Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Regina Martínez González. 3°A Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas. Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado. Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. 1 1.-CONCEPTOS. Soberanía: Poder político supremo que corresponde a un Estado independi ente. Escuadra: Conjunto numeroso de buques de guerra reunido para ciertas o peraciones tácticas. Potencia: Poder y fuerza, especialmente de un Estado. Dimanar: Dicho de una cosa: Provenir, proceder y tener origen de otra. Instituir: Establecer algo de nuevo, darle principio. Inalienable: Que no se puede enajenar. Enajenar: Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos. 2 2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° CONSTITUCIONAL. I. 1836-1917 (10) Fecha Documento 1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana. 1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales 1836. 1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1842 Voto Particular de la Minoría de la comisión constituyente. 1842 Segundo Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana. 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana. 1914 Reformas al artículo 72 de la Constitución Política de la Republica Mexicana de 1857. 1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza. 1916 Congreso Constituyente. 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. 1917-2016 (13 Reformas) DOF 20 de agosto de 1928: “…Vlll. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos funcionarios, que le someta el presidente de la República; IX. Declarar justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del articulo 111; X. Las demás que la misma constitución atribuye.” La Fracción VIII del texto original paso a ser fracción X en virtud de las adiciones citadas. DOF 10 de febrero de 1944: “… II. Ratificar los nombramientos 3 que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;…” DOF 8 de octubre de 1974: “…IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la Republica pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria… X. …” DOF 6 de diciembre de 1977: “Son facultades exclusivas del senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internaciones y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión… X. …” DOF 28 de diciembre de 1982: “… VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta constitución.” DOF 25 de octubre de 1993: “Son facultades exclusivas del Senado: … … IX. Nombrar y remover al Jefe de Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución. X. …” DOF 31 de diciembre de 1994: “… II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador General de la Republica, Ministros, Agentes diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; … VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la Republica, así como 4 otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario… X…” DOF 8 de diciembre de 2005: “Son facultades exclusivas del Senado… … X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos limites celebren las Entidades Federativas. XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las Entidades Federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. XII. Las demás que en la misma Constitución le atribuya”. DOF 12 de febrero de 2007: “Son Facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la Republica y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos… X…” DOF 9 de agosto de 2012: “… I. … II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la Republica, embajadores, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XIII. …” DOF 15 de octubre de 2012: “Son facultades exclusivas del Senado: I. a X. … XI. Se deroga. XII. …” 5 DOF 7 de febrero de 2014: “Se adiciona una fracción XII y se recorre la subsecuente. XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6°. De esta constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.” DOF 10 de febrero de 2014: Se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones XI Y XIII, recorriendo el orden de la subsecuente. “II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que este opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a X. … XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Publica en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se entenderá aprobada; XII. … XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que el mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta constitución y XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.” DOF 27 de mayo de 2015: I.... II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable 6 del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargadosde la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; DOF 29 de enero de 2016: I. a III. … IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. … VII. y VIII. … IX. Se deroga. X. a XIV. … 7 3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle 8 un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución. VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Se deroga. X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en 9 dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya. 10 4.-ENCUESTAS. He realizado una pequeña encuesta con 50 personas de diferentes edades, ocupaciones y diferentes estilos de vida exponiéndoles el problema y haciéndoles estas simples preguntas. 1.- ¿Opina usted que sea correcto el gran poder que se le otorga al senado en cuanto a esta situación? 2.- ¿Opina usted que dicho artículo en la fracción tercera atenta contra la soberanía? 35.-NO 10.-SI 3.-NO SABEN 2.-SE NEGARON A RESPONDER 0 20 40 60 No SI NO SABE SE NIEGA A RESPONDER Pregunta 2 Pregunta 2 2.-NO 45.-SI 2.-NO SABEN 1.-SE NEGARON A RESPONDER 0 5 10 15 20 25 30 35 40 NO SI NO SABE SE NIEGA A RESPONDER Pregunta 1 Pregunta 1 11 3.- ¿Opina usted que debe cambiarse ese fragmento de la constitución? 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 SI NO NO SABE SE NIEGA A RESPONDER Pregunta 3 Pregunta 3 2.-NO 46.-SI 2.-NO SABEN 0.-SE NEGARON A RESPONDER 12 5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES. Constitución de la República de Cuba. Artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía: a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende; b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país; c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional. La Repúblicade Cuba y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial. 13 6.-CONCLUSIÓN. El artículo constitucional N° 76, que se encuentra ubicado en el Titulo tercero, Capitulo ll “Del poder Legislativo”, sección lll “De las facultades del congreso”; Que habla sobre las facultades exclusivas del senado más específicamente sobre la fracción lll la cual me permito citar, “Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.” Básicamente me quiero enfocar en las 2 últimas líneas “y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas”, a simple vista esto no denota problema alguno pero si nos ponemos a analizar cada una de las palabras nos damos cuenta de un problema que existe este pequeño fragmento “por más de un mes”, y surge una interrogante ¿Cuánto es más de un mes? , así como pueden ser horas, días pueden llegar a ser años, efectivamente es un tiempo indefinido, a lo que creo que la nación se estaría sujetando a un fuerte problema de soberanía ya que con este pequeño apartado la están dejando en duda. A pesar de que el artículo lleva casi 100 años vigente se ha reformado infinidad de veces pero jamás la fracción lll. Al compararlo con el artículo 11 de la constitución de la república de Cuba nos damos cuenta de que en el último párrafo “considera ilegales y nulos los tratados, pactos o 14 concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.” Ellos protegen muy celosamente la soberanía de su país, hasta en la más mínima reducción de esta misma, ya que no consideran legal que cualquier otro poder se ejerza sobre su territorio; Al observar esto deberíamos aprender un poco de ellos y bueno si por relaciones políticas o diplomáticas nos veamos en la necesidad de permitir la estancia de escuadras al menos sea bajo cierto régimen y condiciones establecidas, que no sea bajo su propia jurisdicción si no que se tengan que restringir a las ya establecidas por nuestra nación, la cual debemos respetar y cuidar por esto mismo es nuestro deber como mexicanos tener en nuestras leyes algo de lo cual sentirnos orgullosos, de no doblegarnos ante cualquier otro poder y mucho menos dentro de nuestro propio territorio, que si se les permite la estancia es únicamente por un plazo establecido y limitado, porque quizá en su estancia cualquier otra potencia se sienta con la suficiente fuerza o numero para ejercer quizá hasta una invasión en el más extremo de los casos, que no se nos olvide lo que sucedió el 30 de Diciembre de 1853 que fue cuando Santa Anna firma el tratado de Mesilla, viéndose en la presión de que los territorios los cuales “vendió” eran habitados mayormente por norteamericanos, y esto sucedió en casos de civiles comunes ahora reflexionemos sobre lo que podría lograr una escuadra completa de militares, y claro no sería precisamente con formas diplomáticas, no tendríamos como defendernos jurídicamente ya que en esa pequeña frase de ese párrafo no hemos establecido ese tiempo exacto que se les permite para instalarse en nuestro territorio. 15 7.-PROPUESTA. Como lo he venido desarrollando a lo largo de este ensayo mi propuesta es la siguiente. Basándome en el artículo 39 de nuestra constitución “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Con esto quisiera proponer que se haga un pequeño pero muy significativo cambio al artículo 76 en la fracción lll ultimo renglón, que esta pequeña frase “por más de un mes” sea cambiada y establecido un tiempo EXACTO en el cual las estaciones de otras potencias puedan instalarse en nuestro territorio y aguas mexicanas. Propongo reformar este artículo y establecer un tiempo justo pero limitado, 45 días simplemente es un plazo que se les otorgaría como gratitud diplomática, pero terminando este mismo tengan que marcharse sin derecho a prórrogas o si es el caso que el senado igualmente establezca un catálogo de situaciones especiales para otorgar dicha prorroga y sea por un tiempo mínimo un total de 15 días como máximo y después de todo esto tengan que regresar a su país. Firmemente creo que como mexicanos necesitamos ser un país más soberano y cuidar cada detalle por más pequeño que este sea para que nuestra integridad como nación no se vea 16 afectada, porque el pueblo lo demanda (respaldándome en la pequeña encuesta que realice), es necesario reformar este artículo lo más pronto posible. Para terminar quisiera recordar esta frase célebre de Vicente Guerrero “La patria es primero” que por cierto se encuentra en letras en grande dentro de la misma cámara del senado, así que deberíamos dar credibilidad a nuestros ideales y comenzar a aplicarlos. 17 8.-BIBLIOGRAFÍA. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, Editorial porrua, 2ª. Ed., 2014 Constitución política de los estados unidos mexicanos. http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de- espanol-al-dia http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-espanol-al-dia http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-espanol-al-dia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 18 INDICE Contenido 1.-CONCEPTOS. ....................................................................................... 1 2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° CONSTITUCIONAL. .................. 2 3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. .................................................................. 7 4.-ENCUESTAS. ......................................................................................... 10 5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAISES. ............................................ 12 6.-CONCLUSIÓN ...................................................................................... 13 7.-PROPUESTA. ......................................................................................... 15 8.-BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................... 17
Compartir