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Regina Martínez González. 3°A 
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas. 
 
Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado. 
Universidad de Guadalajara. 
Centro Universitario de Ciencias 
Sociales y Humanidades. 
 
 
1 
 
1.-CONCEPTOS. 
 
Soberanía: 
Poder político supremo que corresponde a un Estado independi
ente. 
Escuadra: 
Conjunto numeroso de buques de guerra reunido para ciertas o
peraciones tácticas. 
Potencia: 
 Poder y fuerza, especialmente de un Estado. 
Dimanar: 
Dicho de una cosa: Provenir, proceder y tener origen de otra. 
Instituir: 
Establecer algo de nuevo, darle principio. 
Inalienable: 
 Que no se puede enajenar. 
Enajenar: 
Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos. 
 
 
 
 
2 
2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° 
CONSTITUCIONAL. 
I. 1836-1917 (10) 
Fecha Documento 
1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana. 
1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales 1836. 
1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la 
República Mexicana. 
1842 Voto Particular de la Minoría de la comisión 
constituyente. 
1842 Segundo Proyecto de la Constitución Política de la 
República Mexicana. 
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana. 
1914 Reformas al artículo 72 de la Constitución Política de la 
Republica Mexicana de 1857. 
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano 
Carranza. 
1916 Congreso Constituyente. 
1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
II. 1917-2016 (13 Reformas) 
DOF 20 de agosto de 1928: “…Vlll. Otorgar o negar su 
aprobación a los nombramientos de Ministros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las 
solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos 
funcionarios, que le someta el presidente de la República; 
IX. Declarar justificadas las peticiones de destitución de 
autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la 
República, en los términos de la parte final del articulo 
111; 
X. Las demás que la misma constitución atribuye.” 
La Fracción VIII del texto original paso a ser fracción X en 
virtud de las adiciones citadas. 
DOF 10 de febrero de 1944: “… II. Ratificar los nombramientos 
 
3 
que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes 
Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores 
de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del 
Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los 
términos que la ley disponga;…” 
DOF 8 de octubre de 1974: “…IV. Dar su consentimiento para 
que el presidente de la Republica pueda disponer de la 
Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, 
fijando la fuerza necesaria… X. …” 
DOF 6 de diciembre de 1977: “Son facultades exclusivas del 
senado: 
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo 
Federal con base en los informes anuales que el 
presidente de la Republica y el Secretario del Despacho 
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los 
tratados internaciones y convenciones diplomáticas que 
celebre el Ejecutivo de la Unión… X. …” 
DOF 28 de diciembre de 1982: “… VII. Erigirse en Jurado de 
sentencia para conocer en juicio político de las faltas u 
omisiones que cometan los servidores públicos y que 
redunden en perjuicio de los intereses públicos 
fundamentales y de su buen despacho, en los términos 
del artículo 110 de esta constitución.” 
DOF 25 de octubre de 1993: “Son facultades exclusivas del 
Senado: … 
… IX. Nombrar y remover al Jefe de Distrito Federal en los 
supuestos previstos en esta Constitución. X. …” 
DOF 31 de diciembre de 1994: “… II. Ratificar los 
nombramientos que el mismo funcionario haga del 
procurador General de la Republica, Ministros, Agentes 
diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores 
de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del 
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los 
términos que la ley disponga; … 
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su 
consideración el Presidente de la Republica, así como 
 
4 
otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de 
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho 
funcionario… X…” 
DOF 8 de diciembre de 2005: “Son facultades exclusivas del 
Senado… 
… X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de 
las dos terceras partes de los individuos presentes, los 
convenios amistosos que sobre sus respectivos limites 
celebren las Entidades Federativas. 
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre 
límites territoriales de las Entidades Federativas que así lo 
soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las 
dos terceras partes de los individuos presentes. 
XII. Las demás que en la misma Constitución le atribuya”. 
DOF 12 de febrero de 2007: “Son Facultades exclusivas del 
Senado: 
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo 
Federal con base en los informes anuales que el 
Presidente de la Republica y el Secretario del Despacho 
correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los 
tratados internacionales y convenciones diplomáticas 
que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de 
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, 
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas 
sobre los mismos… X…” 
DOF 9 de agosto de 2012: “… I. … II. Ratificar los 
nombramientos que el mismo funcionario haga del 
Procurador General de la Republica, embajadores, 
Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda, 
integrantes de los órganos colegiados encargados de la 
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y 
competencia económica, coroneles y demás jefes 
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea 
Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XIII. 
…” 
DOF 15 de octubre de 2012: “Son facultades exclusivas del 
Senado: I. a X. … XI. Se deroga. XII. …” 
 
5 
DOF 7 de febrero de 2014: “Se adiciona una fracción XII y se 
recorre la subsecuente. 
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante 
que establece el artículo 6°. De esta constitución, en los 
términos establecidos por la misma y las disposiciones 
previstas en la ley; y 
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.” 
DOF 10 de febrero de 2014: Se reforma la fracción II, se 
adicionan las fracciones XI Y XIII, recorriendo el orden de 
la subsecuente. 
“II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario 
haga de los secretarios de Estado, en caso de que este 
opte por un gobierno de coalición, con excepción de los 
titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del 
Secretario de Relaciones; de los integrantes de los 
órganos colegiados encargados de la regulación en 
materia de telecomunicaciones, energía, competencia 
económica, y coroneles y demás jefes superiores del 
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los 
términos que la ley disponga; 
III. a X. … 
XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Publica 
en el plazo que disponga la ley. En caso de que el 
Senado no se pronuncie en dicho plazo, esta se 
entenderá aprobada; 
XII. … 
XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la 
República nombrar a dicho servidor público, y formular 
objeción a la remoción que el mismo haga el Ejecutivo 
Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, 
de esta constitución y 
XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.” 
DOF 27 de mayo de 2015: I.... II. Ratificar los nombramientos 
que el mismo funcionario haga de los Secretarios de 
Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de 
coalición, con excepción de los titulares de los ramos de 
Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable 
 
6 
del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de 
Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de 
los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los 
integrantes de los órganos colegiados encargadosde la 
regulación en materia de telecomunicaciones, energía, 
competencia económica, y coroneles y demás jefes 
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea 
Nacionales, en los términos que la ley disponga; 
DOF 29 de enero de 2016: I. a III. … IV. Dar su consentimiento 
para que el Presidente de la República pueda disponer 
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas 
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. 
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes 
constitucionales de una entidad federativa, que es 
llegado el caso de nombrarle un titular del poder 
ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones 
conforme a las leyes constitucionales de la entidad 
federativa. El nombramiento del titular del poder 
ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en 
terna del Presidente de la República con aprobación de 
las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los 
recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las 
mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser 
electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se 
verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. 
Esta disposición regirá siempre que las constituciones de 
las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver 
las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de 
una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra 
con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas 
cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, 
mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado 
dictará su resolución, sujetándose a la Constitución 
General de la República y a la de la entidad federativa. 
… VII. y VIII. … IX. Se deroga. X. a XIV. … 
 
 
 
7 
3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. 
 
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la 
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base 
en los informes anuales que el Presidente de la República y el 
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. 
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones 
diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su 
decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, 
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones 
interpretativas sobre los mismos; II. Ratificar los nombramientos 
que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en 
caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con 
excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y 
Marina; del Secretario responsable del control interno del 
Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los 
embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores 
del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos 
colegiados encargados de la regulación en materia de 
telecomunicaciones, energía, competencia económica, y 
coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza 
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. 
Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas 
nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas 
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras 
de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. IV. 
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República 
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas 
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, 
cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales 
de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle 
 
8 
un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a 
elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad 
federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local 
se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la 
República con aprobación de las dos terceras partes de los 
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión 
Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así 
nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las 
elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él 
expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones 
de las entidades federativas no prevean el caso. VI. Resolver las 
cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad 
federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, 
o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya 
interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de 
armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose 
a la Constitución General de la República y a la de la entidad 
federativa. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el 
de la anterior. VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer 
en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los 
servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses 
públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos 
del artículo 110 de esta Constitución. VIII. Designar a los Ministros 
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna 
que someta a su consideración el Presidente de la República, 
así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de 
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho 
funcionario; IX. Se deroga. X. Autorizar mediante decreto 
aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos 
presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos 
límites celebren las entidades federativas; XI. Aprobar la 
Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que 
disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en 
 
9 
dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. Nombrar a los 
comisionados del organismo garante que establece el artículo 
6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la 
misma y las disposiciones previstas en la ley; y XIII. Integrar la lista 
de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a 
dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que 
del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el 
artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y XIV. Las demás 
que la misma Constitución le atribuya. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
4.-ENCUESTAS. 
He realizado una pequeña encuesta con 50 personas de 
diferentes edades, ocupaciones y diferentes estilos de vida 
exponiéndoles el problema y haciéndoles estas simples 
preguntas. 
1.- ¿Opina usted que sea correcto el gran poder que se le 
otorga al senado en cuanto a esta situación? 
 
 
 
 
 
2.- ¿Opina usted que dicho artículo en la fracción tercera 
atenta contra la soberanía? 
 
 
 
 
35.-NO 
10.-SI 
3.-NO SABEN 
2.-SE NEGARON 
A RESPONDER 
0
20
40
60
No SI NO SABE SE NIEGA A
RESPONDER
Pregunta 2 
Pregunta 2
2.-NO 
45.-SI 
2.-NO SABEN 
1.-SE NEGARON 
A RESPONDER 
0
5
10
15
20
25
30
35
40
NO SI NO SABE SE NIEGA A
RESPONDER
Pregunta 1 
Pregunta 1
 
11 
 
 
3.- ¿Opina usted que debe cambiarse ese fragmento de la 
constitución? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
SI NO NO SABE SE NIEGA A
RESPONDER
Pregunta 3 
Pregunta 3
2.-NO 
46.-SI 
2.-NO SABEN 
0.-SE NEGARON 
A RESPONDER 
 
12 
 
5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES. 
 
Constitución de la República de Cuba. 
 
Artículo 11o.- El Estado ejerce su soberanía: 
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de 
Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos 
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la 
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se 
extiende; 
 
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país; 
 
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las 
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de 
la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la 
práctica internacional. La Repúblicade Cuba y considera 
ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados 
en condiciones de desigualdad o que desconocen o 
disminuyen su soberanía y su integridad territorial. 
 
 
 
 
 
 
13 
 
 
6.-CONCLUSIÓN. 
 
El artículo constitucional N° 76, que se encuentra ubicado en el 
Titulo tercero, Capitulo ll “Del poder Legislativo”, sección lll “De 
las facultades del congreso”; Que habla sobre las facultades 
exclusivas del senado más específicamente sobre la fracción lll 
la cual me permito citar, “Autorizarlo también para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del 
país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la 
estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en 
aguas mexicanas.” 
Básicamente me quiero enfocar en las 2 últimas líneas “y la 
estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en 
aguas mexicanas”, a simple vista esto no denota problema 
alguno pero si nos ponemos a analizar cada una de las palabras 
nos damos cuenta de un problema que existe este pequeño 
fragmento “por más de un mes”, y surge una interrogante 
¿Cuánto es más de un mes? , así como pueden ser horas, días 
pueden llegar a ser años, efectivamente es un tiempo 
indefinido, a lo que creo que la nación se estaría sujetando a un 
fuerte problema de soberanía ya que con este pequeño 
apartado la están dejando en duda. A pesar de que el artículo 
lleva casi 100 años vigente se ha reformado infinidad de veces 
pero jamás la fracción lll. 
Al compararlo con el artículo 11 de la constitución de la 
república de Cuba nos damos cuenta de que en el último 
párrafo “considera ilegales y nulos los tratados, pactos o 
 
14 
concesiones concertados en condiciones de desigualdad o 
que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad 
territorial.” Ellos protegen muy celosamente la soberanía de su 
país, hasta en la más mínima reducción de esta misma, ya que 
no consideran legal que cualquier otro poder se ejerza sobre su 
territorio; Al observar esto deberíamos aprender un poco de 
ellos y bueno si por relaciones políticas o diplomáticas nos 
veamos en la necesidad de permitir la estancia de escuadras al 
menos sea bajo cierto régimen y condiciones establecidas, que 
no sea bajo su propia jurisdicción si no que se tengan que 
restringir a las ya establecidas por nuestra nación, la cual 
debemos respetar y cuidar por esto mismo es nuestro deber 
como mexicanos tener en nuestras leyes algo de lo cual 
sentirnos orgullosos, de no doblegarnos ante cualquier otro 
poder y mucho menos dentro de nuestro propio territorio, que si 
se les permite la estancia es únicamente por un plazo 
establecido y limitado, porque quizá en su estancia cualquier 
otra potencia se sienta con la suficiente fuerza o numero para 
ejercer quizá hasta una invasión en el más extremo de los casos, 
que no se nos olvide lo que sucedió el 30 de Diciembre de 1853 
que fue cuando Santa Anna firma el tratado de Mesilla, 
viéndose en la presión de que los territorios los cuales “vendió” 
eran habitados mayormente por norteamericanos, y esto 
sucedió en casos de civiles comunes ahora reflexionemos sobre 
lo que podría lograr una escuadra completa de militares, y claro 
no sería precisamente con formas diplomáticas, no tendríamos 
como defendernos jurídicamente ya que en esa pequeña frase 
de ese párrafo no hemos establecido ese tiempo exacto que se 
les permite para instalarse en nuestro territorio. 
 
 
 
15 
 
7.-PROPUESTA. 
 
 
Como lo he venido desarrollando a lo largo de este ensayo mi 
propuesta es la siguiente. 
Basándome en el artículo 39 de nuestra constitución “La 
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el 
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye 
para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el 
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su 
gobierno.” Con esto quisiera proponer que se haga un pequeño 
pero muy significativo cambio al artículo 76 en la fracción lll 
ultimo renglón, que esta pequeña frase “por más de un mes” 
sea cambiada y establecido un tiempo EXACTO en el cual las 
estaciones de otras potencias puedan instalarse en nuestro 
territorio y aguas mexicanas. 
Propongo reformar este artículo y establecer un tiempo justo 
pero limitado, 45 días simplemente es un plazo que se les 
otorgaría como gratitud diplomática, pero terminando este 
mismo tengan que marcharse sin derecho a prórrogas o si es el 
caso que el senado igualmente establezca un catálogo de 
situaciones especiales para otorgar dicha prorroga y sea por un 
tiempo mínimo un total de 15 días como máximo y después de 
todo esto tengan que regresar a su país. 
Firmemente creo que como mexicanos necesitamos ser un país 
más soberano y cuidar cada detalle por más pequeño que este 
sea para que nuestra integridad como nación no se vea 
 
16 
afectada, porque el pueblo lo demanda (respaldándome en la 
pequeña encuesta que realice), es necesario reformar este 
artículo lo más pronto posible. 
Para terminar quisiera recordar esta frase célebre de Vicente 
Guerrero “La patria es primero” que por cierto se encuentra en 
letras en grande dentro de la misma cámara del senado, así 
que deberíamos dar credibilidad a nuestros ideales y comenzar 
a aplicarlos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
8.-BIBLIOGRAFÍA. 
 
 
COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de 
constitucionalismo en México, Editorial porrua, 2ª. Ed., 2014 
Constitución política de los estados unidos mexicanos. 
http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-
espanol-al-dia 
http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-espanol-al-dia
http://www.rae.es/consultas-linguisticas/departamento-de-espanol-al-dia
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
 
18 
 
INDICE 
Contenido 
1.-CONCEPTOS. ....................................................................................... 1 
2.-ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 76° CONSTITUCIONAL. .................. 2 
3.-ARTÍCULO ACTUALMENTE. .................................................................. 7 
4.-ENCUESTAS. ......................................................................................... 10 
5.-COMPARACIÓN CON OTROS PAISES. ............................................ 12 
6.-CONCLUSIÓN ...................................................................................... 13 
7.-PROPUESTA. ......................................................................................... 15 
8.-BIBLIOGRAFÍA. ..................................................................................... 17

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