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La Autonomía Municipal en México. 
Capitulo II. La garantía institucional y la libertad municipal. 
1. Introducción: 
Los elementos del núcleo básico de la autonomía son: 
 La garantía institucional 
 La autonomía 
La garantía institucional se creó con la finalidad de proteger a la institución 
municipal. Analizaremos los elementos que conforman el núcleo básico de la 
autonomía. 
2. La garantía institucional en España 
A) La garantía institucional: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Garantía Institucional 
Técnica jurídica creada con el propósito de preservar una 
construcción jurídica o institución con la finalidad que no sufra 
deformaciones sustanciales o desaparezca 
El núcleo esencial se 
precisa con: 
La precisión ad hoc en 
cada caso concreto 
Delimitando su libertad 
de decisión 
Enjuiciada por el tribunal 
constitucional 
Reserva de la ley 
Permitiendo determinada 
flexibilidad de adecuación 
de la institución al momento 
histórico 
La protección de las 
características propias de la 
institución 
B) La garantía institucional en España: 
Esta técnica jurídica de protección abarca dos ámbitos, uno dentro del marco constitucional y 
otro ante el legislador. A la autonomía municipal se le debe garantizar la preservación de su 
núcleo esencial; se configura por los siguientes elementos: 
a) El principio garantizador establecido 
dentro del artículo 140 constitucional y 
los elementos que de él se desprenden. 
b) El fundamento que se desprende del 
artículo 137 constitucional y que 
establece que los municipios “gozan de 
la autonomía para gestión de sus 
respectivos intereses”. 
c) La garantía financiera establece que las 
haciendas locales “deberán disponer 
de los medios suficientes” para el 
cumplimiento de sus responsabilidades. 
d) La técnica de la garantía institucional 
para preservar el núcleo básico. 
 
La garantía institucional de la autonomía local ha de ser entendida como un derecho de la 
comunidad local a participar a través de los órganos propios en el gobierno y administración 
de cuantos asuntos le tañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la 
relación entre los intereses locales y supralocales dentro de los tales asuntos o materias. 
Por ello, tienen poder para la gestión de sus respectivos intereses. 
Sin embargo, existen innumerables tipos de control técnico, a través de fórmulas directas o 
indirectas, que de facto vulneran la autonomía a través de la garantía institucional. Solo existe 
una vía genérica con dos formas de aplicación para la defensa de la garantía institucional, 
estas son: 
 
 
Recurso de inconstitucionalidad: 
impugna una norma que viole la garantía 
protegida por el ordenamiento 
constitucional. 
 
 El recurso de inconstitucionalidad 
impugna normas y actos lesivos. 
 
 Por actos de aplicación de normas con 
rango de ley no adecuadas a la 
constitución. 
 
Al no estar definitivamente establecido el núcleo esencial de la autonomía municipal, los 
ayuntamientos quedan a merced de las administraciones superiores. 
3. El amparo en México. 
A) Marco Constitucional: 
Preservar y tutelar, las garantías individuales o derechos fundamentales consagrados en la 
Constitución. Conservar el equilibrio entre los diversos poderes que gobiernan la Nación. 
 
 
 Amparo. 
 Directo: protege las garantías individuales o derechos 
fundamentales. 
 Indirecto o bi-instancial: defiende a la autoridad invadida o 
vulnerada dentro de sus ámbitos jurisdiccionales por otra autoridad 
ajena. 
 
B) El amparo indirecto o bi-instancial: 
Deberá promoverse por parte de los ayuntamientos, cuando se vulnere la Constitución, 
interponiendo el recurso ante el juez de Distrito, por las siguientes razones: 
 Contra actos de autoridad: que tengan las características de haber sido ejecutados de 
manera aislada por una autoridad no judicial. Que causen cualquier agravio. 
 Contra actos administrativos: acto ejecutado por autoridad ajena al ayuntamiento y que 
invadan su ámbito. 
 Contra sentencias administrativas: violaciones cometidas durante el procedimiento. 
C) Marco constitucional actual: 
Las diversas controversias entre los niveles de gobierno pueden ser planteadas ante los 
tribunales o máximos organismos jurisdiccionales. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que la finalidad de la controversia 
constitucional es la de realizar una tutela judicial efectiva y el control constitucional en 
beneficio de las personas, y entes municipales, con el propósito de evitar cualquier injerencia 
extraña a su independencia y autonomía que menoscabe sus competencias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Planteamiento 
de controversias 
constitucionales 
a) Los controles 
Constitucionales: 
 Vía política 
 Vía jurisdiccional 
 
 
b) Controversias donde 
se encuentra el 
Municipio: 
 Entre Municipio y Federación 
 Entre dos Municipios 
 Entre un ente Federado y uno de sus Municipios 
 Entre un ente Federado y un Municipio de otro ente 
Federado 
c) Partes:  Actor 
 Demandado 
d) Plazos y 
formalidades: 
 Plazo 
 Demanda 
 Contestación 
 Sobreseimiento 
e) De la instrucción: El Presidente de la SCJN designará un ministro instructor. 
f) Sentencia:  Preceptos que fundamenten el objetivo de la controversia 
 Consideraciones que sustenten su sentir 
 Alcances y efectos de la sentencia 
 Puntos resolutivos 
g) Recursos:  Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la 
controversia 
 Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen 
una demanda 
 Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor 
h) La acción de 
inconstitucionalidad: 
 
La SCJN conocerá de las acciones de Inconstitucionalidad. 
Por: Katherine Jazmín Mercado Rosales. 
Fuente: José de Jesús Covarrubias Dueñas, La Autonomía Municipal en México. 
División de Estudios Jurídicos. 
Derecho Constitucional. Tercer semestre. 
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

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