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1 Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO DEL C. GOBERNADOR CONSITUCIONAL DEL ESTADO. Guadalajara, Jalisco, a 22 veintidós de Junio de 2000 dos mil. Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XIII y XX de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 11, 14, 19 fracción II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, V, XVIII, XIX y XXII, 30 y 35 fracciones I, II, III, y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1°, 4°, 7° fracciones IX, XIII, XIV, 12, 13 fracción VI, 14 fracciones III inciso k), XV y XVII, 15, 67 y 68 de la Ley de Educación Pública, los tres Ordenamientos de esta Entidad Federativa y conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- Que a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de fecha 18 de mayo de 1992, se sentaron las bases para la transferencia a las Entidades Federativas de los Servicios de Educación Básica y Normal que hasta esa fecha prestaba la Secretaría de Educación Pública, como Organo(sic) de la Administración Pública Federal. II.- Que con base en lo anterior, el Gobierno del Estado de Jalisco suscribió un convenio con el Ejecutivo Federal, mediante el cual esta entidad asumió la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio, con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles por medio de los cuales venía prestando la Secretaría de Educación Pública los servicios educativos hasta esa fecha. III.- Que como parte de esos elementos administrativos, fueron transferidos al Estado las unidades Regionales de Servicios Educativos, convencionalmente designados por sus iniciales como URSE’s que se venían desempeñando como organismos desconcentrados y continuaron cumpliendo esta función, cuando todos estos servicios fueron incorporados al Organismo Público Descentralizado denominado Organismo para la Integración Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco. 2 IV.- Que a partir de que entró en vigor el decreto número 16412 expedido por el Honorable Congreso del Estado, el día 1° de enero de 1997, por el cual se determinó se integrara a la Secretaría de Educación del Estado, el Organismo para la Integración Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco, las Unidades Regionales de Servicios Educativos se han continuado desempeñando de ipso como Organismos Públicos Desconcentrados de la Administración Estatal, llevando a cabo una labor de acercamiento hacia la comunidad en todo el territorio del Estado, para atender necesidades docentes, administrativas y particularmente en lo relativo a las prestaciones económicas de los trabajadores de la educación. V.- Que esta labor desconcentrada y de acercamiento, beneficia a la población en general, ya que pueden atenderse los requerimientos de los usuarios desde las Regiones por la Secretaría de Educación del Estado, por lo que se estima pertinente formalizar las funciones de las Unidades Regionales de Servicios Educativos, para que se constituya cada una en Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco y obren en representación suya en los asuntos de su competencia, adecuando su nombre al resto de la Administración Pública del Estado, para constituirse en DELEGACIONES REGIONALES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE JALISCO. VI.- Que la función de estas Delegaciones Regionales debe ampliarse para que atiendan las necesidades, no solo de los servicios educativos transferidos por el Gobierno Federal y que actualmente se encuentran integrados a esta Secretaría, sino de todos los servicios a cargo de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco e incluso de los Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la misma Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, que actualmente estén funcionando y que en lo futuro se lleguen a constituir. VII.- Que lo anterior coincide además con lo establecido en los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001 relativos al Capítulo III “Por una mejor calidad de vida”, en cuanto que, como se señala, en el apartado 12.1 “La necesaria integración de los Subsistemas, como resultado de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, ha significado un gran reto de carácter organizacional y administrativo”. Asimismo se establece que para lograr la integración de los dos subsistemas, “es necesario seguir avanzando en la homologación de estructuras y procesos, con el fin de hacer compatibles las Unidades a integrar, rescatando lo mejor de cada una”. La creación de las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación, es en este tenor, una medida indispensable para lograr la integración y desconcentración de los servicios de ambos subsistemas. VIII.- Que asimismo, la creación de las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación del Estado, rescata en gran medida el cumplimiento de la Quinta Estrategia, del mismo Plan Estatal de Desarrollo, señalada para esta Dependencia, en cuanto que servirá de palanca para consolidar la reorganización del Sistema Educativo Estatal y en particular al cumplimiento cabal de las líneas de acción señaladas como: “5.1 Avanzar en la consolidación del Sistema Educativo Estatal, articulando los subsistemas de Educación Básica, Media y Superior en que está conformado, poniendo énfasis en la reorganización, homologación e integración procedimental, normativa, presupuestal y estructural de los 3 subsistemas de Educación Básica. 5.2 Afianzar y ampliar la desconcentración y simplificación administrativas. 5.3 Mejorar los sistemas de asignación y control de recursos, para optimizar y distribuir con mayor racionalidad los recursos humanos, físicos, materiales y financieros”. IX.- Conforme a estos antecedentes y tomando como base el Acuerdo de Regionalización Administrativa que expedí el día 03 de Agosto de 1998, que en su Artículo Único dice: “Se establece la nueva Regionalización Administrativa del Estado de Jalisco para impulsar el desarrollo de la Entidad, que implica una gestión regional, integral, participativa y descentralizada de la acción institucional, buscando con ello la integración territorial de los 124 Municipios agrupados en 12 regiones”. Igualmente debe tomarse en cuenta la referencia que se hace en los considerandos III y IV, ya que actualmente en la Región XII Centro, debido a la concentración de la población y a la demanda educativa, están operando tres Unidades Regionales y funcionarán igual número de Delegaciones. En mérito de los fundamentos y considerandos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente. ACUERDO PRIMERO.- Se crean las DELEGACIONES REGIONALES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE JALISCO, como Organismos Públicos Desconcentrados de la Secretaría de Educación, cuyo objetivo será el de atender por Regiones la planeación educativa y las funciones administrativas y de apoyo a los servicios educativos que presta la Secretaría de Educación de manera directa o mediante los organismos descentralizados correspondientes. SEGUNDO.- Estas Delegaciones Regionales funcionarán con el personal y recursos materiales que actualmente tienen las Unidades Regionales de Servicios Educativos y tendrán como circunscripción territorial la que corresponde a cada una de ellas, conforme a las regiones siguientes, siendo el Municipio sede, el que aparece al inicio de cada una: I.- Región Norte: Colotlán, Bolaños, Chimaltitán, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, SantaMaría de los Angeles, Totatiche y Villa Guerrero. II.- Región Alta Norte: Lagos de Moreno, Encarnación de Díaz, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche, Unión de San Antonio y Villa Hidalgo. 4 III.- Región Altos Sur: Tepatitlán de Morelos, Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Jesús María, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Valle de Guadalupe, y Yahualica de González Gallo. IV.- Región Ciénega: Ocotlán, Atotonilco el Alto, Ayotlán, La Barca, Chapala, Degollado, Jamay, Jocotepec, Poncitlán, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca, y Zapotlán del Rey. V.- Región Sureste: Tamazula de Gordiano, Concepción de Buenos Aires, Jolotlán de los Dolores, Santa María del Oro, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Tecalitlán y Valle de Juárez. VI.- Región Sur: Zapotlán el Grande, Amacueca, Atemajac de Brisuela, Atoyac, Gómez Farías, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonila, Tuxpan, San Gabriel, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotitláan de Vadillo. VII.- Región Sierra de Amula: El Grullo, Atengo, Chiquilistlán, Ejutla, Juchitlán, El Limón, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tonaya, Tuxcacuesco, y Unión de Tula. VIII.- Región Costa Sur: Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cihuatlán de García Barragán, La Huerta y Purificación. IX.- Región Costa Norte: Puerto Vallarta, Cabo Corrientes y Tomatlán. X.- Región Sierra Occidental: Mascota, Atenquillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende XI.- Región Valles: Ameca, Ahualulco de Mercado, Amatitlán, San Juanito de Antonio Escobedo, El Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Tequila, Treuchitlán. XII A).- Región Centro Uno: Guadalajara. XII B).- Región Centro Dos: Zapopan, Acatlán de Juárez, Cuquío, Ixtlahucán del Río, San Cristóbal de la Barranca, Tlalomulco de Zúñiga, y Villa Corona. XII C).- Región Centro Tres: Tlaquepaque, El Salto, Ixtlahucán de los Membrillos, Juanacatlán, Tonalá y Zapotlanejo. TERCERO.- Corresponde a cada una estas Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación, dentro de ámbito de su competencia. 1. Contribuir en la elaboración del anteproyecto del presupuesto, conforme los lineamientos establecidos por la Coordinación de Planeación Educativa; 2. Coordinar el desarrollo del programa de las preinscripción durante el mes de febrero; 5 3. Validar e integrar la programación detallada que le presenten los centros trabajo de los niveles escolares; 4. Integrar, validar y priorizar las propuestas municipales y regional de Inversión Escolar, en coordinación con los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación; 5. Participar en la planeación del desarrollo municipal y regional en materia educativa y dar seguimiento a los compromisos de la Secretaría en el Plan de Desarrollo de cada Región; 6. Recabar, analizar y procesar electrónicamente la información captada para la obtención de datos preliminares de las estadísticas educativas, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos; 7. Captar, revisar y tramitar los movimientos de información que se presenten respecto a modificaciones en los catálogos básico; 8. Actualizar la información correspondiente al inventario de inmuebles; 9. Llevar a cabo la asignación de nombre a planteles escolares conforme al reglamento vigente para tal efecto; 10. Apoyar en la integración de expedientes y análisis preliminar para turnar a Oficinas Centrales las propuestas de reestructuración de zonas escolares para su dictaminación; 11. Organizar y llevar a cabo las actividades de control escolar en las diversas modalidades en todos los niveles educativos, conforme a las normas y a los procedimientos vigentes; 12. Atender las solicitudes de incorporación de escuelas particulares de acuerdo a los lineamientos establecidos; 13. Brindar el servicio de revalidación y equivalencias de estudios de los diversos niveles educativos; 14. Realizar las gestiones correspondientes para el registro de títulos, ante la Dirección General de Profesiones; 15. Realizar la gestión correspondiente para el registro ante la Dirección de Derechos de Autor; 16. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de los servicios que preste, conforme a las disposiciones legales aplicables, y a los lineamientos que establezca la Coordinación de Administración de la Secretaría; 6 17. Asignar y distribuir los recursos humanos de acuerdo a las necesidades educativas, así como a las políticas que para este efecto establezca la Coordinación de Planeación Educativa; 18. Registrar, controlar y operar los nombramientos, bajas, altas y demás movimientos del personal, conforme a las normas aplicables; 19. Controlar los recursos financieros asignados y vigilar su correcta aplicación; 20. Controlar los bienes patrimoniales, así como las altas, bajas y transferencias de los bienes muebles de los Centros de Trabajo y que son propiedad de la Secretaría de Educación. 21. Brindar y controlar en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Sistemas de Información, los apoyos a través de los recursos tecnológicos como son: computadoras, sistemas de información, enlace a la red estatal de voz y datos, telefonía y correo electrónico; 22. Coadyuvar con las Dependencias correspondientes en los programas para la superación administrativas del personal a su servicio; 23. Coadyuvar con las Dependencias correspondientes de la Secretaría de Educación en la prestación de los servicios que a éstas corresponda realizaren todo el Estado y mantenerlas informadas; 24. Remitir a la Coordinación de Servicios Regionales y a las demás Coordinaciones en su caso, los informes periódicos que se requieran para fines de evolución y control de los servicios desconcentrados; 25. Ejercer las demás funciones que le señale el Secretario de Educación. CUARTA.- Con la finalidad de acercar los servicios al personal y usuarios de la Secretaría de Educación, en caso necesario, las Delegaciones Regionales contarán con Subdelegaciones. QUINTO.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que será nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación. SEXTO.- El Delegado será auxiliado por un Asesor Jurídico, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás Servidores Públicos que señale el Presupuesto de Egresos. SEPTIMO.- Corresponde a los Delegados Regionales, las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Representar a la Secretaría en la Región ante las demás autoridades federales, estatales y municipales, así como entidades públicas y privadas; 7 2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Delegación Regional; 3. Acordar con el Coordinador de Servicios Regional, la resolución de los asuntos que así lo requieran; 4. Proponer al Coordinador de Servicios Regionales el ingreso, las promociones, y las reubicaciones del personal de la Delegación Regional a su cargo; 5. Ejercer el presupuesto asignado a la Delegación Regional, conforme a los lineamientos vigentes; 6. Atender, conforme a los lineamientos establecidos, los asuntos relacionados con el trámite, registro y control de los nombramientos, bajas, altas y demás movimientos de personal suscribiendo los documentos correspondientes; 7. Proporcionar de acuerdo con las políticas establecidas, los dictámenes, opiniones, informes, datos, la cooperación a asistencia técnica que sea requerida por las demás Dependencias de la propia Secretaría; 8. Coordinar sus acciones con las otras Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación, así como otras Dependencias y Ayuntamientos de la Región; 9. Ejercer las demás facultades quese les asignen. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Educación para que en su ámbito de competencia lleve a cabo la aplicación de recursos presupuestales y en general todos los trámites administrativos necesarios para transformar las Unidades Regionales de la Secretaría de Educación del Estado, respetando en todo momento los derechos laborales de los trabajadores adscritos a las Unidades Regionales. ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” Cúmplase Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante los Ciudadanos Secretarios General de Gobierno y de Educación quienes autorizan y dan fe. 8 EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (Rubrica) ING. ALBERTO CARDENAS JIMÉNEZ. EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (Rubrica) LIC. FERNANADO A. GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ. EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN (Rubrica) LIC. MIGUEL AGUSTÍN LIMÓN MACÍAS. *Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día Jueves 14 de septiembre de 2000. Sección IV, Número 17. Tomo CCCXXXVI.
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