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ADENDUM 10 /16 
 
Adendum al contrato Número 11/15, que celebran por una parte, el Gobierno del Estado de Jalisco por 
conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 
representado en ese y en el presente acto por el Licenciado Salvador González Resendiz, Subsecretario de 
Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, a quien se le denominó LA 
SECRETARÍA” y por la otra parte compareció la empresa denominada Eco Business Center, Sociedad 
Anónima de Capital Variable, representada en ese y en el presente acto por la Ciudadana María Velia 
Esqueda Ponce, a quien se le denominó como EL PROVEEDOR, denominaciones que permanecerán sin 
modificación y quienes manifiestan su voluntad para suscribir el presente adendum, sujetándolo al tenor de las 
siguientes declaraciones y cláusulas. 
 
A N T E C E D E N T E S 
 
I.- Que con fecha 26 veintiséis del mes de Febrero de 2015 dos mil quince, el Gobierno del Estado de Jalisco 
y la empresa Eco Business Center, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron el contrato N° 
11/15, el cual se originó con motivo del concurso número C03/2015 denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA 
CONTRATADA PARA LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE JALISCO 2015”. 
 
D E C L A R A C I O N E S: 
 
 
1.- Se sometió a consideración el oficio número DGL/DSG/F-0090/2016 de fecha 16 dieciséis del mes de 
Febrero del año 2016 dos mil dieciséis, suscrito por la Licenciada Alejandra Rosalía Avelar Pedroza, Directora 
de Servicios Generales, en el que solicita adendum al contrato 11/15 a favor de la empresa denominada Eco 
Business Center, S.A. de C.V., correspondiente al concurso C03/ 2015 denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA 
CONTRATADA PARA LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE JALISCO 2015” para la ampliación del 
período del contrato en mención del 01 uno al 15 quince de Marzo de 2016 dos mil dieciséis, equivalente a un 
monto de hasta $544,048.76 (quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos 76/100 moneda nacional). 
Adendum equivalente al 4.17% por ciento del valor total del contrato lo cual no rebasa el 20% veinte por ciento 
previsto por el Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. 
 
2.- Los miembros de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, por 
unanimidad autorizaron el citado adendum, en su sesión de fecha 22 veintidós del mes de Febrero del año 
2016 dos mil dieciséis, mediante acuerdo 03/04-E/16. 
 
3.- Ambas partes ratifican el contenido de las declaraciones plasmadas en el contrato número 11/15, Adendum 
número 16/15 de fecha 16 dieciséis de Marzo de 2015 dos mil quince, Adendum número 17/15 de fecha 25 
veinticinco del mes de Marzo de 2015 dos mil quince, así como el Adendum número 48/15 de fecha 15 quince 
del mes de Septiembre de 2015 dos mil quince, materia del presente adendum, prevaleciendo las mismas para 
todos los efectos legales correspondientes. 
 
C L Á U S U L A S: 
 
PRIMERA.- Se modifican las cláusulas tercera, cuarta y quinta del contrato original número 11/15, para ampliar 
la vigencia y continuar con los servicios de limpieza contratada para las dependencias del Gobierno de Jalisco, 
durante el período del 01 uno al 15 quince del mes de Marzo del año 2016 dos mil dieciséis, en los mismos 
términos contratados. 
 
Con motivo de lo anterior el precio que se deberá pagar por el adendum referido es por la cantidad de hasta 
$544,048.76 (quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos 76/100 moneda nacional), Impuesto al 
Valor Agregado, incluido. 
 
SEGUNDA.- Quedan subsistentes las demás cláusulas y párrafos del contrato 11/15, Adendum número 16/15 
de fecha 16 dieciséis de Marzo de 2015 dos mil quince, Adendum número 17/15 de fecha 25 veinticinco del 
mes de Marzo de 2015 dos mil quince, así como el Adendum número 48/15 de fecha 15 quince del mes de 
Septiembre de 2015 dos mil quince, materia del presente adendum que no fueron modificados a través del 
presente instrumento contractual, resultando procedente su formalización ya que no contraviene lo dispuesto 
por el Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, toda vez que 
la cantidad señalada en la cláusula que antecede no rebasa el 20% el monto total de la adquisición inicial, ni 
afecta a la administración pública. 
 
Leído que fue el presente instrumento contractual y enteradas las partes de su alcance y el contenido legal lo 
firman de común acuerdo, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 23 veintitrés del mes de Febrero del 
año 2016 dos mil dieciséis. 
 
 
 
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LA SECRETARÍA EL PROVEEDOR 
 
 
 
 
RUBRICA 
 
 
Lic. Salvador González Resendiz. 
Subsecretario de Administración de la Secretaría 
de Planeación, Administración y Finanzas del 
Gobierno del Estado de Jalisco 
 
 
 
RUBRICA 
 
 
 
 Ciudadana María Velia Esqueda Ponce, 
Representante Legal de 
Eco Business Center, Sociedad Anónima 
de Capital Variable. 
 
TESTIGO TESTIGO 
 
 
 
 
RUBRICA 
 
 
Lic. Enrique Moreno Villalobos 
Director General de Abastecimientos de la 
Secretaría de Planeación, Administración y 
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco 
 
 
 
 
RUBRICA 
 
 
Lic. Pedro Salvador Delgado Jiménez. 
 Director de Instrumentos Jurídicos de la 
Secretaría de Planeación, Administración y 
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

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