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La Autonomía Municipal en México. Capitulo II. La garantía institucional y la libertad municipal. 1. Introducción: Los elementos del núcleo básico de la autonomía son: La garantía institucional La autonomía La garantía institucional se creó con la finalidad de proteger a la institución municipal. Analizaremos los elementos que conforman el núcleo básico de la autonomía. 2. La garantía institucional en España A) La garantía institucional: Garantía Institucional Técnica jurídica creada con el propósito de preservar una construcción jurídica o institución con la finalidad que no sufra deformaciones sustanciales o desaparezca El núcleo esencial se precisa con: La precisión ad hoc en cada caso concreto Delimitando su libertad de decisión Enjuiciada por el tribunal constitucional Reserva de la ley Permitiendo determinada flexibilidad de adecuación de la institución al momento histórico La protección de las características propias de la institución B) La garantía institucional en España: Esta técnica jurídica de protección abarca dos ámbitos, uno dentro del marco constitucional y otro ante el legislador. A la autonomía municipal se le debe garantizar la preservación de su núcleo esencial; se configura por los siguientes elementos: a) El principio garantizador establecido dentro del artículo 140 constitucional y los elementos que de él se desprenden. b) El fundamento que se desprende del artículo 137 constitucional y que establece que los municipios “gozan de la autonomía para gestión de sus respectivos intereses”. c) La garantía financiera establece que las haciendas locales “deberán disponer de los medios suficientes” para el cumplimiento de sus responsabilidades. d) La técnica de la garantía institucional para preservar el núcleo básico. La garantía institucional de la autonomía local ha de ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar a través de los órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le tañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación entre los intereses locales y supralocales dentro de los tales asuntos o materias. Por ello, tienen poder para la gestión de sus respectivos intereses. Sin embargo, existen innumerables tipos de control técnico, a través de fórmulas directas o indirectas, que de facto vulneran la autonomía a través de la garantía institucional. Solo existe una vía genérica con dos formas de aplicación para la defensa de la garantía institucional, estas son: Recurso de inconstitucionalidad: impugna una norma que viole la garantía protegida por el ordenamiento constitucional. El recurso de inconstitucionalidad impugna normas y actos lesivos. Por actos de aplicación de normas con rango de ley no adecuadas a la constitución. Al no estar definitivamente establecido el núcleo esencial de la autonomía municipal, los ayuntamientos quedan a merced de las administraciones superiores. 3. El amparo en México. A) Marco Constitucional: Preservar y tutelar, las garantías individuales o derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Conservar el equilibrio entre los diversos poderes que gobiernan la Nación. Amparo. Directo: protege las garantías individuales o derechos fundamentales. Indirecto o bi-instancial: defiende a la autoridad invadida o vulnerada dentro de sus ámbitos jurisdiccionales por otra autoridad ajena. B) El amparo indirecto o bi-instancial: Deberá promoverse por parte de los ayuntamientos, cuando se vulnere la Constitución, interponiendo el recurso ante el juez de Distrito, por las siguientes razones: Contra actos de autoridad: que tengan las características de haber sido ejecutados de manera aislada por una autoridad no judicial. Que causen cualquier agravio. Contra actos administrativos: acto ejecutado por autoridad ajena al ayuntamiento y que invadan su ámbito. Contra sentencias administrativas: violaciones cometidas durante el procedimiento. C) Marco constitucional actual: Las diversas controversias entre los niveles de gobierno pueden ser planteadas ante los tribunales o máximos organismos jurisdiccionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que la finalidad de la controversia constitucional es la de realizar una tutela judicial efectiva y el control constitucional en beneficio de las personas, y entes municipales, con el propósito de evitar cualquier injerencia extraña a su independencia y autonomía que menoscabe sus competencias. Planteamiento de controversias constitucionales a) Los controles Constitucionales: Vía política Vía jurisdiccional b) Controversias donde se encuentra el Municipio: Entre Municipio y Federación Entre dos Municipios Entre un ente Federado y uno de sus Municipios Entre un ente Federado y un Municipio de otro ente Federado c) Partes: Actor Demandado d) Plazos y formalidades: Plazo Demanda Contestación Sobreseimiento e) De la instrucción: El Presidente de la SCJN designará un ministro instructor. f) Sentencia: Preceptos que fundamenten el objetivo de la controversia Consideraciones que sustenten su sentir Alcances y efectos de la sentencia Puntos resolutivos g) Recursos: Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor h) La acción de inconstitucionalidad: La SCJN conocerá de las acciones de Inconstitucionalidad. Por: Katherine Jazmín Mercado Rosales. Fuente: José de Jesús Covarrubias Dueñas, La Autonomía Municipal en México. División de Estudios Jurídicos. Derecho Constitucional. Tercer semestre. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
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