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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y 
HUMANIDADES 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
VELÁZQUEZ GÓMEZ ELVIRA SELENE 
PROFESOR JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS 
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL XXIX.G 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
Conceptos. 3 
Antecedentes. 4 
Redacción Actual. 6 
Comparaciones. 14 
Conclusiones y propuestas. 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
1 Diccionario en línea de la Real Academia Española. 
2 José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de 
constitucionalismo en México, Editorial Porrúa. 
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 
4 www.worldanimal protección.com 
5 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 
Editorial Porrúa 174ª edición. 
6 José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los 
Mexicanos raza planetaria. 
 
 
 
 
CONCEPTOS 
 
 Medio ambiente: 
1. m. medio (‖ conjunto de circunstancias exteriores a un ser viv
o). 
 
 Protección: 
 
1. f. Acción y efecto de proteger. 
 
 Animal: 
 
1. m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio 
impulso 
 
 Bienestar: 
 
1. m. Conjunto de las cosas necesarias para vivir bien. 
 
 Condición: 
 
1. f. Estado, situación especial en que se halla alguien o algo. 
 
 Digna (no): 
 
1. adj. De calidad aceptable. 
 
 
 
 
 
Diccionario en línea de la Real Academia Española. 
http://dle.rae.es/?w=diccionario.1 
 
 
ANTECEDENTES. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. (1857) 
Art.73 Durante los recesos del congreso de la unión, habrá una 
Diputación permanente, compuesta de un Diputado por cada 
Estado y Territorio que nombrara el Congreso la víspera de la 
clausura de sus sesiones. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO (1917) 
Art 73 XXIX Para aceptar la renuncia del cargo del Presidente de la 
Republica. 
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 
MÉXICO (1921-2004) 
Art 73 XXIX Para establecer contribuciones. 
1. Sobre el comercio exterior. 
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos 
naturales. comprendidos en los párrafos 4to y 5to del artículo 
27. 
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados 
directamente por la federación. 
5. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica. 
b) Producción y consumo de tabacos labrados. 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. 
d) Cerillos y fósforos. 
e) Aguamiel y productos de su fermentación. 
f) Explotación forestal. 
 Las Entidades federativas participaran en el rendimiento de 
estas contribuciones especiales, en la proposición que la Ley 
Secundaria Federal determine las legislaturas fijaran el porcentaje 
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del 
impuesto sobre energía eléctrica. 
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS REFORMAS (1917-2014) 10 Agosto de 
1987 
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se 
adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 
MEXICO (1921-2014) 
Art.73 XXIX-G Para expedir la concurrencia del Gobierno Federal, 
de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de 
sus respectivas competencias, en materia de protección al 
ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO TEXTO ACTUAL FEBRERO 2015 
Art.73 XXIX-G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia 
del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los 
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en 
materia de protección al ambiente y de preservación y 
restauración del equilibrio ecológico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de constitucionalismo en México, Editorial Porrúa.2 
 
 
REDACCIÓN ACTUAL. 
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO 
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: 
i. para admitir nuevos estados a la unión federal; 
ii. derogada; 
iii. para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, 
siendo necesario al efecto: 
1º. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, 
cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo 
menos. 
2º. Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos 
bastantes para proveer a su existencia política. 
3º. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se 
trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del 
nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación 
respectiva. 
4º. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual 
enviara su informe dentro de siete días contados desde la fecha en 
que le sea pedido. 
5º. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras 
partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas 
cámaras. 
6º. Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de 
las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del 
expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las 
legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate. 
 
 
7º. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no 
hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la 
fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del 
total de legislaturas de los demás estados. 
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, 
determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las 
demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas 
diferencias tengan un carácter contencioso; 
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la 
federación; 
VI. Derogada; 
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el 
presupuesto; 
VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar 
empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos 
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. 
Ningún empréstito podrá celebrase sino para la ejecución de obras 
que directamente produzcan un incremento en los ingresos 
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación 
monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten 
durante alguna emergencia declarada por el presidente de la 
republica en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar 
anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse 
en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del distrito 
federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases 
de la ley correspondiente. 
El ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión 
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito 
federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos 
correspondientes hubiere realizado. el jefe del distrito federal 
informara igualmente a la asamblea de representantes del distrito 
federal, al rendir la cuenta pública; 
 
 
IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se 
establezcan restricciones. 
X. Para legislar en toda la republica sobre hidrocarburos, minería, 
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, 
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y 
para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; 
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federacióny señalar, 
aumentar o disminuir sus dotaciones; 
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el 
ejecutivo; 
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o 
malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al 
derecho marítimo de paz y guerra; 
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión, 
a saber: ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y 
para reglamentar su organización y servicio; 
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y 
disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que 
la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los 
estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por 
dichos reglamentos; 
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los 
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e 
inmigración y salubridad general de la republica; 
1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del 
presidente de la republica, sin intervención de ninguna secretaria 
de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el 
país. 
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión 
de enfermedades exóticas en el país, el departamento de 
 
 
salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas 
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas 
por el presidente de la republica. 
3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán 
obedecidas por las autoridades administrativas del país. 
4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la 
campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que 
envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como 
las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación 
ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión, en 
los casos que le competan; 
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y 
sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y 
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; 
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que 
esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la 
moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y 
medidas; 
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y 
enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; 
XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y 
del cuerpo consular mexicano; 
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los 
castigos que por ellos deban imponerse. 
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos 
del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos 
federales; 
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento 
pertenezca a los tribunales de la federación; 
 
 
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación 
entre la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, en 
materia de seguridad pública; así como para la organización y 
funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento 
de los integrantes de las instituciones de seguridad publica en el 
ámbito federal; 
XXIV. Para expedir la ley orgánica de la contaduría mayor; 
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la republica 
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y 
profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de 
enseñanza técnica; escuelas practicas de agricultura y de minería, 
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás 
institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la 
nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para 
legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, 
cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las 
leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la 
federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función 
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese 
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en 
toda la republica. Los títulos que se expidan por los establecimientos 
de que se trata surtirán sus efectos en toda la republica; 
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la republica y para 
constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba 
sustituir al presidente de la republica, ya sea con el carácter de 
substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 
85 de esta constitución; 
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la 
republica; 
XXVIII. Derogada; 
XXIX. Para establecer contribuciones: 
1º. Sobre el comercio exterior; 
 
 
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos 
naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados 
directamente por la federación, y 
5º. Especiales sobre: 
a) Energía eléctrica; 
b) Producción y consumo de tabacos labrados; 
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; 
d) Cerillos y fósforos; 
e) Aguamiel y productos de su fermentación; 
f) Explotación forestal, y 
g) Producción y consumo de cerveza. 
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas 
contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria 
federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje 
correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del 
impuesto sobre energía eléctrica; 
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, 
escudo e himno nacionales; 
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del 
gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de 
sus respectivas competencias, en materia de asentamientos 
humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3º 
del artículo 27 de esta constitución; 
 
 
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo 
económico y social; 
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, 
concertación y ejecución de acciones de orden económico, 
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin 
la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y 
nacionalmente necesarios; 
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión 
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia 
de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los 
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo 
nacional; 
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del 
gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los 
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en 
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración 
del equilibrio ecológico; 
xxix-h. para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso 
administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y 
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre 
la administración publica federal y los particulares, estableciendo 
las normas para su organización, su funcionamiento, el 
procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, y 
xxx. para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de 
hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras 
concedidas por esta constitución a los poderes de la unión. 
 
 
 
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa 174ª edición.3 
 
 
COMPARACIONES: 
México se encuentra como uno de los países más atrasados en 
cuanto a la protección animal se trata por ello la necesidad de 
implementar en nuestra carta magna un artículo el cual regule estasituación a nivel nacional 
Es una lástima el mencionar que ocupamos el tercer lugar en 
maltrato animal según el Instituto Nacional de Estadística y 
Geografía (INEGI) igualmente este determina que de los animales 
en situación de calle solo un 30% cuenta con dueño estas cifras son 
una lástima al compararnos con países como chile el cual según un 
estudio realizado por la World Animal Protección se encuentra 
como el país con mayor bienestar animal dentro del continente 
Americano esto después de que se evaluaran en 50 países con una 
legislación para promover el bienestar animal, esto colocándolo a 
la altura de países Europeos. 
A continuación muestro algunas de las sanciones para quien atente 
contra el bienestar animal en distintas partes del mundo 
Madrid contará dentro de muy poco con una nueva Ley de 
Protección de Animales de Compañía que multará con hasta 
30.000€ a todo aquel que maltrate o abandone a su mascota. 
Además, esta modificación de la ley de 1990 prohibirá a los refugios 
sacrificar animales sin importar el tiempo que lleven en el centro. 
Zúrich cuenta con una de las legislaciones más completas del 
mundo. En esta ciudad se regula el número de hámster que puede 
tener cada persona, los animales tienen derecho a un abogado y 
aquel que haga daño a su mascota puede enfrentarse a tres años 
de cárcel y hasta 20.000 francos suizos. 
México D.F. todos los que sean crueles o maltraten a los animales 
pueden ser condenados de seis a 24 meses de prisión y, 
además, tendrán que pagar de 20 a 100 salarios mínimos. 
 
 
Reino Unido los animales tienen cinco derechos básicos en este país 
(alimentación, salud, bienestar…) y se castiga el maltrato con 
multas y hasta medio año de cárcel. 
El Cairo todos aquellos que maten o hieran intencionadamente a 
un animal pueden ser penados con hasta tres años de cárcel. 
Francia tiene una legislación estricta en materia animal. Las multas 
para los agresores pueden llegar hasta los 30.000€ y dos años de 
prisión. 
 
Nueva York aquellos que maltraten, abandonen, maten o alimenten 
mal a una mascota tendrán que pagar una multa de 1.000 dólares 
y podrán pasar un año entre rejas. Si el ensañamiento en estos 
hechos es mayor, las multas pueden alcanzar los 5.000 dólares y los 
años de cárcel suben a cinco. 
 
Uruguay la legislación en este país va más allá y prohíbe, en algunas 
ciudades, que los animales sean utilizados en espectáculos, circos o 
zoológicos. Las multas por maltrato van desde los dos años de 
cárcel hasta los 68.000 pesos. 
Dentro de los Estados Unidos Americanos las mejores legislaciones 
en cuanto a protección animal se refiere son las promovidas en los 
estados de California, Illinois, Maine, Michigan y Oregón. También 
están bien configurados, pero son mejorables de cara a las 
legislaciones de otros estados los sistemas de Colorado, Delaware, 
Kansas, Massachusetts, Minnesota, Puerto Rico, Rhode Island, 
Tennessee, Washington, West Virginia, Wisconsin, Vermont, Virgin 
Islands y Virginia. 
Esto ya que la crueldad y la negligencia con los animales están 
tipificadas como un delito. En algunos estados también lo son el 
abandono y el abuso sexual. 
Algunos estados establecen penas mayores para maltratadores 
reincidentes y personas con Síndrome de Diógenes (acumulación 
insalubre y cruel de animales abandonados). 
Protección animal abarca a todos los animales. 
 
 
Cuentan con un amplio rango de protección legal. 
Los tribunales pueden aconsejar programas de manejo de la ira 
para los maltratadores. 
Existen algunas medidas obligatorias para reducir los costos y 
medidas de recuperación de los animales incautados. 
Algunas agencias seleccionadas pueden reportar sospechas de 
crueldad con los animales. 
Incautación obligatoria de los animales maltraídos. 
Decomiso obligatorio de los animales en caso de prisión del 
maltratador. 
Permite el decomiso de animales previo a la prisión del delincuente. 
Obliga a los veterinarios a emitir reportes de crueldad hacia los 
animales. 
Los agentes humanitarios hacen cumplir la ley con amplia 
autoridad. 
Órdenes de protección a los inocentes de un crimen pueden incluir 
también a los animales. 
Los tribunales en algunos estados pueden ordenar restricciones en la 
futura tenencia de animales a los maltratadores, después de la 
prisión. 
En Michigan, todo agente policial o de seguridad tiene el deber de 
hacer cumplir las leyes de protección de los animales. 
Oregón establece penas mayores para maltratadores reincidentes y 
para maltratadores por violencia doméstica. También establece 
penas más altas cuando el crimen se comete en presencia de un 
menor. 
 
 
Cosas que desgraciadamente en México no encontramos, sin 
embargo son necesarias para mejorar la cultura que tenemos en 
cuanto a la protección de animales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
4 
www.worldanimal protección.com5 
 
 
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. 
A continuación se plantea una modificación al artículo 73 
Constitucional en su fracción XXIX-G para garantizar de una 
manera adecuada la protección de los animales a nivel nacional. 
El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana 
irresponsable, es razón suficiente para tener la obligación moral de 
no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde 
al principio de no maleficencia. 
Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la 
normatividad en la carta magna, de la que se deriva una 
protección sumamente limitada para los animales de compañía, 
los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, 
los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún 
tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la 
corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta 
de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la 
imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y 
los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel 
internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de 
este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel 
constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda 
legislar en materia de protección animal, como una facultad 
concurrente de la federación, entidades federativas y municipios. 
Con la inserción del postulado de protección animal en la Carta 
Magna, se complementaria la regulación que actualmente existe 
en la fracción XXIX-G del artículo 73 Constitucional, ya que en el 
texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de 
preservación y restauración del equilibrio ecológico, , por lo que 
muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada a 
garantizar la protección y el amor hacia de los animales de 
compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo 
humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo 
de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco 
alcance jurídico. 
 
 
Una reforma al artículo 73 Constitucional sección XXIX-G, resulta 
indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá 
que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir 
leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de 
los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los 
utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para 
el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que 
actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo, 
ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir 
al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto 
de la protección de este tipo de animales. 
Algunos estados de acuerdo al artículo 124 Constitucional han 
incorporado leyes para la protección animal sin embargo, toda 
esa normatividad noha solucionado tal problemática, ya que es 
importante mencionar que independientemente de que no se 
cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que 
hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos 
de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, 
los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados 
para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga. 
Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades 
federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una 
verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido, 
maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades 
muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en 
éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son 
sometidos, lo que llega a deteriorar su salud y por consiguiente, 
convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por 
citar algún caso en especifico, los animales de consumo humano 
son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les 
genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la 
calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o 
bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los 
animales de compañía por las precarias condiciones de vida a 
que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia 
las personas con las que convive habitualmente. 
 
 
Es una situación cotidiana, el observar que por irresponsabilidad, 
negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad, 
existen miles de animales de compañía que deambulan por las 
calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros 
antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al 
carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y 
de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y 
sin dolor. 
Además debe mencionarse que los animales de compañía suelen 
ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos 
que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las 
tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta 
de éstas. 
Otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son 
utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en 
trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros, 
situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud 
o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las 
prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o 
utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin 
que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas. 
Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se 
acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera 
como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los 
individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer 
libremente de los mismos. 
Lo anterior ha contribuido a que se tenga en nuestra sociedad, 
una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los 
animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo 
normal e incluso hasta justificado, lo que ha sucedido por 
generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que 
hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder 
regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de 
los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros. 
 
 
Los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados 
para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene 
normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal 
efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de 
la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en 
la protección de los mismos animales, sino también en el bienestar 
de los seres humanos. 
Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones 
civiles que protegen a los animales a lo largo del territorio nacional, 
brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica, 
sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad, 
tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o 
con donaciones, destacando que tal medida surge como una 
inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las 
autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la 
protección de ellos. 
En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la 
protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en 
satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles 
condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los 
utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios, 
de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño 
de algún tipo de trabajo de carga. 
Por bienestar animal, entenderemos aquel “estado en que el 
animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud, 
de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, 
generalmente impuestos por el ser humano”, es decir, la sanidad 
animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que 
éste postulado persigue una protección más amplia, lo que 
implicara una forma o modalidad en la que los animales, 
independientemente de su especie, deben ser atendidos por los 
individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más 
especifico dentro de lo que es la conservación del medio 
ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría 
representar un simple resguardo. 
 
 
A continuación me permito citar la “Declaración de los derechos 
planetarios” autoría del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 
contenida en el libro “Los Mexicanos raza planetaria” 
1. Todo ser humano es igual, es parte de la raza planetaria y 
cualquier tipo de barrera, obstáculo, norma u objeto cultural 
que atente su dignidad de persona planetaria será eliminada 
y desconocida por todo ente situado de razón en igualdad de 
circunstancias. 
2. Toda persona planetaria debe vivir en armonía con los demás 
seres vivos, su planeta y el cosmos; cualquier conducta, acción 
u omisión en contra de dicha naturaleza, será contraria a la 
raza planetaria y se considerara como un acto hostil a dicha 
raza planetaria, la cual, en conjunto se coordinara para evitar 
dichos males. 
3. El planeta y sus partes, no son propiedad de nadie, el planeta 
es nuestro espacio natural, ya que hemos sido creados para 
habitarlo; por tanto, las personas y agrupaciones se 
organizaran mirando siempre por los valores de la raza 
planetaria, será sometido a los intereses generales, en armonía 
al planeta y al cosmos. 
4. Toda persona planetaria, tiene la obligación de proteger a sus 
congéneres, a las especies vivas del planeta y a evitar 
cualquier daño al planeta y a su armonía dentro de nuestro 
cosmos, así, se deben crear los círculos virtuosos y cultura 
adecuada al desarrollo armónico e integral de la raza 
planetaria. 
5. Las organizaciones políticas y sociales deben tener como 
finalidad la protección de la raza planetaria, sus especies y 
entorno; el planeta mismo y de todo lo señalado, que guarde 
armonía en su cosmos. No será considerada legítima en 
actuar, cualquier persona física, jurídica u organización política 
o social que atente contra las personas planetarias, sus 
especies vivas y al planeta en relación al cosmos. 
 
José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los Mexicanos raza planetaria. 6

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