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1 
 
 
División de Estudios Jurídicos 
Universidad de Guadalajara 
 
 
“Artículo 1ro y Derechos 
Humanos” 
Alumno: José Antonio Gómez Rodríguez 
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas 
Materia: Derecho Constitucional 
3er semestre 
 
 
 
Guadalajara, Jalisco 
28 – Noviembre – 2016 
2 
 
ÍNDICE 
 
 
1.Antecedentes históricos 
internacionales.………………………………...3 
2.Antecedentes históricos 
nacionales……………………………………….7 
3.Transcripción artículo 
primero…………………………………………....17 
4.Concepto y características de derechos 
humanos…………………….18 
5.Fuentes de los derechos 
humanos………………………………………19 
3 
 
6.Medios de protección de los derechos 
humanos………………………20 
7.Los derechos humanos en la 
actualidad………………………………..21 
8.Bibliografía………………………………………………………………….
23 
 
 
1.Antecedentes históricos internacionales 
En los principios de la humanidad no existía concepción sobre los 
derechos del hombre hasta que surgió la organización tribal, 
antecedente de las sociedades políticas, inicio de la civilización 
propiamente dicha. Los hombres de aquella época convivían en 
patriarcados o matriarcados, esto quiere decir que, en tiempos del 
salvajismo, la división de clases se fundaba en el género, los 
“derechos” dependían del sexo con que hubieran nacido. La autoridad 
se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral. 
4 
 
No obstante tras la aparición de la escritura se elaboraron documentos 
como lo son los 10 mandamientos, el código de Hammurabi, las leyes 
de Solón, entre otros; que denotan la inquietud en cuanto a la 
protección de los derechos del hombre. 
La búsqueda continúa en oriente, ya que en la antigua India se respetó 
la personalidad humana, particularmente en lo relativo al derecho de 
libertad, se consideraba que el orden social solo podía responder a 
una autoridad superior a la voluntad individual. El poder debía de 
ejercerlo un monarca, quien no debía de actuar arbitrariamente, sino 
sobre las bases de la justicia y la equidad. A través de diversos libros, 
indican prescripciones a seguir, entre esas prescripciones figuran 
algunas que constituyen verdaderos derechos humanos, en el sentido 
moderno del concepto. 
En china, pensadores predicaron la igualdad entre los hombres y 
defendieron la democracia como la mejor forma de gobierno, abogaron 
por el derecho del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de 
los gobernantes. La democracia en China produjo la concepción de los 
derechos humanos o garantías individuales. 
En la antigua Grecia se desarrollaron instituciones que desarrollarlo 
elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder 
absoluto. Idearon mecanismos por ejemplo, había dos reyes 
espartanos a fin de que se vigilaran mutuamente, los éforos 
(magistrados espartanos elegidos popularmente, cuya función era 
equilibrar el poder del senado y de los reyes) fueron creados para 
vigilar lo que ahora se denomina “orden constitucional”. Solón 
5 
 
promulgo una ley que prohibía a las personas vender a los deudores 
como esclavos, circunstancia que marco el principio de la igualdad 
civil, estableció los derechos de las clases de ciudadanos con base en 
sus bienes no en su nacimiento. Esas reformas repercutieron en el 
gobierno ateniense, a grado tal que fue posible que los fallos dictados 
por los arcontes pudieran ser apelados. 
En Roma, durante la república, se creó la ley de las XII tablas que 
contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de 
derecho penal y privado. Si finalidad consistió en otorgar seguridad al 
ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de 
los patricios. En Roma el pueblo logro conquistas que limitaron la 
actuación de los detentadores del poder tales como la elaboración de 
normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una 
asamblea Popular, donde se ejercía la soberanía popular y había un 
“tribuno del pueblo”, facultado para objetar los actos de autoridad que 
afectaran los intereses de sus representados. 
Acontecimientos históricos produjeron que, en Inglaterra, la libertad 
humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Los varones 
obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Carta Magna, que establecía los 
derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de 
garantías constitucionales en varios países. Uno de los preceptos más 
importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la quinta enmienda 
de la Constitución Estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; La 
garantía de legalidad. 
6 
 
Por otro lado en 1628 surgió The Petition of Rights que contenía una 
enumeración de derechos y libertades que, según el parlamento, eran 
violados por el rey. En 1679 se publicó la ley de Habeas Corpus que 
hacía referencia al debido proceso legal, en 1689, el parlamento 
impuso un estatuto denominado Bill of Rights que introdujo novedosas 
garantías, como libertades de tribuna y de portación de armas, y se 
aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos 
previamente. 
En Francia tuvo lugar la “Declaración de los derechos del hombre y del 
ciudadano” (1789), que instituyo la democracia como forma de 
gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en 
el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también 
considera al individuo como el objeto único de la protección del 
estado, a tal grado que no contemplo la existencia de entidades entre 
aquel y los gobernados. Por una parte enumera los derechos del 
hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión. Y en 
la otra parte formulan los principios de soberanía nacional, libertad 
política, participación activa del ciudadano y división de poderes. 
La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada 
por muchos países de occidente, entre ellos México; la posición 
individualista y liberal que adopto este país en varias constituciones, 
sobre todo en la de 1857. 
En América cuando las colonias inglesas se independizaron de 
Inglaterra promulgaron sus propias constituciones. Esas constituciones 
contienen disposiciones sobre los derechos del individuo y la 
7 
 
declaración de igualdad legal entre los hombres, no contenían 
propiamente declaraciones de derechos, pero en varios de sus 
preceptos se aludía a diversos derechos humanos. La constitución de 
Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de 
modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el 
constituyente federal Estadounidense. 
La constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787 
ha sufrido alrededor de 22 enmiendas, entre las que se encuentran 
algunas relativas a las garantías individuales. En las primeras 10 
enmiendas se creó un catálogo de derechos del hombre; y de ellas se 
derivaron importantes instituciones. 
 
 
 
2.Antecedentes históricos nacionales 
Durante la colonia los reyes españoles, suavizaron su actuación 
respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales. 
Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes 
originarios de la nueva España como lo revelan las Leyes de Indias. 
Con la expedición de la constitución de Cádiz en 1812, cambio el 
régimen jurídico- político, se instalaron los cimientos del 
constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la 
soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de 
8 
 
la actuación del Estado. La constitución de Cádiz convirtió a España 
en una república constitucional; el rey se volvió un depositario del 
poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las 
funciones legislativas y jurisdiccionales, se confirieron a cortes y 
tribunales. 
En la constitución de 1812 se abolió la esclavitud, se estableció (con 
restricciones la libertad de imprenta,se suprimió el tormento y se 
previó la institución del habeas corpus. La constitución de 1814 
contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos, inspirada 
en los principios franceses, bajo el título “De la Igualdad, Seguridad, 
Propiedad y libertad de los ciudadanos “la primera Constitución del 
México independiente en 1824 no incluyo una declaración de derechos 
humanos, dejando esa cuestión a las constituciones locales. En 
cambio, las leyes de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos 
de garantías individuales o derechos humanos. Con la constitución 
mexicana de 1917 inicio la etapa actual de la evolución de los 
derechos humanos. 
Comenzamos a ver la aparición del concepto de garantías individuales 
en el primer proyecto de constitución: LA CONSTITUCION POLITICA 
DE LA REPUBLICA MEXICANA del 25 de agosto de 1842. En esta 
constitución las garantías individuales o derechos humanos se 
contemplan en el TITULO I. De la nación mexicana, su religión, 
territorio, condición general de sus habitantes y distribución de sus 
poderes. Dentro de este título se encontraban en el artículo 7 bajo el 
nombre de Garantías Individuales. 
9 
 
En el segundo proyecto de constitución: LA CONSTITUCION 
POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA del 2 de noviembre de 
1842 vemos como se expande el listado de las garantías individuales 
junto con su importancia dentro de la constitución, se encuentran en el 
TITULO III. Garantías individuales, abarcando los artículos 13, 14 y 15: 
 Artículo 13. La constitución reconoce en todos los hombres los 
derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. 
 Artículo 14. Inviolabilidad de las garantías. 
 Artículo 15. Alcance y observancia de las garantías. 
Años después el 5 de abril de 1847 se vuelven a mencionar los 
derechos humanos en EL ACTA DE REFORMAS, cuyo artículo cuatro 
hablaba de las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. 
 
 
En los debates relativos a la constitución de 1857 se hicieron 
propuestas para los derechos humanos, se presentó el artículo como 
1ro en el proyecto de constitución de 1856 y corresponde al 1ro de 
1917 en el que se establecen los derechos del hombre como base y 
objeto de las instituciones sociales el 11 de julio de 1856 y fue 
aprobada dicha propuesta por 70 votos a favor y 23 en contra. 
Los derechos humanos o garantías individuales se establecieron en la 
CONSTITUCION DE 1857 en la SECCION PRIMERA. De los 
derechos del hombre, artículos del 1ro al 29. 
10 
 
 Artículo 1. Derechos del hombre como base y objeto de las 
instituciones sociales. 
 Artículo 2. Libertad de los individuos de la república. 
 Artículo 3. Libertad de enseñanza. 
 Artículo 4. Libertad de profesión, industria o trabajo. 
 Artículo 5. Restricción para prestar servicios personales. 
 Artículo 6. Libertad de manifestación de ideas. 
 Artículo 7. Libertad de escribir y publicar escritos. 
 Artículo 8. Derecho de petición. 
 Artículo 9. Derecho de asociación y reunión. 
 Artículo 10. Derecho para poseer y portar armas. 
 Artículo 11. Derecho para entrar y salir de la república. 
 Artículo 12. Restricción del reconocimiento de títulos de nobleza, 
prerrogativas y honores. 
 Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni por 
tribunales especiales. 
 Artículo 14. No expedición de leyes retroactivas. 
 Artículo 15. No extradición de reos políticos. 
 Artículo 16. Derecho a no ser molestado en su persona, familia o 
domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de un 
mandamiento judicial. 
 Artículo 17. Derecho a no ser preso por deudas de carácter 
puramente civil. 
 Artículo 18. Restricción de la prisión solo por delito que merezca 
pena corporal. 
 Artículo 19. Derechos respecto de la aprehensión. 
11 
 
 Artículo 20. Garantías del acusado en el juicio criminal. 
 Artículo 21. Aplicación de penas. 
 Artículo 22. Prohibición de determinadas penas. 
 Artículo 23. Casos de aplicación de la pena de muerte. 
 Artículo 24. Ningún juicio criminal puede tener más de 3 
instancias. 
 Artículo 25. Respeto a la correspondencia. 
 Artículo 26. Restricciones para pedir alojamiento los militares. 
 Artículo 27. Derechos de la propiedad. 
 Artículo 28. Prohibición de monopolios. 
 Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales. 
El 10 de abril de 1865 en el ESTATUTO PROVISIONAL DEL 
IMPERIO MEXICANO se legislan de nuevo los derechos humanos en 
el TITULO XV. De las garantías individuales con 20 artículos (58-77) 
 Artículo 58. Garantías de los habitantes del imperio. 
 Artículo 59. Disfrute de derechos y garantías, y las obligaciones 
y deberes. 
 Articulo 60. Derechos respecto de la detención 
 Artículo 61. Aprehensión de la autoridad administrativa. 
 Artículo 62. No retroactividad de ley. 
 Artículo 63. Seguridad jurídica. 
 Artículo 64. No existencia de la esclavitud. 
 Artículo 65. Derechos del acusado en el juicio criminal. 
 Artículo 66. Organización de las cárceles. 
 Artículo 67. Separación de los encarcelados. 
12 
 
 Artículo 68. Inviolabilidad de la propiedad. 
 Artículo 69. Derecho a que a ninguno pueda exigírsele servicios 
gratuitos. 
 Artículo 70. Prohibición de obligar servicios personales. 
 Artículo 71. Prohibición de la confiscación de bienes. 
 Artículo 72. Generalidad de los impuestos. 
 Artículo 73. Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de 
una ley. 
 Artículo 74. Cargas e impuestos municipales. 
 Artículo 75. Extinción y modificación de impuestos. 
 Artículo 76. Manifestación de opiniones. 
 Artículo 77. Suspensión de garantías. 
El artículo primero de la constitución de 1857 el cual textualmente 
dice: el pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son 
la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia 
declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben 
respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución. 
Este articulo sufrió el 25 de septiembre de 1873 una reforma la cual 
decía: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El congreso 
no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Y 
así es como por primera vez las garantías son completamente 
separadas de los criterios eclesiásticos. 
Hubo distintas reformas a los artículos de esta constitución desde 
1857, hasta 1911. Sin embargo en 1916 se comenzaron los debates 
13 
 
para la creación de una nueva constitución. En estos debates también 
se tocaron temas de las garantías individuales o derechos humanos. 
El 13 de diciembre de 1916, Rafael Martínez hablo a favor de los 
derechos de los indígenas, así como de que las garantías eran 
irrenunciables. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de 
las garantías individuales. Ambas propuestas fueron aprobadas con 
144 votos a favor lo que expresa el 100% (voto unánime). 
En la constitución de 1917 también se habló de la libertad de culto 
religioso como parte de las garantías o derechos humanos. 
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS DE 1917 
CAPITULO I. De las garantías individuales. 
 Artículo 1. Derecho de todo individuo de gozar las garantías 
constitucionales. 
 Articulo 2. Prohibición de la esclavitud. 
 Artículo 3. Derecho a la educación. 
 Artículo 4. Derecho a elegir la profesión, industria, comercio o 
trabajo que mejor se acomode a cada individuo. 
 Artículo 5. Prohibición de trabajos personales, obligatoriedad de 
servicios públicos. 
 Artículo 6. Manifestación de las ideas. 
 Artículo 7. Libertad de imprenta. 
 Artículo 8. Derecho de petición. 
 Artículo 9. Derecho de asociación. 
14 
 
 Artículo 10. Derecho de poseer armas. 
 Artículo 11. Libertad de tránsito. 
 Artículo 12. No concesión de títulos nobiliarios. 
 Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni 
tribunales especiales. 
 Artículo 14. No retroactividadde la ley. 
 Artículo 15. Extradición. 
 Artículo 16. Garantías de seguridad jurídica. 
 Artículo 17. Administración de justicia. 
 Artículo 18. Organización del sistema penal. 
 Artículo 19. Detención del acusado. 
 Artículo 20. Garantías del acusado. 
 Artículo 21. Imposición de penas. 
 Artículo 22. Penas consideradas prohibidas, confiscación de 
bienes. 
 Artículo 23. Instancias en un juicio federal. 
 Artículo 24. Libertad de creencia religiosa. 
 Artículo 25. Circulación de la correspondencia. 
 Artículo 26. Derechos de los miembros del ejército en tiempos de 
guerra. 
 Artículo 27. Derecho de propiedad. 
 Artículo 28. Prohibición de monopolios. 
 Artículo 29. Suspensión de garantías. 
ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 1 
15 
 
FECHA DOCUMENTO 
1812 Constitución política de la monarquía Española. 
1813 Sentimientos de la nación de José María Morelos. 
1814 Decreto constitucional para la libertad de la América latina. 
1822 Reglamento provisional político del Imperio Mexicano. 
1824 Acta constitutiva de la federación Mexicana. 
1824 Mensaje del congreso federal constituyente a los habitantes 
de la Federación. 
1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana. 
1842 Primer proyecto de constitución política de la República 
mexicana. 
1842 Segundo proyecto de constitución política para la Republica. 
1842 Voto particular de la minoría de la comisión constituyente. 
1843 Bases orgánicas de la República Mexicana. 
1847 Exposición de motivos y voto particular de Mariano Otero. 
1843 Acta constitutiva y de reforma. 
1856 Comunicación de José María Lafragua. 
1856 Proyecto de constitución política de la República Mexicana. 
16 
 
 
El artículo 1ro ha tenido 3 reformas desde su publicación en julio de 
1921 hasta julio de 2014 y son las siguientes: 
14 de agosto de 2001- En los Estados Unidos Mexicanos todo 
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las 
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con 
las condiciones que ella misma establece. 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los 
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por 
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición 
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las 
1856 Congreso constituyente. 
1857 Constitución política de la República Mexicana. 
1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano. 
1910 Plan de San Luis Potosí. 
1916 Mensaje y proyecto de constitución de Venustiano 
Carranza. 
1916 Congreso constituyente. 
1917 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 
17 
 
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la 
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
 
El 4 de diciembre de 2006 se modificó solamente la siguiente parte- 
…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, 
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el 
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y 
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las 
personas. 
 
 
 
 
3.Transcripción artículo primero 
CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas 
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y 
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no 
18 
 
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 
condiciones que esta Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales 
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección 
más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos de conformidad con los principios de universalidad, 
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el 
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones 
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los 
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por 
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, 
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias 
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad 
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas. 
(Última reforma del 10 de junio de 2011) 
 
19 
 
 
4.Concepto y características de derechos humanos 
Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo 
habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de 
exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los 
derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción 
constitucional de amparo. 
Los derechos que tiene todo ser humano son perfectamente 
reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados, 
mediante normas de rango supremo. 
Las principales características de los derechos humanos son la 
unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su 
observancia está a cargo del Estado, que es sujeto pasivo de ellos. 
Los particulares son los sujetos activos, porque a ellos les toca 
hacerlos respetar cuando un acto de autoridad del Estado los vulnere. 
La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede re (DUEÑAS, 2014) 
(DUEÑAS J. D., 2008) (VARIOS AUTORES, 2015) (SUPREMA 
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2009) (SUPREMA CORTE DE 
JUSTICIA DE LA NACION, 2009)nunciar a los derechos humanos. 
Todo particular cuenta con ellos por el solo hecho de hallarse en 
territorio nacional. Si los derechos humanos son inherentes al hombre, 
es lógico que los medios para asegurarlos (las garantías), compartan 
esa inherencia. 
20 
 
Los derechos humanos so también supremos por hallarse 
establecidos en la constitución federal, inalienables porque no pueden 
ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no 
está sujeta al paso del tiempo. 
 
 
5.Fuentes de los derecho los humanos 
Las principales fuentes formales son la costumbre y la legislación 
escrita. La fuente primaria de los derechos humanos es la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo las 
Constituciones locales pueden complementar la regulación de las 
garantías mencionadas en la Constitución Federal. 
el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los 
tratados internacionales. Documentos como la declaración universal 
de los Derechos Humanos (parís, 1948), que se volvió obligatoria al 
ratificarse el pacto internacional de derechos económicos, sociales y 
culturales y el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, han 
permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento 
y su defensa, se internacionalicen. 
 
6.Medios de protección de los derechos humanos 
21 
 
1. El juicio de amparo. Es el medio protector por excelencia de las 
garantías individuales, el juicio de amparo tiene una doble 
finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política, y en 
segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra 
todo actode poder público. 
2. La controversia constitucional. Juicio que se promueve, cuando 
se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno. 
3. La acción de inconstitucionalidad. Procedimiento, previa 
denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter 
general, a fin de invalidar la norma general o el tratado 
internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos 
Constitucionales. 
4. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios 
para la protección de los derechos político-electorales del 
ciudadano, se promueven para que los actos y las resoluciones 
de las autoridades electorales se adecuen a la constitución 
federal. 
5. El juicio político. Debe resolver si alguno de los funcionarios 
mencionados en el artículo 110, ha incurrido en actos que hayan 
redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. 
6. La facultad de investigación de La Suprema Corte de Justicia de 
la Nación. Autoriza a la SCJN para averiguar algún hecho que 
constituya una grave violación de garantías individuales. Aunque 
este medio busque proteger las garantías, difiere del juicio de 
amparo en varios aspectos. 
7. La protección de los derechos humanos por organismos 
autónomos. Se encargan de recibir denuncias ciudadanas contra 
22 
 
actos de autoridades, que hayan lesionado alguno de los 
derechos fundamentales del individuo, a fin de tratar de reparar 
dichas violaciones mediante una recomendación sin efectos 
vinculantes. Son autónomos porque no dependen de ninguno de 
los 3 poderes de la unión. 
 
 
7.Los derechos humanos en la actualidad 
Los Derechos Humanos, antes llamados garantías individuales, nos 
han dotado a lo largo de los años, de innumerables avances en cuanto 
al respeto en las relaciones interpersonales, esto nos ayuda a tener 
vínculos de comunidad más pacíficos y al mismo tiempo buscan 
defender los sectores poblacionales jurídicamente vulnerables. 
En la actualidad, dentro del sistema de impartición de justicia, vemos 
que estos derechos o garantías, NO se materializan de la manera en 
que fueron concebidos en la teoría. Vemos abogados y delincuentes, 
que utilizan el juicio de amparo como herramienta para alargar un 
procedimiento legal, también podemos apreciar un sistema 
jurisdiccional mayoritariamente obstruido por los requisitos o 
formalismos que giran en torno a estos derechos humanos. 
México busca integrarse al paradigma jurídico globalizado, adoptando 
leyes, tratados o iniciativas internacionales, para evitar ser rezagado 
en cuestión de derecho. El conflicto se crea cuando caemos en la 
23 
 
cuenta de que no contamos, como país, con la infraestructura tanto 
física como humana, con la preparación y cultura para acoger dichos 
ordenamientos internacionales de una manera eficaz. 
Estamos muy lejos de formar parte de la idiosincrasia jurídica del 
mundo globalizado. En la práctica no estamos cumpliendo con el 
respeto a los derechos humanos de TODOS los individuos. Se 
respetan los derechos humanos de los procesados y cuando no se 
cumplen con los formalismos son liberados, pero ¿realmente se están 
respetando los derechos humanos de la victima de ese reo?, esta es 
una situación que se debe atender con urgencia, es prioritario que 
todo individuo tenga derecho a la protección real de esos supremos, 
inalienables e imprescriptibles derechos humanos. 
Que nuestro país se preocupe primero por impartir la justicia de forma 
rápida, gratuita y expedita, para así, después, poder cumplir con las 
expectativas internacionales. Nuestro país no está preparado para 
exigir el respeto a los derechos humanos, hay muchas carencias en el 
sistema que no se pueden sanear simplemente introduciendo nuevos 
derechos en los ordenamientos jurídicos. 
 
8.Bibliografía 
 
DUEÑAS, J. D. (2008). LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN MEXICO. 
CIUDAD DE MEXICO: PORRUA. 
24 
 
DUEÑAS, J. D. (2014). DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO 
EN MEXICO. CIUDAD DE MEXICO: PORRUA. 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS 
GARANTIAS INDIVIDUALES PARTE GENERAL. CIUDAD DE 
MEXICO: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS 
GARANTIAS JURISDICCIONALES. CIUDAD DE MEXICO: 
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. 
VARIOS AUTORES. (2015). CONSTITUCION POLITICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CIUDAD DE MEXICO: 
ESFINGE.

Otros materiales