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Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder ejecutivo. Secretaría 
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
 
ACUERDO DEL C. GOBERNADOR 
 CONSITUCIONAL DEL ESTADO. 
 
Guadalajara, Jalisco, a 22 veintidós de 
 Junio de 2000 dos mil. 
 
 
 
 
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XIII y XX de la Constitución 
Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 11, 14, 19 fracción II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, V, 
XVIII, XIX y XXII, 30 y 35 fracciones I, II, III, y IX de la Ley Orgánica del Poder 
Ejecutivo; 1°, 4°, 7° fracciones IX, XIII, XIV, 12, 13 fracción VI, 14 fracciones III inciso 
k), XV y XVII, 15, 67 y 68 de la Ley de Educación Pública, los tres Ordenamientos de esta 
Entidad Federativa y conforme a los siguientes: 
 
 
C O N S I D E R A N D O S: 
 
I.- Que a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 
fecha 18 de mayo de 1992, se sentaron las bases para la transferencia a las Entidades 
Federativas de los Servicios de Educación Básica y Normal que hasta esa fecha prestaba la 
Secretaría de Educación Pública, como Organo(sic) de la Administración Pública Federal. 
 
II.- Que con base en lo anterior, el Gobierno del Estado de Jalisco suscribió un convenio 
con el Ejecutivo Federal, mediante el cual esta entidad asumió la dirección de los planteles 
públicos ubicados en su territorio, con todos los elementos de carácter técnico y 
administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles por medio de los 
cuales venía prestando la Secretaría de Educación Pública los servicios educativos hasta esa 
fecha. 
 
III.- Que como parte de esos elementos administrativos, fueron transferidos al Estado las 
unidades Regionales de Servicios Educativos, convencionalmente designados por sus 
iniciales como URSE’s que se venían desempeñando como organismos desconcentrados y 
continuaron cumpliendo esta función, cuando todos estos servicios fueron incorporados al 
Organismo Público Descentralizado denominado Organismo para la Integración 
Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de 
Jalisco. 
 
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IV.- Que a partir de que entró en vigor el decreto número 16412 expedido por el Honorable 
Congreso del Estado, el día 1° de enero de 1997, por el cual se determinó se integrara a la 
Secretaría de Educación del Estado, el Organismo para la Integración Administrativa y 
Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco, las 
Unidades Regionales de Servicios Educativos se han continuado desempeñando de ipso 
como Organismos Públicos Desconcentrados de la Administración Estatal, llevando a cabo 
una labor de acercamiento hacia la comunidad en todo el territorio del Estado, para atender 
necesidades docentes, administrativas y particularmente en lo relativo a las prestaciones 
económicas de los trabajadores de la educación. 
 
V.- Que esta labor desconcentrada y de acercamiento, beneficia a la población en general, 
ya que pueden atenderse los requerimientos de los usuarios desde las Regiones por la 
Secretaría de Educación del Estado, por lo que se estima pertinente formalizar las funciones 
de las Unidades Regionales de Servicios Educativos, para que se constituya cada una en 
Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco y 
obren en representación suya en los asuntos de su competencia, adecuando su nombre al 
resto de la Administración Pública del Estado, para constituirse en DELEGACIONES 
REGIONALES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE 
JALISCO. 
 
 VI.- Que la función de estas Delegaciones Regionales debe ampliarse para que atiendan las 
necesidades, no solo de los servicios educativos transferidos por el Gobierno Federal y que 
actualmente se encuentran integrados a esta Secretaría, sino de todos los servicios a cargo 
de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco e incluso de los Organismos Públicos 
Descentralizados sectorizados a la misma Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, 
que actualmente estén funcionando y que en lo futuro se lleguen a constituir. 
 
 VII.- Que lo anterior coincide además con lo establecido en los objetivos estratégicos del 
Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001 relativos al Capítulo III “Por una mejor calidad de 
vida”, en cuanto que, como se señala, en el apartado 12.1 “La necesaria integración de los 
Subsistemas, como resultado de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la 
Educación Básica, ha significado un gran reto de carácter organizacional y administrativo”. 
Asimismo se establece que para lograr la integración de los dos subsistemas, “es necesario 
seguir avanzando en la homologación de estructuras y procesos, con el fin de hacer 
compatibles las Unidades a integrar, rescatando lo mejor de cada una”. La creación de las 
Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación, es en este tenor, una medida 
indispensable para lograr la integración y desconcentración de los servicios de ambos 
subsistemas. 
 
VIII.- Que asimismo, la creación de las Delegaciones Regionales de la Secretaría de 
Educación del Estado, rescata en gran medida el cumplimiento de la Quinta Estrategia, del 
mismo Plan Estatal de Desarrollo, señalada para esta Dependencia, en cuanto que servirá de 
palanca para consolidar la reorganización del Sistema Educativo Estatal y en particular al 
cumplimiento cabal de las líneas de acción señaladas como: “5.1 Avanzar en la 
consolidación del Sistema Educativo Estatal, articulando los subsistemas de Educación 
Básica, Media y Superior en que está conformado, poniendo énfasis en la reorganización, 
homologación e integración procedimental, normativa, presupuestal y estructural de los 
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subsistemas de Educación Básica. 5.2 Afianzar y ampliar la desconcentración y 
simplificación administrativas. 5.3 Mejorar los sistemas de asignación y control de 
recursos, para optimizar y distribuir con mayor racionalidad los recursos humanos, físicos, 
materiales y financieros”. 
 
IX.- Conforme a estos antecedentes y tomando como base el Acuerdo de Regionalización 
Administrativa que expedí el día 03 de Agosto de 1998, que en su Artículo Único dice: 
 
“Se establece la nueva Regionalización Administrativa del Estado de Jalisco para impulsar 
el desarrollo de la Entidad, que implica una gestión regional, integral, participativa y 
descentralizada de la acción institucional, buscando con ello la integración territorial de los 
124 Municipios agrupados en 12 regiones”. 
 
Igualmente debe tomarse en cuenta la referencia que se hace en los considerandos III y IV, 
ya que actualmente en la Región XII Centro, debido a la concentración de la población y a 
la demanda educativa, están operando tres Unidades Regionales y funcionarán igual 
número de Delegaciones. 
 
En mérito de los fundamentos y considerandos expuestos con antelación, tengo a bien 
emitir el siguiente. 
 
ACUERDO 
 
PRIMERO.- Se crean las DELEGACIONES REGIONALES DE LA SECRETARIA DE 
EDUCACION DEL ESTADO DE JALISCO, como Organismos Públicos Desconcentrados 
de la Secretaría de Educación, cuyo objetivo será el de atender por Regiones la planeación 
educativa y las funciones administrativas y de apoyo a los servicios educativos que presta la 
Secretaría de Educación de manera directa o mediante los organismos descentralizados 
correspondientes. 
 
 
SEGUNDO.- Estas Delegaciones Regionales funcionarán con el personal y recursos 
materiales que actualmente tienen las Unidades Regionales de Servicios Educativos y 
tendrán como circunscripción territorial la que corresponde a cada una de ellas, conforme a 
las regiones siguientes, siendo el Municipio sede, el que aparece al inicio de cada una: 
 
I.- Región Norte: Colotlán, Bolaños, Chimaltitán, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, 
San Martín de Bolaños, SantaMaría de los Angeles, Totatiche y Villa Guerrero. 
 
II.- Región Alta Norte: Lagos de Moreno, Encarnación de Díaz, Ojuelos de Jalisco, San 
Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche, Unión de San Antonio y Villa 
Hidalgo. 
 
 
 
 
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III.- Región Altos Sur: Tepatitlán de Morelos, Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, 
Jalostotitlán, Jesús María, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Valle de Guadalupe, 
y Yahualica de González Gallo. 
 
IV.- Región Ciénega: Ocotlán, Atotonilco el Alto, Ayotlán, La Barca, Chapala, Degollado, 
Jamay, Jocotepec, Poncitlán, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca, y Zapotlán del Rey. 
 
V.- Región Sureste: Tamazula de Gordiano, Concepción de Buenos Aires, Jolotlán de los 
Dolores, Santa María del Oro, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, 
Tecalitlán y Valle de Juárez. 
 
VI.- Región Sur: Zapotlán el Grande, Amacueca, Atemajac de Brisuela, Atoyac, Gómez 
Farías, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, 
Tonila, Tuxpan, San Gabriel, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotitláan de Vadillo. 
 
VII.- Región Sierra de Amula: El Grullo, Atengo, Chiquilistlán, Ejutla, Juchitlán, El 
Limón, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tonaya, Tuxcacuesco, y Unión de Tula. 
 
VIII.- Región Costa Sur: Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cihuatlán de García 
Barragán, La Huerta y Purificación. 
 
IX.- Región Costa Norte: Puerto Vallarta, Cabo Corrientes y Tomatlán. 
 
X.- Región Sierra Occidental: Mascota, Atenquillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, 
Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende 
 
XI.- Región Valles: Ameca, Ahualulco de Mercado, Amatitlán, San Juanito de Antonio 
Escobedo, El Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San 
Martín Hidalgo, Tala, Tequila, Treuchitlán. 
 
XII A).- Región Centro Uno: Guadalajara. 
 
XII B).- Región Centro Dos: Zapopan, Acatlán de Juárez, Cuquío, Ixtlahucán del Río, San 
Cristóbal de la Barranca, Tlalomulco de Zúñiga, y Villa Corona. 
 
XII C).- Región Centro Tres: Tlaquepaque, El Salto, Ixtlahucán de los Membrillos, 
Juanacatlán, Tonalá y Zapotlanejo. 
 
TERCERO.- Corresponde a cada una estas Delegaciones Regionales de la Secretaría de 
Educación, dentro de ámbito de su competencia. 
 
1. Contribuir en la elaboración del anteproyecto del presupuesto, conforme los 
lineamientos establecidos por la Coordinación de Planeación Educativa; 
 
2. Coordinar el desarrollo del programa de las preinscripción durante el mes de 
febrero; 
 
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3. Validar e integrar la programación detallada que le presenten los centros trabajo de 
los niveles escolares; 
 
4. Integrar, validar y priorizar las propuestas municipales y regional de Inversión 
Escolar, en coordinación con los Consejos Municipales de Participación Social en 
la Educación; 
 
5. Participar en la planeación del desarrollo municipal y regional en materia educativa 
y dar seguimiento a los compromisos de la Secretaría en el Plan de Desarrollo de 
cada Región; 
 
6. Recabar, analizar y procesar electrónicamente la información captada para la 
obtención de datos preliminares de las estadísticas educativas, de acuerdo con las 
normas y lineamientos establecidos; 
 
7. Captar, revisar y tramitar los movimientos de información que se presenten respecto 
a modificaciones en los catálogos básico; 
 
8. Actualizar la información correspondiente al inventario de inmuebles; 
 
9. Llevar a cabo la asignación de nombre a planteles escolares conforme al reglamento 
vigente para tal efecto; 
 
10. Apoyar en la integración de expedientes y análisis preliminar para turnar a Oficinas 
Centrales las propuestas de reestructuración de zonas escolares para su 
dictaminación; 
 
11. Organizar y llevar a cabo las actividades de control escolar en las diversas 
modalidades en todos los niveles educativos, conforme a las normas y a los 
procedimientos vigentes; 
 
12. Atender las solicitudes de incorporación de escuelas particulares de acuerdo a los 
lineamientos establecidos; 
 
13. Brindar el servicio de revalidación y equivalencias de estudios de los diversos 
niveles educativos; 
 
14. Realizar las gestiones correspondientes para el registro de títulos, ante la Dirección 
General de Profesiones; 
 
15. Realizar la gestión correspondiente para el registro ante la Dirección de Derechos de 
Autor; 
 
16. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de los servicios que 
preste, conforme a las disposiciones legales aplicables, y a los lineamientos que 
establezca la Coordinación de Administración de la Secretaría; 
 
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17. Asignar y distribuir los recursos humanos de acuerdo a las necesidades educativas, 
así como a las políticas que para este efecto establezca la Coordinación de 
Planeación Educativa; 
 
18. Registrar, controlar y operar los nombramientos, bajas, altas y demás movimientos 
del personal, conforme a las normas aplicables; 
 
19. Controlar los recursos financieros asignados y vigilar su correcta aplicación; 
 
20. Controlar los bienes patrimoniales, así como las altas, bajas y transferencias de los 
bienes muebles de los Centros de Trabajo y que son propiedad de la Secretaría de 
Educación. 
 
21. Brindar y controlar en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Sistemas de 
Información, los apoyos a través de los recursos tecnológicos como son: 
computadoras, sistemas de información, enlace a la red estatal de voz y datos, 
telefonía y correo electrónico; 
 
22. Coadyuvar con las Dependencias correspondientes en los programas para la 
superación administrativas del personal a su servicio; 
 
23. Coadyuvar con las Dependencias correspondientes de la Secretaría de Educación en 
la prestación de los servicios que a éstas corresponda realizaren todo el Estado y 
mantenerlas informadas; 
 
24. Remitir a la Coordinación de Servicios Regionales y a las demás Coordinaciones en 
su caso, los informes periódicos que se requieran para fines de evolución y control 
de los servicios desconcentrados; 
 
25. Ejercer las demás funciones que le señale el Secretario de Educación. 
 
 
CUARTA.- Con la finalidad de acercar los servicios al personal y usuarios de la 
Secretaría de Educación, en caso necesario, las Delegaciones Regionales contarán con 
Subdelegaciones. 
 
QUINTO.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que será nombrado y 
removido libremente por el Secretario de Educación. 
 
SEXTO.- El Delegado será auxiliado por un Asesor Jurídico, Jefes de Departamento, 
Jefes de Oficina y demás Servidores Públicos que señale el Presupuesto de Egresos. 
 
SEPTIMO.- Corresponde a los Delegados Regionales, las siguientes obligaciones y 
atribuciones: 
 
1. Representar a la Secretaría en la Región ante las demás autoridades federales, 
estatales y municipales, así como entidades públicas y privadas; 
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2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las 
labores encomendadas a la Delegación Regional; 
 
3. Acordar con el Coordinador de Servicios Regional, la resolución de los asuntos 
que así lo requieran; 
 
4. Proponer al Coordinador de Servicios Regionales el ingreso, las promociones, y 
las reubicaciones del personal de la Delegación Regional a su cargo; 
 
5. Ejercer el presupuesto asignado a la Delegación Regional, conforme a los 
lineamientos vigentes; 
 
6. Atender, conforme a los lineamientos establecidos, los asuntos relacionados con el 
trámite, registro y control de los nombramientos, bajas, altas y demás 
movimientos de personal suscribiendo los documentos correspondientes; 
 
7. Proporcionar de acuerdo con las políticas establecidas, los dictámenes, opiniones, 
informes, datos, la cooperación a asistencia técnica que sea requerida por las 
demás Dependencias de la propia Secretaría; 
 
8. Coordinar sus acciones con las otras Delegaciones Regionales de la Secretaría de 
Educación, así como otras Dependencias y Ayuntamientos de la Región; 
 
9. Ejercer las demás facultades quese les asignen. 
 
 
T R A N S I T O R I O S 
 
ARTICULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Educación para que en su 
ámbito de competencia lleve a cabo la aplicación de recursos presupuestales y en 
general todos los trámites administrativos necesarios para transformar las Unidades 
Regionales de la Secretaría de Educación del Estado, respetando en todo momento los 
derechos laborales de los trabajadores adscritos a las Unidades Regionales. 
 
ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su 
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” 
 
Cúmplase 
 
 
 
Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante los 
Ciudadanos Secretarios General de Gobierno y de Educación quienes autorizan y dan 
fe. 
 
 
8 
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO 
 
 
 
(Rubrica) 
ING. ALBERTO CARDENAS JIMÉNEZ. 
 
 
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 
 
 
 
(Rubrica) 
LIC. FERNANADO A. GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ. 
 
 
EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN 
 
 
 
(Rubrica) 
LIC. MIGUEL AGUSTÍN LIMÓN MACÍAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día Jueves 14 de septiembre de 2000. Sección 
IV, Número 17. Tomo CCCXXXVI.

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