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23122014--D-O-F-

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Tomo DCCXXXV No. 19 México, D.F., martes 23 de diciembre de 2014 
 
CONTENIDO 
Secretaría de Relaciones Exteriores 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
Secretaría de Desarrollo Social 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Secretaría de Economía 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
Secretaría de Educación Pública 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 
Secretaría de la Función Pública 
Comisión Reguladora de Energía 
Comisión Nacional para la Protección y Defensa 
de los Usuarios de Servicios Financieros 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 
Instituto Mexicano del Seguro Social 
Consejo de la Judicatura Federal 
Banco de México 
Tribunales Agrarios 
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, 
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público 
Avisos 
Indice en página 124 
$52.00 EJEMPLAR 
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
PODER EJECUTIVO 
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 
DECRETO Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos 
mil trece. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia 
de la República. 
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, 
sabed: 
El tres de junio de dos mil trece, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente 
autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, 
el dos de abril de dos mil trece, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. 
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 
dieciocho de septiembre de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 
veinte del propio mes y año. 
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinte de septiembre de dos 
mil trece, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinticinco del propio mes 
y año. 
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia 
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintidós de diciembre de dos mil catorce. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce. 
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- 
Rúbrica. 
 
MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES 
EXTERIORES, 
CERTIFICA: 
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado sobre el Comercio de 
Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente: 
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS 
Preámbulo 
Los Estados partes en el presente Tratado, 
Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, 
Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el 
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de 
recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, 
Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su 
desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de 
actos terroristas, 
Reconociendo los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los 
Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, 
Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema 
jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio, 
Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de 
las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad 
y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 
Recordando las Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias 
internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre 
de 1991, 
Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, 
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo 
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que 
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el 
Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, 
armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, 
Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no 
regulado de armas convencionales, 
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la 
violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños, 
Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su 
necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y reinserción social y económica, 
Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben 
medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado, 
Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para 
actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, 
propiedad y uso están permitidas o protegidas por la ley, 
Conscientes también del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación de 
asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el presente Tratado, 
Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas las 
organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización sobre el objeto y fin del presente 
Tratado, y en apoyo de su aplicación, 
Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de 
su desvío no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo 
y tecnología para fines pacíficos, 
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión universal al presente Tratado, 
Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios: 
Principios 
- El derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva reconocido en 
el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; 
- La solución de controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan en 
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 
3, de la Carta de las Naciones Unidas; 
- La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la 
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma 
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, 
de la Carta de las Naciones Unidas; 
- La no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado, 
de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones Unidas;- La obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, 
entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos 
humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de 
Derechos Humanos, entre otros instrumentos; 
- La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones 
internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de 
evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar 
sus respectivos sistemas nacionales de control; 
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
- El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su 
derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, 
exportar, importar y transferir armas convencionales; 
- La aplicación coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado; 
Han convenido en lo siguiente: 
Artículo 1 
Objeto y fin 
El objeto del presente Tratado es: 
- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la 
regulación del comercio internacional de armas convencionales; 
- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; 
 Con el fin de: 
- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; 
- Reducir el sufrimiento humano; 
- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el 
comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos. 
Artículo 2 
Ámbito de aplicación 
1. El presente Tratado se aplicará a todas las armas convencionales comprendidas en las categorías 
siguientes: 
a) Carros de combate; 
b) Vehículos blindados de combate; 
c) Sistemas de artillería de gran calibre; 
d) Aeronaves de combate; 
e) Helicópteros de ataque; 
f) Buques de guerra; 
g) Misiles y lanzamisiles; y 
h) Armas pequeñas y armas ligeras. 
2. A los efectos del presente Tratado, las actividades de comercio internacional abarcarán la 
exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo 
"transferencias". 
3. El presente Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte, o en su 
nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la 
propiedad de ese Estado parte. 
Artículo 3 
Municiones 
Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de 
municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, 
párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la exportación de tales municiones. 
Artículo 4 
Piezas y componentes 
Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de 
piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricación de las armas convencionales 
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 antes de autorizar la 
exportación de tales piezas y componentes. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 
Artículo 5 
Aplicación general 
1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, 
teniendo presentes los principios mencionados en él. 
2. Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista 
nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado. 
3. Se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el presente Tratado a la mayor variedad 
posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas 
en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en 
el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el 
presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las 
definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas en los instrumentos 
pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente Tratado. 
4. Cada Estado parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de control a 
la Secretaría, que la pondrá a disposición de los demás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que 
hagan públicas sus listas de control. 
5. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del 
presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema 
nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas 
en el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el artículo 3 y el artículo 4. 
6. Cada Estado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar 
información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado. Cada Estado parte 
notificará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artículo 18 y 
mantendrá actualizada dicha información. 
Artículo 6 
Prohibiciones 
1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone 
una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de 
Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 
en particular los embargos de armas. 
2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone 
una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los 
que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas 
convencionales. 
3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la 
autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, 
crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos 
contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados 
en los acuerdos internacionales en los que sea parte. 
Artículo 7 
Exportación y evaluación de las exportaciones 
1. Si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6, cada Estado parte exportador, antes de 
autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, 
o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de conformidad con su sistema nacional de 
control, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, 
incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si 
las armas convencionales o los elementos podrían: 
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
 a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas; 
 b) Utilizarse para: 
 i) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario; 
 ii) Cometer o facilitar una violación grave del derecho internacionalde los derechos humanos; 
 iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos 
internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o 
 iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos 
internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado 
exportador. 
2. El Estado parte exportador también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos 
mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1, como medidas de fomento de la confianza o programas 
elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. 
3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado 
parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias 
negativas contempladas en el párrafo 1, dicho Estado no autorizará la exportación. 
4. Al realizar la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en cuenta el riesgo de que las armas 
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos en el artículo 3 o el 
artículo 4 se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves 
de violencia contra las mujeres y los niños. 
5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizaciones de 
exportación de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos 
en el artículo 3 o el artículo 4, se detallen y expidan antes de que se realice la exportación. 
6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de los Estados 
partes de tránsito o transbordo información adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y de 
conformidad con sus leyes, prácticas o políticas nacionales. 
7. Si, después de concedida una autorización, un Estado parte exportador tiene conocimiento de 
nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorización tras consultar, 
en su caso, al Estado importador. 
Artículo 8 
Importación 
1. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes 
nacionales, información apropiada y pertinente al Estado parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo 
a realizar su evaluación nacional de exportación con arreglo al artículo 7. Tales medidas podrán incluir el 
suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales. 
2. Cada Estado parte importador tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las 
importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. Tales 
medidas podrán incluir sistemas de importación. 
3. Cada Estado parte importador podrá solicitar información al Estado parte exportador en relación con 
las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado parte importador sea el 
país de destino final. 
Artículo 9 
Tránsito o transbordo 
Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el 
tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, 
de conformidad con el derecho internacional aplicable. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 
Artículo 10 
Corretaje 
Cada Estado parte tomará medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades 
de corretaje que tengan lugar en su jurisdicción en relación con las armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1. Tales medidas podrán incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un 
registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad. 
Artículo 11 
Desvío 
1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío. 
2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales 
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo 
al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de 
establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y 
acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían 
consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación 
adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas. 
3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e 
intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin 
de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, 
párrafo 1. 
4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en 
el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad 
con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar 
a los Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas 
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de 
investigación y cumplimiento. 
5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales 
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información 
pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre 
actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas 
de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados 
que se dedican al desvío. 
6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, 
sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas 
convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. 
Artículo 12 
Registro 
1. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, 
de las autorizaciones de exportación que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales 
comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. 
2. Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o 
transbordo a través de él. 
3. Se alienta a cada Estado parte a que incluya en esos registros información sobre la cantidad, el valor 
y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el 
artículo 2, párrafo 1, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y 
datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tránsito y transbordo y sobre los usuarios 
finales, según proceda. 
4. Los registros se conservarán por lo menos diez años. 
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
Artículo 13 
Presentación de informes 
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 
22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas adoptadas para 
aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas 
administrativas.Cada Estado parte informará a la Secretaría, cuando proceda, de cualquier nueva medida 
adoptada para aplicar el presente Tratado. La Secretaría distribuirá los informes y los pondrá a disposición de 
los Estados partes. 
2. Se alienta a los Estados partes a que proporcionen a los demás Estados partes, a través de la 
Secretaría, información sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al 
desvío de transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. 
3. Cada Estado parte presentará anualmente a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo, un informe 
sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en 
el artículo 2, párrafo 1, correspondientes al año civil anterior. La Secretaría distribuirá los informes y los 
pondrá a disposición de los Estados partes. El informe presentado a la Secretaría podrá contener la misma 
información que el Estado parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido 
el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podrán excluir datos 
comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional. 
Artículo 14 
Cumplimiento 
Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales 
de aplicación de las disposiciones del presente Tratado. 
Artículo 15 
Cooperación internacional 
1. Los Estados partes cooperarán entre sí, de manera compatible con sus respectivos intereses de 
seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente Tratado. 
2. Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular 
intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el 
funcionamiento del presente Tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad 
y leyes nacionales. 
3. Se alienta a los Estados partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de interés mutuo e 
intercambien información, según proceda, para contribuir a la aplicación del presente Tratado. 
4. Se alienta a los Estados partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para 
contribuir a la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones del presente Tratado, en particular 
mediante el intercambio de información sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el 
desvío de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. 
5. Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes 
nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a 
violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado. 
6. Se alienta a los Estados partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre sí a fin de 
prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, sean objeto 
de prácticas corruptas. 
7. Se alienta a los Estados partes a que intercambien experiencias e información sobre las lecciones 
aprendidas en relación con cualquier aspecto del presente Tratado. 
Artículo 16 
Asistencia internacional 
1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular 
asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, 
material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, 
desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que 
esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 
2. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de, entre otros, las Naciones 
Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no 
gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales. 
3. Los Estados partes establecerán un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a 
aplicar el presente Tratado a los Estados partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta 
a cada Estado parte a que aporte recursos al fondo fiduciario. 
Artículo 17 
Conferencia de los Estados Partes 
1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los 
Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, 
cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida. 
2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período 
de sesiones. 
3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos 
subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la 
Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un 
presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones. 
4. La Conferencia de los Estados Partes: 
 a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas 
convencionales; 
 b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente 
Tratado, en particular la promoción de su universalidad; 
 c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20; 
 d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado; 
 e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría; 
 f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el 
funcionamiento del presente Tratado; y 
 g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado. 
5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo 
estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el 
apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes. 
Artículo 18 
Secretaría 
1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar 
eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los 
Estados Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el 
presente Tratado. 
2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la 
experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se 
describen en el párrafo 3. 
3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la 
Secretaría desempeñará las siguientes funciones: 
 a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado; 
 b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales; 
 c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación 
del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite; 
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
 d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas 
necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente 
Tratado; y 
 e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. 
Artículo 19 
Solución de controversias 
1. Los Estados partes celebrarán consultas y, de común acuerdo, cooperarán entre sí para tratar de 
solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretación o aplicación del 
presente Tratado,mediante negociaciones, mediación, conciliación, arreglo judicial o por otros medios 
pacíficos. 
2. Los Estados partes podrán someter a arbitraje, de común acuerdo, cualquier controversia que surja 
entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado. 
Artículo 20 
Enmiendas 
1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado seis años después de su 
entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podrán ser examinadas por la Conferencia 
de los Estados Partes cada tres años. 
2. Toda propuesta para enmendar el presente Tratado se presentará por escrito a la Secretaría, que 
procederá a distribuirla a todos los Estados partes no menos de 180 días antes de la siguiente reunión de la 
Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1. 
La enmienda se examinará en la siguiente reunión de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan 
examinar enmiendas de conformidad con el párrafo 1 si, no más tarde de 120 días después de que la 
Secretaría distribuya la propuesta, la mayoría de los Estados partes notifica a la Secretaría su apoyo a que se 
examine dicha propuesta. 
3. Los Estados partes harán todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han 
agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ningún acuerdo, la enmienda podrá ser 
aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes presentes y votantes en 
la reunión de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente artículo, se entenderá por 
Estados partes presentes y votantes los Estados partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. 
El Depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas. 
4. Las enmiendas aprobadas conforme al párrafo 3 entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya 
depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda, noventa días después de la fecha en que la 
mayoría de los Estados que eran partes en el Tratado cuando se aprobó la enmienda hayan depositado ante 
el Depositario sus instrumentos de aceptación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier 
otro Estado parte noventa días después de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptación de 
dicha enmienda. 
Artículo 21 
Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 
1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas 
en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor. 
2. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de cada 
Estado signatario. 
3. Tras su entrada en vigor, el presente Tratado estará abierto a la adhesión de todo Estado que no lo 
haya firmado. 
4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante 
el Depositario. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 
Artículo 22 
Entrada en vigor 
1. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el 
Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 
2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con 
posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado 
noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación 
o adhesión. 
Artículo 23 
Aplicación provisional 
Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, 
aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del 
presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado. 
Artículo 24 
Duración y retirada 
1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada. 
2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. 
Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados 
partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada 
surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, 
a menos que en ella se indique una fecha posterior. 
3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente 
Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables. 
Artículo 25 
Reservas 
1. En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado podrá 
formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente Tratado. 
2. Un Estado parte podrá retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificación a tal efecto 
dirigida al Depositario. 
Artículo 26 
Relación con otros acuerdos internacionales 
1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los 
Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas 
obligaciones sean compatibles con el presente Tratado. 
2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en 
materia de defensa concluidos por Estados partes en él. 
Artículo 27 
Depositario 
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado. 
Artículo 28 
Textos auténticos 
El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son 
igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. 
HECHO EN NUEVA YORK el dos de abril de dos mil trece. 
La presente es copia fiel y completa en español del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en 
Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. 
Extiendo la presente, en veintiún páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de 
dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica. 
 
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era Sección) 
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bre de 2014 
CALENDARIO de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 05 Relaciones Exteriores. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. 
IGNACIO ERNESTO VÁZQUEZ CHAVOLLA, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de 
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo dispuesto por los 
artículos 23, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22, fracción IX, inciso b), de su Reglamento, se da a conocer el 
calendario de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del ramo 05 Relaciones Exteriores, de acuerdo a la 
siguiente tabla: 
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015 
CALENDARIO DE GASTOS 
(millones de pesos) 
Ramo: 05 Relaciones Exteriores 
Unidad Responsable Mes 
 Anual 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 
 
Total Ramo 8,100.5 576.8 516.0 481.1 1,232.1 463.4 428.5 1,179.0 462.7 461.4 1,089.4 483.6 726.5 
Sector Central 7,447.2 547.2 428.9 463.4 1,115.1 444.5 415.6 1,053.1 448.0 448.2 904.9 467.8 710.5 
100 Secretaría 47.2 2.9 3.1 3.1 5.3 3.3 3.4 4.7 4.6 2.9 4.7 4.0 5.2 
103 Dirección General de Coordinación Política 8.3 0.6 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.6 0.7 0.8 1.1 
111 Dirección General de Protocolo 66.2 1.1 0.9 5.7 6.3 5.3 5.5 6.6 5.4 5.2 7.6 5.6 11.0 
112 Dirección General de Comunicación Social29.6 1.7 1.2 2.2 1.8 1.6 1.5 7.0 4.2 1.6 1.9 1.9 3.0 
121 Consultoría Jurídica 25.9 1.0 1.4 4.4 1.4 4.4 1.3 1.6 1.3 4.2 1.4 1.5 2.0 
123 Dirección General del Acervo Histórico Diplomático 23.1 1.4 1.5 1.7 1.6 2.1 1.8 2.1 1.5 1.9 2.6 2.3 2.6 
124 Dirección General de Asuntos Jurídicos 23.3 1.6 1.6 1.8 2.4 1.8 1.7 2.0 1.7 1.8 1.8 2.1 3.0 
200 Subsecretaría para América del Norte 1,174.0 106.4 87.2 96.1 91.4 86.4 82.2 111.4 85.2 84.0 101.9 95.5 146.3 
210 Dirección General para América del Norte 249.6 17.4 14.1 10.9 11.7 15.9 13.7 35.3 23.0 14.2 60.9 11.8 20.7 
211 Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior 244.3 45.1 12.7 12.8 23.4 12.9 12.7 23.5 12.7 12.8 24.9 24.4 26.4 
212 Dirección General de Servicios Consulares 16.0 1.2 1.2 1.3 1.2 1.3 1.2 1.4 1.1 1.3 1.2 1.5 2.1 
213 Dirección General de Asuntos Especiales 5.2 0.4 0.4 0.4 0.5 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.4 0.5 0.6 
300 Subsecretaría para América Latina y el Caribe 651.2 61.3 47.3 50.0 52.6 47.9 43.9 60.8 48.8 45.2 56.2 52.9 84.3 
310 Dirección General para América Latina y el Caribe 192.5 16.3 16.7 15.5 14.9 15.6 16.0 17.3 19.0 16.8 12.3 14.6 17.5 
311 Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos 125.7 1.1 1.0 0.7 60.7 0.8 0.6 45.5 0.6 0.7 12.0 0.8 1.2 
400 Subsecretaría de Relaciones Exteriores 1,432.8 130.3 105.5 112.8 114.3 104.4 96.1 138.5 102.8 98.3 127.3 115.2 187.3 
411 Dirección General para Europa 395.5 46.4 31.8 35.1 35.2 30.8 35.2 37.1 30.9 31.8 23.7 22.9 34.6 
412 Dirección General para Asia-Pacífico 137.4 14.0 9.8 9.8 10.5 10.3 9.0 12.7 12.5 11.9 12.4 12.1 12.4 
413 Dirección General para África y Medio Oriente 140.1 18.9 6.7 9.2 11.9 11.5 8.5 9.4 9.1 23.3 12.9 7.9 10.8 
600 Oficialía Mayor 30.9 1.6 1.8 2.2 6.1 2.0 1.9 2.9 2.0 2.2 3.0 2.2 3.0 
610 Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos 144.2 8.2 10.2 11.0 10.3 11.6 10.4 14.3 10.1 12.3 9.7 12.6 23.5 
611 Dirección General de Delegaciones 118.9 8.1 8.4 9.9 8.6 10.0 9.0 10.4 8.3 10.0 8.7 11.1 16.4 
612 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto 46.3 8.5 3.0 3.4 3.3 3.3 3.3 3.5 3.0 3.3 3.2 3.8 4.7 
613 Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales 138.2 6.0 8.5 10.0 11.4 14.4 11.0 12.4 10.4 14.5 10.6 13.0 16.0 
614 Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación 119.9 1.5 14.5 14.4 15.4 7.9 7.8 9.1 7.8 8.0 8.9 8.4 16.2 
615 Órgano Interno de Control 19.5 1.3 1.4 1.5 1.7 1.5 1.4 1.8 1.4 1.5 1.8 1.8 2.4 
800 Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos 326.7 30.6 23.9 23.7 24.8 24.5 23.8 25.9 27.1 24.7 24.7 28.2 44.8 
810 Dirección General para Temas Globales 27.1 1.0 1.1 1.5 1.1 1.1 1.1 13.3 1.5 1.4 1.3 1.2 1.5 
811 Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas 1,391.1 4.1 4.1 4.2 576.3 3.5 3.4 433.2 3.8 3.6 347.3 3.1 4.5 
812 Dirección General de Derechos Humanos y Democracia 29.9 1.1 1.2 1.0 1.8 1.1 1.0 1.4 1.1 1.1 16.4 1.2 1.5 
813 Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil 6.0 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.6 0.4 0.7 0.6 0.7 0.6 
B00 Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos 43.6 4.2 4.2 4.3 4.3 4.3 4.2 4.6 4.1 4.4 1.3 1.5 2.2 
C00 Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México
y Belize 
17.0 1.6 1.6 1.7 1.6 1.6 1.6 1.7 1.6 1.6 0.6 0.7 1.1 
Órganos Administrativos Desconcentrados 653.3 29.6 87.1 17.7 117.0 18.9 12.9 125.9 14.7 13.2 184.5 15.8 16.0 
I00 Instituto Matías Romero 19.3 0.8 1.0 1.2 1.9 1.1 1.2 1.9 2.4 1.2 3.0 1.6 2.0 
J00 Instituto de los Mexicanos en el Exterior 82.9 3.0 41.9 6.4 5.5 6.9 3.3 2.3 2.9 2.1 2.2 4.5 1.9 
K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo 551.1 25.8 44.2 10.1 109.6 10.9 8.4 121.7 9.4 9.9 179.3 9.7 12.1 
 
 
Dado en México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 
Ignacio Ernesto Vázquez Chavolla.- Rúbrica. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE 
Y RECURSOS NATURALES 
ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 
240.67 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Cisne s/n, colonia Centro, 
localidad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para uso de estación de usos 
múltiples para servicios de seguridad al turismo, información turística, juegos infantiles y gimnasio. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales. 
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo 
dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 
fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 
de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del 
Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 
5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales, y 
CONSIDERANDO 
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 240.67 m2 de 
zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Cisne s/n, colonia Centro, localidad de Playa del Carmen, 
Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento 
topográfico consultado con clave del plano No. CCISNE3, hoja 1 de 1, escala 1:200, de fecha julio 2010, 
cumple con la delimitación oficial con clave No. F16C69-1929 de fecha enero de 2010, escala 1:1000, basado 
en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en ITRF-92 zona 16, que obra en el expediente 
212/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes 
Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo; 
Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 12 de enero de 2012, firmada por el C. Filiberto 
Martínez Méndez, Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, pidió se destine la superficie de 
ubicación descrita en el considerando anterior, para uso de estación de usos múltiples para servicios de 
seguridad al turismo, información turística, juegos infantiles y gimnasio; 
Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada por el C. Filiberto Martínez 
Méndez, Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, acreditando su personalidad mediante copia 
fotostática de la Constancia de Mayoría y Validez del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, 
certificada por el Notario Público No. 34 del Estado de Quintana Roo, Lic. Juan A. Martínez Martínez, el 11 de 
julio de 2011; 
Que mediante oficio No. DGOAyDU/DDU/SF/0297/2011 de fecha 19 de julio de 2011, la Dirección General 
de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitió 
constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el 
H. Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo; 
Que mediante Opinión Técnica No. 360/12 de fecha 23 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de 
Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1004/12 del 
31 de agosto de 2012, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que 
la solicitud realizada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, cumple técnica y 
ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y 
Que en virtud de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, conforme al artículo 
22 del Reglamento parael Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal 
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes 
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el 
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que 
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: 
ACUERDO 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana 
Roo, la superficie de 240.67 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Cisne s/n, colonia 
Centro, localidad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para uso de 
estación de usos múltiples para servicios de seguridad al turismo, información turística, juegos infantiles y 
gimnasio, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: 
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 
V 
COORDENADAS 
Y X 
PM1 2281952.9400 493857.6800 
PM2 2281941.0400 493855.9800 
ZF3 2281946.2000 493836.5100 
ZF4 2281958.1100 493838.1800 
SUPERFICIE TOTAL: 240.67 m² 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento del Municipio de 
Solidaridad, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en 
el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del 
destinatario. 
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, 
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, 
rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrá ser modificada. 
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, 
diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto 
en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara 
de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser 
administrado por esta última. 
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus 
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil 
catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. 
 
 
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, la superficie de 3,724.58 metros 
cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Punta Esmeralda, colonia Luis Donaldo Colosio, 
localidad Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para otorgar servicios de 
seguridad al turismo, primeros auxilios, información turística, juegos infantiles y gimnasio. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales. 
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo 
dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 
fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 
de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del 
Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales, y 
CONSIDERANDO 
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 3,724.58 m2 
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Punta Esmeralda, colonia Luis Donaldo Colosio, Playa del 
Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento 
topográfico consultado con clave CHZBL-1, hoja 1 de 1, escala 1:400, de fecha julio de 2010, cumple con la 
delimitación oficial con clave No. F16C69 hojas 1430 y 1530, de fecha enero de 2010, escala 1:1000, basado 
en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en ITRF-92, zona 16, y que obra en el expediente 
214/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes 
Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. 
Que mediante solicitud recibida con fecha 12 de enero de 2012, el Municipio de Solidaridad, Quintana 
Roo, pidió se le destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para otorgar servicios 
de seguridad al turismo, primeros auxilios, información turística, juegos infantiles y gimnasio. 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 
Que mediante oficio No. DGOAyDU/DDU/SF/0300/2011 de fecha 19 de julio de 2011, la Dirección General 
de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitió 
constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino, a que se refiere el 
considerando precedente. 
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las 
opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-340/12 de fecha 23 de mayo de 2012, emitida por la 
Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-217/13 del 8 de 
marzo de 2013, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la 
solicitud realizada por el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los 
requerimientos establecidos en la normatividad vigente. 
Que en virtud de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, conforme al artículo 22 del Reglamento 
para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre 
y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha 
integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo 
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la 
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: 
ACUERDO 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, la superficie de 
3,724.58 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Punta Esmeralda, colonia Luis Donaldo Colosio, 
localidad Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para otorgar servicios de 
seguridad al turismo, primeros auxilios, información turística, juegos infantiles y gimnasio, cuya descripción 
técnico-topográfica es la siguiente. 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 
V COORDENADAS 
Y X 
PM1 2283122.2900 494828.8700 
PM2 2283122.4100 494824.6300 
PM3 2283126.0800 494807.8400 
PM4 2283144.8000 494794.8000 
PM5 2283163.3500 494779.1700 
PM6 2283185.5600 494761.4300 
PM7 2283202.1800 494755.7400 
PM8 2283212.6200 494741.9500 
PM9 2283215.0400 494725.3600 
PM10 2283211.8700 494701.7000 
PM11 2283207.7500 494689.4600 
ZF12 2283227.2700 494685.4000 
ZF13 2283231.6900494699.0400 
ZF14 2283234.8600 494722.7100 
ZF15 2283234.8300 494728.2500 
ZF16 2283231.6500 494748.1000 
ZF17 2283228.5600 494754.0200 
ZF18 2283215.4500 494770.7100 
ZF19 2283208.6600 494774.6600 
ZF20 2283195.3300 494779.2200 
ZF21 2283176.0300 494794.6400 
ZF22 2283156.2300 494811.2100 
ZF23 2283143.9500 494819.7700 
ZF24 2283142.3500 494827.0800 
ZF25 2283142.2900 494828.8700 
SUPERFICIE TOTAL: 3,724.58 m² 
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, el 
derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente 
instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. 
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, 
podrá delimitar nuevamente la superficie destinada, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, 
rumbos y distancias de la poligonal que la integran podrán ser modificadas. 
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, diera a la superficie 
que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas 
sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. 
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus 
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 
de la Federación. 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- 
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. 
 
 
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, la superficie de 247.16 metros cuadrados 
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Pelícanos, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de 
Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para ornato: equipamiento para balnearios. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales. 
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo 
dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 
fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 
de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del 
Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales, y 
CONSIDERANDO 
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 247.16 m2 
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Pelícanos, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio 
de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico 
consultado con clave ZFCPEL_2-01, hoja 1 de 1, escala 1:200, de fecha julio/2011, cumple con la delimitación 
oficial con clave No. F16C69-1629 de fecha enero de 2010, escala 1:1000, basado en un sistema de 
coordenadas UTM, proyectadas en ITRF-92 zona 16, y que obra en el expediente 275/QROO/2012 del 
archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción 
técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo; 
Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 12 de enero de 2012, firmada por el C. Filiberto 
Martínez Méndez, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Solidaridad, 
Quintana Roo, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para ornato: 
equipamiento para balnearios; 
Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada por el C. Filiberto Martínez 
Méndez, quien acreditó su personalidad mediante copia simple de la Constancia de la Mayoría y Validez para 
Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, certificada por 
el Notario Público No. 34 del Estado de Quintana Roo, Lic. Juan A. Martínez Martínez, el 11 de julio de 2011; 
Que mediante oficio No. DGOAyDU/DDU/SF/0295/2011 de fecha 19 de julio de 2011, la Dirección General 
de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitió 
constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino; 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 
Que mediante Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-279/12 de fecha 15 de mayo de 2012, 
emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Dictamen Técnico No. SGPA-
DGZFMTAC-DMIAC-1191/12 del 15 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Manejo Integral de 
Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, 
cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente; y 
Que en virtud de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, conforme al artículo 22 del Reglamento 
para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre 
y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha 
integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo 
aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la 
atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: 
ACUERDO 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, la superficie de 
247.16 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la calle Pelícanos, colonia Centro, Playa del 
Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para ornato: equipamiento para balnearios, cuya 
descripción técnico-topográfica es la siguiente: 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre: 
V COORDENADAS 
Y X 
PM1 2281752.6800 493670.7700 
PM2 2281746.8200 493659.4700 
ZF3 2281759.5500 493640.6800 
ZF4 2281760.3900 493642.1900 
ZF5 2281765.1300 493651.1700 
 
SUPERFICIE TOTAL: 247.16 m² 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, el 
derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente 
instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. 
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, 
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los 
vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrá ser modificada. 
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, diera a la superficie de 
zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la 
previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o 
necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado 
por esta última. 
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus 
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 
de la Federación. 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- 
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. 
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 6,561.77 
metros cuadrados de terrenos ganados al mar, localizada frente a la laguna Barra de Navidad, antiguo camino a 
las Salinas, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor del 
C. Ernesto Pimienta González. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales. 
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo 
dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 
fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo 
segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del 
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal 
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de 
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 
CONSIDERANDO 
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la 
superficie de 6,561.77 m² de terrenos ganados al mar, localizada frente a la laguna Barra de Navidad, antiguo 
camino a las Salinas, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, otorgada a favor del C. Ernesto Pimienta 
González, mediante el Título de Concesión No. DGZF-299/08 de fecha 8 de abril de 2008, para uso de 
protección, por un término de 15 años; y la resolución administrativa No. 292/13 de fecha 26 de abril de 2013, 
por la que se modificaron las bases y condiciones del citado título de concesión y cuya descripción técnico 
topográfica se encuentra señalada en el artículo primero del presente Acuerdo. 
Que la superficie 6,561.77 m² de terrenos ganados al mar la cual se identifica en el plano de levantamiento 
topográfico No. 1/1, de fecha febrero de 2010, cumple con la delimitación oficial con clave 
No. DDPIF/JAL/2009/01, de fecha noviembre 2009, escala 1:2000, basado en un sistema de coordenadas 
UTM, soportado por la Opinión Técnica número SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1239/13 de fecha 15 de octubre 
de 2013, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, documento que se encuentra 
integrado en el expediente 53/47391 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes 
Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
Que el C. Ernesto Pimienta González, mediante solicitud recibida el 22 de junio de 2010, solicitó a la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal 
Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la 
superficie referida. 
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan 
previsible determinar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse 
preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a 
cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares 
para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia. 
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley 
General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el 
óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente. 
ACUERDO 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 
6,561.77 m² de terrenos ganados al mar, localizada frente a la laguna Barra de Navidad, antiguo camino a las 
Salinas, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor 
del C. Ernesto Pimienta González, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente: 
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 
Cuadro de Coordenadas de Terrenos Ganados al Mar. 
V COORDENADAS 
X Y 
1 533858.8932 2123350.3640 
2 533859.1176 2123384.3370 
3 533911.8131 2123387.6760 
4 533918.7559 2123386.0590 
5 533926.8807 2123378.0480 
6 533937.3488 2123361.7960 
7 533948.8453 2123343.8000 
8 533967.4113 2123334.3010 
9 533989.6381 2123326.0960 
10 533985.0636 2123318.9160 
11 533975.2568 2123323.2340 
12 533957.9910 2123281.0260 
13 533952.7423 2123283.9470 
14 533938.5172 2123797.6440 
15 533896.7299 2123324.5620 
16 533862.3362 2123347.2470 
1 533862.8932 21233350.3640 
SUPERFICIE TOTAL: 6,561.77 m2 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la 
Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente 
instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas 
imputables del C. Ernesto Pimienta González, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiéndose notificar a dicha persona y publicar lo que 
corresponda en el Diario Oficial de la Federación para que se dé a conocer esta circunstancia. 
ARTÍCULO TERCERO.- El C. Ernesto Pimienta González, queda obligado a responsabilizarse por los 
daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se 
autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención 
deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. 
ARTÍCULO CUARTO.- El precio de los terrenos, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no 
podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes 
Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por el C. Ernesto Pimienta González, en 
una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las 
disposiciones aplicables. 
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice el C. Ernesto Pimienta 
González, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las 
dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación, federal, estatal 
o las regulaciones municipales correspondientes. 
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la 
operación que se autoriza, serán cubiertos por el C. Ernesto Pimienta González. 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto 
cumplimiento del presente Acuerdo. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- 
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. 
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014 
ACUERDO que modifica el Artículo Primero del similarpublicado el 15 de noviembre de 2007, y por el que se 
destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por conducto de la Dirección Regional 
de Yucatán y Caribe Mexicano, la superficie de 184,409.58 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, 
ubicada en playas adyacentes al Parque Nacional Tulum, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, con 
objeto de que la utilice para protección y mantenimiento del estado natural de las playas y de la zona rocosa 
intermareal como ecosistema de importancia alta para la conservación de flora y fauna nativa, así como para la 
instrumentación del programa nacional de conservación de las tortugas marinas Caguama y Blanca en peligro de 
extinción, prestación de servicios públicos y desarrollo de actividades de uso público y recreación reguladas. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales. 
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo 
dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 
fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 
de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del 
Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales, y 
CONSIDERANDO 
Que con fecha 15 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el 
que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por conducto de la 
Dirección Regional Península de Yucatán, la superficie de 184,409.58 m2 de zona federal marítimo terrestre, 
ubicada en playas adyacentes al Parque Nacional Tulum, Municipio de Solidaridad (actualmente Municipio de 
Tulum, de conformidad con el Decreto 007 de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, publicado en el 
Periódico Oficial del Estado el 19 de mayo de 2008), con el objeto de que la utilice para la protección y 
mantenimiento del estado natural para la conservación de flora y fauna nativa, específicamente para la 
instrumentación del programa nacional de conservación de las tortugas marinas Caguamas y Blancas en 
peligro de extinción; 
Que mediante oficio DRPYCM-109/2010 de fecha 21 de abril de 2010, la Dirección Regional Península de 
Yucatán y Caribe Mexicano solicitó ampliar el objeto del destino otorgado a fin de lograr su congruencia con 
los objetivos del Parque Nacional Tulum, por la importancia que tiene la conservación y protección del 
ambiente costero denominado zona rocosa intermareal, mismo que se encuentra incluido en la superficie que 
se encuentra en destino, ya que tiene una importancia ecológica relevante para el buen estado de ecosistema 
costero marino y, porque entre otras funciones sirve de nicho ecológico para diversas especies de 
invertebrados, asimismo por que las comunidades de plancton localizadas en estos ambientes juegan un 
papel relevante en la estructuración de las comunidades intermareales con las cuales se asocian, y porque la 
modificación o destrucción de dicho ambiente tiene importantes repercusiones en los diferentes procesos 
bióticos y abióticos que ocurren en la línea costera; 
Que toda vez que la solicitud presentada únicamente implica ampliar el objeto del destino otorgado, que 
no se modifica la superficie, que la cartografía no ha variado, que se ha integrado el expediente respectivo con 
base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal 
dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: 
ACUERDO 
ÚNICO.- Se modifica el Artículo Primero del Acuerdo de Destino citado en el párrafo primero de los 
considerandos, publicado con fecha 15 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, para 
quedar como sigue: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por 
conducto de la Dirección Regional de Yucatán y Caribe Mexicano, la superficie de 184,409.58 m2 de zona 
federal marítimo terrestre, ubicada en playas adyacentes al Parque Nacional Tulum, Municipio de Tulum, 
Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para la protección y mantenimiento del estado natural 
de las playas y de la zona rocosa intermareal como ecosistema de importancia alta para la conservación de la 
flora y fauna nativa, así como para la instrumentación del programa nacional de conservación de las tortugas 
marinas Caguama y Blanca en peligro de extinción, prestación de servicios públicos y desarrollo de 
actividades de uso público y recreación reguladas. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de 
la Federación. 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- 
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. 
 
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CALENDARIO mensual de presupuesto 2015 Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
CALENDARIO MENSUAL DE PRESUPUESTO 2015 SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 
(Pesos) 
UNIDADES RESPONSABLES TOTAL 
 
MESES 
 
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 
 
 TOTAL RAMO 67,976,702,425 4,014,241,572 3,283,576,407 4,642,904,429 5,449,148,892 5,471,110,510 6,113,986,378 6,791,358,242 7,286,019,784 6,917,529,323 6,713,884,380 10,234,898,389 1,058,044,119
 
100 Secretaría 1,914,860,778 2,856,744 86,258,758 86,261,043 2,666,337 2,541,635 2,379,458 502,924,150 43,117,233 645,638,532 47,603,801 489,356,845 3,256,242
109 Unidad Coordinadora de 
Asuntos Internacionales 
157,471,420 6,211,111 29,603,466 47,850,321 23,307,687 2,000,960 2,339,107 17,880,426 6,330,757 10,724,725 3,150,205 2,545,975 5,526,680
111 Coordinación General de 
Comunicación Social 
25,225,257 1,908,777 1,566,763 1,662,637 1,651,897 1,747,164 1,728,763 1,846,927 1,921,071 2,937,971 2,360,849 3,505,996 2,386,442
112 Unidad Coordinadora de 
Asuntos Jurídicos 
31,315,994 2,782,044 2,147,663 2,313,838 2,323,094 2,378,345 2,166,563 2,555,161 2,328,004 2,422,252 3,143,279 3,422,648 3,333,103
113 Órgano Interno de Control 47,369,704 4,415,624 3,251,881 3,515,691 3,618,845 3,621,757 3,331,756 3,888,474 3,523,807 3,679,775 5,061,267 4,586,223 4,874,604
114 Unidad Coordinadora de 
Delegaciones 
37,993,270 1,909,381 1,623,441 9,886,316 1,788,696 2,229,582 2,541,145 2,713,749 2,613,730 2,689,163 3,155,834 3,210,316 3,631,917
115 Centro de Educación y 
Capacitación para el 
Desarrollo Sustentable 
59,620,361 1,757,266 1,320,726 2,197,666 15,147,608 3,831,862 8,570,726 2,854,679 3,110,887 2,657,253 13,406,819 2,669,373 2,095,496
116 Unidad Coordinadora de 
Participación Social y 
Transparencia 
58,900,679 1,963,510 1,547,019 9,619,361 5,988,171 15,846,164 7,332,764 1,861,487 4,306,895 3,253,902 2,698,311 2,170,162 2,312,933
121 Delegación Federal en 
Aguascalientes 
14,190,344 1,276,385 1,012,151 1,090,524 1,089,652 1,116,027 1,009,410 1,220,890 1,064,958 1,142,838 1,361,541 1,350,196 1,455,772
122 Delegación Federal en 
Baja California 
21,330,338 2,135,742 1,537,936 1,629,797 1,694,766 1,698,554 1,399,707 1,812,347 1,568,863 1,720,491 2,033,115 1,871,381 2,227,639
123 Delegación Federal en 
Baja California Sur 
18,461,229 1,640,831 1,322,961 1,397,831 1,372,811 1,533,173 1,233,666 1,749,867 1,461,704

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