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1 División de Estudios Jurídicos Universidad de Guadalajara “Artículo 1ro y Derechos Humanos” Alumno: José Antonio Gómez Rodríguez Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas Materia: Derecho Constitucional 3er semestre Guadalajara, Jalisco 28 – Noviembre – 2016 2 ÍNDICE 1.Antecedentes históricos internacionales.………………………………...3 2.Antecedentes históricos nacionales……………………………………….7 3.Transcripción artículo primero…………………………………………....17 4.Concepto y características de derechos humanos…………………….18 5.Fuentes de los derechos humanos………………………………………19 3 6.Medios de protección de los derechos humanos………………………20 7.Los derechos humanos en la actualidad………………………………..21 8.Bibliografía…………………………………………………………………. 23 1.Antecedentes históricos internacionales En los principios de la humanidad no existía concepción sobre los derechos del hombre hasta que surgió la organización tribal, antecedente de las sociedades políticas, inicio de la civilización propiamente dicha. Los hombres de aquella época convivían en patriarcados o matriarcados, esto quiere decir que, en tiempos del salvajismo, la división de clases se fundaba en el género, los “derechos” dependían del sexo con que hubieran nacido. La autoridad se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral. 4 No obstante tras la aparición de la escritura se elaboraron documentos como lo son los 10 mandamientos, el código de Hammurabi, las leyes de Solón, entre otros; que denotan la inquietud en cuanto a la protección de los derechos del hombre. La búsqueda continúa en oriente, ya que en la antigua India se respetó la personalidad humana, particularmente en lo relativo al derecho de libertad, se consideraba que el orden social solo podía responder a una autoridad superior a la voluntad individual. El poder debía de ejercerlo un monarca, quien no debía de actuar arbitrariamente, sino sobre las bases de la justicia y la equidad. A través de diversos libros, indican prescripciones a seguir, entre esas prescripciones figuran algunas que constituyen verdaderos derechos humanos, en el sentido moderno del concepto. En china, pensadores predicaron la igualdad entre los hombres y defendieron la democracia como la mejor forma de gobierno, abogaron por el derecho del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de los gobernantes. La democracia en China produjo la concepción de los derechos humanos o garantías individuales. En la antigua Grecia se desarrollaron instituciones que desarrollarlo elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder absoluto. Idearon mecanismos por ejemplo, había dos reyes espartanos a fin de que se vigilaran mutuamente, los éforos (magistrados espartanos elegidos popularmente, cuya función era equilibrar el poder del senado y de los reyes) fueron creados para vigilar lo que ahora se denomina “orden constitucional”. Solón 5 promulgo una ley que prohibía a las personas vender a los deudores como esclavos, circunstancia que marco el principio de la igualdad civil, estableció los derechos de las clases de ciudadanos con base en sus bienes no en su nacimiento. Esas reformas repercutieron en el gobierno ateniense, a grado tal que fue posible que los fallos dictados por los arcontes pudieran ser apelados. En Roma, durante la república, se creó la ley de las XII tablas que contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de derecho penal y privado. Si finalidad consistió en otorgar seguridad al ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de los patricios. En Roma el pueblo logro conquistas que limitaron la actuación de los detentadores del poder tales como la elaboración de normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una asamblea Popular, donde se ejercía la soberanía popular y había un “tribuno del pueblo”, facultado para objetar los actos de autoridad que afectaran los intereses de sus representados. Acontecimientos históricos produjeron que, en Inglaterra, la libertad humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Los varones obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Carta Magna, que establecía los derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de garantías constitucionales en varios países. Uno de los preceptos más importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la quinta enmienda de la Constitución Estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; La garantía de legalidad. 6 Por otro lado en 1628 surgió The Petition of Rights que contenía una enumeración de derechos y libertades que, según el parlamento, eran violados por el rey. En 1679 se publicó la ley de Habeas Corpus que hacía referencia al debido proceso legal, en 1689, el parlamento impuso un estatuto denominado Bill of Rights que introdujo novedosas garantías, como libertades de tribuna y de portación de armas, y se aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos previamente. En Francia tuvo lugar la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” (1789), que instituyo la democracia como forma de gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también considera al individuo como el objeto único de la protección del estado, a tal grado que no contemplo la existencia de entidades entre aquel y los gobernados. Por una parte enumera los derechos del hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión. Y en la otra parte formulan los principios de soberanía nacional, libertad política, participación activa del ciudadano y división de poderes. La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada por muchos países de occidente, entre ellos México; la posición individualista y liberal que adopto este país en varias constituciones, sobre todo en la de 1857. En América cuando las colonias inglesas se independizaron de Inglaterra promulgaron sus propias constituciones. Esas constituciones contienen disposiciones sobre los derechos del individuo y la 7 declaración de igualdad legal entre los hombres, no contenían propiamente declaraciones de derechos, pero en varios de sus preceptos se aludía a diversos derechos humanos. La constitución de Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el constituyente federal Estadounidense. La constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787 ha sufrido alrededor de 22 enmiendas, entre las que se encuentran algunas relativas a las garantías individuales. En las primeras 10 enmiendas se creó un catálogo de derechos del hombre; y de ellas se derivaron importantes instituciones. 2.Antecedentes históricos nacionales Durante la colonia los reyes españoles, suavizaron su actuación respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales. Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la nueva España como lo revelan las Leyes de Indias. Con la expedición de la constitución de Cádiz en 1812, cambio el régimen jurídico- político, se instalaron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de 8 la actuación del Estado. La constitución de Cádiz convirtió a España en una república constitucional; el rey se volvió un depositario del poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales, se confirieron a cortes y tribunales. En la constitución de 1812 se abolió la esclavitud, se estableció (con restricciones la libertad de imprenta,se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos, inspirada en los principios franceses, bajo el título “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y libertad de los ciudadanos “la primera Constitución del México independiente en 1824 no incluyo una declaración de derechos humanos, dejando esa cuestión a las constituciones locales. En cambio, las leyes de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías individuales o derechos humanos. Con la constitución mexicana de 1917 inicio la etapa actual de la evolución de los derechos humanos. Comenzamos a ver la aparición del concepto de garantías individuales en el primer proyecto de constitución: LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA del 25 de agosto de 1842. En esta constitución las garantías individuales o derechos humanos se contemplan en el TITULO I. De la nación mexicana, su religión, territorio, condición general de sus habitantes y distribución de sus poderes. Dentro de este título se encontraban en el artículo 7 bajo el nombre de Garantías Individuales. 9 En el segundo proyecto de constitución: LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA del 2 de noviembre de 1842 vemos como se expande el listado de las garantías individuales junto con su importancia dentro de la constitución, se encuentran en el TITULO III. Garantías individuales, abarcando los artículos 13, 14 y 15: Artículo 13. La constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Artículo 14. Inviolabilidad de las garantías. Artículo 15. Alcance y observancia de las garantías. Años después el 5 de abril de 1847 se vuelven a mencionar los derechos humanos en EL ACTA DE REFORMAS, cuyo artículo cuatro hablaba de las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. En los debates relativos a la constitución de 1857 se hicieron propuestas para los derechos humanos, se presentó el artículo como 1ro en el proyecto de constitución de 1856 y corresponde al 1ro de 1917 en el que se establecen los derechos del hombre como base y objeto de las instituciones sociales el 11 de julio de 1856 y fue aprobada dicha propuesta por 70 votos a favor y 23 en contra. Los derechos humanos o garantías individuales se establecieron en la CONSTITUCION DE 1857 en la SECCION PRIMERA. De los derechos del hombre, artículos del 1ro al 29. 10 Artículo 1. Derechos del hombre como base y objeto de las instituciones sociales. Artículo 2. Libertad de los individuos de la república. Artículo 3. Libertad de enseñanza. Artículo 4. Libertad de profesión, industria o trabajo. Artículo 5. Restricción para prestar servicios personales. Artículo 6. Libertad de manifestación de ideas. Artículo 7. Libertad de escribir y publicar escritos. Artículo 8. Derecho de petición. Artículo 9. Derecho de asociación y reunión. Artículo 10. Derecho para poseer y portar armas. Artículo 11. Derecho para entrar y salir de la república. Artículo 12. Restricción del reconocimiento de títulos de nobleza, prerrogativas y honores. Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Artículo 14. No expedición de leyes retroactivas. Artículo 15. No extradición de reos políticos. Artículo 16. Derecho a no ser molestado en su persona, familia o domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de un mandamiento judicial. Artículo 17. Derecho a no ser preso por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Restricción de la prisión solo por delito que merezca pena corporal. Artículo 19. Derechos respecto de la aprehensión. 11 Artículo 20. Garantías del acusado en el juicio criminal. Artículo 21. Aplicación de penas. Artículo 22. Prohibición de determinadas penas. Artículo 23. Casos de aplicación de la pena de muerte. Artículo 24. Ningún juicio criminal puede tener más de 3 instancias. Artículo 25. Respeto a la correspondencia. Artículo 26. Restricciones para pedir alojamiento los militares. Artículo 27. Derechos de la propiedad. Artículo 28. Prohibición de monopolios. Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales. El 10 de abril de 1865 en el ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO se legislan de nuevo los derechos humanos en el TITULO XV. De las garantías individuales con 20 artículos (58-77) Artículo 58. Garantías de los habitantes del imperio. Artículo 59. Disfrute de derechos y garantías, y las obligaciones y deberes. Articulo 60. Derechos respecto de la detención Artículo 61. Aprehensión de la autoridad administrativa. Artículo 62. No retroactividad de ley. Artículo 63. Seguridad jurídica. Artículo 64. No existencia de la esclavitud. Artículo 65. Derechos del acusado en el juicio criminal. Artículo 66. Organización de las cárceles. Artículo 67. Separación de los encarcelados. 12 Artículo 68. Inviolabilidad de la propiedad. Artículo 69. Derecho a que a ninguno pueda exigírsele servicios gratuitos. Artículo 70. Prohibición de obligar servicios personales. Artículo 71. Prohibición de la confiscación de bienes. Artículo 72. Generalidad de los impuestos. Artículo 73. Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de una ley. Artículo 74. Cargas e impuestos municipales. Artículo 75. Extinción y modificación de impuestos. Artículo 76. Manifestación de opiniones. Artículo 77. Suspensión de garantías. El artículo primero de la constitución de 1857 el cual textualmente dice: el pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución. Este articulo sufrió el 25 de septiembre de 1873 una reforma la cual decía: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Y así es como por primera vez las garantías son completamente separadas de los criterios eclesiásticos. Hubo distintas reformas a los artículos de esta constitución desde 1857, hasta 1911. Sin embargo en 1916 se comenzaron los debates 13 para la creación de una nueva constitución. En estos debates también se tocaron temas de las garantías individuales o derechos humanos. El 13 de diciembre de 1916, Rafael Martínez hablo a favor de los derechos de los indígenas, así como de que las garantías eran irrenunciables. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de las garantías individuales. Ambas propuestas fueron aprobadas con 144 votos a favor lo que expresa el 100% (voto unánime). En la constitución de 1917 también se habló de la libertad de culto religioso como parte de las garantías o derechos humanos. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 CAPITULO I. De las garantías individuales. Artículo 1. Derecho de todo individuo de gozar las garantías constitucionales. Articulo 2. Prohibición de la esclavitud. Artículo 3. Derecho a la educación. Artículo 4. Derecho a elegir la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor se acomode a cada individuo. Artículo 5. Prohibición de trabajos personales, obligatoriedad de servicios públicos. Artículo 6. Manifestación de las ideas. Artículo 7. Libertad de imprenta. Artículo 8. Derecho de petición. Artículo 9. Derecho de asociación. 14 Artículo 10. Derecho de poseer armas. Artículo 11. Libertad de tránsito. Artículo 12. No concesión de títulos nobiliarios. Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales. Artículo 14. No retroactividadde la ley. Artículo 15. Extradición. Artículo 16. Garantías de seguridad jurídica. Artículo 17. Administración de justicia. Artículo 18. Organización del sistema penal. Artículo 19. Detención del acusado. Artículo 20. Garantías del acusado. Artículo 21. Imposición de penas. Artículo 22. Penas consideradas prohibidas, confiscación de bienes. Artículo 23. Instancias en un juicio federal. Artículo 24. Libertad de creencia religiosa. Artículo 25. Circulación de la correspondencia. Artículo 26. Derechos de los miembros del ejército en tiempos de guerra. Artículo 27. Derecho de propiedad. Artículo 28. Prohibición de monopolios. Artículo 29. Suspensión de garantías. ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 1 15 FECHA DOCUMENTO 1812 Constitución política de la monarquía Española. 1813 Sentimientos de la nación de José María Morelos. 1814 Decreto constitucional para la libertad de la América latina. 1822 Reglamento provisional político del Imperio Mexicano. 1824 Acta constitutiva de la federación Mexicana. 1824 Mensaje del congreso federal constituyente a los habitantes de la Federación. 1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana. 1842 Primer proyecto de constitución política de la República mexicana. 1842 Segundo proyecto de constitución política para la Republica. 1842 Voto particular de la minoría de la comisión constituyente. 1843 Bases orgánicas de la República Mexicana. 1847 Exposición de motivos y voto particular de Mariano Otero. 1843 Acta constitutiva y de reforma. 1856 Comunicación de José María Lafragua. 1856 Proyecto de constitución política de la República Mexicana. 16 El artículo 1ro ha tenido 3 reformas desde su publicación en julio de 1921 hasta julio de 2014 y son las siguientes: 14 de agosto de 2001- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las 1856 Congreso constituyente. 1857 Constitución política de la República Mexicana. 1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano. 1910 Plan de San Luis Potosí. 1916 Mensaje y proyecto de constitución de Venustiano Carranza. 1916 Congreso constituyente. 1917 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 17 preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El 4 de diciembre de 2006 se modificó solamente la siguiente parte- …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3.Transcripción artículo primero CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no 18 podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Última reforma del 10 de junio de 2011) 19 4.Concepto y características de derechos humanos Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Los derechos que tiene todo ser humano son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados, mediante normas de rango supremo. Las principales características de los derechos humanos son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es sujeto pasivo de ellos. Los particulares son los sujetos activos, porque a ellos les toca hacerlos respetar cuando un acto de autoridad del Estado los vulnere. La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede re (DUEÑAS, 2014) (DUEÑAS J. D., 2008) (VARIOS AUTORES, 2015) (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2009) (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2009)nunciar a los derechos humanos. Todo particular cuenta con ellos por el solo hecho de hallarse en territorio nacional. Si los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos (las garantías), compartan esa inherencia. 20 Los derechos humanos so también supremos por hallarse establecidos en la constitución federal, inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo. 5.Fuentes de los derecho los humanos Las principales fuentes formales son la costumbre y la legislación escrita. La fuente primaria de los derechos humanos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo las Constituciones locales pueden complementar la regulación de las garantías mencionadas en la Constitución Federal. el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los tratados internacionales. Documentos como la declaración universal de los Derechos Humanos (parís, 1948), que se volvió obligatoria al ratificarse el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, han permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento y su defensa, se internacionalicen. 6.Medios de protección de los derechos humanos 21 1. El juicio de amparo. Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales, el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política, y en segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo actode poder público. 2. La controversia constitucional. Juicio que se promueve, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno. 3. La acción de inconstitucionalidad. Procedimiento, previa denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter general, a fin de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos Constitucionales. 4. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se promueven para que los actos y las resoluciones de las autoridades electorales se adecuen a la constitución federal. 5. El juicio político. Debe resolver si alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 110, ha incurrido en actos que hayan redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. 6. La facultad de investigación de La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Autoriza a la SCJN para averiguar algún hecho que constituya una grave violación de garantías individuales. Aunque este medio busque proteger las garantías, difiere del juicio de amparo en varios aspectos. 7. La protección de los derechos humanos por organismos autónomos. Se encargan de recibir denuncias ciudadanas contra 22 actos de autoridades, que hayan lesionado alguno de los derechos fundamentales del individuo, a fin de tratar de reparar dichas violaciones mediante una recomendación sin efectos vinculantes. Son autónomos porque no dependen de ninguno de los 3 poderes de la unión. 7.Los derechos humanos en la actualidad Los Derechos Humanos, antes llamados garantías individuales, nos han dotado a lo largo de los años, de innumerables avances en cuanto al respeto en las relaciones interpersonales, esto nos ayuda a tener vínculos de comunidad más pacíficos y al mismo tiempo buscan defender los sectores poblacionales jurídicamente vulnerables. En la actualidad, dentro del sistema de impartición de justicia, vemos que estos derechos o garantías, NO se materializan de la manera en que fueron concebidos en la teoría. Vemos abogados y delincuentes, que utilizan el juicio de amparo como herramienta para alargar un procedimiento legal, también podemos apreciar un sistema jurisdiccional mayoritariamente obstruido por los requisitos o formalismos que giran en torno a estos derechos humanos. México busca integrarse al paradigma jurídico globalizado, adoptando leyes, tratados o iniciativas internacionales, para evitar ser rezagado en cuestión de derecho. El conflicto se crea cuando caemos en la 23 cuenta de que no contamos, como país, con la infraestructura tanto física como humana, con la preparación y cultura para acoger dichos ordenamientos internacionales de una manera eficaz. Estamos muy lejos de formar parte de la idiosincrasia jurídica del mundo globalizado. En la práctica no estamos cumpliendo con el respeto a los derechos humanos de TODOS los individuos. Se respetan los derechos humanos de los procesados y cuando no se cumplen con los formalismos son liberados, pero ¿realmente se están respetando los derechos humanos de la victima de ese reo?, esta es una situación que se debe atender con urgencia, es prioritario que todo individuo tenga derecho a la protección real de esos supremos, inalienables e imprescriptibles derechos humanos. Que nuestro país se preocupe primero por impartir la justicia de forma rápida, gratuita y expedita, para así, después, poder cumplir con las expectativas internacionales. Nuestro país no está preparado para exigir el respeto a los derechos humanos, hay muchas carencias en el sistema que no se pueden sanear simplemente introduciendo nuevos derechos en los ordenamientos jurídicos. 8.Bibliografía DUEÑAS, J. D. (2008). LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN MEXICO. CIUDAD DE MEXICO: PORRUA. 24 DUEÑAS, J. D. (2014). DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO EN MEXICO. CIUDAD DE MEXICO: PORRUA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS GARANTIAS INDIVIDUALES PARTE GENERAL. CIUDAD DE MEXICO: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES. CIUDAD DE MEXICO: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. VARIOS AUTORES. (2015). CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CIUDAD DE MEXICO: ESFINGE.
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