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0 EL DERECHO A LA MUERTE DIGNA; ARTICULOS 1º Y 14º CONSTITUCIONALES. Karla Daniela Ramos Ruelas. Noviembre 2016. Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Sociología jurídica. 1 1. INTRODUCCIÓN……………………………………………… 2 2. CONCEPTO………………………….…………………………3 3. ASPECTOS NEGATIVOS………………………………………6 4. EUTANASIA: ASPECTOS JURIDICOS INTERNACIONALES..9 5. CONSTITUCIONALIDAD DE LA VIDA………………………23 6. ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL……………………………24 7. ARTICULO 14º CONSTITUCIONAL…………………………..29 8. LEGISLACIÓN MEXICANA…………………………………...34 9. DERECHO A LA VIDA………………………………………...35 10. ENTREVISTA………………………….………………………..40 11. ENCUESTA GENERAL SOCIAL…….………………………..43 12. PROPUESTA PARA LA LEGISLACIÓN DE LA EUTANASIA.46 13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………....53 2 INTRODUCCIÓN. “La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”.(André Malraux) En principio hay que reconocer que el hombre tiene un derecho a la vida que le otorga la propia naturaleza, y por ende hay que aceptar que la muerte deviene un hecho natural, pues se encuentra indefectiblemente ligado a la naturaleza humana. En el lenguaje usual filosófico jurídico se emplea la expresión “derecho a la vida” para significar el derecho que tenemos a conservar nuestra integridad corporal físico somática, nuestro ser sustancial, de modo que podamos cumplir plenamente nuestro 3 destino. Alude, pues, al derecho que tiene todo hombre a mantener y conservar su vida plenaria, su salud corporal, su ser físico de hombre, todo lo cual constituye el requisito indispensable para poder llegar a ser lo que está llamado a ser. Dicho en otras palabras, el derecho a la vida no es otra cosa sino la plenitud físico somática de que goza el ser humano para cumplir correctamente su destino, de tal manera que tiene derecho a no verse privado arbitrariamente en sus posibilidades vitales, esto es, en sus facultades físicas y mentales, y con ello el derecho que tiene todo individuo a que nadie atente contra su existencia. CONCEPTO En el diccionario de la Real Academia Española define la palabra “Eutanasia” (Proviene del latín científico euthanasia, y esté del griego εὐθανασία euthanasía 'muerte dulce') como: 1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paci ente sin perspectiva de cura. 2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico. La eutanasia en nuestra sociedad generalmente existe un buen argumento a favor , y por otro lado, una docena de argumentos en contra de ello. El argumento poderoso a favor de la eutanasia, es permitir al paciente poner término a sufrimientos innecesarios y degradantes que no le permiten 4 llevar una vida digna, sino de dolor y agonía, situación que atentaría contra el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad como persona humana, evitando así ser sometido a un encarnizamiento terapéutico, ante los avances de la ciencia médica, y el deseo de los médicos de mantener con vida a un ser sin esperanzas de recuperación. De esta manera, es como surge la necesidad de legalizar la eutanasia a efecto de aprobar el ejercicio de una muerte digna, bajo condiciones estrictas que impidan su abuso. Ahora bien, por lo que se refiere a los argumentos contrapuestos, es común encontrar su fundamento en el hecho de que el médico tiene como función la de salvar vidas y no destruirlas. Sin embargo, dicha proposición que al parecer luce razonable, al reflexionar seriamente sobre ella, emergen excepciones a la regla, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así, la iglesia católica señala en relación al sufrimiento y al uso de analgésicos que a pesar de la valoración de éste, no se puede pedir una actitud heroica al enfermo, y la prudencia cristiana aconseja el uso de medicamentos que alivien el dolor, aunque como efecto secundario acorten la vida del paciente. Sin duda existen logros en la conquista del dolor, pero esta no ha sido completa, más aún cuando el dolor físico no constituye el único sufrimiento y va acompañado de otros malestares inevitables. En ese sentido, el médico al aplicar narcóticos y sedantes para aliviar o reducir el dolor, cuando con tal conducta se acorta 5 necesariamente la vida del paciente, está practicando la eutanasia, aunque estrictamente no se trate de una eutanasia voluntaria. El médico ha sido el defensor de la vida, sin embargo la posibilidad de que un paciente con enfermedad incurable en su fase terminal, pidiese al médico le ayudara para morir, ante cuyas súplicas el médico no se debería dejar inducir, ni a suministrar veneno, ni aconsejarle tales circunstancias. Sin embargo, la realidad es otra y si bien la misión del médico es salvar vidas, esto no es posible siempre, ya que hoy en día los avances de la ciencia médica permiten aplicar terapias que son eficaces para combatir el dolor, prolongar la vida del enfermo, pero ineficaces para curar cuando la enfermedad ha llegado a su fase terminal, debe ayudarle a morir. El hombre tiene un derecho a la vida, lo que le permite luchar contra la muerte, pero cuando la naturaleza humana cumple su ciclo vital, ya de modo natural o por accidente, llega un momento en que el hombre tiene que aceptar la muerte y el derecho de decidir su propia muerte. El problema se torna particularmente difícil cuando el sujeto sufre intensamente y la muerte no parece inminente. Es por ejemplo la situación de un paciente con cáncer inoperable de la faringe. Durante meses experimenta dificultades para deglutir, con intenso dolor. El proceso invade la laringe, añadiéndose dificultad respiratoria y para la articulación de las palabras. Los narcóticos ya no son efectivos. Su mente está clara y anticipa la miseria de varias semanas o meses, con 6 terribles sufrimientos para él y de angustia para los familiares y médicos tratantes. Variando las entidades clínicas la historia se repite sin cesar. Muy pocos expresan directamente su deseo de morir. ¿Cuántos no lo guardan en secreto? Muy pocos médicos se atreverían a tomar la responsabilidad de suprimir la vida del paciente en estas circunstancias, por el temor a violar disposiciones legales. Para remediar esta situación estamos urgidos de una legislación adecuada. ASPECTOS NEGATIVOS Algunos autores que se manifiestan en contra de la eutanasia, señalan que la legalización de ésta podría traer como consecuencia, en contra del derecho, afectación a la vida en otros campos por ejemplo, en Holanda la eutanasia es aplicada para pacientes con enfermedades terminales, pero también puede ser aplicada simplemente a gente que no quiere vivir, como es el caso del senador Brongersma, que pidió y se le concedió, no porque estuviese enfermo o deprimido, sino porque estaba cansado de vivir. 7 Se calcula que en Holanda se dejan morir a unos 300 bebés al año por nacer con minusvalías y hay casos de negar la implantación de marcapasos a mayores de 75 años; pareciera que la eutanasia favorece la eliminación de personas con alta carga económica para el estado. La eutanasia empeora la relación médico-paciente e incluso la relación paciente-familiares, ¿Queda algún margen para que los enfermos, ancianos o incapacitados, sigan manteniendo aquella plena confianza en quienes, hasta ahora, tenían por obligación procurar la sanación de sus dolencias? ¿Quién impondrá a la víctima potencial el deber de confiar en su verdugo? ¿Y cómo confiar en que el médico va a esforzarse por mi vida si mis parientes presionan en un sentido contrario?. La eutanasia desincentiva la inversión en cuidados paliativos y en tratamientos para el dolor, en Holanda se ha invertido en cuidados paliativos, pero presentados siemprecomo una alternativa más, siendo la eutanasia la más apoyada desde las instituciones e incluso por parte de la sociedad. Se tiende a pensar que si tratar el dolor con cuidados paliativos es caros, hay que fomentar la opción barata. La eutanasia pervierte la ética médica que se ha centrado en eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo, los médicos insisten en que la eutanasia, como el aborto, no son actos médicos, ya que el fin de la medicina es curar, y si no se puede curar al menos mitigar el dolor, y en todo caso atender y acompañar. 8 Los médicos que entran en una mentalidad eutanásica la incorporan a toda su visión profesional. Es significativo que el primer régimen que instaura la eutanasia desde del viejo paganismo romano es la Alemania nazi y sólo dos estados por ahora se han apuntado a la eutanasia. Otro argumento en contra de la eutanasia, es que alegan que no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas. Cuando uno está sólo, anciano, enfermo, paralítico tras un accidente es fácil sufrir ansiedad y depresión que llevan a querer morir. En un país sin eutanasia, los médicos y terapeutas se esfuerzan por curar esta depresión, devolver las ganas de vivir. Por el contrario, en un país con eutanasia, en vez de esforzarse por eliminar la depresión se tiende a eliminar al deprimido. 9 EUTANASIA: ASPECTOS JURIDICOS. La eutanasia tiene varias divisiones; de las mas importantes se encuentra; eutanasia pasiva y activa. La eutanasia pasiva es el hecho de dejar de aplicar medicamentos, es permisible, según la Ley General de Salud en el artículo 166 Bis 3: “Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos: VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; 10 IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.” Como cuidados paliativos la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis 1 III establece que es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo como el control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales. La eutanasia activa, es donde el médico con el consentimiento del paciente acelera su muerte, es la que se encuentra prohibida en la legislación mexicana. El derecho a la vida es sin duda un derecho universal que ha sido objeto de protección por diversos instrumentos jurídicos internacionales. La eutanasia no está recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de Dianne Pretty en el año 2002, no existe el derecho a procurarse la muerte, ya sea de manos de un tercero o con asistencia de autoridades públicas, el derecho a la autonomía personal no es superior al deber de los Estados de amparar la vida de los individuos bajo su jurisdicción. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, establece: Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por su parte el Convenio Europeo para 11 la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, del 4 de noviembre de 1950, señala: Artículo 2º. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. 2. La muerte no se considerará infringida con infracción del presente artículo, cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza, que sea absolutamente necesario: a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima; b) Para detener a una persona conforme a derecho para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente; c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo II, establece: Artículo 4º. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se les aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de 12 muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a persona que, en el momento de la comisión del delito, tuvieron menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a la muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Sin embargo, el derecho a la vida, tutelado por los instrumentos jurídicos mencionados, gira en torno a dos problemas esencialmente: la pena de muerte y la legítima defensa, y no así en cuanto a su disponibilidad por parte de su titular, cuando éste quiere suprimirla. Ahora bien, considerando a la vida como un derecho universal que debe ser respetado y un bien en sí mismo, se puede hablar de tres clases de derechos humanos que protegen el derecho a vivir, a saber: a) Los derechos que se refieren a la conservación de la propia vida, es decir, fundamentalmente la garantía que todo individuo tiene a no ser privado en forma arbitraria de su vida, quedando excluidos los casos de legítima defensa y pena de muerte entre otros; b) Los derechos relativos a la protección de la integridad física de las personas. Verbigracia: la conservación de los órganos 13 corporales, aun cuando se pueda disponer de ellos post- mortem; y c) Los derechos a la vida y la salud. Es en este apartado, donde surge la necesidad de hacer especial énfasis, en cuanto al derecho a la medicina se refiere, especialmente en aquellos casos cuyos pacientes, víctimas de una enfermedad incurable en fase terminal o grave minusvalía, se encuentran sometidos a tratos inhumanos y degradantes ante los avances de la ciencia médica y el deseo de los médicos de mantener con “vida” a un ser sin esperanzas de recuperación, mediante el empleo de medios extraordinarios, y que resultan muy costosos y desproporcionados ante la imposibilidad de una recuperación exitosa del enfermo y su más grande deseo de morir con dignidad. Una situación fundamental en la actividad del médico, es que la decisión del enfermo o de sus parientes más cercanos, en cuanto a la aplicación de los medios extraordinarios para prolongar la vida, siempre debe ser respetada. Para lo cual el paciente y familiares, en su caso, deben estar debidamente informados, el médico no puede tomar una decisión o aplicar un tratamiento sin el consentimiento informado del paciente. Todo tratamiento médico al menos en los niveles más graves del paciente, debe estar acompañado por el consentimiento del enfermo, mismo que debe ser informado, voluntario y competente. Es difícil tratar para el médico un problema complejoy universal, pero lejos de comprender lo que hasta el momento parece incomprensible, 14 debe evitar sentimientos propios que le dificulten su ejercicio profesional, no debiendo permanecer al margen de la discusión, ya que uno de sus papeles es el de facilitar el tránsito de una vida deplorable al de la muerte y es precisamente aquí cuando el arte de la medicina debe ser manejado con la mayor pericia y sensibilidad. En ese sentido, el médico debe evitar la despersonalización traducida en la mera administración de sedantes y la lejanía con los familiares del moribundo, con su simpatía, tacto, prudencia y habilidad profesional puede evitar traumas familiares y hacer posible de una forma más fácil y adecuada el trance de la vida a la muerte. Vida y muerte son las dos caras de la misma moneda, de tal manera que el derecho a vivir implica así también el derecho a bien morir, el derecho a morir con dignidad, el derecho a disponer de la propia vida. El mayor temor de la eutanasia legal es que no impedirá las eutanasias ilegales, sino que las potenciará, aprobar una ley que permite la eutanasia no impedirá que se extienda el fraude de ley, los permisos escritos sin examinar al paciente, la laxitud en la aplicación de la ley y el fraude de ley generalizado. Es por ello, que todo fundamento para legalizar la eutanasia parte de la delimitación del concepto que se tenga de la misma. Si bien, cada caso en concreto crea problemas jurídicos 15 diversos, es necesario dar solución a dicha problemática, mediante la determinación de las bases sobre las cuales se puede entender como eutanasia a determinada conducta, y que debido a los requisitos más rigurosos que deberán ser observados, el incumplimiento del más mínimo elemento dará lugar a la configuración de una conducta delictiva. Según el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas, en el cambio es la transformación de la sociedad, los cambios son para mejorar, para evolucionar, para que seamos seres más perfectos y que tengamos sociedades más justas y que puedan cumplir los anhelos de los grandes humanistas: el bien común, la justicia social, el bienestar colectivo y en áreas de dichas expectativas y metas, se supone que se encuentran dirigidos los cambios. Los factores de los cambios sociales los podemos ubicar en naturales y culturales, donde los factores naturales son incidencias donde no existe intervención o voluntad humana. Las factores culturales de cambio son transformaciones provocadas por elementos e interrelaciones de diversos ordenes: políticos, económicos, religiosos, jurídicos y sociales, pueden ser internos, externos, sincrónicos y diacrónicos, sin dejar de considerar que se encuentran todos interrelacionados, o que unos pueden ser causas y consecuencias reciprocas, pero, como ya se ha comentado, en donde exista la fuerza centrífuga principal es el tipo de factor en comento. 16 Con estos conceptos, no es justo que existiendo en el mundo personas que claman se les deje morir en paz, presas de dolor y sufrimientos insoportables, no se legisle al respecto. Acertadamente Binet-Sangle dice, que cuando el dolor es curable debe combatirse con la terapéutica y cuando es incurable con la eutanasia. Y ciertamente, no es razonable prolongar la existencia a expensas de mantener un alto grado de sufrimiento. Como acertadamente Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas dice que la salud del pueblo es otra asignatura pendiente en nuestro país. Las industrias lucran con el dolor y son antinaturales. Los médicos, en su lucha contra los males, intentan matar microbios y sus errores se entierran: meten drogas que no conocen en un cuerpo que desconocen más; si un médico es ignorante se pierde salud. Nuestra medicina no es preventiva y no es conforme a la naturaleza: secundum natura vivere; nos hemos desarrollado en contra de la naturaleza, ahí empiezan nuestros males y miserias. Los avances de la tecnología médica y la industria farmacéutica permiten hoy procesos y tratamientos que pueden sostener a la vida aun en condiciones brutales. Muchas instituciones y médicos los aplican para evitar que el enfermo muera y con ello se soslayen responsabilidades legales. Otros lo hacen porque consideran que la medicina simple y sencillamente sirve para luchar contra la muerte. Para ellos, en 17 estos casos no cuenta la voluntad del enfermo y su familia. Esto ya no debe ser así. Si bien no tenemos el derecho de disponer libremente de nuestra vida, tampoco tenemos el deber de vivirla en agonía. Es en este espacio normativo donde transita la regulación legal de los cuidados paliativos para los enfermos terminales. A partir de la carta de derechos básicos del paciente se ha venido reconociendo un mayor grado de autonomía de la voluntad de éste para decidir sobre tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo. Tiene derecho a recibir la información pertinente acerca de los riesgos y las ventajas, así como los costos y los beneficios en relación a las medidas recomendadas por el médico. Tiene derecho a ser sometido a los exámenes que sean conducentes para asegurar el mejor diagnóstico posible, y a que tales resultados sean revisados por otros médicos. Por su parte, el médico tiene derecho a que su opinión sea respetada por sus colegas y a ser tratado con dignidad como experto en su materia, sin perjuicio de que es el enfermo quien decide qué hacer o qué opinión seguir. Sólo en caso de urgencia médica, cuando el enfermo no puede decidir, le toca al médico asumir ese papel. Lo anterior es el producto de una lenta pero persistente mutación en las relaciones de poder 18 involucradas para el tratamiento de las enfermedades. El paciente ha dejado de ser pasivo para pasar a ser un sujeto activo y corresponsable con su tratamiento. Se trata de un nuevo paradigma médico y legal para el caso de las enfermedades en fase avanzada, en proximidad con la muerte. Los intentos no razonables de mantener una caricatura de vida en un paciente moribundo o prácticamente muerto, ofenden las virtudes elementales de caridad y justicia. Con frecuencia la profesión médica concentra sus esfuerzos de resucitación en situaciones de emergencia aguda que no dejan tiempo para meditar acerca del pronóstico, para días después llegar al convencimiento de haber realizado un tremendo pero inútil esfuerzo, el cual consumió horas de intenso trabajo e implicó en forma simultánea el desperdicio de horas útiles y un tremendo descalabro para los familiares del paciente y para la misma institución. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no podrían dejar de ser consagrados por la Declaración Francesa, esto es, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, al establecer: Artículo 18. Toda persona tiene derecho 19 a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión, o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Cabe señalar, que la libertad de pensamiento es el derecho que toda persona tiene para realizar la libre manifestación de sus ideas y a no ser molestado por su opinión. Por su parte, la libertad de conciencia radica en el derecho que tiene todo individuo para profesar cualquier religión o bien a no profesar religión alguna, lo que prácticamente con la libertad de culto, es decir, el derecho a practicar públicamente o en privado determinada religión, vienen a constituir la libertad religiosa. Ahora bien, la importancia de dichas libertades en el presente trabajo, radica en que la decisión de toda persona en cuanto a la eutanasia se refiere, siempre deberá ser respetada, ya queprecisamente una de sus características esenciales es que la misma debe ser voluntaria y con el libre consentimiento de la persona a quien se practique. Por otra parte, parece ser que el único argumento por el que se debe prescindir de la voluntad del paciente que desea se le aplique la eutanasia y mantenerlo con vida, es la tesis católica, que establece que sobre todo hombre recae el poder del quinto mandamiento, donde se prohíbe tajantemente matar, de tal forma que el hombre al ser una creación de Dios, el que priva de la vida a 20 otro ser humano comete una injuria contra Dios. Dicha actitud que deviene lógica tendrá que ser respetada, sin embargo el hecho de que otras personas mantengan una postura diferente, no implica que por la existencia de dicha tesis se contravenga su voluntad y se les obligue a seguir viviendo, no obstante su consentimiento para que se les aplique la eutanasia, ante su enfermedad incurable en fase terminal o grave minusvalía. La Iglesia reprueba muchas conductas incurriendo en ciertos casos en crasos errores, así, cuando se habla del mandamiento que señala “no desearas la mujer de tu prójimo” tratando de evitar la propagación de hombres bígamos, parece ser que la mujer sí puede desear el hombre de cualquier otra mujer, lo que sería bastante arbitrario y que lo justo hubiese sido “no desearás la pareja de tu semejante”. Por lo tanto, es necesario hacer alusión que el quinto mandamiento, también tiene sus limitaciones, tal vez se refiere a no matar por gusto, por odio o por venganza, quedando de dicho mandamiento excluida la hipótesis de hacerlo por piedad. El hecho de que esta posición pueda desembocar en una matanza de inocentes es una remota posibilidad, bastando analizar las características bajo las cuáles una conducta puede ser considerada como eutanasia, lo que excluiría cualquier circunstancia adversa. En relación, a los problemas morales que se han generado, el Papa Pío XII en 1957, año en que se pronunció a favor de la 21 eutanasia en un discurso, argumentaba que cuando el tratamiento suministrado al paciente sobrepasaba los medios ordinarios, el médico y sus familiares no están obligados a emplearlos, siendo lícito suprimir la utilización de todo procedimiento artificial, ya mediante la petición del paciente, o de la decisión conjunta del médico y familiares del enfermo, en su caso. Por otro lado, la declaración del Papa Juan Pablo II, en mayo de 1980, ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, al hablar de eutanasia, en el último apartado de su discurso, en el sentido de suprimir la terminología clásica de los medios ordinarios y extraordinarios, adopta la teoría de los medios proporcionados y desproporcionados, de tal manera que los medios empleados en el paciente serán de acuerdo a diversas circunstancias: riesgo, costo y probabilidades de éxito, etcétera. Así, rechazar, asumir o interrumpir el tratamiento dependerá de esta proporcionalidad y siempre que sea posible se debería contar con el consentimiento del enfermo. Sin duda con esta actitud asumida por el Papa, la sabiduría cristiana ha dado un gran paso, fomentado por el conocimiento, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, existiendo con ello un reconocimiento a los derechos universales y las libertades fundamentales del hombre. Después de analizar estos conceptos y opiniones podemos decir que en la práctica de la eutanasia existen múltiples argumentos que condenan continuamente toda acción directa tendente a 22 abreviar la vida del moribundo, alegando que se atenta contra el principio de la inviolabilidad de la vida humana anteponiendo otros valores por encima del valor vida, señalan que en caso de que se opte por su legalización se generará una arbitrariedad por parte de las autoridades, además se reprueba rotundamente toda consideración utilitarista de la vida. Sin embargo, esa valoración no impide plantear el problema que enfrenta el valor vida humana cuando entra en conflicto con el valor morir dignamente; en ese sentido no todas las situaciones eutanásicas pueden ser reprobadas moralmente, de tal manera que cuando el vivir humano se ve acompañado de un encarnizamiento terapéutico, de una agonía prolongada y sufrimientos notables, el valor morir con dignidad aparece como una alternativa mejor. De aquí que sea necesaria su regulación no sólo en los ordenamientos jurídicos internacionales, sino en el propio, sea a través de una regulación específica o mediante su inclusión al Código Penal. 23 CONSTITUCIONALIDAD DE LA VIDA Algunos autores manifiestan que la disponibilidad de la propia vida no encuentra fundamento. Por otro lado, hay quienes sustentan que el derecho a la plena disposición de la vida se deduce, sin duda del derecho a la vida. Más aún hay quienes manifiestan que uno de los pilares del Estado Liberal y de todo Estado Social y Democrático de Derecho, que lo no prohibido está permitido, de tal forma que si ningún ordenamiento jurídico prohíbe la disponibilidad de la vida por su titular, entonces se está ante un derecho. 24 El derecho a la vida en la Constitución Mexicana no se establece de manera explícita en la Constitución, sino de forma implícita en los artículos 1º y 14º. ARTICULO 1º CONSTICIONAL. Nuestra carta magna publicada el 5 de febrero de 1917 establecía: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Para llegar a esto se tuvieron varios debates. Proyecto de Constitución se presentó como 1º, y corresponde al 1º de 1857. Derecho de todo individuo de gozar las garantías Constitucionales. 25 El 9 de diciembre de 1916. Dictamen: Se presentó en la sesión de 11 de diciembre del 1916. 13 de diciembre de 1916. Debates: Rafael Martínez habló a favor de los indígenas, así como de que las garantías eran irrenunciables. Martínez de Escobar precisó que el Estado era la sociedad organizada a través de la Constitución, del centralismo, derecho social e indígena. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de las garantías. Múgica se expresó por las comisiones. El 17 de diciembre del 1916 fue aprobado con 144 votos a favor 100%, ninguna en contra. Esté artículo se ha reformado en 3 ocasiones. En el DOF 14 de agosto de 2001, se anexa el siguiente párrafo: “ Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El motivo de esta reforma fue para el reconocimiento 26 constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, mono cultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que negaba implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad cultural. La segunda reforma es en DOF 4 diciembre de 2006, donde se cambian algunas palabras como por ejemplo capacidades diferentes por discapacidad y la más importante, la tercera reforma, en DOF 10junio de 2011: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 27 garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esta reforma tuvo especial interés en su impacto en los derechos humanos. Como menciona el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas como antecedentes de este articulo tenemos los siguientes: 1812: Constitución Política de la Monarquía Española. 1813: Sentimiento de la nación de José María Morelos y Pavón. 1814: Decreto Constitucional para para la Libertad de la América Latina. 1822: Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 1824: Acta constitutiva de la Federación Mexicana. 28 1824: Mensaje del Congreso Federal Constituyente a los habitantes de la Federación. 1836: Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 1842: Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1843: Bases Orgánicas de la República Mexicana. 1847: Exposición de motivos y voto particular de Mariano Otero. 1847: Acta constitutiva y de Reforma. 1865: Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. 1856: Congreso Constituyente. 1857: Constitución Política de la República Mexicana. 1865: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 1910: Plan de San Luis Potosí. 1916: Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza. 1916: Congreso Constituyente. 1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 29 ARTICULO 14º CONSTITUCIONAL. En el artículo 14º constitucional establece: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 30 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho. la garantía de debido proceso legal, que significa que las personas no pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos. Con la reforma al artículo 14 constitucional en 2005, el presidente Vicente Fox y su secretario de Gobernación, Carlos Abascal, suprimieron de la Carta Magna el derecho a la vida. Esto, explicó en entrevista la titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz Alfonzo, complicó al gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos su argumentación jurídica en el juicio de inconstitucionalidad que promovieron ante la Corte, contra las reformas de la Asamblea Legislativa que permiten la interrupción del embarazo antes de las 12 primeras semanas de gestación. 31 Antes de su reforma publicada en el DOF 09 de diciembre de 2005, el artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, iniciaba de la siguiente manera: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación al siguiente día, rubricado por Fox y Abascal, el texto dice: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". De esta manera, el único artículo constitucional en el que se utiliza el concepto "vida" es el tercero, referido al derecho a la educación, como una de las cualidades que debe observar la instrucción pública: "será democrática, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo". Por ello, en la acción de inconstitucionalidad presentada ante la SCJN, la argumentación que se hace pasa por diversos 32 artículos como el 22 y el mismo 14, para invocar el derecho a la vida como una de las garantías que protege la Constitución, pero con la reforma foxista tal derecho en realidad no existe. Ningún jurista en aquel momento daba crédito a ello, sobre todo por tratarse de uno de los primeros artículos que en la carrera de derecho, los estudiantes aprendemos a recitar. En su afán de suprimir la pena de muerte del texto constitucional, en su artículo 22, Fox y Abascal modificaron también el artículo 14 suprimiendo la frase "Nadie podrá ser privado de la vida" y así pasó por el Congreso y por la mayoría de las legislaturas de los estados. En sus antecedentes podemos encontrar: 1811: Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio López Rayón. 1812: Constitución Política de la Monarquía Española. 1814: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. 1823: Aclaraciones el Acta de Casa Mata. 1824: Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 1836: Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 33 1840: Proyecto de Reformas de las Leyes Constitucionales de 1836. 1842: Primer Proyecto de Constitución Política de República Mexicana. 1842: Voto Particular de la Minoría de la Comisión Constituyente. 1842: Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1843: Bases Orgánicas de la República Mexicana. 1856: Estatuto Orgánica Provisional de la República Mexicana. 1856: Comunicación de José María Lafragua. 1856: Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1856: Congreso Constituyente. 1857: Constitución Política de la República Mexicana. 1865: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 1901: Reforma del artículo 23 de la Constitución Política de la República Mexicana. 1906: Programa del Partido Liberal Mexicano. 1916: Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza. 1916: Congreso Constituyente. 1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 34 Así como de todas las demás normas que establecen los derechos fundamentales del ser humano como; Código Penal ParaEl Estado Libre Y Soberano De Jalisco, en su artículo 224 donde hace mención que se impondrán de tres a diez años de prisión al que instigue o ayude a otro al suicidio. En la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis 21 indica que queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido. En el Código Penal Federal en su artículo 312 establece el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. LEGISLACIÓN MEXICANA En este sentido, las leyes mexicanas dictaminan que privar de la vida a una persona es un homicidio con diversos grados de responsabilidad, con los atenuantes o agravantes que la ley imponga. Por ejemplo, el Código Penal Federal considera que: Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Artículo 35 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión. DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es sin duda el pilar de los derechos fundamentales del hombre, pero también es cierto que frente a este derecho se encuentran otros del mismo rango, sin los cuales el primero no tendría ningún sentido. Así se puede hablar del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que al igual que el derecho a la vida se encuentra regulado por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22, como el derecho de toda persona, a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, derechos que se traducen en 36 otros términos en la libertad del individuo para realizarse, para cumplir sus propósitos y metas de manera íntegra, de tal manera que cuando esto ya no es posible para el ser humano, tras llevar una vida dramática, con graves sufrimientos físicos debido a una grave minusvalía, o bien ante una enfermedad incurable en su fase terminal o pérdida irreversible de la conciencia, el obligar a alguien a seguir viviendo contra su voluntad sin permitirle disponer de su propia vida, atentaría no sólo contra su derecho a vivir con dignidad, sino contra su libertad y pleno desarrollo de las potencialidades de la existencia humana. “Además desde esta perspectiva, el Estado y la sociedad se estarían subrogando la facultad de decidir sobre mi propia vida al ordenarme que debo seguir viviendo y desarrollando mi personalidad a costa de lo que sea”. En el mundo entero, existen personas que día a día son sometidas a un verdadero ensañamiento terapéutico en las Unidades de Cuidados Intensivos, que ante los avances de la ciencia médica y la actitud distanásica de los médicos, de mantener con vida a un ser humano acabado, que padece terribles dolores y grave sufrimiento, ante una enfermedad incurable en su fase terminal, dichos pacientes se convierten en verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes, no obstante su deseo de morir, atentando contra su dignidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha definido al trato 37 inhumano como aquel “que causa vivos sufrimientos físicos y morales y entraña perturbaciones psíquicas agudas”. Concepto en el que sin duda, bien podrían llegar a encuadrar pacientes víctimas de una enfermedad incurable en su fase terminal o grave minusvalía. Un ejemplo claro de esta situación, es el caso de la señora Ineke Stinissen, ocurrido en los países bajos, misma que desde el 30 de marzo de 1974, a causa de errores técnicos le produjeron lesiones cerebrales irreversibles, encontrándose en coma profundo, respiraba espontáneamente, no obstante “debía ser nutrida e hidratada por vía intravenosa”.6 En los años noventa, por decisión de su esposo fue suspendido dicho apoyo, acto que fue considerado como eutanásico, tras haber sido víctima de la actitud distanásica por parte de los médicos quienes la llevaron al coma profundo, lejos de haber sido la enfermedad misma. Para el estudio de la dignidad humana, es menester recordar lo dicho por Emanuelle Kant al respecto: … Existen cosas más preciadas que la vida… Vivir no es algo necesario, pero sí lo es vivir dignamente… Ni el infortunio ni un destino adverso deben desalentarnos para continuar viviendo, en tanto que pueda vivir dignamente como corresponde hacerlo a un hombre. El derecho a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la vida, es sin duda un valor intrínseco, inherente a todo ser humano, y así como este último es el pilar fundamental de los demás derechos a que se ha hecho referencia, es 38 precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse es inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal forma que esa idea permanece inalterada en los instrumentos jurídicos internacionales, pues la libertad, la justicia y la paz mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad intrínseca a todo ser humano y de los derechos humanos con que se protege y se respeta dicha dignidad. Es en ese sentido como se proclama la propia Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en cuyo preámbulo mediante dicho pacto, los Estados Parte reconocen que los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, al tiempo que el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se conduce en el mismo sentido que el anterior. Derechos cuya contravención significaría un atentado contra la dignidad humana. En efecto, en el fondo se trata de tener conciencia de la dignidad objetiva de la persona humana, de que el hombre no puede ser tratado al arbitrio del poder y de la sociedad, porque es objetivamente un ser digno y exigente, portador de unos derechos en virtud de su dignidad, reconocidos, pero no otorgados por la sociedad. De esta manera, la dignidad humana radica en el respeto a los derechos universales del hombre, sin los cuales la persona no podría vivir dignamente y alcanzar sus fines. Desconocer esos derechos implicaría la 39 degradación de la persona en su calidad de ser humano, de ahí que la misión de los derechos humanos sea precisamente proteger la dignidad del hombre. En ese sentido, cuando el ser humano no cuenta con la plenitud físico- somática que le permita cumplir con su destino (derecho a la vida), de tal forma que la vida haya perdido parte de su valor al no existir opción de vivirla, y con ello viéndose vedada la libertad de la persona para realizarse, para cumplir con sus propósitos y metas (derecho al libre desarrollo de la personalidad), convirtiéndose así en un medio para la existencia biológica, no obstante que la vida es un bien en sí mismo, y que toda acción tendente a abreviar la vida del moribundo atenta contra el principio de la inviolabilidad de la vida humana, dicha valoración no impide plantear el problema que enfrenta el valor vida humana, cuando entra en conflicto, con el valor morir dignamente, de tal forma que cuando el vivir humano se encuentra acompañado de un ensañamiento terapéutico, de una agonía prolongada y graves sufrimientos, a fin de evitar se produzcan situaciones degradantes, nada infrecuentes, en que el paciente se convierte en un objeto de experimentación (tratos crueles e inhumanos), por el principio de respeto debido a la dignidad humana y personal del enfermo, ante la súplica reiterada del enfermo terminal o víctima de una grave minusvalía (libertadideológica), el valor morir con dignidad aparece como una alternativa mejor, que deberá ser respetada y en su momento 40 reconocida, tanto por el derecho internacional y nacional, como una actitud de reconocimiento a los derechos universales y libertades fundamentales del hombre. ENTREVISTAS ¿Conoce ud el término de EUTANASIA? 80.8% SI 101 votos 0% NO 0 votos 19.2% No sabe / No contesta 24 votos La decisión de terminar con la vida del que sufre: ¿a quién le corresponde? 2.4% Medico 3 votos 63.2% Paciente 79 votos 41 9.6% Familiar 12 votos 4% Otros 5 votos 0% no sabe o no contesta 0 votos 20.8% No sabe / No contesta 26 votos ¿A quién beneficia "la Eutanasia"? 68.8% Al enfermo 86 votos 4.8% A los parientes 6 votos 1.6% Al estado 2 votos 0.8% Otros 1 votos 1.6% no sa sabe o no contesta 2 votos 22.4% No sabe / No contesta 28 votos ¿Cuál piensa usted que es la razón que lleva a un enfermo a pedir que se acabe con su vida? 8% Que sienta que es una carga económica para la familia 10 votos 46.4% Dolor insoportable 58 votos 8.8% Que sienta que es una carga personal para la familia 11 votos 4.8% Miedo a perder el control mental por la enfermedad 6 votos 3.2% Miedo al deterioro físico 4 votos 5.6% Miedo a tener que depender de los 42 demás 7 votos 0.8% no sa sabe o no contesta 1 votos 22.4% No sabe / No contesta 28 votos Un paciente que sufre una enfermedad incurable y dolorosa y está cerca de la muerte, le pide al médico que acelere su muerte. En su opinión, ¿la ley debería permitir.? 19.2% Que el médico proporcionase una dosis letal de fármaco al paciente para que él mismo pueda acabar con su vida 24 votos 24% Que el propio médico administrase al paciente una dosis letal de fármaco 30 votos 13.6% Que el propio médico administrase al paciente una dosis letal de fármaco 17 votos 20% Ninguna de las anteriores 25 votos 1.6% no sa sabe o no contesta 2 votos 21.6% No sabe / No contesta 27 votos Un niño de tres años tiene una enfermedad incurable no terminal que le causa graves dolores crónicos, y los padres piden al médico que acabe con su vida. En su opinión, ¿la ley debería permitir.? 8% Que el médico proporcionase una dosis letal de fármaco para que los padres puedan acabar con su vida 12 votos 24.67% Que el propio médico administrase al paciente una dosis letal de fármaco 37 votos 43 31.33% Ninguna de las anteriores 47 votos 18.67% No sabe / No contesta 28 votos 17.33% No sabe / No contesta 26 votos ¿Cree Ud. que un correcto empleo de los Cuidados Paliativos resuelve todas las situaciones de eutanasia? 20.39% SI 31 votos 32.24% NO 49 votos 28.95% No sabe / No contesta 44 votos 18.42% No sabe / No contesta 28 votos Los mexicanos aceptamos la eutanasia, cuando sea aplicada a personas enfermas. ENCUESTA GENERAL SOCIAL La Encuesta General Social 2008 de Parametría y El Colegio de México revela que al discutir si se debe terminar con la vida de una persona que sufre enfermedades incurables, 6 de cada 10 mexicanos dijo que está a favor. En el resto de México la mitad de los habitantes manifestó su acuerdo. En la capital sólo el 27% se opone a ella. 44 Los jóvenes ven con mejores ojos la muerte asistida. La diferencia de aceptación entre los adultos menores a 25 años y los mayores a 55 es de 26 puntos porcentuales (67%-41%). Entre más edad tienen los mexicanos, más en contra se muestran a terminar con la vida de alguien enfermo. La mitad de los adultos mayores a 56 años se opone tajantemente a la eutanasia. 45 Desde otra perspectiva, la mitad de los mexicanos muy creyentes (religiosos) desaprueba la eutanasia. En cambio, quienes no se consideran creyentes aprueban en amplia mayoría (75%) que se permita decidir a un enfermo cuándo morir. 46 La Ley de Voluntad Anticipada es respaldada por los capitalinos, que muestran una fuerte aprobación a la eutanasia. El resto del país, los mexicanos creyentes y los adultos son quienes menos aceptan la muerte asistida, mientras que los jóvenes, los no creyentes y los defeños son quienes más la apoyan. 47 PROPUESTAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA. La regulación jurídico penal de las conductas eutanásicas deberá descansar en el respeto y reconocimiento a los principios y derechos universales del hombre, como el derecho a la vida, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la dignidad de la persona humana, sin los cuales la persona no podría vivir dignamente y alcanzar sus fines, pues el desconocimiento de esos derechos implicaría la degradación de la persona en su calidad de ser humano. Con base en el reconocimiento de esos derechos por la Carta Magna, incluyendo el derecho a la disponibilidad de la propia vida, en los casos y por las razones expuestas en la presente investigación, es necesario precisar el término eutanasia y determinar los requisitos bajo los cuales podrá ser considerada una conducta como eutanásica. Se entenderá por eutanasia “La acción u omisión que realizan una o más personas motivadas por un sentido de piedad o humanitario, en consideración a otra persona que lo solicita en pleno uso de sus facultades mentales, debido a los graves sufrimientos de su enfermedad incurable en fase terminal o su 48 grave minusvalía, que de forma directa o indirecta provocan su muerte sin sufrimientos”. De esta definición surgen cuatro elementos trascendentes : I. Que se trate de un sujeto: a) con una enfermedad irreversible en fase terminal, bien definida y sin posibilidad de cura, certificada tanto por el médico tratante como por dos médicos más, para lo cual se elaborará una lista de aquellas enfermedades que se consideren incurables. b) con graves minusvalías, que no le permitan llevar una vida digna y tenga asegurada una existencia dramática. II. La solicitud seria, expresa y reiterada del sujeto pasivo, en pleno uso de sus facultades mentales, excluyendo cualquier caso de eutanasia involuntaria. III. Que se practique en consideración o en interés de la víctima. IV. Que la provocación de la muerte sea con el mínimo sufrimiento físico. Requisitos que de no existir alguno, se estará frente a alguna figura delictiva. Para los efectos del punto anterior, es necesario que el médico que intervenga en los casos de eutanasia, elabore un informe especialmente dirigido a comprobar que la declaración del paciente solicitando la aplicación de la eutanasia ha sido completamente voluntaria, reiterada y bien meditada. 49 En los casos de pérdida irreversible de la conciencia, cuando falte esta declaración por escrito, el médico deberá demostrar que en una fase anterior habló con los familiares del paciente sobre la posibilidad de aplicar la eutanasia activa y que fue solicitada verbalmente. Dicho informe deberá contener cuando menos: I. Historial Clínico: 1. ¿Cuál era la naturaleza de la enfermedad o, en su caso el diagnóstico principal? 2. ¿Cuánto tiempo llevaba el enfermo padeciéndola? 3. ¿Qué tipo de intervención médica (medicamentos, terapéutica, u operación) se llevó a cabo? 4. ¿Quiénes eran los médicos que asistieron al paciente, dónde se les puede localizar y cuáles fueron sus diagnósticos? 5. ¿Se trataba de un sufrimiento físico y/o psíquico tan serio que se volviese insoportable para el paciente y que como tal podíallegar a experimentar? 6. ¿Se encontraba el paciente en una situación crítica irreversible, y era inevitable su muerte? a. En esa situación, el paciente ¿había llegado por último a un extremo tal que, según criterio médico, era de esperar la degeneración humana cada vez más progresiva del paciente, y/o una agudización aún mayor del sufrimiento que ya se advertía insoportable? 50 b. ¿Era de prever que (en adelante) el paciente ya no estaría en condiciones de hallar una vida digna? c. ¿Dentro de qué plazos esperaba usted que se produjera el fallecimiento del paciente de no haber recurrido a la aplicación de la eutanasia, la prestación de ayuda al suicidio o la intervención médica activa para acortar la vida sin petición expresa del paciente? 7. ¿Qué posibilidades contempló o empleó usted para evitar que el sufrimiento del paciente se hiciera insoportable? (¿Había alguna posibilidad de hacer más soportable el sufrimiento del paciente?) Y ¿Habló usted de estas posibilidades del paciente? III. Solicitud voluntaria de finalización de la vida. 1. ¿Se trata de una solicitud verdaderamente manifiesta y por decisión propia, hecha con total libertad por el paciente? a. Mediante la información adecuada (proporcionada por usted) referente al curso de la enfermedad y el modo de finalización voluntaria de la vida. b. Tras discusión de las posibilidades mencionadas bajo el apartado I.7.? 2. Si se trataba de una petición del paciente, ¿cuándo y en presencia de quiénes tuvo lugar la petición? ¿Había otras personas allí presentes? 3. ¿Existe una declaración de su voluntad por escrito? En caso afirmativo adjunte la declaración a este informe. 51 4. En el momento de la petición, ¿era el enfermo plenamente consciente del significado de su petición, y de su propia situación tanto física como psíquica? ¿De qué se deduce? 5. ¿Consideró el paciente alguna otra alternativa, además de la eutanasia? En caso afirmativo, indique cuáles. En caso negativo, explique el por qué. 6. ¿Existió alguna influencia por parte de otras personas, al tomar usted y el paciente la decisión? ¿De dónde se deduce? III. Intervención médica activa para acortar la vida sin petición expresa. 1. ¿A qué se debe la ausencia de una petición expresa por parte del paciente? 2. En alguna fase anterior de la enfermedad ¿se habló con el paciente acerca de la finalización activa de la vida? En caso afirmativo, ¿cuál fue su opinión? 3. ¿Se consultó a los allegados acerca de la finalización activa de la vida del paciente? En caso afirmativo, ¿a quién se consultó? Y ¿Cuál fue su opinión? En caso negativo, ¿por qué no les consultó? IV. Consultas con otros médicos 1. ¿Qué otro médico (especialista o de cabecera) consultó usted? Si lo consultó, indique su nombre y dónde se le puede localizar. (Si consultó a varios médicos, indique sus nombres y dónde se les puede localizar). 52 2. ¿Cuáles fueron las conclusiones de este/ estos médicos/ consultados? En todo caso, con respecto a los puntos mencionados bajo los apartados I.6 y I.7. 3. ¿Vio este (otro) médico al paciente? En caso afirmativo, ¿cuándo? y/o ¿en qué fundamentos basó este (otro) médico sus conclusiones? V. Aplicación de la finalización activa de la vida 1. ¿Quién aplicó la finalización de la vida? Y ¿de qué forma? 2. Previamente, ¿fue recabada alguna información sobre el método a emplear? En caso afirmativo, ¿dónde? y/o ¿de quién? 3. La forma de morir ¿fue la que lógicamente cabe esperar con arreglo al eutanásico administrado? 4. Durante su administración, ¿quiénes estuvieron presentes? Y ¿dónde se les puede localizar? 5. Atendiendo a la clasificación de la eutanasia, es pertinente incluir en dicha regulación: a) La conducta del médico en cuya intención de suprimir el dolor que siente el enfermo terminal mediante el empleo de ciertos analgésicos, produce el acortamiento de la vida de éste. b) Aquella conducta del médico en que a petición del enfermo terminal deja de seguir aplicando el tratamiento o los medios extraordinarios (distanásicos), o bien, no aplica el tratamiento que de nada serviría al enfermo. 6. Atento a lo anterior, se deberá aprobar la legalización de la eutanasia e incluirla dentro del Código Penal o bien, a través de 53 una ley de eutanasia que implicaría desde un punto de vista muy particular un tratamiento más adecuado de cada uno de los supuestos eutanásicos, donde la especial importancia de la vida y la decisión sobre la disponibilidad de la misma, obligan a adoptar las medidas más estrictas en torno a garantizar que bajo el velo de eutanasia no se cubran otras conductas que sí pueden ser consideradas como delictivas. Cabe puntualizar, que la legalización de la eutanasia podría traer como consecuencia una gran aportación en materia de donación de órganos, toda vez que la persona que manifiesta su libre voluntad para disponer de su propia vida, solicitando se le aplique la eutanasia, podría manifestarse a favor de la donación de aquellos órganos de su cuerpo que no hubiesen resultado afectados por su enfermedad o grave minusvalía, para lo cual se debe contar siempre con su consentimiento. 54 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. José De Jesús Covarrubias Dueñas. Porrúa / UDG / UNAM. Edición. 2º, 2014. La sociología jurídica en México. José De Jesús Covarrubias Dueñas. Editorial Porrúa México. Edición: 4, 2015. Los Mexicanos Raza Planetaria. Rafael Covarrubias Flores José de Jesús Covarrubias Dueñas. Editorial Umbral. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23.aed.). 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Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Fecha de levantamiento: del 9 al 16 de Febrero del 2008.
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