salario por año, prestaciones que se cubrirán a favor del 
actor hasta el cumplimiento del presenta fallo, igualmente 
a que entere las aportaciones al Instituto de Pensiones del 
Estado, a favor de la actora, a partir del despido y hasta 
que se lleve la reinstalación ordenada, misma suerte 
respecto a que deberá cubrir el pago de horas extras, 
reclamadas por la accionante, por el periodo del 05 
cinco de enero del 2009 dos mil nueve, al 01 de enero del 
2010 dos mil diez. De lunes a viernes, siendo como horas 
extraordinarias 05 cinco horas diarias. Debiendose cubrir 
las mismas 468 horas al 100% más del sueldo. Y las 
restantes 832 a un 200% más del salario diario por hora. 
 
TERCERO.- Se ABSUELVE del pago de prima 
vacacional del año 2009 dos mil nueve. 
 
CUARTA.- Remítase de inmediato copia 
debidamente certificada del presente fallo, en vía de 
cumplimiento al H. Cuarto Tribunal Colegiado en materia 
de Trabajo del tercer Circuito, en cumplimiento a la 
Ejecutoria bajo su índice 990//2013. 
 
Así lo resolvió por unanimidad de votos el Pleno de este 
Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que se 
encuentra integrado a partir del 01 uno de julio del año 2014 
dos mil catorce, de la siguiente, Magistrado Presidente José 
de Jesús Cruz Fonseca, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas 
García y Magistrado Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, 
quienes actúan ante la presencia de su Secretario General 
Sandra Daniela Cuellar Cruz quien autoriza y da fe. 
 
 
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. 
 
 
 
EXPEDIENTE No. 1357/2010-F2 
 
 
 
 
VERSIÓN PUBLICA, se eliminan los datos personalesconsiderados como confidenciales, de conformidad a lo 
establecido por los artículos 20 y 21de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado, 3.1 fracción IX y 
X, 5 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus municipios, 
así como de conformidad a los lineamientos para la elaboración de versiones publicas de documentos que contengan 
información clasificada. 
26 
Así lo resolvió por unanimidad de votos el Pleno de 
este Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de 
Jalisco, Magistrado Presidente José de Jesús Cruz 
Fonseca, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas García y 
Magistrado Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, 
quienes actúan ante la presencia de su Secretario 
General Sandra Daniela Cuellar Cruz quien autoriza y da 
fe. 
 
 
Lic. José de Jesús Cruz Fonseca 
 Magistrado Presidente. 
 
 
 
Lic. Verónica Elizabeth Cuevas García. 
 Magistrada. 
 
 
 
Lic. Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza 
 Magistrado. 
 
 
Lic. Sandra Daniela Cuellar Cruz. 
Secretario General. 
 
 
 
 
*Todo lo correspondiente a “1.-Eliminado ” es relativo a los 
nombres de los involucrados en el juicio. 
*Todo lo correspondiente a “2.-Eliminado” es relativo a las 
percepciones económicas. 
*Todo lo correspondiente a “3.-Eliminado” es relativo a los 
números de plazas. 
*Todo lo correspondiente a “4.-Eliminado” es relativo a los 
domicilios particulares de los involucrados en el juicio.

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