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BASES PARA UNA FILOSOFIA DE LA LEY-JAIME ROSS BRAVO

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Índice
COLECClON DE ESTUDIOS SOBRE FILOSOFIA DEL DERECHO 
Publicada bajo el patrocinio y dirección del Seminario der Derecho Público de 
.la Facultad de CienCias Jurídicas y SoCiales de la Universidad de Chile. 
/)..-:;> TOMO V 
(~~------~----------------~---------
,..., / //1 /? 
.;,- ""--' ~<_/...,.'" /-'. c..,....-
-t26'Z3!r 
AO'·¡--
//? V j 
BASES 
PARA UNA 
Filosofía de la Ley 
POR 
dAIM~E R o S S BRAVO 
SANTIAGO DE CHILE 
1945 
INFORME DEL DIREctOR DEL SEMINARIO DE DERECHO PUBUCO' 
Santiago, 27 de D~ciemhre de 194-4. 
Inf. NI? 13. 
sEROR DECANO: 
Tengo el honor de informar a Ud. sobre la memoria de prueba para: 
óptar al grado de licenciado de la Facultad, que ha presentado D. Jaime 
B,oss Bravo, titulada ",Bases para una filosofía de la ley". 
Esta maciza obra es representativa de las inquietudes en que hoy vivi~ 
mos. En estos períodos de dura transición la gente pensante, y especial~ 
mente los· jóvenes, se vuelven a la Filosofía, al tenor de sus posiciones ideo~ 
lógicas, en busca de las soluciones para los problemas que aquejan a la hu--
manidad: los mismos desde que el mundo es mundo. 
La posición ideológica del autor es, en este caso, ia de un católico fer-
viente. Toda. filosofía jurídica, para el Sr. Ross, parte de la existencia de 
una ley eterna, encarnada e'n la Divinidad, y de una ley natural, reflejo d~ 
la eterna en el alma de las criaturas, a las cuales leyes debe, necesariamente, 
arreglarse la legislación humana para ser justa y cumplir su finalidad: el 
bien común de los hombres, espiritual y temporal. Estos postulados, y por 
lo tanto la inclusión del 'derecho en la moral forman la materia propia de 
la obra. Tenemos capítulos dedicados aja ley eterna, a la natural, y a la 
civil, con sus correspondientes, párrafos sobre sus causas formales, finales 
y eficientes y demás divisiones escolásticas propia de una exposición de es-
ta naturaleza. En seguida, y como finales de la obra encontramos dos im-
portantisimos capítulos, el uno sobre la "Obediencia al poder legítimo y 8-
sus leyes", en el cual se discrimina sobre la legitimidad de la autoridad y 
sobre las condiciones que debe llenar una ley para obligar, y el otro sobre 
"Las leyes injustas y la rebelión", materia apasionante y a la cual han de-
dicado tan importantes páginas los teólogos juristas españoles. 
Las fuentes fundamentales del autor, y sus antecesores, son por demás, 
ilustres: Santo Tomás, Suárez, Soto, Mariana, las Escrituras y las Encíclicas 
le ofrecen la materia prima básica. Luego aprovecha acertadamente en los 
comentarios a Cicerón y a Platón, y a toda una extensa nómina de autores 
modernos, algunos poco recomendables, entre estos últimos. 
La erudición del autor es amplia y su amor, su apasionamiento por 511 
materia bien demostrado, pues no le han arredrado los obstáculos y las di-
ficultades grandes que tenía por délQnte, y que ha conseguido v~cer. -' . , ~ 
índice
La 'qitiea circunstanciada de' una obra que ah'area tal número de aspee-
tos como ésta nos parece inoficiosa. Queremos solamente anotar algunos 
rep'aros de fondo, q~, por otra patte, no afectan al alto 'mérito de es~e tra-
bajo: la ausencia de un párrafo dedicado al problema de la "costumbre 
contra ley". tan importante en la realidad de la vida jurídica americana, 
sobre toq:o, durante la Colonia; er poco desarrollo de la teoría del tirani,.. 
cidio, en cuyo pá,rrafQ se desechan. con 'tazones baladíes. las que anoso-
tf()$ nO$ parecen muy sólidas del padré Juan dI;! Mariana; y los despiada-
dos dictados, carentes de visión histórica, con que enjuicia el autor a Mon-
tesquíeu y a Rousseau y las realizaciones de la Revolución Francesa y. del li-
beralismo del siglo pasado, su continuador. . ' . 
En el aspecto formal, la obra ,del Sr. Ross, está muy bien elaborada~ 
tanto en la técnica: divisiones y subdivisiones y riguroso control de las citas 
en centenares de notas, como en la l'edaccÍón. El único reparo que en este • 
~ecto puede hacérsele es la; exagerada latitud de algunos párrafos y tal 
cual repetición. . 
En suma, la memoria en informe es una obra ¡icabada y de innegabl. 
utilidad para los estudiosos del derecho, a menudo tan deSnutridos de fi. 
losoñas. . 
Para los efeetos reglamentarios la califico con Distinción Especial, :y 
automo su inclusión en la "Co.lección de estudios sobre Filosofía. del De-
recl1o" que dirige el Seminario de Derecho Público~ 
. Saludo al Sr. Decano con mis máS alta con8ider~ción~ 
~amiro 4e Ama Martel, 
'. Director del Seminario de Derecho ~úblíco~ 
'AL! SEROR DECANO DE LA H. FACULTAD 
DE CIENCIAS JURIQICAS y. SOCIALES.~ , 
lNFORME DEL PROFESOR SEN'OR CARLOS VERGARA BRAVO 
. .' 
.5EI'iOR DECANO: 
Informo a Uq. .. la M.emoria sohre "Bases para una filosofía de la ley" • 
.:que el Sr. Jaime RossBi-avo ha presentado a la Facultad para obtener el' 
tjtulo de Licenciado. 
Ha señalado el autor con precisión las dimensiones de su trabajo, al 
escribir en el ~ref~cio qu.e "~n. ~9ta tesis _no se ha abordado la. Ley desde 
todos sus aspectos, sino únicámente desde' aquéllos 'que tienen ~n carácter 
básico para comprender su filosofía; en efecto, no se ha tratado de los ac~ 
~O!!J He la ley ni de la mutabilidad de ésta ni de algunos otros tópico¡; que 
--dicen relación más directamente al Derecho Positivo". Y la importancia 
·del mismo )a 'pone de manifieatocuando ágrega' que "la ley positiva no' ha 
..de ser algo totalmente extraño al hombr!=, ni una imposición que se le hace 
11. éste desde afuera y c¡u~nte de toda relaci6n con su natu:raJeza, con,' su 
-,causa primera y con su fin. 'La ley positiva debe adaptarse a la naturaleza 
real del hombre y no crear un hombre ahstracto llamado a cumplir con ella. 
Una ley que no tome en cuenta . los constitutivos substanciales y los valoree 
:,propios ele la naturaleza. humana ea una ley inhumana, es decir, no es ley"., 
. Esta importancia y aquel objetivo, 108 expresa una vez más, al decir que 
«.no es de extrañar que al hacer el estudio del derecho y de la ley, norma 
,:y medida' de la. acciones humanas. expongamos, al mismo tiempo. una con-
eepc:ión total del homb,;e. a la cual debe subordinarse la ciencia del dere-
dlo, por cuanto el derecho u para el hombre y no el hombre para el de· 
'~ccho". . , 
Vese ya en lo dicho, la enorme lTanscendencia de este estudio que que--
'da aituado de pleno derecho en la literatura de f~losoña jurídica tan escasa 
~1\u.eatro país. Y por .er éste el carácter de IU trabajo •. al ~rescntar UDa 
filosofía de la ley, el autor empieza en el Captulo 1, "Nociones preliminá~ 
, Ta". sentando principio.' e ¡de .. w,lJdamentale. acerca del hombre. de 111\ 
.~ca. de la ju,ticia. del derecho y de I,a le,.. y concluye dicho capitulo 
'!daanollando materiaa relativas a "la ley y la libertad moral" y .. ;;Ia no'" 
,ci6n aeneral de ley y 8\1, clasificaciones". Sobre tales hasea. ~I autor cona .. 
-''jfUye el •• tema de "Ia ley eterna". que es la materia del Capítulo 11, para 
-i(Sonliderar, en seguida. "la ley natural" (Capítulo UI), y concluír en 108 Ca .. 
ptulo. IV. V y VI. tratando respectivamente de "la ley civil" .. "de 1" eme.. 
~. al poder I~¡timo ya ~ leya'· y Ud_ 1 .. le,._ ini ...... ~ de .. "" 
.~-". 
índice
ifodoe lC* ~tratadOll en esta memoria merecen la consideración dé 
lo. _bll!i~. de 1ft 'Filollofía del Derecho. no obstante cierto unilateralía~ 
roo que., por lo menos aparentementé, encierra al autor en' un cantino un 
'tanto estrecho de especulaciones filolilófico.jurídicas. Sin embal'go, el estu-
dio de maleria. como la Ley natural. respecto de la cual analiza sus funda.-
mentos, sU noción, su exiatencia. objeto. preceptos. promulgación y cono~ 
'cimiento, Inmutabilidad. obligatoriedad e interpretación, y 8US relacione. 
'con la teoría general de la ley; las consideraciones 4lue desarrolla sobre ee-
t-Os temas. Y la :lógica de las argumentaciones que formula.al respecto. ne~ 
'YIolD ineludiblemente a la convicción de la existencia no solamente de la ley 
natural sinQde $U supuesto previo y necesario. la ley eterna. Debo destacar 
la profundidad~-filosófica con que están estudiadas todas eatas cuestiones. 
'<:uyo conjunto constituye un magnífic,o capítulo de Filosofía del Derecho. 
He Barnada especialmente la atención sobre las materias que acabo de ' 
.,ñlllar. porque, ,aunque otras también merecen espécial mención. aquéllas 
son las que dan más brillo a este estudio y respecto de su autor. son las que 
,en más alto grado ponen dé relieve sus cualidades de inteligencia filosQ.. 
fícs y de hombre de estudio. 
Debo también hacer referencia a las numerosas notas con que corp-
prueba la ~xactitud de los textos citados en la Memoria. como, asímisOló. a 
:}a abundante y bien e.,>cógida bibliografía que ha considerado para reali~ 
'Zar el estudio que nos presenta. ' , 
, , Esta: Memoria, que es uno de los mejores trabajos, en su género: ti. 
]osofía del derecho, sometidos a la consideración de la Facultad, merece 
calific;:árselaexcepcionalmente. Por ésto,con el mérito de lo e;x;puesto y por 
cumplir. además. con los requisitos reglamentarios, la califico de sobres.. 
liente y la apruebo con nota de amplia DistincióD. ' 
Sanli$go. 'lunip ae t 945. 
~ SEíQOR DECANO DE LA H. FACULTAD 
DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES.-
índice
HftznoS~~~,. a tu N~mbre todoll0de.ro.so y exceho, 
a nuestros pnncipes y a los que nos gobiernan sobre la tierra. 
TQ eres, .sefior,quien les ha dado el poder del .imperio, 
por tu magnifica e inefable p(;teStad, 
• 
a fin de que, conociendo la gloria y el honor que Tú les ~as dado.., 
Íes ~t~oS ~metido~ 
y no contradigamos Tu voluntad. 
Concedeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la ~tabilidad,.. 
para que ejerzan sin contradicción la soberanía que TlÍ 
les has encomendado • 
.Porque eres. Tú, Señor, Rey celestial de los siglos, 
el que dá a los hijos de los hombres, 
llloria, honor, poder sobre las cosas de la. tic!Irra (1). 
PREFACIO 
Cada aurora qúe n¡;tce y c~da sol que se pone en el ocaso, sólo repre"" 
sentan, para el hombre- angustiad¿ de nuestros días, los límites cronológÍcós 
de ul)a nueva oportunidad que se brinda al dolor para que, con avidez in-
saciable, corroa lo que hay én él de espíritu y de carne. C~da amanecer es 
una esperanza y cada noche es una agonía. Cada nuevo día viene m~ pre-
ñado de lágrimas que el que le precedió ....... pero el hombre no se cansa d~ 
llorar y de esperar. En su garganta todavía aguarda silenciado el postre!' 
· grito de desesperanza y de entrega total. Sus pies caminan por el vacío y 
la nadr!. Sus ojos. incansablemente en vigilia buscan anhelante un rayo de 
luz; mas .... " las tinieblas han vencido a la luz. Y el hombre yace desgarra-
doramente solo aferrado a su dolor. Los sollozos mueren en los labios Y. 
todo' lo cubre el manto funerario del silencio. ' 
En éstos instantes de zozobra, 110 hacerse solidario con la humanidad 
doliente es la más cobarde de las traiciones, es renegar de nuestra condi-
ción de hombreS, es huír de nuestra propia cruz. Nadie tiene el derecho de 
contemplar frívolamente como a su lado todo es muerte y desolación. Nadio 
· tiene derecho a deteneI:se a laver"a del camino a mirar pasar la cabalgata 
humana a través de una senda cubierta de 'guijarros y de espinas, cargada 
, con el peso infinito de sus tristezas. Todo h,ombre debe reclamar para sí una, 
· cuota del dolor colectivo. En. el desempeño de la función propia' de cada 
eual, se ha de estar pronto a dar de sí lo nec~sario para evitar a la huma.-
nidad'la congoja de nuevos sufrimientos., . . 
¡Las horas que vivimos son horas' de cruenta realidad y es preciso que 
, esta' r.ealidad sea vivida :en 'todo lo que' ella tiene de tragedia y de amargu,:, 
ra. Pero, quien vive más, intensamente esta 'realidad es aquel 'que 'se esfuer-
za en superarla, es aquel que trata de guiar al hombre hacia nuevos de'rib-
teros de paz y de alegría, és aquel que posee la Verdad y la comunica al 
prójimo, para arrancarlo del error y conducirle a "cielos nuevós y" tierras 
'nuevas en donde more la Justicia", el Bien y la Verdad. . 
El estudio que iniciamos no es' una fuga de la realidad" sino que, PO¡;' 
el contrario, es' el fruto natural de una meditación del acontecer forzada-
, lnente serena. ':'AcOJ:dés siempr~ con 'el pensamiento de León Bl0y de que 
"fodo le que a'contece es adorable", porque 'es' expiatorio' y pedagógi¿o:~' 
há'Stia'do nuesfro 'eSPíritu con la visión de uii"tnundo en guerra se' lanza' a la' 
(lOnquista de un mundo de paz y de armonía. 
{ ¡ 1 ] 
Lat páginas venidera~ son pagmas de paz, no son un leño más anoja.-
do a la voracidad de la hoguera, son eL tenue rocío que el espíritu derrama 
aóbre un mundo que arde en llamas. Es inconmensurablemente más fácil ven-
cer en la luch~ que conseguir la p~; es pOr ~sto, que hemos querido con-
tribuir, con nuestras débiles luces, al advenimiento imperativo de la paz de 
los pueblos. . 
. Pero, porque son páginas de paz, son páginas universitarias. Ninguna 
in~titución humana posee títulos más legítimos que la Universidad para ser 
,la depositaria y defensora del acervo espiritual de la humanidad. En el 
transcurso de todas las épocas han sido los místicos monasterios y los sobrios 
claustros universitarios, quienes han velado por la custodia del patrimonio 
-común cultural y por 'mantener la continuidad y el progreso en las conouis-
Tas del espíritu. La Universidad ha de ser el C9ro que, a través de toda; las 
viscisitudes de la Historia, eleve los más bellos y puros himnos a la Verdad 
:y a la paz. En el mundo que viene la Universidad tiene S\l palabra que de-
-eh y debe estar preparada para tan fau~ta ocasión. Hemos creído cumplir 
~onun de..her al aportar nuestros esfuerzos para hacer que la voz de la Uni-
v~rsidad tenga, en esa oportunidad, un auténtico valor universal. 
Mas, por el hecho mismo ele ser págin~s d.e paz y universitarias, son 
páginas de Juventud. Paz, Universidad y Juventud, ~iempre han marchado 
y marcharán unidas. No se ama verda,deramente si no se está dispuesto a 
dar la vida por lo amado. Es por esta razón, que nadie ama más la paz que' 
,la Juventud, porque nadie está más a~enazado., y dispuesto que ella a in-
molar su viQa por la paz. Pero, los pueblos no se organizan sólo con valor y 
a1megación; la Un~versidad viene, enton<;es, a colocar en manos de la Ju-
;v~ntud las herram,ientas necesaria:s para forjar sobre bases sólidas y sabias 
la grandeza de los pueblos. Nuevos tiempos requieren lluevas modalidades, 
~uevos horizontes, nuevas concepciones inspiradas en la Verda9. absoluta. 
'sólo la pureza de nuevos espíritus podrá hacer revivir una humanidad mo-
. ribun,da y agónica. La '~P.oca que advi~ne es la época de las juventudes de 
·~spíritu. Nadie trate de arrebatarles la preeminencia. El trabajo que hoy en-
tr~gamos contiene sólo .los rudimentos conceptual~~ de la ley y los cimien-
-tos legales d~l mundo que aguarda la Juventud, excento de los errores e 
bipocresías que encubrieron al que ho:y fracasa sangrientamente. 
, flero, precisamente por ser páginas de Juventud, son páginas de fe y 
de esperanza. Quien dice Juventud, dice: ideal, anhelo y ansias de ser. Los 
-pueblos no, alcam:ará,n jarpás sus grandes destinos históri<;os si aquellos Ila-
mados a dirig~rlos tienen la vista puesta en un pas,~do que rindió culto al 
error y escarneció fi l~ Verdad. ~uardemos para ellos los cementerios. Los 
pueblos no necesitan .fantasP1j1~ del pasado, requieren visionarios del futu-
ro. La realidad, por una de ·esas paradojas de las COSllS humanas, es una 
~rcii~a plástica en manos de aquellos que, para transformarla, comienzan p,or 
,despreciarla y superarla, en un ademán des~sperado de aprehender la eseb· 
ria de la historia. Tenemos fe y espera:nz!'l,e~. que el mundo inmediato o 
,mediato del mañana. se ha. de orgalli2;ar espiritual y materialmente confor-
~e al ellpíritu de la Verdad, conforme a los principios inmutables, eternos 
j ~pre ñ~evos d~ u~ cristianiflmo int.egral: pué~, de lo contrarjo, asi8ti~remos 141 9.~rrumbamientq de otro mundo que no supo encontrar la ruta que 
Uev~ía a todos los pu~blos ha~ia la plenitud histórica que cada uno busca 
.. l.an~e"te.· .. 
No .t)ln~s fil~fO:&. ni pretel'lcl~o,. Sérlo,. en cuanto esteno~e .~-: 
~e eu profni6n; pero !Í lo som06 ~ cuanto etim,l)l~gicamente C~­
.4"ltlOide: "cm· .~¡go rle J. ~i~uria". /tI ~1 .9~ Jo afinnara de si .,)l'(lQ-' 
.t U J 
desto Sócrate8. Pero, más particularmente somos: "un amIgo de la Lf!y" en 
busca de la verdad legal. Nuestra yocación y devoción a la Ley 110S ha he-
cho internarnos por los cam!nos abstractos que condt!cen a la raíz legal. No 
nos satisfizo la contemplación inerte de leyes estereotipadas que regían nues-
tras vidas. Quisimos saber qué títulos tenían para ello y cuál era el respeto 
que les debíamos. Y la dicha de haber en¡;ontrado respuesta adecuada a 
nuestras interrogantes compensa. COIl creces los sacrifiCios que nos impusi-
mo!! para ello. Y nos fué dado comprender cuanto mal hacían los juristas 
incapaces de penetrar más allá de la letra y de la sanción de la ley positiva .. 
Miopes jurídicos no pueden ver la luz resplandeciente que dimana del fon-
do de la ley. Positivistas decadentes no logran comprender que la base de, 
toda· ciencia jurídica se encuentra en la Filósofía mora], que el Derecho y 
la Ley se f¿rjan en el mundo ideal, en el orden especulativo y que sólo 
buscan en la práctica su perfeccionamiento. 
En nuestra búsqueda no estábamos solos, gozábamos de ia mejor com-
pañía, junto a nosotros, o mejor dicho, dentro de nosotros, teníamos por 
guía la V crdad absoluta, a los principios divinos y eternos del cristianismo 
y a su más fiel interpretación filosófica: ,la escolástica; a cuyos exponentei. 
se dében, las bases de gran parte del Derecho Civil e Internacional; aunque 
haya todavía algunas mentalidades que creen la estulticia sostenida, con la 
insolencia propia de la ignorancia, por un Edmundo Picard, de que duran-
te el período escolástico: "El espíritu humano, conmovido por fantasías eso-
tériéas y, místicas, no logró descubrir nada defi~itivo para el establecimien-
to de las leyes profundas. Todo' se redujo a un bagaje po¡bre, de algunas 
ideas que sólo más adelante pudieron ser, utilizadas" (1). Nosotros estamos 
plenamente de acuerdo con Maritain, cuando' refiriéndose al tomismo, la 
expresión más acabada de la escolástica, dice: "lo que de él esperamos en 
el ord'en especu1ativo es la salvación actual de lo.s valores de la inteligencia., 
y en el orden práctico la salvación igualmente actual (en tanto en cuanto 
depende de una filosofía) de los valores humanos. Nos, ocupamos no de un 
tomismo arqueológico, fósil, sino. de un tomismo viviente. I;.s deber nues~ 
tro ppsesionarnos seria y concientemente de la realidad y exigencias de tal 
filosofía... De ahí surge para nosotros un doble compromiso... Tenemos 
primeramente la imperiosa obligación de defender la sabiduría tradiciop.al 
y la continuidad de la. philosophia perennis en COtltra de los prejuicios del 
individu~lismo moderno ya que éste aprecia, estima y busca lo nuevo. por 
lo nuevo mismo y no se interesa por una doctrina sino en la medida en que. 
ésta representa una creación de una nueva concepción del mundo ...... Nos 
es pr~ci80 demostrar que' esta sabiduría permanece siempre joven e inven-
tiva y que en ella hulle siempre una necesidad profunda y consubstancial de 
crecer y de renovaTSei Así lucharerrros a' brazo partido en' contra de los pre-
juicios de los que querrían: detenerla' en cierto punto determinado de su mar-
cha y desconocer su naturaleza esencialmente progresiva" (2) .. 
, > • 
En nuestro trabajo no hemos ;>retendido se!' ni, absolutamente origina--
les ni absolutamente novedosos, pués, consideramos que en los momentos 
actualés que vive la humanidad más que decir originalidades importa decir. 
la Verdad y porque como se lee en el Eclesiastés: "no hay nada nuevo ba-
jo el, Sol" (Ecle. Cap. I v. 9). No nos ha movido un prurito novedoso co~ 
mo a aquellos que a lo nuevo en el tiempo dan. razón de valor ·absoluto., 
Consideramos Que lo nuevo' y original no valen de por sí, sino en la me~· 
dida en que pa;ticipan de ll¡' Verdad y ésta no tiene edades ni épocas, pués, 
la Verdad es una y está por encima de las cronologias. Es por ésto, que' 
León Bloy ha podido sutilmente afirmar·: "cuando quiero saber las últimas 
noticias leo a San Pablo". Indudablemente que semejante c¿ncepción de 
las cosas debe inducir a rasgar sus vestiduras, en señal de indignación y de. 
[ 13 1 
índice
~rotesta, . a los Jariseos de h;;Y: 'coin~ a 10;" d~ ayer,. no obstante,. ser la ex,. 
presión de lln. espíritu que hi\. dprehenpido la Verdad y comprendido su ea .. 
rácter absoluto y et~rno. . .' ~.' .. .~..' 
. . A través de nuestro ~tudi~ hemos ~~c;:.iado ~ cie.rt~s verd.ades par~\t,. 
:lares que no nos hemos .detenido a. demostrar, porque ellas son materia· de 
'otras ciencias que el Del:ecPo y pOl:que Sl,l an,Íillsis nos habría desviado coro" 
pletamente dé .nt1estro~p(fño Ueyándo~os a campos qiversos. Por consi .. 
gúiente, hemes supuesto conocidas ~tas sobre las cuales levantamos e! edi .. 
ii~iQ iurídic~). .,' '. .' " .;,; 
Aunque no consideramos al "Magister dixit" ,como un criterio infalible 
:y' abso.luto~ de. certeza.. sin, embargo,. nos 'hemos esmerado en abo~ar nues .. 
tras raZonamientos ca'n"el juicio de qlüenes poseen mejores y más altos tí .. 
tulos para tra,tar de estas, cO:tnplejas cuestiones. La soberbia y el orgullo wa 
enemigos de la Verdad; a, ésta ha.de buscársele donde se ,. encuentre y don .. 
de mejor sea expl1está.. Es por ~to. que ~n el pre,sente trabajase encon .. 
trará acopio de citas textuales y de referencias, pero ello no responde a una 
;pretendida erudición, sino que, ,muy por el contrario, responde al deseo 'de 
rodear a la Verdad del máximun de seriedad. , 
En esta Tesis no' se . ha abordado la Ley desde todos sus aspectos, sino 
única~ente desde aqueflos que tienen un .carácter 'básico para comprender 
la filosofía de ella. En efecto, no. se ha tratado: de los actos de la ley ni 
de la mutabilidad de ésta ni d", algunos ptros' tópicos que dicen relación 
;más directamente al Derecho Posit,ivo,. ~ 
Sólo nos resta agregar que el presente trabajo está dedicado a 10$ es~ 
pfritus amplios y que se interesan realmente pOl: adentrarse en la esencia. 
de lo)urídico; no está destinado a los espí;ritus estrechos que defienden 
~'denodadamente el preCario, acervo de "f<$rmqlas jurídicas" de, que dispo~ 
nen" (3), sin que les preocupe mayormente averiguar hasta qu.! punto son 
·verdadera.: 
J. R. B. 
Agosto de 1944. 
1 1-4 J 
CAPITULO PRIMEItO 
NOCIONES P R !: L 1M 1 N A R E S 
I. EL DERECHO Y EL HOMBRE 
1). La Ciencia del Derecho ha de considerar al hombre en toda su in. 
~ridad. La Ciencia del Derecho, como toda ciencia particular, de\:¡e' ci-
mentarse en la sabiduría, es decir, en el conocimiento cabal de la esencia 
de 'Dios, 'del hombre y del mundo, especialmente ,del segundo., En efecto, 
teniendo la' Ciencia: del Derecho por objeto regular y ordenal las relacio-' 
nes sociales entre los' hombres, es preciso que previamente considere la na-
turaleza de la sociedad en que éstos desenvuelven su vida, la naturaleza de 
las relaciones que los ligan entre sí y. sobre todo, debe tener una idea to-
lal del hombre: de su causa primera y de los lazos que lo unen a eHa, de 
su naturaleza humana. del orden moral al cual debe someterse, de su in-
clinación social, de la obligación que tiene de acatar auna Autoridad Pú-
blica y por último, de cuál es el destino final ,hacia' el que dirige sus pasos 
atormentados a través de esta Ciudad terrenal,según el término de Sall 
'Agustín. Todo ésto, y mucho más, supone un auténtico estudio del Dele-
'Cho, pq~s. es fundamental que toda ciencia se adentre en las profundidades 
de su objeto para qqe así sus !!onclusiones adquieran carácter universal. 
La Ciencia del Derecho debe, además, conformarse a la sabiduna in-
tegral, porf)ue, como observaMaritain, "la tragedia de la civilización mo-
derna no proviene de haber cultivado y amado la ciencia en alto grado, y 
obtenido triunfos' admirables; la tragedia· proviene de. que ésta civilización 
ha amado la ciencia cont:ra la sabiduría; y no escapará a la muerte, sino 
aprendiendo a reconciliar las; 'para lo cual se requerirá mucha inteligencia y. 
mucho amor" (1) • , 
La ley positiva no ha de ser algo totalmente extraño al hombre, ni una 
imposición que se le hace a éste desde afuera y carente de toda: relación con 
su naturaleza, con su causa primera y con su fin. La ley. p~itiva debe adap-
t.c!.rse a la naturaleza real del hombre y. no crear un hombre, abstracto Ila~ 
maclo 'a cumplir con. ella. Una ley que no tome en cuenta los constitutivos 
substanciales y los valores propios de la naturaleza humana, es una ley iu.w 
lidmana, es decir, no es ley. 
15 1 
La única posición lógica de quien pretende hacer filosofía del Derecho 
es abarcar al hombre en toda su integridad trascendente. Y es por esta ra~ 
zón, que aquellos que cimentaron en sólidas bases los principios actuales 
del Derecho, ya sea civil o internacional, no fueron ni abogados ni er-:riba-
nos ni magistrados, ~no teólogos, que teniendo un concepto total del Jni-
verso, se' remontaron hasta la última cáusa: Dips, y cuyos últimos efectos 
supieron apreciar en el hombre y en el mundo material. Para ellos, y en 
ésto eran lógicos en sus deducciones, la Ciencia del Derecho humano no era 
sino una consecuencia Qaturai de la Teología, la Ciencia de Dios, origen y 
fin de los seres creados. "Los teólogos, siendo teólogos, bajaban a escru" 
tar las regiones dondl" nace y se dl"sarrolla el Derecho. La Teología, por 
definición, es ciencia de Dios, que tiene por' objeto a Dios; pero también 
considera y estudia al hombre, imágen de Dios. como dice Santo Tomás. 
La teología estudia al hombre con vistas a un fin sobrenatUral, y contando 
con medios sobrenaturales.' Mas este estudio, por ser sobrenatural, no podía 
ser completo, exacto, a no ser después de aus<:uItar la naturaleza... u.. vi-
sión del hombre que' tienen los te61ogos-junstas, es más exacta, al ser in-
tegral. Los modernos que desdoblan al hombre, al estudiarlo cometen un 
grave error de táctica. La ciencia del Derecho, a mi juicio, tiene por fina-
lidad primordial, el contribuir a la perfección del hombre y qe la humani-
dad, ~eñalando el camino a seguir. No se conseguirá ésto si no es despué$ 
d~ conocer al hombre tal como es ...... " (2). 
No es de extrañar, pués, que al hacer el estudio del Derecho y de la 
ley, norma y medida de las acciones humanas. expongamos. al mismo tiem-
po, una concepción total del hombre y a la cual debe subordinarse la Cien-
cia del Derecho, por cuanto el Derecho es para el hombre y no el hombre 
para el Derecho. . 
.~). El Derecho debe propender' a la obtención del fín especifico del 
hombre. Toda la legislación moderna, a partir de la Reforma o Cisma Pro-
testante y, espe<'Íalmente, la inspirada en los principios individualistas y li-
berales de la Revolución Francesa, ha considerado al hombre únicamente 
~omo individuo, olvidando que en un grado espiritual superior a la indivi-
dualidad. el hombre posee los atributos éspirituales de la Personalidad. que 
por encima del continente material el hombre tiene un contenido foncal .. 
que más allá del cuerpo el hombre es dueño de una alma, soplo divino que 
lo vivifica y que esta alma tiene un destino supratemporal. Legislación que 
es,. en consecuencia, del todo incompleta y unilateral, por cuanto no encie-
rra la totalidad ,de su objeto, pués, sólo aprecia en el hombre lo que éste 
tiene de común con los otros seres creados: su materialidad, su individua-
lidad y, por lo tanto, es incapaz de dirigir al hombre hada la plena reali-
zaci6n de sus fines específicos, ya que éste fuera de' su fin natural, mate-
rial, tiene un destino sobrenatural y espiritual propio de la persona. 
I . 
Es a los culpables de esa legislación antipersonalista, falta de profuJl~ 
didad, y sin valor ni grandeza espiritual de' ninguna especie. y es a los le-
gisladores incapaces de abstraer el origen y fin del hombre atinando sólo a 
dirigirle materialmente y en vista de objetivos también materiales sin que 
les sea dacJo aprehender el verdadero sentido espiritual de la vida huma-
na, a quienes culpa Venancio Carro de tratar de destruir t9do el carácter 
científico del Derecho. Dice el autor citado: "Los que separan la Motal del 
Derecho, el mundo interno del externo, la naturaleza inmutable del mun-
do c~nt~ngente y movibl~. como si fueran dos zonas completamente distin-
tas y sin relaciób entre si, descuarti~an al hombre, y quitan al Derecho el más 
firme apoyo para constituirse' en ciencia" (3). 
[ J6 ] 
índice
Angel Ossorio y Gallardo refuto.ndo a Augusto Comte, padre del Po-
sitivismo, quien negaba todo "título celeste" a las relaóones humanas. di-
ce: "El negal los títulos celestes a las relaciones humanas, ,aunCjue parezca 
tendencia liberal, lleva a una meta ·cavernaria. Porque si el hombre no es 
. imágen de Dios, y si las relaciones human<l-S no re~iben la inspiración divi-
n~ del orden, fácilmente degeneran en el culto, a la ley del más fuerte y en 
la negación de la dignidad" (4). 
,El pensamiento de aquellos que desean un Derecho independiente de 
la idea de Dios está resumido en la fámosa frase de Grocio que expresa: 
"todo aqu~llo' que acerca del' Der~cho puede decirse tendría lugar. si Dios 
no existiera, o si, ~úq. e:risti~ndo, no se cuidara de las cosas humanas" (5) ~ 
Sin' duda, no alcanzó Grocio a comprender que al quitar la idea de Dios 
dejarÍ,a ele existir el Derecho y la 4bertad del hombre, por cuanto desapa-
1'ecería la única norma absoluta pará discernir lo justo de lo injusto, el bíen. 
que es el fin dei ho~bre,c:l.el mal, que lo' afeja eJe ,él. 
El rol que corresponde al Derecho es, por consiguiente, no tan sólo el 
de po impe~ir a la persona p.j~lá.da 'que oJ)ten"ga libremente su finalidad. 
sino que debe además otorgarle los medios conduc.entes al fin. No hay que 
olvidar tampoco qu~ .la persona tiene' una~isi6n' sócial 'quecump~ir, para 
lo 'cual debe contar ~on lo!? medios adecuados. Claro está qúe no correspon-
de al Derecho positivo CiviÍ el dirigir 'a'í~s per~onas-hacia el fi~ ~olYremi­
fu~~l de ellas, sino que a él s610 le incumbe coad~bar a ~stas eIl la cons:e-
cuc~ón .de es~ ,destino final. "El Derecho traza en cierto modo- dice Cath-
rein- la esfera, dentro de la. que cada uno deb~ poder c4mplir lihremente 
jos d~bere.s que por Dios le han sido impuestos" (6). En consecuencia, es 
~ece.sario qué la ley esté basad~ en la premisa que el sujeto <de derechos .es 
una persona humaÍla, con deberes y privilegios emanados del mismo Dios 
y que se relacionan con el último fin asignado por Este a aquélla; los cua-
les no pueden ser violados por ley alguna que pretenda regir a la comuni-
dad social. Pero, no sólo la persona natural, singularmente considerada co-
mo sujeto de derechos, posee atribut~s y es~á constreñida a obligaciones 
anteriores a toda ley positiva e ii1herentes a su naturaleza y a su fin, sino que 
también las asociaciones de' personas, ya sean naturales o convencionales, 
en su carácter de perspn¡lS moráles o jurídicas, gozan de ciertas prerrogati-
vas morales, en atención a la~isión Que les corresponde como auxiliares al 
plen~ desenv~lvimiento' de la person~ humana, que deben ser respetados 
por .toda norma legal. 
El Derecho, pués, no atiende .exclusivamente a los actqs ex.ternQs y ma.,. 
te;riales y la, Eti,ca a lqs actos i(lternos y "espirituales del hombre, sin que 
exista relación alguna entreamb,?s, como quieren los discípulos de Kant, 
sino que teniendo ambos el mismo objeto: las acciones' qel hombre, 'deben 
concurrir unid~s para que éste a1canc.esu plenitud en el orden natural y en 
el so1?renaturaJ. . 
II. LA ETICA y J:,L DERECHO 
1). Rectificación dé cOl1ceptos.-'-Es esta una materiá sobre la . cual han 
dicho y escrito muchos en ores los juristasinspirados en ·la. filosofía kantia." 
na, y aquellos que, no obstante no participar de ésta filosofía, se han dejado. 
arrastrar por ella sin advertirlo. , . 
Se ha querido presentar a la Etica y al Derecho como ciencias total-
mente distintas: dándole a la primera un' carácter .sen.timental y subjetivo 
que está muy lejos de tener, y al segundo un carácter exclusivamente po-
sitivo yobjetivisado en el monótono articulado de la> ley; Jo cual es inacepw 
table para.el verd!ldero jurista que tiene conciencia de los fundamentas Ín-
J 17 1 
Angel Ossorio y Gallardo refuto.ndo a Augusto Comte, padre del Po-
sitivismo, quien negaba todo "título celeste" a las relaóones humanas. di-
ce: "El negal los títulos celestes a las relaciones humanas, ,aunCjue parezca 
tendencia liberal, lleva a una meta ·cavernaria. Porque si el hombre no es 
. imágen de Dios, y si las relaciones human<l-S no re~iben la inspiración divi-
n~ del orden, fácilmente degeneran en el culto, a la ley del más fuerte y en 
la negación de la dignidad" (4). 
,El pensamiento de aquellos que desean un Derecho independiente de 
la idea de Dios está resumido en la fámosa frase de Grocio que expresa: 
"todo aqu~llo' que acerca del' Der~cho puede decirse tendría lugar. si Dios 
no existiera, o si, ~úq. e:risti~ndo, no se cuidara de las cosas humanas" (5) ~ 
Sin' duda, no alcanzó Grocio a comprender que al quitar la idea de Dios 
dejarÍ,a ele existir el Derecho y la 4bertad del hombre, por cuanto desapa-
1'ecería la única norma absoluta pará discernir lo justo de lo injusto, el bíen. 
que es el fin dei ho~bre,c:l.el mal, que lo' afeja eJe ,él. 
El rol que corresponde al Derecho es, por consiguiente, no tan sólo el 
de po impe~ir a la persona p.j~lá.da 'que oJ)ten"ga libremente su finalidad. 
sino que debe además otorgarle los medios conduc.entes al fin. No hay que 
olvidar tampoco qu~ .la persona tiene' una~isi6n' sócial 'quecump~ir, para 
lo 'cual debe contar ~on lo!? medios adecuados. Claro está qúe no correspon-
de al Derecho positivo CiviÍ el dirigir 'a'í~s per~onas-hacia el fi~ ~olYremi­
fu~~l de ellas, sino que a él s610 le incumbe coad~bar a ~stas eIl la cons:e-
cuc~ón .de es~ ,destino final. "El Derecho traza en cierto modo- dice Cath-
rein- la esfera, dentro de la. que cada uno deb~ poder c4mplir lihremente 
jos d~bere.s que por Dios le han sido impuestos" (6). En consecuencia, es 
~ece.sario qué la ley esté basad~ en la premisa que el sujeto <de derechos .es 
una persona humaÍla, con deberes y privilegios emanados del mismo Dios 
y que se relacionan con el último fin asignado por Este a aquélla; los cua-
les no pueden ser violados por ley alguna que pretenda regir a la comuni-
dad social. Pero, no sólo la persona natural, singularmente considerada co-
mo sujeto de derechos, posee atribut~s y es~á constreñida a obligaciones 
anteriores a toda ley positiva e ii1herentes a su naturaleza y a su fin, sino que 
también las asociaciones de' personas, ya sean naturales o convencionales, 
en su carácter de perspn¡lS moráles o jurídicas, gozan de ciertas prerrogati-
vas morales, en atención a la~isión Que les corresponde como auxiliares al 
plen~ desenv~lvimiento' de la person~ humana, que deben ser respetados 
por .toda norma legal. 
El Derecho, pués, no atiende .exclusivamente a los actqs ex.ternQs y ma.,. 
te;riales y la, Eti,ca a lqs actos i(lternos y "espirituales del hombre, sin que 
exista relación alguna entreamb,?s, como quieren los discípulos de Kant, 
sino que teniendo ambos el mismo objeto: las acciones' qel hombre, 'deben 
concurrir unid~s para que éste a1canc.esu plenitud en el orden natural y en 
el so1?renaturaJ. . 
II. LA ETICA y J:,L DERECHO 
1). Rectificación dé cOl1ceptos.-'-Es esta una materiá sobre la . cual han 
dicho y escrito muchos en ores los juristas inspirados en ·la. filosofía kantia." 
na, y aquellos que, no obstante no participar de ésta filosofía, se han dejado. 
arrastrar por ella sin advertirlo. , . 
Se ha querido presentar a la Etica y al Derecho como ciencias total-
mente distintas: dándole a la primera un' carácter .sen.timental y subjetivo 
que está muy lejos de tener, y al segundo un carácter exclusivamente po-
sitivo yobjetivisado en el monótono articulado de la> ley; Jo cual es inacepw 
table para.el verd!ldero jurista que tiene conciencia de los fundamentas Ín-
J 17 1 
mutables y absolutos del Derecp.o y qlle, asigna a éste la misión de condu~ 
cir al hombre hacia su plena realización. 
Debemos, pués, rectificar muchos cQnceptos' que se han creído verda~ 
deros a fuerza de ser COITlUneS y de ,repetirse irreflexivamente por los estu~ 
-diosos del Derecho y, aún, por aquellos que se han dado a la enseñanza de él. 
2). La Etica y su objeto.-"La Etica trata de la bondad moral que es 
propia de los a~tos libres de la voluntad, y que resulta en ellos de su con~ 
forrriidad con los dictámenes de la ;razón" (7). 
Al orden moral, por consiguiente, pertenece todo lo que es necesario 
para que las acciones libres del hombre puedan considerarse virtuosas y rec~ 
tamente ordenadas. Ahora bIen, para saber cuándo un acto humano tien~ 
bon'dad moral intrínseca, es preciso averiguar si está o no de acuerdo con la 
naturaleza racional del hombre; es ésta la única norma a que debe atender 
el ser humano al obrar. "Son moralmente buenas para el hombre todas 
aquellas acciones que, conforme a su naturaleza racional, se acomodan a 
todas sus relaciones para consigo mismo, para con los demás hombres y 
para con Dios, su Creador y fin último; y la ley moral natural prescribe 
al hombre todo lo que es necesauo para que su obrar, en relación a Dios. 
a sí mismo y a los demás hombres, sea bueno y bien ordenado, o adecuado 
a su lJaturaleza racional" (8)'-
Hemos dicho, que un act.o ~s moralmente bueno cuando está conforme 
a la naturaleza racional del hombre; pero, esta bondad se .divide en dife~ 
rente;:; especies, según sea el objeto del acto y la calificación 'que de él haga 
la razón, fundamento de dicha bondad moral. Así pués, la caridad, la obe~ 
diencia, la humildad, .la piedad, la justicia, etc., son distintas clases de vir~ 
tuosidad que puede llevar un acto lj,bre. 
:3). El Derecho y su objeto.-T omando el término Derecho no en sen-
tido de facultad o derecho subjetivo ni de norma legal o derecho objetivo, 
sino en: el sentido de Ciencia del Derecho, podemos decir, que su objeto 
es el estudio de la, Justicia, la cual es una de las varias virtudes que gené~ 
ricamente se den~minan: Bondad moral. 
Si, bien es cierto, que podría hacerse de cada una de las virtudes que 
constituyen la Bondad moral un tratado y estudio particular, no lo es m~ 
nos, que sólo a la Justicia se le ha dado la categoría suficiente para ser ob-
jeto de una ciencia independiente de la Etica, a la cual se le denomina: 
Derecho. Esto se debe a que la generalidad de las, virtudes sé refieren al 
hombre individualmente considerado, al paso, que la Justicia rige las re!a~ 
ciones sociales entre los hombres, teniendo, 'por consiguiente, un ámbito más 
extenso, pués, no sólo procura e! bien de! agente, sino también el de los 
otros que con él tonviven; por otr~ part~, la' mayoría de las restantes vir-
tudes imponen sólo deberes de conciencia, mientras que los deberes de Jus-
ticia puede!i ser exig~bles coercitivamente; además, la Justicia, como virtud 
'directriz de los actos del hombre hacia el bien común de la Sociedad, pue~ 
de exigir a at')uélla práctica de actos que correspondan a otras virtudes; ba-
jo este aspecto puede decirse que la Justicia preside y domina a las otras 
virtudes que constituyen las de¡:nás especies de bondad moral. 
4). El Derecho es a la Enea como la especie es al género.-De lo an-
terior se desprende, que la Etica o Moral y el Derecho no son dos ciencias 
delto.do distintas y basadas en prinéipios diversos e independientes los unos 
de los otros. Son dos ciencias fundamentadas en las mismas bases y que tie-
nen un objetivo común: dirigir los actos libres del hombre de acuerdo con 
su naturaleza y sufin específico. La diferencia estriba en que la Etica tie~ 
( 18 1 
ne una esfera de aCCIOn más amplia, pués, trata de la Bondad m<;lral en ge-
neral, siendo en este sentido una ciencia genérica, al paso, que el DerechO' 
tiene un campo de acción más restringido, :ya que trata s610 de una de las 
virtudes que cm:nprende la' Bondad moral, a saber: de" la Justicia, especie 
de bondad moral que no ~e halla sino en cierto orden de acciones; y en 
este sentido se puede decir que el Derecho es una ciencia específica. Luego, 
'.'asÍ como no se puede abarcar enteramente el orden moral sin referirlo al 
orden del Derecho, como parte del mismo, así tampoco inversamente no 
;e puede comprender el orden del Derecho sin entrar inmediatamente en 
el campo de lo moral" (9). 
Por ~tra parte, si es moral y bueno en el hombre todo aquello que es-
tá conforme con su naturaleza racional y su fin último, es decir, lo que pre-
cisamente constituye la Bondad moral, objeto' de l? Etica, y siendo el hom-
bre por naturaleza un ser social, es lógico que el Derecho, que tiene por 
objeto la Justicia, virtud que está contenida dentro 'de la Bondad moral y 
que tiene por fin el bien común de la Sociedad, est¿ comprendido y sea 
una .parte de la ciencia más amplia que es la Etica. 
~?r . consiguie:(J.te, se puede decir, que hi Etica es .el género y el Dere-
cho la especie, o bien, que las relaciones entre ambas ciencias son .las que 
existen entre la par~e y el todo o entre lo general y lo particlllar. 
Ahora, si en vez de hablar del Derecho como ciencia, lo tomamos en 
I . 
sentid.o de Ley o de derecho objetivo, podemos decir, que ",toda verdadera. 
leyes una norma moral, es decir, una pauta del obrar obligatorio en con-
ciencia. ,Esto mismo vale de la ley de Derecho. No toda ley moral es una 
ley jurídica, pero' sí toda ley jurídica es una ley moral... Por otra palote, 
todas las leyes humanas reciben, por lo menos inmediatamente, su fuerza 
obligatoria de la ley moral IléituraL .... una ley pierde su fuerza obligatoria 
tan pronto como contradice a la ley· moral natural, pués es' absurdo pen-
sar que la: moral nátural pueda obligarnos a observar una ley positiva que 
contradice a la misma ley natural" (10). De lo anterior se desprende, que 
la ley propiamente jurídica se relaciona. con la Etica en cuanto obliga mo-
ralmente en conciencia, obligatoriedád fundada en la ley moral natural, y. 
además; en cuanto los principios de la Etica ~on el límite que tiene la ley 
positiva a sus disposiciones y mandatos. 
Si consideramos al derecho como facuItad inherente a la naturaleza hu-
ma,na o dereChO subjetivt? y si, como veía'm¿s, lo moral es lo que está de 
acuerdo con la naturaleza y fin del hombre, se debe concluÍr, que ese de-
recho-f~cultad nunca puede dejar de ser moral porque lo contrario signifi-
caría que la naturaleza se contradeciría a si" misma, lo que es absurdo. 
5). La Elica es el fundamento del Derecho.-De. acuerdo con "la me-
tafísica, el génew está contenido en la especie, y siendo la Justicia; objeto 
·de la Ciencia del Derecho, una e!;lpecie del género Bondad moral, objeto de 
la Etica, luego, "lo que. constituye moralmente bueno un -acto, entra en h~ 
que lo constituye justo. Y en verdad evidente, la Justicia no sería una vit-
tutt de tal o cual especie, si, ante todo, n~o fuera virtud" (11). 
$egún. lo dicho, la Justicia posee la misma esencia qUe la Bondad mo-
ral general y, po~ consiguiente; debe tender al mismo objeto y estar some-
tida a los mismos principios y reglas que~sta. Por lo tanto, el género Bon-
-dad moral contiene los fundamentos generales y reniotos de la especie Jus-
ticia. En otros términos, ]a Etic'a contiene los fundamentos remotos del De-
·recho. . . . 
, ". Ahora bien, el Derecho existe, se forma y adquiere un carácter propio 
'cu~l1do interpretamos "cierto orden de relaciones entre personas coexisten .. 
'tes e independientes" a través de los principios étlcos generales.' Por esta 
[ 19 1 
razón se puede decir, que la Etica contiene, incluso, los. funda~entos próxi-
mos d~l De:r:ecD.o. 
6). ~a ~ti~ regJa ~l uso ~e los derechos.-Decimos que la Etica regla 
el pso de los derechos porque aún cuando el derecho es una facultad (de-
r.e'cho, s.ubjetivo) l~cita e inviolable que tenemos, ello nO significa que siem-
pre nos se.a permitido co hac.erla valer, es clecir, que no porque el derecho 
no se,a yna necl!sidad, si,no una facultad, podamos abstenernos voluntaria-
mente d.c ponerla en movimiento, ya que puegen existir circunstancias mo-
r,ales o sociales que nO,!> impelan a ejercitar nuestros derechos. 
De la misma mapera, no podemos ejercitar un derecho, aunque sea 
éste una facultad lícita e inviolable, sino dentro de l~ normas morales que 
impiden que con el uso de un der·é~ho se váy~ a 'd~ña~ a la co'lectividad o a 
otro sl,1jeto de ,un de~echo,de ,igualo mayor jeja~q~Í~.fEi ~forismo: "QuIen 
¡;u derecho ejerq! a nadie ofende", es la expresión típic~ de las aberraciQ-
nes '~orales engendra,da:s, m~diaI}te un' P,~oceso rigurosa!flente ,lógico, por 
,el Derecho indiv~dualista y burgués que surgió en medio de la sangre y de 
la sed de venganza de' eso ,que llaman la Gnm Revolución Francesa. 
, Es interesante coraprobar q~e el a~t~aÍ' Jje~ech~ Civil, re¡;l.ccionando 
contr,a este Derech00ben~1; ha 'fonÍ,luÍ!'l,cio' la mo·de~na teorÍ¡;l. del "Abuso 
del Derecho", que aún cuando no estaba clara,Inentee~puesta cuando se 
r.ec;la,ctaron nuesp'0s pripcipa.Íes Códigos, ~o obstante, existen algunos ar-
tículQsdentro de ellos basagos evidentefIlente en esta doctrina jurídica. v. 
gr.: Código Civil: artículo 915 y ?110; Código pe Procedimiento Civil: 
.ertículo 467; Código de Procedimiento Pe.I1:al: a,rtículos 32, 34, 87, 96; 
Ley de Quiebras: artrculo 39; Ley 6071: artículo 8. Por otra parte. es 
g:r:cmdern,entehalagador ver que juristas positivistas comod ex-Decano de la 
Facu.I,tad ,de Ci~ncias Jurídicas y Sociale~ cÍe la Universidad d,e Chile, señor 
Ar.tur.o ~lessan,dri Rodrígue;z, so.stenedo¡: ~ec~di<;lo ele la sep~ración absoluLa 
del perec!lO y la Etica,' hayan interpretado esta teoría del "Abuso del Dere-
cho" como un,a ~en.d.encia h~cia la moralización dd Derecho; expresa Ales.s;,n-
gri: "i a qué s,e debe es,te 6úto de Ja teorí~del abuso 4el derecpo en el mun-
.do~nter9? ¿ Cóm.o se exp!icjl que pue,da admitirse que el ejercicio de un d. e-
recho puede ser fue!lte ge r~sponsab,ilidad para su titular? La razón es muy 
sencilla. La teoría del abuso del derecho tiende ,a moralizar el derecho, a 
hacerlo más humano. La ley no puede prevenir todo. La~ palabras no son: 
siempre apropia gas p~ra explicar todo el pensami~nto del l¿gi~lador y co-
roo la malicia n,o 'tiene limites, es posibl~ que al amparo' de 1ft ley, en nom-
bre de l~~ principio~lega'le~, se ¿ometan actos inícuos y torcidos ... Ya los 
)'omcmos con su aforismo "summup. jus summa injuria" 'condenaban el em-
pleo abusivo del derecho. La teoría del ab:uso del derecho tiende, precisE-
mente, a poner cortlipisas ,al ejercicio inc~;mveniente de las facultades lega-
les y erige a los jueces en gu.ar~i.anes el.e la moralidad y corrección públicas 
y eh protectOles de las per~onas que pueden s,er víctimas' de los manejos 
del titular del derecho" (I?). . 
Lá ~azón de porqué debefl.1os someternos a los nrincipios morales. tan-
to en la abst~nción co,mo' en elejelficiQ (;le~nd~rech.o, es que la morali-
dad, a 1,-" cua~ n,o ?~be:r:no,s faJtar jam~~. h!i de ser completa en todas y en 
cada una de nuestras acciopes y, E.ara que sea tal, es preciso que éstas no 
e$1:-;;n ';p contraposiciÓn h.ajo l1ingú,n ,respecto a los dictámenes de la razón, 
'fundamentos de la lllor,~l y los i:Rale~ nOS pr.ohiPen qmsar daño a .terceros. 
7). La Etica dá vida al Derecho.-EI derecho que podamos tener e. 
~ sí ,l;\lgo muert.o, es sólo potencia, posibilidad de ser; pero él vá a ser pues~ 
19 ~n C'j~rcicio por una persona que vive, apla Y1>ufr~ 'de a~~tias físic~ 
1 20 1 
índice
-y espirituales, y lo' hará valer ante una sociedad a la cualdebe la vida, su 
c.oris~rvación y su perfeccionamiento humano, Sociedad formada por per~ 
~onas que también tienen sus necesida,des y sus dolores, a las cuales tene~ 
mos el deber moral. de respetar y evitar dañarlas en 'sus personas y en cuan~ 
to lelt pertenece. Junto, Ímés, a nuestro poder jurídico coercitivo existe un 
imperativo moral que nos impulsa a ejerCitarlo sin conculcar la justicia ni 
la caridad, ni nuestra pureza de conciencia. "Lo principal de la vida y fuer~' 
za del derecho reside en la cQnciencia, la cual con la' violación de cualquier 
deber se degrada, se mancha y se constituye reo delante de Dios, último 
fin de nuestra existencia y término necesario de' nuestra felicidad" (1 3). 
8). Los Legisladores ante la~ relaciones de la Etica con el Derecho:-
Para terminar creemos de interés fundamental advertir a los Legisladores, 
que toda, legislación que no está fundamentada en la Moral produce daños 
espirituales y materiales incalculables y que tarde o 'temprano se sufren sus 
conse~uencias. Con áutorizada palabra se dirige Ahrens a los Legisl~dores 
instán!dolos para que todas las disposiciones y, leyes que dicten se ajusten a 
las normas extrictas de la Moral. Y es que para Ahrens, pens.ador profundo l 
sin duda, la Moral no es un conjunto' de prejuicios y reglas caducas ni es 
el produ~to de disquisiciones más' o menos "piadosas", pués, ha compren~ 
elido él que para un pueblo renegar de la Moral pública es el suicidio como 
persona moral y como entidad llamada a colaborar en el progreso espiri~ 
tua! de la humanidad. Pregona Ahrens: ¡'No olviden, pués, los legislado~ 
Tes, los publicistas y los políticos, que no hay ley ni institución alguna que 
'Pueda mantenerse y producir un bien social, si es contraria a las leyes de 
,la Moral y la ,conciencia; recuerden que los medios que pueden emplearse 
para ohra,r sobre )os hombres, a más de legales y jurídicos, deben también 
ser mo.rales. La historia de lo.s pueblos prueba con' repetidos ejemplos 'qlle 
muchas veces han expiado de una manera terrible la falta de haber sl:1cri~ 
ficado a un interés más o menos pasajero, los eternos principios de la Mo~ 
ral. Necesítanse, po.r consiguiente, leyes civiles de acuerdo con la, Moral, 
hombres que las ejecut~en en el 'espíritu de ia moralidad, y un gobierno que 
lejo.s de chocar con los principios y lo.s sentimientos morales. se consagre 
a desenvo.lverlos 'por todos los medios que el derecho pone a su disposición. 
No es po.sible hacer progresar .una causa' justa por medios inmorales, por la 
:mentira, la doblez, la astucia o. la violencia" (14). 
lH. LA JUSTICIA 
1). La jushcia 'y la Etica.-' -Veíamos en el párrafo anterior, que la Bon~ 
-d.ad moral, estaba integrada por la ,totalidad de las virtudes y era el objeto 
de la J:,tica y que tanto. lo.s acto.s hpmanos unilaterales- aquellos que dicen 
J:elación al ho.mbre individualm.ente considerado - como íos bilaterales-
,aquellos qué ejecuta el.hombre como ser social y que van a afectar, de al~ 
gún modo, i!l sus semejantes y a la Sociedad en· general- caían totalmente 
¡en él campo de la Etica. P~és bien, dentro de la Bondad moral dijimoª que 
existía 'una virtud: la de la Justicia, que constituye el objeto de la Ciencia 
del Uerecho, la cual, por éste concepto, p';'sa a ser sólo aplicación de los 
principio.s éticos generales a las relaciones humanas a fin de que ,en ellas se 
guarde la debida, equidad y que cada 'uno tenga lo. que le corresponde para 
lograr su fin especifico. Por lo tanto, noo se puede concehir una justicia in~ 
depenclaente de los principio!! morales, co.mo no se puede concebir, veíamos. 
Ulla especie que no contenga ·ál género. 
{ 21 ] 
-y espirituales, y lo' hará valer ante una sociedad a la cual debe la vida, su 
c.oris~rvación y su perfeccionamiento humano, Sociedad formada por per~ 
~onas que también tienen sus necesida,des y sus dolores, a las cuales tene~ 
mos el deber moral. de respetar y evitar dañarlas en 'sus personas y en cuan~ 
to lelt pertenece. Junto, Ímés, a nuestro poder jurídico coercitivo existe un 
imperativo moral que nos impulsa a ejerCitarlo sin conculcar la justicia ni 
la caridad, ni nuestra pureza de conciencia. "Lo principal de la vida y fuer~' 
za del derecho reside en la cQnciencia, la cual con la' violación de cualquier 
deber se degrada, se mancha y se constituye reo delante de Dios, último 
fin de nuestra existencia y término necesario de' nuestra felicidad" (1 3). 
8). Los Legisladores ante la~ relaciones de la Etica con el Derecho:-
Para terminar creemos de interés fundamental advertir a los Legisladores, 
que toda, legislación que no está fundamentada en la Moral produce daños 
espirituales y materiales incalculables y que tarde o 'temprano se sufren sus 
conse~uencias. Con áutorizada palabra se dirige Ahrens a los Legisl~dores 
instán!dolos para que todas las disposiciones y, leyes que dicten se ajusten a 
las normas extrictas de la Moral. Y es que para Ahrens, pens.ador profundo l 
sin duda, la Moral no es un conjunto' de prejuicios y reglas caducas ni es 
el produ~to de disquisiciones más' o menos "piadosas", pués, ha compren~ 
elido él que para un pueblo renegar de la Moral pública es el suicidio como 
persona moral y como entidad llamada a colaborar en el progreso espiri~ 
tua! de la humanidad. Pregona Ahrens: ¡'No olviden, pués, los legislado~ 
Tes, los publicistas y los políticos, que no hay ley ni institución alguna que 
'Pueda mantenerse y producir un bien social, si es contraria a las leyes de 
,la Moral y la ,conciencia; recuerden que los medios que pueden emplearse 
para ohra,r sobre )os hombres, a más de legales y jurídicos, deben también 
ser mo.rales. La historia de lo.s pueblos prueba con' repetidos ejemplos 'qlle 
muchas veces han expiado de una manera terrible la falta de haber sl:1cri~ 
ficado a un interés más o menos pasajero, los eternos principios de la Mo~ 
ral. Necesítanse, po.r consiguiente, leyes civiles de acuerdo con la, Moral, 
hombres que las ejecut~en en el 'espíritu de ia moralidad, y un gobierno que 
lejo.s de chocar con los principios y lo.s sentimientos morales. se consagre 
a desenvo.lverlos 'por todos los medios que el derecho pone a su disposición. 
No es po.sible hacer progresar .una causa' justa por medios inmorales, por la 
:mentira, la doblez, la astucia o. la violencia" (14). 
lH. LA JUSTICIA 
1). La jushcia 'y la Etica.-' -Veíamos en el párrafo anterior, que la Bon~ 
-d.ad moral, estaba integrada por la ,totalidad de las virtudes y era el objeto 
de la J:,tica y que tanto. lo.s acto.s hpmanos unilaterales- aquellos que dicen 
J:elación al ho.mbre individualm.ente considerado - como íos bilaterales-
,aquellos qué ejecuta el.hombre como ser social y que van a afectar, de al~ 
gún modo, i!l sus semejantes y a la Sociedad en· general- caían totalmente 
¡en él campo de la Etica. P~és bien, dentro de la Bondad moral dijimoª que 
existía 'una virtud: la de la Justicia, que constituye el objeto de la Ciencia 
del Uerecho, la cual, por éste concepto, p';'sa a ser sólo aplicación de los 
principio.s éticos generales a las relaciones humanas a fin de que ,en ellas se 
guarde la debida, equidad y que cada 'uno tenga lo. que le corresponde para 
lograr su fin especifico. Por lo tanto, noo se puede concehir una justicia in~ 
depenclaente de los principio!! morales, co.mo no se puede concebir, veíamos. 
Ulla especie que no contenga ·ál género. 
{ 21 ] 
2) o Qué clase de virtud es la Justicia.-La justicia es esenei.almente UDa 
virtud natural o moral, en contraposición a la virtud d~ la caridad que es 
sobreJ.?atural o teologal. Es una virtud natural o moral porque se puede lle-
gar a adquirir por la. repetición constante de actos justos, por el há.bito de 
la justicia; además, se dice que es natural porque responde a una inclina-
ción innata de la naturaleza humana que anhela realizar el ideal de la razón 
que la induce a no dañar a otros ni a la Sociedad, de la cual forma parle, 
pués de no ser así, la vida social se quebraría y seríael caos. 
La justicia fuera. de ser una virtud natural o moral, es una virtud car-
dinal, es decir, que contiene en sí a todas las otras virtudes; lo que demues-
tra que no puede considerárseIe como algo ajeno a la Moral. Se le llama 
también cardinal por su importancia fundamental en las relaciones humanas. 
3)0 En qué consiste la virtud de la Justiciao-La justicia tomada en sen-
tido lato, saliendo del campo de lo jurídico, equivale a santidad, es justo 
el que cumple la ley de Dios y observa sus Mandamientos; es en este sen~ 
tido ~ue se lee en el Evangelio: "Buscad el reino de Dios y sU justicia y 
todo lo demás se os dará por añadidura" (Sn. Mateo cap. 5 v. 33); en el 
mismo sentido se expresa Cristo en el ~aravilloso Sermón de la Montaña: 
"Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos se-
rán saciados". (Sn. Mateo cap. 5 v. 6). En esta acepción la Justicia pasa a 
ser sinónima de· virtud, de santidad. 
Pero, la justicia, como virtud específica y que rige ·las relaciones de los 
hombres entre sí, o es otra cosa que la constante y perpetua voluntad (ha-
hitus) de dar a cada cua o suyo; a cua a e lUlO nstote es y Santo 
Tomás de AqUInO (Som. 1üeol. U-U q. 58 arto 1). definición sustancial-
mente idéntic<t a la romana del Digesto. Por lo tanto, llamamos justo al que 
habitualmente dá a cada uno lo suyo. Aclarando esta definición dice Santo 
T nmás: "Entiéndese por suyo, en relación a otro, todo lo que al primero 
está subordinado o establecido para su utilidad (Som. Theol 1 q. 21 arto 1). 
También se expresa al respecto Kant diciendo,: "Lo mío de derecho, meum 
jaTis, es teda aquello con lb cual estoy tan unido que su uso por otro y sin 
consentimiento podría dañarme" (1.5). 
Ma<;, la justicia no sólo regla las relaciones de los hombres entre sí, sino 
tambi~n Ial> de éstos con la sociedad, por lo que se puede ampliar la ante-
rior definición y decir que la justicia es: "el equilibrio entre el derecho in-
. dividual inherente a la personalidad humilJ.?a, a la dignidad humana, y el 
Bien común de la colectividad" (1 6) . 
En consecuencia, cuando decimos que es de justicia dar a los demás lo 
que les corresponde, comprendemos entre "los. demás" la Sociedad y den-
tro de "justicia" no sólo la cq,nmutativa que regula las relaciones privadas, 
sirIO también la legal o social y la distributiva, de las cuales hablaremos en 
su oportunidad. 
4) o La Justicia y su ohjetoo-Dijimos anteriormente, que la Ciencia del 
Derechó tenía por objeto la justicia, pero ahí tomamos la palabra Derecho 
en su. carácter de ciencia, pués, si lo tomamos como facultad o poder ele 
que una persona está investida,· pas~, a su vez, a ser objeto de la justicia ...... 
En efecto, si la justicia consiste en la constante y. perpetua voluntad de dar 
a cada uno lo suyo, a cada UI].O debemos reconocer "lo suyo", es decir, su 
derecho. Luego, en otras palabras, podemos afirmar, que la justicia es el 
hábito de dar a cada uno su derecho; con lo cual el derecho se convierte 
en el objeto de· la justicia, tal. como expresamente lo afirma Vermeesch (1 7) 
El Derecho tiene varias acepciones diferentes unas -de otras, no obstan-
1 22 ] 
índice
te que en ninguna de ellas deja de ser objeto de la justicia. Son estas acep-
ciones cuyo estudio iniciamos de inmedÍato. 
IV. EL DERECHO 
Examinaremos solamente dos de las principales acepciones de la voz 
Derecho. Nos referiremos al derecho como norma legal o derecho objetivo 
y al derecho ~omo facultad o derecho subjetivo. 
1). El Derecho Objetivo.-La persona hum:ana, aún cuando es de na-
turaleza racional y libre, precisa de ciertas normas legales que encauzen su 
desenvolvimiento hacia el acabamiento propio a su especie, hacia la conse-
cución de su fin. Dentro de estas normas legales podemos distinguir tres éa-' 
legorías diferente;, aunqu~ todas comprendidas dentro de la misma noción 
de Ley. En efecto, en primer lugar, tenemos una ley de un carácter eminen-
temente divino: la Ley Eterna, la cual no es sino la razón de .la·· divina sa-
biduría que prescribe. la· conservación del orden natural o aS as 
creaturas cumE an su In y pro 1 e ._a VlO aClOll e ese mismo ordefl. Como. 
una consecuencia de la (eY""Eleina apatece--Ia l:.-ey-Na-turaI, que representa 
la razón divina ~n cuanto ordena que se conserve el Qrdennatural y prohibe 
su quebrantamiento. ~sa en la naturaleza I,'"acional· lIlediante. .l~s dlctá-
-nrenes de la razón; o más corto: es aquella que existe én la razón· n~turaf 
y que manclá el hien y prohibe el mal. De estas dos leyes, que tienen -un 
óngen divino, Haees derechos y deberes de la persona que escapan a la ór-
bita legislativa ·de la pot~stad huma~a la cual, en virtud del respeto que de-
be a la dignidad d~ aquéna:, está en la obligación estricta de. reconocerlos y 
sancionarlos. Pero. como se compr·enderá, es muy difícil, por no decir im-
posihle, que pueda márchar ordenadamente una comunidad humana regida 
exclusivamente por'·esas dos leyes morales carentes de todo poder de coér-
ción exterior fue~a del de la conciencia personaL De a(:]UÍ surge, pués, la ne-
cesidad de leyes civiles y temporales que apliquen en forma práctica· y p~r­
ticular los principios generales de la Ley Natural, ya contengan conclusiones 
o determinaciones específicas de ésta; leyes civiles cuya misión es preCisar. 
delimitar y sancionar los derechos y deberes que arrancan de:::hi 1 eO}' Nam--
r~l, protegiendo aquéllos e Ímpo!;lend'b---coactivamenfe estos. 
. Ahora bien, el Derecho que las leyes Eterna, Natural y Civil reconocen 
a todas las personas indeterminadamente, en términos generales y para la 
universalidad de ellas, constituye ·propic¡.mente el Derecho Objetivo, el cual 
no es sino el derecho emanado de la Ley, comprendiendo en la palabra Ley 
Ías tres categorías de leyes anteriormente citadas. 
2). El Derecho Subjetivo.-EI derecho-facultad o derecho subjetivo es 
aquel que posee una persona determinada en virtud de la norma legal, es 
decir, es el od obrar o de exigir algo protegido por la le~e:ma;, Na-
·tura! o ivil (1 8), y que autoriza a ca a e os su itos en particular 
para reclamar que 10·5. demás respeten su proced~r cuando vá enmarcado en 
los límites señalados por la ley. Luego, se puede de.cjr que el derecho-facul-
tad o derecho subjetivo se. funda en el derecho-norma o derecho objetivo, 
o sea, en laLey, invoh,lcrando en ésta todas sus esp:ecies. Es por estb·:que 
F'ernández Concha expresa: "El derecho, considerado como facultad, tiene 
doble fundamento. Es el primero,. la ley jurídica, esto es, la ley que auto .. 
riza a una persona a hacer lUl uso lícito de la actividad y -de las cosas que 
le son propias, y obliga a los demás a respetar el expresado uso. Es el se-
[ 23 1 
te que en ninguna de ellas deja de ser objeto de la justicia. Son estas acep-
ciones cuyo estudio iniciamos de inmedÍato. 
IV. EL DERECHO 
Examinaremos solamente dos de las principales acepciones de la voz 
Derecho. Nos referiremos al derecho como norma legal o derecho objetivo 
y al derecho ~omo facultad o derecho subjetivo. 
1). El Derecho Objetivo.-La persona hum:ana, aún cuando es de na-
turaleza racional y libre, precisa de ciertas normas legales que encauzen su 
desenvolvimiento hacia el acabamiento propio a su especie, hacia la conse-
cución de su fin. Dentro de estas normas legales podemos distinguir tres éa-' 
legorías diferente;, aunqu~ todas comprendidas dentro de la misma noción 
de Ley. En efecto, en primer lugar, tenemos una ley de un carácter eminen-
temente divino: la Ley Eterna, la cual no es sino la razón de .la·· divina sa-
biduría que prescribe. la· conservación del orden natural o aS as 
creaturas cumE an su In y pro 1 e ._a VlO aClOll e ese mismo ordefl. Como. 
una consecuencia de la (eY""Eleina apatece--Ia l:.-ey-Na-turaI, que representa 
la razón divina ~n cuanto ordena que se conserve el Qrdennatural y prohibe 
su quebrantamiento. ~sa en la naturaleza I,'"acional· lIlediante. .l~s dlctá-
-nrenes de la razón; o más corto: es aquella queexiste én la razón· n~turaf 
y que manclá el hien y prohibe el mal. De estas dos leyes, que tienen -un 
óngen divino, Haees derechos y deberes de la persona que escapan a la ór-
bita legislativa ·de la pot~stad huma~a la cual, en virtud del respeto que de-
be a la dignidad d~ aquéna:, está en la obligación estricta de. reconocerlos y 
sancionarlos. Pero. como se compr·enderá, es muy difícil, por no decir im-
posihle, que pueda márchar ordenadamente una comunidad humana regida 
exclusivamente por'·esas dos leyes morales carentes de todo poder de coér-
ción exterior fue~a del de la conciencia personaL De a(:]UÍ surge, pués, la ne-
cesidad de leyes civiles y temporales que apliquen en forma práctica· y p~r­
ticular los principios generales de la Ley Natural, ya contengan conclusiones 
o determinaciones específicas de ésta; leyes civiles cuya misión es preCisar. 
delimitar y sancionar los derechos y deberes que arrancan de:::hi 1 eO}' Nam--
r~l, protegiendo aquéllos e Ímpo!;lend'b---coactivamenfe estos. 
. Ahora bien, el Derecho que las leyes Eterna, Natural y Civil reconocen 
a todas las personas indeterminadamente, en términos generales y para la 
universalidad de ellas, constituye ·propic¡.mente el Derecho Objetivo, el cual 
no es sino el derecho emanado de la Ley, comprendiendo en la palabra Ley 
Ías tres categorías de leyes anteriormente citadas. 
2). El Derecho Subjetivo.-EI derecho-facultad o derecho subjetivo es 
aquel que posee una persona determinada en virtud de la norma legal, es 
decir, es el od obrar o de exigir algo protegido por la le~e:ma;, Na-
·tura! o ivil (1 8), y que autoriza a ca a e os su itos en particular 
para reclamar que 10·5. demás respeten su proced~r cuando vá enmarcado en 
los límites señalados por la ley. Luego, se puede de.cjr que el derecho-facul-
tad o derecho subjetivo se. funda en el derecho-norma o derecho objetivo, 
o sea, en laLey, invoh,lcrando en ésta todas sus esp:ecies. Es por estb·:que 
F'ernández Concha expresa: "El derecho, considerado como facultad, tiene 
doble fundamento. Es el primero,. la ley jurídica, esto es, la ley que auto .. 
riza a una persona a hacer lUl uso lícito de la actividad y -de las cosas que 
le son propias, y obliga a los demás a respetar el expresado uso. Es el se-
[ 23 1 
gtindo ,algún hecho que liga y apropia a una persona cierta actividad o cier~ 
fas cosas1 ' (1 9). y Cathrein, a su. vez:, dice: "La facultad moral de una per~ 
'Bona para: hácer o exigir algo nace de qu,e ese algo le pertenece en justicia" 
(20), por disposición ora de la ley Eterna, ora de la ley Natural o de la 
ley Civil, expresión de aquéllas. En otras palabras, al derecho subjetivo 
se le puede definir diciendo cjue es: el "poder de obrar conforme a las exi~ 
gencias del últhno fin y exigir de los demás su respeto con todas las obli~ 
gáciop.es más determinad",:s que de aquellas se derivan" (21). Sintetizando 
los términos, podemos decir, que es: la facultad moral inviolable de la 
persona. 
Analizaremos éada uno de los términos de esta definición: 
a) Es u,na facultad.- "Porque radica en la voh,mtad al modo de una 
potencia o energía habitual" (22). La persona puede voluntaria y libr~ 
mente ejercitarla cuando ésto sea necesario a sus fines. aunque pueden ha~ 
ber circunstancias que modifiquen su ejercicio. 
b) Es una facultad morru.- "Porque es conforme al recto orden" (23); 
debe encuadrarse dentro del orden moral. También se dice moral dara sig~ 
nificar que aunque en algunos casos no sea' una norma positiva, de todos 
modos existe y debe ser respetada siempre que se' haga valer den,tro del or~ 
den moral. "Todo el orden jurídieo- aún el positivo legítimamente cons~ 
títuído- se inserta y se alimenta del orden moral; y el derecho natural 
no es sino un capítulo de la Etica ....... no debemqs Ipasar por alto como con 
el carácter moral el der(X;ho recibe ipso facto un significado eminentemen~ 
te ontológico. En efecto, el orden moral está constituido por los actos li~ 
bres que, realizados bajo la dirección de la norma de rectitud humana, con~ 
aucen al hombre a su perfección ontol6gica. El derecho en su acepción fun~ 
damental de' poder o facultad de obrar o exigir lo necesario para la reali~ 
zación del propio fin es, ipso facto, la condición indispensaJble para el 
desenvolvimiento del ser humano, la garantía y la defensa de la auto-de~ 
terminación sobre los actos y medios indisolublemente vinculados a la con~ 
secución de 1,,_ plenitud del propio ser" (24). Nuestro fin y nuestra natu~, 
raleza guiada por la ley Eterna y la ley Natural, son quienes, en su marcha 
ascendente hacia su perfección moral y hacia la obtención de la plenitu,n 
del ser, dan origen e imponen el derecho. 
Aunque es una facultad moral y con un fin moral. su ejercicio, no' obs~ 
tante, puede ser impedido físicamente: 
e). Es una facultad moral inviolable.-La persona es un ser que no 
tiene su fin en sí mismo, sino en algo superior a él, a los demás hom~ 
bres y aún a la Sociedad, por cuanto' es un fin sobrenatural; en consecuen~ 
cia, nadie tien~ la aútoridad suficiente como para constituirse en fin de la 
persoria e impedirle a ésta que cumpla su fin verdadero. Quien de tal 
manera obrare estaría interponiéndose entre Dios y su creatura, y acto tal, 
sería una ofensa infinita, dado el carácter, del ofendido. "La persona signifi-
ca en moral el ente o ser que existe para si; es decir, el ser que existe, no me-
-ramente para el bien o para el fin d~ otros, sino precisamente para su 
propio bien, para cuya consecución tiene subordinados muchos otros seres. 
y un ser tal no puede ser considerado ni tratado por otras personas como 
un inedio subordinado a ellas, sino que está al lado de ellas, se mueve pa-
ralelamente a ellas, participando de la misma dignidad. Todos tienen obli-
gaclóri de respetar esta dignidad igual, de suerte que no es lícito por ningún 
motivo destruir o perturbar el orden que toda persona dice a su propio bien, 
á su I>ropió fin' (25). 
[ 24 1 
Pero la persona no sólo es imriolable en cuanto a su fin trascenden-
te, sino también en cuanto él los medios que le son necesarios para la-'ob-
.tención del fin. Lo, contrario. significaría; én' el he<rho, impedir a la per-
!>ona alcanzar sú plenitud ontológica. significaría violar su derecho a curn-
plir libremente su misión específica. Impedir a la persona la consecución 
de su último fin por los medios necesarios,' -representa un desorden moral. 
al subordinar la persona a intereses e:¡¡:.trañós a ella y al suplantarse al ver-
dadero fin de Ía misma. "A todó derecho de uno responde siempre en 
los demás un deber, que dá sentido y consistencia a aquél" (26). Al res-
pecto dice Santo Tomás, que el acto humano que tiene por objeto res-
petar el derecho ajeno, es un ado bueno moralmente, y el hiÍlbito moral 
que habitualmente inclina la voluntad a él, constituye la virtud' moral· de ,la 
Justicia (Sorn Theol. U-Il q. 58 arto 1). 
d) Es una facultad mará! inviolable de la' persona.-La noción de de-
:techo subjetivo dice relación directa al concepto de persona. En efecto, los 
juristas definen la persona diciendo que es el sujeto de derechos, indicando, 
con esto que las cosas no son 'sujetos de derechos, si~o. metaf.óricamente. . 
, El derecho sUbjetivo tiene su oÍ'igeri pi-óxi~o en la ley Civil, 'basada 
en la ley Natural que establece los derechos y deberes de la persona, y sólo 
el ser racional, la persona, es capaz de poseer' derechos;' por cuanto. ha re-
cibido de Dios la ohligación 'de dirigirse hacia El, independiente y libre-
:mente, teniendo el poder suficiente para auto-determinarse frente .;,. los de-
.lIlás y gozando' de la prerrogativa ,de ser respetada en ese movimiento ha-
cia su fin último. En· cambio, las cosas no tienen como misión específica el 
dirigirse diret:tamente a Dios, sino' que se van a or,denar hacia El, a través 
de la pet:sOna, como medios de satisfacer las necesidades de ésta e~ la con~ 
secuciól1, de su fin directo que es Dios. Las cosas sólo, sirven a Dios en Ul 
medidaen que 'sirven a la santificación de la persona. . 
Ahora bien, si la 'pe'rsona' "debe tender a su último fin obrando el bien, 
tien~ 'q\le poder hacerla sin que nadié s~ lo impida o le ponga trabas en 
dIo. Y como el encaminarse a su fin implica un perfeccionamiento jerár-
quico de. todas sus facultades, sirviendo al desarrollo de las específicamente 
humanas, el hombre ha de poder disponer de sí mismo, de su vida, del fru-
to de sus acciones yde aquellos medios y condiciones indispensables para 
la realización 'de su desenvolvimiento' físico y moral" (27)" 
" ' .... 
Qué comprende el derecho subjetivo.-· -El derecho subjetivo compren-
de tres especies de relaciones, a saher,: . relaciones inmediatas de persona a 
cosa, relaciones mediatas de persoQ& a 'Cosa o inmediatas de persona a per-
sona y relaciones mediatas de persona a persona. Corresponden las dos pri-
meras a io que en Derecho Civil se denominan: Derechos Reales y Dere~ 
chos Perso¡:¡ales, respectivamente; entendiendo por Derecho ;Real, de aeuer-, 
do con el arto 577 del Código Civil: el que se tiene sobre una cosa sin res~ 
, ...-: ~ 
pedo a determinada. persona. como ser: -el dóminio, la herencia, las servi.:. 
¿umbres activas la hipoteca, etc.; y por Derecho Personal, según el arto 578 
.qe! mismo Código: el que sólo puede reclamarse de, ciertas personas;- que, 
por un hecho suyo o la sola ,disposición de la ley, hán contraído las obliga-
-ciones corrdativas. 
a) Eehlción inmediata de persona a cosa.-Hay civilistas, como Wins~ 
cheid, ?laniol, Demogue y otros,qtte niegan la posibilidad conceptual de 
reiáclones entre persona y cosa, afirnlando que sólo pueden existir relacio~ 
nes entrepex80nas;, según ellos ei derecho 'real séría una relación entre el 
titulare del cterecno y lqs· demás hombres; pasálido, en consecuencia, el de~ 
( 25 1 
recho real a ser una relación jurídica estahlecida entre una persona como. 
sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. Pero, siguiendo a 
Capitant, podemos ~ decir, que esta obligación negativa que tendrían los de-
más individuos: de no molestar al titular del derecho, no es un verdadero. 
vínculo' jurídico, sólo representa una manifestación del principio que nos 
impide menoscabar la libertad de otro. Por consiguiente, debemos sostener 
la posibilidad de relaciones entr~ las personas y las cosas que les sirven de 
medios para que logren su finalidad eterna. 
. Alguno pudiera l?r~guntarse, si tomando a la persona por su capacidad 
de trabajo, de producción, de creación artística o aún por su corporeidad, 
;sería susceptible de derecho por un tercero. Respondiendo se dice: que co-
mo el derecho implica la faeultad de subordinar ciertas cosas a nuestro fin 
pués, éste es su objeto, la persona como tal no puede considerarse com~ 
objeto de derecho ajeno, por cuanto no puede subordinarse a otro fin que 
no sea el propio <:le ella, es decir, la obtención de su plenitud ontológica en 
la co~templación divina. 
Fuera de -la persona ajena, todas las cosas, por nobles que sean, pue-
den relacionarse y someterse a una' persona como objeto de su derecho. 
Estas cosas pueden clasificarse: en aquellas que por su misma naturaleza 
están destinadas al perfeccionamiento y a la satisfacción de alguna perso-
na, v. gr.: los actos de los miembros y. de las facultades humanas, y en 
aquellas' que por un hecho accidental pasan a relacionar~e con la persona, 
como son las cosas exteriores. ' 
También pueden ser objeto de derecho las substancias, o bien, las ac-
cion~s que ejecutamos libremente. 
b) Relación inmediata de persona a persona.-Est,as relaciones corres-
ponden, como veíamos, a los derechos personales del Derecho Civil, de los 
cuales puede decirse que son un vínculo entre dos personas, en virtud del 
~ual una de ellas, el deudor, debe realizar en provecho de otra, el acree-
dor una prestación, que pued~ consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. 
El d~recho personal no establece una: relación directa entre la persona y la 
c,osa, sólo faculta al acreedor para exigir y constreñir al deudor al cumpli-
,lruento de una prestación. Así como el derecho real, es un "jus in re", un 
derechQ en la cosa, el derecho personal es un "jus ad rem", un derecho a. 
la cosa. 
e) Relación m.ediata de persona a persona.-Es posible que una per-
sona a la cual dicen relación inmediata ciertas cosas, se relacione de alguna 
manera con otra persona en virtud de 'esas mislllas c;.osas. Es así como la 
Sociedad civil y la Iglesia se ordenan al bien de las personas que las com-
ponen; pero inmediatamente no se refieren a cada individuo, sino a la co-
lectividad toda entera. 
3) El Derecho y la Ley.-En la cúspide de los derechos, está el de 
Dios de imperar sobre los hombres y de someterlos a su ley divina. Ahora. 
bien, de ésta ley divina dimanan los principales derechos subjetivos o fa-
cultades que competen a la persona. como supuestÓs necesarios para que 
ésta cumpla su' fin específico. De la misma ley divina recibe la sociedad per-
fecta civil la potestad de dictar normas obligatorias para la obtención del 
bien común. La sociedad civil ejercita esta potestad por' medio de la ley 
humana que pasa ~ consti~uírse . en la fuente secundaria, no primaria, de los 
Perechos de la persona, ya sea ésta física o, moral. La ley humana tiene,' en 
consecuencia, por objeto establecer, determinar y qefinir externa y positi-
vamente los derechos s~bjetivos. Podemos decir, que la ley Civit es la cau-
1 26 ] 
índice
:sa inmediata, pero de ningún modo meqiata, del derecho que tenemos so~ 
bre algo; ya que si bien es cierto, que todos deben respetar los derechos 
.que son inherentes a la persona para que ésta posea en lo temporal lo neo 
cesario para alcanzar sus destinos supertemporales; no lo es menos, que es-
ta obligación puede ser desconocida, -g de hecho lo es en muchos casos, por 
la Sociedad y por las demás personl;ls, siendo, en consecuencia, necesario 
darle una. realidad más objetiva y concreta, para resguardar su inviolabili~ 
dad moral de los atropellos de que puede ser víctima. Venancio Carro se~ 
iíala claramente el rol de la ley al decir: "tener derecho equivale a poder 
seguir el orden impuesto por Dios y por la naturaleza raCíonal para conse~ 
guir nuestra perfección, y que la ley descubre y revela" (28). 
Pero, la ley no solamente tiene- por misión defender el derecho de una 
persona contra los ataqu'es y desconocimientos de extraños, sino que tam~ 
bién le corresponde indicar cuál es el recto orden que debe seguir ésta para 
que, usando legítimamente de las facultades y medios que el Supremo Or~ 
denador le ha otorgado, pueda desenvolverse y perfeccionarse hasta alcan-
zar s~ fin último. En este carácter, la ley obra ;;omo directriz y gUla de los 
actos libres del hombre para propender que éste tienda al bien y se aparte 
del mal que- perturba su ascénsión espirituaL 
V. LA LEY Y LA LlBERT AD MORAL 
1) AcepcioD¡eS de la voz Ley.-Hablando en términos generales,. po~ 
demos decir, que la voz ley tiene alcance diferente . según Sea e! sentido qu~ 
se le dé. Así, si se. t.oma como ,"la BOlIna que dirige la actividad de cual~ 
quiera potencia hacia e! fin propio de la misma" (29), tendríamos que ade~ 
más de los seres raciónales los brutos también estarían sometidos a leyes, 
lo mismo que las plantas y los cuerpos, y podría decirse según ésto: ley de 
la vi~ión, ley de nutrición, de gravedad, etc. . 
De' acuerdo con este sentido, los seres· racionales estarían sometidos. a 
la ley no sólo en sus actos voluntarios, . sino también en sus actos intelec~. 
tuales, y tendríamos así: leyes de la inteligencia, del raciocinio; además. la 
ley r~girÍa no solamente la actividad libre de. la voluntad sino tambiéh la 
necesaria de ésta en cuanto estaría sometida. a la ley de! bien en general. 
Aún más, en esta acepción .no caerían' en el dominio de la ley únicamente 
~os actos moraI~s, sino incluso, las artes, regidas por. leyes de la poética, de 
. la. retórica, de la pintura; etc. 
Pero esta acepción tan

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