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Derechos humanos y Juicios orales: el nuevo cóDigo Procesal Penal De oaxaca (Materiales didácticos para su aprendizaje) Derechos humanos y Juicios orales: el nuevo cóDigo Procesal Penal De oaxaca (Materiales didácticos para su aprendizaje) Moisés Jaime Bailón Corres Manuel Garza Zepeda Todd A. Eisenstadt (coordinadores) AMERICAN UNIVERSITY W A S H I N G T O N , D C 1a. edición. Oaxaca, México, 2010 © Los autores por sus respectivos textos © IIHUABJO, CNDH, American University ISBN 978-607-7751-07-6 Impreso en México Tiraje efectivo: 1,000 ejemplares. Se permite la reproducción de los contenidos editoriales de este libro solicitando se cite la fuente. Índice Introducción 1. La reforma constitucional y el Código Procesal Penal de Oaxaca Mtro. Carlos Ríos Espinosa 2. Principios y valores en el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca Mag. Arturo León de la Vega 3. Los sujetos procesales en el nuevo Código Procesal Penal Mag. Arturo León de la Vega 4. Audiencia de control de detención, formulación de imputación, resolución jurídica y medidas de coerción Mag. Arturo León de la Vega 5. La etapa preliminar en el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca Mag. Arturo León de la Vega 6. La etapa intermedia (o de preparación del juicio oral) Mag. Gerardo A. Carmona Castillo 7. Modos simplificados de terminación del proceso Mag. Arturo León de la Vega 8. Medidas de coerción Lic. Fabio Valdés Bensasson 7 15 23 41 59 67 81 85 103 9. Audiencia de debate Mag. Arturo León de la Vega 10. Ejecución de penas y medidas de seguridad en el nuevo sistema de justicia penal Lic. Fabio Valdés Bensasson 11. Los recursos en el nuevo proceso penal Dr. Daniel González Álvarez 12. La prueba en el sistema procesal penal oral de Oaxaca Dr. Daniel González Álvarez 13. La prueba ilícita Lic. Fabio Valdés Bensasson 14. Teoría del caso Mag. Arturo León de la Vega 15. El interrogatorio en el proceso penal adversarial Mag. Arturo León de la Vega 16. El contrainterrogatorio en el proceso penal adversarial Mag. Arturo León de la Vega Bibliografía 115 131 133 145 155 165 171 189 197 El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 7 Desde hace varios años, en México se discute la factibilidad de cambiar los sistemas de impartición de justicia de cara a los reclamos sociales por el respeto a los derechos humanos. En ese contexto, en el mes de septiembre de 2006, el Congreso local aprobó un nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca1, el cual plantea una importante transformación de aspectos centrales del proceso penal tal y como se había venido desarrollando hasta entonces. La nueva legislación recoge el denominado procedimiento acusatorio adversarial. Pretende recuperar los principios garantistas, así como dar respuesta a la problemática detectada a lo largo de los años de operación del procedimiento inquisitivo en la administración de justicia. La lentitud, así como la corrupción y la ineficiencia, entre otras características del anterior proceso penal, se tradujeron en la creciente impunidad y la profunda desconfianza ciudadana hacia el poder judicial, sus prácticas, sus operadores y sus instituciones. Los factores que se combinaron para crear la convicción de que era necesario transformar de manera radical el sistema de justicia penal en Oaxaca son muchos, y fueron sujetos a debate, como lo está siendo la aplicación del mismo. No es nuestro propósito reproducir aquí dicho debate ni contribuir a él, sino aportar elementos para su mayor comprensión didáctica. Baste decir, al respecto, que es indudable que el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca propone una transformación radical en muchas prácticas relativas al proceso, lo cual implica, en consecuencia, la necesidad de que todos los denominados operadores del derecho, como jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, agentes de policía, defensores de oficio, abogados postulantes, peritos, tengan un conocimiento 1 CPPO en los sucesivos. Véase “Codigo Procesal Penal para el Estado de Oaxaca” en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, Oaxaca, 9 de septiembre de 2006. Introducción dErEChos humanos y JuiCios oralEs8 pleno del nuevo sistema procesal y estén debidamente capacitados para hacerlo funcionar tal y como se prevé. De lo contrario, no pasaría de ser una reforma más, con las mejores intenciones quizá, pero imposible de actualizar en la práctica cotidiana. Se requieren una serie de esfuerzos orientados fundamentalmente a los aspectos educativos y a la formación de operadores del derecho eficaces, conocedores particularmente de los principios jurídicos que sustentarán la nueva práctica procesal penal, en los que el tema de los derechos humanos es crucial. Los órganos encargados de la procuración y la administración de justicia, como es natural, dieron inicio a importantes esfuerzos en materia de capacitación de su personal con la finalidad de que cuando el nuevo Código Procesal Penal (CPPO) entrara en vigor, existieran las condiciones, no sólo de infraestructura y equipamiento que garantizaran la operación del nuevo sistema de justicia penal, sino especialmente que el personal responsable de su implementación contara con los conocimientos y las habilidades necesarias para tal efecto. Sin embargo, es evidente que la práctica del proceso penal involucra a muchos otros actores distintos a jueces, agentes del Ministerio Público y agentes de la Policía Ministerial. En particular, es preciso decir que los esfuerzos de capacitación de los abogados postulantes han sido aislados, en la medida en que no ha existido un programa educativo generalizado desde las instituciones encargadas de la administración de justicia, dirigido a los particulares cuya participación como defensores o coadyuvantes será igualmente indispensable para la práctica del nuevo sistema de enjuiciamiento. Por otra parte, no hay que olvidar la peculiaridad del estado de Oaxaca en virtud de que una parte muy importante de su población pertenece a pueblos indígenas que en su vida cotidiana, sistemas de representación política e incluso administración de justicia, entre otros aspectos, siguen sus propias formas y normas. Esa presencia ha sido reconocida en la legislación oaxaqueña de diversas maneras. Lejos de constituir un verdadero marco de coexistencia de sistemas de vida diversos implica un desafío innegable tratándose de un fenómeno de la vida colectiva de la importancia de la justicia penal. Los problemas para garantizar el acceso en condiciones de igualdad de esos pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, la coexistencia de formas diversas de solución de los conflictos derivados de la comisión de delitos, es una de las debilidades del nuevo ordenamiento. Sólo se hacen pequeñas menciones al tema en los Artículos 7, 27, 126 y el Capítulo IV, destinado a pueblos y comunidades indígenas sólo consta de un escueto Artículo 414 de diez líneas en tres párrafos. Sin embargo, falta por determinar en qué medida, aún sin solucionar por completo esa carencia, el nuevo Código abre mejores perspectivas para los pueblos indígenas en materia de acceso a la justicia penal y hace posible la coordinación entre la ley positiva y los sistemas normativos indígenas. Falta un esfuerzo de los operadores del derecho para ligarlo con lo que establece la Constitución, la Ley de Derechos de los El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 9 Pueblos y Comunidades Indígenas, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, éstas tres de Oaxaca, y la propia Constitución General de la República en materia de pueblos y personas indígenas. En este contexto, en el marco de sus actividades académicas, y con el respaldo de las siguientes instancias: United States Agency of International Development (USAID), Higher Education for Development (HED), la American University de Washington, D. C., y la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, a través de sus Institutos de Investigacionesen Humanidades (IIHUABJO) y Sociológicas (IISUABJO), puso en marcha, a partir del año 2006, el proyecto de Investigación y Entrenamiento: “Uniendo Sociedad y Derecho en Oaxaca Indígena”, uno de cuyos objetivos fue precisamente el desarrollo de actividades para promover el análisis y la discusión de temas relativos al encuentro problemático entre los sistemas normativos indígenas y la legislación positiva del Estado. El proyecto incluyó actividades organizadas en torno a dos vertientes. Por una parte, un proyecto de investigación que aplicó una amplia encuesta en los 418 municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres electorales, con el cual se ha obtenido información relevante para profundizar en el conocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de Oaxaca. En este esfuerzo participaron también el Instituto Estatal de Educación del Estado de Oaxaca y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); como producto de este esfuerzo se espera difundir mediante un disco compacto parte de los resultados de esa importante investigación. En segundo lugar, desarrolla un proyecto de formación, capacitación y reflexión consistente en un Diplomado de Actualización en el Nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca destinado a la comunidad de abogados de la entidad y, particularmente, a los egresados de la Licenciatura en Derecho. En tercer lugar, anclados en estos dos objetivos de conocimiento y capacitación, se otorgaron nueve becas a igual número de pasantes de origen indígena, seleccionados mediante una convocatoria pública que contó con medio centenar de aspirantes, por el término de dos años, para que avanzaran en sus tesis de licenciatura. Finalmente, el cuarto objetivo ha sido el de desarrollar un Seminario de Tesis quincenal, en el que los becarios avanzan, con el apoyo de sus asesores, en sus investigaciones realizadas sobre temas de la problemática indígena y del nuevo CPPO. Recuperando el segundo punto desarrollado por el proyecto, se diseñó un diplomado que ofreciera a la comunidad de abogados oaxaqueños una oportunidad para la actualización en el nuevo CPPO, que les permitiera acercarse particularmente a los principios, las instituciones y las prácticas más innovadoras del mismo, atendiendo a la problemática que sin duda implica su puesta en vigor. El Primer Diplomado Universitario sobre el Nuevo Código Procesal Penal dErEChos humanos y JuiCios oralEs10 de Oaxaca fue estructurado de manera que, además de ofrecer una actualización a los participantes, brindara un espacio para la reflexión sobre el problema de las relaciones entre la ley positiva del Estado y los sistemas normativos indígenas de los pueblos de Oaxaca. Uno de sus propósitos fundamentales, en este ámbito, fue promover la identificación y discusión de potenciales conflictos o puntos de encuentro entre el nuevo proceso penal y las formas de resolución de conflictos derivados de la comisión de delitos en las comunidades indígenas. El diplomado tuvo una duración de un año, de julio de 2007 a julio de 2008, con sesiones sabatinas cada quince días y fue coordinado por Manuel Garza Zepeda, del IISUABJO. Fueron admitidos más de 120 estudiantes. Su desarrollo fue posible gracias a la generosa colaboración del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y del Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México (Proderecho), quienes proporcionaron la planta académica que hizo posible el tratamiento especializado de los temas incluidos en el mismo. La planta docente con la que se contó permitió ofrecer a los estudiantes una visión privilegiada del tema. Esto fue así, porque los docentes o bien participaron directamente en la redacción del proyecto del nuevo CPPO, o han sido responsables de las actividades de capacitación de los funcionarios del Poder Judicial del Estado de Oaxaca sobre el mismo, o poseen una amplia experiencia en los procedimientos y técnicas de los juicios orales en materia penal. El Primer Diplomado Universitario sobre el Nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca concluyó exitosamente en el mes de julio de 2008. La participación de abogados, servidores públicos y profesores durante las sesiones generó una enriquecedora discusión respecto a los avances, las dificultades e incluso la incredulidad respecto a las posibilidades de que el nuevo CPPO permita erradicar algunos de los vicios que durante años han contribuido a generar el descrédito de la administración de justicia, particularmente la de carácter penal, en Oaxaca y en todo el país. Como parte del proyecto de colaboración entre la American University, la UABJO y la CNDH, y con la finalidad de generar condiciones para esfuerzos posteriores de formación en el nuevo sistema de justicia penal en Oaxaca, se previó la publicación de un libro que pudiera ser utilizado como apoyo de dichos procesos formativos. El resultado de ese compromiso es el texto que el lector tiene en sus manos. El material que presentamos no constituye un tratado sistemático de todos los aspectos teóricos y prácticos del procedimiento acusatorio adversarial del CPPO. Tampoco sustituye el estudio y el análisis cuidadoso del mismo. Sin embargo, su importancia estriba en que se centra fundamentalmente en los aspectos prácticos de mayor relevancia que habrán de enfrentar los denominados operadores del Derecho, responsables de la aplicación del nuevo sistema. Está destinado sobre todo para aquellos Licenciados en Derecho que se desempeñan ya en los distintos ámbitos de la justicia El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 11 penal: agentes del Ministerio Público, defensores particulares, defensores de oficio, peritos. También va dirigido a quienes aún se encuentran cursando estudios de abogado, no obstante que para éstos es de esperarse que las Facultades y Escuelas de Derecho hayan previsto ya las modificaciones necesarias en su Planes y Programas de Estudios que permitan formar a sus futuros egresados en el nuevo sistema procesal penal. El libro es resultado de un trabajo minucioso de transcripciones y redacción que recoge las participaciones de los ponentes en el diplomado, apuntes preparados para impartirlo y textos de exposiciones en Microsoft Office PowerPoint. No se encuentran aquí todas las exposiciones de los ponentes, por lo que hubo de recurrir al auxilio de varios textos y esquemas que el Mag. Arturo León de la Vega había utilizado en otros cursos, para completar nuestras carencias en algunos temas. En los primeros materiales se ofrecen de manera general los principios que sustentan el nuevo procedimiento acusatorio adversarial. Se señalan las principales modificaciones a la Constitución General de la República y la forma en que el CPPO las recoge con la finalidad de actualizar para la entidad dicha reforma constitucional. La revisión de los principios y valores que sustentan al nuevo sistema de justicia penal permite al lector contar con un panorama general en el cual toman sentido las nuevas instituciones procesales locales. En el apartado sobre los sujetos procesales, se describe a quienes constituyen la relación jurídica de derecho procesal, señalándose para cada uno de ellos sus funciones, facultades y formas de actuación dentro del proceso. En particular, se extiende en los derechos del imputado, la forma de tratarlo y los procedimientos orientados a garantizar el ejercicio de la defensa. El apartado siguiente explica de una manera accesible la forma en que debe desarrollarse la audiencia de Control de Detención, de Formulación de Imputación, de Sujeción a Proceso y de Imposición de Medidas de Coerción, aplicando las normas del nuevo CPPO que regulan esta audiencia. Se explica en forma clara lo que deben hacer el Juez de Garantía, el Ministerio Público y la defensa en las diferentes etapas que integran esta audiencia, señalando específicamente las diferentes hipótesis que se pueden presentar y la forma de actuar de los intervinientes, incluyendo elimputado y la víctima. En aras de facilitar su manejo se exponen ejemplos sencillos que ayudan a entender, de manera gráfica, el mecanismo o la dinámica que deben seguir los intervinientes. En el capítulo dedicado a la etapa preliminar del proceso acusatorio adversarial se describe su propósito y se analizan las diversas hipótesis que, al actualizarse, permiten dar inicio a esta etapa. Se definen igualmente el deber de persecución penal y los casos en que la ley prevé excepciones al mismo; se señalan las características, los requisitos y el valor que el CPPO atribuye a las actuaciones realizadas durante la investigación de los delitos. Luego viene una parte relativa a la etapa intermedia. dErEChos humanos y JuiCios oralEs12 La posibilidad de descargar el sistema judicial de una serie de asuntos menores, que en el sistema anterior implicaban costos económicos injustificados y la persistencia de una selectividad inevitable en la persecución de los delitos, debida a la imposibilidad material de esclarecer la totalidad de los hechos delictuosos que son llevados al conocimiento de la autoridad responsable de su investigación, llevó a la introducción en el nuevo CPPO de formas alternativas de conclusión de un proceso. Éstos son los denominados Modos Simplificados de Terminación del Proceso. En esta parte, se caracterizan de manera general esas formas o salidas alternas, y se describe cada una de ellas con la definición de los requisitos de procedencia, formas de tramitación y efectos. El trabajo que sigue define las medidas de coerción previstas, entendidas como decisiones judiciales que restringen o privan de la libertad personal a un imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. Se establecen las características distintivas de cada una de dichas medidas, los principios que las sustentan y sus formas de tramitación, así como el necesario control judicial sobre ellas, en virtud de constituir excepciones a la presunción de inocencia como principio fundamental del nuevo sistema procesal penal. Se trata enseguida la audiencia de debate, una de las etapas de mayor importancia en el sistema procesal penal de Oaxaca. Aquí se establecen los principios que regulan dicha audiencia y luego se describe la dinámica de la misma, de una forma clara y simplificada. Sigue una exposición sobre la ejecución de sanciones y a continuación se ofrece una clasificación de los recursos disponibles para las partes en el proceso penal, los requisitos y formas de tramitación de cada uno de ellos, así como sus efectos. Los dos documentos siguientes tratan sobre la prueba en el proceso penal adversarial. Aquí se caracteriza la actividad probatoria en las distintas etapas del proceso, las formas de producción y valoración de la prueba y los problemas relacionados con la denominada prueba ilícita. Se discuten, en este último caso, las soluciones que se dan en distintas legislaciones al respecto; en particular si las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales deben ser consideradas como inadmisibles o bien se admiten en el proceso pero se prohíbe su valoración. Un apartado especial es dedicado a la llamada “Teoría del Caso”, un concepto innovador en el sistema procesal penal de Oaxaca. Se entiende como la versión que cada una de las partes construye y plantea ante el tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, y la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio oral. El capítulo trata sobre esta teoría de una manera sencilla, especificando la relevancia que aquélla tiene en el desarrollo del juicio, proponiendo sugerencias y un ejemplo sencillo relacionado con su estructuración. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 13 Los dos últimos capítulos se refieren a otro tema de suma importancia en el desarrollo de los juicios orales, como es el interrogatorio y su réplica, el contrainterrogatorio. Aquí se definen las funciones y objetivos de cada uno de ellos y se formulan sugerencias de relevancia práctica para el desarrollo de la prueba testimonial. Sin perder de vista su carácter de auxiliar en la capacitación de los operadores del Derecho, esta recopilación, de algunos de los temas más relevantes del nuevo sistema procesal penal de Oaxaca, contribuirá a generar las condiciones para enfrentar el enorme desafío de poner en marcha una nueva forma de concebir la justicia penal y de hacerla realidad: una tarea que demanda de múltiples esfuerzos y que no admite soluciones a medias. De lo contrario, el propósito de construir un sistema judicial sustentado en la presunción de inocencia y la justicia restaurativa seguirá en la lista de los pendientes de la sociedad oaxaqueña. Esperamos que sea de utilidad en la lucha por consolidar una cultura nacional y local de respeto a los derechos humanos. Finalmente, agradecemos especialmente al pueblo de los Estados Unidos de Norteamérica por su valioso apoyo económico, sin el cual no hubiera sido posible el proyecto general en el que esta publicación está enmarcada. En particular, a la American University, a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a su nuevo presidente, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, que la auspiciaron. Moisés Jaime Bailón Corres Manuel Garza Zepeda Todd A. Eisenstadt dErEChos humanos y JuiCios oralEs14 15 Mtro. Carlos Ríos Espinosa2 Introducción Toda reforma procesal penal tiene que ver al menos con los siguientes temas: • Seguridad pública. • Delincuencia organizada. • Sistema de ejecución de penas. • Proceso penal. La reforma constitucional en materia procesal penal sentó las bases para la creación del nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. A continuación se presentan los textos reformados de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y enseguida se señalan los artículos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (CPPO) que recogen las modificaciones constitucionales. Artículo 16 Jueces de control Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. (Artículo 160, CPPO) 2 Consultor para la reforma procesal penal, MSD/Proderecho. 1 La reforma constitucional y el Código Procesal Penal de Oaxaca Mtro. Carlos Ríos Espinosa2 dErEChos humanos y JuiCios oralEs16 Artículo 17 Mecanismos alternativos Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. (Artículos 17, 195 y siguientes, CPPO) Explicación de las sentencias Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. (Artículo 385, CPPO) Artículo 19 Estándar para vincular a proceso Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (Artículo 281, CPPO) Medidas cautelares, prisión preventiva y delitos graves El Ministerio Públicosólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (Artículos 8, 154, 155, 156 y ss, 167, 168, 169 y 170, CPPO) Revisión de medidas cautelares La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. (Artículo 179, CPPO) Artículo 20 Características del proceso El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 17 contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (Artículos 1, 3, 324, 362 y 327, CPPO) Objeto y finalidad del proceso I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. (Artículo 1, CPPO) Inmediación y valoración de la prueba II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. (Artículos 20, 319 y 333 y Art. 415, Recurso de nulidad, CPPO) Desahogo de prueba y prueba anticipada III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. (Artículos 266 y 332, CPPO) División jurisdiccional de primera instancia IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral. (Artículo 317, CPPO) Carga de la prueba e igualdad de las partes V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. (Artículos 5, 76 y 106, CPPO) Prohibición de contacto VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. (Artículo 13, CPPO) Procedimiento abreviado VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las dErEChos humanos y JuiCios oralEs18 modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. (Artículos 387 a 392, CPPO) Estándar para condenar VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. (Artículo 374, CPPO) Exclusión de prueba ilícita IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y (Artículos 19 y 331, CPPO) Principios transversales X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. (Artículo 37, CPPO) Artículo 20, apartado B Presunción de inocencia I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. (Artículo 5, CPPO) Derecho al silencio y a declarar II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. (Artículos 122, II; 130 y 132, CPPO) Información sobre la imputación III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. (Artículos 122, I, VI y último párrafo, 274 y siguientes, CPPO) Derecho a ofrecer prueba IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 19 comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley. (Artículo 122, primer párrafo, CPPO) Juicio público V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. (Artículo 321, CPPO) Acceso al registro VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. (Artículos 148, 277 y 280, CPPO) Tiempo breve VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y (Artículos 6, 7, 131, 136, 139 y 146, CPPO) IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. (Artículo122, primer párrafo, CPPO) dErEChos humanos y JuiCios oralEs20 La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. (Artículos179, 180, 181, 182 y 183, CPPO) Artículo 20, apartado C Asesoría jurídica I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. (Artículos 119, VIII, XII, primer párrafo, CPPO) Coadyuvancia II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. (Artículo 120, CPPO) Atención III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. (Artículo 119, VIII, CPPO) Reparación del daño IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. (Artículo 120, CPPO) Protección a víctimas V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 21 delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. (Artículo 342, CPPO) Solicitud de medidas cautelares VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. (Artículo 119, IX, 120 y 184, CPPO) Impugnación VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. (Artículo 119, IX, X, CPPO) Artículo 21 Investigación La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. (Artículos 111 a 114, CPPO) Acción penal privada El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. (Artículo 119, CPPO) Criterios de Oportunidad El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. (Artículo 79, CPPO) dErEChos humanos y JuiCios oralEs22 23 Mag. Arturo León de la Vega3 I. La perspectiva general de los valores y los principios a) Noción de principio Entre las acepciones del término, podemos incluir las que lo consideran como el punto de partida o el fundamento de algo, o bien, como los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal. Tradicionalmente y desde el punto de vista jurídico por principio se entendía una norma no legal, constituida por la doctrina, pero supletoria de una norma legal, es decir, al no existir una norma legal aplicable a un determinado caso, se recurría a la doctrina y de ella se extraía una norma no legal, llamada principio, que suplía a la norma legal. En el caso del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, los principios dejan de ser esas normas no legales constituidas por la doctrina y se convierten en normas legales que en algunos casos, cuando se constitucionalizan, cuando se incorporan a la Constitución Federal, se convierten en garantías o derechos fundamentales para el gobernado. De esta manera los principios se convierten en verdaderas normas legales rectoras, que se traducen en fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general. b) Noción de valor Por valor debe entenderse el alcance de la significación o importancia de una cosa, acción, palabra o frase; se traduce en el ideal o ideales significados. 3 Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. 2 Principios y valores en el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca Mag. Arturo León de la Vega3 dErEChos humanos y JuiCios oralEs24 Consecuentemente, es fácil advertir que todo principio conlleva un valor, un ideal. Por ejemplo: el principio de Presunción de Inocencia lleva implícito el valor o el ideal consistente en el respeto al derecho humano de la libertad, puesto que mientras no haya una sentencia ejecutoriada que declare a una persona culpable debe considerársele y tratársele como inocente y esa presunción de inocencia implica gozar de la libertad. c) ¿De dónde surgen o se toman esos principios? Son varias las fuentes de donde se originan y se toman los principios. Principalmente se encuentran en la Constitución General de la República, en los instrumentos internacionales, como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1989, conocida como “Pacto de San José”, y el Derecho Penal Internacional de los Sistemas Acusatorios, entre otros.4 d) ¿Para qué sirven estos principios? Estos principios establecen el marco dentro del cual deben actuar las personas que intervienen en el proceso, jueces, Ministerios Públicos, defensores, testigos, peritos, cuerpos policíacos o de seguridad, víctimas, imputados, representantes legales, asistentes, consultores técnicos, etc. Todos ellos deben adecuar su conducta procesal o su actividad procesal a los principios reguladores del proceso. También se usan o sirven para definir la estructura del proceso y de esta suerte lo matizan, lo orientan hacia un determinado modelo; en este caso, hacia el modelo Acusatorio Adversarial. Debe hacerse notar que los sistemas procesales se identifican por la significación que le dan los principios que los rigen, pero en ningún caso podrá encontrarse un sistema puro. Siempre habrá, en mínima medida pero habrá, una influencia de otro tipo de sistema. En nuestro caso, la significación mayor la dan los principios que rigen al Sistema Acusatorio Adversarial, como es la contradicción, la publicidad, la presunción de inocencia, la oralidad, etc. Pero habrá excepciones a esos principios pues pueden darse audiencias privadas, puede establecerse la prisión preventiva, puede haber diligencias escritas, pero esas excepciones serán las menos; el proceso se entenderá y se identificará por la primacía de los principios, no por sus excepciones. 4 Véase Susana Thalía Pedroza de la Llave y Omar García Huante (comps.), Compilación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México 1921-2003, tomo I, México, CNDH, 2003, pp. 23-40, 251-275 y 283-313 y “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 30 de Agosto de 1955” en <http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/derhum/cont/16/pr/pr36.pdf>. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa25 e) ¿Cuáles son esos principios? Independientemente de que más adelante hagamos un análisis del contenido de los primeros veintiséis artículos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, que se refieren a los Principios, Garantías y Derechos en que se soporta dicha normatividad, por el momento nos referiremos a los seis principios más significativos del Sistema, que están previstos en el Artículo 3º del referido Código Procesal Penal, y son considerados como rectores del proceso penal. En su oportunidad haremos referencia y análisis de otros principios que matizan e identifican al Sistema y que no están considerados en el Título Primero del Código aludido. Principio de contradicción Este es un principio lógico, es decir, deriva de la Lógica. En la ciencia de la Lógica, si es que le podemos llamar ciencia, encontramos varios principios llamados “lógicos” o Principios del Pensamiento. Por principio debemos entender, en el sentido más general, aquello de lo que procede algo. Si la procedencia es un objeto, el principio se llama real: así el oxígeno y el hidrógeno son principios reales del agua; el espermatozoide y el óvulo son principios reales de nuevos seres. Si la procedencia es un conocimiento o verdad, el principio se llama lógico y el principio de contradicción resulta ser un principio lógico porque lo que procede de él es un conocimiento. Estos principios que derivan de la Lógica son verdades o conocimientos que nuestra mente debe admitir, porque su rechazo repugnaría a la propia mente. Del análisis elemental, de la meditación que se haga de estos principios lógicos podemos advertir su verdad. Entre otros, podemos referirnos a los siguientes a manera de ejemplo, sin agotarlos porque no es el motivo de este trabajo: principio lógico de identidad absoluta, que nos indica que una cosa es igual a sí misma; principio de identidad relativa, dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí, se le conoce también como el principio del tercer equivalente; principio de exclusión del medio, que se enuncia así: de cualquier cosa, la afirmación o la negación es verdadera; de razón suficiente, cuyo enunciado es el siguiente: nada existe sin razón suficiente; de evidencia, lo evidente debe tenerse por verdadero; y el principio de Contradicción o de no contradicción que se enuncia de la siguiente manera: una cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto, que nos demuestra que sería absurdo afirmar y negar la misma cosa del mismo sujeto en un mismo momento. Si llevamos este principio a la cuestión jurídica podríamos adecuarlo afirmando que un hecho es o no es delito o que una persona es o no es responsable de un delito, pues ese hecho no puede ser delito y dejar de ser delito al mismo tiempo y en el mismo momento, o una persona no puede ser responsable de la comisión de un delito y dejar de ser responsable de la comisión de ese delito al mismo tiempo y en el mismo momento. Como podemos ver, este principio tiene su aplicación en materia de prueba y su principal objetivo es la refutación; es decir, por medio del principio de contradicción podemos refutar la prueba de la contraria, de tal manera que ese principio se traduce en un test de veracidad a que es sometida la prueba. A mi juicio es el principio más importante del sistema dErEChos humanos y JuiCios oralEs26 porque, como se ha dicho, implica refutar la prueba de la parte contraria para llegar al conocimiento de la verdad procesal, a la obtención de la versión más creíble. Por medio de este principio se establece que o tiene razón una parte o la tiene la otra, pero no la pueden tener las dos al mismo tiempo y en el mismo momento; y si no la tiene nadie, a juicio del juzgador, habrá duda y la duda absolverá por aplicación del principio de presunción de inocencia, pues si al imputado se le ha tenido siempre como inocente, al existir duda no se le ha comprobado nada y por lo tanto debe seguírsele considerando como inocente y por ello debe absolvérsele. Debemos distinguir entre contradicción y controversia, ya que estos términos pudieran confundirse y confundirnos. La controversia es el género, consiste en un conflicto de intereses y se da en todo el proceso. En cambio, la contradicción es la especie, y consiste en la incompatibilidad de dos posiciones, se refiere a la prueba y opera donde se ofrece y se produce, de ahí que si en la etapa preliminar del proceso, el defensor del imputado quiere controvertir la prueba presentada por el Ministerio Público y que obra en su legajo de investigación, puede hacerlo y se hará con base en el principio de contradicción. A mi juicio, en la etapa intermedia también puede y debe operar este principio, concretamente en la audiencia intermedia: en el debate sobre la admisión o exclusión de las pruebas, pues en esa etapa las partes refutan la prueba de la contraria, estableciendo las causas de inadmisibilidad que permitan al juez excluirlas y ello se hace con base en el principio de contradicción: y, por supuesto, en la etapa de juicio, en la audiencia de debate, que es en la que las pruebas ofrecidas y admitidas en la etapa intermedia deben desahogarse y, si la contraria lo desea, controvertirlas por medio del contrainterrogatorio. Principio de oralidad En realidad, la oralidad no es un principio, es un método, un vehículo, una forma a través de la cual se pueden hacer valer o actuar los demás principios. Sólo por medio de la oralidad podrá haber publicidad, inmediación, continuidad, concentración y contradicción, de ahí que en la mayoría de la doctrina se admita a la oralidad como un método o medio, pero no como un principio. Este método se traduce en que todo lo que pidan las partes y las actuaciones del juez o del tribunal de juicio oral deberá ser oral. Todo lo que se pida al juzgador debe ser fundado oralmente y debe decidirse por el juez oralmente, en la audiencia respectiva, siempre con citación y audiencia de la contraria, salvo las excepciones que el propio Código establece. Por ejemplo: la prueba anticipada, la acusación y su contestación, que son por escrito. Por eso se afirma que no hay sistema puro, que siempre vamos a encontrar reminiscencias o datos de otro sistema, y estos ejemplos nos lo demuestran. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la escritura es excepcional, la regla general es la oralidad en las audiencias como método de trabajo en el Sistema Acusatorio Adversarial. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 27 Principio de inmediación Este principio indica que entre el juzgador y las partes no hay intermediarios, unos están frente a los otros sin que haya alguien de por medio. El juez o tribunal de juicio oral sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean desahogadas en su presencia. Las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse, introducirse, controvertirse en el juicio oral, ante el juez o tribunal de juicio oral. Los medios de convicción que recolectó el Ministerio Público en la etapa preliminar deben ser expuestos por el Ministerio Público de manera directa en presencia del juez y sin ningún intermediario y esos medios de prueba recabados en esa etapa por escrito y que integran su legajo de investigación, para la etapa de juicio ya no tienen ningún valor, no podrán ser exhibidos, por escrito, ante el tribunal de juicio oral. Para esta etapa, la de juicio oral, los testigos y peritos, cuyo testimonio haya recabado el Ministerio Público en la etapa preliminar, deberán comparecer personalmente ante el tribunal de juicio oral y declarar ante ese tribunal sin intermediario alguno. Sólo así se estará cumpliendo con la inmediación, pues la inmediación presupone la oralidad y ésta presupone a la primera. La inmediación se distingue de la inmediatez en que la primera se refiere a la posición que tienen los sujetos procesales entre sí (estar frente a frente), y la segunda, la inmediatez, hace referencia al tiempo (lo que se dijo primero). Principio de publicidadEste principio faculta a cualquier persona que quiera enterarse del desarrollo del proceso a presenciar las audiencias, cualesquiera que éstas sean, incluso la relativa al debate, excepto aquellas que por su naturaleza deban ser privadas, como por ejemplo la audiencia en la que se deba resolver la petición ministerial sobre la emisión de una orden de aprehensión. De ahí que todas las actuaciones del juez o tribunal y de las partes en el proceso deban desahogarse en audiencias públicas a las que pueda acceder la comunidad, el público que quiera presenciarlas. La publicidad genera un derecho no solamente de las partes (inter alia), sino también un derecho de la comunidad (erga omnes) de presenciar la forma en que se hace justicia, porque la justicia no sólo es para las partes, sino también para la comunidad, para el pueblo. El principio de publicidad, ligado al método de la oralidad, viene a constituir un control popular de las actividades procesales de las partes y del juez o tribunal y una forma de participación ciudadana, da confianza y genera responsabilidad para el juzgador. Además, legitima a los operadores jurídicos, Ministerio Público, defensores y juzgadores, pues el público, al presenciar las audiencias, por elemental sentido común se da cuenta quién de esos operadores jurídicos actúa legalmente, bien, con ética, con responsabilidad y de esta manera descalifica al operador cuyo desempeño demuestra desconocimiento del sistema, o deshonestidad, falta de ética y el castigo más severo para quien incurre en estas irregularidades es la pérdida de la credibilidad tanto del público dErEChos humanos y JuiCios oralEs28 como de los demás operadores jurídicos. Por estas razones el sistema exige que esos operadores jurídicos se expresen de manera coloquial, de forma común y corriente, evitando latinajos y términos rebuscados incomprensibles para el común de la gente. No obstante lo anterior, debe decirse que este principio admite excepciones que deben estar previstas en el Código, como es el caso de que se pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el debate; cuando el orden público o la seguridad del Estado pueda verse gravemente afectado, peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible o en los casos previstos específicamente en la fracción V del apartado B del Artículo 20 de la Constitución Federal, de acuerdo a su reforma del 18 de junio del 2008. En estos casos las audiencias podrán ser total o parcialmente a puertas cerradas. Pero esta disposición del juzgador deberá estar debidamente fundada y motivada y una vez desaparecida la causa que genera la excepción a la publicidad, el juzgador debe informar brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, así lo establece nuestro Código. Las razones de estas excepciones son evidentes y no necesitan mayores comentarios. Principio de continuidad Este principio obliga a que las audiencias de que estén formadas las etapas del proceso se desarrollen una tras otra, sin interrupciones, lo que permite que tanto el juzgador como el Ministerio Público, la defensa y el público en general que presencia la audiencia, tengan fresca en la memoria la secuencia de los hechos, la información proporcionada por las partes por medio de sus testigos y peritos, reteniendo y recordando lo que ha estado sucediendo en la audiencia y de esta manera los jueces puedan resolver objetivamente. Este principio también tiene excepciones, pues puede darse la necesidad de suspender una audiencia en los casos previstos por el Código en el Artículo 323, pero esa suspensión se dará por una sola vez y no podrá ser por un lapso mayor a 10 días, pues de no reanudarse la audiencia suspendida en el onceavo día, se genera su nulidad. La razón radica en el hecho de que este sistema privilegia la celeridad del proceso en aras de una justicia pronta y expedita; cuando la audiencia suspendida no se reanuda en el onceavo día se produce la figura de la interrupción, que obliga a declarar nulo todo lo actuado y a realizar un nuevo juicio. Nuestro Código también contempla la figura del aplazamiento que es diferente de la suspensión y de la interrupción, pues el aplazamiento son recesos breves provocados por necesidades del sistema, como puede ser el cambio de discos para la continuación de la grabación, para tomar alimentos o bien, según nuestro Código, cuando en el desahogo de una audiencia se atraviesa un día feriado o de asueto o descanso de fin de semana. Sin embargo, en la práctica se ha procurado evitar que suceda un aplazamiento por día feriado o de asueto o descanso de fin de semana, privilegiando este principio. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 29 Principio de concentración Este principio obliga a que todas las cuestiones deban plantearse en una misma audiencia y resolverse en esa misma audiencia, en unidad de acción, “de un jalón”. Por efecto de este principio todas las actividades procesales de las partes, alegatos, descubrimiento de pruebas, proposiciones, práctica de pruebas, incidentes, etc., se realizan en un solo acto, en una sola audiencia. Este principio unido al hecho de que los términos previstos para desahogar un proceso son breves, contribuye a la celeridad del proceso. II. Los principios, derechos y garantías en el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca El Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca está conformado por doce títulos. El título primero contempla la normatividad relativa a los Principios, Derechos y Garantías que otorga el Código y que constituyen lo que yo he llamado la Parte Dogmática del Código, en virtud de que cualquier cuestión que derive del mismo, debe resolverse en función de estos 26 artículos, los que a mi juicio constituyen la Carta Magna del Código. A continuación haremos un análisis muy somero del contenido de estos artículos toda vez que, como se ha dicho, en ellos se contienen los principios que estructuran orgánica y sustancialmente el Sistema Acusatorio Adversarial adoptado y adaptado a la realidad social del estado de Oaxaca. Debe advertirse que únicamente redactaremos el análisis de los artículos sin transcribir éstos, en virtud de que hacerlo implicaría rebasar el número de cuartillas determinadas para este trabajo, de donde el lector deberá tener a la mano un ejemplar del Código para conocer el texto del artículo que se comenta. Artículo 1. Finalidad del proceso a) Establecer la verdad procesal.- La verdad procesal es aquella que deriva de lo que las partes prueben en el proceso, la que se recrea en el proceso. Ya no se busca la verdad real, material e histórica, porque éste era uno de los objetos del proceso inquisitivo y para llegar a esta verdad se valía de todo, incluso la tortura. Además, para poder conocer esa verdad real sería necesario que los jueces hubieran visto los hechos y, de ser así, serían testigos y no jueces y de poder ser jueces habiendo visto los hechos ya no serían imparciales. dErEChos humanos y JuiCios oralEs30 b) Garantizar la justicia en la aplicación del derecho.- En la actualidad lo que se busca es aplicar el derecho, aunque no haya justicia. Domina la legalidad no la justicia. Por medio de este sistema se debe aplicar el derecho, pero justamente y por ello el sistema se basa en el marco jurídico determinado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por las Constituciones Federal y Local y las leyes, es decir, que el sistema exige que la actuación de los jueces se ajuste a esas normatividades y con ello se garantiza una aplicación del derecho justa o con justicia. c) Resolver el conflicto surgido con la comisión del delito.- Se trata de resolver un conflicto social y también jurídico. El conflicto jurídico se resuelve con el dictado de una sentencia que condene o que absuelva. Pero esa sentencia no va a resolver el conflictosocial, pues los protagonistas del drama penal, los particulares víctima y ofendido, van a seguir confrontados. El conflicto social va a continuar aunque se haya resuelto el conflicto jurídico, de ahí que uno de los fines del proceso acusatorio sea resolver, prioritariamente, el conflicto social y para ese efecto crea instituciones como la Conciliación, la Suspensión del Proceso a Prueba, el Procedimiento Abreviado, en los que la víctima u ofendido y el imputado satisfacen, en parte, sus intereses respectivos, de manera que todos salen ganando algo y perdiendo algo, pero no pierden todo sin ganar nada. d) Restaurar la armonía social.- Con la solución del conflicto social a través de una Salida Alterna, los protagonistas del caso, víctima u ofendido e imputado, quedan en buenos términos. Si no como amigos, cuando menos ya no se van a mirar feo cuando se encuentren, y esa actitud, de alguna manera, restaura el tejido social trastocado con la comisión del delito. e) Respeto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y las leyes.- Sólo respetando los derechos fundamentales de las personas en el proceso podremos tener un juicio debido y justo que nos permita resolver el conflicto social, restaurar la armonía social encontrando la verdad procesal. Por esta razón se le llama al Código “Garantista” porque preserva las mal llamadas “Garantías Individuales”, que nosotros llamaremos por su nombre correcto: Derechos Fundamentales, que se encuentran en las Constituciones y en los tratados internacionales. Artículo 2. Juicio previo y debido proceso El Debido Proceso es un derecho fundamental previsto en el Artículo 14 de la Constitución Federal y en artículos de diversos tratados internacionales (Artículos 11 de la El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 31 DUDH; 8.1 y 8.2 de la CADH; 9.1, 9.2, 9.3 del PIDCP; 6.3 del CEDH)5 e implica el respeto a una serie de derechos del procesado entre los cuales se encuentra el de Juicio Previo. Es decir, que sólo habrá un Debido Proceso cuando se hayan cumplido, en un juicio previo, esos derechos previstos por las normatividades señaladas y por el Código Procesal Penal. De esta manera podrá accederse a un juicio justo, sólo habrá juicio justo si hay un debido proceso. Artículo 3. Principios rectores Los principios rectores contemplados por este artículo ya han sido debidamente analizados con anterioridad, consecuentemente nos remitimos a ese análisis. Artículo 4. Regla de interpretación Por sus resultados la interpretación puede ser: Declarativa, cuando la ley expresa la voluntad del legislador, hay perfecta correspondencia entre la voluntad y la letra de la ley; Restrictiva, es aquella que limita el alcance y sentido de la norma, se debe atribuir a los términos gramaticales un significado estricto; Extensiva, cuando la letra de la ley es corta en relación con la voluntad del legislador y habrá que ampliar el alcance y sentido de la norma siempre y cuando sea realmente posible esa ampliación, pues si no es posible se cae en la analogía o en la mayoría de razón; Progresiva, cuando el texto de la ley se adapta a las necesidades y exigencias cambiantes de cada época. Este artículo permite la interpretación restrictiva de las normas del Código que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. Prohíbe la interpretación extensiva, salvo que favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el proceso. Artículo 5. Presunción de inocencia Primer párrafo.- Por efecto del principio de presunción de inocencia el imputado debe ser “considerado y tratado” como inocente hasta que se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. En este sistema y por efecto de este principio el imputado ya no deberá “probar su inocencia”, debe ser el M. P. el que pruebe la culpabilidad del imputado (Constitución Federal Art. 20, apartado B, fracción I, de la reforma del 18 de junio del 2008; Art. 11 de la DUDH; Art. 8.2 de laCADH; Art. 14.2 del PIDCP; Art. 6.2 del CEDH). Por efecto de este principio la prisión preventiva deja de ser la regla general y se convierte en excepción. Ahora la regla general es la presunción de inocencia. 5 DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos; CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos; PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; CEDH: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Véanse Susana Thalía Pedroza de la Llave y Omar García Huante (comps.), op. cit., pp. 33-40, 251-275 y 283-313 y <http://www.ruidos.org/Normas/Conv_europeo_dchos_hum.htm>. dErEChos humanos y JuiCios oralEs32 Segundo párrafo.- Principio in dubio pro reo. Es un aspecto de la presunción de inocencia. Si hay duda debe seguirse teniendo al imputado como inocente y por eso se le absuelve. Tercer párrafo.- La prohibición contenida en este párrafo tutela la dignidad de la persona del imputado considerado como un derecho fundamental. Cuarto párrafo.- Contiene una excepción a la prohibición del párrafo anterior, que se justifica atendiendo a la naturaleza jurídica y al objeto de la orden de aprehensión. Es el caso en que se exhiben fotografías de personas que se buscan porque tienen orden de aprehensión. Se condiciona a que se trate de datos indispensables para lograr la aprehensión y a que haya orden de juez. Quinto párrafo.- Antes que la información está la importancia del desarrollo del proceso. Por esta razón el Código faculta al juez a limitar, fundada y motivadamente, la intervención de los medios cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o esa difusión exceda los límites del derecho a recibir información. Artículo 6. Inviolabilidad de la defensa Primer párrafo.- La defensa es un derecho fundamental del imputado, por ello no es posible que se viole (Art. 20, apartado B, fracción VIII, Constitución Federal en su reforma de junio del 2008; Art. 11.1, in fine, DUDH; Art. 8.2, incisos d y e, CADH; Art. 14.3, d, PIDCP; Art. 6.3, c, CEDH). Segundo párrafo.- La defensa debe ejercerse de inmediato, tan pronto como al particular se le detenga y para ello debe hacérsele saber, desde los actos iniciales del proceso, los derechos que le asisten como imputado, para que pueda ejercerlos, pues el ciudadano común y corriente no es versado en el derecho (Art. 130, CPPO). Tercer párrafo.- La participación personal del imputado en la actividad probatoria es la defensa material y la Constitución Federal y los tratados internacionales le otorgan ese derecho (véanse los artículos relacionados en el párrafo anterior), salvo excepciones previstas en el Código (Arts. 135, obligación, no derecho, de someterse a examen psiquiátrico y psicológico; 138, “medida dilatoria”; 227, comparece o lo hacen comparecer, es obligación, no derecho; 241, exámenes corporales al imputado, se le obliga, no es derecho, es objeto de prueba; 258, párrafo sexto, reconocimiento del imputado; 318, párrafo segundo, se le obliga a participar y se le manda a traer por la fuerza, incluso se le puede detener; entre otras excepciones que prevé el Código en las que no se trata del derecho del imputado, sino de obligación de intervenir personalmente). Cuarto párrafo.- Es obvio, no amerita comentario. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 33 Artículo 7. Defensa técnica Primer párrafo.- La defensa técnica corresponde a un Licenciado en Derecho debidamente titulado y con cédula profesional; agregaríamos que debe conocer el sistema. Si no lo conoce habrá defensa técnica, pero no será adecuada, como lo exige el Artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la reforma constitucional (Art. 8.2.d, CADH). Esta defensaempieza “desde el primer momento de la persecución penal”, es decir, desde que se presenta la denuncia o querella, porque ahí se inicia la persecución penal, siempre y cuando sea posible ejercerla desde ese momento y termina con “la finalización de la ejecución de la sentencia”. Es decir, cuando se cumplen los años de prisión que se impusieron en la sentencia. La reforma constitucional eliminó a la “persona de confianza”. Segundo párrafo.- El Estado garantiza este derecho de defensa técnica para el caso de que el imputado no tenga quien lo defienda; designa defensor público (Arts. 20, apartado B, fracción VIII, Const. Reformado, y 8.2.e, CADH). Tercer párrafo.- La defensa técnica es irrenunciable. Su violación produce nulidad absoluta de todo lo actuado a partir del momento de la violación de este derecho (esta nulidad, no obstante ser absoluta, debe ser declarada por el juez, Art. 80, CPPO). Cuarto párrafo.- El derecho a la defensa se integra, entre otros derechos por: a) Comunicación verbal o epistolar libre, e inviolable privada entre el imputado y el defensor (Art. 153, CPPO; Art. 8.2.d, CADH). b) Disposición de tiempo y de medios adecuados para preparar la defensa (Art. 8.2.c, CADH). Quinto párrafo.- El defensor es un representante del imputado, como si fuera su apoderado general, por eso puede ejercer directamente todos los derechos del imputado, excepto los personales, o cuando haya limitación a la representación legal o lo prohíba la ley, ejemplo: la declaración del imputado, el reconocimiento del imputado. Sexto párrafo.- Este requisito tiene como finalidad que el defensor conozca los usos y costumbres de la etnia a la que pertenece el imputado a efecto de entender sus motivaciones y sus exigencias, exigencias de la etnia que pueden beneficiar al imputado (desarraigo o castigos por motivos religiosos). Artículo 8. Derecho a recurrir El derecho al recurso eficaz es un derecho fundamental que, de acuerdo a las tratados internacionales, sólo se debe reconocer al imputado y a nadie más (Arts. 10, DUDH; dErEChos humanos y JuiCios oralEs34 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP). No obstante lo anterior, esos tratados no prohíben que se dé ese derecho a otros sujetos procesales. Por eso se le otorga también a la víctima, porque ella también tiene derechos fundamentales en su calidad de persona o humano y al Ministerio Público, porque actúa en nombre y representación de la víctima tutelando su derecho fundamental o humano a la justicia (véanse también Arts. 418 y 419). Pero si el legislador quiere, y por las razones que sean, puede quitarles ese derecho y no pasa nada, porque es sólo para el acusado. Debemos diferenciar el derecho al recurso eficaz, que es el recurso que permite que un tribunal superior reexamine la cuestión planteada. En este caso todavía no hay violación de derechos fundamentales, porque el acto que se reclama no se ha consumado y es posible que se revoque: en el recurso efectivo se refiere al derecho que tiene la persona de que una instancia analice, examine una violación de derechos fundamentales o humanos que ya ha sido consumada (Arts. 8, DUDH; 25.1, CADH; 2.3.a, PIDCP; 13, CEDH). Artículo 9. Medidas de coerción Tomando en consideración el principio de presunción de inocencia que caracteriza al sistema acusatorio, no debieran existir medidas de coerción restrictivas de la libertad o de otros derechos del imputado. Pero como no hay sistemas puros, siempre tendrán excepciones. Estas excepciones permiten que se impongan medidas que hagan que el imputado esté sub judice, sometido al proceso y a su juez. De otra manera quedaría al gusto del imputado ir o no al proceso. Por tratarse de una excepción al principio de presunción de inocencia, estas medidas de coerción tienen ciertos límites: proporcionalidad al peligro que tratan de resguardar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse, además de su excepcionalidad El Artículo 19 de la Constitución Federal reformado, en su segundo párrafo se refiere a las medidas de coerción llamándolas “cautelares” y establece que la prisión preventiva debe ser utilizada sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado en el juicio, la investigación, la protección de la víctima, etc. La prisión preventiva deja de ser la regla general. Ahora es excepción y la regla general es la presunción de inocencia: sufrir el proceso en libertad. Artículo 10. Dignidad de la persona La dignidad de la persona es un derecho fundamental y todo lo que lo afecte está prohibido: la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, afectan la integridad física, psíquica y moral de las personas y son el medio para afectar también su dignidad. Este derecho se encuentra protegido por los tratados internacionales y por la Constitución Federal y como el Código se enmarca jurídicamente dentro de estos instrumentos, es obvio que deba tutelar la dignidad de las personas (Arts. 1, 5, DUDH; 5.1, 5.2 y 11.1, CADH, 7; 10.1, PIDCP). El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 35 Artículo 11. Protección de la intimidad La intimidad es un derecho fundamental que se expresa en la forma de pensar, en el respeto al domicilio, a la correspondencia, papeles y objetos y comunicaciones privadas, porque ahí se puede ejercer y se ejerce la intimidad. Por esta razón el cateo del domicilio, la incautación de la correspondencia, los papeles y objetos y la intervención de las comunicaciones privadas sólo podrán realizarse con autorización de juez competente. Como estos actos son de molestia, deberán estar fundados y motivados de tal manera que sólo se autoricen cuando sean absolutamente indispensables (Arts. 12, DUDH; 11.2 y 3, CADH; 17.1, PIDCP). Artículo 12. Prohibición de la incomunicación y el secreto La prohibición de la incomunicación del imputado es categórica. Deviene del principio de presunción de inocencia y del derecho fundamental relativo a la intimidad de la persona, previstos por los Tratados Internacionales. La incomunicación del imputado se traduce en una forma de coacción física, psíquica y moral, prohibida por la Constitución Federal (Art. 20, apartado B, fracción II, de la reforma de junio del 2008), no tiene ninguna excepción. El secreto del proceso también está prohibido. Choca con el principio de publicidad, pero esta prohibición sí tiene excepciones (Art. 319, CPPO). Artículo 13. Justicia pronta Este derecho fundamental lo encontramos en el Artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, reforma de junio del 2008. Hacer justicia dentro los plazos señalados por la propia ley, esa es justicia pronta. La justicia que no se hace dentro de esos plazos es violatoria de este principio. Los plazos que señala nuestra ley, el Código, se contemplan en el Artículo 66, y son los siguientes: Delito con pena máxima menor de 2 años: plazo de 4 meses. Delito con pena mayor de 2 años: plazo, antes de un año. La defensa puede pedir plazo mayor. Cómputo del plazo: del auto de sujeción a proceso a la sentencia. Ampliación de los plazos: 4 meses más para tramitar recurso de casación. Si se ordena reponer el proceso (juicio oral), plazo máximo de 6 meses. Artículo 14. Igualdad ante la ley Se refiere a la igualdad de las personas en su calidad de personas y en el trato que se les debe dar como personas. Las condiciones particulares de cada persona se deberán tomar en cuenta, por ejemplo para la individualización de las penas. Pero no deberán dErEChos humanos y JuiCios oralEs36 tomarse en cuenta la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otras que impliquen discriminación. Artículo 15. Igualdad entre las partes Párrafo primero.- Se refiere a la igualdad de oportunidades procesales, como partes en el proceso; derechos y facultades que les conceden la Constitución Federal, la Local, los Tratados y el Código. Párrafo segundo.- Obligación de losjueces para preservar este principio: despejar, eliminar los obstáculos que impidan la vigencia del principio, atender a las partes o a los litigantes siempre en presencia de la contraria. Nada en lo obscurito. Artículo 16. Única persecución Primer párrafo.- Principio de non bis in idem (Arts. 23, CF; 8.4, CADH; 14.7, PIDCP). Segundo párrafo.- No se trata de una excepción al principio de non bis in idem, porque al sentenciado que se somete al Reconocimiento de Inocencia no se le vuelve a juzgar por los mismos hechos. Se analizan los nuevos hechos que hacen ver que la sentencia condenatoria es incorrecta y si procede se anula esa sentencia y se le pone en libertad (Arts. 448 a 451, CPPO). Artículo 17. Juez natural Es aquel que es nombrado juez antes de la comisión del hecho que ha de juzgar, que tiene la competencia para juzgar por razón de la materia, del territorio, del grado, del fuero. Artículo 18. Independencia Primer párrafo.- Establece el cambio de estructura funcional del Poder Judicial. Ya no será vertical, ahora será horizontal. Los jueces ya no serán inferiores jerárquicos, funcionalmente de los Magistrados. Cada uno de ellos tendrá la jurisdicción y competencia que le otorgue la ley. La independencia abarca a los otros poderes del Estado. Nadie tiene que meterse con los jueces. Segundo párrafo.- Auxilio de todo tipo de autoridades para que los jueces puedan cumplir con sus funciones, incluso cumpliendo o haciendo cumplir lo que ellos ordenen. Tercer párrafo.- Ninguna autoridad, de cualquier tipo, puede interferir en el desarrollo del proceso. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 37 Cuarto párrafo.- En caso de interferencia, del poder o de la autoridad que sea, incluso de la ciudadanía, el juez debe hacerlo saber al Pleno del Tribunal para que tome las medidas adecuadas para la preservación de la independencia. Todas estas medidas van en función de la preservación de la independencia del juez, para garantizar la imparcialidad en su actuación. Artículo 19. Objetividad y deber de decidir Primer párrafo.- Para decidir las cuestiones jurídicas que se pongan de su conocimiento, los jueces deben presidir el desarrollo de las audiencias, pues si no saben de qué se trató en las audiencias no tendrán objetividad en sus decisiones. Tienen la obligación de decidir, por lo tanto no podrán retardar una decisión ni abstenerse, indebidamente, de emitirla. Segundo párrafo.- En sus decisiones los jueces deben valorar todo, lo que beneficie al imputado y lo que le perjudique, no solamente lo que le perjudique; si no es así, no habrá objetividad. Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones Primer párrafo.- El imputado tiene el derecho fundamental de que las autoridades funden y motiven sus decisiones, se trata de evitar la arbitrariedad, si no se cumple este derecho procede el recurso correspondiente, apelación o casación. Segundo párrafo.- Caso especifico de falta de motivación, no observar las reglas de la sana crítica en la valoración de pruebas. Tercer párrafo.- Autos (todas las actuaciones, excepto las de mero trámite), las sentencias (resoluciones que ponen fin al proceso), serán nulas. Los decretos, que son resoluciones de mero trámite, no necesitan fundarse ni motivarse (Art. 38, CPPO). Artículo 21. Legalidad de la prueba Primer párrafo.- Las pruebas serán legales y tendrán valor sólo si se han obtenido y producido e incorporado al proceso en la forma prevista en este Código. Si en la obtención, producción e incorporación de los medios de prueba al proceso no se ajustan a las disposiciones de este Código esas pruebas no valen, son ilegales. Segundo párrafo.- La prueba obtenida con coacción física o moral, con violación de derechos fundamentales y la que se base en una información originada en un procedimiento o medio ilícito, es prueba ilícita y no tiene ningún valor. dErEChos humanos y JuiCios oralEs38 Artículo 22. Libre valoración de la prueba Los Jueces pueden valorar la prueba libremente. Esa libertad se acota por las reglas de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Artículo 23. Nulidad de los actos procesales Es elemental. En el proceso no hay actos nulos, todos son anulables. Consecuentemente aunque la ley diga que son nulos, deberá haber declaración judicial de la nulidad. Artículo 24. Aplicación Primer párrafo.- El título sólo dice “Aplicación” pero no sabemos de qué. Suponemos que hace referencia a la aplicación de garantías del imputado, de otra manera no se entiende el título de este artículo. Es el caso en que en el proceso se violan derechos fundamentales del imputado y al final se le dicta sentencia absolutoria, interpone casación el M. P. y el tribunal de casación advierte que hubo esa violación en perjuicio del imputado absuelto, no podrá reponerse el proceso para que se corrija esa violación porque ello perjudica al imputado absuelto. Esta hipótesis constituye también un límite a la suplencia de la deficiencia de la queja. Segundo párrafo.- Por las mismas razones, salvo que el imputado expresamente consienta en que se retrotraiga el proceso porque le conviene. Artículo 25. Derecho a indemnización Novedad necesaria, se elimina el “usted perdone” cuando hay absolución y se ha estado en prisión preventiva. ¿Siempre va a haber indemnización? No (véase el Art. 72 del Código de Oaxaca). Artículo 26. Justicia restaurativa Que los protagonistas del caso, de común acuerdo, resuelvan el conflicto jurídico generado por la comisión del delito. De esta forma se restaura, de alguna manera, el tejido social trastocado con la comisión del delito. La restauración implica reinsertar a los protagonistas del caso dentro del ámbito social en que se desenvuelven, de manera que queden como amigos hasta donde esto sea posible. Pero también implica que el imputado tenga conciencia de la situación en que quedó el ofendido por el delito cometido en su perjuicio y que de ello se derive un eficaz arrepentimiento y un respeto por el ofendido. Dicho de otro modo, que el imputado se ponga en los zapatos del ofendido. En todo caso se trata de resolver el conflicto social, no el problema penal. ¿Esto puede suceder en todos los casos? No, sólo en aquéllos en los que la ley permita la Conciliación, Suspensión del proceso a Prueba, Procedimiento Abreviado y tratándose de la reparación del daño, a mi juicio. El nuEvo Código ProCEsal PEnal dE oaxaCa 39 Valores La aplicación y la observancia puntual y plena de los principios antes analizados, nos lleva a la obtención de valores en el proceso y por medio del proceso, esos valores son, entre otros, los siguientes: Lealtad Para con la administración de justicia, para con las partes, para con la prueba o la actividad probatoria, para el descubrimiento de la prueba que debe hacer el Ministerio Público al imputado y a su defensor. Buena fe Que se traduce en no usar citas o referencias incompletas, en no alegar hechos que no fueron tema de la prueba. Igualdad De oportunidades procesales, de armamento jurídico, de aplicación de la ley. Respeto a la dignidad humana Eliminación del trato cruel e inhumano hacia el imputado. No exhibirlo como culpable antes de que se le declare como tal de manera definitiva. Eliminar la discriminación en el trato al imputado, derecho a una investigación objetiva y a un investigador objetivo. Justicia Aplicar la ley no para castigar, sino para resolver conflictos. Resarcir el orden jurídico social trastocado con la comisión del delito; satisfacer integralmente los intereses de la víctima. Equidad Dar lo justo de acuerdo a lo probado. Paz social Conservación del Estado de derecho y el orden en la sociedad. III. Colofón Éste es el trabajo de análisis que modestamente me permito realizar en relación con los principios que estructuran el Proceso Penal regulado por el Código Procesal Penal de Oaxaca en la adopción del Sistema Acusatorio Adversarial. Estas opiniones
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