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REACTIVA PERÚ: 
Reportes SUNAT 
Fecha de 
elaboración:
23.04. 2020
Marco Herrada Córdova 
REACTIVA PERÚ: Reportes SUNAT 
En el siguiente procedimiento desarrollaremos los pasos y recomendaciones que debe seguir 
una empresa a fi n de generar el “Reporte Tributario para Terceros” a efectos de presentar su 
información tributaria a la entidad fi nanciera que lo requiera como parte de su evaluación 
crediticia para determinar si es sujeto de un crédito fi nanciero en el contexto actual del plan 
económico Reactiva Perú dictado por el gobierno. Asimismo, se incluye el procedimiento para 
obtener el reporte para verifi cación de cumplimiento de no tener deudas coactivas mayores 
a 1 UIT al 29 de febrero del 2020.
Marco HERRADA CÓRDOVA 
Contador Público Colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura - UDEP. Con 
especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Ex asesor de 
Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Baker Tilly Perú.
1 1 Para mayor alcance se recomienda revisar el artículo “Financiamiento empresarial en tiempos del coronavirus” publicado en nuestra edi-
ción anterior de 1era Quincena de abril 2020 (páginas 63-66)
2 2 Decreto Legislativo que crea el Programa Reactiva Perú, publicado el 06 de abril del 2020 y modifi cado por el D. Leg. 1457.
3 3 Resolución Ministerial N° 134-2020-EF.
PALABRAS CLAVES: Reactiva Perú / Reporte tributario a ter-
ceros / deudas cobranza coactiva / Créditos / COVID -19 / Estado 
de emergencia
INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento general, una de las 
medidas aprobadas por el gobierno para la reacti-
vación de la economía es el plan “REACTIVA PERÚ” 
y que tiene por finalidad que el Estado sea garante 
de los créditos que otorguen las instituciones del 
sistema financiero y de esta forma las empresas 
puedan acceder a préstamos de dinero para capi-
tal de trabajo y cumplir con la cadena de pagos1.
Conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del 
D.L. N° 14552 y los numerales 8.4 y 8.6 del artículo 
8 de su reglamento operativo3, la empresa solici-
tante del crédito, deberá acreditar que no tiene 
deudas de cobranza coactiva que no superen 1 
UIT al 29/02/2020, el nivel de sus contribuciones 
a EsSalud y el monto promedio de sus ventas en 
2019, de acuerdo a los registros de Sunat (las cua-
les se tomaran como referencia para determinar 
el límite de las garantías).
Considerando lo anterior es que para acceder al 
plan Reactiva Perú, se hace relevante contar con 
el “reporte tributario para terceros” y “reporte de no 
tener deudas en cobranza coactiva” en los cuales 
figura la información necesaria.
En virtud a ello a continuación detallamos los 
procedimientos para acceder a los reportes 
mencionados.
I. REPORTE TRIBUTARIO PARA TERCEROS
Puede ser generado por personas naturales con 
y sin negocio y por personas jurídicas, las cuales 
podrán acceder a datos de sus rentas personales 
y/o rentas del negocio.
1. Información que muestra el reporte
La información que se muestra en el reporte es 
la siguiente:
3
• Información del RUC (por ejemplo fecha de 
inicio de actividades, domicilio fiscal, actividad 
económica, sistema de facturación y llevado de 
libros, entre otros)
• Información de la última Declaración 
Jurada Anual - Rentas de Personas Naturales 
presentada.
• Información de Ingresos Mensuales, Ejercicio 
Inmediato Anterior No Vencido - 2019
• Información de Ingresos Mensuales – Periodo 
Corriente
• Información de la última Declaración Jurada 
Anual – Rentas de 3era. Categoría presentada.
• Información de Ingresos Anuales - Si el Contri-
buyentes esta Acogido al Régimen Especial de 
Renta (RER) o al Régimen Único Simplificado 
(NRUS)
• Trabajadores Declarados en la Planilla 
Mensual
2. Otros aspectos importantes
- Solo se puede generarse tres (03) reportes por 
día.
- El reporte puede ser enviado primero al correo 
personal, antes de remitirlo al tercero.
- Al tratarse de un documento generado elec-
trónicamente, este debe contener medidas de 
seguridad, tales como: firma digital, código URL 
y código QR, que garantizan su autenticidad
3. Generación del reporte
3.1. Procedimiento a seguir
Para poder generarlo deberá seguir los siguien-
tes pasos:
Paso 1: Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con la Clave Sol
Paso 2: Ingresar a la opción Empresas / Mi RUC y otros registros / Envío Reporte Tributario para Terceros / 
Reporte / Reporte Tributario para Terceros.
4
Paso 3: Leer el mensaje de confidencialidad y de estar conforme marcar la opción “Acepto”
Paso 4: Automáticamente el sistema pedirá los datos del correo electrónico donde será remitida la infor-
mación en formato PDF, el cual luego podrá ser impreso o archivado digitalmente.
3.2. Autenticidad de la firma digital
Para verificar la autenticidad de la firma digital del documento, se debe ingresar a SUNAT Virtual (www.
sunat.gob.pe), y en “Mis Accesos Directos” seleccionar “Opciones sin Clave SOL”, luego en “Otras Consultas” 
elegir la opción “Validación de Documentos con Firma Digital”
5
II. REPORTE DE NO TENER DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Como lo mencionamos en el numeral 6.2 del artículo 6 del D.Leg. N° 1455, la empresa beneficiaria no 
debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT 
(S/ 4300) al 29 de febrero de 2020.
Asimismo, en el Reglamento Operativo se establece que para dicha validación la Sunat debe proveer a las 
entidades del sistema financiero de un reporte que contenga dicha información4. Por ello es que la Sunat 
ha habilitado un link de consulta dentro de su página web para que las entidades financieras puedan vali-
dar el cumplimiento de este requisito.
En ese sentido, para conseguir el reporte, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Paso 1: Ingresar a la página web de Sunat <www.sunat.gob.pe>, dar click en la opción “Negocios y Empre-
sas” e ingresar a la opción “Consultar el estado del RUC”
Paso 2: Ingresar a la opción “Consulta de RUC”
4 4 Numeral 8.4, inciso b), artículo 8 del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15
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Paso 3: En la pantalla que le muestre se ingresará el número de RUC y código de imagen.
Paso 4: En la información mostrada se deberá ubicar la opción habilitada desde el 22/04/2020 denomi-
nada “Reactiva Perú”
El sistema le indicará si la empresa en consulta tiene o no deuda coactiva y de esa manera validar si cum-
ple con el requisito establecido en la Ley que crea el programa Reactiva Perú.

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