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“Artículo 111” 
 
 
 
 
 
 
 
 
José Ernesto Paredes Tostado 
Administración y Dirección 
Derecho Constitucional 
Zapopan, Jalisco a 2016-08-26 
Profesor José de Jesús Covarrubias Dueñas 
 
 
Universidad Panamericana 
Campus Guadalajara 
Derecho Constitucional 
 
 
Derecho Constitucional UP 
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS 
Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al 
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la 
Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, 
así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General 
del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su 
encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros 
presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. 
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento 
ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito 
continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, 
pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. 
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las 
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. 
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la 
Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara 
de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. 
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las 
entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores 
de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos 
de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las 
Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento 
establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia 
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será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en 
ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. 
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados 
(sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables. 
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será 
separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en 
sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese 
condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no 
se concederá al reo la gracia del indulto. 
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se 
requerirá declaración de procedencia. 
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación 
penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio 
económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo 
con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios 
causados por su conducta ilícita. 
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios 
obtenidos o de los daños o perjuicios causados. 
 
¿Por qué elegí este articulo? 
Al estar leyendo una muy breve síntesis sobre todos los artículos establecidos en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el libro Dos Siglos de 
Constitucionalismo en México escrito por el doctor José de Jesús Covarrubias 
Dueñas, me di cuenta que la realidad no es como la conocemos; no, los políticos no 
son indestructibles, no están blindados (aunque poco les falta gracias a las tan 
congruentes y ocurrentes figuras que han pasado por nuestro gobierno). Leí el 
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articulo 111 que el doctor Covarrubias describe de la siguiente manera: 
“Procedimiento en caso de delitos federales”. Precisamente este artículo 111 habla 
en teoría de cómo proceder contra los funcionarios corruptos que desgraciadamente 
son los más habituales en nuestro país, y como hacerlos pagar por sus fechorías. 
¿De qué es lo que más nos quejamos los mexicanos en cuanto al gobierno? Es sin 
duda de estas insensatas personas que lo único que hacen es buscar el beneficio 
propio, llenando sus bolsillos de dinero sucio y solo se han encargado de desacatar 
nuestros sagrados artículos de la constitución. Y ahora… ¿por qué los mexicanos 
solo nos quejamos y no actuamos? Porque no sabemos que hacer, y eso es porque 
NO LEEMOS, esa es la verdad. De no tener la obligación de escribir este artículo yo 
tampoco hubiera leído la constitución y por consecuente no me hubiera enterado de 
este bendito escrito. 
Por eso escogí este articulo, primeramente para informarme yo, y me encantaría que 
esto ayudara a muchas más personas a enterarse que sí hay algo que podemos 
hacer, que no tenemos que solo guardar nuestro coraje y aceptar nuestra realidad, 
se nos olvida que ya no somos ese pueblo sin derechos conquistado por los 
europeos y que nosotros somos capaces de crear grandes cambios. Somos como el 
adolescente inconsciente que no se deja ayudar por las personas que lo quieren, 
tenemos nuestra mente cerrada al cambio y miedo al hecho de tomar acción. 
 
El artículo 111 (10 reformas) 
DOF 20 de agosto de 1928 / DOF 21 de septiembre de 1944 / DOF 8 de octubre de 
1974 / DOF 28 de diciembre de 1982 / DOF 10 de agosto de 1987 / DOF 31 de 
diciembre de 1944 / DOF 22 de agosto de 1996 / DOF 2 de agosto de 2007 / DOF 7 
de febrero de 2014 / DOF 10 de febrero de 2014. 
 
Lamentablemente existen muchos casos de corrupción en México, dentro de los 
cuales destacan los siguientes: La casa blanca de Peña Nieto, la casa de Videgaray, 
ambas propiedades con valores millonarios y en las cuales estuvo involucrada la 
empresa Higa. El caso Padrés en Sonora. Oceanografía quien se encuentra 
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acusada de un fraude de 585 millones de dólares por la entrega en garantía de 
documentos falsos de Pemex. El caso de Panama Papers donde políticos de alto 
rango y empresarios, como Ricardo Salinas Pliego, Juan Armando Hinojosa Cantú 
(propietario de empresa Higa), inclusive narcotraficantes como Rafael Caro Quintero 
coludidos con las autoridades. Y existen muchos más casos de los cuales ni siquiera 
se sabe. Contra algunos de estos están comenzando procesos legales en su contra, 
pero en su mayoría quedan libres gozando del dinero del pueblo, comprando 
propiedades en el extranjero y dándose grandes lujos. 
 
En conclusión cada vez se hacen cambios a la constitución que en su mayoría han 
sido para beneficio de los funcionarios, dándoles cada vez más inviolabilidad 
constitucional y abriéndoles las puertas para hacer mal función de su cargo sin tener 
que afrontar ninguna consecuencia. Pienso que estamos en el momento correcto de 
actuar, todavía estamos a tiempo de hacer un cambio y demostrar nuestro amor a la 
patria que tanto presumimos (no sólo en el fútbol), es momento de comenzar a 
informarnos y de interesarnos en cosas que nos están afectando seriamente como 
nación, y avergonzándonos internacionalmente por que siempre figuramos dentro de 
los países más corruptos de América Latina según los índices de percepción de la 
corrupción. 
 
No creo ser la persona más conocedora sobre la constitución o leyes para tratar de 
aportar una idea de solución a este problema tan grande que tenemos en México, 
pero pienso que deberíamos empezar a promover movimientos como la eliminación 
del fuero político. Pero si queremosquitar el problema de raíz, debemos empezar 
por informarnos más, también pienso que el derecho debería ser una materia 
impartida desde la educación básica, porque la considero de igual importancia que 
ética, lengua extranjera, e incluso matemáticas. Y no sólo para este tema de 
corrupción sino que nos daría la oportunidad de saber defender nuestros derechos 
en todos los aspectos, analizar de manera critica y respetuosa a nuestros 
gobernantes y saber elegirlos con responsabilidad. 
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Bibliografía: 
José de Jesús Covarrubias Dueñas. (2014). Dos Siglos de Constitucionalismo en 
México. Ciudad de México: Porrúa. 
Cynthia Sanchez. (2016). Los 10 escándalos de corrupción mas conatos en México. 
25 de agosto de 2016, de La Silla Rota Sitio web: http://lasillarota.com/los-10-
escandalos-de-corrupcion-mas-sonados-en-mexico#.V7-sy2Wvrow 
 
 
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