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Ensayo del artículo 123 constitucional. 
 
Alumno: Daniel Boris Sánchez Mata. 
 
Materia: Derecho constitucional. 
 
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas. 
 
 
 
 
 
 
 
Índice. 
1-. Introducción. 
2-. Antecedente. 
3-. Declaración de los derechos sociales. 
4-. Desarrollo. 
5-. Salario. 
6-. Seguridad social. 
7-. Utilidades de los trabajadores en las empresas. 
8-. Huelga 
9.- Derechos de los trabajadores al servicio del 
estado. 
10-. Vivienda obrera. 
11-. Derecho al trabajo. 
12-. Situación en las juntas de conciliación y 
arbitraje. 
13-. Capacitación y adiestramiento. 
14-. Reglamento de colocación de los 
trabajadores. 
15-. Conclusión. 
16-. Bibliografías. 
 
1-. Introducción. 
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; 
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la 
organización social de trabajo, conforme a la ley. 
Es así como se da inicio al artículo 123 de nuestra constitución, 
este que tiene la función principal de proteger los derechos de 
los trabajadores, para que así se regule la relación de obreros 
con los patrones particulares, esta es la principal esencia del 
apartado A de dicho artículo, que también tiene un apartado B 
que se enfoca en la regulación de los trabajos de los servidores 
públicos y del estado. Cada uno de estos apartados se enfoca 
en ciertos puntos relevantes para que no se violenten por parte 
de los patrones, empresarios individuales y los servidores 
públicos, a continuación enlistarse a grandes rasgos los puntos 
que vienen en el artículo 123. 
 
En términos generales, el apartado A regula la duración de la 
jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años 
trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las 
mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad 
salarial en trabajos iguales, los embargos, compensación o 
descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de 
las utilidades, la obligación de que el salario se pague en 
moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo 
extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda 
digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y 
adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de 
riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales 
sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el 
derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional 
ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias 
para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades 
laborales los conflictos laborales, los derechos de los 
trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los 
créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio 
familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del 
estado de conformar agencias de empleo, la protección 
laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios 
extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, 
la competencia federal o local de las Juntas. Por otra parte 
están los puntos que toca el apartado B. en términos generales 
regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al 
descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las 
normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el 
derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al 
sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le 
compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión 
del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio 
público y personal de las fuerzas de seguridad pública, la 
inclusión de los derechos laborales del banco central y de las 
entidades de la administración pública federal que formen 
parte del sistema bancario, finalmente, la exclusión de los 
trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el 
empleo. 
2-. Antecedentes. 
El artículo tiene su origen principalmente en la constitución de 
1917, pero conforme fueron surgiendo la necesidad de cambios 
en dicho artículo se fue reformando más de una vez, estas 
reformas se llevaron en los años, 1930, 1970, 1980 y las actuales 
hechas por Enrique Peña Nieto. Dicho artículo contiene normas 
que regulan el procedimiento laboral de las juntas de 
conciliación y arbitraje y tribunales burocráticos, las materias 
sustantivas contienen los derechos de materia de estabilidad en 
el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y condiciones 
en general. También tiene un apartado para el procedimiento 
de huelga, que regularmente de viola mucho este derecho en 
incluso en ciertas ocasiones se ha violentado a los mismos 
trabajadores. 
En el plan de Guadalupe se condenso los propósitos por la 
lucha por el restablecimiento de la constitución violada en 
aquel entonces, incluso el ejercito del pueblo se le llamaba 
ejército constitucionalista, nombre que se le aplico después al 
movimiento de la revolución. Así nación la constitución de 1917 
que es de suma importancia a nivel mundial porque es la 
primera declaración de derechos sociales de la historia y 
primera en el derecho mexicano del trabajo. 
3-. Declaración de los derechos sociales. 
Nació nuestra declaración de los derechos sociales, fuente de 
derecho agrario y de derecho del trabajo, como un grito de 
rebeldía por todos aquellos hombre que sufrían de las injusticias 
en aquel entonces, principalmente los trabajadores del campo 
y de la agricultura, mineros y los que trabajaban en fábricas y en 
talleres. Antes solo existía el derecho civil en México, cuya 
materia del derecho no abarcaba las cuestiones laborales en 
las que se violentaban mucho los derechos, incluso se puede 
decir que existía un absolutismo empresarial, por eso se hizo 
inminente un cambio constitucionalista. Nació como un 
derecho nuevo, con ideales y valores distintos, el nacimiento de 
artículo 123 es una especie de milagro jurídico y político, pero 
Carranza en si no tenía un intereses social, sino más bien político, 
incluso había puesto en vigor el famoso decreto que estableció 
la pena de muerte para los huelguistas. En su discurso inaugural 
del primer constituyente manifestó que su intención reformadora 
tenía como objetivo principal posicionar al poder ejecutivo en 
una posición privilegiada frente a los poderes legislativo y 
judicial y claro lo logro. 
 
 
 
 
4-. Desarrollo. 
El organismo encargado de que se expidan las leyes del trabajo 
es el congreso de la unión sin que se fracture o se contradiga a 
la principal finalidad que es la protección del derecho de los 
trabajadores, este artículo abarca desde trabajadores, 
empleados domésticos, jornaleros, etc. Se estipula que la 
duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas, 
esto con la finalidad de que no sean explotadas las personas 
que están laborando, en caso de que sea un trabajo nocturno 
serán solo 7 horas de labor. El artículo protege que los que 
laboran a estas horas de la noche no hagan labores insalubres o 
riesgosas. Para que una persona pueda adquirir empleo 
formalmente debe de tener como mínimo una edad de 16 
años, pero aun teniendo la edad para laborar se protege que 
los menores de 18 años no hagan actividades peligrosas. En el 
caso de embarazo las mujeres no realizaran trabajos que 
requieran de esfuerzo y se le dará un tiempo de descanso 
laboral sin que este descanso pueda arriesgar a la perdida de el 
empleo. 
5-. Salario. 
El salario se divide de dos maneras, salario general y le salario 
profesional, se distinguen por según las actividades que se 
desempeñan, en el salario general son labores sin requerimiento 
de grado de licenciatura o posgrado y el los profesionales sí. En 
la constitución está establecido que los salario mínimo debe de 
ser suficientes para que un padre de familia pueda sustentar las 
necesidades del hogar, para que sus hijos puedan recibir 
vestimenta, salud,educación también para que pueda tener 
acceso a actividades sociales, culturales. El salario mínimo baja 
y sube dependiendo de la economía del país, pero si el salario 
es muy bajo no puede un padre de familia sustentar a una 
familia para que pueda tener acceso digno a ciertas 
actividades a las cueles se supone que con el salario debería de 
ser suficiente. Si el trabajo es el mismo el salario debe de ser el 
mismo no debe de haber discriminación por sexo, edad ni 
género. El 123 también protege de embargo al salario, no se 
puede descontar, el salario también deberá de pagarse con la 
moneda que este en curso, y no se deberá de pagar con 
mercancías o de alguna otra forma SOLO MONEDA. 
6-. Seguridad social. 
 La pretensión de los constituyentes de 1917 de considerar de 
“utilidad social el establecimiento de cajas populares” se funda 
en tres razonamientos. En primer término, y frente a las 
facultades objetivas de obligar al estado o a los patrones de 
instaurar un sistema de seguros sociales, se prefirió dejar al 
impulso popular la fundación de instituciones más cercanas al 
mutualismo, que a formas generalizadas de protección, en 
segundo lugar así quedaban inscrita la fracción principal del 
artículo, que se refería únicamente a la previsión social y 
finalmente se expresaba un objetivo fundamental que no debía 
de ser excluido del catálogo avanzado de la protección de los 
asalariados. 
Paulatinamente se demostró que el texto de la fracción 29, era 
letra muerta, no obstante que se advertía que los sistemas de 
seguros sociales eran una meta accesible en nuestro país y se 
iba extendiendo, al término de la primera guerra mundial en 
muchas naciones del mundo. 
Por ello, en la primera iniciativa de reforma del 123, la del año 
de 1929, como se ha comentado, se planteó un vuelco más 
importante en este tema y al reformarse la fracción 29 y 
reemplazar las ideas de cajas populares y en su lugar el seguro 
social. 
La citada fracción dio sustenta a la ley de seguro social cuya 
expedición tuvo que esperar casi 14 años, hasta enero de 1943, 
para convertirse en una institución real y contener las ramas de 
seguros previstas en el nuevo texto. Solo una vez se reforma la 
fracción 29 para aceptar la realidad de la ley de seguro social y 
de su intención, así como agregar otro ramo de seguro. Sin 
debates, y en espera de recibir sustento constitucional a prevista 
reformas legales de seguridad social, se publicaron el último día 
del año 1974 las adiciones a dicha fracción. El nuevo servicio 
era el de guardería para los niños de trabajadoras y les permitía 
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los 
trabajadores, campesinos no asalariados, y otros sectores 
sociales y sus familias. Así se amplía el régimen de la seguridad 
social para abarcar los segmentos de la sociedad productiva 
más numerosos y a sus familiares. 
7-. Utilidades de los trabajadores en las empresas. 
Entre tantas obligaciones, las empresas y las personas se 
enfrentan a obligaciones al cierre del Ejercicio Fiscal de cada 
año, como las declaraciones anuales de tipo informativo y de 
pago, pero se enfrentan a una obligación más, como es el 
reparto de utilidades (PTU) y que implica una serie de 
consideraciones para saber cuál será el monto final que el 
patrón distribuirá a sus trabajadores; por ello es que 
surgen diversos planteamientos al respecto, tales como: 
¿Qué es la participación de utilidades? 
¿Cuál es el objetivo? 
¿Cuál es el fundamento legal que obliga a los patrones a 
participar? 
Estas y otras interrogantes son las que encontraremos en el 
trascurso de las siguientes líneas, a través de las cuales se 
procurara dar la adecuada respuesta. 
¿Qué es la participación de los trabajadores en las utilidades de 
la empresa? 
Se define como el derecho que posee la comunidad de 
trabajadores de una empresa a percibir una parte de los 
resultados del proceso económico de producción y distribución 
de los bienes y servicios. 
El fundamento legal que obliga a las empresas a hacer 
partícipes a sus trabajadores en las utilidades de la empresa 
versa en al artículo 123, apartado A, Fracción IXix, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
El artículo 1202 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo 
párrafo, menciona que se considera como utilidad, a la renta 
gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la 
Renta. 
¿Cuál es el objetivo de la participación de utilidades? 
Como establece la ley constitucional, es el de mejorar el nivel 
económico del trabajador y el de su familia. 
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y 
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de 
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la 
ley. 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, 
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 
A.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, 
artesanos y de 
 
¿Con qué porcentaje participan los trabajadores en las 
utilidades de la empresa? 
El porcentaje de participación es del 10% aplicable sobre la 
renta gravable sin deducción alguna, de conformidad por lo 
dispuesto en la LISR. Para la regulación correspondiente a esta 
participación, se aplican los artículos 117 al 131 y 557 al 590, así 
como el 804 de la LFT. . 
¿Quiénes se encuentran obligados a repartir utilidades a sus 
trabajadores? 
Son las personas morales y las personas físicas que generaron 
utilidades; siempre y cuando hayan recibido el servicio de 
trabajadores durante el ejercicio en funcionamiento y de 
acurdo con el artículo 126 de la LFT: 
1.- Empresas de nueva creación. 
2.- Las instituciones de asistencia privada 
3.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 
4.- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). 
¿Todos los trabajadores tienen derecho a participar en las 
utilidades? 
No, se distribuirá solo a los trabajadores que como mínimo 
cuenten con 60 días laborados en el ejercicio que se generaron 
las utilidades, como lo marca el artículo 127, fracción VII de la 
LFT; y no tienen derecho al reparto los directores, 
administradores y generales de la empresa. 
Una vez que se ha obtenido la PTU, ¿cómo se distribuye? 
Se divide en dos partes iguales, la primera en función del 
número de días laborados por cada uno de los trabajadores y la 
segunda en función del salario devengado por los trabajadores 
en dicho ejercicio. 
¿Cuál es el plazo que tienen las empresas para repartir las 
utilidades a sus trabajadores? 
Deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en 
que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, aun 
cuando haya objeción por los trabajadores, según el artículo 
122 de la LFT. 
Así, los plazos en que debió pagarse el ISR anual de las 
empresas son los siguientes: 
1.- Personas morales a más tardar el 2 de abril del año en curso 
2.- Personas físicas a más tardar el 30 de abril del año en curso 
La obligación de repartir las utilidades a los trabajadores es un 
derecho de estos establecidos en nuestra Constitución, y el no 
hacer el pago conlleva a que se incrementen las sanciones a 
los patrones, lo cual podría llevar a disminuir sus finanzas. 
 
8-. Huelga. 
 
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, habla sobre el derecho al trabajo; el cual también 
es conocido como derecho social, derecho de clase o derecho 
obrero. Para Néstor de Buen, “el derecho laboral es el conjunto 
de normas relativas a las relaciones que directa o 
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y 
remunerada de servicios personales, y cuya función es producir 
el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de 
la justicia social.” Por lo que en dicho artículo lo que se buscaes 
regular a través de normas jurídicas la relación y los conflictos 
entre los obreros y sus patrones. Dichas normas se encuentran 
representadas en la Ley Federal del Trabajo; la cual fue 
publicada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos 
Mexicanos Gustavo Díaz Ordaz, en el Diario Oficial de la 
Federación el 1 de mayo de 1970. La última reforma publicada 
data del 30 de noviembre de 2012. 
Fracciones del artículo 123 Constitucional que hablan de las 
huelgas y paros. 
· XVII- Se reconoce como derecho de los obreros y los 
patronos las huelgas y paros. 
· XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto 
conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la 
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del 
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los 
trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta 
de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la 
suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como 
ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas 
ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, 
o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los 
establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. 
· XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso 
de producción haga necesario suspender el trabajo para 
mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación 
de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
9-. Derechos de los trabajadores al servicio del estado. 
Adolfo López mateos había cumplido solamente un año de 
mandato presidencial, cuando el 7 de diciembre de 1959 
sometió a la consideración de la cámara de senadores una 
iniciativa para que lo servidores públicos que duran tutelando 
con las garantías sociales que ya disfrutaban los trabajadores en 
general. 
Desde el inicio de nuestra vida independiente los trabajadores 
gubernamentales fueron ascendiendo paulatinamente una 
escala de derechos, sin embargo después del triunfo 
revolucionario, los burócratas fueron protegidos por un estatuto, 
mediante el cual lograron seguridad y garantías, sobre todo en 
sus condiciones de trabajo permanecía el empleo; 
sindicalización y prestaciones sociales que los condujeron a 
condiciones de jubilación adecuadas, sin embargo la 
normatividad secundaria ofrecía riesgos y no tenía sustento 
constitucional. Los racionamientos principales de la iniciativa al 
igual que las descripciones contenidas en el apartado B del 
artículo 123. 
10-. Vivienda obrera. 
 el texto original de la fracción XVII del artículo 123, estableció la 
obligación patronal de proporcionar a los obreros habitaciones 
cómodas e higiénicas en arrendamiento, siempre que se 
encontraran las factorías o establecimiento fuera de centro 
poblados, ya que el texto constitucional también determino que 
es deber no se extendía en empresas urbanas, salvo a que se 
ocupara un número de trabajadores mayor a cien, así quedo 
estipulada la preocupación de los constituyentes, para impedir 
abusos constantes de cierto empresarios que edificaban 
galerones o aparentes viviendas, cuando en realidad se trataba 
de construcciones de una solo pieza o recamara y por las 
cuales se fijaban rentas conforme al arbitrio del empleador, con 
el cual se configuraba otro eslabón en la cadena de 
explotación cotidiana. 
11-. Derecho al trabajo. 
El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el 
que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección 
del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, 
a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con 
igualdad salarial, remuneración digna, protección social y 
derecho de sindicación. 
 
El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales 
de derechos humanos como son la Declaración Universal de 
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales así como en textos 
internacionales como la Carta social europea,3 el Protocolo de 
San Salvador,4 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los 
Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de 
numerosos países. 
Los logros que han obtenido los trabajadores, plasmados 
fundamentalmente en el artículo 123 constitucional y en la Ley 
Federal del Trabajo, han sido producto de una serie de luchas, 
en ocasiones sangrientas. Referente fundamental en la historia 
del movimiento obrero internacional, es el movimiento de los 
trabajadores estadunidenses en la ciudad de Chicago, que dio 
origen al establecimiento del 1º de mayo como Día del Trabajo. 
Este hecho, impulsó a los obreros de muchos países, para pensar 
en una organización que les permitiera garantizar sus derechos 
frente a la fuerza patronal. Nuestra patria recibió esa influencia y 
pocos años después empezaron a gestarse reivindicaciones 
obreras, entre ellas, el ideario de los hermanos Flores Magón. 
 
A raíz de la aprobación del artículo 123 de la Constitución, los 
trabajadores contaron con una base legal para luchar por 
mejores prestaciones. Junto con su ley reglamentaria, la Ley 
Federal del Trabajo garantiza los derechos y prestaciones de los 
trabajadores. Dicho artículo constitucional se divide en dos 
incisos. El a) regula las relaciones entre el patrón y los obreros, 
jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y en general 
cualquier persona que realice trabajos en beneficio de un 
patrón. El inciso b) regula las relaciones entre los poderes de la 
Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. 
 
La base para que haya una relación laboral la constituye la 
firma de contratos en materia de trabajo, con ello se evita, en 
cierta forma, la explotación del trabajador. Existen tres tipos de 
contratos: individual, colectivo y legal o contrato ley. 
 
El contrato individual, de acuerdo con la Ley Federal del 
Trabajo, es aquel en el que una persona se obliga a prestar a 
otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal 
mediante una retribución convenida. De esta definición se 
desprenden tres elementos: primero, la prestación de un servicio 
personal; segundo, bajo la dirección y dependencia del patrón; 
tercero, mediante una retribución convenida. 
 
El contrato laboral lo podrán suscribir las personas mayores de 16 
años. La ley permite el trabajo de menores de 14 hasta 16 años, 
los que celebran contrato por medio de sus representantes. Se 
requiere que los menores de 16 años y mayores de 14, hayan 
terminado su educación primaria para permitirles laborar salvo 
que se compruebe compatibilidad entre los estudios y el 
trabajo. 
 
Los beneficios que otorgan los contratos de trabajo, son los 
referentes al artículo 123 de la Constitución federal y leyes 
reglamentarias. Esto no quiere decir que quienes no celebren 
contrato no tendrán beneficios, sino que el contrato de trabajo 
facilita la obtención de todos esos beneficios para los 
trabajadores, por ello es recomendable siempre la forma escrita 
en los contratos de trabajo. 
 
El contrato colectivo es todo convenio celebrado entre uno o 
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno 
o varios sindicatos patronales con el objeto de establecer las 
condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo. El 
contrato colectivo deberá contener: la cantidad que se pagará 
en horas; las horas de trabajo; la intensidad y calidad del 
trabajo; los descansos y vacaciones, y las estipulaciones que 
convenga o acuerden las partes. 
 
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas 
las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean 
miembros del sindicato que lo haya celebrado; además, los 
contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido, este debe 
revisarse cada dos años a petición de alguna de las partes, lo 
cual tiene por finalidad señalar un plazo de seguridad, duranteel cual no se modificará el contrato, y también vencido el 
término, dar oportunidad a las partes para incluir en ese 
contrato estipulaciones que estimen justas. En el renglón de 
salarios la revisión es anual. 
12.- Situación de las juntas de conciliación y arbitraje. 
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en México están 
encargadas de dirimir los conflictos de intereses entre los 
trabajadores y las empresas; fueron creadas con el fin de que 
ambas partes lleguen a un acuerdo, siendo la etapa 
conciliatoria obligatoria, pero en caso de que este objetivo no 
se logre, las Juntas deben emitir un laudo. Si alguna de las dos 
partes no está conforme con el laudo o con las resoluciones 
emitidas durante el procedimiento, tiene la posibilidad de 
interponer el juicio de amparo ante los tribunales competentes: 
en el caso del amparo indirecto (resoluciones definitivas o que 
afecten a quien no fue llamado ajuicio) ante el Juez de Distrito y 
en el caso del amparo directo (laudo) ante el Tribunal 
Colegiado de Circuito. 
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, constituyen una institución 
de enorme importancia en el ámbito laboral y tienen una mayor 
visibilidad que la inspección del trabajo, pues ejercen funciones 
jurisdiccionales idénticas a las del poder judicial, sin pertenecer 
a éste, gozando teóricamente de autonomía en su función, 
pero no así en la administración, control y ejercicio de su 
presupuesto, al depender del Poder Ejecutivo. Esta situación es 
hoy una característica que distingue al sistema de justicia 
laboral mexicano respecto del que predomina en la región 
latinoamericana. Lo anterior ha dado lugar no sólo a una 
confusión jurídica sobre la naturaleza de estos órganos, sino a 
una inercia histórica adversa que las ha colocado en una 
abierta desventaja, por los escasos recursos humanos y 
materiales de los que disponen para desarrollar sus funciones. 
Sus problemas se agravaron a partir del viraje pro-empresarial 
de la política laboral de las últimas cuatro administraciones, por 
la evidente ausencia de imparcialidad en la aplicación de la 
justicia, lo que se refleja en la apreciación negativa que los 
actores del mundo del trabajo tienen de las Juntas, como refleja 
la investigación relativa al desempeño de estos órganos en 
diversas entidades del país. 
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tripartitas, están 
integradas por un presidente, que es el representante del 
gobierno, y por representantes de los trabajadores y de las 
empresas. La integración tripartita de las Juntas ha dado lugar a 
una verdadera simulación; en el caso de los representantes de 
los trabajadores, en los hechos no los representan a ellos, sino a 
las centrales sindicales, mismas que defienden intereses 
corporativos, como se explica más adelante al referirnos a las 
prácticas dominantes en dichas Juntas. 
Esta situación ocurre por la manera en que son elegidos los 
representantes. Si bien el diseño legal supone que se realizarán 
convenciones sexenales, en las que se designan delegados a 
las convenciones, tanto por parte de los sindicatos registrados 
como de los trabajadores “libres” en ausencia de los primeros, 
éste último supuesto no se ha configurado nunca. El espacio de 
representación en el sistema de justicia laboral constituye uno 
de los más importantes recursos de poder de que dispone el 
sindicalismo corporativo para perpetuarse y cerrar el paso a la 
organización independiente de los trabajadores, lo que explica 
el interés de los dirigentes sindicales y de los mismos 
empleadores por conservar el estado actual en las Juntas. 
Tómese en cuenta, que a nivel de la jurisdicción local, 
corresponde a las Juntas el registro de los sindicatos y la 
tramitación de los juicios de titularidad de los contratos 
colectivos, por lo que el control de la representación obrera en 
las Juntas se vuelve un verdadero candado para el desarrollo 
de nuevas organizaciones independientes. Es importante 
explicar la opacidad que distingue la manera en que los 
sindicatos y patrones llegan a ocupar la representación en las 
Juntas. El proceso electoral se inicia con la convocatoria que 
realizan el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los 
Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal, para seleccionar a los representantes tomando en 
cuenta las distintas ramas de industria y actividad. Para ello se 
deben formular padrones y organizar las convenciones. Un 
proceso de tal naturaleza debería generar una intensa 
movilización de los trabajadores y de los mismos empleadores, 
en tanto las Juntas resuelven conflictos que pueden afectar 
gravemente sus intereses, tanto en materia individual como 
colectiva Sin embargo, ante la falta de transparencia y difusión 
del proceso electoral éste resulta en la imposición de los 
representantes electos por las grandes corporaciones aliadas a 
los gobiernos. 
 
13-. Capacitación y adiestramiento. 
La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que 
desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en 
capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, 
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento 
interior de la propia secretaría publicado en el Diario Oficial de 
la federación el 04 de agosto de 1985. 
Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a 
rango constitucional en 1978 es de orden público e interés 
social, que beneficia tanto al trabajador a la empresa como a 
la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y 
conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a 
fin de que haya más productividad y mejor calidad en los 
bienes y servicios de las empresas. 
"la educación transforma a la sociedad, a través de la persona, 
da conocimiento y poder. Querer saber y saber querer hace 
que la educación se reúna en determinado momento con la 
capacitación. Lo importante de este encuentro es ofrecerle, 
insistimos, no al individuo, sino a la persona la formación durante 
la acción y la acción durante la formación. La capacitación es 
un proceso, técnica y herramienta que facilita la superación 
personal y profesional de todos, a todo nivel, de los 
colaboradores de todo tipo de empresa y por ende, amplía las 
oportunidades para obtener beneficios inmediatos y/o 
mediatos, mismos que pueden traducirse en perfeccionamiento 
del trabajo, incrementen la productividad, optimización del 
recurso humano, minimizar recursos económicos, aumento en la 
calidad de vida y muchos más beneficios" 
En el desarrollo del presente trabajo se abordará desde su 
marco legal, cuales son los objetivos de la capacitación y 
adiestramiento, su diferencia, ya que en la práctica se toman 
como términos sinónimos, que son las comisiones mixtas, como 
deben integrarse, etc. todo esto, con la finalidad de dar a 
conocer esta institución tan importante para una mejor relación 
de trabajo y, sobre todo el ánimo que conlleva llevar a la 
práctica esta institución para una mayor productividad. 
El derecho de los trabajadores a ser capacitados y adiestrados 
emana del artículo 123 apartado "A" fracción XIII de la 
constitución general de la República, tal como quedó 
modificada por el decreto publicado en el diario Oficial de la 
federación de fecha 9 de enero de 1978, que dispone: "las 
empresas cualquiera que sea su actividad, están obligadas a 
proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento 
para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas y 
procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán 
cumplir con dicha obligación". 
14.- Reglamento de la agencia de colocación de trabajadores. 
 
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene 
por objetonormar la prestación del servicio de colocación de trabajadores. Sus 
disposiciones son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional. 
En los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el presente Reglamento, se 
deberá atender, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. 
Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de 
derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que 
obtienen por ello una retribución económica. II. Agencias privadas y oficiales de 
colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física o moral, dependencia u 
organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores, sin obtener por ello 
una retribución económica; III. Ley: La Ley Federal del Trabajo; IV. Secretaría: La 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. Servicio de colocación de trabajadores: A 
todas las acciones cuyo objeto principal sea el reclutamiento, selección de personal y 
localización de vacantes, para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador o a 
éste con aquél, bajo cualquier modalidad, y VI. Servicio Nacional del Empleo: Las 
unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los gobiernos 
de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que prestan el servicio de colocación de 
trabajadores, en términos de los artículos 538 y 539-D de la Ley Federal del Trabajo. 
Artículo 3. Las oficinas del Servicio Nacional del Empleo, no serán consideradas como 
agencias de colocación de trabajadores, para los efectos del presente Reglamento. Artículo 
4. Para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, 
se deberá obtener previamente autorización y registro de funcionamiento, de acuerdo con lo 
dispuesto por este Reglamento. Las agencias oficiales y privadas de colocación de 
trabajadores sin fines lucrativos, solamente deberán informar a la Secretaría acerca de su 
constitución e inicio de funcionamiento, para fines de registro y control, así como para que 
ésta coordine las acciones en la materia, en los términos previstos en el presente 
Reglamento. Artículo 5. La prestación del servicio de colocación de trabajadores será 
gratuita para éstos en todos los casos. Queda prohibido cobrar cantidad alguna por 
cualquier razón o concepto a los solicitantes de empleo. Artículo 6. Los prestadores del 
servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de 
origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de 
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier 
otra, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos 
y la igualdad real de oportunidades de las personas. No se considerarán discriminatorias las 
distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una 
actividad determinada. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 
105 Artículo 7. Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro que 
desarrollen acciones de vinculación para colocar trabajadores en campos agrícolas dentro 
del territorio nacional, estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 8. 
Las agencias de colocación de trabajadores podrán establecer sucursales. Para efectos de 
control, deberán presentar un aviso a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la 
fecha de inicio de operaciones de las sucursales. Procederá la inscripción de sucursales 
cuando se cumpla con los requisitos conducentes a que se refieren los Capítulos III y IV de 
este Reglamento, según corresponda. Artículo 9. Las agencias de colocación de 
trabajadores estarán obligadas a: I. Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad de 
los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como 
participar en la integración de un sistema nacional de empleo; II. Proporcionar 
semestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo, 
mediante las formas de registro estadístico que al efecto expida la Secretaría. Dicha 
información deberá presentarse a la Secretaría a más tardar los días 15 de los meses de 
enero y julio, según corresponda; III. Ser veraces en su publicidad e informar ampliamente 
a los solicitantes de empleo respecto de las vacantes que se ofrezcan, especificando las 
características y condiciones del empleo, las cuales harán referencia exclusivamente a las 
capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; 
IV. Indicar en la publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y el número de 
autorización y registro de funcionamiento; V. Dar aviso por escrito a la Secretaría, dentro 
de los 30 días siguientes, respecto de: a) El cambio de domicilio de la matriz o sucursales; 
b) La suspensión temporal de actividades, o c) El cierre definitivo de la agencia o 
sucursales. VI. Adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y 
alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo 
que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del lugar de reclutamiento, sea 
debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos; VII. Permitir a las autoridades 
laborales la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el 
cumplimiento de las disposiciones aplicables al servicio de colocación de trabajadores, 
proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida, y VIII. Vigilar que su 
personal se abstenga de realizar actos de hostigamiento sexual, así como conductas 
discriminatorias en agravio de los solicitantes de empleo. El cumplimiento de las 
obligaciones a que se refieren las fracciones II y V de este artículo se podrá realizar a través 
de medios electrónicos, para lo cual los interesados deberán ingresar a la página de Internet 
de la Secretaría. La Secretaría hará llegar copia de la información a que se refiere el párrafo 
anterior a la oficina del Servicio Nacional del Empleo que corresponda. Artículo 10. Queda 
prohibido a las agencias de colocación de trabajadores: I. Efectuar cualquier cobro a los 
trabajadores solicitantes de empleo, ya sea en dinero, servicios o especie, en forma directa o 
indirecta, incluyendo los gastos por difusión y propaganda de sus solicitudes de empleo, el 
costo de cursos de capacitación o adiestramiento o cualquier otro concepto análogo; II. 
Convenir directa o indirectamente con los empleadores a los que presten el servicio, que 
sus honorarios sean descontados parcial o totalmente del salario de los trabajadores 
colocados; III. Ofrecer un empleo ilícito, una vacante inexistente, características o 
condiciones de empleo falsas y, en general, cualquier acto u omisión que constituya un 
engaño para el solicitante, y IV. Cobrar a los empleadores por la prestación del servicio, 
cuando se trate de agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, salvo la cuota 
que se apruebe en términos de este Reglamento, que tenga el propósito de recuperar los 
gastos administrativos de la agencia. 106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 
de marzo de 2006 Artículo 11. Las agencias de colocación de trabajadores tienen derecho a 
solicitar a los usuarios del servicio, la información y documentación relativa a sus 
capacidades y conocimientos necesarios para gestionar la colocación o publicitar la oferta o 
demanda de empleo. Las agencias de colocación de trabajadores serán responsables del uso 
indebido que se haga de la información y documentación que proporcionen los usuarios. 
Artículo 12. Las agencias de contratación colectiva para la migraciónde trabajadores 
mexicanos sólo podrán establecerse en el país previa autorización de la Secretaría de 
Gobernación, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Población y su 
Reglamento. Las agencias de colocación deberán proporcionar a los trabajadores 
mexicanos que vayan a laborar al extranjero, material informativo sobre las condiciones 
generales de vida y de trabajo a que estarán sujetos, así como sobre la protección consular a 
la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o Consulados mexicanos en el país que 
corresponda. El material informativo a que se refiere el párrafo anterior será elaborado por 
la Secretaría, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las 
Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores. Artículo 13. 
Corresponderá a la Secretaría vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que en la 
contratación de nacionales para laborar fuera del país, se cumpla con las disposiciones 
contenidas en la fracción XXVI del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal del 
Trabajo y las aplicables de la Ley General de Población y su Reglamento. En todo caso, las 
autoridades competentes vigilarán que las condiciones de trabajo pactadas sean iguales o 
superiores a las mínimas establecidas en la legislación del país de que se trate para la 
actividad respectiva, y que los derechos pactados en contratos subsecuentes no sean 
inferiores a aquéllos establecidos en contratos anteriores. Artículo 14. A las personas físicas 
o morales que utilicen medios de difusión masiva cuyo objeto principal sea el reclutamiento 
y selección de personas, con o sin fines lucrativos, que se realice de forma individual o 
colectiva, así como la localización de vacantes que se realice a favor de un tercero, con el 
propósito de vincular laboralmente a trabajadores con empleadores o a éstos con aquéllos, 
cualquiera que sea su modalidad, le son aplicables las disposiciones del presente 
Reglamento. Para los efectos de este artículo se consideran como medios de difusión 
masiva los periódicos, revistas, boletines, folletos, volantes, radio, televisión, medios 
electrónicos y los demás análogos. El reclutamiento de personal hecho por los empleadores 
en forma directa, haciendo uso de anuncios a través de cualquier medio de comunicación, 
no se considerará como prestación de servicios de colocación para los efectos de este 
Reglamento. Artículo 15. Las agencias de colocación de trabajadores que editen o utilicen 
para sus fines los medios de difusión mencionados en el artículo anterior, deberán indicar 
en dichos medios los números de registro respectivo para operar como tales. Artículo 16. 
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo respectivo para dar 
a conocer los requisitos y formatos de los trámites que deriven del presente Reglamento. 
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DEL SERVICIO DE 
COLOCACIÓN DE TRABAJADORES Artículo 17. La aplicación de las disposiciones del 
presente Reglamento compete a la Secretaría. La Secretaría se auxiliará de las oficinas del 
Servicio Nacional de Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el 
desempeño de las facultades que la Ley y el presente Reglamento establece en materia de 
colocación de trabajadores. Para tales efectos, la Secretaría podrá acordar con las oficinas 
del Servicio Nacional de Empleo, que funjan como ventanilla para la recepción de 
documentos. En este caso, las solicitudes y los documentos que reciban serán turnados a la 
Secretaría para su atención y despacho, en la inteligencia de que los plazos con que cuente 
la Secretaría para contestar las solicitudes, comenzarán a correr hasta que ésta reciba la 
documentación respectiva. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera 
Sección) 107 Artículo 18. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Gobiernos de los 
Estados y el del Distrito Federal, para establecer la coordinación, auxilio y unificación de 
procedimientos que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos 
jurídicos en materia del servicio de colocación de trabajadores. Artículo 19. La Secretaría 
tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar las acciones de colocación de trabajadores y 
establecer los mecanismos de colaboración y complementación entre los agentes públicos y 
privados que realicen dicha actividad; II. Autorizar y registrar el funcionamiento de 
agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro y llevar el registro de aquéllas 
que no tengan tales fines; III. Aprobar las tarifas de las agencias de colocación de 
trabajadores con fines de lucro, así como las cuotas de recuperación de gastos 
administrativos ocasionados por la prestación del servicio, a las agencias de colocación de 
trabajadores sin fines lucrativos; IV. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores 
cumplan con las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores. La 
vigilancia se efectuará por conducto de la Inspección Federal del Trabajo, la que se 
auxiliará de las autoridades locales en los términos de las disposiciones aplicables; V. 
Requerir a las agencias de colocación de trabajadores la información sobre el mercado de 
trabajo captada por ellas, y VI. Las demás que le atribuye la Ley, el presente Reglamento y 
otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS AGENCIAS OFICIALES 
Y PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES SIN FINES LUCRATIVOS 
Artículo 20. Para fines de registro y control, las agencias oficiales y privadas de colocación 
de trabajadores sin fines lucrativos, deberán presentar aviso a la Secretaría respecto a su 
constitución e inicio de funcionamiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber 
iniciado operaciones, mediante el formato que al efecto emita la Secretaría. Tratándose de 
personas morales, el aviso deberá ir acompañado del original o copia certificada del 
instrumento jurídico en que conste su constitución y de la constancia de inscripción en el 
Registro Federal de Contribuyentes, así como copias fotostáticas de dichos documentos 
para su cotejo y certificación. En el caso de personas físicas, se deberá acompañar el 
original de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y copia 
del mismo para su cotejo y certificación. Artículo 21. Las agencias privadas de colocación 
de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan establecer una cuota de recuperación 
para sufragar los gastos administrativos ocasionados por la prestación del servicio, deberán 
solicitar a la Secretaría la aprobación de la cuota respectiva, en el formato que al efecto 
emita. Las cuotas de recuperación no serán consideradas como retribuciones económicas 
para efectos de este Reglamento. En todo caso, la cuota de recuperación no deberá exceder 
el equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que 
se encuentre instalada la agencia, por cada trabajador colocado. Artículo 22. Las agencias 
privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan convertirse en 
agencias lucrativas, deberán solicitar la autorización y registro de funcionamiento, así como 
la aprobación de la tarifa respectiva, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo 
siguiente. CAPÍTULO IV DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE 
TRABAJADORES CON FINES DE LUCRO Artículo 23. La autorización y registro de 
funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como 
la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que 
emita la Secretaría. Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la 
siguiente información y documentación: 108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 
3 de marzo de 2006 I. Nombre, denominación o razón social delsolicitante. Tratándose de 
personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de 
sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento 
mediante el cual se acredite la personalidad jurídica de su representante, así como copias 
fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación; II. Domicilio; III. Original 
y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de 
Contribuyentes; IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su 
caso, y V. La tarifa que se pretende cobrar. Artículo 24. La Secretaría, dentro de los 15 días 
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá acerca de la autorización y 
registro de funcionamiento y, en su caso, aprobará la tarifa correspondiente. De las 
resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional 
del Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante. Artículo 25. Cuando la solicitud 
no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 23, la Secretaría prevendrá al 
solicitante para que subsane las deficiencias detectadas. En todo caso, la prevención deberá 
realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El 
solicitante deberá subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir 
del día hábil siguiente al de la notificación de la misma o, de lo contrario, se tendrá por no 
presentada la solicitud. Artículo 26. Si la Secretaría no resuelve dentro del término a que se 
refiere el artículo 24, se entenderá otorgada la autorización y registro de funcionamiento, 
así como la aprobación de la tarifa respectiva. A petición del interesado se deberá expedir 
constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación 
de la solicitud correspondiente. Artículo 27. La autorización y registro de funcionamiento 
de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro tendrá una vigencia de 
cinco años. Los interesados podrán solicitar que se prorrogue la vigencia de la autorización 
y registro de funcionamiento, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la 
fecha en que concluya la vigencia respectiva. En estos casos, la solicitud se deberá 
presentar en el formato que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo 28. Las agencias 
de colocación con fines de lucro que requieran modificar su tarifa, deberán presentar su 
solicitud a través de los formatos que para tal efecto emita la Secretaría, por lo menos con 
cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva la nueva tarifa. 
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría 
resolverá sobre el nuevo monto de la tarifa. De no emitir respuesta en dicho plazo, se tendrá 
por aprobada la modificación de la tarifa. Artículo 29. Además de las obligaciones 
consignadas en el artículo 9 de este Reglamento, las agencias de colocación de trabajadores 
con fines de lucro estarán obligadas a colocar la autorización y registro de funcionamiento 
en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para 
los trabajadores. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y SANCIONES 
ADMINISTRATIVAS Artículo 30. La Secretaría, a través de la Inspección Federal del 
Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones 
constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación 
de trabajadores, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades 
Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando la 
Secretaría detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia 
de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias 
de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los siguientes 5 días 
hábiles, enviando copia del acta de inspección respectiva para los efectos legales 
procedentes. Artículo 31. La función de inspección en materia de colocación de 
trabajadores se realizará en los términos que establecen la Ley, sus reglamentos aplicables y 
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO 
OFICIAL (Tercera Sección) 109 Artículo 32. Las violaciones a las disposiciones que 
regulan el servicio de colocación de trabajadores serán sancionadas administrativamente 
por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 992, segundo párrafo y 
1002 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por parte de otras 
autoridades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 
Artículo 33. Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de 
trabajadores, se sancionarán en los siguientes términos: I. Multa: a) De 3 a 105 veces el 
salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las 
disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, fracciones II, IV y V, 15, 20 y 29 de este 
Reglamento; b) De 3 a 210 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de 
trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 10, fracción IV, 21, 
primer párrafo y 28 de este Reglamento; c) De 3 a 315 veces el salario mínimo general, a 
las agencias de colocación que violen las disposiciones contenidas en los artículos 4, primer 
párrafo, 5, 6, 9, fracciones I, III, VI y VIII, 10, fracciones I, II, y III y 22 del presente 
Reglamento; d) De 15 a 315 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación 
de trabajadores que no permitan la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el 
propósito de verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones 
jurídicas aplicables, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida. II. 
Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de la agencia de colocación, y 
III. Revocación de la autorización de funcionamiento correspondiente y la cancelación del 
registro. Artículo 34. Si aplicada alguna de las multas a que se refiere la fracción I del 
artículo anterior, la agencia de colocación, en un lapso de dos años, reincide en infringir las 
disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores contenidas en los 
artículos 5, 6, 9, fracciones I, III, VII y VIII, y 10, fracciones I, II, y III del presente 
Reglamento, se le aplicará la sanción de suspensión temporal de la autorización, que podrá 
ser de entre 5 y 30 días. Artículo 35. Si aplicada la sanción a que se refiere el artículo 
anterior se detecta una nueva infracción a las disposiciones que regulan el servicio de 
colocación de trabajadores, se procederá a revocar la autorización de funcionamiento y a 
cancelar el registro respectivo a las agencias de colocación de trabajadores. CAPÍTULO VI 
DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 36. Contra las resoluciones que nieguen la 
autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación, la aprobación de la 
tarifa, así como las que pongan fin al procedimiento administrativo sancionador, procederá 
la interposición del recurso de revisión ante la Secretaría, en la forma y términos previstos 
por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El 
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 
de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Agencias de Colocación de 
Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1982. 
TERCERO. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente 
Reglamento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el Diario 
Oficial de la Federación, el Acuerdo a que se refiere el artículo 16del presente 
ordenamiento. CUARTO. Las agencias de colocación de trabajadores que se encuentren 
funcionando a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán realizar los 
trámites para efectos de registro y control a que se refiere este ordenamiento, en un plazo 
no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social dé a conocer los requisitos y formatos de los trámites aplicables. Dado en 
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 
veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El 
Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario del 
Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Secretario de 
Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, 
Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica. 
15.- Conclusión. 
Para concluir con este ensayo, es imprescindible decir que el 
artículo 123 es uno de los más importantes de nuestra carta 
magna, ya que abarca temas de suma importancia y detalla 
cada uno de estos de una manera muy concisa, para el 
surgimiento de la constitución de 1917 el país paso por varios 
procesos, desde imperio hasta republica central, y antes de esta 
constitución los trabajadores era explotados y violentados por 
sus patrones e incluso por los gobernantes que rara vez velaban 
por sus intereses, con el triunfo revolucionario se pudo tener 
nuestra constitución y de donde emana dicho artículo. Hoy en 
día se trata de proteger lo más que se puede el cumplimiento 
de cada una de las fracciones que se estipulan en el 123, que 
como mencione antes es sumamente extenso, pero que sin este 
artículo no podría haber labores estables y afectaría 
principalmente a la clase obrera. 
Para terminar quiero decir que el artículo 123 está muy 
completo, solo es cuestión de detalles los que son necesarios 
reformar, pero lo más importante es que se lleven a cabo cada 
uno de las fracciones que están escritas en dicho artículo. El 123 
se ha perfeccionado durante varios años y me atrevo a decir 
que es el más completo y uno de los más extensos de nuestra 
carta magna, tiene un trasfondo social muy importante y creo 
que este articulo está plasmado excelentemente, la cuestión 
aquí no es mejorar el articulo si no llevar a cabo el cumplimiento 
de cada una de sus fracciones por parte de los gobernantes y 
de esta manera el pueblo recibirá los derechos que merece de 
este y los demás artículos. 
Lo que yo propongo es simple, que se le dé el cumplimiento 
debido del artículo y de esta manera se contribuirá en muchos 
aspectos en el mejoramiento de México. Ya que se hubiese 
aplicado dicho artículo como es debido lo que resta es una 
vigilancia constante para que los derechos de las personas no 
sean ultrajados y puedan así tener una mejor calidad de vida y 
un estado que este al pendiente de ellos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15-. Bibliografías. 
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf 
Constitución política de los estados unidos mexicanos. 
Libro dos siglos de constitucionalismo. 
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/124.htm 
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.
pdf 
http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-
constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-
mexicano.shtml 
 
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/124.htm
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf
http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml
http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml
http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml
 
 
 
 
 
 ANTECEDENTES DEL ARTICULO 123° 
 
 
 
 
 
caraceristicas es que todo mundo lo viola

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