Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 ADOPCIÓN HOMOPARENTAL ENSAYO DE INVESTIGACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS POR: LAURA RUTH VAZQUEZ FLORES SEMIESCOLARIZADO 1A 2 Índice: - Introducción……………………………………………………………….3 - Hipótesis……………………………………………………………………4 - Artículo 4…………………………………………………………………...5 - Reformas del artículo 4………………………………………………….8 - ¿Qué es la adopción?....................................................................13 - Tipos de adopción……………………………………........................13 - Adopción Homoparental……………………………………………..19 - Situación Jurídica……………………………………………………….21 - Adopción Homoparental en Holanda……………………………..22 - Adopción Homoparental en Estados Unidos……………………..24 - Situación actual en México…………………………………………..26 - Trámites y requisitos de adopción en la CD de México………..36 - Aceptación………………………………………………………………38 - Comunidad científica…………………………………………………38 - Entrevista………………………………………………………………….41 - Testimonio de un profesor adoptado por homosexuales………45 - Conclusión………………………………………………………….........51 - Propuestas………………………………………………………….........51 - Referencias………………………………………………………………52 3 INTRODUCCIÓN La presente investigación es referente a la adopción por personas del mismo sexo, así como las posibles consecuencias que este tipo de familias pudiera ocasionar a los niños (as) adoptados. Además de realizar una encuesta a los ciudadanos para conocer el punto de vista de la sociedad y apreciar cómo cambia la manera de pensar de la población. La adopción homoparental está causando mucha controversia dentro de la sociedad, porque hay mucha gente que está a favor y muchísima gente en contra. Es muy compleja ya que interfiere mucha problemática social y donde está en juego la construcción de identidad de los niños en adopción. 4 HIPÓTESIS El Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas en su libro “LOS MEXICANOS RAZA PLANETARIA” menciona que: La familia es el medio para fundar la sociedad, conservar la especie, suplir la imperfección de los individuos, que no nos bastamos a nosotros mismos para el propio desarrollo. El amor a la familia fomenta todos los valores y virtudes sociales, es la raíz de la mayoría de los bienes y de los males en los individuos. Creo que un niño adoptado por una pareja homosexual no va a ser formado con las mismas bases que tiene un niño en base a una familia sana, con padres heterosexuales y no va a tener las mismas herramientas para enfrentar la vida. 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 4. – El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los 6 municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 7 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 8 REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Del libro del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas “DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO EN MEXICO” Se presenta el artículo 4 reformado, entre paréntesis se ubica el número de reformas que la norma ha tenido. Al inicio de cada párrafo se encuentra la fecha en que fue publicada la reforma respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el texto reformado; asimismo, la Fe de Erratas como las Aclaraciones respectivas. Artículo 4 (13 Reformas, 1 Fe de Erratas) DOF 31 de diciembre de 1974: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. DOF 18 de marzo de 1980: “… Es deber de los padre preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas”. DOF 3 de febrero de 1983: Adición “… Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de 9 salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. DOF 7 de febrero de 1983: Adición “… Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. DOF 28 de enero de 1992: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantesel efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta a sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley…” DOF 28 de junio de 1999: Adición “… Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. DOF 7 de abril de 2000: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. 10 Fe de Erratas DOF 12 de abril de 2000: Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de abril de 2000. En la página 2, segunda columna, décimo renglón, dice: “… El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…” Debe decir: “…El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…” DOF 14 de agosto de 2001: “se deroga el párrafo primero”. DOF 30 de abril de 2009: “… Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. DOF 12 de abril de 2001: “… Toda persona tiene derecho a la cultura física y práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. …En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas 11 tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. DOF 13 de octubre de 2011: “… Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. DOF 8 de febrero de 2012: “… Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. …” DOF 17 de junio de 2014: Se adiciona un octavo párrafo: “… Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de 12 estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. 13 ¿Qué es la adopción? La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. TIPOS DE ADOPCIÓN. ADOPCIÓN PLENA: La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea. La adopción plena requiere: I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre si y que vivan juntos; II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces; III. Los adoptantes tengas cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite; IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad; y V. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres. 14 La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad. La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legitima en su beneficio. La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto se establecen en éste Código. Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el acceso a dicha información. ADOPCIÓN SIMPLE: Se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado. La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de veinticinco años de edad, que acrediten: I. Que tienen por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces; 15 II. Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor; III. Que la adopción es benéfica a éste; y IV. Que el adoptante es persona de buenas costumbres. El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple, dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha que ha desaparecido la incapacidad. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante; pero si éste está casado o se casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria potestad se ejercerá por ambos cónyuges. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo Código, y la legislación general y estatal de Niñas, Niños y Adolescentes. Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley, dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. 16 En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará la revocación de la adopción si se estima que es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. Para los efectos de la fracción II del artículo 547, se considera ingrato al adoptado:I. Si se comete algún delito doloso contra la persona, la honra, bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes; II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante o los adoptantes, por algún delito, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge o la persona que viva con él, como si lo fuere, de sus ascendientes o sus descendientes o un incapaz de que sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco entre ellos; y III. Si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante, cuando los necesite. La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de adopción para que la cancele. ADOPCIONES INTERNACIONALES: Es la promovida por ciudadanos de otro país con residencial habitual fuera del territorio nacional, la 17 cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las condiciones de este Código. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en este Código. Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena. Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente: I. Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad central del Estado, tanto como para consentir la adopción por personas residentes en el extranjero; vigilar la adecuada relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en el Estado y el adoptado sea extranjero; y II. Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y términos como se le dará seguimiento en el extranjero; III. Las adopciones internacionales deberán de regirse en base a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos 18 establecidos en este Código para las adopciones que no tienen el carácter de internacionales. 19 ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: La adopción homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental. Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele hacer pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos o adoptivos. Sin embargo, en el caso de la adopción homosexual, la consigna y defensa de un supuesto "derecho" de los homosexuales a adoptar, se hace pesar más que el interés del menor, por lo que la adopción homoparental se ha ido imponiendo por medios legales en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la gradual aceptación social del homosexualismo debido a la desinformación en los medios masivos de comunicación. La argumentación igualitarista de que "los homosexuales poseen el mismo derecho de adoptar que los heterosexuales" ignora completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor para los niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El derecho de la adopción consiste en un derecho para el niño a recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Este derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño legal y formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano. El Dr. Covarrubias Dueñas menciona en su libro “LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN MEXICO” que otra influencia de los EUA y de Europa son las uniones legales entre personas de un mismo sexo (homosexuales y lesbianas, lo no puede o debe ser denominado 20 matrimonio); dichas uniones se legislaron en Holanda y España entre otros países europeos y algunos entes federados de los EUA, como California. Con estas influencias, en el DF o “chilangópolis”, como buenos copiadores de instituciones, ya adoptaron dicho régimen, lo cual está germinando en la República, una opinión seria señala que es por la notable influencia de los poderes de hecho y de la clase política en México. El paso siguiente en la adopción de niños por dichas sociedades, lo cual es un hecho que debe pensarse muy bien, si queremos que México no siga hacia el camino de Sodoma y Gomorra (para el mundo católico), es importante prever qué se legislará al respecto. En cuanto a la institución del matrimonio y la familia. 21 SITUACIÓN JURÍDICA La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos modalidades, una represiva que pone ciertas prácticas o conductas sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La homosexualidad ha sido despenalizada en algunos países occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al matrimonio y la adopción. En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo aunque no es término válido en la mayoría de las legislaciones. Quince países permiten en el mundo la adopción homoparental. Holanda Suecia España Sudáfrica Islandia Finlandia Noruega Canadá Dinamarca Nueva Zelanda Francia México Uruguay Brasil Argentina 22 ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN HOLANDA (PAÍSES BAJOS). Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a asuntos personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han mostrado una gran tolerancia hacia la homosexualidad y han apoyado ampliamente la igualdad de derechos para las personas del colectivo LGBT, aunque también haya sectores de cristianos conservadores e inmigrantes musulmanes que tienen opiniones más conservadoras con respecto a las normas sexuales. Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y posteriormente al ser el primer país del mundo en legalizar el matrimonio homosexual en 2001, con plenos derechos incluido el de adopción. Según los datos del Euro barómetro realizado entre septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual (la tasa más alta del mundo y casi doblando el 44% de la media comunitaria de la Unión Europea). Holanda fue el país pionero de la regulación de la adopción gay en todo su territorio constituyéndolo legalmente en el 2000. Aunque claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo menos por tres años. Holanda no solo fue líder mundial en aprobar el matrimonio igualitario, sino que también lo hizo respecto al tema de la 23 adopción. En el año 2000, el parlamento holandés aprobó la propuesta del gobierno que permitía el matrimonio para parejas del mismo sexo, ese mismo año les otorgó el derecho a tener hijos bajo la especificación de que solamente podrían adoptar menores de nacionalidad holandesa, con el fin de evitar rechazos de expedientes en países que no reconocieran las uniones gay. Aunque claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo menos por tres años. 24 ADOPCIÓN HOMPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad sólo hay un estado enlos EUA en el que la legislación prohíba específicamente adoptar a los homosexuales, Florida. En los otros 49 estados los gays y lesbianas pueden adoptar como solteros o como parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o madres se resuelven todos los días en los EUA. Al no haber una legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo adoptar niños, las leyes en los EUA se han ido creando por la jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de apelación. La Universidad de California (EUA) encargó a sus investigadores un estudio sobre la repercusión de ser educados en familias homosexuales y heterosexuales. Las conclusiones fueron que entre 82 niños, de 4 a 8 años de edad, que fueron adoptados indistintamente por parejas heteros y padres o madres homosexuales, el aumento de sus capacidades intelectuales y la adaptación fueron prácticamente iguales. Durante el seguimiento de esas familias, durante los dos primeros años tras la adopción, se efectuó a los niños pruebas psicológicas para estimar su desarrollo cognitivo y de adaptación, y se entrevistó periódicamente a los 25 padres y madres para conocer el comportamiento de esos niños. Tanto los hijos acogidos por heterosexuales como por homosexuales, hombres y mujeres, aumentaron 10 puntos sus capacidades intelectuales y se estabilizaron sus problemas de conducta. Los investigadores de ese estudio declararon a la revista American Journal of Orthopsychiatry: “todo lo que los niños demostraron necesitar era el estímulo de sentirse queridos”. También es cierto que, los niños adoptados a partir de los 4 o 5 años, frecuentemente suelen necesitar ayuda psicológica para adaptarse al nuevo hogar y al nuevo entorno, sin que en esto tenga nada que ver la orientación sexual de los adoptantes, sino los problemas que arrastran por su pasado conflictivo. Así lo señalaba recientemente en un informe la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP). 26 SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México. Reforma a los artículos 146 y 391 del código civil para el Distrito Federal. Reformas que facultan el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el D.F TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9, 10, 12 y 16 de agosto de 2010. Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗ Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1 Promovente: Procurador General de la República. 27 Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco. Tema: Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para el Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el concepto de matrimonio para establecer que es la unión de dos personas, con lo que comprende no sólo a las parejas heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente se establece la posibilidad de que los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, puedan acceder a la adopción de menores. Antecedentes: Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los preceptos señalados, los cuales se contienen en el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En esencia, en el proyecto de resolución presentado a consideración del Tribunal en Pleno, se propuso reconocer la validez del artículo 28 146 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimar que, contrario a lo que adujo el promovente, sí satisface una razonabilidad objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal. Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues si bien dicho numeral se encuentra comprendido en el Decreto mencionado, lo cierto es que, del procedimiento legislativo correspondiente, se advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones dictaminadoras y en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respectivamente, en las que se determinó no aprobar la adición de un segundo párrafo a dicho numeral. De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue objeto de reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento del promovente en el cual éste manifestó que, aun cuando el precepto no fue objeto de reforma, sí procedía su impugnación, en razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho artículo y el 146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible impugnar una norma general que no fue reformada. En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente con respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal 29 en Pleno en el sentido de que sí era procedente la impugnación del citado artículo 391, se propuso reconocer la constitucionalidad de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo, en razón, esencialmente, de que la Norma Fundamental del país protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no sólo a un tipo ideal de ésta. Además, se consideró que no era factible reconocer la constitucionalidad de los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo sin otorgarles el derecho a formar una familia a través de la adopción, basándose para ello en el hecho de que se trataba de parejas de personas del mismo sexo. El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del niño, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal como un principio rector de la función del Estado. Al respecto, se señaló que en el caso concreto, el legislador no puede, en aras de garantizar dicho principio, prohibir la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer individualmente considerados solteros. Resolución: La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, en el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial 30 del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2009, constituyó un nuevo acto legislativo. El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta inicialmenteplanteada, que la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al artículo 391 del mismo ordenamiento, con lo cual se permitió la adopción para matrimonios contraídos entre personas del mismo sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo opuesto. De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el artículo 391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos términos que guardaba antes de dicha publicación, sí se produjo un acto legislativo nuevo en la medida en que sus alcances fueron modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146 reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del asunto, el análisis de fondo relativo a la -impugnación del artículo 391 en comento. Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal no vulnera la Constitución Federal. El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la validez de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, que define al matrimonio como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 31 En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador ordinario, consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo relativo a la materia civil, dentro de la cual se comprende la institución del matrimonio, sin que la Norma Fundamental lo defina ni limite la función legislativa en ese sentido. Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y superado su concepción tradicional, y que en la actualidad, se reconoce que en él no únicamente cuenta como elemento importante el de la función reproductiva. Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal protege a la familia sin distinguir su integración. Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo de familia, integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé para la familia como tal; por ello, constituye un deber del legislador atender a la realidad social para buscar la salvaguardia de todo tipo de familia, misma que en la actualidad puede estructurarse de variadas formas. En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de ésta, menos aún que se origine exclusivamente del matrimonio entre un hombre y una mujer, pues con ello se excluye y resta valor a las demás. 32 El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el artículo 121 de la Constitución General de la República. Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución General de la República, en su fracción IV, establece que los actos del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las demás, lo que implica que todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre con observancia de las formalidades que establece la legislación local, tendrá validez en las demás entidades federativas, aun cuando tales actos no se regulen, no lo hagan en forma similar o incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas entidades; ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las entidades federativas tienen facultades residuales en determinadas materias y el Distrito Federal cuenta con prerrogativas expresas contenidas en el artículo 122 constitucional, al tener la potestad de legislar en materia civil. Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: 33 IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional proporciona seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad de los actos del estado civil y permite la armonización de los diversos sistemas normativos que en un régimen federal se presentan. De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no establece un marco específico para el concepto del matrimonio, razón por la cual, en términos del artículo 121 de la propia Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que sobre el matrimonio existe en las entidades federativas, deberá atender a las reglas de competencia y aplicación que contiene el artículo constitucional enunciado. Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento, faculta la adopción por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo. 34 Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían argumentos sólidos que desde el punto de vista constitucional pudiesen acreditar que la reforma impugnada fuese inconstitucional y apartada de los principios, valores, derechos y texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en ese sentido, se señaló que es compromiso del legislador, por un lado, y del Juez correspondiente, garantizar que el procedimiento para autorizar la adopción atienda al pleno respeto de los derechos de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir respecto de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros solicitantes, o de los matrimonios conformados por personas heterosexuales o del mismo sexo. Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de expresión de la naturaleza humana, mas no un elemento que afecte la calidad de una persona y de ahí su calidad de padres. En ese sentido, se estableció que la Constitución Federal consagra el principio de igualdad y prohíbe toda discriminación. De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la validez de este precepto, incluido en las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la entidad. 35 Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos Unidad de Crónicas 16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000, México, D. F., México 36 TRÁMITES Y REQUISITOS DE ADOPCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones del Código Civil. En igualdad de circunstancias se le darápreferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros. Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado. Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de 37 los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Nadie puede ser adoptado por más de una persona. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. 38 ACEPTACIÓN. En la sociedad este es uno de los reclamos de los homosexuales que más debate y oposición ha suscitado, mientras que hay países europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde menos del 10% de la población está a favor, mientras que en ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el matrimonio. COMUNIDAD CIENTÍFICA Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores homosexuales. La catedrática Judith González, de la Universidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en 39 cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics, la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric Association, la American Psychological Association, la American Psychoanalytic Association, la National Association of Social Workers, la Child Welfare League of America, la North American Council on Adoptable Children, y la Canadian Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros sistemas de creencias o valores. La postura oficial de la Federación española de sociedades de sexología (FESS), que representa a 26 Sociedades Científicas y a más de 1.600 especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la adopción por parte de parejas homosexuales. En ningún caso quedó probado el hecho de que un menor sufra problemas psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual pueden educar de igual modo a los niños. No hay investigaciones 40 que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los menores. Algunos grupos minoritarios creen que menores criados por progenitores homosexuales tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo sexo. 41 ENTREVISTA Se aplicó el siguiente cuestionario en diferentes colonias de la ciudad a personas de diferente sexo y edad, con el fin de conocer su opinión acerca de la adopción homoparental. Los resultados de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes graficas: Edad: 16 a 51 años Sexo: a) Masculino 50% b) Femenino 50% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% SI NO ¿sabe usted que es la adopción homoparental? ¿sabe usted que es la adopción homoparental? 42 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% SI NO ¿Esta usted al tanto que actualmente en el D.F y en muchos países del mundo es legal la adopción de niños (as) por parejas del mismo sexo? ¿Esta usted al tanto que actualmente en el D.F y en muchos países del mundo es legal la adopción de niños (as) por parejas del mismo sexo? 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% SI NO INDIFERENTE ¿está usted a favor de la adopción homoparental? ¿está usted a favor de la adopción homoparental? 43 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% SI NO INDIFERENTE ¿creé usted que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún enfecto en la orientación sexual del niño? ¿creé usted que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún enfecto en la orientación sexual del niño? 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% SI NO NO SE ¿considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el correcto desarrollo y adaptación social de un niño (a)? ¿considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el correcto desarrollo y adaptación social de un niño (a)? 44 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% Efecto emocional en el infante La religión lo prohibe Va en contra de la naturaleza humana Va en contra de la cultura del país en caso de estar en contra ¿cuál sería su principal argumento? en caso de estar en contra ¿cuál sería su principal argumento? 0% 10% 20% 30% 40% 50% SI NO TAL VEZ Si la religión no estuviera en contra, si fuera legal, si la sociedad en general estuviera a favor y el niño no tuviera ningun problema emocional ¿cambiaria su opinión? Si la religión no estuviera en contra, si fuera legal, si la sociedad en general estuviera a favor y el niño no tuviera ningun problema emocional ¿cambiaria su opinión? 45 TESTIMONIO DE UN PROFESOR ADOPTADO POR HOMOSEXUALES «Yo soy hijo de madres lesbianas. Este fue mi drama… Encontrar a mi padre cambió mi vida» La Nuova Bussola Quotidiana / PortaLuz Más allá del avance de la dictadura de la ideología de género y del lobby LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual), más allá de las batallas por el matrimonio de parejas del mismo sexo y que estas puedan adoptar, al otro lado del debate y de la investigación científica, existe una situación real y dramática: A un número creciente de niños –al ser criados por padres homosexuales con sus parejas- se les ha robado injustamente una parte de sí mismos. Lo afirma uno de ellos, Robert Oscar López, profesor de inglés en la Universidad Estatal de California, quien hasta la edad de 19 años fue criado por su madre y su pareja lesbiana. Robert pregunta a toda la sociedad: “¿Realmente necesitamos a un científico para decirnos y saber que todo niño tiene derecho a una madre y un padre? ¿O que nos confirmen que todos los niños tienen, pornaturaleza, derecho a una madre y un padre?… Yo soy hijo de madres lesbianas. Este fue mi drama. Conceder a una pareja gay el poder casarse para que juntos sean felices no es razón suficiente para impedir a un niño tener una madre y un padre y decirle que debe ser feliz sin ellos”. – Profesor López, ¿Cómo fue su infancia y relación con sus padres? 46 – Mi madre y mi padre se separaron cuando yo nací. Cuando yo tenía dos años de edad, mi madre comenzó una relación con una mujer, que duró hasta mis 19 años cuando falleció mi madre, a quien yo quería mucho. Mi padre nunca pudo tener un rol en mi crecimiento y de estas tres figuras “progenitoras” fui atado a la compañera de mi madre. Luego tuve que salir corriendo de la casa y para sobrevivir estuve forzado a buscarme una pseudo familia dentro de la comunidad LGBT, con unos amigos. – A finales de los años 80 comenzó a asistir a la universidad, se declaró bisexual y entró al círculo LGBT: ¿Cómo lo impacto este mundo?… – En aquellos años la ideología gay estaba tomando forma en las universidades. En mi escuela había asumido un control prácticamente totalitario, donde no se aceptaba la ambigüedad: eras homosexual o eras heterosexual. Para alguien como yo, que en ese momento estaba muy confundido acerca de mi identidad sexual, precisamente por el entorno en el que crecí, se pueden imaginar toda la discriminación que recibí a lo largo del curso académico proveniente del grupo LGBT, no precisamente del lado de la “homofobia“. – Pero su vida cambia a la edad de 30 años gracias a dos encuentros particulares… – En 1998, cuando tenía 27 años, me diagnosticaron un tumor: necesitaba una intervención de emergencia. En ese momento sentí 47 la necesidad de llamar a mi padre. Tenía unas ganas tremendas de decirle: «¡Yo soy tu hijo y tú eres mi padre!». La emoción fue grande cuando pude decírselo en persona un poco más tarde, cuando vino a visitarme. Encontrar a mi padre cambió mi vida: me sentí una persona completa de nuevo. Una parte de mí que me habían robado, en ese instante volvió a ponerse en su lugar. Algún tiempo después conocí a quien se convertiría en mi esposa, una persona muy especial que me dio una hermosa niña. Estos dos encuentros han sido lo que ha curado mis heridas interiores permitiéndome re-encontrarme conmigo mismo. – Según su experiencia, ¿Cuál es la situación real de los niños que se encuentran viviendo en una familia de padres del mismo sexo? – Estos niños tienen sobre sus hombros mucha más presión que nadie, porque son forzados a mantener en secreto las cosas negativas que suceden en su casa: a menudo tienen que seguir un guion. Se les priva del derecho a manifestar su sentirse enojados o sufrir por la falta de un padre, porque muy a menudo cuando expresan este sentimiento se encuentran con que deben lidiar con la ira y la oposición de los miembros de la familia, incluso psicólogos pro gay, profesores pro gay y la comunidad LGBT. Estos niños, sin embargo, son únicos en su sufrimiento, porque en su caso la pérdida de la conexión más importante -con uno de los 48 padres-, fue causada por las mismas personas que dicen amarle más que a cualquier otra persona y que, sin embargo, les roban una parte de sí mismos. Además, mi madre y su amante eran una pareja muy inusual, ya que su relación continuó durante años, pero por lo general las parejas lesbianas tienen un 80% más de probabilidades de divorciarse que las parejas heterosexuales, y esto es claramente visible en los países escandinavos, donde las uniones homosexuales han sido durante mucho tiempo una realidad. Para parejas de hombres homosexuales se habla que tienen un 20% más de divorcios que las parejas heterosexuales… pero se silencia que es normal en las parejas de hombre homosexuales el vivir ‘abiertos’ a tener relaciones sexuales con otros hombres. Sé que es políticamente incorrecto decirlo, pero estoy convencido de que este no es un entorno adecuado para criar a un niño. – Un hecho confirmado por estudios recientes… – Correcto. Por ejemplo, la investigación del Profesor Mark Regnerus de la Universidad de Texas, publicada en 2012. Se trata de un serio estudio que examina una gran parte de la población de América mediante el examen de las diferencias entre los niños criados en un hogar homosexual o lésbico y aquellos que crecieron en una familia natural con sus padres biológicos. 49 Las cifras muestran que los niños criados por una pareja homosexual tienen, en comparación con aquellos criados por sus padres, una mayor tasa de suicidio, menos probabilidades de graduarse, una elevada tasa de desempleo (sólo el 26 por ciento de los niños que crecen en parejas del mismo sexo tienen un trabajo estable, en comparación con el 60 por ciento de la media), más posibilidades de entrar en el mundo de las drogas, de contraer enfermedades de transmisión sexual y de requerir psicoterapia. Se trata de un estudio autorizado, pero agredido por la batalla de los datos científicos en curso donde en este tema la ciencia ya no busca la verdad, sino el consenso político. Y sé que el lobby LGBT dirá que se sienten ofendidos por palabras como estas… pero ¿consideran ellos cuán insultante es que un científico me mire y me diga que de acuerdo con sus estudios es justo que mi padre haya sido retirado de mi vida? – ¿Qué hizo que usted salga a denunciar esta situación? – Por supuesto el ver una cantidad cada vez mayor de niños criados por parejas del mismo sexo. Al ver los constantes viajes de parejas homosexuales que viajan a países como la India, para que un óvulo donado de una mujer blanca se implante en el útero de una mujer pobre para tener un hijo blanco a un menor costo, justificando el procedimiento bajo la bandera de los derechos homosexuales, he dicho: ¡Suficiente! Dicho esto, pienso que el egoísmo se manifiesta 50 en todos los adultos, independiente si son homosexuales o heterosexuales. Si usted pone a su hijo en una situación desfavorable para él para su propio beneficio, usted lo está utilizando y esto no es justo, porque el niño no es un muñeco, sus derechos están primero. En este sentido también el divorcio es un problema muy grande. En los Estados Unidos la situación es muy grave: uno de cada dos niños que nacen en familias en las que por diversas razones el papá o la mamá están ausentes. A todos quiero decirles que esto va a ser su futuro si no se suban las mangas y empiezan a hacer algo ahora. – ¿Cómo actuar? – En primer lugar, usted necesita ver a cada persona como un ser humano y recordar que el silencio no es propio de la amistad: un amigo no se mantiene en silencio cuando sabe que una persona se está haciendo daño a sí misma. Siempre hay que amar a los demás porque todos somos hijos de Dios y todos somos pecadores… no olvidemos que hay una clara diferencia entre el lobby gay y la gente homosexual: la lucha es contra el lobby LGBT y sus planes, no es una batalla contra la persona homosexual. 51 CONCLUSIÓN Tenemos los mismos derechos como seres humanos, el problema es cuando un derecho viene abolir el derecho de otra persona. Es decir: “Si yo como homosexual estoy exigiendo un derecho que afecta a terceras personas, entonces pienso que ese derecho no es válido” No siempre se verá afectado el menor adoptado por una pareja homosexual, pero el proceso de construcción de la identidad que todo ser humano va construyendo a lo largo de su vida, en los primeros años descansa sobre los procesos de imitación, ya que el niño capta la conducta de sus padres, la copia y la reproduce. La adopción debe tener como principio básico respetar el interés superior del niño, siendo la finalidad en la adopción encontrar una familia para un niño y no al revés, encontrar a un niño para una pareja. PROPUESTAS: 1. Quéhaya gente consciente, que aunque pueda tener hijos adopte, parejas heterosexuales, que no tiene planes de tener hijos adopte, parejas que no puede tener hijos adopte. 2. Facilitar los requisitos para agilizar el trámite de adopción. 3. Dejar de hacer reformas a derechos que no existen, cuando una persona decide ser homosexual, renuncia a su derecho de tener hijos. 52 REFERENCIAS - Covarrubias, R. & Covarrubias, J. (2011), Los Mexicanos Raza Planetaria, Zapopán, México, Umbral. - Covarrubias, J. (2014), Dos Siglos de Constitucionalismo en México, Distrito Federal, México, Porrúa. - Covarrubias, J. (2015), La Sociología Jurídica en México, Distrito Federal, México, Porrúa. - Mata, A. (2016), Código Civil del Estado de Jalisco, Jalisco, México, Gallardo. - http://es.wikipedia.org/wiki/Adopcion_homoparental - http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo - es.metapedia.org/wiki/Adopcion_de_ninos_por_homosexuales - www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homo parentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/ 15268775 - es.slideshare.net/albizaugusto1/matrimonios_homosexuales_155 24504 - webcache.googleusercontet.com - lesbianas.about.com/od/Maternidad/a/Ni_Nos_adoptados_Por _Familias_Homoparentales.htm - www.agu,cdmx.gob.mx/adopcion-homoparental/ - http://www.scjn.gob.mx - Ciudadanosenred.com.mx/procedimientos_adopcion_legal_d e_ninas_y_ninos_en_el_df/ - http://prezi.com/kmiqpsbpxijo/4_aceptacio/ http://es.wikipedia.org/wiki/Adopcion_homoparental http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homoparentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/15268775 http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homoparentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/15268775 http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homoparentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/15268775 http://www.agu,cdmx.gob.mx/adopcion-homoparental/ http://www.scjn.gob.mx/ http://prezi.com/kmiqpsbpxijo/4_aceptacio/
Compartir