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ADQ-001-ASFALTOS-JALISCO--S-A--DE-C-V--redacted

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FIESTASos
OCTUBRE
6UADAIAJARA LICITACION LPLSCCO2-2018
PFO/DJ-ADQ/001/2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Zapopan, Jalisco, a 10 diez de julio de 2018 dos mil dieciocho, ante los testigos que al
calce firman comparecen por una parte El Patronato de las Fiestas de octubre de la Zona
Metropolitana de Guadalajara (en lo sucesivo, el ,,patronato,,), representado en este acto por su
Directora General, la c' Martha lrene Venegas Trujillo, y por otra parte, la sociedad Asfaltos Jalisco
S'A' DE C.V., representada por el C. (en lo sucesivo, el "prestador',), a
quienes en su conjunto se les denominará como las "Partes"; los cuales manifiestan su voluntaO en
celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios (en lo sucesivo, el "Gontrato,,) y lo sujetan al
tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declara el Patronato a través de su representante que:
a) El Patronato un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 13,60.1,
expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el periódico Oficial ,,El
Estado de Jalisco" con fecha 6 de julio de 1989, el cual ha sido adicionado y reformado
mediante los Decretos con número 13,855, 16,450 y 17,860, expedidos también por el H.
Congreso del Estado de Jalisco, y publicados en el referido Periódico Oficial.
b) Cuenta facultades suficientes para la celebración del presente contrato (en lo sucesivo, el
"Contrato"), tal y como se acredita con el oficio número D51232t2017 de fecha g de mayo de
2017, suscrito por el Secretario de Turismo del Estado de Jalisco y presidente del patronato
de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guad alajara, el licenciado Enrique
Ramos Flores.
Dentro del objeto del Patronato se encuentra contemplado la celebración de actos y
contratos como el que es materia del presente instrumento, motivo por el cual no tiene
ningún impedimento para comparecer a la celebración del mismo.
Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, señala como su domicilio el
ubicado en la calle Mariano Bárcenas sin número, Fraccionamiento Auditorio, en Zapopan,
Jalisco, Código Postal 45190.
El Patronato se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
PFO-890622-576.
Declara el Prestador a través de su representante que:
a) Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal como consta
en la póliza número 1,435, de fecha 15 de Junio de 2010, pasada ante la fe del licenciado
José Flores Gutiérrez, Corredor público Número 31 de laPlazadel Estado de Jalisco. 
n
b) Cuenta con facultades suficientes para obligarse en los términos del present e contrl,
mismas que se desprenden de la Póliza descrita en el inciso anterior, las cuales a la fecha
no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Para todos los efectos relacionados con l presente Contrato, señala como su domicilio el
ubicado en la 
.
d) El Concesionario se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo la
clave .
e) conoce sus obligaciones de carácter legal, fiscal y laboral, haciéndose
mismas.
c)
d)
il.
responsable de las
J.*-Hg
QRv. vtariano Bárcenas S/N, Col. Auditorio, C.P. 4519o, Zapopan, Jalisco, México ,e GZ) 3672-5598 I lZ+z4azs
FIESTASoT
OCTUBRE
LlctTActo N LPLSCCO2-2018
AMBAS PARTES DECLARAN QUE EL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZA DERIVADO DE LA
LIGITAGIÓN PÚBLIGA LOGAL, StN CONCURRENcIA DE coMITÉ IpIscco2.2o18.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Mediante la celebración del presente Contrato, el Prestador se obliga con el
Patronato a proporcionar la Venta de Mezcla Asfáltica en Caliente Fina y Emulsión Súper Estable,
mismos que se detallan en el "Anexo A" del presente Contrato (en lo sucesivo, la "prestación de los
Servicios" y/o los "Servicios").
SEGUNDA' Contraprestación. Como contraprestación por el material adjudicado, el Patronato se obliga
a pagar al Prestador la cantidad de $135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos OO/100 M.N.) más el
lmpuesto al Valor Agregado ("lVA"), es decir, la cantidad de $156,600.00 (Ciento cincuenta mil
seiscientos pesos 00/100 M.N.) en las fechas que se describen a continuación:
La anterior contraprestación deberá pagarla el Patronato al Prestador mediante cheque o transferencia
bancaria, siempre y cuando los Bienes se hayan prestado/entregado en tiempo y a satisfacción del
Patronato.
TERCERA. Vigencia. Las Pades acuerdan en que la vigencia del presente Contrato iniciará el día 12
doce de Julio del 2018 y concluirá el día 31 treinta y uno de Agosto de 2018.
En el mismo sentido, ambas partes pactan que todos los bienes y/o servicios objeto de este contrato,
deberán ser entregados en Prolongación Ángel Leaño #900 Col. Parques Zapopan, C.P.45138, en la
ciudad de Zapopan, Jalisco, a conveniencia del "PATRONATO" requiriendo los fletes a satisfacción, con
el C. José Trinidad Hernández Hernández, Encargado de la Bodega de Carros Alegóricos del
"Patronato" a más tardar el día 15 quince de Aqosto del 2018 dos mil dieciocho, quien verificará que
los bienes y/o servicios cumplan con las especificaciones y calidad requeridas.
Sin que con la entrega a que se refiere el párrafo anterior, pueda considerarse que se encuentre
satisfecho el objeto del presente contrato, toda vez que como se advierte de la vigencia establecida en el
primer párrafo de la presente cláusula el mismo concluye el día 31 treinta y uno de Agosto de 2018 dos mil
dieciocho.
CUARTA.- Gasos de devolución yio reposición. Procederá la devolución yio reposición, en caso
detectarse a juicio del área técnica del "Patronato", los siguientes supuestos:
Cuando a juicio del área técnica del "Patronato", se presente un bien con características diferentes
objeto del presente contrato, o bien que no cumpla por lo menos con las características solicitadas en
Anexo A, el área técnica del "Patronato", procederá a la devolución de los bienes.
al
el
Se entiende como no entregados los bienes en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior, se
podrán aplicar las sanciones establecidas en las bases de la licitación pública local, sin concurrencia
de comité LPLSCCO2-2018, hasta en tanto sean aceptados por el "Patronato".
Anticipo Viernes 13:de Julli,o
del 2018:
$78,300.00 (Setenta y ocho mil trecientos
00/100 M/N), con LV.A. incluido
Pago total: 5 cinco días después
del último pedido de Mezcla
asfá ltica.
$78,300.00 (Setenta y ocho mil trecientos
pesos 00/100 M/N), con l.V.A. incluido
QRv. tviariano Bárcenas 5/N, Col.Auditorio, c.P.45190,Zapopan,Jaliseo, México ,0 {zl) 3672-559¡i /z:+;--'lazs-,
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OCTUBRE"
LtctTActoN LPLSCCO2-2018
El "Patronato", podrá hacer la devolución de los bienes y el "Prestador" se obliga a aceptarlos en el
supuesto de que se detecten vicios ocultos o defectos de calidad durante su uso, el "prestador", dentro
de los 03 tres días hábiles posteriores a la devolución remplazara el bien devuelto por otro nuevo de las
misma calidad y especificac¡ones solicitadas, sin costo alguno adicional para el "patronato"
QUINTA' Causales de terminación anticipada. Las Partes acuerdan como causales de rescisión o
cancelación del contrato, los siguientes casos:
a) Cuando el "Prestador", no cumpla con cualquiera de las obligaciones de las bases de la convocatoria
relativa a la Licitación Pública Local, Sin Concurrencia De Comité LPLSCCO2-2018 y anexos o lo
señalado en el contrato.
b) Cuando el "Prestador", al momento de la adjudicación se encuentre en lo supuesto señalado del
artículo 52 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del
Estado de Jalisco y sus Municipios y articulo 108 de su Reglamenio. Además de que se detecte
durante la vigencia del contrato el supuesto señalado anterior.
c) En caso de entregar el bien y servicio con especificaciones distintas a las contratadas, el ,,patronato"
considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para lacancelación total del
pedido y/o contrato y la aplicación de la garantía, aún y cuando el incumplimiento sea parcial y sin
perjuicio de ejecutar los procesos legales correspondientes y demás sanciones que resutten en su
caso por un monto mayor a la garantía.
Ambas partes, acuerdan que el Patronato podrá terminar de manera anticipada del presente Contrato sln
necesidad de declaraciÓn judicial, ni responsabilidad alguna para el mismo en caso de cualquler
incumplimiento del Prestador a lo establecido en el presente contrato.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de tas
causales descritas en el presente Contrato, el Prestador se encontrará obligado a devolver al Patronato
las cantidades pagadas por el mismo.
SEXTA' Penas convencionales Si el "Prestador" niega la entrega del bien, o no cumple con el plazo
establecido en el numeral 3 de las bases de licitación, se aplicará la pena convencional según los
siguientes supuestos:
a) Se aplicará una pena convencional sobre el imporle total l.V.A. incluido, según contrato, de los bienes
que no hayan sido recibidos de acuerdo a las especificaciones técnicas (Anexo A) o dentro del plazo
establecido en el contrato, conforme a la siguiente tabla:
01 '10%
De 02 en adelante se podrá rescindir el contrato a criterio Oel "patronato"
b) Si el "Prestador" no cumple en tiempo y forma con lo estipulado en el contrato, el ,,patronato" si lo
requiere procederá a la adquisición del bien con otro proveedor y se le cobrará al "prestador', el
excedente que resulte entre el monto adjudicado y el pago realizado, por concepto de daños
perjuicios.
El "Patronato" notificará por escrito al "Prestador" sobre los montos de las penas convencionales v
daños y perjuicios que procedieran y será obligación del "Prestador" realizat lo siguiente:
1' El "Prestador" deberá de cubrir el pago de la pena convencional y/o daños y perjuicios que hayan
sido cuantificados por el "Patronato", dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a
partir de la notificación, a través de un cheque nominativo y certificado a favor del ,,patronato',, e!
cual deberá ser depositado en la cuenta del "Patronato", referenciando en el comprobante
respectivo, el número del contrato que se generará. El "Prestador" deberá entregar al
"Patronato", copia del comprobante de pago a más tardar dos días hábiles posteriores a lJfecha
oe pago.
El "Patronato", verificará que los montos sean correctos, en su defecto el "prestador" tendrá
realizar la corrección dentro de los 3 días hábiles siguientes a su devolución.
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QRv. wariano Bárcenas S/N, Coi. Auditorio, C.P, 4519o, Zapopan, Jalisco, México .O {ls¡ 3672-5598 / ltA,z-za'¿g^
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LtctTActo N LPLSCCO2-2018
En caso de que el "Prestador" omita el pago de la pena convencional dentro de los g días hábilescontados a partir de su notificación, desde estós momenios el "Patronato" cuenta con la autorización del"Prestador" para retener el monto omitido de cualquier saldo a favor de éste.
El Prestador acepta que para el caso de incumplimiento a alguna de las cláusulas del presente Contraro,
y/o cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable al mismo, éste último se encontrará obligado a pagar
una pena convencional equivalente al 20% de la contraprestación total del Contrato por cada
incumplimiento, en caso de que el presente Contrato no señale una pena en especÍfico para dicho
incumplimiento.
SÉPTIMA. Garantía para el cumptimiento del contrato.
El "Prestador" constituye garantía a favor del "Patronato" para el cumplimiento de su contrato, por la
calidad, defectos y vicios ocultos de los bienes o servicios, en Moneda Nacional, por el importe oei tov,
(diez por ciento) del monto total del contrato l.V.A. incluido, a través de Cheque certificado.
Ambas partes establecen que esta garantía, independientemente de su forma de presentación, deberá
permanecer hasta por un año más a partir de la fecha del contrato.
Por lo que el "Prestador" queda obligado ante el "Patronato" a responder por los defectos y vicios
ocultos del servicio proporcionado, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en
los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco.
OCTAVA.' Cesión de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del
presente contrato, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra persona física o jurídica, con
excepciÓn de los de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad por escrito del "patronato,,
NOVENA' Normatividad. Las Partes convienen expresamente en que el prestador se obliga a que sus
trabajadores y demás dependientes cumplan cabalmente con todas y cada una de las disposiciones que
les resulten aplicables como consecuencia de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA. Relaciones laborales. Mediante la celebración del presente Contrato, el prestador manifiesta
obligarse a contar con personal propio, debidamente capacitado, así como equipo y herramientas propias
además se compromete a que sus empleados, colaboradores y trabajadores se sujeten al cumplimiento
del Reglamento Interno para el Uso del Auditorlo. Asimismo, las Partes manifiestan que no tienen nexo
laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultados para dirigir las labores oe
los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier
accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus
labores o como consecuencias de ellas.
Así mismo, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del
Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ylo'cuatqúier¡
otra que resulte aplicable, derivada del presente Contrato y del ejercicio que en sus legÍtimos derecn-fs
tengan los trabajadores y/o empleados de las Partes, cada una los asume íntegramente, y en caso de quelas autoridades competentes resolvieran que algunas de las mismas debieran realizar el pago de
prestaciones a favor del personal de la otra, esta se obliga a indemnizar a Ia parte que realizó el 
'pa!o 
del
monto total de la misma. Cada una de las Partes, el Prestador, como empresario y patrón, y el patrónato
como Organismo PÚblico Descentralizado, ambos patrones del personal que ocupe con motivo de los
trabajos materia de este Contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de tas
disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de siguridad social. Las partes
convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su
contra o en contra de la otra parte en relaciÓn a los trabajos materia de este contrato. Bajo protesta
decir verdad, y en los términos del ar1ículo 13 de la Ley fóderal del Trabajo, las partes m-anifiestan q
cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la
relación con sus trabaiadores.
DÉCIMA PRIMERA.- protección de datos personales.
En el cumplimiento a lo establecido a la Ley General de Protección de Datos Personales, en posesiondel/^
Sujetosobligados,e|PATRoNAToseob|igaatratarlosDatospersona|esde|PRESTns@Go'.m
a lo establecido en su acuerdo de privacidad visible en http://wvwv.fiestasdeoctubre.com,:mx¡)b'n'la'párteüW
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QAv. Nlari.rno Bárcenas 3/N, Coi. Auditorio, C.P. 45190. Zapopan, jaiisco, fvléxica I Gz) 3672-55:B / ll+z-zt;l:t
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inferior y se hace del conocimiento que se deja a salvo su acceso a los derechos de acceso, rectificación,
cancelaciÓn y oposiciÓn al tratamiento de datos personales, mismos a los que puede acceder mediante el
sistema Infomex wwlv.infomexialisco.orq.mx/lnfomexJalisco/ y de manera personal en la Unidad de
Transparencia del Patronato,
DÉCIMA SEGUNDA. Viclos. Las Partes manifiestan que el presente Contrato carecede cualquier vicio
de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra que pudiera anular el mismo o
cualquiera de sus cláusulas.
OÉClfUe TERCERA. Encabezados. Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio
de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para
facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las
obligaciones de las cláusulas.
DÉCIMA CUARTO. Modificaciones. Las Partes acuerdan en que los términos y condiciones contenidos
en el presente constituyen la voluntad de las mismas y deberá sustituir todas las comunicaciones orevias
entre ellas ya sean orales o escritas relacionadas con el objeto de este Contrato y ningún pacto o acuerdo
modificando o ampliando el mismo, deberá ser obligatorio para cualquiera de las Partes salvo que se
realice por escrito después de la fecha de firma de este Contrato y esté debidamente firmado por los
representantes de ambas Partes.
DÉCIMA QUINTO. Independencia de tas cláusulas. En el supuesto de que una o más de las
estipulaciones contenidas en este Contrato se llegara a declarar como inválida por ministerio de ley o por
mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas continuarán con plena validez
y efecto jurídico entre las Partes.
DÉCIMA SEXTA. Legislación aplicable. Para la interpretación y cumplimiento det presente Contrato, tas
Partes se someten a la jurisdicciÓn de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco,
renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro llegara a corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias
legales, lo firman para constancia ante los testigos que alfinal se suscriben el día 13 de iulio de 2018.
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Prestación de Servicios que consta de dieciséis
cláusulas y cinco hojas solo por el anverso, celebrado entre El Patronato de Ias Fiestas de Octubre de
la Zona Metropolitana de Guadalajara por conducto de su Directora General la C. Martha lrene
jillo y la sociedad Asfaltos Jalisco S.A. DE C.V., representada por el C.
 el día 15 de iunio de 2018.
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QRv.varianoBárcenasS/N,Col.Auditorio,c.P.45lgo,zapopan,Jalisco,México ,e Gr3672-5598 /lz+z-lszs.
FIESTASoE
OCTUBRE
PFO/DJ-ADQ/o01/2018
,.ANEXO A'' DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVIc¡oS cELEBRADo ENTRE EL
PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE
GUADALAJARA REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. MARTHA
IRENE VENEGAS TRUJILLO (EN LO SUCESIVO, EL "PATRONATO"), Y POR OTRA
PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA ASFALTOS JALISCO S.A. DE C.V,,
REPRESENTADA POR EL C. JUAN CARLOS NAVARRO RU|Z (EN LO SUCES|VO, EL
"PRESTADOR").
SERVICIOS
.,ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA PARA LA BODEGA DE CARROS
ALEGÓRICOS".
o MEZCLA ASFALTICA HECHA EN PLANTA EN CALIENTE FINA, CON CONCRETO ASFALTICO
EKBE SP.64.22.
o EMULSION ASFALTICA SUPERESTABLE ECS-60 ROMPIMTENTO RAptDO,
. INCLUYE FLETE
GARANT|A DE SERVICIO:
Garantía sin costo.
Ubicación de servicio: Bodega de Carros Alegóricos. Prol, Ángel Leaño 900, Parques Zapopan, 45138
Zapopan, Jal,
EL PATRONATO EL PRESTADOR
VARRO RUIZ
QRv. tvtariano Bárcenas S/N, col. Auditorio, c.p. 45190, zapopan, jaiisco, México .O Gz! 3672-5s98 I 3347-36?9

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