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ADOPCIÓN HOMOPARENTAL 
 
 
ENSAYO DE INVESTIGACIÓN 
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 
DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS 
POR: LAURA RUTH VAZQUEZ FLORES 
SEMIESCOLARIZADO 1A 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
Índice: 
- Introducción……………………………………………………………….3 
- Hipótesis……………………………………………………………………4 
- Artículo 4…………………………………………………………………...5 
- Reformas del artículo 4………………………………………………….8 
- ¿Qué es la adopción?....................................................................13 
- Tipos de adopción……………………………………........................13 
- Adopción Homoparental……………………………………………..19 
- Situación Jurídica……………………………………………………….21 
- Adopción Homoparental en Holanda……………………………..22 
- Adopción Homoparental en Estados Unidos……………………..24 
- Situación actual en México…………………………………………..26 
- Trámites y requisitos de adopción en la CD de México………..36 
- Aceptación………………………………………………………………38 
- Comunidad científica…………………………………………………38 
- Entrevista………………………………………………………………….41 
- Testimonio de un profesor adoptado por homosexuales………45 
- Conclusión………………………………………………………….........51 
- Propuestas………………………………………………………….........51 
- Referencias………………………………………………………………52 
 
 
 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
La presente investigación es referente a la adopción 
por personas del mismo sexo, así como las posibles 
consecuencias que este tipo de familias pudiera 
ocasionar a los niños (as) adoptados. Además de 
realizar una encuesta a los ciudadanos para 
conocer el punto de vista de la sociedad y apreciar 
cómo cambia la manera de pensar de la población. 
La adopción homoparental está causando mucha 
controversia dentro de la sociedad, porque hay 
mucha gente que está a favor y muchísima gente en 
contra. Es muy compleja ya que interfiere mucha 
problemática social y donde está en juego la 
construcción de identidad de los niños en adopción. 
 
 
 
 
4 
 
HIPÓTESIS 
El Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas en su libro 
“LOS MEXICANOS RAZA PLANETARIA” menciona que: 
La familia es el medio para fundar la sociedad, 
conservar la especie, suplir la imperfección de los 
individuos, que no nos bastamos a nosotros mismos 
para el propio desarrollo. El amor a la familia 
fomenta todos los valores y virtudes sociales, es la raíz 
de la mayoría de los bienes y de los males en los 
individuos. 
Creo que un niño adoptado por una pareja 
homosexual no va a ser formado con las mismas 
bases que tiene un niño en base a una familia sana, 
con padres heterosexuales y no va a tener las mismas 
herramientas para enfrentar la vida. 
 
 
 
5 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
ARTÍCULO 4. – El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta 
protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable 
e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y 
de calidad. El Estado lo garantizará. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley 
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de 
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las 
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a 
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su 
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este 
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad 
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento 
de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, 
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y 
la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso 
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la 
participación de la Federación, las entidades federativas y los 
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municipios, así como la participación de la ciudadanía para la 
consecución de dichos fines. 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. 
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de 
alcanzar tal objetivo. 
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de 
manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el 
cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente 
expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de 
registro de nacimiento. 
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y 
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, 
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas 
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su 
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, 
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la 
niñez. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de 
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. 
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que 
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 
7 
 
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de 
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el 
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios 
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la 
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con 
pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los 
mecanismos para el acceso y participación a cualquier 
manifestación cultural. 
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del 
deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo 
conforme a las leyes en la materia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
 
REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Del libro del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas “DOS SIGLOS DE 
CONSTITUCIONALISMO EN MEXICO” 
Se presenta el artículo 4 reformado, entre paréntesis se ubica el 
número de reformas que la norma ha tenido. Al inicio de cada 
párrafo se encuentra la fecha en que fue publicada la reforma 
respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el texto 
reformado; asimismo, la Fe de Erratas como las Aclaraciones 
respectivas. 
Artículo 4 (13 Reformas, 1 Fe de Erratas) 
DOF 31 de diciembre de 1974: “El varón y la mujer son iguales ante la 
ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda 
persona derecho a decidir de manera libre, responsable e 
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. 
DOF 18 de marzo de 1980: “… Es deber de los padre preservar el 
derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la 
salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección 
de los menores, a cargo de las instituciones públicas”. 
DOF 3 de febrero de 1983: Adición “… Toda persona tiene derecho 
a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades 
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia 
de la Federación y las Entidades Federativas en materia de 
9 
 
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del 
artículo 73 de esta Constitución”. 
DOF 7 de febrero de 1983: Adición “… Toda familia tiene derecho a 
disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los 
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. 
DOF 28 de enero de 1992: “La Nación mexicana tiene una 
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos 
indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus 
lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de 
organización social, y garantizará a sus integrantesel efectivo 
acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos 
agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta a sus 
prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la 
ley…” 
DOF 28 de junio de 1999: Adición “… Toda persona tiene derecho a 
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. 
DOF 7 de abril de 2000: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la 
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación 
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, 
tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El 
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad 
de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgará 
facilidades a los particulares para que se coadyuven al 
cumplimiento de los derechos de la niñez”. 
10 
 
Fe de Erratas DOF 12 de abril de 2000: Decreto por el que se declara 
reformado y adicionado el artículo 4 de la constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de abril de 2000. 
En la página 2, segunda columna, décimo renglón, dice: “… El 
Estado otorgará facilidades a los particulares para que se 
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…” 
Debe decir: “…El estado otorgará facilidades a los particulares para 
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…” 
DOF 14 de agosto de 2001: “se deroga el párrafo primero”. 
DOF 30 de abril de 2009: “… Toda persona tiene derecho al acceso 
a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado 
en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El 
Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la 
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus 
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad 
creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y 
participación a cualquier manifestación cultural”. 
DOF 12 de abril de 2001: “… Toda persona tiene derecho a la cultura 
física y práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, 
fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 
…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y 
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, 
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas 
11 
 
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su 
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, 
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la 
niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de 
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. 
DOF 13 de octubre de 2011: “… Toda persona tiene derecho a la 
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo 
garantizará”. 
DOF 8 de febrero de 2012: “… Toda persona tiene derecho a un 
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado 
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental 
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo 
dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, 
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y 
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El 
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y 
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los 
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, 
las entidades federativas y los municipios, así como la participación 
de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. …” 
DOF 17 de junio de 2014: Se adiciona un octavo párrafo: “… Toda 
persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera 
inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de 
12 
 
estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente 
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
¿Qué es la adopción? 
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al 
adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los 
deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. 
TIPOS DE ADOPCIÓN. 
ADOPCIÓN PLENA: La adopción plena confiere al adoptado todos 
los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la 
relación paterno filial consanguínea. 
La adopción plena requiere: 
I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre 
si y que vivan juntos; 
II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 
años más que la persona menor o menores de edad que se 
pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción 
de personas mayores de edad incapaces; 
III. Los adoptantes tengas cinco o más años de casados al 
momento del inicio del trámite; 
IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer 
debidamente a la subsistencia y educación de la persona 
menor o menores de edad; y 
V. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres. 
14 
 
La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los 
parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el 
parentesco por consanguinidad y afinidad. 
La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los 
vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los 
impedimentos de matrimonio y los de sucesión legitima en su 
beneficio. 
La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la 
sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria 
potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto 
se establecen en éste Código. 
Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer 
sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el 
acceso a dicha información. 
ADOPCIÓN SIMPLE: Se transfiere la patria potestad así como la 
custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante 
y el adoptado. 
La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de 
veinticinco años de edad, que acrediten: 
I. Que tienen por lo menos quince años más de edad que la 
persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate 
de personas mayores incapaces; 
15 
 
II. Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a 
la subsistencia y educación del menor; 
III. Que la adopción es benéfica a éste; y 
IV. Que el adoptante es persona de buenas costumbres. 
El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple, 
dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha que ha 
desaparecido la incapacidad. 
Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no 
se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, 
que será transferida al adoptante; pero si éste está casado o se 
casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria 
potestad se ejercerá por ambos cónyuges. 
El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la 
conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los 
requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo 
Código, y la legislación general y estatal de Niñas, Niños y 
Adolescentes. 
Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien 
otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se 
cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley, 
dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, 
Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de 
conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos 
Civiles del Estado de Jalisco. 
16 
 
En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará la 
revocación de la adopción si se estima que es conveniente para los 
intereses morales y materiales del adoptado. 
Para los efectos de la fracción II del artículo 547, se considera 
ingrato al adoptado:I. Si se comete algún delito doloso contra la persona, la honra, 
bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o 
descendientes; 
II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el 
adoptante o los adoptantes, por algún delito, a no ser que 
hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su 
cónyuge o la persona que viva con él, como si lo fuere, de 
sus ascendientes o sus descendientes o un incapaz de que 
sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco 
entre ellos; y 
III. Si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante, cuando 
los necesite. 
La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la 
adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes 
de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente 
consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó 
el acta de adopción para que la cancele. 
ADOPCIONES INTERNACIONALES: Es la promovida por ciudadanos 
de otro país con residencial habitual fuera del territorio nacional, la 
17 
 
cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados 
por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las condiciones de 
este Código. 
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de 
otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se 
regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en 
este Código. 
Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena. 
Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados 
internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder 
Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente: 
I. Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia 
Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo 
Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad central 
del Estado, tanto como para consentir la adopción por 
personas residentes en el extranjero; vigilar la adecuada 
relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en 
el Estado y el adoptado sea extranjero; y 
II. Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y 
términos como se le dará seguimiento en el extranjero; 
III. Las adopciones internacionales deberán de regirse en base 
a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados 
internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos 
18 
 
establecidos en este Código para las adopciones que no 
tienen el carácter de internacionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 
 
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: La adopción homoparental es la 
adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de 
personas homosexuales, formándose una familia homoparental. 
Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele 
hacer pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos 
o adoptivos. Sin embargo, en el caso de la adopción homosexual, la 
consigna y defensa de un supuesto "derecho" de los homosexuales 
a adoptar, se hace pesar más que el interés del menor, por lo que la 
adopción homoparental se ha ido imponiendo por medios legales 
en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la 
gradual aceptación social del homosexualismo debido a la 
desinformación en los medios masivos de comunicación. La 
argumentación igualitarista de que "los homosexuales poseen el 
mismo derecho de adoptar que los heterosexuales" ignora 
completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor 
para los niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El 
derecho de la adopción consiste en un derecho para el niño a 
recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Este 
derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño legal y 
formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano. 
El Dr. Covarrubias Dueñas menciona en su libro “LA SOCIOLOGÍA 
JURÍDICA EN MEXICO” que otra influencia de los EUA y de Europa 
son las uniones legales entre personas de un mismo sexo 
(homosexuales y lesbianas, lo no puede o debe ser denominado 
20 
 
matrimonio); dichas uniones se legislaron en Holanda y España entre 
otros países europeos y algunos entes federados de los EUA, como 
California. Con estas influencias, en el DF o “chilangópolis”, como 
buenos copiadores de instituciones, ya adoptaron dicho régimen, lo 
cual está germinando en la República, una opinión seria señala que 
es por la notable influencia de los poderes de hecho y de la clase 
política en México. El paso siguiente en la adopción de niños por 
dichas sociedades, lo cual es un hecho que debe pensarse muy 
bien, si queremos que México no siga hacia el camino de Sodoma y 
Gomorra (para el mundo católico), es importante prever qué se 
legislará al respecto. En cuanto a la institución del matrimonio y la 
familia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 
 
SITUACIÓN JURÍDICA 
La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos 
modalidades, una represiva que pone ciertas prácticas o conductas 
sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La 
homosexualidad ha sido despenalizada en algunos países 
occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al 
matrimonio y la adopción. 
 
En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la 
adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser 
adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una 
pareja compuesta por dos personas del mismo sexo aunque no es 
término válido en la mayoría de las legislaciones. 
Quince países permiten en el mundo la adopción homoparental. 
 Holanda 
 Suecia 
 España 
 Sudáfrica 
 Islandia 
 Finlandia 
 Noruega 
 Canadá 
 Dinamarca 
 Nueva Zelanda 
 Francia 
 México 
 Uruguay 
 Brasil 
 Argentina
 
22 
 
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN HOLANDA (PAÍSES BAJOS). 
Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a 
asuntos personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han 
mostrado una gran tolerancia hacia la homosexualidad y han 
apoyado ampliamente la igualdad de derechos para las personas 
del colectivo LGBT, aunque también haya sectores de cristianos 
conservadores e inmigrantes musulmanes que tienen opiniones más 
conservadoras con respecto a las normas sexuales. 
Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente 
incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y 
posteriormente al ser el primer país del mundo en legalizar el 
matrimonio homosexual en 2001, con plenos derechos incluido el de 
adopción. Según los datos del Euro barómetro realizado entre 
septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos 
neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual 
(la tasa más alta del mundo y casi doblando el 44% de la media 
comunitaria de la Unión Europea). 
Holanda fue el país pionero de la regulación de la adopción gay en 
todo su territorio constituyéndolo legalmente en el 2000. Aunque 
claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se les exige 
a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo 
menos por tres años. 
Holanda no solo fue líder mundial en aprobar el matrimonio 
igualitario, sino que también lo hizo respecto al tema de la 
23 
 
adopción. En el año 2000, el parlamento holandés aprobó la 
propuesta del gobierno que permitía el matrimonio para parejas del 
mismo sexo, ese mismo año les otorgó el derecho a tener hijos bajo 
la especificación de que solamente podrían adoptar menores de 
nacionalidad holandesa, con el fin de evitar rechazos de 
expedientes en países que no reconocieran las uniones gay. 
Aunque claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se 
les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos 
por lo menos por tres años. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
ADOPCIÓN HOMPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS 
En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad 
sólo hay un estado enlos EUA en el que la legislación prohíba 
específicamente adoptar a los homosexuales, Florida. En los otros 49 
estados los gays y lesbianas pueden adoptar como solteros o como 
parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta 
a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres 
adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o 
madres se resuelven todos los días en los EUA. Al no haber una 
legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo 
adoptar niños, las leyes en los EUA se han ido creando por la 
jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y 
muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de 
apelación. 
La Universidad de California (EUA) encargó a sus investigadores un 
estudio sobre la repercusión de ser educados en familias 
homosexuales y heterosexuales. Las conclusiones fueron que entre 
82 niños, de 4 a 8 años de edad, que fueron adoptados 
indistintamente por parejas heteros y padres o madres 
homosexuales, el aumento de sus capacidades intelectuales y la 
adaptación fueron prácticamente iguales. Durante el seguimiento 
de esas familias, durante los dos primeros años tras la adopción, se 
efectuó a los niños pruebas psicológicas para estimar su desarrollo 
cognitivo y de adaptación, y se entrevistó periódicamente a los 
25 
 
padres y madres para conocer el comportamiento de esos niños. 
Tanto los hijos acogidos por heterosexuales como por homosexuales, 
hombres y mujeres, aumentaron 10 puntos sus capacidades 
intelectuales y se estabilizaron sus problemas de conducta. 
Los investigadores de ese estudio declararon a la revista American 
Journal of Orthopsychiatry: “todo lo que los niños demostraron 
necesitar era el estímulo de sentirse queridos”. 
También es cierto que, los niños adoptados a partir de los 4 o 5 años, 
frecuentemente suelen necesitar ayuda psicológica para adaptarse 
al nuevo hogar y al nuevo entorno, sin que en esto tenga nada que 
ver la orientación sexual de los adoptantes, sino los problemas que 
arrastran por su pasado conflictivo. Así lo señalaba recientemente 
en un informe la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP). 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO 
Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas 
homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el 
primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual 
ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido 
impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya 
impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se 
elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el 
Distrito Federal adopten a un infante o infantes. El 18 de agosto del 
2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales 
tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la 
Ciudad de México. 
Reforma a los artículos 146 y 391 del código civil para el Distrito 
Federal. Reformas que facultan el matrimonio entre personas del 
mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el D.F 
TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 
NACIÓN 
Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9, 
10, 12 y 16 de agosto de 2010. 
Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗ 
Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1 
Promovente: Procurador General de la República. 
27 
 
Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández. 
Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco. 
 
Tema: 
Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para 
el Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el 
concepto de matrimonio para establecer que es la unión de dos 
personas, con lo que comprende no sólo a las parejas 
heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el 
segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente 
se establece la posibilidad de que los matrimonios celebrados entre 
personas del mismo sexo, puedan acceder a la adopción de 
menores. 
Antecedentes: 
Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador 
General de la República promovió acción de inconstitucionalidad 
en la que solicitó la invalidez de los preceptos señalados, los cuales 
se contienen en el “Decreto por el que se reforman diversas 
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código 
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la 
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En 
esencia, en el proyecto de resolución presentado a consideración 
del Tribunal en Pleno, se propuso reconocer la validez del artículo 
28 
 
146 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimar que, contrario 
a lo que adujo el promovente, sí satisface una razonabilidad 
objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal. 
Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la 
improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del 
artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que 
no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues si bien dicho 
numeral se encuentra comprendido en el Decreto mencionado, lo 
cierto es que, del procedimiento legislativo correspondiente, se 
advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se 
corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones 
dictaminadoras y en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal respectivamente, en las que se determinó no aprobar la 
adición de un segundo párrafo a dicho numeral. 
De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue 
objeto de reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento 
del promovente en el cual éste manifestó que, aun cuando el 
precepto no fue objeto de reforma, sí procedía su impugnación, en 
razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho artículo y el 
146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que 
por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible 
impugnar una norma general que no fue reformada. 
En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente 
con respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal 
29 
 
en Pleno en el sentido de que sí era procedente la impugnación del 
citado artículo 391, se propuso reconocer la constitucionalidad de la 
adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo, 
en razón, esencialmente, de que la Norma Fundamental del país 
protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no sólo a 
un tipo ideal de ésta. 
Además, se consideró que no era factible reconocer la 
constitucionalidad de los matrimonios celebrados entre personas del 
mismo sexo sin otorgarles el derecho a formar una familia a través 
de la adopción, basándose para ello en el hecho de que se trataba 
de parejas de personas del mismo sexo. 
 El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del 
niño, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal 
como un principio rector de la función del Estado. Al respecto, se 
señaló que en el caso concreto, el legislador no puede, en aras de 
garantizar dicho principio, prohibir la adopción de menores por 
parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el 
mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la 
mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja 
heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer 
individualmente considerados solteros. 
Resolución: 
La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito 
Federal, en el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial 
30 
 
del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2009, constituyó un nuevo 
acto legislativo. 
El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta 
inicialmenteplanteada, que la reforma verificada al artículo 146 del 
Código Civil para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al 
artículo 391 del mismo ordenamiento, con lo cual se permitió la 
adopción para matrimonios contraídos entre personas del mismo 
sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo opuesto. 
De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el 
artículo 391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos 
términos que guardaba antes de dicha publicación, sí se produjo un 
acto legislativo nuevo en la medida en que sus alcances fueron 
modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146 
reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del 
asunto, el análisis de fondo relativo a la -impugnación del artículo 
391 en comento. 
Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El 
matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito 
Federal no vulnera la Constitución Federal. 
El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la 
validez de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para 
el Distrito Federal, que define al matrimonio como la unión libre de 
dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos 
se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 
31 
 
En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador 
ordinario, consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo 
relativo a la materia civil, dentro de la cual se comprende la 
institución del matrimonio, sin que la Norma Fundamental lo defina ni 
limite la función legislativa en ese sentido. 
Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y 
superado su concepción tradicional, y que en la actualidad, se 
reconoce que en él no únicamente cuenta como elemento 
importante el de la función reproductiva. 
Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal 
protege a la familia sin distinguir su integración. 
Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no 
garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo 
de familia, integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé 
para la familia como tal; por ello, constituye un deber del legislador 
atender a la realidad social para buscar la salvaguardia de todo 
tipo de familia, misma que en la actualidad puede estructurarse de 
variadas formas. 
En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la 
protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de 
ésta, menos aún que se origine exclusivamente del matrimonio entre 
un hombre y una mujer, pues con ello se excluye y resta valor a las 
demás. 
32 
 
El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el 
artículo 121 de la Constitución General de la República. 
Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución 
General de la República, en su fracción IV, establece que los actos 
del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una 
entidad federativa tendrán validez en las demás, lo que implica que 
todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la 
adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre 
con observancia de las formalidades que establece la legislación 
local, tendrá validez en las demás entidades federativas, aun 
cuando tales actos no se regulen, no lo hagan en forma similar o 
incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas entidades; 
ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las 
entidades federativas tienen facultades residuales en determinadas 
materias y el Distrito Federal cuenta con prerrogativas expresas 
contenidas en el artículo 122 constitucional, al tener la potestad de 
legislar en materia civil. 
 Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y 
crédito de los actos públicos, registros y procedimientos 
judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio 
de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos 
actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, 
sujetándose a las bases siguientes: 
33 
 
 IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un 
Estado, tendrán validez en los otros. 
 Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la 
naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo 
de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo 
y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. 
En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional 
proporciona seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad 
de los actos del estado civil y permite la armonización de los diversos 
sistemas normativos que en un régimen federal se presentan. 
De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no 
establece un marco específico para el concepto del matrimonio, 
razón por la cual, en términos del artículo 121 de la propia 
Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder 
legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que 
pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que 
sobre el matrimonio existe en las entidades federativas, deberá 
atender a las reglas de competencia y aplicación que contiene el 
artículo constitucional enunciado. 
Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito 
Federal, el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento, 
faculta la adopción por parte de matrimonios conformados por 
personas del mismo sexo. 
34 
 
Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían 
argumentos sólidos que desde el punto de vista constitucional 
pudiesen acreditar que la reforma impugnada fuese inconstitucional 
y apartada de los principios, valores, derechos y texto de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía 
hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en 
ese sentido, se señaló que es compromiso del legislador, por un 
lado, y del Juez correspondiente, garantizar que el procedimiento 
para autorizar la adopción atienda al pleno respeto de los derechos 
de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir respecto 
de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros 
solicitantes, o de los matrimonios conformados por personas 
heterosexuales o del mismo sexo. 
Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de 
expresión de la naturaleza humana, mas no un elemento que 
afecte la calidad de una persona y de ahí su calidad de padres. En 
ese sentido, se estableció que la Constitución Federal consagra el 
principio de igualdad y prohíbe toda discriminación. 
De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del 
proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la 
validez de este precepto, incluido en las reformas realizadas por la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la 
entidad. 
35 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios 
Históricos 
Unidad de Crónicas 
16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000, 
México, D. F., México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36 
 
TRÁMITES Y REQUISITOS DE ADOPCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 
 Los mexicanos y extranjeros que residan legal y 
permanentemente en México, o bien los solicitantes que 
residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de 
adopción. 
 La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de 
otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. 
Esta adopción se regirá por los tratados internacionales 
ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de 
bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones del 
Código Civil. 
 En igualdad de circunstancias se le darápreferencia en la 
adopción a mexicanos sobre extranjeros. 
 Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun 
incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de 
matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el 
adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado. 
 Se deben acreditar medios suficientes para proveer la 
subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que 
trate de adoptarse como hijo propio. 
 Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos 
estén conformes en considerar al adoptado como hijo y 
aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero 
siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de 
37 
 
los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad 
cuando menos. 
 Nadie puede ser adoptado por más de una persona. 
 El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del 
adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los 
padres respecto de la persona y bienes de los hijos. 
 El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo 
que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. 
 El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo 
adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 
 
ACEPTACIÓN. 
En la sociedad este es uno de los reclamos de los homosexuales que 
más debate y oposición ha suscitado, mientras que hay países 
europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es 
apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones 
homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la 
población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde 
menos del 10% de la población está a favor, mientras que en 
ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre 
parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la 
adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el 
matrimonio. 
COMUNIDAD CIENTÍFICA 
Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados 
por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que 
aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años 
de investigación documentan que no existe relación entre la 
orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de 
adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos 
datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como 
resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores 
homosexuales. 
La catedrática Judith González, de la Universidad de Nueva York, 
señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en 
39 
 
cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las 
familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of 
Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con 
experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y 
resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como 
progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American 
Academy of Pediatrics, la American Academy of Child and 
Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric Association, la 
American Psychological Association, la American Psychoanalytic 
Association, la National Association of Social Workers, la Child 
Welfare League of America, la North American Council on 
Adoptable Children, y la Canadian Psychological Association (CPA). 
La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que 
algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de 
la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas 
en otros sistemas de creencias o valores. La postura oficial de la 
Federación española de sociedades de sexología (FESS), que 
representa a 26 Sociedades Científicas y a más de 1.600 
especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la 
adopción por parte de parejas homosexuales. En ningún caso 
quedó probado el hecho de que un menor sufra problemas 
psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios 
estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual 
pueden educar de igual modo a los niños. No hay investigaciones 
40 
 
que apoyen la creencia generalizada de que el género de los 
progenitores sea importante para el bienestar de los menores. 
Algunos grupos minoritarios creen que menores criados por 
progenitores homosexuales tendrán más probabilidades de tener 
una relación del mismo sexo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
41 
 
ENTREVISTA 
Se aplicó el siguiente cuestionario en diferentes colonias de la 
ciudad a personas de diferente sexo y edad, con el fin de conocer 
su opinión acerca de la adopción homoparental. 
Los resultados de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes 
graficas: 
 Edad: 16 a 51 años 
 Sexo: 
a) Masculino 50% 
b) Femenino 50% 
 
 
 
 
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
¿sabe usted que es la adopción 
homoparental? 
¿sabe usted que es la
adopción homoparental?
42 
 
 
 
 
 
 
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
SI NO
¿Esta usted al tanto que actualmente en el 
D.F y en muchos países del mundo es legal la 
adopción de niños (as) por parejas del mismo 
sexo? 
¿Esta usted al tanto que
actualmente en el D.F y en
muchos países del mundo es
legal la adopción de niños (as)
por parejas del mismo sexo?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO INDIFERENTE
¿está usted a favor de la adopción 
homoparental? 
¿está usted a favor de la
adopción homoparental?
43 
 
 
 
 
 
 
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO INDIFERENTE
¿creé usted que el ser adoptado por una 
pareja homosexual pudiera tener algún 
enfecto en la orientación sexual del niño? 
¿creé usted que el ser adoptado
por una pareja homosexual
pudiera tener algún enfecto en
la orientación sexual del niño?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO NO SE
¿considera usted que el ambiente de una 
familia homosexual es apropiado para el 
correcto desarrollo y adaptación social de un 
niño (a)? 
¿considera usted que el
ambiente de una familia
homosexual es apropiado para
el correcto desarrollo y
adaptación social de un niño
(a)?
44 
 
 
 
 
 
 
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Efecto
emocional en
el infante
La religión lo
prohibe
Va en contra
de la
naturaleza
humana
Va en contra
de la cultura
del país
en caso de estar en contra ¿cuál sería su 
principal argumento? 
en caso de estar en contra ¿cuál
sería su principal argumento?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
SI NO TAL VEZ
Si la religión no estuviera en contra, si fuera 
legal, si la sociedad en general estuviera a 
favor y el niño no tuviera ningun problema 
emocional ¿cambiaria su opinión? 
Si la religión no estuviera en
contra, si fuera legal, si la
sociedad en general estuviera a
favor y el niño no tuviera
ningun problema emocional
¿cambiaria su opinión?
45 
 
TESTIMONIO DE UN PROFESOR ADOPTADO POR HOMOSEXUALES 
«Yo soy hijo de madres lesbianas. Este fue mi drama… Encontrar a mi 
padre cambió mi vida» 
La Nuova Bussola Quotidiana / PortaLuz 
Más allá del avance de la dictadura de la ideología de género y del 
lobby LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual), más allá de las 
batallas por el matrimonio de parejas del mismo sexo y que estas 
puedan adoptar, al otro lado del debate y de la investigación 
científica, existe una situación real y dramática: A un número 
creciente de niños –al ser criados por padres homosexuales con sus 
parejas- se les ha robado injustamente una parte de sí mismos. 
Lo afirma uno de ellos, Robert Oscar López, profesor de inglés en la 
Universidad Estatal de California, quien hasta la edad de 19 años fue 
criado por su madre y su pareja lesbiana. Robert pregunta a toda la 
sociedad: “¿Realmente necesitamos a un científico para decirnos y 
saber que todo niño tiene derecho a una madre y un padre? ¿O 
que nos confirmen que todos los niños tienen, pornaturaleza, 
derecho a una madre y un padre?… Yo soy hijo de madres 
lesbianas. Este fue mi drama. Conceder a una pareja gay el poder 
casarse para que juntos sean felices no es razón suficiente para 
impedir a un niño tener una madre y un padre y decirle que debe 
ser feliz sin ellos”. 
– Profesor López, ¿Cómo fue su infancia y relación con sus padres? 
46 
 
– Mi madre y mi padre se separaron cuando yo nací. Cuando yo 
tenía dos años de edad, mi madre comenzó una relación con una 
mujer, que duró hasta mis 19 años cuando falleció mi madre, a 
quien yo quería mucho. Mi padre nunca pudo tener un rol en mi 
crecimiento y de estas tres figuras “progenitoras” fui atado a la 
compañera de mi madre. Luego tuve que salir corriendo de la casa 
y para sobrevivir estuve forzado a buscarme una pseudo familia 
dentro de la comunidad LGBT, con unos amigos. 
– A finales de los años 80 comenzó a asistir a la universidad, se 
declaró bisexual y entró al círculo LGBT: ¿Cómo lo impacto este 
mundo?… 
– En aquellos años la ideología gay estaba tomando forma en las 
universidades. En mi escuela había asumido un control 
prácticamente totalitario, donde no se aceptaba la ambigüedad: 
eras homosexual o eras heterosexual. Para alguien como yo, que en 
ese momento estaba muy confundido acerca de mi identidad 
sexual, precisamente por el entorno en el que crecí, se pueden 
imaginar toda la discriminación que recibí a lo largo del curso 
académico proveniente del grupo LGBT, no precisamente del lado 
de la “homofobia“. 
– Pero su vida cambia a la edad de 30 años gracias a dos 
encuentros particulares… 
– En 1998, cuando tenía 27 años, me diagnosticaron un tumor: 
necesitaba una intervención de emergencia. En ese momento sentí 
47 
 
la necesidad de llamar a mi padre. Tenía unas ganas tremendas de 
decirle: «¡Yo soy tu hijo y tú eres mi padre!». 
La emoción fue grande cuando pude decírselo en persona un poco 
más tarde, cuando vino a visitarme. Encontrar a mi padre cambió mi 
vida: me sentí una persona completa de nuevo. Una parte de mí 
que me habían robado, en ese instante volvió a ponerse en su lugar. 
Algún tiempo después conocí a quien se convertiría en mi esposa, 
una persona muy especial que me dio una hermosa niña. Estos dos 
encuentros han sido lo que ha curado mis heridas interiores 
permitiéndome re-encontrarme conmigo mismo. 
– Según su experiencia, ¿Cuál es la situación real de los niños que se 
encuentran viviendo en una familia de padres del mismo sexo? 
– Estos niños tienen sobre sus hombros mucha más presión que 
nadie, porque son forzados a mantener en secreto las cosas 
negativas que suceden en su casa: a menudo tienen que seguir un 
guion. Se les priva del derecho a manifestar su sentirse enojados o 
sufrir por la falta de un padre, porque muy a menudo cuando 
expresan este sentimiento se encuentran con que deben lidiar con 
la ira y la oposición de los miembros de la familia, incluso psicólogos 
pro gay, profesores pro gay y la comunidad LGBT. 
 
Estos niños, sin embargo, son únicos en su sufrimiento, porque en su 
caso la pérdida de la conexión más importante -con uno de los 
48 
 
padres-, fue causada por las mismas personas que dicen amarle 
más que a cualquier otra persona y que, sin embargo, les roban una 
parte de sí mismos. 
Además, mi madre y su amante eran una pareja muy inusual, ya 
que su relación continuó durante años, pero por lo general las 
parejas lesbianas tienen un 80% más de probabilidades de 
divorciarse que las parejas heterosexuales, y esto es claramente 
visible en los países escandinavos, donde las uniones homosexuales 
han sido durante mucho tiempo una realidad. 
Para parejas de hombres homosexuales se habla que tienen un 20% 
más de divorcios que las parejas heterosexuales… pero se silencia 
que es normal en las parejas de hombre homosexuales el vivir 
‘abiertos’ a tener relaciones sexuales con otros hombres. Sé que es 
políticamente incorrecto decirlo, pero estoy convencido de que 
este no es un entorno adecuado para criar a un niño. 
– Un hecho confirmado por estudios recientes… 
– Correcto. Por ejemplo, la investigación del Profesor Mark Regnerus 
de la Universidad de Texas, publicada en 2012. Se trata de un serio 
estudio que examina una gran parte de la población de América 
mediante el examen de las diferencias entre los niños criados en un 
hogar homosexual o lésbico y aquellos que crecieron en una familia 
natural con sus padres biológicos. 
49 
 
Las cifras muestran que los niños criados por una pareja homosexual 
tienen, en comparación con aquellos criados por sus padres, una 
mayor tasa de suicidio, menos probabilidades de graduarse, una 
elevada tasa de desempleo (sólo el 26 por ciento de los niños que 
crecen en parejas del mismo sexo tienen un trabajo estable, en 
comparación con el 60 por ciento de la media), más posibilidades 
de entrar en el mundo de las drogas, de contraer enfermedades de 
transmisión sexual y de requerir psicoterapia. 
Se trata de un estudio autorizado, pero agredido por la batalla de 
los datos científicos en curso donde en este tema la ciencia ya no 
busca la verdad, sino el consenso político. Y sé que el lobby LGBT 
dirá que se sienten ofendidos por palabras como estas… pero 
¿consideran ellos cuán insultante es que un científico me mire y me 
diga que de acuerdo con sus estudios es justo que mi padre haya 
sido retirado de mi vida? 
– ¿Qué hizo que usted salga a denunciar esta situación? 
– Por supuesto el ver una cantidad cada vez mayor de niños criados 
por parejas del mismo sexo. Al ver los constantes viajes de parejas 
homosexuales que viajan a países como la India, para que un óvulo 
donado de una mujer blanca se implante en el útero de una mujer 
pobre para tener un hijo blanco a un menor costo, justificando el 
procedimiento bajo la bandera de los derechos homosexuales, he 
dicho: ¡Suficiente! Dicho esto, pienso que el egoísmo se manifiesta 
50 
 
en todos los adultos, independiente si son homosexuales o 
heterosexuales. 
Si usted pone a su hijo en una situación desfavorable para él para su 
propio beneficio, usted lo está utilizando y esto no es justo, porque el 
niño no es un muñeco, sus derechos están primero. En este sentido 
también el divorcio es un problema muy grande. En los Estados 
Unidos la situación es muy grave: uno de cada dos niños que nacen 
en familias en las que por diversas razones el papá o la mamá están 
ausentes. A todos quiero decirles que esto va a ser su futuro si no se 
suban las mangas y empiezan a hacer algo ahora. 
– ¿Cómo actuar? 
– En primer lugar, usted necesita ver a cada persona como un ser 
humano y recordar que el silencio no es propio de la amistad: un 
amigo no se mantiene en silencio cuando sabe que una persona se 
está haciendo daño a sí misma. Siempre hay que amar a los demás 
porque todos somos hijos de Dios y todos somos pecadores… no 
olvidemos que hay una clara diferencia entre el lobby gay y la 
gente homosexual: la lucha es contra el lobby LGBT y sus planes, no 
es una batalla contra la persona homosexual. 
 
 
 
51 
 
CONCLUSIÓN 
Tenemos los mismos derechos como seres humanos, el problema es 
cuando un derecho viene abolir el derecho de otra persona. Es 
decir: “Si yo como homosexual estoy exigiendo un derecho que 
afecta a terceras personas, entonces pienso que ese derecho no es 
válido” 
No siempre se verá afectado el menor adoptado por una pareja 
homosexual, pero el proceso de construcción de la identidad que 
todo ser humano va construyendo a lo largo de su vida, en los 
primeros años descansa sobre los procesos de imitación, ya que el 
niño capta la conducta de sus padres, la copia y la reproduce. 
La adopción debe tener como principio básico respetar el interés 
superior del niño, siendo la finalidad en la adopción encontrar una 
familia para un niño y no al revés, encontrar a un niño para una 
pareja. 
PROPUESTAS: 
1. Quéhaya gente consciente, que aunque pueda tener hijos 
adopte, parejas heterosexuales, que no tiene planes de tener 
hijos adopte, parejas que no puede tener hijos adopte. 
2. Facilitar los requisitos para agilizar el trámite de adopción. 
3. Dejar de hacer reformas a derechos que no existen, cuando 
una persona decide ser homosexual, renuncia a su derecho de 
tener hijos. 
52 
 
REFERENCIAS 
- Covarrubias, R. & Covarrubias, J. (2011), Los Mexicanos Raza 
Planetaria, Zapopán, México, Umbral. 
- Covarrubias, J. (2014), Dos Siglos de Constitucionalismo en 
México, Distrito Federal, México, Porrúa. 
- Covarrubias, J. (2015), La Sociología Jurídica en México, Distrito 
Federal, México, Porrúa. 
- Mata, A. (2016), Código Civil del Estado de Jalisco, Jalisco, 
México, Gallardo. 
- http://es.wikipedia.org/wiki/Adopcion_homoparental 
- http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo 
- es.metapedia.org/wiki/Adopcion_de_ninos_por_homosexuales 
- www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homo
parentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/
15268775 
- es.slideshare.net/albizaugusto1/matrimonios_homosexuales_155
24504 
- webcache.googleusercontet.com 
- lesbianas.about.com/od/Maternidad/a/Ni_Nos_adoptados_Por
_Familias_Homoparentales.htm 
- www.agu,cdmx.gob.mx/adopcion-homoparental/ 
- http://www.scjn.gob.mx 
- Ciudadanosenred.com.mx/procedimientos_adopcion_legal_d
e_ninas_y_ninos_en_el_df/ 
- http://prezi.com/kmiqpsbpxijo/4_aceptacio/ 
http://es.wikipedia.org/wiki/Adopcion_homoparental
http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo
http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homoparentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/15268775
http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homoparentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/15268775
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Otros materiales