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EL DERECHO A LA MUERTE DIGNA; ARTICULOS 1º Y 14º 
CONSTITUCIONALES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Karla Daniela Ramos Ruelas. 
Noviembre 2016. 
 
Universidad de Guadalajara. 
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. 
Sociología jurídica. 
 
 
 1 
 
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………… 2 
2. CONCEPTO………………………….…………………………3 
3. ASPECTOS NEGATIVOS………………………………………6 
4. EUTANASIA: ASPECTOS JURIDICOS INTERNACIONALES..9 
5. CONSTITUCIONALIDAD DE LA VIDA………………………23 
6. ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL……………………………24 
7. ARTICULO 14º CONSTITUCIONAL…………………………..29 
8. LEGISLACIÓN MEXICANA…………………………………...34 
9. DERECHO A LA VIDA………………………………………...35 
10. ENTREVISTA………………………….………………………..40 
11. ENCUESTA GENERAL SOCIAL…….………………………..43 
12. PROPUESTA PARA LA LEGISLACIÓN DE LA EUTANASIA.46 
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………....53 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
“La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”.(André 
Malraux) 
 
En principio hay que reconocer que el hombre tiene un derecho 
a la vida que le otorga la propia naturaleza, y por ende hay que 
aceptar que la muerte deviene un hecho natural, pues se 
encuentra indefectiblemente ligado a la naturaleza humana. En 
el lenguaje usual filosófico jurídico se emplea la expresión 
“derecho a la vida” para significar el derecho que tenemos a 
conservar nuestra integridad corporal físico somática, nuestro ser 
sustancial, de modo que podamos cumplir plenamente nuestro 
 3 
destino. Alude, pues, al derecho que tiene todo hombre a 
mantener y conservar su vida plenaria, su salud corporal, su ser 
físico de hombre, todo lo cual constituye el requisito 
indispensable para poder llegar a ser lo que está llamado a ser. 
Dicho en otras palabras, el derecho a la vida no es otra cosa 
sino la plenitud físico somática de que goza el ser humano para 
cumplir correctamente su destino, de tal manera que tiene 
derecho a no verse privado arbitrariamente en sus posibilidades 
vitales, esto es, en sus facultades físicas y mentales, y con ello el 
derecho que tiene todo individuo a que nadie atente contra su 
existencia. 
 
CONCEPTO 
 
En el diccionario de la Real Academia Española define la 
palabra “Eutanasia” (Proviene del latín científico euthanasia, y 
esté del griego εὐθανασία euthanasía 'muerte dulce') como: 
1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paci
ente sin perspectiva de cura. 
2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico. 
La eutanasia en nuestra sociedad generalmente existe un 
buen argumento a favor , y por otro lado, una docena de 
argumentos en contra de ello. El argumento poderoso a favor 
de la eutanasia, es permitir al paciente poner término a 
sufrimientos innecesarios y degradantes que no le permiten 
 4 
llevar una vida digna, sino de dolor y agonía, situación que 
atentaría contra el libre desarrollo de su personalidad y su 
dignidad como persona humana, evitando así ser sometido a 
un encarnizamiento terapéutico, ante los avances de la ciencia 
médica, y el deseo de los médicos de mantener con vida a un 
ser sin esperanzas de recuperación. 
De esta manera, es como surge la necesidad de legalizar 
la eutanasia a efecto de aprobar el ejercicio de una muerte 
digna, bajo condiciones estrictas que impidan su abuso. Ahora 
bien, por lo que se refiere a los argumentos contrapuestos, es 
común encontrar su fundamento en el hecho de que el médico 
tiene como función la de salvar vidas y no destruirlas. Sin 
embargo, dicha proposición que al parecer luce razonable, al 
reflexionar seriamente sobre ella, emergen excepciones a la 
regla, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así, la 
iglesia católica señala en relación al sufrimiento y al uso de 
analgésicos que a pesar de la valoración de éste, no se puede 
pedir una actitud heroica al enfermo, y la prudencia cristiana 
aconseja el uso de medicamentos que alivien el dolor, aunque 
como efecto secundario acorten la vida del paciente. Sin duda 
existen logros en la conquista del dolor, pero esta no ha sido 
completa, más aún cuando el dolor físico no constituye el único 
sufrimiento y va acompañado de otros malestares inevitables. 
En ese sentido, el médico al aplicar narcóticos y sedantes para 
aliviar o reducir el dolor, cuando con tal conducta se acorta 
 5 
necesariamente la vida del paciente, está practicando la 
eutanasia, aunque estrictamente no se trate de una eutanasia 
voluntaria. El médico ha sido el defensor de la vida, sin embargo 
la posibilidad de que un paciente con enfermedad incurable en 
su fase terminal, pidiese al médico le ayudara para morir, ante 
cuyas súplicas el médico no se debería dejar inducir, ni a 
suministrar veneno, ni aconsejarle tales circunstancias. Sin 
embargo, la realidad es otra y si bien la misión del médico es 
salvar vidas, esto no es posible siempre, ya que hoy en día los 
avances de la ciencia médica permiten aplicar terapias que 
son eficaces para combatir el dolor, prolongar la vida del 
enfermo, pero ineficaces para curar cuando la enfermedad ha 
llegado a su fase terminal, debe ayudarle a morir. El hombre 
tiene un derecho a la vida, lo que le permite luchar contra la 
muerte, pero cuando la naturaleza humana cumple su ciclo 
vital, ya de modo natural o por accidente, llega un momento en 
que el hombre tiene que aceptar la muerte y el derecho de 
decidir su propia muerte. El problema se torna particularmente 
difícil cuando el sujeto sufre intensamente y la muerte no parece 
inminente. Es por ejemplo la situación de un paciente con 
cáncer inoperable de la faringe. Durante meses experimenta 
dificultades para deglutir, con intenso dolor. El proceso invade la 
laringe, añadiéndose dificultad respiratoria y para la articulación 
de las palabras. Los narcóticos ya no son efectivos. Su mente 
está clara y anticipa la miseria de varias semanas o meses, con 
 6 
terribles sufrimientos para él y de angustia para los familiares y 
médicos tratantes. Variando las entidades clínicas la historia se 
repite sin cesar. Muy pocos expresan directamente su deseo de 
morir. ¿Cuántos no lo guardan en secreto? Muy pocos médicos 
se atreverían a tomar la responsabilidad de suprimir la vida del 
paciente en estas circunstancias, por el temor a violar 
disposiciones legales. Para remediar esta situación estamos 
urgidos de una legislación adecuada. 
 
 
 
 
 
ASPECTOS NEGATIVOS 
 
Algunos autores que se manifiestan en contra de la eutanasia, 
señalan que la legalización de ésta podría traer como 
consecuencia, en contra del derecho, afectación a la vida en 
otros campos por ejemplo, en Holanda la eutanasia es aplicada 
para pacientes con enfermedades terminales, pero también 
puede ser aplicada simplemente a gente que no quiere vivir, 
como es el caso del senador Brongersma, que pidió y se le 
concedió, no porque estuviese enfermo o deprimido, sino 
porque estaba cansado de vivir. 
 7 
Se calcula que en Holanda se dejan morir a unos 300 bebés al 
año por nacer con minusvalías y hay casos de negar la 
implantación de marcapasos a mayores de 75 años; pareciera 
que la eutanasia favorece la eliminación de personas con alta 
carga económica para el estado. 
La eutanasia empeora la relación médico-paciente e incluso la 
relación paciente-familiares, ¿Queda algún margen para que 
los enfermos, ancianos o incapacitados, sigan manteniendo 
aquella plena confianza en quienes, hasta ahora, tenían por 
obligación procurar la sanación de sus dolencias? ¿Quién 
impondrá a la víctima potencial el deber de confiar en su 
verdugo? ¿Y cómo confiar en que el médico va a esforzarse por 
mi vida si mis parientes presionan en un sentido contrario?. 
 La eutanasia desincentiva la inversión en cuidados paliativos y 
en tratamientos para el dolor, en Holanda se ha invertido en 
cuidados paliativos, pero presentados siemprecomo una 
alternativa más, siendo la eutanasia la más apoyada desde las 
instituciones e incluso por parte de la sociedad. Se tiende a 
pensar que si tratar el dolor con cuidados paliativos es caros, 
hay que fomentar la opción barata. 
La eutanasia pervierte la ética médica que se ha centrado en 
eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo, los médicos insisten 
en que la eutanasia, como el aborto, no son actos médicos, ya 
que el fin de la medicina es curar, y si no se puede curar al 
menos mitigar el dolor, y en todo caso atender y acompañar. 
 8 
Los médicos que entran en una mentalidad eutanásica la 
incorporan a toda su visión profesional. 
Es significativo que el primer régimen que instaura la eutanasia 
desde del viejo paganismo romano es la Alemania nazi y sólo 
dos estados por ahora se han apuntado a la eutanasia. 
Otro argumento en contra de la eutanasia, es que alegan que 
no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por 
personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas. 
Cuando uno está sólo, anciano, enfermo, paralítico tras un 
accidente es fácil sufrir ansiedad y depresión que llevan a 
querer morir. En un país sin eutanasia, los médicos y terapeutas 
se esfuerzan por curar esta depresión, devolver las ganas de 
vivir. Por el contrario, en un país con eutanasia, en vez de 
esforzarse por eliminar la depresión se tiende a eliminar al 
deprimido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EUTANASIA: ASPECTOS JURIDICOS. 
 
La eutanasia tiene varias divisiones; de las mas importantes 
se encuentra; eutanasia pasiva y activa. La eutanasia pasiva es 
el hecho de dejar de aplicar medicamentos, es permisible, 
según la Ley General de Salud en el artículo 166 Bis 3: 
“Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los 
siguientes derechos: 
VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la 
aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados 
paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad 
de vida; 
 10 
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio 
particular.” 
Como cuidados paliativos la Ley General de Salud en su 
artículo 166 Bis 1 III establece que es el cuidado activo y total de 
aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento 
curativo como el control del dolor, y de otros síntomas, así como 
la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales. 
La eutanasia activa, es donde el médico con el 
consentimiento del paciente acelera su muerte, es la que se 
encuentra prohibida en la legislación mexicana. 
 
El derecho a la vida es sin duda un derecho universal que ha 
sido objeto de protección por diversos instrumentos jurídicos 
internacionales. La eutanasia no está recogido en el Convenio 
Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, según el Tribunal 
Europeo de Derechos Humanos, en el caso de Dianne Pretty en 
el año 2002, no existe el derecho a procurarse la muerte, ya sea 
de manos de un tercero o con asistencia de autoridades 
públicas, el derecho a la autonomía personal no es superior al 
deber de los Estados de amparar la vida de los individuos bajo 
su jurisdicción. 
En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos del 
Hombre, del 10 de diciembre de 1948, establece: Artículo 3º. 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la 
seguridad de su persona. Por su parte el Convenio Europeo para 
 11 
la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades 
Fundamentales, del 4 de noviembre de 1950, señala: Artículo 2º. 
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la 
ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente, salvo 
en ejecución de una condena que imponga pena capital 
dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley 
establece esa pena. 2. La muerte no se considerará infringida 
con infracción del presente artículo, cuando se produzca como 
consecuencia de un recurso a la fuerza, que sea absolutamente 
necesario: a) En defensa de una persona contra una agresión 
ilegítima; b) Para detener a una persona conforme a derecho 
para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente; c) 
Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo 
II, establece: Artículo 4º. Derecho a la vida. 1. Toda persona 
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará 
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la 
concepción. Nadie puede ser privado de la vida 
arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de 
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en 
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal 
competente y de conformidad con una ley que establezca tal 
pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. 
Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se 
les aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de 
 12 
muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se 
puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni 
comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena 
de muerte a persona que, en el momento de la comisión del 
delito, tuvieron menos de dieciocho años de edad o más de 
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. 
Toda persona condenada a la muerte tiene derecho a solicitar 
la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales 
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar 
la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de 
decisión ante autoridad competente. Sin embargo, el derecho 
a la vida, tutelado por los instrumentos jurídicos mencionados, 
gira en torno a dos problemas esencialmente: la pena de 
muerte y la legítima defensa, y no así en cuanto a su 
disponibilidad por parte de su titular, cuando éste quiere 
suprimirla. Ahora bien, considerando a la vida como un derecho 
universal que debe ser respetado y un bien en sí mismo, se 
puede hablar de tres clases de derechos humanos que 
protegen el derecho a vivir, a saber: a) Los derechos que se 
refieren a la conservación de la propia vida, es decir, 
fundamentalmente la garantía que todo individuo tiene a no ser 
privado en forma arbitraria de su vida, quedando excluidos los 
casos de legítima defensa y pena de muerte entre otros; b) Los 
derechos relativos a la protección de la integridad física de las 
personas. Verbigracia: la conservación de los órganos 
 13 
corporales, aun cuando se pueda disponer de ellos post-
mortem; y c) Los derechos a la vida y la salud. Es en este 
apartado, donde surge la necesidad de hacer especial énfasis, 
en cuanto al derecho a la medicina se refiere, especialmente 
en aquellos casos cuyos pacientes, víctimas de una 
enfermedad incurable en fase terminal o grave minusvalía, se 
encuentran sometidos a tratos inhumanos y degradantes ante 
los avances de la ciencia médica y el deseo de los médicos de 
mantener con “vida” a un ser sin esperanzas de recuperación, 
mediante el empleo de medios extraordinarios, y que resultan 
muy costosos y desproporcionados ante la imposibilidad de una 
recuperación exitosa del enfermo y su más grande deseo de 
morir con dignidad. Una situación fundamental en la actividad 
del médico, es que la decisión del enfermo o de sus parientes 
más cercanos, en cuanto a la aplicación de los medios 
extraordinarios para prolongar la vida, siempre debe ser 
respetada. Para lo cual el paciente y familiares, en su caso, 
deben estar debidamente informados, el médico no puede 
tomar una decisión o aplicar un tratamiento sin el 
consentimiento informado del paciente. Todo tratamiento 
médico al menos en los niveles más graves del paciente, debe 
estar acompañado por el consentimiento del enfermo, mismo 
que debe ser informado, voluntario y competente. Es difícil tratar 
para el médico un problema complejoy universal, pero lejos de 
comprender lo que hasta el momento parece incomprensible, 
 14 
debe evitar sentimientos propios que le dificulten su ejercicio 
profesional, no debiendo permanecer al margen de la 
discusión, ya que uno de sus papeles es el de facilitar el tránsito 
de una vida deplorable al de la muerte y es precisamente aquí 
cuando el arte de la medicina debe ser manejado con la 
mayor pericia y sensibilidad. En ese sentido, el médico debe 
evitar la despersonalización traducida en la mera administración 
de sedantes y la lejanía con los familiares del moribundo, con su 
simpatía, tacto, prudencia y habilidad profesional puede evitar 
traumas familiares y hacer posible de una forma más fácil y 
adecuada el trance de la vida a la muerte. Vida y muerte son 
las dos caras de la misma moneda, de tal manera que el 
derecho a vivir implica así también el derecho a bien morir, el 
derecho a morir con dignidad, el derecho a disponer de la 
propia vida. 
 
 
El mayor temor de la eutanasia legal es que no impedirá las 
eutanasias ilegales, sino que las potenciará, aprobar una ley 
que permite la eutanasia no impedirá que se extienda el fraude 
de ley, los permisos escritos sin examinar al paciente, la laxitud 
en la aplicación de la ley y el fraude de ley generalizado. 
Es por ello, que todo fundamento para legalizar la eutanasia 
parte de la delimitación del concepto que se tenga de la 
misma. Si bien, cada caso en concreto crea problemas jurídicos 
 15 
diversos, es necesario dar solución a dicha problemática, 
mediante la determinación de las bases sobre las cuales se 
puede entender como eutanasia a determinada conducta, y 
que debido a los requisitos más rigurosos que deberán ser 
observados, el incumplimiento del más mínimo elemento dará 
lugar a la configuración de una conducta delictiva. Según el Dr. 
José de Jesús Covarrubias Dueñas, en el cambio es la 
transformación de la sociedad, los cambios son para mejorar, 
para evolucionar, para que seamos seres más perfectos y que 
tengamos sociedades más justas y que puedan cumplir los 
anhelos de los grandes humanistas: el bien común, la justicia 
social, el bienestar colectivo y en áreas de dichas expectativas 
y metas, se supone que se encuentran dirigidos los cambios. 
Los factores de los cambios sociales los podemos ubicar en 
naturales y culturales, donde los factores naturales son 
incidencias donde no existe intervención o voluntad humana. 
Las factores culturales de cambio son transformaciones 
provocadas por elementos e interrelaciones de diversos 
ordenes: políticos, económicos, religiosos, jurídicos y sociales, 
pueden ser internos, externos, sincrónicos y diacrónicos, sin dejar 
de considerar que se encuentran todos interrelacionados, o que 
unos pueden ser causas y consecuencias reciprocas, pero, 
como ya se ha comentado, en donde exista la fuerza centrífuga 
principal es el tipo de factor en comento. 
 
 16 
Con estos conceptos, no es justo que existiendo en el mundo 
personas que claman se les deje morir en paz, presas de dolor y 
sufrimientos insoportables, no se legisle al respecto. 
Acertadamente Binet-Sangle dice, que cuando el dolor es 
curable debe combatirse con la terapéutica y cuando es 
incurable con la eutanasia. Y ciertamente, no es razonable 
prolongar la existencia a expensas de mantener un alto grado 
de sufrimiento. 
Como acertadamente Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 
dice que la salud del pueblo es otra asignatura pendiente en 
nuestro país. Las industrias lucran con el dolor y son antinaturales. 
Los médicos, en su lucha contra los males, intentan matar 
microbios y sus errores se entierran: meten drogas que no 
conocen en un cuerpo que desconocen más; si un médico es 
ignorante se pierde salud. Nuestra medicina no es preventiva y 
no es conforme a la naturaleza: secundum natura vivere; nos 
hemos desarrollado en contra de la naturaleza, ahí empiezan 
nuestros males y miserias. 
Los avances de la tecnología médica y la industria 
farmacéutica permiten hoy procesos y tratamientos que 
pueden sostener a la vida aun en condiciones brutales. Muchas 
instituciones y médicos los aplican para evitar que el enfermo 
muera y con ello se soslayen responsabilidades legales. Otros lo 
hacen porque consideran que la medicina simple y 
sencillamente sirve para luchar contra la muerte. Para ellos, en 
 17 
estos casos no cuenta la voluntad del enfermo y su familia. Esto 
ya no debe ser así. 
Si bien no tenemos el derecho de disponer libremente de 
nuestra vida, tampoco tenemos el deber de vivirla en agonía. Es 
en este espacio normativo donde transita la regulación legal de 
los cuidados paliativos para los enfermos terminales. 
A partir de la carta de derechos básicos del paciente se ha 
venido reconociendo un mayor grado de autonomía de la 
voluntad de éste para decidir sobre tratamientos e 
intervenciones sobre su cuerpo. Tiene derecho a recibir la 
información pertinente acerca de los riesgos y las ventajas, así 
como los costos y los beneficios en relación a las medidas 
recomendadas por el médico. Tiene derecho a ser sometido a 
los exámenes que sean conducentes para asegurar el mejor 
diagnóstico posible, y a que tales resultados sean revisados por 
otros médicos. 
Por su parte, el médico tiene derecho a que su opinión sea 
respetada por sus colegas y a ser tratado con dignidad como 
experto en su materia, sin perjuicio de que es el enfermo quien 
decide qué hacer o qué opinión seguir. Sólo en caso de 
urgencia médica, cuando el enfermo no puede decidir, le toca 
al médico asumir ese papel. Lo anterior es el producto de una 
lenta pero persistente mutación en las relaciones de poder 
 18 
involucradas para el tratamiento de las enfermedades. El 
paciente ha dejado de ser pasivo para pasar a ser un sujeto 
activo y corresponsable con su tratamiento. 
Se trata de un nuevo paradigma médico y legal para el caso 
de las enfermedades en fase avanzada, en proximidad con la 
muerte. 
 
Los intentos no razonables de mantener una caricatura de vida 
en un paciente moribundo o prácticamente muerto, ofenden 
las virtudes elementales de caridad y justicia. Con frecuencia la 
profesión médica concentra sus esfuerzos de resucitación en 
situaciones de emergencia aguda que no dejan tiempo para 
meditar acerca del pronóstico, para días después llegar al 
convencimiento de haber realizado un tremendo pero inútil 
esfuerzo, el cual consumió horas de intenso trabajo e implicó en 
forma simultánea el desperdicio de horas útiles y un tremendo 
descalabro para los familiares del paciente y para la misma 
institución. 
 
 
 
El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, 
no podrían dejar de ser consagrados por la Declaración 
Francesa, esto es, la Declaración Universal de los Derechos del 
Hombre, al establecer: Artículo 18. Toda persona tiene derecho 
 19 
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este 
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de 
creencia, así como la libertad de manifestar su religión, o su 
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como 
en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la 
observancia. Cabe señalar, que la libertad de pensamiento es 
el derecho que toda persona tiene para realizar la libre 
manifestación de sus ideas y a no ser molestado por su opinión. 
Por su parte, la libertad de conciencia radica en el derecho que 
tiene todo individuo para profesar cualquier religión o bien a no 
profesar religión alguna, lo que prácticamente con la libertad 
de culto, es decir, el derecho a practicar públicamente o en 
privado determinada religión, vienen a constituir la libertad 
religiosa. Ahora bien, la importancia de dichas libertades en el 
presente trabajo, radica en que la decisión de toda persona en 
cuanto a la eutanasia se refiere, siempre deberá ser respetada, 
ya queprecisamente una de sus características esenciales es 
que la misma debe ser voluntaria y con el libre consentimiento 
de la persona a quien se practique. Por otra parte, parece ser 
que el único argumento por el que se debe prescindir de la 
voluntad del paciente que desea se le aplique la eutanasia y 
mantenerlo con vida, es la tesis católica, que establece que 
sobre todo hombre recae el poder del quinto mandamiento, 
donde se prohíbe tajantemente matar, de tal forma que el 
hombre al ser una creación de Dios, el que priva de la vida a 
 20 
otro ser humano comete una injuria contra Dios. Dicha actitud 
que deviene lógica tendrá que ser respetada, sin embargo el 
hecho de que otras personas mantengan una postura diferente, 
no implica que por la existencia de dicha tesis se contravenga 
su voluntad y se les obligue a seguir viviendo, no obstante su 
consentimiento para que se les aplique la eutanasia, ante su 
enfermedad incurable en fase terminal o grave minusvalía. La 
Iglesia reprueba muchas conductas incurriendo en ciertos casos 
en crasos errores, así, cuando se habla del mandamiento que 
señala “no desearas la mujer de tu prójimo” tratando de evitar 
la propagación de hombres bígamos, parece ser que la mujer sí 
puede desear el hombre de cualquier otra mujer, lo que sería 
bastante arbitrario y que lo justo hubiese sido “no desearás la 
pareja de tu semejante”. Por lo tanto, es necesario hacer alusión 
que el quinto mandamiento, también tiene sus limitaciones, tal 
vez se refiere a no matar por gusto, por odio o por venganza, 
quedando de dicho mandamiento excluida la hipótesis de 
hacerlo por piedad. El hecho de que esta posición pueda 
desembocar en una matanza de inocentes es una remota 
posibilidad, bastando analizar las características bajo las cuáles 
una conducta puede ser considerada como eutanasia, lo que 
excluiría cualquier circunstancia adversa. 
 
En relación, a los problemas morales que se han generado, el 
Papa Pío XII en 1957, año en que se pronunció a favor de la 
 21 
eutanasia en un discurso, argumentaba que cuando el 
tratamiento suministrado al paciente sobrepasaba los medios 
ordinarios, el médico y sus familiares no están obligados a 
emplearlos, siendo lícito suprimir la utilización de todo 
procedimiento artificial, ya mediante la petición del paciente, o 
de la decisión conjunta del médico y familiares del enfermo, en 
su caso. Por otro lado, la declaración del Papa Juan Pablo II, en 
mayo de 1980, ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, al 
hablar de eutanasia, en el último apartado de su discurso, en el 
sentido de suprimir la terminología clásica de los medios 
ordinarios y extraordinarios, adopta la teoría de los medios 
proporcionados y desproporcionados, de tal manera que los 
medios empleados en el paciente serán de acuerdo a diversas 
circunstancias: riesgo, costo y probabilidades de éxito, etcétera. 
Así, rechazar, asumir o interrumpir el tratamiento dependerá de 
esta proporcionalidad y siempre que sea posible se debería 
contar con el consentimiento del enfermo. Sin duda con esta 
actitud asumida por el Papa, la sabiduría cristiana ha dado un 
gran paso, fomentado por el conocimiento, la comunicación y 
la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, existiendo 
con ello un reconocimiento a los derechos universales y las 
libertades fundamentales del hombre. 
Después de analizar estos conceptos y opiniones podemos decir 
que en la práctica de la eutanasia existen múltiples argumentos 
que condenan continuamente toda acción directa tendente a 
 22 
abreviar la vida del moribundo, alegando que se atenta contra 
el principio de la inviolabilidad de la vida humana 
anteponiendo otros valores por encima del valor vida, señalan 
que en caso de que se opte por su legalización se generará una 
arbitrariedad por parte de las autoridades, además se reprueba 
rotundamente toda consideración utilitarista de la vida. Sin 
embargo, esa valoración no impide plantear el problema que 
enfrenta el valor vida humana cuando entra en conflicto con el 
valor morir dignamente; en ese sentido no todas las situaciones 
eutanásicas pueden ser reprobadas moralmente, de tal manera 
que cuando el vivir humano se ve acompañado de un 
encarnizamiento terapéutico, de una agonía prolongada y 
sufrimientos notables, el valor morir con dignidad aparece como 
una alternativa mejor. De aquí que sea necesaria su regulación 
no sólo en los ordenamientos jurídicos internacionales, sino en el 
propio, sea a través de una regulación específica o mediante su 
inclusión al Código Penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 23 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSTITUCIONALIDAD DE LA VIDA 
 
Algunos autores manifiestan que la disponibilidad de la propia 
vida no encuentra fundamento. Por otro lado, hay quienes 
sustentan que el derecho a la plena disposición de la vida se 
deduce, sin duda del derecho a la vida. Más aún hay quienes 
manifiestan que uno de los pilares del Estado Liberal y de todo 
Estado Social y Democrático de Derecho, que lo no prohibido 
está permitido, de tal forma que si ningún ordenamiento jurídico 
prohíbe la disponibilidad de la vida por su titular, entonces se 
está ante un derecho. 
 24 
El derecho a la vida en la Constitución Mexicana no se 
establece de manera explícita en la Constitución, sino de forma 
implícita en los artículos 1º y 14º. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARTICULO 1º CONSTICIONAL. 
 
Nuestra carta magna publicada el 5 de febrero de 1917 
establecía: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo 
gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales 
no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las 
condiciones que ella misma establece. Para llegar a esto se 
tuvieron varios debates. Proyecto de Constitución se presentó 
como 1º, y corresponde al 1º de 1857. Derecho de todo 
individuo de gozar las garantías Constitucionales. 
 25 
 El 9 de diciembre de 1916. Dictamen: Se presentó en la 
sesión de 11 de diciembre del 1916. 
 13 de diciembre de 1916. Debates: Rafael Martínez habló a 
favor de los indígenas, así como de que las garantías eran 
irrenunciables. Martínez de Escobar precisó que el Estado 
era la sociedad organizada a través de la Constitución, del 
centralismo, derecho social e indígena. Macías refirió que 
en México todo individuo gozaría de las garantías. Múgica 
se expresó por las comisiones. El 17 de diciembre del 1916 
fue aprobado con 144 votos a favor 100%, ninguna en 
contra. 
 
Esté artículo se ha reformado en 3 ocasiones. 
En el DOF 14 de agosto de 2001, se anexa el siguiente 
párrafo: “ Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos 
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio 
Nacional alcanzarán por este sólo hecho, su libertad y la 
protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación 
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, 
las capacidades diferentes, la condición social, las 
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las 
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente 
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o 
menoscabar los derechos y libertades de las personas. El 
motivo de esta reforma fue para el reconocimiento 
 26 
constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha 
sido un proceso que enfrenta dos visiones del México 
contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, 
es decir, mono cultural; y la que considera que somos una 
sociedad pluricultural. La primera está basada en un 
proyecto de nación que negaba implícitamente la diversidad 
cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de 
la heterogeneidad cultural. 
La segunda reforma es en DOF 4 diciembre de 2006, donde 
se cambian algunas palabras como por ejemplo 
capacidades diferentes por discapacidad y la más 
importante, la tercera reforma, en DOF 10junio de 2011: 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las 
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en 
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que 
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para 
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que 
esta Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán 
de conformidad con esta Constitución y con los tratados 
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a 
las personas la protección más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, 
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y 
 27 
garantizar los derechos humanos de conformidad con los 
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, 
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos 
humanos, en los términos que establezca la ley. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen 
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la 
condición social, las condiciones de salud, la religión, las 
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier 
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por 
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las 
personas. 
Esta reforma tuvo especial interés en su impacto en los 
derechos humanos. 
Como menciona el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas 
como antecedentes de este articulo tenemos los siguientes: 
 1812: Constitución Política de la Monarquía Española. 
 1813: Sentimiento de la nación de José María Morelos y 
Pavón. 
 1814: Decreto Constitucional para para la Libertad de la 
América Latina. 
 1822: Reglamento Provisional Político del Imperio 
Mexicano. 
 1824: Acta constitutiva de la Federación Mexicana. 
 28 
 1824: Mensaje del Congreso Federal Constituyente a los 
habitantes de la Federación. 
 1836: Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 
 1842: Segundo Proyecto de Constitución Política de la 
República Mexicana. 
 1843: Bases Orgánicas de la República Mexicana. 
 1847: Exposición de motivos y voto particular de Mariano 
Otero. 
 1847: Acta constitutiva y de Reforma. 
 1865: Estatuto Orgánico Provisional de la República 
Mexicana. 
 1856: Congreso Constituyente. 
 1857: Constitución Política de la República Mexicana. 
 1865: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 
 1910: Plan de San Luis Potosí. 
 1916: Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano 
Carranza. 
 1916: Congreso Constituyente. 
 1917: Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
 
 
 
 
 29 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARTICULO 14º CONSTITUCIONAL. 
 
En el artículo 14º constitucional establece: 
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la 
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino 
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales 
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 
 30 
 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por 
simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que 
no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito 
que se trata. 
 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser 
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a 
falta de esta se fundara en los principios generales del derecho. 
 la garantía de debido proceso legal, que significa que las 
personas no pueden ser privadas de sus propiedades, 
posesiones o derechos. 
Con la reforma al artículo 14 constitucional en 2005, el 
presidente Vicente Fox y su secretario de Gobernación, Carlos 
Abascal, suprimieron de la Carta Magna el derecho a la vida. 
 
Esto, explicó en entrevista la titular de la Consejería Jurídica y de 
Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz 
Alfonzo, complicó al gobierno federal, a través de la 
Procuraduría General de la República, y a la Comisión Nacional 
de los Derechos Humanos su argumentación jurídica en el juicio 
de inconstitucionalidad que promovieron ante la Corte, contra 
las reformas de la Asamblea Legislativa que permiten la 
interrupción del embarazo antes de las 12 primeras semanas de 
gestación. 
 31 
 
Antes de su reforma publicada en el DOF 09 de diciembre de 
2005, el artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, 
iniciaba de la siguiente manera: "Nadie podrá ser privado de la 
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o 
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales 
previamente establecidos". 
 
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación al 
siguiente día, rubricado por Fox y Abascal, el texto dice: "Nadie 
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, 
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los 
tribunales previamente establecidos". 
 
De esta manera, el único artículo constitucional en el que se 
utiliza el concepto "vida" es el tercero, referido al derecho a la 
educación, como una de las cualidades que debe observar la 
instrucción pública: "será democrática, considerando la 
democracia no solamente como una estructura jurídica y un 
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el 
constante mejoramiento económico, social y cultural del 
pueblo". 
 
Por ello, en la acción de inconstitucionalidad presentada ante 
la SCJN, la argumentación que se hace pasa por diversos 
 32 
artículos como el 22 y el mismo 14, para invocar el derecho a la 
vida como una de las garantías que protege la Constitución, 
pero con la reforma foxista tal derecho en realidad no existe. 
 
Ningún jurista en aquel momento daba crédito a ello, sobre 
todo por tratarse de uno de los primeros artículos que en la 
carrera de derecho, los estudiantes aprendemos a recitar. 
 
En su afán de suprimir la pena de muerte del texto 
constitucional, en su artículo 22, Fox y Abascal modificaron 
también el artículo 14 suprimiendo la frase "Nadie podrá ser 
privado de la vida" y así pasó por el Congreso y por la mayoría 
de las legislaturas de los estados. 
 
 
 
En sus antecedentes podemos encontrar: 
 1811: Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio 
López Rayón. 
 1812: Constitución Política de la Monarquía Española. 
 1814: Decreto Constitucional para la Libertad de la 
América Mexicana. 
 1823: Aclaraciones el Acta de Casa Mata. 
 1824: Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. 
 1836: Leyes Constitucionales de la República Mexicana. 
 33 
 1840: Proyecto de Reformas de las Leyes Constitucionales 
de 1836. 
 1842: Primer Proyecto de Constitución Política de 
República Mexicana. 
 1842: Voto Particular de la Minoría de la Comisión 
Constituyente. 
 1842: Segundo Proyecto de Constitución Política de la 
República Mexicana. 
 1843: Bases Orgánicas de la República Mexicana. 
 1856: Estatuto Orgánica Provisional de la República 
Mexicana. 
 1856: Comunicación de José María Lafragua. 
 1856: Proyecto de Constitución Política de la República 
Mexicana. 
 1856: Congreso Constituyente. 
 1857: Constitución Política de la República Mexicana. 
 1865: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 
 1901: Reforma del artículo 23 de la Constitución Política de 
la República Mexicana. 
 1906: Programa del Partido Liberal Mexicano. 
 1916: Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano 
Carranza. 
 1916: Congreso Constituyente. 
 1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 34 
Así como de todas las demás normas que establecen los 
derechos fundamentales del ser humano como; Código Penal 
ParaEl Estado Libre Y Soberano De Jalisco, en su artículo 224 
donde hace mención que se impondrán de tres a diez años de 
prisión al que instigue o ayude a otro al suicidio. 
En la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis 21 indica 
que queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida 
como homicidio por piedad así como el suicidio asistido. 
En el Código Penal Federal en su artículo 312 establece el 
que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será 
castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo 
prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión 
será de cuatro a doce años. 
 
LEGISLACIÓN MEXICANA 
 
En este sentido, las leyes mexicanas dictaminan que privar 
de la vida a una persona es un homicidio con diversos grados 
de responsabilidad, con los atenuantes o agravantes que la ley 
imponga. Por ejemplo, el Código Penal Federal considera que: 
Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la 
vida a otro. Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro 
para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco 
años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él 
mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Artículo 
 35 
320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán 
de treinta a sesenta años de prisión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO A LA VIDA 
 
El derecho a la vida es sin duda el pilar de los derechos 
fundamentales del hombre, pero también es cierto que frente a 
este derecho se encuentran otros del mismo rango, sin los cuales 
el primero no tendría ningún sentido. Así se puede hablar del 
derecho al libre desarrollo de la personalidad, que al igual que 
el derecho a la vida se encuentra regulado por la Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 22, como el 
derecho de toda persona, a la satisfacción de sus derechos 
económicos, sociales y culturales, derechos que se traducen en 
 36 
otros términos en la libertad del individuo para realizarse, para 
cumplir sus propósitos y metas de manera íntegra, de tal manera 
que cuando esto ya no es posible para el ser humano, tras llevar 
una vida dramática, con graves sufrimientos físicos debido a 
una grave minusvalía, o bien ante una enfermedad incurable 
en su fase terminal o pérdida irreversible de la conciencia, el 
obligar a alguien a seguir viviendo contra su voluntad sin 
permitirle disponer de su propia vida, atentaría no sólo contra su 
derecho a vivir con dignidad, sino contra su libertad y pleno 
desarrollo de las potencialidades de la existencia humana. 
“Además desde esta perspectiva, el Estado y la sociedad se 
estarían subrogando la facultad de decidir sobre mi propia vida 
al ordenarme que debo seguir viviendo y desarrollando mi 
personalidad a costa de lo que sea”. 
 
En el mundo entero, existen personas que día a día son 
sometidas a un verdadero ensañamiento terapéutico en las 
Unidades de Cuidados Intensivos, que ante los avances de la 
ciencia médica y la actitud distanásica de los médicos, de 
mantener con vida a un ser humano acabado, que padece 
terribles dolores y grave sufrimiento, ante una enfermedad 
incurable en su fase terminal, dichos pacientes se convierten en 
verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes, no 
obstante su deseo de morir, atentando contra su dignidad. El 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha definido al trato 
 37 
inhumano como aquel “que causa vivos sufrimientos físicos y 
morales y entraña perturbaciones psíquicas agudas”. Concepto 
en el que sin duda, bien podrían llegar a encuadrar pacientes 
víctimas de una enfermedad incurable en su fase terminal o 
grave minusvalía. Un ejemplo claro de esta situación, es el caso 
de la señora Ineke Stinissen, ocurrido en los países bajos, misma 
que desde el 30 de marzo de 1974, a causa de errores técnicos 
le produjeron lesiones cerebrales irreversibles, encontrándose en 
coma profundo, respiraba espontáneamente, no obstante 
“debía ser nutrida e hidratada por vía intravenosa”.6 En los años 
noventa, por decisión de su esposo fue suspendido dicho 
apoyo, acto que fue considerado como eutanásico, tras haber 
sido víctima de la actitud distanásica por parte de los médicos 
quienes la llevaron al coma profundo, lejos de haber sido la 
enfermedad misma. 
Para el estudio de la dignidad humana, es menester recordar lo 
dicho por Emanuelle Kant al respecto: … Existen cosas más 
preciadas que la vida… Vivir no es algo necesario, pero sí lo es 
vivir dignamente… Ni el infortunio ni un destino adverso deben 
desalentarnos para continuar viviendo, en tanto que pueda vivir 
dignamente como corresponde hacerlo a un hombre. El 
derecho a la dignidad de la persona humana, como el derecho 
a la vida, es sin duda un valor intrínseco, inherente a todo ser 
humano, y así como este último es el pilar fundamental de los 
demás derechos a que se ha hecho referencia, es 
 38 
precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse 
es inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal 
forma que esa idea permanece inalterada en los instrumentos 
jurídicos internacionales, pues la libertad, la justicia y la paz 
mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad 
intrínseca a todo ser humano y de los derechos humanos con 
que se protege y se respeta dicha dignidad. Es en ese sentido 
como se proclama la propia Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de 
Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en cuyo 
preámbulo mediante dicho pacto, los Estados Parte reconocen 
que los derechos humanos se desprenden de la dignidad 
inherente a la persona humana, al tiempo que el Pacto 
Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se 
conduce en el mismo sentido que el anterior. Derechos cuya 
contravención significaría un atentado contra la dignidad 
humana. En efecto, en el fondo se trata de tener conciencia de 
la dignidad objetiva de la persona humana, de que el hombre 
no puede ser tratado al arbitrio del poder y de la sociedad, 
porque es objetivamente un ser digno y exigente, portador de 
unos derechos en virtud de su dignidad, reconocidos, pero no 
otorgados por la sociedad. De esta manera, la dignidad 
humana radica en el respeto a los derechos universales del 
hombre, sin los cuales la persona no podría vivir dignamente y 
alcanzar sus fines. Desconocer esos derechos implicaría la 
 39 
degradación de la persona en su calidad de ser humano, de 
ahí que la misión de los derechos humanos sea precisamente 
proteger la dignidad del hombre. En ese sentido, cuando el ser 
humano no cuenta con la plenitud físico- somática que le 
permita cumplir con su destino (derecho a la vida), de tal forma 
que la vida haya perdido parte de su valor al no existir opción 
de vivirla, y con ello viéndose vedada la libertad de la persona 
para realizarse, para cumplir con sus propósitos y metas 
(derecho al libre desarrollo de la personalidad), convirtiéndose 
así en un medio para la existencia biológica, no obstante que la 
vida es un bien en sí mismo, y que toda acción tendente a 
abreviar la vida del moribundo atenta contra el principio de la 
inviolabilidad de la vida humana, dicha valoración no impide 
plantear el problema que enfrenta el valor vida humana, 
cuando entra en conflicto, con el valor morir dignamente, de tal 
forma que cuando el vivir humano se encuentra acompañado 
de un ensañamiento terapéutico, de una agonía prolongada y 
graves sufrimientos, a fin de evitar se produzcan situaciones 
degradantes, nada infrecuentes, en que el paciente se 
convierte en un objeto de experimentación (tratos crueles e 
inhumanos), por el principio de respeto debido a la dignidad 
humana y personal del enfermo, ante la súplica reiterada del 
enfermo terminal o víctima de una grave minusvalía (libertadideológica), el valor morir con dignidad aparece como una 
alternativa mejor, que deberá ser respetada y en su momento 
 40 
reconocida, tanto por el derecho internacional y nacional, 
como una actitud de reconocimiento a los derechos universales 
y libertades fundamentales del hombre. 
 
 
 
 
 
 
ENTREVISTAS 
 
¿Conoce ud el término de EUTANASIA? 
80.8% SI 101 votos 
 
0% NO 0 votos 
 
19.2% No sabe / No contesta 24 
votos 
 
 
La decisión de terminar con la vida del que sufre: ¿a quién le 
corresponde? 
2.4% Medico 3 votos 
 
63.2% Paciente 79 votos 
 
 41 
9.6% Familiar 12 votos 
 
4% Otros 5 votos 
 
0% no sabe o no contesta 0 votos 
 
20.8% No sabe / No contesta 26 
votos 
 
 
¿A quién beneficia "la Eutanasia"? 
68.8% Al enfermo 86 votos 
 
4.8% A los parientes 6 votos 
 
1.6% Al estado 2 votos 
 
0.8% Otros 1 votos 
 
1.6% no sa sabe o no 
contesta 2 votos 
 
 
22.4% No sabe / No contesta 28 
votos 
 
 
¿Cuál piensa usted que es la razón que lleva a un enfermo a 
pedir que se acabe con su vida? 
8% Que sienta que es una carga económica 
para la familia 10 votos 
 
 
46.4% Dolor insoportable 58 votos 
 
8.8% Que sienta que es una carga personal 
para la familia 11 votos 
 
 
4.8% Miedo a perder el control mental por la 
enfermedad 6 votos 
 
 
3.2% Miedo al deterioro físico 4 votos 
 
5.6% Miedo a tener que depender de los 
 
 42 
demás 7 votos 
0.8% no sa sabe o no contesta 1 votos 
 
22.4% No sabe / No contesta 28 votos 
 
Un paciente que sufre una enfermedad incurable y dolorosa y 
está cerca de la muerte, le pide al médico que acelere su 
muerte. En su opinión, ¿la ley debería permitir.? 
19.2% Que el médico proporcionase una dosis letal de 
fármaco al paciente para que él mismo pueda acabar 
con su vida 24 votos 
 
 
24% Que el propio médico administrase al paciente una 
dosis letal de fármaco 30 votos 
 
 
13.6% Que el propio médico administrase al paciente 
una dosis letal de fármaco 17 votos 
 
 
20% Ninguna de las anteriores 25 votos 
 
1.6% no sa sabe o no contesta 2 votos 
 
21.6% No sabe / No contesta 27 votos 
 
Un niño de tres años tiene una enfermedad incurable no terminal 
que le causa graves dolores crónicos, y los padres piden al 
médico que acabe con su vida. En su opinión, ¿la ley debería 
permitir.? 
8% Que el médico proporcionase una dosis letal de 
fármaco para que los padres puedan acabar con su 
vida 12 votos 
 
 
24.67% Que el propio médico administrase al paciente 
una dosis letal de fármaco 37 votos 
 
 
 43 
31.33% Ninguna de las anteriores 47 votos 
 
18.67% No sabe / No contesta 28 votos 
 
17.33% No sabe / No contesta 26 votos 
 
¿Cree Ud. que un correcto empleo de los Cuidados Paliativos 
resuelve todas las situaciones de eutanasia? 
20.39% SI 31 votos 
 
32.24% NO 49 votos 
 
28.95% No sabe / No contesta 44 votos 
 
18.42% No sabe / No contesta 28 votos 
 
 
 
Los mexicanos aceptamos la eutanasia, cuando sea aplicada a 
personas enfermas. 
 
ENCUESTA GENERAL SOCIAL 
 
La Encuesta General Social 2008 de Parametría y El Colegio de 
México revela que al discutir si se debe terminar con la vida de 
una persona que sufre enfermedades incurables, 6 de cada 10 
mexicanos dijo que está a favor. En el resto de México la mitad 
de los habitantes manifestó su acuerdo. En la capital sólo el 27% 
se opone a ella. 
 
 44 
 
 
Los jóvenes ven con mejores ojos la muerte asistida. La 
diferencia de aceptación entre los adultos menores a 25 años y 
los mayores a 55 es de 26 puntos porcentuales (67%-41%). Entre 
más edad tienen los mexicanos, más en contra se muestran a 
terminar con la vida de alguien enfermo. 
 
La mitad de los adultos mayores a 56 años se opone 
tajantemente a la eutanasia. 
 
 45 
 
 
Desde otra perspectiva, la mitad de los mexicanos muy 
creyentes (religiosos) desaprueba la eutanasia. En cambio, 
quienes no se consideran creyentes aprueban en amplia 
mayoría (75%) que se permita decidir a un enfermo cuándo 
morir. 
 
 46 
 
 
La Ley de Voluntad Anticipada es respaldada por los 
capitalinos, que muestran una fuerte aprobación a la eutanasia. 
El resto del país, los mexicanos creyentes y los adultos son 
quienes menos aceptan la muerte asistida, mientras que los 
jóvenes, los no creyentes y los defeños son quienes más la 
apoyan. 
 
 
 
 
 
 
 47 
PROPUESTAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA 
EUTANASIA. 
 
La regulación jurídico penal de las conductas eutanásicas 
deberá descansar en el respeto y reconocimiento a los 
principios y derechos universales del hombre, como el derecho 
a la vida, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el 
derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a la 
dignidad de la persona humana, sin los cuales la persona no 
podría vivir dignamente y alcanzar sus fines, pues el 
desconocimiento de esos derechos implicaría la degradación 
de la persona en su calidad de ser humano. 
Con base en el reconocimiento de esos derechos por la Carta 
Magna, incluyendo el derecho a la disponibilidad de la propia 
vida, en los casos y por las razones expuestas en la presente 
investigación, es necesario precisar el término eutanasia y 
determinar los requisitos bajo los cuales podrá ser considerada 
una conducta como eutanásica. 
Se entenderá por eutanasia “La acción u omisión que realizan 
una o más personas motivadas por un sentido de piedad o 
humanitario, en consideración a otra persona que lo solicita en 
pleno uso de sus facultades mentales, debido a los graves 
sufrimientos de su enfermedad incurable en fase terminal o su 
 48 
grave minusvalía, que de forma directa o indirecta provocan su 
muerte sin sufrimientos”. 
 
De esta definición surgen cuatro elementos trascendentes : 
I. Que se trate de un sujeto: 
a) con una enfermedad irreversible en fase terminal, bien 
definida y sin posibilidad de cura, certificada tanto por el 
médico tratante como por dos médicos más, para lo cual se 
elaborará una lista de aquellas enfermedades que se 
consideren incurables. 
b) con graves minusvalías, que no le permitan llevar una vida 
digna y tenga asegurada una existencia dramática. 
II. La solicitud seria, expresa y reiterada del sujeto pasivo, en 
pleno uso de sus facultades mentales, excluyendo cualquier 
caso de eutanasia involuntaria. 
III. Que se practique en consideración o en interés de la víctima. 
IV. Que la provocación de la muerte sea con el mínimo 
sufrimiento físico. 
Requisitos que de no existir alguno, se estará frente a alguna 
figura delictiva. 
Para los efectos del punto anterior, es necesario que el médico 
que intervenga en los casos de eutanasia, elabore un informe 
especialmente dirigido a comprobar que la declaración del 
paciente solicitando la aplicación de la eutanasia ha sido 
completamente voluntaria, reiterada y bien meditada. 
 49 
En los casos de pérdida irreversible de la conciencia, cuando 
falte esta declaración por escrito, el médico deberá demostrar 
que en una fase anterior habló con los familiares del paciente 
sobre la posibilidad de aplicar la eutanasia activa y que fue 
solicitada verbalmente. 
Dicho informe deberá contener cuando menos: 
I. Historial Clínico: 
1. ¿Cuál era la naturaleza de la enfermedad o, en su caso el 
diagnóstico principal? 
2. ¿Cuánto tiempo llevaba el enfermo padeciéndola? 
3. ¿Qué tipo de intervención médica (medicamentos, 
terapéutica, u operación) se llevó a cabo? 
4. ¿Quiénes eran los médicos que asistieron al paciente, dónde 
se les puede localizar y cuáles fueron sus diagnósticos? 
5. ¿Se trataba de un sufrimiento físico y/o psíquico tan serio que 
se volviese insoportable para el paciente y que como tal podíallegar a experimentar? 
6. ¿Se encontraba el paciente en una situación crítica 
irreversible, y era inevitable su muerte? 
a. En esa situación, el paciente ¿había llegado por último a un 
extremo tal que, según criterio médico, era de esperar la 
degeneración humana cada vez más progresiva del paciente, 
y/o una agudización aún mayor del sufrimiento que ya se 
advertía insoportable? 
 50 
b. ¿Era de prever que (en adelante) el paciente ya no estaría 
en condiciones de hallar una vida digna? 
c. ¿Dentro de qué plazos esperaba usted que se produjera el 
fallecimiento del paciente de no haber recurrido a la aplicación 
de la eutanasia, la prestación de ayuda al suicidio o la 
intervención médica activa para acortar la vida sin petición 
expresa del paciente? 
7. ¿Qué posibilidades contempló o empleó usted para evitar 
que el sufrimiento del paciente se hiciera insoportable? (¿Había 
alguna posibilidad de hacer más soportable el sufrimiento del 
paciente?) Y ¿Habló usted de estas posibilidades del paciente? 
III. Solicitud voluntaria de finalización de la vida. 
1. ¿Se trata de una solicitud verdaderamente manifiesta y por 
decisión propia, hecha con total libertad por el paciente? 
a. Mediante la información adecuada (proporcionada por 
usted) referente al curso de la enfermedad y el modo de 
finalización voluntaria de la vida. 
b. Tras discusión de las posibilidades mencionadas bajo el 
apartado I.7.? 
2. Si se trataba de una petición del paciente, ¿cuándo y en 
presencia de quiénes tuvo lugar la petición? ¿Había otras 
personas allí presentes? 
3. ¿Existe una declaración de su voluntad por escrito? En caso 
afirmativo adjunte la declaración a este informe. 
 51 
4. En el momento de la petición, ¿era el enfermo plenamente 
consciente del significado de su petición, y de su propia 
situación tanto física como psíquica? ¿De qué se deduce? 
5. ¿Consideró el paciente alguna otra alternativa, además de la 
eutanasia? En caso afirmativo, indique cuáles. En caso negativo, 
explique el por qué. 
6. ¿Existió alguna influencia por parte de otras personas, al 
tomar usted y el paciente la decisión? ¿De dónde se deduce? 
III. Intervención médica activa para acortar la vida sin petición 
expresa. 
1. ¿A qué se debe la ausencia de una petición expresa por 
parte del paciente? 
2. En alguna fase anterior de la enfermedad ¿se habló con el 
paciente acerca de la finalización activa de la vida? En caso 
afirmativo, ¿cuál fue su opinión? 
3. ¿Se consultó a los allegados acerca de la finalización activa 
de la vida del paciente? En caso afirmativo, ¿a quién se 
consultó? Y ¿Cuál fue su opinión? En caso negativo, ¿por qué 
no les consultó? 
IV. Consultas con otros médicos 
1. ¿Qué otro médico (especialista o de cabecera) consultó 
usted? Si lo consultó, indique su nombre y dónde se le puede 
localizar. (Si consultó a varios médicos, indique sus nombres y 
dónde se les puede localizar). 
 52 
2. ¿Cuáles fueron las conclusiones de este/ estos médicos/ 
consultados? En todo caso, con respecto a los puntos 
mencionados bajo los apartados I.6 y I.7. 3. ¿Vio este (otro) 
médico al paciente? En caso afirmativo, ¿cuándo? y/o ¿en qué 
fundamentos basó este (otro) médico sus conclusiones? 
V. Aplicación de la finalización activa de la vida 
1. ¿Quién aplicó la finalización de la vida? Y ¿de qué forma? 
2. Previamente, ¿fue recabada alguna información sobre el 
método a emplear? En caso afirmativo, ¿dónde? y/o ¿de 
quién? 
3. La forma de morir ¿fue la que lógicamente cabe esperar con 
arreglo al eutanásico administrado? 
4. Durante su administración, ¿quiénes estuvieron presentes? Y 
¿dónde se les puede localizar? 
5. Atendiendo a la clasificación de la eutanasia, es pertinente 
incluir en dicha regulación: 
a) La conducta del médico en cuya intención de suprimir el 
dolor que siente el enfermo terminal mediante el empleo de 
ciertos analgésicos, produce el acortamiento de la vida de éste. 
b) Aquella conducta del médico en que a petición del enfermo 
terminal deja de seguir aplicando el tratamiento o los medios 
extraordinarios (distanásicos), o bien, no aplica el tratamiento 
que de nada serviría al enfermo. 
6. Atento a lo anterior, se deberá aprobar la legalización de la 
eutanasia e incluirla dentro del Código Penal o bien, a través de 
 53 
una ley de eutanasia que implicaría desde un punto de vista 
muy particular un tratamiento más adecuado de cada uno de 
los supuestos eutanásicos, donde la especial importancia de la 
vida y la decisión sobre la disponibilidad de la misma, obligan a 
adoptar las medidas más estrictas en torno a garantizar que 
bajo el velo de eutanasia no se cubran otras conductas que sí 
pueden ser consideradas como delictivas. 
Cabe puntualizar, que la legalización de la eutanasia podría 
traer como consecuencia una gran aportación en materia de 
donación de órganos, toda vez que la persona que manifiesta 
su libre voluntad para disponer de su propia vida, solicitando se 
le aplique la eutanasia, podría manifestarse a favor de la 
donación de aquellos órganos de su cuerpo que no hubiesen 
resultado afectados por su enfermedad o grave minusvalía, 
para lo cual se debe contar siempre con su consentimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 54 
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Nivel de confianza estadística: 95%. Margen de error (+/-) 4.9% 
en el DF y (+/-) 3.5% en el resto del país. Diseño, muestreo y 
análisis: Parametría SA de CV. Operativo de Campo: Grupo 
Viesca. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con 
probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: 
Fecha de levantamiento: del 9 al 16 de Febrero del 2008.

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