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1 HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ALJEANDRO ESAUD 3 A T/M ARTÍCULO 115 Y SU PRINCIPAL PROBLEMÁTICA (AUTONOMÍA- CENTRALISMO) DERECHO CONSTITUCIONAL MAESTRO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS 2 ÍNDICE 1. Planteamiento del problema………………………. 3 2. Antecedentes……………………………………….... 6 2.1 Antecedentes del art. 115 y del municipio…. 6 2.2 Antecedentes art.115 (Documentos)……………. 12 3. Reformas más importantes…………………………. 13 4. Actualidad (texto)……………………………………. 16 5. Estadísticas…………………………………………….. 24 6. ¿Por qué el centralismo es un problema?........... 37 7. Conclusiones…………………………………………... 38 8. Propuestas …………………………………………….. 40 9. Derecho comparado (España – México)………. 41 10. Conceptos claves………………………………. 43 11. Bibliografía………………………………………… 47 3 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Para comenzar este ensayo es importante poner en preámbulo la principal problemática que atraviesa el artículo 115 constitucional, para desde ahí hacer un análisis de cómo perjudica esto en general a la sociedad mexicana y cómo hacer para que el problema se solucione. Esto con el fin de que haya un sistema que sea apropiado para el bienestar en general del pueblo mexicano. El principal problema del artículo 115 constitucional es el análisis que este genera al Federalismo en México, ya que sus bases siguen asentadas en el Centralismo Político-Administrativo, lo que a su vez genera un conflicto dentro del país ya que a día de hoy hay una gran diversidad regional que no se puede tratar desde la generalidad. El principal problema de el Federalismo en la actualidad de nuestro país es que no da diferente trato a los municipios de el país, pero la realidad de cada uno de estos es muy diferente ya que de ninguna manera se puede decir que en los municipios del Norte viven lo mismo que los del Sur o de los municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas de los estados y que es un hecho que las necesidades de cada uno es diferente, esto sumado a la desigualdad social que aquejamos en nuestro país. Y tenemos que la base de esto es el municipio, ya que representa el primer soporte de la federación, el que más cerca esta del pueblo y a el que menos importancia se le da. Tenemos en la actualidad mexicana ya no hay espacio para el centralismo, ni tampoco para las políticas unilaterales. 4 Por eso sería importante plantear en este artículo el fortalecimiento del municipio, recrearlo y adaptarlo a lo que es la realidad actual en nuestro país, esto con el fin de que el municipio pueda dar estabilidad y se dé el Federalismo en las tres estructuras de gobierno de nuestro país como lo son el municipio mismo, el estado y la Federación. También un avance importante para la nación que puede provenir de este artículo se podría desarrollar brindándole la autonomía a cada municipio que de verdad se necesita, y no solo la que le quiere otorgar las diferentes estructuras de Gobierno. El municipio requiere una Autonomía Politico-economica, con una fuerte participación ciudadana que lo dote no solo como un ente territorial si no que se le dé la importancia de un órgano fundamental dentro de la nación que tiene diversas necesidades y que debe tener mayores contenidos económicos y sociales. El municipio mexicano requiere superar muchas deficiencias de fondo y de forma para que pueda ser un Ente Autónomo, ya que tiene poca Autonomía Política, aun no es autosuficiente y la participación ciudadana tiene pocos causes para ser parte activa de la administración pública. Yo considero que la estructuración de México se da de forma contraria a la misma lógica; en general por poner un ejemplo, una pirámide se construye desde la base hasta la punta, entonces yo considero que el ente principal de el país y la base es el municipio por que es el que más cercano esta a el pueblo, el que vive la problemática del día a día de los ciudadanos, de aquí emanan la principal fuente de recursos y como consecuencia tendría que ser la base del país, en donde este sustentado la seguridad pública, la educación, oct., y de ahí partir a el estado y la Federación; pero tenemos que en México 5 es diferente se construye desde la punta de la pirámide hasta la base, en todos los aspectos y lo vemos claramente reflejado en los recursos públicos que cuando llegan a el municipio ya no son los suficientes para el sustento de el mismo. En México el municipio solo se considera como un ente Administrativo que subsiste y se encuentra supeditado, en la mayoría de los casos, a las administraciones superiores en donde tampoco se le concibe como un ente económico capaz de distribuir mejor la riqueza, mejorar las condiciones materiales de los ciudadanos y fomentar el activismo político de su comunidad para un paulatino mejoramiento dentro de la sociedad. Temas tan importantes como la Educación, la inseguridad, economía y servicios públicos deben ser atendidos desde el municipio pero para ello se necesitan municipios fuertes y con facultades tanto económicas como políticas que les permitan hacer frente a estas tareas. Sería indispensable otorgarles una independencia económica, social y política para que puedan hacer frente a las necesidades y retos de la actualidad. Los municipios no solo pueden ser organismos que contribuyan a aliviar los problemas humanos, también son estructuras político- jurídicas imprescindibles para emprender cualquier acción que pueda mejorar nuestras condiciones de vida. En general el punto principal es dotar al municipio con más responsabilidades directas para que desde las bases el pueblo mejore paulatinamente en todos los aspectos en cuanto y se pueda consagrar un bienestar social. 6 Un municipio debe contar con diversas características indispensables para que su funcionamiento sea el óptimo como lo son: Un poder político, autogobierno autorresponsable y delimitado por un territorio el cual lo dota de intereses concretos aun no definidos a través de competencias, para lo que requiere una autosuficiencia financiera con el fin de lograr el equilibrio dinámico en la distribución de poder político y económico, articulando los intereses y principios dentro del marco constitucional. Otros puntos esenciales en la Autonomía son la participación ciudadana, en virtud a que el hombre es el objeto y fin de las instituciones humanas. Además es esencial la distribución de la riqueza, si el Estado se ha configurado bajo una distribución del poder por qué no pensar en una distribución de la riqueza algo indispensable para mejorar las condiciones de vida de la sociedad en general. Esto dará como resultado un fortalecimiento del municipalismo en México lo que vendrá de la mano con un alto nivel de equidad en la distribución de los recursos públicos y el acceso integral de la población con todos los servicios que amerita. Y por consiguiente la sociedad también estaría fortalecida y con una mayor satisfacción hacia el gobierno y un bienestar social que en lo cotidiano será más confortable para las familias de México 2. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes del municipio y del art. 115 El antecedente del municipio en México más antiguo que se tiene es ´´el calpulli´´; que era un Ente Territorial y la base 7 político- administrativa de la organización azteca. Sus aspectos fundamentales eran: económico (sistema agrícola de explotación comunal de las tierras que le pertenecían a el estado, los aztecas trabajaban esas tierras y otorgaban una tercera parte de sus beneficios a el estado de no trabajarlas durante dosaños perdían el derecho a explotarlas), Hacendario (el ´´Cihuacoatl´´ era el responsable de la Hacienda Pública, el tributo consistía en la entrega de objetos y en la prestación de servicios personales), Gubernamentales ( se regía internamente por un consejo de Ancianos presididos por el ´´Teachcauh´´ o pariente mayor, conjuntamente se encontraba el ´´Tecuhtli´´, funcionario que debía juzgar los litigios de menor cuantía, así se representaba al ´´Calpulli´´ ante el ´´Cihuacoatl´´ que era el máximo Consejo de Gobierno Azteca. Organización del calpulli: a) El Tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra. b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales. c) Los calpixques, recaudaban los tributos. d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época. e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del calpulli. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia. Una de las funciones del calpulli, era la de organizar a las familias que componían el calpulli o barrio, en el trabajo comunitario de la tierra y construcción de la obra pública. Este trabajo comunitario era la forma de pago del tributo al tlatoani o jefe de la tribu. Desde la época prehispánica el municipio era un Entre basado en la centralización porque todo partía desde su capital o el 8 barrio más importante y de ahí se iba extendiendo a su alrededor en cuanto a la economía, administración y espacio territorial El municipio en general es formalmente como una institución concebida por la cultura grecorromana, el municipio romano era una ciudad principal y libre que se gobernaba por sus propias leyes, así que puede decirse que nació siendo autónomo. En general el municipio como institución llega a América desde Roma en el que nace y recibe unas influencias particulares de la península ibérica, y así se establece en nuestro continente un encuentro de profundas consecuencias económicas, políticas, sociales y sobre todo jurídicas El 1° municipio que se forma en América es ´´ La Villa Rica de la Vera Cruz´´ el 22 de Abril de 1915 por Hernán Cortes, el segundo fundado por este fue el de la Ciudad de México- Tenochtitlán y obedeció para dos razones; una establecer una organización territorial básica y la segunda, como una estrategia de carácter político en el que Hernán Cortes se auto nombra Capitán General de Justicia Mayor, fungiendo como representante de los intereses de la corona española. Con la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz podemos observar que la existencia del municipio en México es anterior a los Estados e incluso a la misa Federación. Existen 3 etapas del desarrollo municipal en la Nueva España: Implantación (1519-1525), Organización (1526-1766) y Decadencia (a partir de 1767). Tenemos que el municipio de la Antigüedad establecido en la península ibérica es influenciado por varias culturas en algunos 9 siglos dan una concepción que se traslada a América y por consecuente a México. En la constitución de Cádiz, se constituye una fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias españolas. Se establece en esta constitución la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional. En el plan de Iguala con su organización constitucional monárquica también se reconoce la existencia de los ayuntamientos, cuando Agustín Iturbide sube al poder nombra a un jefe político por cada provincia, confirmando el régimen municipal de la Constitución Gaditana. En la Constitución de 1824 se establece una República Federal al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz. En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen centralista. A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en partidos. Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. En 10 este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al Departamento de México. Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito Federal y sus ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en Distrito de México. En esa época se da un centralismo muy notorio en el que todo parte de capital para repartir hacia las demás dependencias y en las que los pueblos son a semejanza de la capital. En la constitución de 1857 en el artículo 72 se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el artículo 36 establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su municipio. De tal manera que los estados de la federación normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes municipales lo que hace claro que el municipio ya era un ente importante para democratización y soberanía del país. Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana. La centralización ahogó la vida municipal, los perfectos se convierten en jefes políticos de los ayuntamientos, acabando con la libertad municipal. En este periodo se dan proyectos que sujetan la actividad de los municipios. En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados al gobierno del estado. La autonomía y libertad no ejercían en él, quienes 11 determinaban verdaderamente las elecciones y otras actividades locales eran los jefes políticos. Las constituciones de 1824 y 1857 no establecieron el Municipio y conforme al modelo clásico, señalaban la Autonomía de los Entes Federados para organizar su estructura territorial. Luego durante el porfiriato se establecen las jefaturas políticas que eran un puente entre los Entes Federados y los Ayuntamientos. La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917. El Plan de Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46 del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización de los municipios que han sido suprimidos y restablecer el poder municipal. El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización de los estados y de los municipios. El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, ocupando el municipio un sitio muy destacado en la vida política, jurídica, económica y social de México. Esimportante mencionar como en esta constitución se habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes. 12 El municipio fue incorporado plenamente en la Constitución hasta 1917. El municipio actual data de 1983 se dio la reforma más importante al art. 115 donde se le atribuyen potestades con la finalidad de reforzar la autonomía municipal sin embargo solo fueron cambios formales y la construcción de un núcleo esencial mínimo del municipio mexicano. 2.2 Antecedentes art. 115 (Documentos) 1812-1917 (27) Fecha Documento 1812 Constitución Política de la Monarquía Española. 1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 1823 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana 1824 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 1824 Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos. 1835 Bases Constitucionales de la República Mexicana. 1836 Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales De 1836. 1840 Voto Particular del Diputado José Fernando Ramírez Sobre el proyecto de Reforma a las Leyes Constitucionales de 1836. 1842 Primer Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana. 1842 Voto Particular de la Minoría de la Comisión Constituyente. 1842 Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana. 1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. 1856 Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 13 1857 Constitución Política de la República Mexicana. 1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 1871 Plan de la Noria suscrito por Porfirio Díaz. 1876 Preámbulo del Plan de Sultepec suscrito por Porfirio Díaz. 1887 Reforma al art. 109 de la Constitución Política de 1857. 1906 Programa del Partido Liberal Mexicano. 1910 Preámbulo del Plan de San Luis Potosí suscrito por Francisco I. Madero. 1912 Pacto de la empacadora suscrito por Pascual Orozco 1914 Plan de Guadalupe. 1914 Decreto que reformó el art. 109 de la Constitución de 1857. 1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza. 1917 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. 3. REFORMAS ARTÍCULO 115 Se realizaron reformas al art. 115 en diversos regímenes presidenciales los cuales son: Plutarco Elías Calles Año 1928 Miguel Alemán Valdés Año 1947 Adolfo Ruíz Cortines Año 1953 Luis Echeverría Álvarez Año 1976 Miguel de la Madrid Hurtado Año 1982 y 1987 Ernesto Zedillo Ponce de León Año 1999 Vicente Fox Quesada Año 2001 Felipe Calderón Hinojosa Año 2008 y 2009 Enrique Peña Nieto Año 2014 REFORMA 3 DE FEBRERO DE 1983 14 En 1983 se dio la reforma más importante al artículo 115 constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los siguientes: a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la desaparición de los ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia. b) Existencia de regidores de representación proporcional. c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados. d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos. e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas. f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los ayuntamientos. g) Normar la relación entre los ayuntamientos y sus empleados. h) Elaboración de presupuesto de egresos para los ayuntamientos. i) Determinación de los servicios públicos DOF 17 DE MARZO DE 1987 VIII. Las leyes de los Estados introducirán en principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados en base a lo dispuesto en el art. 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. DOF 14 DE AGOSTO DE 2001 III. Último párrafo. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. FRACC. IV REFORMA 24 AGOSTO 2009 15 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. ART.115 FRACC. IV REFORMA 29 ENERO 2016 Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Como claro ejemplo de la centralización que aun se vive en cuanto a los municipios tenemos las Reformas de 2009 y 2016 en donde se refiere de la administración de las Finanzas Publicas del municipio y que se dice que el Estado debe fiscalizar y aprobar los ingresos y egresos y así es incoherente seguir mencionando el concepto en que el municipio mexicano es ´´libre´´ o ´´ autónomo´´ y es más que clara la centralización que se tiene de los recursos públicos. Entonces se puede observar que todos los recursos llegan de la federación hacia los estados y de ahí hacia los municipios lo cual considero debería ser al revés. 16 4. ACTUALIDAD (TEXTO) Art.115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Párrafo reformado DOF23-12-1999 Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y 17 hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; Párrafo reformado DOF 23-12-1999 II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: 18 a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999 19 Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-1999 a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Inciso reformado DOF 23-12-1999 b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado DOF 23-12-1999 d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; Inciso reformado DOF 23-12-1999 h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e Inciso reformado DOF 23-12-1999 20 i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. Párrafo adicionado DOF 14-08-2001 IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: 21 a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios,salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y 22 construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Párrafo reformado DOF 23-12-1999 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08- 2009 Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; 23 d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; Fracción reformada DOF 23-12-1999 VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. 24 VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Párrafo reformado DOF 18-06-2008 El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; Fracción reformada DOF 23-12-1999 VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. 5. ESTADÍSTICAS En este momento existen 2,418 municipios cuya diversidad, complejidad, características y problemática, hacen de México un país con una riqueza cultural, económica y política que lo engrandecen. Jalisco cuenta con 125 Municipios, los cuales se distribuyen en 12 regiones para facilitar el manejo del estado, cada región cuenta con un municipio sede designado por importancia y ubicación estratégica de dicho municipio. En cuanto a la población municipal estos datos son los más importantes: 25 Los 10 municipios menos poblados, 2010 Estado Municipio Población Total Hombres Mujeres Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 93 40 53 Oaxaca Santiago Tepetlapa 131 62 69 Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 153 74 79 Oaxaca Santiago Nejapilla 219 118 101 Oaxaca San Pedro Yucunama 232 99 133 Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 234 106 128 Oaxaca La Trinidad Vista Hermosa 249 110 139 Oaxaca Santa María Tataltepec 253 122 131 Oaxaca Santo Domingo Tonaltepec 276 111 165 Oaxaca San Miguel del Río 294 148 146 Los 10 municipios con más población masculina, 2010 Estado Municipio Población Total Hombres Mujeres Distrito Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788 México Ecatepec de Morelos 1,656,107 806,443 849,664 Baja California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030 26 Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467 Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785 Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699 Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440 Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849 Distrito Federal Gustavo A. Madero 1,185,772 571,233 614,539 Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894 Los 10 municipios con menos población masculina, 2010 Estado Municipio Población Total Hombres Mujeres Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 93 40 53 Oaxaca Santiago Tepetlapa 131 62 69 Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 153 74 79 Oaxaca San Pedro Yucunama 232 99 133 Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 234 106 128 Oaxaca La Trinidad Vista Hermosa 249 110 139 Oaxaca Santo Domingo Tonaltepec 276 111 165 Oaxaca Santiago Nejapilla 219 118 101 Oaxaca Santa María Tataltepec 253 122 131 Oaxaca San Antonio Acutla 297 126 171 27 Los 10 municipios con más población femenina, 2010 Estado Municipio Población Total Hombres Mujeres Distrito Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788 México Ecatepec de Morelos 1,656,107 806,443 849,664 Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467 Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785 Baja California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030 Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699 Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440 Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849 Distrito Federal Gustavo A. Madero 1,185,772 571,233 614,539 Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894 Los 10 municipios con menos población femenina, 2010 Estado Municipio Población Total Hombres Mujeres Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 93 40 53 Oaxaca Santiago Tepetlapa 131 62 69 Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 153 74 79 Oaxaca Santiago Nejapilla 219 118 101 Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 234 106 128 Oaxaca Santa María Tataltepec 253 122 131 28 Oaxaca San Pedro Yucunama 232 99 133 Oaxaca La Trinidad Vista Hermosa 249 110 139 Oaxaca San Miguel del Río 294 148 146 Oaxaca San Miguel Tecomatlán 308 159 149 En cuanto a los servicios públicos que reciben estos municipios encabezan la lista en cuanto a lo mejor y lo peor: Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulareshabitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía eléctrica, 2010. Estado Municipio Viviendas con agua entubada, drenaje y energía eléctrica Distrito Federal Iztapalapa 443,920 Baja California Tijuana 393,830 México Ecatepec de Morelos 393,397 Jalisco Guadalajara 365,712 Puebla Puebla 362,206 Chihuahua Juárez 329,610 Distrito Federal Gustavo A. Madero 311,003 Guanajuato León 296,208 Jalisco Zapopan 296,157 Nuevo León Monterrey 282,203 Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía eléctrica, 2010 29 Estado Municipio Viviendas con agua entubada, drenaje y energía eléctrica Oaxaca Magdalena Mixtepec 0 Oaxaca San Andrés Nuxiño 0 Oaxaca San Cristóbal Amoltepec 0 Oaxaca San Juan Lachigalla 0 Oaxaca San Pedro Mártir 0 Oaxaca Santiago Nundiche 0 Oaxaca San Juan Lajarcia 1 Oaxaca San Martín Itunyoso 1 Oaxaca San Pedro Apóstol 1 Oaxaca San Juan Teita 2 En cuanto a bienes materiales como internet, teléfono y computadora estos son los municipios que encabezan y los peores: Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con computadora, 2010 Estado Municipio Viviendas con computadora Baja California Tijuana 187,376 Jalisco Guadalajara 181,856 Distrito Federal Iztapalapa 174,787 Jalisco Zapopan 169,122 Puebla Puebla 158,646 30 México Ecatepec de Morelos 145,044 Distrito Federal Gustavo A. Madero 138,195 Nuevo León Monterrey 131,994 Chihuahua Juárez 119,129 Baja California Mexicali 117,068 Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con computadora, 2010 Estado Municipio Viviendas con computadora Chiapas Aldama 0 Chiapas San Andrés Duraznal 0 Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 0 Oaxaca San Francisco Teopan 0 Oaxaca San Juan Petlapa 0 Oaxaca San Juan Teita 0 Oaxaca San Pedro Nopala 0 Oaxaca San Pedro Taviche 0 Oaxaca Santa Catalina Quierí 0 Oaxaca Santa Catarina Zapoquila 0 Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con teléfono, 2010 Estado Municipio Viviendas con teléfono Distrito Federal Iztapalapa 295,861 Jalisco Guadalajara 271,592 México Ecatepec de Morelos 268,026 Puebla Puebla 235,674 Distrito Federal Gustavo A. Madero 220,650 31 Jalisco Zapopan 216,121 Baja California Tijuana 204,571 Nuevo León Monterrey 197,039 México Nezahualcóyotl 184,091 Guanajuato León 172,665 Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con teléfono, 2010 Estado Municipio Viviendas con teléfono Oaxaca San Juan Teita 0 Oaxaca San Miguel Yotao 0 Oaxaca San Pedro Mixtepec - Dto. 26 - 0 Oaxaca Santa María Tataltepec 0 Oaxaca Santa María Yalina 0 Oaxaca Santa María Yolotepec 0 Oaxaca Santo Domingo Ixcatlán 0 Oaxaca Sitio de Xitlapehua 0 Chihuahua Maguarichi 1 Oaxaca San Bartolo Yautepec 1 Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con internet, 2010 Estado Municipio Viviendas con internet Baja California Tijuana 152,786 Jalisco Guadalajara 142,854 Jalisco Zapopan 138,986 Distrito Federal Iztapalapa 127,586 Puebla Puebla 118,384 Nuevo León Monterrey 114,816 Distrito Gustavo A. Madero 104,847 32 Federal México Ecatepec de Morelos 101,562 Baja California Mexicali 94,236 Distrito Federal Coyoacán 90,947 Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares habitadas que cuentan con internet, 2010 Estado Municipio Viviendas con internet Chiapas Sunuapa 0 Chiapas San Andrés Duraznal 0 Chihuahua Huejotitán 0 Chihuahua Maguarichi 0 Durango San Pedro del Gallo 0 Hidalgo Juárez Hidalgo 0 Oaxaca Asunción Tlacolulita 0 Oaxaca Concepción Buenavista 0 Oaxaca Cosoltepec 0 Oaxaca Cuyamecalco Villa de Zaragoza 0 En cuanto a la población económicamente activa estos son los 10 mejores y 10 peores municipios. Los 10 municipios con más población económicamente activa, 2010 Estado Municipio Población Económicamente Activa (PEA) Total Hombres Mujeres Distrito Federal Iztapalapa 792,297 491,236 301,061 México Ecatepec de Morelos 699,245 456,236 243,009 Baja California Tijuana 696,907 441,347 255,560 33 Jalisco Guadalajara 686,294 410,954 275,340 Puebla Puebla 652,756 399,853 252,903 Guanajuato León 619,614 396,341 223,273 Jalisco Zapopan 562,233 343,935 218,298 Chihuahua Juárez 530,465 345,981 184,484 Distrito Federal Gustavo A. Madero 526,179 320,071 206,108 Nuevo León Monterrey 488,181 314,922 173,259 Los 10 municipios con menos población económicamente activa, 2010 Población Económicamente Activa (PEA) Municipio Total Hombres Mujeres Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 33 24 9 Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 42 34 8 Oaxaca Santiago Tepetlapa 46 32 14 Oaxaca San Andrés Tepetlapa 49 37 12 Oaxaca San Miguel del Río 55 52 3 Oaxaca San Pedro Yucunama 57 46 11 Oaxaca Santa Catarina Quioquitani 63 58 5 Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 65 48 17 Oaxaca Santa María Yosoyúa 72 51 21 Oaxaca Santa Ana Yareni 73 53 20 34 En cuanto a la salud estos son los datos más importantes: Los 10 municipios con más población derechohabiente, 2010 Estado Municipio Población derechohabiente Total Hombres Mujeres Distrito Federal Iztapalapa 1,096,323 514,929 581,394 Guanajuato León 1,006,570 478,792 527,778 Baja California Tijuana 1,002,991 486,500 516,491 Jalisco Guadalajara 945,326 439,133 506,193 México Ecatepec de Morelos 932,548 441,416 491,132 Chihuahua Juárez 931,552 454,138 477,414 Puebla Puebla 846,591 394,794 451,797 Nuevo León Monterrey 837,548 403,859 433,689 Jalisco Zapopan 815,577 391,364 424,213 Distrito Federal Gustavo A. Madero 803,418 374,857 428,561 Los 10 municipios con menos población derechohabiente, 2010 Estado Municipio Población derechohabiente Total Hombres Mujeres Oaxaca Santo Domingo 5 3 2 35 Tlatayápam Oaxaca San Juan Yatzona 9 4 5 Oaxaca Santa María Tataltepec 9 5 4 Oaxaca San Juan Teita 10 6 4 Oaxaca San Bartolomé Yucuañe 12 4 8 Oaxaca Santiago Nundiche 18 10 8 Puebla La Magdalena Tlatlauquitepec 18 8 10 Oaxaca San Andrés Yaá 26 11 15 Oaxaca Santiago Zoochila 26 10 16 Oaxaca Santa Ana Yareni 28 14 14 Por último en cuanto a las finanzas municipales esos son los municipios que encabezan las listas de los mejores y peores del país: Los 10 municipios con producto interno bruto (PIB) más alto, 2005 Estado Municipio PIB total en pesos Jalisco Guadalajara 161,781,114,362 Baja California Tijuana 161,194,412,981 Puebla Puebla 152,918,184,733 Nuevo León Monterrey 135,229,831,890 Distrito Federal Iztapalapa 135,054,811,914 Jalisco Zapopan 133,773,285,398 México Ecatepec de Morelos 129,187,399,414 36 Chihuahua Juárez 126,066,465,079 Guanajuato León 114,574,828,515 Distrito Federal Gustavo A. Madero 109,084,168,839 Los 10 municipios con producto interno bruto (PIB) más bajo, 2005 Estado Municipio PIB total en pesos Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 2,830,008 Oaxaca Santiago Tepetlapa 2,985,949 Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 3,149,164 Oaxaca La Trinidad Vista Hermosa 6,068,701 Oaxaca Santiago Miltepec 6,244,849 Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 6,499,468 Oaxaca San Miguel del Río 6,847,866 Oaxaca Santiago Nejapilla 7,150,691 Oaxaca San Miguel Tecomatlán 7,331,165 Oaxaca San Pedro Jaltepetongo 7,528,629 Estas son las estadísticas más importantes en cuantoal municipio y sus principales atribuciones como lo son los recursos públicos, las finanzas entre otros. 37 6. ¿POR QUÉ EL CENTRALISMO ES UN PROBLEMA? En las estadísticas anteriores se clarifica el principal problema de la centralización del país y de los Estados, como vemos en las graficas en 1° lugar podemos observar que en cuanto al país los municipios que están en los Estados más alejados al centro son los que más carecen de recursos, y los mas considerados más ´´importantes son los más ricos´´, los mismo se ve por Estado ya que los municipios que más destacan son las capitales o los más cercanos a estos. En base a lo anterior se puede observar el daño que hace el centralismo a las ciudades más alejadas al centro, en donde se ven claramente en desventaja y con recursos mínimos cuando estos deberían ser equitativos para todos. En la campaña de Miguel de la Madrid se enviaron más de 600 solicitudes a nivel nacional que tendían a consagrar la autonomía municipal como una fortaleza política, de democracia más intensa y de descentralización de la vida nacional. Con esto queda claro que la reforma municipal se solicito por todo el país como una necesidad de vigorizar el sistema federal. Estas demandas por un municipio más fuerte tienen mucho que ver con el reclamo de una democracia más cabal en la que la población tiene más interés de los asuntos públicos del que puede tener; como por ejemplo la población de los municipios de Jalisco, en comprender o entender cuáles son los términos y condiciones en que México negocio el Fondo Monetario Internacional. Un fenómeno que escapa fuera de la comprensión y la preocupación de los mexicanos aunque todos tengamos que ver con las condiciones impuestas por Tratados Internacionales del Sistema. 38 En realidad es un problema que escapa a la mayoría de la gente fuera del Cd. De México y esto es así porque la gente que vive en la Cd. de México piensa en los problemas del capitalino y de las grandes urbes y en consecuencia, piensa que son problemas del país; por ejemplo se piensa que el principal problema es el Transporte urbano o el problema de la Contaminación cuando para más de 2300 municipio el principal problema es que si no hay escuela primaria o secundaria o si no hay una oportunidad de carrera para la población. Debido al centralismo, los Entes Federados desarrollan legislaciones miméticas o reproducciones al carbón de la capital, creando un inmovilismo jurídico con poco margen de creatividad 7. CONCLUSIONES Como conclusión tenemos que vivimos en una sociedad que está impulsada por el centralismo, en el que la toma de decisiones se trata en el ámbito de la generalidad y no de manera individual como debería de ser, tenemos que los problemas de Estados como Oaxaca, Yucatán entre otros, son vistos de forma a mi parecer inadecuada como si se trataran de los mismo que las ciudades centrales y lo mismo pasa en materia municipal en donde vemos que todos los municipios se tratan como si fueran la capital o sus colindantes. Entonces tenemos que nuestro Federalismo en la actualidad, no hace distinción ni otorga trato diferenciado a los municipios del país a pesar de tener realidades diferentes. Tenemos que en el país no hemos podido lograr aun la autonomía municipal un gran problema para todo el país en todos los ámbitos que lo rodean, todo porque aun no se le da la importancia que merece al municipio. 39 Tenemos que los municipios son dependientes de los otros entes por qué no se les da la libertad de ejercer su autonomía y esto como consecuencia da que la resolución sea en base a lo centralizado, un grave error en la sociedad actual porque tenemos que cada municipio vive una realidad social diferente. Considero que no es aceptable que se conciba al municipio como una forma de organización para prestar servicios públicos solamente; considero que es mucho más que eso; creo que es la forma más inmediata de vivir la democracia, la forma más próxima de sentir y vivir el gobierno y más que nada el sentir del pueblo y sus principales necesidades, en el que el conocimiento de estas nos ayudara a entender mejor el funcionamiento de nuestro pueblo y el cómo mejorarlo para la satisfacción de los nuestros. Creo que el municipio debe tomar mayor relevancia dentro del país, ya que para mí es el ente más importante de nuestra sociedad, por encima del Estado y de la misma Federación, porque es el más cercano al pueblo y el que más vive las problemáticas del país de forma directa. Por que cuando se pretende realizar un cambio radical en la sociedad se utiliza al municipio, una vez lograda esa transformación de las estructuras, es olvidado y se vuelve un Ente de rango Administrativo y territorial de 2 grado. Porque no puede entenderse la revisión del Federalismo, sin antes entender la realidad y las necesidades de nuestros municipios y por consecuencia el fortalecimiento municipal del país. 40 8. PROPUESTAS Yo propongo un fortalecimiento del municipio, del Federalismo y la descentralización del país para reducir las burocracias centralizadas, impulsar sistemas de gobierno más democráticos y buscar la solución a los principales problemas de la sociedad como lo son la salud, la educación y la pobreza. Y con esto una revisión al art. 115 Constitucional, para recrear el municipio mexicano, de acuerdo a la realidad de nuestro país ya que hasta el momento las reformas de este articulo solo han sido parciales y no se ha reformado de manera integral ni reestructurado de fondo para la nueva realidad del país y la creación del nuevo Federalismo. Creo que para que la sociedad este en mejores condiciones es necesario empezar desde las bases y con esto lo que es la base el país; el municipio. Propongo darle un alto grado de autonomía en particular al municipio, porque considero que con esto el mejoramiento del nivel de vida de nuestra población se vería seriamente favorecido, por que el municipio es la base del país, con el fortalecimiento y libertad para ejercer de este se vería la mejora alrededor de todo el país. Sería importante una autonomía financiera, política y en el ámbito de los servicios públicos para que este pudiera tener un grado más independiente dentro del país y un rango mas importante en la toma de decisiones algo indispensable por que el municipio es el sostén de la sociedad, el que da el equilibrio al país y en el que se deben recaer las principales responsabilidades, de acuerdo al municipio, porque tampoco hay que olvidar que cada municipio es diferente y cada uno tiene necesidades diferentes, entonces vería bien la individualidad de cada uno de estos. 41 Considero que es muy importante que en el país se de la descentralización que se puede entender como un proceso en el cual el nivel central transfiere la autoridad, manejo de recursos y la toma de decisiones a los estados y municipios respectivamente, un proceso que implica redistribución de funciones. Un proceso que se debe de dar desde arriba pero que tendrá el fin de que se dé el Federalismo y por ende las necesidades de todas las comunidades sean resueltas de mejor manera. 9. DERECHO COMPARADO (ESPAÑA-MÉXICO) España es un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Poseen una monarquía Parlamentaria para su Soberanía. Tiene como fines primordiales el garantizar una convivencia democrática, el establecimiento de un orden económico y social justo, la protección a todos los españoles de sus derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; así como la promoción del progreso de la cultura y de laeconomía. Como comunidades autónomas tienen las Provincias y los municipios, (existen comunidades autónomas de primer grado como son Cataluña y país Vasco, Galicia y Andalucía). Los municipios han sido dotados de un núcleo esencial autonómico, el cual contiene elementos políticos, económicos y sociales. 42 La construcción de dicha Autonomía ha sido consecuencia de un proceso histórico- jurídico, en el que el 1° antecedente lo tenemos en el Estatuto Calvo Sotelo y posteriormente en el art. 9° de la Constitución de 1931 que estableció la Autonomía Municipal donde se señala que ´´ Todos los municipios de la República serán Autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.´´ Actualmente, y aunque la autonomía contenga fondo político, el Municipio como Ente Local, tiene una raíz eminente y solamente administrativa, de aquí que su Autonomía sea muy limitada, ya que se vincula directamente a sus ´´intereses respectivos´´ los cuales no se encuentran claramente definidos, con la agravante de que han restringido el concepto de Autonomía solo a un aspecto competencial, por ello es indeterminada. La delimitación de los intereses y de las competencias se vuelve un problema más complejo en virtud a que el Estado, como Ente superior debe velar por los intereses generales. Si se constriñe el concepto de Autonomía a la mera distribución competencial presenta problemas en que se le limita de manera abrumadora, en virtud a que la Autonomía posee contenidos de más amplia envergadura, o la interpretación del art. 137 de la CE. Será tan rígida que el Municipio quede condenado a ser estrictamente un Ente Administrativo. Entonces en España tampoco se ha podido lograr la Autonomía por más que nada por una ineficacia de la Constitución y en particular el art. 137, porque aunque existen comunidades Autónomas como Andalucía, a el municipio aun no se le dan las potestades que necesita para ser más que Ente meramente Administrativo, algo similar a la actualidad de nuestro país. 43 En España cuentan con la Garantía Institucional que es una técnica creada con el propósito de preservar una construcción jurídica o institución con la finalidad que no sufra deformaciones sustanciales o desaparezca; una técnica que abarca dos ámbitos uno dentro del marco constitucional y el otro ante el legislador. Así a la Autonomía municipal se le debe garantizar la preservación de su núcleo esencial. Además cuentan con un recurso de inconstitucionalidad aunque es muy deficiente por que los Entes Locales son sumamente frágiles para poder defender su núcleo esencial de la Garantía Institucional, por lo que no existe un recurso directo que pueda interponer a este Ente ante el Tribunal Constitucional el único medio posible es el indirecto. Mientras que en México existe el amparo indirecto o bi-instancial ; que es el máximo recurso de protección de las Instituciones constitucionales en el país. Este recurso deberá promoverse por parte del Ayuntamiento, cuando se vulnere la Constitución, interponiendo el recurso ante el Juez de Distrito que deberá fundar y motivar sus razones. Entonces tenemos que los dos países tienen diferentes maneras de defender la Autonomía de sus Ayuntamientos, en el que se llevan a cabo diferentes procesos, pero que no terminan de explotar más que nada por sus grandes deficiencias. 10. CONCEPTOS CLAVES AUTARQUÍA Capacidad del municipio para proveer sus propias necesidades y resolver los problemas sociales, económicos y culturales de su comunidad. AUTONOMÍA 44 La palabra autonomía implica capacidad de normarse, dirigirse, organizarse, ser suficiente y resolver los problemas particulares con recursos propios y con capacidad de maniobra propia; implica un núcleo de potestades y contenidos políticos, económicos, sociales (religiosos y culturales), y jurídicos. La autonomía no implica independencia, soberanía o libertad absoluta, el concepto de Autonomía nos conduce a un contenido esencial protegido dentro del marco constitucional, el cual debe estar garantizado en contra de las intervenciones de cualquier poder o nivel de gobierno que pudiese violentar dicho marco constitucional. BUROCRACÍA La burocracia es un sistema organizativo que se encarga de administrar y gestionar determinados asuntos, siguiendo un conjunto de reglas y procedimientos específicos. Como tal, es un concepto relativo a la prevalencia desproporcionada del aparato administrativo en el conjunto de la vida pública o de las empresas privadas. CENTRALISMO Se designa con el término de centralismo a aquella doctrina que promueve como leí motiv la centralización de funciones y facultades. Básicamente, el centralismo consiste en un sistema de organización estatal en el cual las decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, es decir, sin tenerse en cuenta a la hora de decidir las mismas, las diferentes culturas o pueblos sobre los cuales influye. Aquellas regiones, países, comunidades, territorios en los cuales se desarrolla este tipo de sistema, cuando de decisiones políticas se trata, siempre, serán tomadas desde el gobierno central. 45 Una de las características fundamentales de esta forma de gobierno es que el gobierno central asume las competencias ante aquellos estados federados y entre las principales causas de esta situación se pueden contar las siguientes: las necesidades de los estados de brindarle servicios de todo tipo a sus ciudadanos, y que es algo que económicamente a los estados federados se le complica a la hora de tener que cumplirlos y satisfacerlos convenientemente por sí solos. La necesidad de inversiones que demandan la obtención de un considerable número de recursos, materiales económicos y humanos, que en cualquier territorio federado sería prácticamente imposible conseguir sin que antes no colapsen. Y la necesidad de sí o si tener que realizar una planificación central para organizarse más coherente y eficientemente. ESTADO La palabra Estado es una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Se usa erróneamente como sinónimo de Estado la palabra Gobierno. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas. Los elementos que constituyen el Estado son: Población, Territorio y Poder. También están designadas por Estado cada una de las divisiones políticas y geográficas del país o el conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Estas divisiones son autónomas y tienen su propio gobierno regido por una estructura administrativa local. 46 Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones centralistas, a las federalistas o las autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado. SOBERANÍA La soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también define al concepto de soberanía como la máxima autoridad dentro de un esquema político y alsoberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material. FEDERALISMO El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de Estados asociados, en primer lugar, que luego delegan competencias a un Estado federal central. FEDERACIÓN Se designa con el término de federación a aquel estado conformado por la reunión de varias unidades territoriales, una 47 federación, también suele ser denominada como estado federal o república federal y mayormente suele ostentar como sistema de gobierno el sistema republicano y en muy pocas excepciones el monárquico. El rasgo más característico y saliente de la Federación es que estas varias unidades o entidades que la conforman se auto gobiernan, es decir, gozan de un mayor o menor grado de autonomía, pero de todas maneras legislan y gobiernan respecto de determinadas cuestiones o materias que las conciernen. El estatus de ese auto gobierno se encuentra estipulado y establecido en las propias constituciones, que si bien generalmente sucede que se encuentran sometidas a la constitución madre, unilateralmente no pueden ser desconocidas por el gobierno de la federación. MUNICIPIO Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. 11. BIBLIOGRAFÍA Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´La Autonomía Municipal en México ´´, México, 2008, ed. Porrúa. Covarrubias Dueñas, José de Jesús ´´ Dos Siglos de Constitucionalismo en México´´, México, 2014, ed. Porrúa. Hurtado, Javier y Valdés Zepeda Andrés ´´Democracia y poder político en Jalisco´´, México 1998. Centro de Estudios Sociales y Opinión Publica Cámara de Diputados ´´Avances y pendientes para fortalecer el Federalismo´´, México, 2006. 48 Gutiérrez Salazar, Sergio Elías ´´las reformas al art 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´´ https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/municipios http://www.inafed.gob.mx/ https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/municipios http://www.inafed.gob.mx/
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