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Ensayo del artículo 123 constitucional. Alumno: Daniel Boris Sánchez Mata. Materia: Derecho constitucional. Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas. Índice. 1-. Introducción. 2-. Antecedente. 3-. Declaración de los derechos sociales. 4-. Desarrollo. 5-. Salario. 6-. Seguridad social. 7-. Utilidades de los trabajadores en las empresas. 8-. Huelga 9.- Derechos de los trabajadores al servicio del estado. 10-. Vivienda obrera. 11-. Derecho al trabajo. 12-. Situación en las juntas de conciliación y arbitraje. 13-. Capacitación y adiestramiento. 14-. Reglamento de colocación de los trabajadores. 15-. Conclusión. 16-. Bibliografías. 1-. Introducción. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Es así como se da inicio al artículo 123 de nuestra constitución, este que tiene la función principal de proteger los derechos de los trabajadores, para que así se regule la relación de obreros con los patrones particulares, esta es la principal esencia del apartado A de dicho artículo, que también tiene un apartado B que se enfoca en la regulación de los trabajos de los servidores públicos y del estado. Cada uno de estos apartados se enfoca en ciertos puntos relevantes para que no se violenten por parte de los patrones, empresarios individuales y los servidores públicos, a continuación enlistarse a grandes rasgos los puntos que vienen en el artículo 123. En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, los embargos, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las Juntas. Por otra parte están los puntos que toca el apartado B. en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el empleo. 2-. Antecedentes. El artículo tiene su origen principalmente en la constitución de 1917, pero conforme fueron surgiendo la necesidad de cambios en dicho artículo se fue reformando más de una vez, estas reformas se llevaron en los años, 1930, 1970, 1980 y las actuales hechas por Enrique Peña Nieto. Dicho artículo contiene normas que regulan el procedimiento laboral de las juntas de conciliación y arbitraje y tribunales burocráticos, las materias sustantivas contienen los derechos de materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y condiciones en general. También tiene un apartado para el procedimiento de huelga, que regularmente de viola mucho este derecho en incluso en ciertas ocasiones se ha violentado a los mismos trabajadores. En el plan de Guadalupe se condenso los propósitos por la lucha por el restablecimiento de la constitución violada en aquel entonces, incluso el ejercito del pueblo se le llamaba ejército constitucionalista, nombre que se le aplico después al movimiento de la revolución. Así nación la constitución de 1917 que es de suma importancia a nivel mundial porque es la primera declaración de derechos sociales de la historia y primera en el derecho mexicano del trabajo. 3-. Declaración de los derechos sociales. Nació nuestra declaración de los derechos sociales, fuente de derecho agrario y de derecho del trabajo, como un grito de rebeldía por todos aquellos hombre que sufrían de las injusticias en aquel entonces, principalmente los trabajadores del campo y de la agricultura, mineros y los que trabajaban en fábricas y en talleres. Antes solo existía el derecho civil en México, cuya materia del derecho no abarcaba las cuestiones laborales en las que se violentaban mucho los derechos, incluso se puede decir que existía un absolutismo empresarial, por eso se hizo inminente un cambio constitucionalista. Nació como un derecho nuevo, con ideales y valores distintos, el nacimiento de artículo 123 es una especie de milagro jurídico y político, pero Carranza en si no tenía un intereses social, sino más bien político, incluso había puesto en vigor el famoso decreto que estableció la pena de muerte para los huelguistas. En su discurso inaugural del primer constituyente manifestó que su intención reformadora tenía como objetivo principal posicionar al poder ejecutivo en una posición privilegiada frente a los poderes legislativo y judicial y claro lo logro. 4-. Desarrollo. El organismo encargado de que se expidan las leyes del trabajo es el congreso de la unión sin que se fracture o se contradiga a la principal finalidad que es la protección del derecho de los trabajadores, este artículo abarca desde trabajadores, empleados domésticos, jornaleros, etc. Se estipula que la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas, esto con la finalidad de que no sean explotadas las personas que están laborando, en caso de que sea un trabajo nocturno serán solo 7 horas de labor. El artículo protege que los que laboran a estas horas de la noche no hagan labores insalubres o riesgosas. Para que una persona pueda adquirir empleo formalmente debe de tener como mínimo una edad de 16 años, pero aun teniendo la edad para laborar se protege que los menores de 18 años no hagan actividades peligrosas. En el caso de embarazo las mujeres no realizaran trabajos que requieran de esfuerzo y se le dará un tiempo de descanso laboral sin que este descanso pueda arriesgar a la perdida de el empleo. 5-. Salario. El salario se divide de dos maneras, salario general y le salario profesional, se distinguen por según las actividades que se desempeñan, en el salario general son labores sin requerimiento de grado de licenciatura o posgrado y el los profesionales sí. En la constitución está establecido que los salario mínimo debe de ser suficientes para que un padre de familia pueda sustentar las necesidades del hogar, para que sus hijos puedan recibir vestimenta, salud,educación también para que pueda tener acceso a actividades sociales, culturales. El salario mínimo baja y sube dependiendo de la economía del país, pero si el salario es muy bajo no puede un padre de familia sustentar a una familia para que pueda tener acceso digno a ciertas actividades a las cueles se supone que con el salario debería de ser suficiente. Si el trabajo es el mismo el salario debe de ser el mismo no debe de haber discriminación por sexo, edad ni género. El 123 también protege de embargo al salario, no se puede descontar, el salario también deberá de pagarse con la moneda que este en curso, y no se deberá de pagar con mercancías o de alguna otra forma SOLO MONEDA. 6-. Seguridad social. La pretensión de los constituyentes de 1917 de considerar de “utilidad social el establecimiento de cajas populares” se funda en tres razonamientos. En primer término, y frente a las facultades objetivas de obligar al estado o a los patrones de instaurar un sistema de seguros sociales, se prefirió dejar al impulso popular la fundación de instituciones más cercanas al mutualismo, que a formas generalizadas de protección, en segundo lugar así quedaban inscrita la fracción principal del artículo, que se refería únicamente a la previsión social y finalmente se expresaba un objetivo fundamental que no debía de ser excluido del catálogo avanzado de la protección de los asalariados. Paulatinamente se demostró que el texto de la fracción 29, era letra muerta, no obstante que se advertía que los sistemas de seguros sociales eran una meta accesible en nuestro país y se iba extendiendo, al término de la primera guerra mundial en muchas naciones del mundo. Por ello, en la primera iniciativa de reforma del 123, la del año de 1929, como se ha comentado, se planteó un vuelco más importante en este tema y al reformarse la fracción 29 y reemplazar las ideas de cajas populares y en su lugar el seguro social. La citada fracción dio sustenta a la ley de seguro social cuya expedición tuvo que esperar casi 14 años, hasta enero de 1943, para convertirse en una institución real y contener las ramas de seguros previstas en el nuevo texto. Solo una vez se reforma la fracción 29 para aceptar la realidad de la ley de seguro social y de su intención, así como agregar otro ramo de seguro. Sin debates, y en espera de recibir sustento constitucional a prevista reformas legales de seguridad social, se publicaron el último día del año 1974 las adiciones a dicha fracción. El nuevo servicio era el de guardería para los niños de trabajadoras y les permitía cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados, y otros sectores sociales y sus familias. Así se amplía el régimen de la seguridad social para abarcar los segmentos de la sociedad productiva más numerosos y a sus familiares. 7-. Utilidades de los trabajadores en las empresas. Entre tantas obligaciones, las empresas y las personas se enfrentan a obligaciones al cierre del Ejercicio Fiscal de cada año, como las declaraciones anuales de tipo informativo y de pago, pero se enfrentan a una obligación más, como es el reparto de utilidades (PTU) y que implica una serie de consideraciones para saber cuál será el monto final que el patrón distribuirá a sus trabajadores; por ello es que surgen diversos planteamientos al respecto, tales como: ¿Qué es la participación de utilidades? ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es el fundamento legal que obliga a los patrones a participar? Estas y otras interrogantes son las que encontraremos en el trascurso de las siguientes líneas, a través de las cuales se procurara dar la adecuada respuesta. ¿Qué es la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa? Se define como el derecho que posee la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de los bienes y servicios. El fundamento legal que obliga a las empresas a hacer partícipes a sus trabajadores en las utilidades de la empresa versa en al artículo 123, apartado A, Fracción IXix, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1202 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo, menciona que se considera como utilidad, a la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. ¿Cuál es el objetivo de la participación de utilidades? Como establece la ley constitucional, es el de mejorar el nivel económico del trabajador y el de su familia. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de ¿Con qué porcentaje participan los trabajadores en las utilidades de la empresa? El porcentaje de participación es del 10% aplicable sobre la renta gravable sin deducción alguna, de conformidad por lo dispuesto en la LISR. Para la regulación correspondiente a esta participación, se aplican los artículos 117 al 131 y 557 al 590, así como el 804 de la LFT. . ¿Quiénes se encuentran obligados a repartir utilidades a sus trabajadores? Son las personas morales y las personas físicas que generaron utilidades; siempre y cuando hayan recibido el servicio de trabajadores durante el ejercicio en funcionamiento y de acurdo con el artículo 126 de la LFT: 1.- Empresas de nueva creación. 2.- Las instituciones de asistencia privada 3.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 4.- Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS). ¿Todos los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades? No, se distribuirá solo a los trabajadores que como mínimo cuenten con 60 días laborados en el ejercicio que se generaron las utilidades, como lo marca el artículo 127, fracción VII de la LFT; y no tienen derecho al reparto los directores, administradores y generales de la empresa. Una vez que se ha obtenido la PTU, ¿cómo se distribuye? Se divide en dos partes iguales, la primera en función del número de días laborados por cada uno de los trabajadores y la segunda en función del salario devengado por los trabajadores en dicho ejercicio. ¿Cuál es el plazo que tienen las empresas para repartir las utilidades a sus trabajadores? Deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, aun cuando haya objeción por los trabajadores, según el artículo 122 de la LFT. Así, los plazos en que debió pagarse el ISR anual de las empresas son los siguientes: 1.- Personas morales a más tardar el 2 de abril del año en curso 2.- Personas físicas a más tardar el 30 de abril del año en curso La obligación de repartir las utilidades a los trabajadores es un derecho de estos establecidos en nuestra Constitución, y el no hacer el pago conlleva a que se incrementen las sanciones a los patrones, lo cual podría llevar a disminuir sus finanzas. 8-. Huelga. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla sobre el derecho al trabajo; el cual también es conocido como derecho social, derecho de clase o derecho obrero. Para Néstor de Buen, “el derecho laboral es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.” Por lo que en dicho artículo lo que se buscaes regular a través de normas jurídicas la relación y los conflictos entre los obreros y sus patrones. Dichas normas se encuentran representadas en la Ley Federal del Trabajo; la cual fue publicada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Gustavo Díaz Ordaz, en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 1970. La última reforma publicada data del 30 de noviembre de 2012. Fracciones del artículo 123 Constitucional que hablan de las huelgas y paros. · XVII- Se reconoce como derecho de los obreros y los patronos las huelgas y paros. · XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. · XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 9-. Derechos de los trabajadores al servicio del estado. Adolfo López mateos había cumplido solamente un año de mandato presidencial, cuando el 7 de diciembre de 1959 sometió a la consideración de la cámara de senadores una iniciativa para que lo servidores públicos que duran tutelando con las garantías sociales que ya disfrutaban los trabajadores en general. Desde el inicio de nuestra vida independiente los trabajadores gubernamentales fueron ascendiendo paulatinamente una escala de derechos, sin embargo después del triunfo revolucionario, los burócratas fueron protegidos por un estatuto, mediante el cual lograron seguridad y garantías, sobre todo en sus condiciones de trabajo permanecía el empleo; sindicalización y prestaciones sociales que los condujeron a condiciones de jubilación adecuadas, sin embargo la normatividad secundaria ofrecía riesgos y no tenía sustento constitucional. Los racionamientos principales de la iniciativa al igual que las descripciones contenidas en el apartado B del artículo 123. 10-. Vivienda obrera. el texto original de la fracción XVII del artículo 123, estableció la obligación patronal de proporcionar a los obreros habitaciones cómodas e higiénicas en arrendamiento, siempre que se encontraran las factorías o establecimiento fuera de centro poblados, ya que el texto constitucional también determino que es deber no se extendía en empresas urbanas, salvo a que se ocupara un número de trabajadores mayor a cien, así quedo estipulada la preocupación de los constituyentes, para impedir abusos constantes de cierto empresarios que edificaban galerones o aparentes viviendas, cuando en realidad se trataba de construcciones de una solo pieza o recamara y por las cuales se fijaban rentas conforme al arbitrio del empleador, con el cual se configuraba otro eslabón en la cadena de explotación cotidiana. 11-. Derecho al trabajo. El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea,3 el Protocolo de San Salvador,4 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países. Los logros que han obtenido los trabajadores, plasmados fundamentalmente en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, han sido producto de una serie de luchas, en ocasiones sangrientas. Referente fundamental en la historia del movimiento obrero internacional, es el movimiento de los trabajadores estadunidenses en la ciudad de Chicago, que dio origen al establecimiento del 1º de mayo como Día del Trabajo. Este hecho, impulsó a los obreros de muchos países, para pensar en una organización que les permitiera garantizar sus derechos frente a la fuerza patronal. Nuestra patria recibió esa influencia y pocos años después empezaron a gestarse reivindicaciones obreras, entre ellas, el ideario de los hermanos Flores Magón. A raíz de la aprobación del artículo 123 de la Constitución, los trabajadores contaron con una base legal para luchar por mejores prestaciones. Junto con su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo garantiza los derechos y prestaciones de los trabajadores. Dicho artículo constitucional se divide en dos incisos. El a) regula las relaciones entre el patrón y los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y en general cualquier persona que realice trabajos en beneficio de un patrón. El inciso b) regula las relaciones entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. La base para que haya una relación laboral la constituye la firma de contratos en materia de trabajo, con ello se evita, en cierta forma, la explotación del trabajador. Existen tres tipos de contratos: individual, colectivo y legal o contrato ley. El contrato individual, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida. De esta definición se desprenden tres elementos: primero, la prestación de un servicio personal; segundo, bajo la dirección y dependencia del patrón; tercero, mediante una retribución convenida. El contrato laboral lo podrán suscribir las personas mayores de 16 años. La ley permite el trabajo de menores de 14 hasta 16 años, los que celebran contrato por medio de sus representantes. Se requiere que los menores de 16 años y mayores de 14, hayan terminado su educación primaria para permitirles laborar salvo que se compruebe compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Los beneficios que otorgan los contratos de trabajo, son los referentes al artículo 123 de la Constitución federal y leyes reglamentarias. Esto no quiere decir que quienes no celebren contrato no tendrán beneficios, sino que el contrato de trabajo facilita la obtención de todos esos beneficios para los trabajadores, por ello es recomendable siempre la forma escrita en los contratos de trabajo. El contrato colectivo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos patronales con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo. El contrato colectivo deberá contener: la cantidad que se pagará en horas; las horas de trabajo; la intensidad y calidad del trabajo; los descansos y vacaciones, y las estipulaciones que convenga o acuerden las partes. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado; además, los contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido, este debe revisarse cada dos años a petición de alguna de las partes, lo cual tiene por finalidad señalar un plazo de seguridad, duranteel cual no se modificará el contrato, y también vencido el término, dar oportunidad a las partes para incluir en ese contrato estipulaciones que estimen justas. En el renglón de salarios la revisión es anual. 12.- Situación de las juntas de conciliación y arbitraje. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en México están encargadas de dirimir los conflictos de intereses entre los trabajadores y las empresas; fueron creadas con el fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo, siendo la etapa conciliatoria obligatoria, pero en caso de que este objetivo no se logre, las Juntas deben emitir un laudo. Si alguna de las dos partes no está conforme con el laudo o con las resoluciones emitidas durante el procedimiento, tiene la posibilidad de interponer el juicio de amparo ante los tribunales competentes: en el caso del amparo indirecto (resoluciones definitivas o que afecten a quien no fue llamado ajuicio) ante el Juez de Distrito y en el caso del amparo directo (laudo) ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, constituyen una institución de enorme importancia en el ámbito laboral y tienen una mayor visibilidad que la inspección del trabajo, pues ejercen funciones jurisdiccionales idénticas a las del poder judicial, sin pertenecer a éste, gozando teóricamente de autonomía en su función, pero no así en la administración, control y ejercicio de su presupuesto, al depender del Poder Ejecutivo. Esta situación es hoy una característica que distingue al sistema de justicia laboral mexicano respecto del que predomina en la región latinoamericana. Lo anterior ha dado lugar no sólo a una confusión jurídica sobre la naturaleza de estos órganos, sino a una inercia histórica adversa que las ha colocado en una abierta desventaja, por los escasos recursos humanos y materiales de los que disponen para desarrollar sus funciones. Sus problemas se agravaron a partir del viraje pro-empresarial de la política laboral de las últimas cuatro administraciones, por la evidente ausencia de imparcialidad en la aplicación de la justicia, lo que se refleja en la apreciación negativa que los actores del mundo del trabajo tienen de las Juntas, como refleja la investigación relativa al desempeño de estos órganos en diversas entidades del país. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tripartitas, están integradas por un presidente, que es el representante del gobierno, y por representantes de los trabajadores y de las empresas. La integración tripartita de las Juntas ha dado lugar a una verdadera simulación; en el caso de los representantes de los trabajadores, en los hechos no los representan a ellos, sino a las centrales sindicales, mismas que defienden intereses corporativos, como se explica más adelante al referirnos a las prácticas dominantes en dichas Juntas. Esta situación ocurre por la manera en que son elegidos los representantes. Si bien el diseño legal supone que se realizarán convenciones sexenales, en las que se designan delegados a las convenciones, tanto por parte de los sindicatos registrados como de los trabajadores “libres” en ausencia de los primeros, éste último supuesto no se ha configurado nunca. El espacio de representación en el sistema de justicia laboral constituye uno de los más importantes recursos de poder de que dispone el sindicalismo corporativo para perpetuarse y cerrar el paso a la organización independiente de los trabajadores, lo que explica el interés de los dirigentes sindicales y de los mismos empleadores por conservar el estado actual en las Juntas. Tómese en cuenta, que a nivel de la jurisdicción local, corresponde a las Juntas el registro de los sindicatos y la tramitación de los juicios de titularidad de los contratos colectivos, por lo que el control de la representación obrera en las Juntas se vuelve un verdadero candado para el desarrollo de nuevas organizaciones independientes. Es importante explicar la opacidad que distingue la manera en que los sindicatos y patrones llegan a ocupar la representación en las Juntas. El proceso electoral se inicia con la convocatoria que realizan el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para seleccionar a los representantes tomando en cuenta las distintas ramas de industria y actividad. Para ello se deben formular padrones y organizar las convenciones. Un proceso de tal naturaleza debería generar una intensa movilización de los trabajadores y de los mismos empleadores, en tanto las Juntas resuelven conflictos que pueden afectar gravemente sus intereses, tanto en materia individual como colectiva Sin embargo, ante la falta de transparencia y difusión del proceso electoral éste resulta en la imposición de los representantes electos por las grandes corporaciones aliadas a los gobiernos. 13-. Capacitación y adiestramiento. La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento interior de la propia secretaría publicado en el Diario Oficial de la federación el 04 de agosto de 1985. Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden público e interés social, que beneficia tanto al trabajador a la empresa como a la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya más productividad y mejor calidad en los bienes y servicios de las empresas. "la educación transforma a la sociedad, a través de la persona, da conocimiento y poder. Querer saber y saber querer hace que la educación se reúna en determinado momento con la capacitación. Lo importante de este encuentro es ofrecerle, insistimos, no al individuo, sino a la persona la formación durante la acción y la acción durante la formación. La capacitación es un proceso, técnica y herramienta que facilita la superación personal y profesional de todos, a todo nivel, de los colaboradores de todo tipo de empresa y por ende, amplía las oportunidades para obtener beneficios inmediatos y/o mediatos, mismos que pueden traducirse en perfeccionamiento del trabajo, incrementen la productividad, optimización del recurso humano, minimizar recursos económicos, aumento en la calidad de vida y muchos más beneficios" En el desarrollo del presente trabajo se abordará desde su marco legal, cuales son los objetivos de la capacitación y adiestramiento, su diferencia, ya que en la práctica se toman como términos sinónimos, que son las comisiones mixtas, como deben integrarse, etc. todo esto, con la finalidad de dar a conocer esta institución tan importante para una mejor relación de trabajo y, sobre todo el ánimo que conlleva llevar a la práctica esta institución para una mayor productividad. El derecho de los trabajadores a ser capacitados y adiestrados emana del artículo 123 apartado "A" fracción XIII de la constitución general de la República, tal como quedó modificada por el decreto publicado en el diario Oficial de la federación de fecha 9 de enero de 1978, que dispone: "las empresas cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación". 14.- Reglamento de la agencia de colocación de trabajadores. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetonormar la prestación del servicio de colocación de trabajadores. Sus disposiciones son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional. En los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el presente Reglamento, se deberá atender, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica. II. Agencias privadas y oficiales de colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física o moral, dependencia u organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores, sin obtener por ello una retribución económica; III. Ley: La Ley Federal del Trabajo; IV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. Servicio de colocación de trabajadores: A todas las acciones cuyo objeto principal sea el reclutamiento, selección de personal y localización de vacantes, para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador o a éste con aquél, bajo cualquier modalidad, y VI. Servicio Nacional del Empleo: Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que prestan el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538 y 539-D de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 3. Las oficinas del Servicio Nacional del Empleo, no serán consideradas como agencias de colocación de trabajadores, para los efectos del presente Reglamento. Artículo 4. Para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, se deberá obtener previamente autorización y registro de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento. Las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, solamente deberán informar a la Secretaría acerca de su constitución e inicio de funcionamiento, para fines de registro y control, así como para que ésta coordine las acciones en la materia, en los términos previstos en el presente Reglamento. Artículo 5. La prestación del servicio de colocación de trabajadores será gratuita para éstos en todos los casos. Queda prohibido cobrar cantidad alguna por cualquier razón o concepto a los solicitantes de empleo. Artículo 6. Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105 Artículo 7. Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro que desarrollen acciones de vinculación para colocar trabajadores en campos agrícolas dentro del territorio nacional, estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 8. Las agencias de colocación de trabajadores podrán establecer sucursales. Para efectos de control, deberán presentar un aviso a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de operaciones de las sucursales. Procederá la inscripción de sucursales cuando se cumpla con los requisitos conducentes a que se refieren los Capítulos III y IV de este Reglamento, según corresponda. Artículo 9. Las agencias de colocación de trabajadores estarán obligadas a: I. Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad de los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como participar en la integración de un sistema nacional de empleo; II. Proporcionar semestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo, mediante las formas de registro estadístico que al efecto expida la Secretaría. Dicha información deberá presentarse a la Secretaría a más tardar los días 15 de los meses de enero y julio, según corresponda; III. Ser veraces en su publicidad e informar ampliamente a los solicitantes de empleo respecto de las vacantes que se ofrezcan, especificando las características y condiciones del empleo, las cuales harán referencia exclusivamente a las capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; IV. Indicar en la publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y el número de autorización y registro de funcionamiento; V. Dar aviso por escrito a la Secretaría, dentro de los 30 días siguientes, respecto de: a) El cambio de domicilio de la matriz o sucursales; b) La suspensión temporal de actividades, o c) El cierre definitivo de la agencia o sucursales. VI. Adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del lugar de reclutamiento, sea debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos; VII. Permitir a las autoridades laborales la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al servicio de colocación de trabajadores, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida, y VIII. Vigilar que su personal se abstenga de realizar actos de hostigamiento sexual, así como conductas discriminatorias en agravio de los solicitantes de empleo. El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones II y V de este artículo se podrá realizar a través de medios electrónicos, para lo cual los interesados deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría. La Secretaría hará llegar copia de la información a que se refiere el párrafo anterior a la oficina del Servicio Nacional del Empleo que corresponda. Artículo 10. Queda prohibido a las agencias de colocación de trabajadores: I. Efectuar cualquier cobro a los trabajadores solicitantes de empleo, ya sea en dinero, servicios o especie, en forma directa o indirecta, incluyendo los gastos por difusión y propaganda de sus solicitudes de empleo, el costo de cursos de capacitación o adiestramiento o cualquier otro concepto análogo; II. Convenir directa o indirectamente con los empleadores a los que presten el servicio, que sus honorarios sean descontados parcial o totalmente del salario de los trabajadores colocados; III. Ofrecer un empleo ilícito, una vacante inexistente, características o condiciones de empleo falsas y, en general, cualquier acto u omisión que constituya un engaño para el solicitante, y IV. Cobrar a los empleadores por la prestación del servicio, cuando se trate de agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, salvo la cuota que se apruebe en términos de este Reglamento, que tenga el propósito de recuperar los gastos administrativos de la agencia. 106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006 Artículo 11. Las agencias de colocación de trabajadores tienen derecho a solicitar a los usuarios del servicio, la información y documentación relativa a sus capacidades y conocimientos necesarios para gestionar la colocación o publicitar la oferta o demanda de empleo. Las agencias de colocación de trabajadores serán responsables del uso indebido que se haga de la información y documentación que proporcionen los usuarios. Artículo 12. Las agencias de contratación colectiva para la migraciónde trabajadores mexicanos sólo podrán establecerse en el país previa autorización de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento. Las agencias de colocación deberán proporcionar a los trabajadores mexicanos que vayan a laborar al extranjero, material informativo sobre las condiciones generales de vida y de trabajo a que estarán sujetos, así como sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o Consulados mexicanos en el país que corresponda. El material informativo a que se refiere el párrafo anterior será elaborado por la Secretaría, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores. Artículo 13. Corresponderá a la Secretaría vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que en la contratación de nacionales para laborar fuera del país, se cumpla con las disposiciones contenidas en la fracción XXVI del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal del Trabajo y las aplicables de la Ley General de Población y su Reglamento. En todo caso, las autoridades competentes vigilarán que las condiciones de trabajo pactadas sean iguales o superiores a las mínimas establecidas en la legislación del país de que se trate para la actividad respectiva, y que los derechos pactados en contratos subsecuentes no sean inferiores a aquéllos establecidos en contratos anteriores. Artículo 14. A las personas físicas o morales que utilicen medios de difusión masiva cuyo objeto principal sea el reclutamiento y selección de personas, con o sin fines lucrativos, que se realice de forma individual o colectiva, así como la localización de vacantes que se realice a favor de un tercero, con el propósito de vincular laboralmente a trabajadores con empleadores o a éstos con aquéllos, cualquiera que sea su modalidad, le son aplicables las disposiciones del presente Reglamento. Para los efectos de este artículo se consideran como medios de difusión masiva los periódicos, revistas, boletines, folletos, volantes, radio, televisión, medios electrónicos y los demás análogos. El reclutamiento de personal hecho por los empleadores en forma directa, haciendo uso de anuncios a través de cualquier medio de comunicación, no se considerará como prestación de servicios de colocación para los efectos de este Reglamento. Artículo 15. Las agencias de colocación de trabajadores que editen o utilicen para sus fines los medios de difusión mencionados en el artículo anterior, deberán indicar en dichos medios los números de registro respectivo para operar como tales. Artículo 16. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo respectivo para dar a conocer los requisitos y formatos de los trámites que deriven del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES Artículo 17. La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento compete a la Secretaría. La Secretaría se auxiliará de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desempeño de las facultades que la Ley y el presente Reglamento establece en materia de colocación de trabajadores. Para tales efectos, la Secretaría podrá acordar con las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, que funjan como ventanilla para la recepción de documentos. En este caso, las solicitudes y los documentos que reciban serán turnados a la Secretaría para su atención y despacho, en la inteligencia de que los plazos con que cuente la Secretaría para contestar las solicitudes, comenzarán a correr hasta que ésta reciba la documentación respectiva. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107 Artículo 18. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados y el del Distrito Federal, para establecer la coordinación, auxilio y unificación de procedimientos que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia del servicio de colocación de trabajadores. Artículo 19. La Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar las acciones de colocación de trabajadores y establecer los mecanismos de colaboración y complementación entre los agentes públicos y privados que realicen dicha actividad; II. Autorizar y registrar el funcionamiento de agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro y llevar el registro de aquéllas que no tengan tales fines; III. Aprobar las tarifas de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como las cuotas de recuperación de gastos administrativos ocasionados por la prestación del servicio, a las agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos; IV. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cumplan con las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores. La vigilancia se efectuará por conducto de la Inspección Federal del Trabajo, la que se auxiliará de las autoridades locales en los términos de las disposiciones aplicables; V. Requerir a las agencias de colocación de trabajadores la información sobre el mercado de trabajo captada por ellas, y VI. Las demás que le atribuye la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS AGENCIAS OFICIALES Y PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES SIN FINES LUCRATIVOS Artículo 20. Para fines de registro y control, las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, deberán presentar aviso a la Secretaría respecto a su constitución e inicio de funcionamiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber iniciado operaciones, mediante el formato que al efecto emita la Secretaría. Tratándose de personas morales, el aviso deberá ir acompañado del original o copia certificada del instrumento jurídico en que conste su constitución y de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación. En el caso de personas físicas, se deberá acompañar el original de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y copia del mismo para su cotejo y certificación. Artículo 21. Las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan establecer una cuota de recuperación para sufragar los gastos administrativos ocasionados por la prestación del servicio, deberán solicitar a la Secretaría la aprobación de la cuota respectiva, en el formato que al efecto emita. Las cuotas de recuperación no serán consideradas como retribuciones económicas para efectos de este Reglamento. En todo caso, la cuota de recuperación no deberá exceder el equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se encuentre instalada la agencia, por cada trabajador colocado. Artículo 22. Las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan convertirse en agencias lucrativas, deberán solicitar la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo siguiente. CAPÍTULO IV DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES CON FINES DE LUCRO Artículo 23. La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría. Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la siguiente información y documentación: 108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006 I. Nombre, denominación o razón social delsolicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación; II. Domicilio; III. Original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, y V. La tarifa que se pretende cobrar. Artículo 24. La Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá acerca de la autorización y registro de funcionamiento y, en su caso, aprobará la tarifa correspondiente. De las resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional del Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante. Artículo 25. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 23, la Secretaría prevendrá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas. En todo caso, la prevención deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El solicitante deberá subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la misma o, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 26. Si la Secretaría no resuelve dentro del término a que se refiere el artículo 24, se entenderá otorgada la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva. A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 27. La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro tendrá una vigencia de cinco años. Los interesados podrán solicitar que se prorrogue la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia respectiva. En estos casos, la solicitud se deberá presentar en el formato que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo 28. Las agencias de colocación con fines de lucro que requieran modificar su tarifa, deberán presentar su solicitud a través de los formatos que para tal efecto emita la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva la nueva tarifa. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Secretaría resolverá sobre el nuevo monto de la tarifa. De no emitir respuesta en dicho plazo, se tendrá por aprobada la modificación de la tarifa. Artículo 29. Además de las obligaciones consignadas en el artículo 9 de este Reglamento, las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro estarán obligadas a colocar la autorización y registro de funcionamiento en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando la Secretaría detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los siguientes 5 días hábiles, enviando copia del acta de inspección respectiva para los efectos legales procedentes. Artículo 31. La función de inspección en materia de colocación de trabajadores se realizará en los términos que establecen la Ley, sus reglamentos aplicables y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109 Artículo 32. Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 992, segundo párrafo y 1002 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por parte de otras autoridades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 33. Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores, se sancionarán en los siguientes términos: I. Multa: a) De 3 a 105 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, fracciones II, IV y V, 15, 20 y 29 de este Reglamento; b) De 3 a 210 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 10, fracción IV, 21, primer párrafo y 28 de este Reglamento; c) De 3 a 315 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación que violen las disposiciones contenidas en los artículos 4, primer párrafo, 5, 6, 9, fracciones I, III, VI y VIII, 10, fracciones I, II, y III y 22 del presente Reglamento; d) De 15 a 315 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que no permitan la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida. II. Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de la agencia de colocación, y III. Revocación de la autorización de funcionamiento correspondiente y la cancelación del registro. Artículo 34. Si aplicada alguna de las multas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la agencia de colocación, en un lapso de dos años, reincide en infringir las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores contenidas en los artículos 5, 6, 9, fracciones I, III, VII y VIII, y 10, fracciones I, II, y III del presente Reglamento, se le aplicará la sanción de suspensión temporal de la autorización, que podrá ser de entre 5 y 30 días. Artículo 35. Si aplicada la sanción a que se refiere el artículo anterior se detecta una nueva infracción a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores, se procederá a revocar la autorización de funcionamiento y a cancelar el registro respectivo a las agencias de colocación de trabajadores. CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 36. Contra las resoluciones que nieguen la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación, la aprobación de la tarifa, así como las que pongan fin al procedimiento administrativo sancionador, procederá la interposición del recurso de revisión ante la Secretaría, en la forma y términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1982. TERCERO. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo a que se refiere el artículo 16del presente ordenamiento. CUARTO. Las agencias de colocación de trabajadores que se encuentren funcionando a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán realizar los trámites para efectos de registro y control a que se refiere este ordenamiento, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer los requisitos y formatos de los trámites aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica. 15.- Conclusión. Para concluir con este ensayo, es imprescindible decir que el artículo 123 es uno de los más importantes de nuestra carta magna, ya que abarca temas de suma importancia y detalla cada uno de estos de una manera muy concisa, para el surgimiento de la constitución de 1917 el país paso por varios procesos, desde imperio hasta republica central, y antes de esta constitución los trabajadores era explotados y violentados por sus patrones e incluso por los gobernantes que rara vez velaban por sus intereses, con el triunfo revolucionario se pudo tener nuestra constitución y de donde emana dicho artículo. Hoy en día se trata de proteger lo más que se puede el cumplimiento de cada una de las fracciones que se estipulan en el 123, que como mencione antes es sumamente extenso, pero que sin este artículo no podría haber labores estables y afectaría principalmente a la clase obrera. Para terminar quiero decir que el artículo 123 está muy completo, solo es cuestión de detalles los que son necesarios reformar, pero lo más importante es que se lleven a cabo cada uno de las fracciones que están escritas en dicho artículo. El 123 se ha perfeccionado durante varios años y me atrevo a decir que es el más completo y uno de los más extensos de nuestra carta magna, tiene un trasfondo social muy importante y creo que este articulo está plasmado excelentemente, la cuestión aquí no es mejorar el articulo si no llevar a cabo el cumplimiento de cada una de sus fracciones por parte de los gobernantes y de esta manera el pueblo recibirá los derechos que merece de este y los demás artículos. Lo que yo propongo es simple, que se le dé el cumplimiento debido del artículo y de esta manera se contribuirá en muchos aspectos en el mejoramiento de México. Ya que se hubiese aplicado dicho artículo como es debido lo que resta es una vigilancia constante para que los derechos de las personas no sean ultrajados y puedan así tener una mejor calidad de vida y un estado que este al pendiente de ellos. 15-. Bibliografías. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf Constitución política de los estados unidos mexicanos. Libro dos siglos de constitucionalismo. http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/124.htm http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04. pdf http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123- constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional- mexicano.shtml http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/124.htm http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml http://www.monografias.com/trabajos89/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano/genesis-del-art-123-constitucional-mexicano.shtml ANTECEDENTES DEL ARTICULO 123° caraceristicas es que todo mundo lo viola
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