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M5_U1_A3_AMMS_REFLEXION

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REFLEXIÓN.
En esta última actividad, que se complementa en mucho lo que venimos investigando y redactando en relación a la conceptualización del servidor público así como la normativa aplicable en la búsqueda del marco de actuación de los servidores públicos, y para culminar la primera unidad, es necesario enfocarnos a conocer cuáles son las responsabilidades y obligaciones que debe tener un servidor público así como los principios constitucionales que rigen su marco de actuación.
Si la conducta del servidor público se determina bajo un marco de actuación, integrado de leyes, acuerdos y códigos obligatorios impuestos por los órganos y autoridades competentes, en ese sentido los servidores públicos deben acatar toda la normatividad que regula su actuación, en particular la normatividad que en forma expresa señalan la forma, espacios, tiempos y limites en que debe desempeñar sus funciones, ya que el desacato de estos puede incurrir en un procedimiento administrativo y/o penal regido por Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2019) y al código de ética de los servidores públicos del Gobierno Federal (DOF, 2019).
Es importante señalar que el máximo ordenamiento jurídico en el país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 40 Constitucional establece que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior…” Al respecto, en su Título Cuarto están definidas las responsabilidades de los servidores públicos y su naturaleza. dores públicos y su naturaleza (UnADM, 2020).
Sin embargo, la normatividad aplicable, posee una jerarquización de las leyes que obedece al principio del derecho y da orden de importancia en caso de que existan contradicciones, parece no existir duda de que debe aplicarse la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin embargo, la adjudicación de consecuencias previstas en leyes sustantivas se obtiene a partir de aplicar reglas de procedimiento y de resolución creadas para determinar aspectos como: responsabilidades y sanciones del servidor público. 
La responsabilidad administrativa, procede de la actuación irregular del servidor público, en cuanto que su conducta se aleja de la ley y, por ende, causa lesión o daño, al poder público en el que actúa; sin suprimir la posibilidad del efecto negativo de su conducta ante la ciudadanía y el desperfecto congruente de las acciones de gobierno o administrativos. La irregular conducta del servidor público, es una cuestión de interés público e institucional la cual debe reprender de manera oportuna y eficaz para corregir el daño o lesión a las instituciones, así como para evitar malas conductas y comportamientos de la misma naturaleza.
Las responsabilidades de los servidores públicos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del estado, dentro de las áreas señaladas en la Ley Federal De Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2019) se centra en lo correspondiente a sujetos de responsabilidad administrativa, obligaciones del servicio público, responsabilidades y sanciones del servicio público, autoridades competentes con la finalidad de sancionar al Servidor Público que cometa una omisión o actuación en contra de los principios rectores de la función pública o aquellas obligaciones señaladas en Ley Federal De Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF, 2019).
Existe responsabilidad penal cuando el Servidor Público incurre en actos u omisiones tipificados como delitos por el Código Penal Federal, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas tienen dispuesta una responsabilidad de esta naturaleza. En el caso del Presidente de la República, durante el tiempo que dure su mandato sólo podrá ser acusado de traición a la patria y por delitos graves del orden común (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2020).
El régimen de inmunidad del que gozan actualmente los legisladores mexicanos a nivel federal abarca tanto la inviolabilidad como la inmunidad procesal, considero pertinente señalar que al régimen de inmunidad en México se le conoce popularmente como fuero este término se utiliza en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para referirse a la inviolabilidad de opiniones de la que gozan exclusivamente los diputados federales y los senadores, mientras que el llamado desafuero está directamente vinculado con la declaración de procedencia la cual es un procedimiento en el que la Cámara de Diputados retira la inmunidad procesal que la Constitución otorga a ciertos funcionarios públicos.
A pesar de que el fin de las vías es sancionar al servidor público que incurra en responsabilidad frente al Estado, cada una tiene un objetivo distinto
La sanción del juicio político está prevista en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (H. Congreso de la Unión., 2020) consiste en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público,  por parte de alguno de los servidores públicos de mayor jerarquía supuesto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las instituciones han perdido tanta solidez que una simple destitución o inhabilitación no lograría mejorar su imagen y mucho menos la confianza a ellas, producto del enfado social que se ha generado al no haber un verdadero antecedente de ello.
La segunda fracción del artículo 109 y el artículo 111 de la CPEUM (H. Congreso de la Unión., 2020) señalan la vía penal, sin embargo, a mi punto de vista considero que se promueve mejor en el Código Penal Federal, específicamente en los títulos décimo “delitos por hechos de corrupción” y décimo primero art. 225 “delitos cometidos por los servidores públicos”, desde mi punto de vista creo que este procedimiento depende principalmente de la jerarquía del servidor público, pues a mayor jerarquía se requerirá de la autorización de la Cámara de Diputados para actuar contra ellos, decisión denominada declaración de procedencia, la cual parece muy difícil de obtener cuando el acusado llega a ser juez y parte y, previamente, se debe presentar una denuncia por particulares o a solicitud del Ministerio Público, para sancionar a los servidores públicos que cometan un delito dentro de sus funciones, pues además de las penas correspondientes también se les sanciona económicamente, lo único que no consideraron los legisladores al momento de redactar esta disposición, fue la incompetencia de las autoridades para llevar a cabo un debido proceso y lograr una sentencia condenatoria equivalente al daño provocado al Estado.
Por último, quiero hacer mención de las sanciones administrativas a servidores públicos, y aunque no especifique cuáles, queda entendido que pueden ser aplicadas a cualquiera, en cualquier nivel jerárquico, es decir, desde el presidente hasta el jefe de departamento de alguna unidad administrativa, esto sustentado en la ley general de responsabilidades administrativas que rige a los servidores, sin distinción alguna, de presentar su declaración patrimonial.
A este tipo de sanciones se les cataloga como inferiores ya que normalmente van dirigidas a servidores públicos de menor jerarquía, sin embargo, podemos observar que este tipo de sanciones tratan de corregir los errores que modifiquen la naturaleza del Estado y la calidad servidor público, es decir, va contra aquellos que no buscan corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido para el logro de las metas institucionales según sus responsabilidades y sobre todo administrar los recursos públicos que vienen del bolsillo de los contribuyentesy que les son asignados el código de ética que rige al servidor público.
Referencias
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (19 de 11 de 2019). LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Obtenido de TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_191119.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (24 de 01 de 2020). CÓDIGO PENAL FEDERAL. Obtenido de Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
DOF. (02 de 05 de 2019). Obtenido de ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fecha=05/02/2019
H. Congreso de la Unión. (06 de 03 de 2020). CPEUM. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
UnADM. (2020). Responsabilidad administrativa de los servidores públicos de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de El servidor público y su marco de actuación: https://ca.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/CFP/M5_VSPGG/U1/recursos/t31.html
	Conceptualización del servidor público
	Morales Sandoval Amsi Areli

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