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Resultado de una investigación en leyes, estadísticas, archivos judiciales, 
informes policiacos, alegatos de abogados, literatura y nota roja, la presen-
te obra reúne trabajos sobre Derecho penal, justicia y criminalidad en la 
ciudad de México durante el siglo XIX y las primeras décadas del XX.
Elisa Speckman Guerra analiza el tránsito del orden jurídico novohis-
pano al mexicano, la codifi cación, las manifestaciones de la criminalidad, 
las concepciones e imaginarios de la delincuencia, los procesos judiciales
y las experiencias del jurado popular. Así, mujeres y hombres que asesina-
ron por pasión, infanticidas, duelistas y bandidos comparten estas páginas 
con criminales célebres, como El Tigre de Santa Julia —uno de los ban-
didos más conocidos del Porfi riato, quien con el tiempo se convirtió en 
leyenda— o Concetta di Leone, quien por amor y desamor, en el México 
postrevolucionario, asesinó a su marido, un príncipe ruso.
En conjunto, es un libro propio de la historia del Derecho y de las insti-
tuciones jurídicas, así como de la historia social y cultural. 
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana
y otras historias
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México
(siglos XIX y XX) 
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana
y otras historias
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México
(siglos XIX y XX)
Elisa Speckman Guerra
ELISA SPECKMAN GUERRA
Es investigadora del Instituto de Investigacio-
nes Históricas de la UNAM, miembro de la Aca-
demia Mexicana de Ciencias Penales y de la 
Academia Mexicana de Ciencias. Se ha especiali-
zado en la historia sociocultural de los siglos XIX 
y XX en la ciudad de México y, específi camente, 
en la historia del derecho, la cultura jurídica y la 
justicia. Es autora de Crimen y Castigo. Legisla-
ción penal, interpretaciones de la criminalidad y 
administración de justicia (2001) y coeditora de 
varias obras, entre ellas, Los abogados y la for-
mación del Estado en México (2013), Crimen y 
justicia en la historia de México (2011), El Mundo 
del Derecho. Aproximaciones a la cultura jurídi-
ca novohispana y mexicana (2009), Los miedos 
en la historia (2009), De normas y transgresio-
nes. Enfermedad y crimen en América Latina 
(2005) y Modernidad, tradición y alteridad. La 
ciudad de México en el cambio del siglo (2001). 
Ha recibido distintos premios por parte de la Aca-
demia Mexicana de Ciencias y del Comité Mexi-
cano de Ciencias Históricas.
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Otras publicaciones
del Inacipe
Seguridad Nacional y Derechos Humanos
en México (1917-2008)
JUAN MANUEL ANGULO JACOVO
Centros de Justicia para Mujeres.
Espacios para la atención integral y holística 
de las mujeres que viven violencia
MARÍA SIERRA PACHECO
Antología de Derecho penitenciario
y Ejecución Penal
ANTONIO SÁNCHEZ GALINDO
Los oscuros orígenes de la ciencia 
del Derecho penal 
JUAN CARLOS FERRÉ OLIVÉ
Discurso sobre la legislación 
de los antiguos mexicanos (1864) 
Edición Facsimilar
FRANCISCO LEÓN CARBAJAL
La Reforma Penal Mexicana.
Proyecto de 1949
Edición facsimilar
ForroSPECKMAN.indd 1 23/05/14 15:46
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TEMAS SELECTOS
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y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
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alfonso Jesús Mostalac cecilia
Encargado de la Dirección de Publicaciones
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ELISA SPECKMAN GuERRA
DEL TIGRE DE SANTA JuLIA,
LA PRINCESA ITALIANA
y OTRAS HISTORIAS
Sistema judicial, criminalidad y justicia
en la ciudad de México (siglos xix y xx)
SPECKMAN.indb 5 02/06/14 15:56
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. 
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos xix y xx)
© 2014 Elisa Speckman Guerra
© 2014 Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia cuyos textos 
están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de 
respeto a los involucrados en la misma y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son propiedad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la 
postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
ISBN: 978-607-7882-93-0
Se prohíbe la reproducción parcial o 
total, sin importar el medio, de cualquier 
capítulo o información de esta obra, 
sin previa y expresa autorización del 
Instituto Nacional de Ciencias Penales, 
titular de todos los derechos.
Impreso en México • Printed in Mexico
Speckman Guerra, Elisa
Del Tigre de Santa Julia, : la princesa italiana y otras historias. : Sistema 
judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México (siglos XIX y 
XX) / Elisa Speckman Guerra. -- México : Instituto Nacional de Ciencias 
Penales, 2014.
xvIII, 350 páginas : ilustraciones ; 23 cm.
Bibliografía: página 295-317
ISBN 978-607-7882-93-0
1. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo xIx. 
2. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo xx. 3. 
Derecho penal - México (D.F.) – Historia. 4. Mujeres homicidas - México 
(D.F.) – Siglo XIX. 5. Mujeres homicidas - México (D.F.) – Siglo XX. 6. 
Delincuentes - México (D.F.) – Siglo xx. I. Instituto Nacional de Ciencias 
Penales (México). II. título. 
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www.inacipe.gob.mx
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Prensa fueron tomadas en la Hemeroteca Miguel Lerdo de Tejada.
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vII
CONTENIDO
PRESENTACIóN ....................................................................... xI
PriMera Parte
orden Jurídico y sisteMa Judicial
I. LEy y JuSTICIA .................................................................... 3
ConstruCCión y CaraCterístiCas del orden 
jurídiCo penal (1824-1871) ................................................ 3
Los órdenes jurídicos, 4; Primera etapa de sustitución del or-
den jurídico novohispano y de convivencia con el nuevo orden: 
1824-1857, 7; Segunda etapa de sustitución y convivencia: 
1857-1871, 15; El significado de la codificación, 16; Reflexio-
nes finales, 17.
la époCa de la CodifiCaCión: 
los ordenamientos de 1871, 1929 y 1931 ......................... 19
El Código de 1871 y sus reformas, 21; El Código de 1929, 31; 
El Código de 1931, 39; Reflexiones finales, 42.
la justiCia en el Congreso Constituyente de 1916-1917 45
La justicia penal en el Distrito Federal al estallar de la Revolu-
ción: instituciones y críticas, 46; El informe y las propuestas de 
venustiano Carranza, 49; Debates y resoluciones del Congreso 
Constituyente, 55; Reflexiones finales, 63.
II. EL JuICIO POR JuRADO .................................................... 67
libelos infamatorios, textos obsCenos y esCritos 
sediCiosos: libertad de expresión y jurado 
de imprenta (1821-1883) ..................................................... 67
La libertadde expresión y sus límites, 69; La creación del ju-
rado de imprenta y su funcionamiento, 72; La supresión, 77; 
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DEL TIGRE DE SANTA JuLIA, LA PRINCESA ITALIANA y OTRAS HISTORIASvIII
Las razones o los escenarios de la abolición, 83; Reflexiones 
finales, 92.
el jurado popular para delitos Comunes: 
leyes, ideas y práCtiCas (1869-1929) ............................... 93
Los orígenes del jurado para delitos comunes, 98; Los cambios, 
103; El debate, 110; Reflexiones finales, 127.
segunda Parte
criMinalidad, visiones de la criMinalidad 
y exPeriencias Judiciales
III. MuJERES CRIMINALES y HOMICIDIOS 
PASIONALES ....................................................................... 131
las flores del mal: mujeres Criminales 
en el porfiriato .............................................................. 131
Las criminales y sus crímenes, 133; En la senda de la margi-
nalidad, 138; Entre la marginalidad y la integración, 150; Re-
flexiones finales, 159.
de matadores de mujeres, amantes despeChadas 
y otros sujetos no menos peligrosos; Crímenes 
pasionales en la nota roja y la literatura 
porfirianas ....................................................................... 161
Matadores de mujeres, 165; Las hembras que mataban por 
amor, 176; Reflexiones finales, 177.
morir a manos de una mujer: 
homiCidas e infantiCidas en el porfiriato .................. 179
La sanción legal, 181; La sanción judicial, 183; Visiones de 
infanticidas y homicidas, 192; Sanciones y reacciones sociales, 
198; Reflexiones finales, 200.
dos “autoviudas”: 1925 y 1936 ............................................ 201
Nydia Camargo, 202; Concetta di Leone, 210; Reflexiones fi-
nales, 215.
SPECKMAN.indb 8 02/06/14 15:56
CONTENIDO Ix
Iv. CRIMINALES CéLEBRES ................................................. 217
fui hombre de gusto, no puedo negarlo… 
josé de jesús negrete, el Tigre de SanTa Julia ........ 217
Todo me pasa por no saber leer, 222; ¡y luego... cinco penas 
de muerte! ¡Ni que fuera gato!, 236; yo he de morir como un 
hombre, lo único que siento es no matar a Pancho Chávez, 252; 
Reflexiones finales, 260.
el último duelo: opiniones y resoluCiones 
en torno al lanCe verástegui-romero ..................... 267
“vale más morir por la honra que vivir deshonrado”: Francisco 
Romero, 275; La opinión pública, 278; Reflexiones finales, 292.
anexos
ANExO DE LA PRIMERA PARTE .......................................... 297
ANExO DE LA SEGuNDA PARTE ......................................... 319
REFERENCIAS .......................................................................... 331
leyes ...................................................................................... 331
liBros y artículos ................................................................ 333
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xI
PRESENTACIóN
La presente obra reúne trabajos sobre el sistema judicial, la crimina-
lidad y la impartición de justicia en la ciudad de México durante los 
siglos xix y xx.
En la sección Ley y justicia trato el primer aspecto. La sección se 
divide en dos partes. En la parte inicial estudio el orden jurídico y la 
regulación de la justicia desde que se obtuvo la Independencia has-
ta 1931, año en que se expidieron los códigos vigentes durante casi 
todo el siglo xx. Dedico el capítulo “Construcción y características 
del orden jurídico penal” a los 50 años que siguieron a la separación 
política, es decir, al periodo entre 1821 y 1871. En esta etapa leyes, 
instituciones y prácticas propias del derecho novohispano o tradicio-
nal, convivían con elementos característicos de un derecho moderno 
o liberal, que paulatinamente adoptaban los legisladores mexicanos. 
Así, el orden jurídico de Antiguo Régimen —un orden marcado por el 
pluralismo, pues la sociedad se concebía como un conglomerado de 
cuerpos disímiles y cada uno de ellos poseía diferentes prerrogativas 
y obligaciones, además diferentes grupos producían derecho y coexis-
tían diversos conjuntos normativos—, era paulatinamente desplazado 
por un derecho acorde con el modelo liberal, que entendía a la socie-
dad como una suma de individuos que nacían iguales y consideraba 
que debían ser iguales ante un derecho único, la legislación, a la que 
veía como expresión de la voluntad general y como garante de los 
derechos de los habitantes del territorio nacional.
Pongo especial atención en el estudio de la justicia penal. En el orden 
tradicional la confianza en la justicia descansaba en las regulaciones 
que derechos y costumbres imponían al proceso judicial y, sobre todo, 
en la calidad del juez, quien podía buscar entre los diversos derechos 
vigentes la norma más ajustada al caso concreto y, por ende, gozaba 
de un amplio arbitrio. En el siglo xix mexicano esta justicia convivió, 
para ser finalmente desplazada, con un sistema judicial que respondía a 
los dictados del modelo liberal y a la supremacía de la legislación: con 
el fin de lograr la igualdad en la aplicación de la ley, el respeto de las 
garantías procesales y la certeza jurídica, los legisladores buscaron uni-
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DEL TIGRE DE SANTA JuLIA, LA PRINCESA ITALIANA y OTRAS HISTORIASxII
formar las sentencias y exigieron a los jueces que se apegaran a la ley, 
recortando su margen de decisión, elección o interpretación; ahora la 
confianza en la justicia descansaba en la detallada regulación del pro-
ceso y posteriormente también en la forma en que debía fijarse la pena.
El periodo de convivencia de ordenamientos hispanos y mexicanos 
concluyó en 1871, año en que se expidió el primer Código Penal. Con 
la codificación, a nivel de leyes —no de tradiciones, prácticas o cultu-
ras— la balanza se inclinó definitivamente y resulta posible hablar de 
la sustitución del derecho tradicional o novohispano y de la adopción 
del nuevo orden jurídico.
En los siguientes dos capítulos estudio la etapa posterior a la codi-
ficación. Me acerco a los ordenamientos penales expedidos durante 
tres oleadas codificadoras: 1872-1880, 1929 y 1931. Al igual que en 
el primer capítulo, pongo especial atención en el sistema de justicia, 
específicamente en la regulación de los tribunales que conocían los 
delitos más penados. Dentro del modelo de justicia moderna o liberal 
caben ajustes: por ejemplo, puede variar la organización de tribunales 
y su jurisdicción, el perfil de los juzgadores (pudiendo ser legos o 
profesionales) o el margen de discrecionalidad que se les concedía. 
Expongo estas variaciones o el tránsito de una justicia con participa-
ción ciudadana a una impartida por jueces profesionales y formados 
en el Derecho, a quienes los redactores de los códigos de 1929 y 1931 
les concedieron mayor espacio de decisión que el que tenían en el 
ordenamiento de 1871.
Por último, presento los cambios al sistema de justicia incluidos en 
la propuesta que presentó venustiano Carranza al Congreso Constitu-
yente reunido en Querétaro, los debates sostenidos por los diputados y 
las modificaciones introducidas en la Constitución de 1917.
En el capítulo El juicio por jurado incluyo dos trabajos sobre tribu-
nales, específicamente, sobre el jurado. En México funcionó un jurado 
con jurisdicción sobre todos los delitos del orden común y existieron 
jurados con competencia para juzgar delitos de imprenta o delitos co-
metidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En 
el capítulo intitulado “Libelos infamatorios, textos obscenos y escritos 
sediciosos” analizo al tribunal de imprenta, que funcionó entre 1821 
y 1883, para ser retomado en 1917. Posteriormente abordo al jurado 
popular para delitos comunes, que actuó entre 1869 y 1929.
El jurado para delitos comunes resulta especialmente interesante 
por su amplia jurisdicción (al menos inicial), pero también porque 
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PRESENTACIóN xIII
surgió casi al mismo tiempo que el código de 1871, cuandoen la le-
gislación existían las condiciones para que la justicia se apegara a los 
ordenamientos legales y se cumpliera con lo dispuesto por el artículo 
14 constitucional, que establecía que las sentencias debían basarse en 
leyes exactamente ajustadas al caso juzgado. La coincidencia es im-
portante pues, según los críticos del tribunal, los veredictos del jurado 
se inspiraban en factores ajenos a las pruebas presentadas en el pro-
ceso. Sostenía que sus miembros se dejaban influir por sentimientos, 
emociones, prejuicios, temores, expectativas, falsas impresiones o 
alegatos de los abogados. Siguiendo con los críticos: si el veredicto no 
reflejaba la forma en que, según las pruebas, había ocurrido el hecho 
juzgado, la ley que el juez se veía obligado a aplicar no correspondía 
tampoco a la forma en que se había desarrollado el suceso, por ende, 
distaba del caso y se inobservaba el mandato de legalidad. En otras 
palabras, se violaba la debida correspondencia entre “verdad históri-
ca” y “verdad formal”. Fue éste uno de los argumentos que más peso 
tuvo cuando se decidió la supresión del tribunal. Por supuesto, en ese 
momento y antes existieron defensores de la institución, cuyas ideas 
también se presentan en el estudio.
Retomando, los capítulos de la primera sección del libro se asoman 
al derecho, al sistema de justicia y a los tribunales penales entre 1821 
y 1929.
En la segunda sección —Criminalidad, visiones de la criminali-
dad y experiencias judiciales— incluyo trabajos sobre delincuentes 
célebres y delincuencia femenina, visiones de la criminalidad, y reac-
ciones o sanciones de la sociedad ante los delincuentes, todo ello en 
el Porfiriato y en las décadas que siguieron a la Revolución. Cabe 
señalar que en el último punto examino las reacciones y sanciones de 
las autoridades, es decir, las leyes y las penas aplicadas por los jueces, 
pero también las de otros sectores de la sociedad.
Inicio con cuatro capítulos sobre mujeres criminales y homicidios 
pasionales. Los tres primeros se inscriben en la etapa porfiriana. En 
“Las flores del mal” ofrezco un panorama de la criminalidad femeni-
na; en “De matadores de mujeres, amantes despechadas y otros su-
jetos no menos peligrosos” contrasto las miradas de la nota roja y la 
literatura sobre este tipo de criminales; y en “Morir a manos de una 
mujer” estudio a homicidas e infanticidas. En el cuarto trabajo relato 
las historias de dos “autoviudas” de las décadas de 1920 y 1930; en-
tre los dos homicidios sólo transcurrieron diez años y, sin embargo, 
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del tigre de santa julia, la princesa italiana y otras historiasxIv
las autoras de estos crímenes fueron procesadas por dos tribunales 
diferentes: una fue absuelta por un jurado popular y la otra condena-
da por tres jueces profesionales. Comparar estos dos casos —y, con 
mayor razón, los del México postrevolucionario con los del México 
porfiriano— me permite presentar dos sistemas de justicia y valorar 
los cambios y permanencias en las prácticas judiciales, la severidad 
o benignidad de los juzgadores frente a las delincuentes, las ideas y 
visiones sobre las homicidas pasionales, la mujer, la relación amorosa, 
la familia o el honor femenino.
La segunda sección cierra con dos capítulos sobre delincuentes cé-
lebres: Francisco Romero, quien mató en duelo a José verástegui y, 
según las fuentes, fue el segundo duelista en ser procesado a pesar de 
que se habían celebrado numerosas lides, y José de Jesús Negrete El 
Tigre de Santa Julia, uno de los bandidos más notorios del momento, 
cuya imagen fue mitificándose hasta convertirse en leyenda y tomar la 
forma del bandido social o justiciero.
En los capítulos que integran el libro aparecen temas, preguntas de 
investigación e inquietudes que he tenido a lo largo de los años.
He estudiado las características del sistema de justicia penal en tres 
momentos: su fase de conformación, la etapa en que funcionó el jura-
do popular y el periodo de las cortes penales. En el libro se presentan 
trabajos sobre las dos primeras épocas, aunque se menciona el tránsito 
a la última.
Me he interesado, especialmente, por dos problemas. En primer 
lugar, el margen de discrecionalidad que los legisladores concedían a 
los jueces y el espacio de elección e interpretación que en la práctica 
tenían. Como dije, me ha parecido importante la tensión que existía 
entre 1872 y 1929 como resultado de la coexistencia de una legisla-
ción que apostaba decididamente por el apego de la justicia a la ley y 
el jurado popular que, según los detractores del tribunal, en la práctica 
obstaculizaba la aplicación de una ley exactamente ajustada al caso 
juzgado.
En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, he seguido los 
cambios en el perfil de los jueces y, en general, el tema de la partici-
pación ciudadana en la justicia. Resulta interesante estudiar el tránsito 
de una justicia que inicialmente abría diversos espacios a los legos a 
una justicia impartida exclusivamente por jueces profesionales y for-
mados en el Derecho, pues desde la Independencia los legisladores 
fueron estrechando estos espacios para en 1929 cerrarlos definitiva-
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presentación xv
mente. Igualmente relevante resulta el análisis de los argumentos que 
se utilizaron para defender este cambio.
Por otra parte, me ha resultado atractivo estudiar las experiencias 
y las decisiones judiciales. Así, he analizado las sanciones impuestas 
por los jueces, debiendo partir de las penas contempladas por los le-
gisladores. Cabe señalar que he buscado entender leyes, sentencias y 
veredictos a la luz del entorno cultural y mental de la época.
Asimismo, he tratado de conocer las sanciones o reacciones de otros 
sectores de la sociedad hacia la criminalidad o criminales específicos.
Considero que, para todos estos efectos —a saber, comprender la 
lógica de las leyes o las decisiones judiciales, y las posturas ante los 
criminales por parte de diversos grupos sociales— resulta imprescin-
dible partir del estudio de diferentes ideas, visiones, concepciones, 
miradas, temores e imaginarios de la delincuencia o los delitos, con-
sultando fuentes varias, obras de especialistas, prensa, revistas poli-
ciales, literatura o impresos populares.
Parto de una premisa: la concepción de lo normal y lo anormal, 
de lo permitido y lo prohibido, de lo moral y lo amoral, cambian en 
cada sociedad y momento histórico, además, varía según el sector so-
cioeconómico y cultural. Considero que cada código de conducta y 
de valores presenta su propio catálogo de lo permitido y lo prohibido, 
y que posee su propia escala de transgresiones. De ahí las diversas 
reacciones ante la criminalidad, que he agrupado en tres campos: la 
“sanción legal” (la pena media contemplada por el código penal para 
cada uno de los delitos), la “sanción judicial” (las sentencias de los 
juzgadores) y las “sanciones sociales” (las reacciones de la comuni-
dad), que no coinciden en todos los casos. Por ejemplo, no todas las 
acciones amorales eran consideradas como un delito, por tanto, mien-
tras que los criminales podían recibir una sanción penal y judicial, los 
individuos que incurrían en actos vistos como amorales sólo merecían 
la sanción social. Pero, además, algunos crímenes podían merecer una 
baja sanción en el código penal pero causar enorme repudio en la so-
ciedad, o viceversa.
Para estudiar esta pluralidad de visiones, sanciones y actitudes se-
leccioné crímenes, grupos de criminales o delitos que se prestaban al 
debate. Como ejemplo el duelo, asunto muy polémico porque a finales 
del siglo xix y principios del xx la concepción tradicional contrasta-
ba con la de otros sectores sociales. Los simpatizantes de la prime-
ra corriente le otorgaban mucho peso al honor y justificaban que un 
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del tigre de santa julia, la princesa italiana y otras historiasxvI
individuo que viera cuestionado su honor lo defendierade manera 
“civilizada”, en una lid pactada previamente y desarrollada de for-
ma honorable, por ende, creían que no debía ser castigado por las 
autoridades. Por su parte, los detractores del duelo presentaban tres 
argumentos: primero, que en la sociedad moderna el Estado debía po-
seer el monopolio del uso legítimo de la violencia y por lo tanto no 
se permitía hacer justicia por mano propia; segundo, que la diferencia 
establecida por el código penal entre el duelo (menos penado) y la riña 
(más penado), en la práctica violaba el mandato de igualdad jurídica, 
pues los miembros de la élite que se enfrentaban en duelo recibían 
sanciones menores que los oriundos de los grupos populares, a quie-
nes se les veía como carentes de honor e incapaces de pelear por cau-
sas honorables; y, por último, que los duelos no siempre se originaban 
por motivos honorables o existía paridad en las contiendas, por lo que 
la destreza se imponía a la justicia.
Este abanico de concepciones permite entender la variedad de pos-
turas que asumieron los actores involucrados en el duelo, el desafuero 
y el proceso judicial del diputado Francisco Romero. Los legisladores 
podían comulgar con la visión que ensalzaba al honor y justificaba 
los actos cometidos en su defensa, pero estaban comprometidos con 
la preservación del monopolio estatal sobre la justicia, de ahí su tibia 
reacción: penalizaron al duelo pero contemplaron penas menores para 
los duelistas que para los individuos que mataban o herían en otro 
tipo de enfrentamiento. Los miembros de la Cámara se dividieron: 
mientras que algunos defendían los valores tradicionales otros repre-
sentaban al ideario moderno. Por su parte, los jueces debieron aplicar 
la ley pero fueron sumamente benignos. El proceso se resolvió en el 
plano legal: los legisladores expidieron una ley de amnistía para los 
duelistas, es decir, para el diputado Romero.
En suma, Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras 
historias integra trabajos sobre criminalidad y visiones de la crimina-
lidad, sistema judicial, juzgadores e impartición de justicia. Algunos 
capítulos son inéditos y otros parten de trabajos previamente publi-
cados, pero todos fueron actualizados o adecuados con el fin de darle 
estructura al conjunto y de presentar un discurso coherente. Como 
resultado, un trabajo propio de la historia del Derecho o de las institu-
ciones jurídicas, pero también de la historia social y cultural.
Agradezco al Dr. Rafael Estrada Michel, director general del Ins-
tituto Nacional de Ciencias Penales, la sugerencia de preparar este 
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presentación xvII
volumen y a mi institución, el Instituto de Investigaciones Históricas 
de la unaM, el respaldo a la edición.
Quiero también agradecer a mis maestros Sergio García Ramírez, 
Andrés Lira y Jaime del Arenal. Por un continuo y enriquecedor diá-
logo académico estoy en deuda con María José García, Claudia Agos-
toni, Luis de la Barreda, Daniela Marino, David Pantoja, María del 
Refugio González, Andrés Ríos, Gisela von Wobeser, Diego Pulido, 
Martha Santillán, Graciela Flores, Odette Rojas, Ivette Orijel, Fabiola 
Bailón, Yancelli Verján, Rocío Corona, Saydi Núñez, Fernando Mén-
dez, Pablo Piccato, Robert Buffington, Sandra Gayol y el resto de mis 
compañeros del Seminario de Historia del Derecho y la Justicia y del 
Seminario de Historia Sociocultural de la Transgresión. Por otros e 
importantes diálogos, agradezco a Marcela, Héctor, Martha, Alejan-
dra, Mariana y Bony. y por su cercanía, que ha hecho posible este 
trabajo, a Alonso, Teresa, María y Leonardo.
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