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HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ALJEANDRO ESAUD 3 A T/M 
ARTÍCULO 115 Y SU 
PRINCIPAL 
PROBLEMÁTICA 
(AUTONOMÍA-
CENTRALISMO) 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
MAESTRO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS 
 
 
 
 
 
 
 
2 
ÍNDICE 
 
1. Planteamiento del problema………………………. 3 
2. Antecedentes……………………………………….... 6 
2.1 Antecedentes del art. 115 y del municipio…. 6 
2.2 Antecedentes art.115 (Documentos)……………. 12 
3. Reformas más importantes…………………………. 13 
4. Actualidad (texto)……………………………………. 16 
5. Estadísticas…………………………………………….. 24 
6. ¿Por qué el centralismo es un problema?........... 37 
7. Conclusiones…………………………………………... 38 
8. Propuestas …………………………………………….. 40 
9. Derecho comparado (España – México)………. 41 
10. Conceptos claves………………………………. 43 
11. Bibliografía………………………………………… 47 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
Para comenzar este ensayo es importante poner en preámbulo 
la principal problemática que atraviesa el artículo 115 
constitucional, para desde ahí hacer un análisis de cómo 
perjudica esto en general a la sociedad mexicana y cómo 
hacer para que el problema se solucione. Esto con el fin de que 
haya un sistema que sea apropiado para el bienestar en 
general del pueblo mexicano. 
 
El principal problema del artículo 115 constitucional es el análisis 
que este genera al Federalismo en México, ya que sus bases 
siguen asentadas en el Centralismo Político-Administrativo, lo 
que a su vez genera un conflicto dentro del país ya que a día 
de hoy hay una gran diversidad regional que no se puede tratar 
desde la generalidad. 
 
El principal problema de el Federalismo en la actualidad de 
nuestro país es que no da diferente trato a los municipios de el 
país, pero la realidad de cada uno de estos es muy diferente ya 
que de ninguna manera se puede decir que en los municipios 
del Norte viven lo mismo que los del Sur o de los municipios de 
las zonas conurbadas o metropolitanas de los estados y que es 
un hecho que las necesidades de cada uno es diferente, esto 
sumado a la desigualdad social que aquejamos en nuestro país. 
 
Y tenemos que la base de esto es el municipio, ya que 
representa el primer soporte de la federación, el que más cerca 
esta del pueblo y a el que menos importancia se le da. 
 
Tenemos en la actualidad mexicana ya no hay espacio para el 
centralismo, ni tampoco para las políticas unilaterales. 
 
 
4 
Por eso sería importante plantear en este artículo el 
fortalecimiento del municipio, recrearlo y adaptarlo a lo que es 
la realidad actual en nuestro país, esto con el fin de que el 
municipio pueda dar estabilidad y se dé el Federalismo en las 
tres estructuras de gobierno de nuestro país como lo son el 
municipio mismo, el estado y la Federación. 
 
También un avance importante para la nación que puede 
provenir de este artículo se podría desarrollar brindándole la 
autonomía a cada municipio que de verdad se necesita, y no 
solo la que le quiere otorgar las diferentes estructuras de 
Gobierno. 
 
El municipio requiere una Autonomía Politico-economica, con 
una fuerte participación ciudadana que lo dote no solo como 
un ente territorial si no que se le dé la importancia de un órgano 
fundamental dentro de la nación que tiene diversas 
necesidades y que debe tener mayores contenidos económicos 
y sociales. 
 
El municipio mexicano requiere superar muchas deficiencias de 
fondo y de forma para que pueda ser un Ente Autónomo, ya 
que tiene poca Autonomía Política, aun no es autosuficiente y la 
participación ciudadana tiene pocos causes para ser parte 
activa de la administración pública. 
 
Yo considero que la estructuración de México se da de forma 
contraria a la misma lógica; en general por poner un ejemplo, 
una pirámide se construye desde la base hasta la punta, 
entonces yo considero que el ente principal de el país y la base 
es el municipio por que es el que más cercano esta a el pueblo, 
el que vive la problemática del día a día de los ciudadanos, de 
aquí emanan la principal fuente de recursos y como 
consecuencia tendría que ser la base del país, en donde este 
sustentado la seguridad pública, la educación, oct., y de ahí 
partir a el estado y la Federación; pero tenemos que en México 
 
5 
es diferente se construye desde la punta de la pirámide hasta la 
base, en todos los aspectos y lo vemos claramente reflejado en 
los recursos públicos que cuando llegan a el municipio ya no son 
los suficientes para el sustento de el mismo. 
 
En México el municipio solo se considera como un ente 
Administrativo que subsiste y se encuentra supeditado, en la 
mayoría de los casos, a las administraciones superiores en 
donde tampoco se le concibe como un ente económico capaz 
de distribuir mejor la riqueza, mejorar las condiciones materiales 
de los ciudadanos y fomentar el activismo político de su 
comunidad para un paulatino mejoramiento dentro de la 
sociedad. 
 
Temas tan importantes como la Educación, la inseguridad, 
economía y servicios públicos deben ser atendidos desde el 
municipio pero para ello se necesitan municipios fuertes y con 
facultades tanto económicas como políticas que les permitan 
hacer frente a estas tareas. 
 
Sería indispensable otorgarles una independencia económica, 
social y política para que puedan hacer frente a las 
necesidades y retos de la actualidad. 
 
Los municipios no solo pueden ser organismos que contribuyan a 
aliviar los problemas humanos, también son estructuras político-
jurídicas imprescindibles para emprender cualquier acción que 
pueda mejorar nuestras condiciones de vida. 
 
En general el punto principal es dotar al municipio con más 
responsabilidades directas para que desde las bases el pueblo 
mejore paulatinamente en todos los aspectos en cuanto y se 
pueda consagrar un bienestar social. 
 
 
6 
Un municipio debe contar con diversas características 
indispensables para que su funcionamiento sea el óptimo como 
lo son: 
 
Un poder político, autogobierno autorresponsable y delimitado 
por un territorio el cual lo dota de intereses concretos aun no 
definidos a través de competencias, para lo que requiere una 
autosuficiencia financiera con el fin de lograr el equilibrio 
dinámico en la distribución de poder político y económico, 
articulando los intereses y principios dentro del marco 
constitucional. 
 
Otros puntos esenciales en la Autonomía son la participación 
ciudadana, en virtud a que el hombre es el objeto y fin de las 
instituciones humanas. Además es esencial la distribución de la 
riqueza, si el Estado se ha configurado bajo una distribución del 
poder por qué no pensar en una distribución de la riqueza algo 
indispensable para mejorar las condiciones de vida de la 
sociedad en general. 
 
Esto dará como resultado un fortalecimiento del municipalismo 
en México lo que vendrá de la mano con un alto nivel de 
equidad en la distribución de los recursos públicos y el acceso 
integral de la población con todos los servicios que amerita. 
 
Y por consiguiente la sociedad también estaría fortalecida y 
con una mayor satisfacción hacia el gobierno y un bienestar 
social que en lo cotidiano será más confortable para las familias 
de México 
 
2. ANTECEDENTES 
 
2.1 Antecedentes del municipio y del art. 115 
 
El antecedente del municipio en México más antiguo que se 
tiene es ´´el calpulli´´; que era un Ente Territorial y la base 
 
7 
político- administrativa de la organización azteca. Sus aspectos 
fundamentales eran: económico (sistema agrícola de 
explotación comunal de las tierras que le pertenecían a el 
estado, los aztecas trabajaban esas tierras y otorgaban una 
tercera parte de sus beneficios a el estado de no trabajarlas 
durante dosaños perdían el derecho a explotarlas), 
Hacendario (el ´´Cihuacoatl´´ era el responsable de la 
Hacienda Pública, el tributo consistía en la entrega de objetos y 
en la prestación de servicios personales), Gubernamentales ( se 
regía internamente por un consejo de Ancianos presididos por el 
´´Teachcauh´´ o pariente mayor, conjuntamente se encontraba 
el ´´Tecuhtli´´, funcionario que debía juzgar los litigios de menor 
cuantía, así se representaba al ´´Calpulli´´ ante el ´´Cihuacoatl´´ 
que era el máximo Consejo de Gobierno Azteca. 
 
Organización del calpulli: 
a) El Tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes 
y dirigía las tropas en caso de guerra. 
b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales. 
c) Los calpixques, recaudaban los tributos. 
d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época. 
e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del 
calpulli. 
 
El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, 
las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes 
para su subsistencia. 
 
Una de las funciones del calpulli, era la de organizar a las 
familias que componían el calpulli o barrio, en el trabajo 
comunitario de la tierra y construcción de la obra pública. Este 
trabajo comunitario era la forma de pago del tributo al tlatoani 
o jefe de la tribu. 
 
Desde la época prehispánica el municipio era un Entre basado 
en la centralización porque todo partía desde su capital o el 
 
8 
barrio más importante y de ahí se iba extendiendo a su 
alrededor en cuanto a la economía, administración y espacio 
territorial 
 
El municipio en general es formalmente como una institución 
concebida por la cultura grecorromana, el municipio romano 
era una ciudad principal y libre que se gobernaba por sus 
propias leyes, así que puede decirse que nació siendo 
autónomo. 
 
En general el municipio como institución llega a América desde 
Roma en el que nace y recibe unas influencias particulares de la 
península ibérica, y así se establece en nuestro continente un 
encuentro de profundas consecuencias económicas, políticas, 
sociales y sobre todo jurídicas 
 
El 1° municipio que se forma en América es ´´ La Villa Rica de la 
Vera Cruz´´ el 22 de Abril de 1915 por Hernán Cortes, el segundo 
fundado por este fue el de la Ciudad de México- Tenochtitlán y 
obedeció para dos razones; una establecer una organización 
territorial básica y la segunda, como una estrategia de carácter 
político en el que Hernán Cortes se auto nombra Capitán 
General de Justicia Mayor, fungiendo como representante de 
los intereses de la corona española. 
 
Con la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz podemos 
observar que la existencia del municipio en México es anterior a 
los Estados e incluso a la misa Federación. 
 
Existen 3 etapas del desarrollo municipal en la Nueva España: 
Implantación (1519-1525), Organización (1526-1766) y 
Decadencia (a partir de 1767). 
 
Tenemos que el municipio de la Antigüedad establecido en la 
península ibérica es influenciado por varias culturas en algunos 
 
9 
siglos dan una concepción que se traslada a América y por 
consecuente a México. 
 
En la constitución de Cádiz, se constituye una fase relevante de 
la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de 
restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península 
como en las colonias españolas. Se establece en esta 
constitución la organización de los municipios, consolidando la 
institución como instancia básica del gobierno, así como su 
organización territorial y poblacional. 
 
En el plan de Iguala con su organización constitucional 
monárquica también se reconoce la existencia de los 
ayuntamientos, cuando Agustín Iturbide sube al poder nombra 
a un jefe político por cada provincia, confirmando el régimen 
municipal de la Constitución Gaditana. 
 
En la Constitución de 1824 se establece una República Federal 
al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en 
plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y 
administraciones, regulándose los municipios por la 
normatividad de la Constitución de Cádiz. 
 
En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las 
cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen 
centralista. 
 
 A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en 
departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en 
partidos. 
 
Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los 
ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y 
los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos 
con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. En 
 
10 
este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al 
Departamento de México. 
 
 Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito 
Federal y sus ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de 
septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito 
Federal se convirtiera en Distrito de México. 
 
En esa época se da un centralismo muy notorio en el que todo 
parte de capital para repartir hacia las demás dependencias y 
en las que los pueblos son a semejanza de la capital. 
 
En la constitución de 1857 en el artículo 72 se menciona que se 
elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y 
judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe 
contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así 
que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y 
cierta independencia económica; y el artículo 36 establecía la 
obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su 
municipio. De tal manera que los estados de la federación 
normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes 
municipales lo que hace claro que el municipio ya era un ente 
importante para democratización y soberanía del país. 
 
Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la 
parte más insignificante de la estructura económica y política 
mexicana. La centralización ahogó la vida municipal, los 
perfectos se convierten en jefes políticos de los ayuntamientos, 
acabando con la libertad municipal. En este periodo se dan 
proyectos que sujetan la actividad de los municipios. 
 
En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente 
forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las 
municipalidades y estaban subordinados al gobierno del 
estado. La autonomía y libertad no ejercían en él, quienes 
 
11 
determinaban verdaderamente las elecciones y otras 
actividades locales eran los jefes políticos. 
 
Las constituciones de 1824 y 1857 no establecieron el Municipio 
y conforme al modelo clásico, señalaban la Autonomía de los 
Entes Federados para organizar su estructura territorial. Luego 
durante el porfiriato se establecen las jefaturas políticas que 
eran un puente entre los Entes Federados y los Ayuntamientos. 
 
La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó 
durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917. 
 
El Plan de Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se 
propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46 
del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la 
reorganización de los municipios que han sido suprimidos y 
restablecer el poder municipal. 
 
El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la 
soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los 
derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna 
 
El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración 
del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización 
de los estados y de los municipios. 
El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, 
ocupando el municipio un sitio muy destacado en la vida 
política, jurídica, económica y social de México. 
 
Esimportante mencionar como en esta constitución se habla 
del Municipio Libre como la base de la organización política y 
de la administración pública de los estados, adoptando para su 
régimen interior la forma de gobierno republicano, 
representativo y popular, tendiendo como base de su división 
territorial y de su organización política y administrativa el 
Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes. 
 
12 
 
El municipio fue incorporado plenamente en la Constitución 
hasta 1917. 
 
El municipio actual data de 1983 se dio la reforma más 
importante al art. 115 donde se le atribuyen potestades con la 
finalidad de reforzar la autonomía municipal sin embargo solo 
fueron cambios formales y la construcción de un núcleo 
esencial mínimo del municipio mexicano. 
 
2.2 Antecedentes art. 115 (Documentos) 1812-1917 (27) 
 
Fecha Documento 
1812 Constitución Política de la Monarquía Española. 
1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 
1823 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana 
1824 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 
1824 Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos. 
1835 Bases Constitucionales de la República Mexicana. 
1836 Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 
1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales 
 De 1836. 
1840 Voto Particular del Diputado José Fernando Ramírez 
 Sobre el proyecto de Reforma a las Leyes 
 Constitucionales de 1836. 
1842 Primer Proyecto de la Constitución Política de la 
 República Mexicana. 
1842 Voto Particular de la Minoría de la Comisión 
 Constituyente. 
1842 Segundo Proyecto de Constitución Política de la 
 República Mexicana. 
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana. 
1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República 
 Mexicana. 
1856 Proyecto de Constitución Política de la República 
 Mexicana. 
 
13 
1857 Constitución Política de la República Mexicana. 
1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 
1871 Plan de la Noria suscrito por Porfirio Díaz. 
1876 Preámbulo del Plan de Sultepec suscrito por Porfirio 
 Díaz. 
1887 Reforma al art. 109 de la Constitución Política de 1857. 
1906 Programa del Partido Liberal Mexicano. 
1910 Preámbulo del Plan de San Luis Potosí suscrito por 
 Francisco I. Madero. 
1912 Pacto de la empacadora suscrito por Pascual Orozco 
1914 Plan de Guadalupe. 
1914 Decreto que reformó el art. 109 de la Constitución de 
 1857. 
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano 
 Carranza. 
1917 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 
 
 
3. REFORMAS ARTÍCULO 115 
 
Se realizaron reformas al art. 115 en diversos regímenes 
presidenciales los cuales son: 
 
Plutarco Elías Calles Año 1928 
Miguel Alemán Valdés Año 1947 
Adolfo Ruíz Cortines Año 1953 
Luis Echeverría Álvarez Año 1976 
Miguel de la Madrid Hurtado Año 1982 y 1987 
Ernesto Zedillo Ponce de León Año 1999 
Vicente Fox Quesada Año 2001 
Felipe Calderón Hinojosa Año 2008 y 2009 
Enrique Peña Nieto Año 2014 
 
REFORMA 3 DE FEBRERO DE 1983 
 
 
14 
En 1983 se dio la reforma más importante al artículo 115 
constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los 
siguientes: 
a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la 
desaparición de los ayuntamientos o de algunos de sus 
miembros, previa garantía de audiencia. 
b) Existencia de regidores de representación proporcional. 
c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de 
los estados. 
d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos. 
e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y 
determinación de reservas ecológicas. 
f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los 
ayuntamientos. g) Normar la relación entre los ayuntamientos y 
sus empleados. 
h) Elaboración de presupuesto de egresos para los 
ayuntamientos. 
i) Determinación de los servicios públicos 
 
DOF 17 DE MARZO DE 1987 
 
VIII. Las leyes de los Estados introducirán en principio de la 
representación proporcional en la elección de los 
Ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de 
trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las 
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados en base a lo 
dispuesto en el art. 123 de esta Constitución, y sus disposiciones 
reglamentarias. 
 
DOF 14 DE AGOSTO DE 2001 
 
III. Último párrafo. Las comunidades indígenas, dentro del 
ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los 
términos y para los efectos que prevenga la ley. 
 
FRACC. IV REFORMA 24 AGOSTO 2009 
 
15 
 
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de 
los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los 
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos 
con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los 
mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que 
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo 
dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. 
 
ART.115 FRACC. IV REFORMA 29 ENERO 2016 
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para 
establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), 
ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes 
estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de 
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. 
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la 
Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo 
que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o 
por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o 
propósitos distintos a los de su objeto público. 
 
Como claro ejemplo de la centralización que aun se vive en 
cuanto a los municipios tenemos las Reformas de 2009 y 2016 en 
donde se refiere de la administración de las Finanzas Publicas 
del municipio y que se dice que el Estado debe fiscalizar y 
aprobar los ingresos y egresos y así es incoherente seguir 
mencionando el concepto en que el municipio mexicano es 
´´libre´´ o ´´ autónomo´´ y es más que clara la centralización 
que se tiene de los recursos públicos. 
 
Entonces se puede observar que todos los recursos llegan de la 
federación hacia los estados y de ahí hacia los municipios lo 
cual considero debería ser al revés. 
 
 
 
 
16 
4. ACTUALIDAD (TEXTO) 
 
Art.115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la 
forma de gobierno republicano, representativo, democrático, 
laico y popular, teniendo como base de su división territorial y 
de su organización política y administrativa, el municipio libre, 
conforme a las bases siguientes: 
Párrafo reformado DOF 10-02-2014 
 
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento 
de elección popular directa, integrado por un Presidente 
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley 
determine. La competencia que esta Constitución otorga 
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de 
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna 
entre éste y el gobierno del Estado. 
Párrafo reformado DOF23-12-1999 
 
Las Constituciones de los estados deberán establecer la 
elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes 
municipales, regidores y síndicos, por un período 
adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de 
los ayuntamientos no sea superior a tres años. La 
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido 
o por cualquiera de los partidos integrantes de la 
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan 
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de 
su mandato. 
Párrafo reformado DOF 10-02-2014 
 
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras 
partes de sus integrantes, podrán suspender 
ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y 
suspender o revocar el mandato a alguno de sus 
miembros, por alguna de las causas graves que la ley 
local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan 
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y 
 
17 
hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio 
convengan. 
 
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su 
cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá 
según lo disponga la ley. 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o 
por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus 
miembros, si conforme a la ley no procede que entren en 
funciones los suplentes ni que se celebren nuevas 
elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de 
entre los vecinos a los Concejos Municipales que 
concluirán los períodos respectivos; estos Concejos 
estarán integrados por el número de miembros que 
determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de 
elegibilidad establecidos para los regidores; 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica 
y manejarán su patrimonio conforme a la ley. 
 
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de 
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán 
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de 
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y 
disposiciones administrativas de observancia general 
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la 
administración pública municipal, regulen las materias, 
procedimientos, funciones y servicios públicos de su 
competencia y aseguren la participación ciudadana y 
vecinal. 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior 
será establecer: 
 
18 
 
a) Las bases generales de la administración pública 
municipal y del procedimiento administrativo, 
incluyendo los medios de impugnación y los órganos 
para dirimir las controversias entre dicha 
administración y los particulares, con sujeción a los 
principios de igualdad, publicidad, audiencia y 
legalidad; 
 
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos 
terceras partes de los miembros de los ayuntamientos 
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio 
inmobiliario municipal o para celebrar actos o 
convenios que comprometan al Municipio por un 
plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; 
 
c) Las normas de aplicación general para celebrar los 
convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV 
de este artículo, como el segundo párrafo de la 
fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; 
 
d) El procedimiento y condiciones para que el 
gobierno estatal asuma una función o servicio 
municipal cuando, al no existir el convenio 
correspondiente, la legislatura estatal considere que el 
municipio de que se trate esté imposibilitado para 
ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria 
solicitud previa del ayuntamiento respectivo, 
aprobada por cuando menos las dos terceras partes 
de sus integrantes; y 
 
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios 
que no cuenten con los bandos o reglamentos 
correspondientes. 
Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999 
 
 
19 
Las legislaturas estatales emitirán las normas que 
establezcan los procedimientos mediante los cuales se 
resolverán los conflictos que se presenten entre los 
municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con 
motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) 
anteriores; 
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 
 
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y 
servicios públicos siguientes: 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y 
disposición de sus aguas residuales; 
Inciso reformado DOF 23-12-1999 
 
b) Alumbrado público. 
 
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y 
disposición final de residuos; 
Inciso reformado DOF 23-12-1999 
 
d) Mercados y centrales de abasto. 
 
e) Panteones. 
 
f) Rastro. 
 
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; 
Inciso reformado DOF 23-12-1999 
 
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de 
esta Constitución, policía preventiva municipal y 
tránsito; e 
Inciso reformado DOF 23-12-1999 
 
 
20 
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen 
según las condiciones territoriales y socio-económicas 
de los Municipios, así como su capacidad 
administrativa y financiera. 
 
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el 
desempeño de las funciones o la prestación de los 
servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto 
por las leyes federales y estatales. 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, 
podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz 
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de 
las funciones que les correspondan. En este caso y 
tratándose de la asociación de municipios de dos o más 
Estados, deberán contar con la aprobación de las 
legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a 
juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán 
celebrar convenios con el Estado para que éste, de 
manera directa o a través del organismo correspondiente, 
se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o 
bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado 
y el propio municipio; 
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 
 
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, 
podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los 
efectos que prevenga la ley. 
Párrafo adicionado DOF 14-08-2001 
 
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la 
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les 
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros 
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en 
todo caso: 
 
 
21 
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas 
adicionales, que establezcan los Estados sobre la 
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, 
división, consolidación, traslación y mejora así como 
las que tengan por base el cambio de valor de los 
inmuebles. 
 
Los municipios podrán celebrar convenios con el 
Estado para que éste se haga cargo de algunas de 
las funciones relacionadas con la administración de 
esas contribuciones. 
 
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas 
por la Federación a los Municipios con arreglo a las 
bases, montos y plazos que anualmente se 
determinen por las Legislaturas de los Estados. 
 
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios 
públicos a su cargo. 
 
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados 
para establecer las contribuciones a que se refieren los 
incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con 
las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones 
o subsidios en favor de persona o institución alguna 
respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos 
los bienes de dominio público de la Federación, de los 
Estados o los Municipios,salvo que tales bienes sean 
utilizados por entidades paraestatales o por particulares, 
bajo cualquier título, para fines administrativos o 
propósitos distintos a los de su objeto público. 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, 
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas 
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de 
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y 
 
22 
construcciones que sirvan de base para el cobro de las 
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 
Párrafo reformado DOF 23-12-1999 
 
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de 
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus 
cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán 
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos 
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los 
tabuladores desglosados de las remuneraciones que 
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose 
a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. 
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-
2009 
 
Los recursos que integran la hacienda municipal serán 
ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, 
por quien ellos autoricen, conforme a la ley; 
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 
 
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y 
Estatales relativas, estarán facultados para: 
 
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y 
planes de desarrollo urbano municipal; 
 
b) Participar en la creación y administración de sus 
reservas territoriales; 
 
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo 
regional, los cuales deberán estar en concordancia 
con los planes generales de la materia. Cuando la 
Federación o los Estados elaboren proyectos de 
desarrollo regional deberán asegurar la participación 
de los municipios; 
 
 
23 
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en 
el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones 
territoriales; 
 
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la 
tierra urbana; 
 
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; 
 
g) Participar en la creación y administración de zonas 
de reservas ecológicas y en la elaboración y 
aplicación de programas de ordenamiento en esta 
materia; 
 
h) Intervenir en la formulación y aplicación de 
programas de transporte público de pasajeros 
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e 
 
i) Celebrar convenios para la administración y 
custodia de las zonas federales. 
 
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados 
en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, 
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas 
que fueren necesarios; 
Fracción reformada DOF 23-12-1999 
 
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios 
municipales de dos o más entidades federativas formen o 
tiendan a formar una continuidad demográfica, la 
Federación, las entidades federativas y los Municipios 
respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán 
y regularán de manera conjunta y coordinada el 
desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal 
de la materia. 
 
 
24 
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente 
municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública 
del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el 
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que 
éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del 
orden público. 
Párrafo reformado DOF 18-06-2008 
 
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública 
en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; 
Fracción reformada DOF 23-12-1999 
 
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la 
representación proporcional en la elección de los 
ayuntamientos de todos los municipios. 
 
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus 
trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las 
legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el 
Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones 
reglamentarias. 
 
5. ESTADÍSTICAS 
 
En este momento existen 2,418 municipios cuya diversidad, 
complejidad, características y problemática, hacen de México 
un país con una riqueza cultural, económica y política que lo 
engrandecen. 
 
Jalisco cuenta con 125 Municipios, los cuales se distribuyen en 12 
regiones para facilitar el manejo del estado, cada región 
cuenta con un municipio sede designado por importancia y 
ubicación estratégica de dicho municipio. 
 
En cuanto a la población municipal estos datos son los más 
importantes: 
 
 
25 
Los 10 municipios menos poblados, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Total Hombres Mujeres 
Oaxaca 
Santa 
Magdalena 
Jicotlán 
93 40 53 
Oaxaca 
Santiago 
Tepetlapa 
131 62 69 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tlatayápam 
153 74 79 
Oaxaca 
Santiago 
Nejapilla 
219 118 101 
Oaxaca 
San Pedro 
Yucunama 
232 99 133 
Oaxaca 
San Mateo 
Tlapiltepec 
234 106 128 
Oaxaca 
La Trinidad 
Vista Hermosa 
249 110 139 
Oaxaca 
Santa María 
Tataltepec 
253 122 131 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tonaltepec 
276 111 165 
Oaxaca 
San Miguel 
del Río 
294 148 146 
 
 Los 10 municipios con más población masculina, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Total Hombres Mujeres 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788 
México 
Ecatepec de 
Morelos 
1,656,107 806,443 849,664 
Baja 
California 
Tijuana 1,559,683 783,653 776,030 
 
26 
Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467 
Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785 
Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699 
Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440 
Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. 
Madero 
1,185,772 571,233 614,539 
Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894 
 
 
Los 10 municipios con menos población masculina, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Total Hombres Mujeres 
Oaxaca 
Santa 
Magdalena 
Jicotlán 
93 40 53 
Oaxaca 
Santiago 
Tepetlapa 
131 62 69 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tlatayápam 
153 74 79 
Oaxaca 
San Pedro 
Yucunama 
232 99 133 
Oaxaca 
San Mateo 
Tlapiltepec 
234 106 128 
Oaxaca 
La Trinidad 
Vista Hermosa 
249 110 139 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tonaltepec 
276 111 165 
Oaxaca 
Santiago 
Nejapilla 
219 118 101 
Oaxaca 
Santa María 
Tataltepec 
253 122 131 
Oaxaca 
San Antonio 
Acutla 
297 126 171 
 
 
27 
 Los 10 municipios con más población femenina, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Total Hombres Mujeres 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788 
México 
Ecatepec de 
Morelos 
1,656,107 806,443 849,664 
Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467 
Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785 
Baja 
California 
Tijuana 1,559,683 783,653 776,030 
Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699 
Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440 
Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. 
Madero 
1,185,772 571,233 614,539 
Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894 
 
 
Los 10 municipios con menos población femenina, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Total Hombres Mujeres 
Oaxaca 
Santa 
Magdalena 
Jicotlán 
93 40 53 
Oaxaca 
Santiago 
Tepetlapa 
131 62 69 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tlatayápam 
153 74 79 
Oaxaca 
Santiago 
Nejapilla 
219 118 101 
Oaxaca 
San Mateo 
Tlapiltepec 
234 106 128 
Oaxaca 
Santa María 
Tataltepec 
253 122 131 
 
28 
Oaxaca 
San Pedro 
Yucunama 
232 99 133 
Oaxaca 
La Trinidad 
Vista Hermosa 
249 110 139 
Oaxaca 
San Miguel 
del Río 
294 148 146 
Oaxaca 
San Miguel 
Tecomatlán 
308 159 149 
 
En cuanto a los servicios públicos que reciben estos municipios 
encabezan la lista en cuanto a lo mejor y lo peor: 
 
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulareshabitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía 
eléctrica, 2010. 
 
Estado Municipio 
Viviendas con agua entubada, 
drenaje y energía eléctrica 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 443,920 
Baja 
California 
Tijuana 393,830 
México 
Ecatepec de 
Morelos 
393,397 
Jalisco Guadalajara 365,712 
Puebla Puebla 362,206 
Chihuahua Juárez 329,610 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. 
Madero 
311,003 
Guanajuato León 296,208 
Jalisco Zapopan 296,157 
Nuevo León Monterrey 282,203 
 
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares 
habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía 
eléctrica, 2010 
 
 
29 
Estado Municipio 
Viviendas con agua entubada, 
drenaje y energía eléctrica 
Oaxaca 
Magdalena 
Mixtepec 
0 
Oaxaca 
San Andrés 
Nuxiño 
0 
Oaxaca 
San Cristóbal 
Amoltepec 
0 
Oaxaca 
San Juan 
Lachigalla 
0 
Oaxaca 
San Pedro 
Mártir 
0 
Oaxaca 
Santiago 
Nundiche 
0 
Oaxaca 
San Juan 
Lajarcia 
1 
Oaxaca 
San Martín 
Itunyoso 
1 
Oaxaca 
San Pedro 
Apóstol 
1 
Oaxaca San Juan Teita 2 
 
En cuanto a bienes materiales como internet, teléfono y 
computadora estos son los municipios que encabezan y los 
peores: 
 
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con computadora, 2010 
Estado Municipio 
Viviendas con 
computadora 
Baja 
California 
Tijuana 187,376 
Jalisco Guadalajara 181,856 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 174,787 
Jalisco Zapopan 169,122 
Puebla Puebla 158,646 
 
30 
México Ecatepec de Morelos 145,044 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. Madero 138,195 
Nuevo León Monterrey 131,994 
Chihuahua Juárez 119,129 
Baja 
California 
Mexicali 117,068 
 
 
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con computadora, 2010 
Estado Municipio 
Viviendas con 
computadora 
Chiapas Aldama 0 
Chiapas San Andrés Duraznal 0 
Oaxaca 
Santa Magdalena 
Jicotlán 
0 
Oaxaca San Francisco Teopan 0 
Oaxaca San Juan Petlapa 0 
Oaxaca San Juan Teita 0 
Oaxaca San Pedro Nopala 0 
Oaxaca San Pedro Taviche 0 
Oaxaca Santa Catalina Quierí 0 
Oaxaca 
Santa Catarina 
Zapoquila 
0 
 
 Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con teléfono, 2010 
Estado Municipio Viviendas con teléfono 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 295,861 
Jalisco Guadalajara 271,592 
México Ecatepec de Morelos 268,026 
Puebla Puebla 235,674 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. Madero 220,650 
 
31 
Jalisco Zapopan 216,121 
Baja 
California 
Tijuana 204,571 
Nuevo León Monterrey 197,039 
México Nezahualcóyotl 184,091 
Guanajuato León 172,665 
 
 
 
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con teléfono, 2010 
Estado Municipio Viviendas con teléfono 
Oaxaca San Juan Teita 0 
Oaxaca San Miguel Yotao 0 
Oaxaca 
San Pedro Mixtepec -
Dto. 26 - 
0 
Oaxaca Santa María Tataltepec 0 
Oaxaca Santa María Yalina 0 
Oaxaca Santa María Yolotepec 0 
Oaxaca Santo Domingo Ixcatlán 0 
Oaxaca Sitio de Xitlapehua 0 
Chihuahua Maguarichi 1 
Oaxaca San Bartolo Yautepec 1 
 
 Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con internet, 2010 
Estado Municipio Viviendas con internet 
Baja 
California 
Tijuana 152,786 
Jalisco Guadalajara 142,854 
Jalisco Zapopan 138,986 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 127,586 
Puebla Puebla 118,384 
Nuevo León Monterrey 114,816 
Distrito Gustavo A. Madero 104,847 
 
32 
Federal 
México Ecatepec de Morelos 101,562 
Baja 
California 
Mexicali 94,236 
Distrito 
Federal 
Coyoacán 90,947 
 
 
 
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares 
habitadas que cuentan con internet, 2010 
Estado Municipio Viviendas con internet 
Chiapas Sunuapa 0 
Chiapas San Andrés Duraznal 0 
Chihuahua Huejotitán 0 
Chihuahua Maguarichi 0 
Durango San Pedro del Gallo 0 
Hidalgo Juárez Hidalgo 0 
Oaxaca Asunción Tlacolulita 0 
Oaxaca Concepción Buenavista 0 
Oaxaca Cosoltepec 0 
Oaxaca 
Cuyamecalco Villa de 
Zaragoza 
0 
 
En cuanto a la población económicamente activa estos son los 
10 mejores y 10 peores municipios. 
 
Los 10 municipios con más población económicamente 
activa, 2010 
Estado Municipio 
Población 
Económicamente Activa 
(PEA) 
Total Hombres Mujeres 
Distrito Federal Iztapalapa 792,297 491,236 301,061 
México 
Ecatepec 
de Morelos 
699,245 456,236 243,009 
Baja California Tijuana 696,907 441,347 255,560 
 
33 
 Jalisco Guadalajara 686,294 410,954 275,340 
Puebla Puebla 652,756 399,853 252,903 
Guanajuato León 619,614 396,341 223,273 
Jalisco Zapopan 562,233 343,935 218,298 
Chihuahua Juárez 530,465 345,981 184,484 
Distrito Federal 
Gustavo A. 
Madero 
526,179 320,071 206,108 
Nuevo León Monterrey 488,181 314,922 173,259 
 
Los 10 municipios con menos población económicamente 
activa, 2010 
Población 
Económicamente 
Activa (PEA) 
Municipio 
 
Total Hombres Mujeres 
Oaxaca 
Santa 
Magdalena 
Jicotlán 
33 24 9 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tlatayápam 
42 34 8 
Oaxaca 
Santiago 
Tepetlapa 
46 32 14 
Oaxaca 
San Andrés 
Tepetlapa 
49 37 12 
Oaxaca 
San Miguel 
del Río 
55 52 3 
Oaxaca 
San Pedro 
Yucunama 
57 46 11 
Oaxaca 
Santa 
Catarina 
Quioquitani 
63 58 5 
Oaxaca 
San Mateo 
Tlapiltepec 
65 48 17 
Oaxaca 
Santa María 
Yosoyúa 
72 51 21 
Oaxaca 
Santa Ana 
Yareni 
73 53 20 
 
34 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En cuanto a la salud estos son los datos más importantes: 
 
Los 10 municipios con más población derechohabiente, 
2010 
Estado Municipio 
Población 
derechohabiente 
Total Hombres Mujeres 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 1,096,323 514,929 581,394 
Guanajuato León 1,006,570 478,792 527,778 
Baja 
California 
Tijuana 1,002,991 486,500 516,491 
Jalisco Guadalajara 945,326 439,133 506,193 
México 
Ecatepec de 
Morelos 
932,548 441,416 491,132 
Chihuahua Juárez 931,552 454,138 477,414 
Puebla Puebla 846,591 394,794 451,797 
Nuevo León Monterrey 837,548 403,859 433,689 
Jalisco Zapopan 815,577 391,364 424,213 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. 
Madero 
803,418 374,857 428,561 
 
Los 10 municipios con menos población 
derechohabiente, 2010 
Estado Municipio 
Población 
derechohabiente 
Total Hombres Mujeres 
Oaxaca Santo Domingo 5 3 2 
 
35 
Tlatayápam 
Oaxaca 
San Juan 
Yatzona 
9 4 5 
Oaxaca 
Santa María 
Tataltepec 
9 5 4 
Oaxaca San Juan Teita 10 6 4 
Oaxaca 
San Bartolomé 
Yucuañe 
12 4 8 
Oaxaca 
Santiago 
Nundiche 
18 10 8 
Puebla 
La Magdalena 
Tlatlauquitepec 
18 8 10 
Oaxaca 
San Andrés 
Yaá 
26 11 15 
Oaxaca 
Santiago 
Zoochila 
26 10 16 
Oaxaca 
Santa Ana 
Yareni 
28 14 14 
 
Por último en cuanto a las finanzas municipales esos son los 
municipios que encabezan las listas de los mejores y peores del 
país: 
 
Los 10 municipios con producto interno 
bruto (PIB) más alto, 2005 
Estado Municipio 
PIB total en 
pesos 
Jalisco Guadalajara 161,781,114,362 
Baja 
California 
Tijuana 161,194,412,981 
Puebla Puebla 152,918,184,733 
Nuevo León Monterrey 135,229,831,890 
Distrito 
Federal 
Iztapalapa 135,054,811,914 
Jalisco Zapopan 133,773,285,398 
México 
Ecatepec de 
Morelos 
129,187,399,414 
 
36 
Chihuahua Juárez 126,066,465,079 
Guanajuato León 114,574,828,515 
Distrito 
Federal 
Gustavo A. 
Madero 
109,084,168,839 
 
Los 10 municipios con producto interno 
bruto (PIB) más bajo, 2005 
Estado Municipio 
PIB total en 
pesos 
Oaxaca 
Santa 
Magdalena 
Jicotlán 
2,830,008 
Oaxaca 
Santiago 
Tepetlapa 
2,985,949 
Oaxaca 
Santo 
Domingo 
Tlatayápam 
3,149,164 
Oaxaca 
La Trinidad 
Vista 
Hermosa 
6,068,701 
Oaxaca 
Santiago 
Miltepec 
6,244,849 
Oaxaca 
San Mateo 
Tlapiltepec 
6,499,468 
Oaxaca 
San Miguel 
del Río 
6,847,866 
Oaxaca 
Santiago 
Nejapilla 
7,150,691 
Oaxaca 
San Miguel 
Tecomatlán 
7,331,165 
Oaxaca 
San Pedro 
Jaltepetongo 
7,528,629 
 
Estas son las estadísticas más importantes en cuantoal municipio 
y sus principales atribuciones como lo son los recursos públicos, 
las finanzas entre otros. 
 
 
37 
6. ¿POR QUÉ EL CENTRALISMO ES UN PROBLEMA? 
 
En las estadísticas anteriores se clarifica el principal problema de 
la centralización del país y de los Estados, como vemos en las 
graficas en 1° lugar podemos observar que en cuanto al país los 
municipios que están en los Estados más alejados al centro son 
los que más carecen de recursos, y los mas considerados más 
´´importantes son los más ricos´´, los mismo se ve por Estado ya 
que los municipios que más destacan son las capitales o los más 
cercanos a estos. 
 
En base a lo anterior se puede observar el daño que hace el 
centralismo a las ciudades más alejadas al centro, en donde se 
ven claramente en desventaja y con recursos mínimos cuando 
estos deberían ser equitativos para todos. 
 
En la campaña de Miguel de la Madrid se enviaron más de 600 
solicitudes a nivel nacional que tendían a consagrar la 
autonomía municipal como una fortaleza política, de 
democracia más intensa y de descentralización de la vida 
nacional. 
 
Con esto queda claro que la reforma municipal se solicito por 
todo el país como una necesidad de vigorizar el sistema federal. 
 
Estas demandas por un municipio más fuerte tienen mucho que 
ver con el reclamo de una democracia más cabal en la que la 
población tiene más interés de los asuntos públicos del que 
puede tener; como por ejemplo la población de los municipios 
de Jalisco, en comprender o entender cuáles son los términos y 
condiciones en que México negocio el Fondo Monetario 
Internacional. Un fenómeno que escapa fuera de la 
comprensión y la preocupación de los mexicanos aunque todos 
tengamos que ver con las condiciones impuestas por Tratados 
Internacionales del Sistema. 
 
 
38 
En realidad es un problema que escapa a la mayoría de la 
gente fuera del Cd. De México y esto es así porque la gente que 
vive en la Cd. de México piensa en los problemas del capitalino 
y de las grandes urbes y en consecuencia, piensa que son 
problemas del país; por ejemplo se piensa que el principal 
problema es el Transporte urbano o el problema de la 
Contaminación cuando para más de 2300 municipio el principal 
problema es que si no hay escuela primaria o secundaria o si no 
hay una oportunidad de carrera para la población. 
 
Debido al centralismo, los Entes Federados desarrollan 
legislaciones miméticas o reproducciones al carbón de la 
capital, creando un inmovilismo jurídico con poco margen de 
creatividad 
 
 
7. CONCLUSIONES 
 
Como conclusión tenemos que vivimos en una sociedad que 
está impulsada por el centralismo, en el que la toma de 
decisiones se trata en el ámbito de la generalidad y no de 
manera individual como debería de ser, tenemos que los 
problemas de Estados como Oaxaca, Yucatán entre otros, son 
vistos de forma a mi parecer inadecuada como si se trataran de 
los mismo que las ciudades centrales y lo mismo pasa en 
materia municipal en donde vemos que todos los municipios se 
tratan como si fueran la capital o sus colindantes. 
 
Entonces tenemos que nuestro Federalismo en la actualidad, no 
hace distinción ni otorga trato diferenciado a los municipios del 
país a pesar de tener realidades diferentes. 
 
Tenemos que en el país no hemos podido lograr aun la 
autonomía municipal un gran problema para todo el país en 
todos los ámbitos que lo rodean, todo porque aun no se le da la 
importancia que merece al municipio. 
 
39 
 
Tenemos que los municipios son dependientes de los otros entes 
por qué no se les da la libertad de ejercer su autonomía y esto 
como consecuencia da que la resolución sea en base a lo 
centralizado, un grave error en la sociedad actual porque 
tenemos que cada municipio vive una realidad social diferente. 
 
Considero que no es aceptable que se conciba al municipio 
como una forma de organización para prestar servicios públicos 
solamente; considero que es mucho más que eso; creo que es 
la forma más inmediata de vivir la democracia, la forma más 
próxima de sentir y vivir el gobierno y más que nada el sentir del 
pueblo y sus principales necesidades, en el que el conocimiento 
de estas nos ayudara a entender mejor el funcionamiento de 
nuestro pueblo y el cómo mejorarlo para la satisfacción de los 
nuestros. 
 
Creo que el municipio debe tomar mayor relevancia dentro del 
país, ya que para mí es el ente más importante de nuestra 
sociedad, por encima del Estado y de la misma Federación, 
porque es el más cercano al pueblo y el que más vive las 
problemáticas del país de forma directa. 
 
Por que cuando se pretende realizar un cambio radical en la 
sociedad se utiliza al municipio, una vez lograda esa 
transformación de las estructuras, es olvidado y se vuelve un 
Ente de rango Administrativo y territorial de 2 grado. 
 
Porque no puede entenderse la revisión del Federalismo, sin 
antes entender la realidad y las necesidades de nuestros 
municipios y por consecuencia el fortalecimiento municipal del 
país. 
 
 
 
 
 
40 
8. PROPUESTAS 
 
Yo propongo un fortalecimiento del municipio, del Federalismo 
y la descentralización del país para reducir las burocracias 
centralizadas, impulsar sistemas de gobierno más democráticos 
y buscar la solución a los principales problemas de la sociedad 
como lo son la salud, la educación y la pobreza. 
 
Y con esto una revisión al art. 115 Constitucional, para recrear el 
municipio mexicano, de acuerdo a la realidad de nuestro país 
ya que hasta el momento las reformas de este articulo solo han 
sido parciales y no se ha reformado de manera integral ni 
reestructurado de fondo para la nueva realidad del país y la 
creación del nuevo Federalismo. 
 
Creo que para que la sociedad este en mejores condiciones es 
necesario empezar desde las bases y con esto lo que es la base 
el país; el municipio. 
 
Propongo darle un alto grado de autonomía en particular al 
municipio, porque considero que con esto el mejoramiento del 
nivel de vida de nuestra población se vería seriamente 
favorecido, por que el municipio es la base del país, con el 
fortalecimiento y libertad para ejercer de este se vería la mejora 
alrededor de todo el país. 
 
Sería importante una autonomía financiera, política y en el 
ámbito de los servicios públicos para que este pudiera tener un 
grado más independiente dentro del país y un rango mas 
importante en la toma de decisiones algo indispensable por que 
el municipio es el sostén de la sociedad, el que da el equilibrio al 
país y en el que se deben recaer las principales 
responsabilidades, de acuerdo al municipio, porque tampoco 
hay que olvidar que cada municipio es diferente y cada uno 
tiene necesidades diferentes, entonces vería bien la 
individualidad de cada uno de estos. 
 
41 
 
Considero que es muy importante que en el país se de la 
descentralización que se puede entender como un proceso en 
el cual el nivel central transfiere la autoridad, manejo de 
recursos y la toma de decisiones a los estados y municipios 
respectivamente, un proceso que implica redistribución de 
funciones. 
 
Un proceso que se debe de dar desde arriba pero que tendrá el 
fin de que se dé el Federalismo y por ende las necesidades de 
todas las comunidades sean resueltas de mejor manera. 
 
 
9. DERECHO COMPARADO (ESPAÑA-MÉXICO) 
 
España es un Estado Social y Democrático de Derecho que 
propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la 
igualdad y el pluralismo político. Poseen una monarquía 
Parlamentaria para su Soberanía. 
 
Tiene como fines primordiales el garantizar una convivencia 
democrática, el establecimiento de un orden económico y 
social justo, la protección a todos los españoles de sus derechos 
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; así 
como la promoción del progreso de la cultura y de laeconomía. 
 
Como comunidades autónomas tienen las Provincias y los 
municipios, (existen comunidades autónomas de primer grado 
como son Cataluña y país Vasco, Galicia y Andalucía). 
 
Los municipios han sido dotados de un núcleo esencial 
autonómico, el cual contiene elementos políticos, económicos y 
sociales. 
 
 
42 
La construcción de dicha Autonomía ha sido consecuencia de 
un proceso histórico- jurídico, en el que el 1° antecedente lo 
tenemos en el Estatuto Calvo Sotelo y posteriormente en el art. 
9° de la Constitución de 1931 que estableció la Autonomía 
Municipal donde se señala que ´´ Todos los municipios de la 
República serán Autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus 
Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Los alcaldes 
serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el 
Ayuntamiento.´´ 
Actualmente, y aunque la autonomía contenga fondo político, 
el Municipio como Ente Local, tiene una raíz eminente y 
solamente administrativa, de aquí que su Autonomía sea muy 
limitada, ya que se vincula directamente a sus ´´intereses 
respectivos´´ los cuales no se encuentran claramente definidos, 
con la agravante de que han restringido el concepto de 
Autonomía solo a un aspecto competencial, por ello es 
indeterminada. 
 
La delimitación de los intereses y de las competencias se vuelve 
un problema más complejo en virtud a que el Estado, como 
Ente superior debe velar por los intereses generales. 
 
Si se constriñe el concepto de Autonomía a la mera distribución 
competencial presenta problemas en que se le limita de 
manera abrumadora, en virtud a que la Autonomía posee 
contenidos de más amplia envergadura, o la interpretación del 
art. 137 de la CE. Será tan rígida que el Municipio quede 
condenado a ser estrictamente un Ente Administrativo. 
 
Entonces en España tampoco se ha podido lograr la Autonomía 
por más que nada por una ineficacia de la Constitución y en 
particular el art. 137, porque aunque existen comunidades 
Autónomas como Andalucía, a el municipio aun no se le dan las 
potestades que necesita para ser más que Ente meramente 
Administrativo, algo similar a la actualidad de nuestro país. 
 
 
43 
En España cuentan con la Garantía Institucional que es una 
técnica creada con el propósito de preservar una construcción 
jurídica o institución con la finalidad que no sufra deformaciones 
sustanciales o desaparezca; una técnica que abarca dos 
ámbitos uno dentro del marco constitucional y el otro ante el 
legislador. Así a la Autonomía municipal se le debe garantizar la 
preservación de su núcleo esencial. 
 
Además cuentan con un recurso de inconstitucionalidad 
aunque es muy deficiente por que los Entes Locales son 
sumamente frágiles para poder defender su núcleo esencial de 
la Garantía Institucional, por lo que no existe un recurso directo 
que pueda interponer a este Ente ante el Tribunal Constitucional 
el único medio posible es el indirecto. 
 
Mientras que en México existe el amparo indirecto o bi-instancial 
; que es el máximo recurso de protección de las Instituciones 
constitucionales en el país. Este recurso deberá promoverse por 
parte del Ayuntamiento, cuando se vulnere la Constitución, 
interponiendo el recurso ante el Juez de Distrito que deberá 
fundar y motivar sus razones. 
 
Entonces tenemos que los dos países tienen diferentes maneras 
de defender la Autonomía de sus Ayuntamientos, en el que se 
llevan a cabo diferentes procesos, pero que no terminan de 
explotar más que nada por sus grandes deficiencias. 
 
 
10. CONCEPTOS CLAVES 
AUTARQUÍA 
Capacidad del municipio para proveer sus propias necesidades 
y resolver los problemas sociales, económicos y culturales de su 
comunidad. 
 
AUTONOMÍA 
 
44 
La palabra autonomía implica capacidad de normarse, dirigirse, 
organizarse, ser suficiente y resolver los problemas particulares 
con recursos propios y con capacidad de maniobra propia; 
implica un núcleo de potestades y contenidos políticos, 
económicos, sociales (religiosos y culturales), y jurídicos. 
 
La autonomía no implica independencia, soberanía o libertad 
absoluta, el concepto de Autonomía nos conduce a un 
contenido esencial protegido dentro del marco constitucional, 
el cual debe estar garantizado en contra de las intervenciones 
de cualquier poder o nivel de gobierno que pudiese violentar 
dicho marco constitucional. 
 
BUROCRACÍA 
La burocracia es un sistema organizativo que se encarga de 
administrar y gestionar determinados asuntos, siguiendo un 
conjunto de reglas y procedimientos específicos. 
 
Como tal, es un concepto relativo a la prevalencia 
desproporcionada del aparato administrativo en el conjunto de 
la vida pública o de las empresas privadas. 
CENTRALISMO 
Se designa con el término de centralismo a aquella doctrina 
que promueve como leí motiv la centralización de funciones y 
facultades. Básicamente, el centralismo consiste en un sistema 
de organización estatal en el cual las decisiones de gobierno 
son únicas y emanan de un mismo centro, es decir, sin tenerse 
en cuenta a la hora de decidir las mismas, las diferentes culturas 
o pueblos sobre los cuales influye. 
 
Aquellas regiones, países, comunidades, territorios en los cuales 
se desarrolla este tipo de sistema, cuando de decisiones 
políticas se trata, siempre, serán tomadas desde el gobierno 
central. 
 
 
45 
Una de las características fundamentales de esta forma de 
gobierno es que el gobierno central asume las competencias 
ante aquellos estados federados y entre las principales causas 
de esta situación se pueden contar las siguientes: las 
necesidades de los estados de brindarle servicios de todo tipo a 
sus ciudadanos, y que es algo que económicamente a los 
estados federados se le complica a la hora de tener que 
cumplirlos y satisfacerlos convenientemente por sí solos. La 
necesidad de inversiones que demandan la obtención de un 
considerable número de recursos, materiales económicos y 
humanos, que en cualquier territorio federado sería 
prácticamente imposible conseguir sin que antes no colapsen. Y 
la necesidad de sí o si tener que realizar una planificación 
central para organizarse más coherente y eficientemente. 
 
ESTADO 
La palabra Estado es una forma de organización cuyo 
significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad 
con poder soberano para gobernar una nación dentro de una 
zona geográfica delimitada. Se usa erróneamente como 
sinónimo de Estado la palabra Gobierno. 
 
Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: 
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una 
nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y 
económicas. 
 
Los elementos que constituyen el Estado son: Población, 
Territorio y Poder. 
 
También están designadas por Estado cada una de las 
divisiones políticas y geográficas del país o el conjunto de 
instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida 
nacional en un territorio determinado. Estas divisiones son 
autónomas y tienen su propio gobierno regido por una 
estructura administrativa local. 
 
46 
 
Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo 
abarcar desde concepciones centralistas, a las federalistas o las 
autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones, 
regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio 
de competencias que le son propias pero formando un único 
Estado. 
 
 
SOBERANÍA 
La soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en 
un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la 
gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que 
delega dicho poder en sus representantes. 
 
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también 
define al concepto de soberanía como la máxima autoridad 
dentro de un esquema político y alsoberano como el ser 
superior dentro de una entidad que no es material. 
 
FEDERALISMO 
El federalismo es una doctrina política que busca que una 
entidad política u organización esté formada por distintos 
organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) 
que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios 
a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía 
(Estado federal o federación) y que conservan una cierta 
autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen 
exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el 
cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo 
de Estados asociados, en primer lugar, que luego delegan 
competencias a un Estado federal central. 
 
FEDERACIÓN 
Se designa con el término de federación a aquel estado 
conformado por la reunión de varias unidades territoriales, una 
 
47 
federación, también suele ser denominada como estado 
federal o república federal y mayormente suele ostentar como 
sistema de gobierno el sistema republicano y en muy pocas 
excepciones el monárquico. 
 
El rasgo más característico y saliente de la Federación es que 
estas varias unidades o entidades que la conforman se auto 
gobiernan, es decir, gozan de un mayor o menor grado de 
autonomía, pero de todas maneras legislan y gobiernan 
respecto de determinadas cuestiones o materias que las 
conciernen. El estatus de ese auto gobierno se encuentra 
estipulado y establecido en las propias constituciones, que si 
bien generalmente sucede que se encuentran sometidas a la 
constitución madre, unilateralmente no pueden ser 
desconocidas por el gobierno de la federación. 
 
MUNICIPIO 
Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes 
que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido 
por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite 
nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. 
 
11. BIBLIOGRAFÍA 
 
Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´La Autonomía Municipal en 
México ´´, México, 2008, ed. Porrúa. 
 
Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´ Dos Siglos de 
Constitucionalismo en México´´, México, 2014, ed. Porrúa. 
 
Hurtado, Javier y Valdés Zepeda Andrés ´´Democracia y poder 
político en Jalisco´´, México 1998. 
 
Centro de Estudios Sociales y Opinión Publica Cámara de 
Diputados ´´Avances y pendientes para fortalecer el 
Federalismo´´, México, 2006. 
 
48 
 
Gutiérrez Salazar, Sergio Elías ´´las reformas al art 115 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´´ 
 
https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/municipios 
 
http://www.inafed.gob.mx/ 
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Otros materiales