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Primera edición: noviembre de 2007 Segunda edición: junio de 2010 D. R.® Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez, núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México D.F. ISBN: 978-607-468-202-1 Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos. La edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SuPREMA C oRTE DE JusTICIA DE LA N AcióN Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala CARLOS PÉREZ V ÁZQUEZ Segunda ed ición SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Minist ro Guill ermo l. Ortiz Mayagoitia Presidente Primera S ala Ministro José de jesús Gudiño Pelayo Presidente Minist ro José Ramón Cossío D íaz Ministra Oiga Sánchez Cordero de García Vi llegas Minist ro Juan N . Silva Meza Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Segunda Sala Minist ro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Presidente Minist ro Luis María Aguilar Morales Minist ro )osé Fernando Franco González Salas Ministra M argarita Beatriz Luna Ramos M inistro Sergio A Valls Hernández Comité de Publicaciones, Comunicac ión Social , Difusión y Relaciones Institucionales Ministro Guill ermo l. Ortiz Mayagoit ia Minist ro Sergio A Valls H ernández Ministro Arturo Z aldívar Lelo de Larrea Comité Editorial Mtro . Alfo nso O ñate Labo rde Secretori o Ejecutivo jurj,jko Admini strotivo Mtra. Cielito Bolívar Galindo Directora Gene1ol de la Coordinación de CompikJción y Sistematización de Tesis Lic. Gust avo Addad Santiago Director General de Difusión Ju ez Juan José Franco Luna Di1ector Genera l de Co sa s de la Cultura jurkika y Estudios Histórkos Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Director de Aná lisis e Investigación Histórico Documental Contenido Presentación .. l. TÉCNICAS DE ESCRITURA ¿Qu1én es el lector? .. 2 Métodos de pre-escntura, escritura, lectura y re-escritura .. 2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA ... A) Método l1neal y método no lineal. . a) Un caso particular el uso de la tipología de T oulmin . 22. M ÉTODOS DE ESCRITURA .. Esm tura de textos ¡unsdiCCionales 23. MÉTODOS DE LECTURA .. 24. M ÉTODOS DE RE-ESCRITURA ... A) Clandad y transparencia .. B) Repeticiones .. V IX 3 S S 6 10 11 11 IS 18 19 2 1 VI SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J C) ConsistenCia. 23 D) Un caso especial los identificadores personales.. 24 E) Tono.. 25 F) Estilo .. 28 G) Orac1ones .. 29 H) Párrafos .. 3 1 a) Párrafo de in1c1o 33 b) Párrafos de desarrollo o exposit1vos .. 33 e) Párrafos conclusivos .. 34 d) Los conectores .. 38 1) ÉnfaSIS. J) Ortografía .. a) La ortografía de las palabras .. 44 48 50 b) Signos ortográficos .. 56 La coma.. 57 El punto.. 59 El punto y coma .. 62 Los dos puntos.. 65 Los puntos suspensivos .. 68 Las comillas . 7 1 Las comillas y las transcripciones 72 MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL VIl Corchetes y paréntesis .. 74 El guión corto y el guión largo . 77 K) Preferencias gramaticales .. 82 a) Voz nanrat1va .. 82 b) Conjugaciones .. 84 e) Voz pasiva vs. Voz act1va .. 86 d) Enumeraciones .. 87 e) Selección de las palabras .. 94 11. RECOMENDACIONES EDITORIALES Mayúsculas 1 09 A) Los nombres propios .. 1 09 B) Las mayúsculas y los signos de puntuación .. 1 1 1 C) O t ros usos de las mayúsculas .. 1 1 3 2 Tipografía .. 1 17 3 Citas.. 1 19 3. 1 . Reglas comunes.. 1 1 9 A) Notas a pie de pág1na .. 1 19 a) Repetición de c1tas .. 120 3.2. C itas bibliográficas.. 12 1 33. C itas JUdiCiales . 124 A) Citas de tes1s de junsprudencia . 124 VIII SuPREMA Cam DE jusTICIA DE LA NAc lá-J 8) Citas de tes1s aisladas .. 126 C) Citas de sentencias.. 126 3.4 Citas de documentos legales .. 127 3.5. Citas de documentos admnistrativos . 129 4 Abreviaturas .. 1 3 1 5 Lecturas recomendadas .. 1 33 Apéndice .. 1 35 Anexo. Sugerencias para abreviar leyes federales .. 14 1 P resentación D esde hace vanos años, la Pnmera Sala ha ven ido real1zando esfuerzos de d 1stmta nat ur aleza para procurar que sus sentencias sean más asequibles Una de esas 1nic1at ivas ha s1do, precisamente , la de avanzar haoa un fomnato más homogéneo que permta, a través de recur- sos visuales, t ipográficos y estilos comunicativos, alcanzar estos ob¡etivos. Co n ese án1mo , y con el fin de lograr estandarzar el estilo de nuestras sentencias, a iniciativa del entonces Presidente de la Sala, José Ramón Cossío Oíaz, se emprendió la tarea de ela- borar un Manual de estilo, a modo de los que diseñan las casas ed1toras e inst ituciones educativas, que respondiera a las nece- Sidades y característ icas de la func1ón junsdiCCional de la Pri- mera Sala. Se encomendó esta t area al doctor Carlos Pérez Vázquez. Su amplio conocimento de literat ura y derecho y su talento comunicativo, nos permit ieron llevar ese proyecto a buen puerto. Estos esfuerzos culminarían con la publicación, en 2007, IX X SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J de la primera ed ic1ón del Manual de redomón JUnsd/ccional para la Primera Sala. El objeto de este Manual no fue, de n1nguna manera, generar un sello distintivo para la Sala, pero lo cierto es que ahora no son infrecuentes las ocasiones en que, sólo a golpe de vista, puede d1stingu1rse cuándo una sentencia ha sido dic- tada por esa instancia. Aunque esto es así, subrayo n1 la estandarización ni la forma fueron n1 son un fin en sí msmos Como se d i¡o en la pnmera ed1ción de este Manual, se trata, más bien, de que las sentencias contengan la Informa- ción necesana para resolver el caso, para comprender el cri- terio y evidenciar con claridad cuáles son los argumentos de fondo con cuya base el Tribunal resuelve en ese sentido . Que los ¡uzgadores, partes e interesados no nos extraviemos en pág1nas irrelevantes y que, por el cont rario, podamos enfo- camos en lo importante y trascendente. Q ue cuando hablemos de un tema, nos refiramos a él en la msma forma y t esitura, de manera que no ex1sta duda de a qué nos estamos refinendo; ello se traduciría en que ident ifiquemos con mayor agilidad los distintos contenidos Las sentencias, particularmente las de los tnbunales cons- titucionales, son documentos con dest1no o vocación pública Son formulaciones que al t1empo que resuelven el confi1cto entre las partes del JUicio, están destinados a ser leídos por un MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL X I núrrero indetermnado de personas que buscarán ver refie- Jado en ellas el criteno Interpretativo con el cual fue decid ido el JUicio. Porque ese criteno es válido, más allá de l caso que resolvió; es decir , vale para la resoluc ión de casos fut uros en los que puedan verse implicadas esas mismas temáticas. Por eso, adqu1ere cada vez más relevancia el estilo o fonma como se redacta la decisión JUdicial, el lenguaJe que util izamos y con el que escribimos nuestras sentencias La redacción de las decisiones Judiciales coadyuva o 1nhibe la comprensión del caso y asimismo la del criteno 1nterpretat1vo sustentado por el tribunal. Es el vehículo comunicat ivo de la JUdi- catura que, según el v1gor y precisión que le demos, puede obstaculizar o fac ilitar el entendimento entre el Juzgador y las partes, entre el JUzgador y la comunidad en general. Procurando hacer de esta herramienta nuestro aliado para estos propósitos, y con la convicción de que ha sido y será un 1nstrurrento de trabaJO de suma util idad para la consecución de nuestro corretido constitucional, presentamos esta segunda edic1ón de nuestro aquilatado Manual de redowón JUrisdiccional Min1stro José de Jesús Gudiño Pelayo Presidente de lo Pnmero Solo de lo Supremo Corte de justicia de lo NooónD¿Quién es el lector? tes que nada, los escntores de la Suprema Corte de ustic1a de la N ación deben decid ir quiénes son sus lectores. La determinación de un lector afectará el est ilo seleccionado para desarrol lar el texto. Así, 1para quién hacen su traba¡o los escritores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de Justic ia de la N ac1ón? 1Escnben para leerse entre ellos? ¡Escriben para que los lean otros escntores en la prop1a Suprema Corte de JustiCia de la Nac1ón? ¿Escriben para tnbunales y ¡uzgados 1nfenores? ¡Escr iben para el público en general, Incluso para aquellos que no t1enen preparación juríd ica alguna? Es fundamental determinar quién es el destinatariO de los t extos judiciales y, con ese ánimo, pueden hacerse algunas recomendaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máx1 mo t ribunal del país y es parte fundamental del Estado Mexicano. C omo tal, puede pensarse en muchas razones para apoyar la 1dea de que la Suprema C orte de Justicia de la Nac1ón debe escn bw para que cualquiera la entienda. El argumento es vál1do no sólo porque la Corte es un organ1smo público que 4 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J debe actuar con transparencia. El argumento también es vál ido porque los tribunales y ¡uzgados, en general, y la Suprema Corte neces1tan acercar su trabajo a los Ci udadanos. Considerar que el lector de la Primera Sala de la Suprema Corte de just1cia de la Nación puede ser cualqu1er persona, 1mpone ya ciertas restricciones al t 1po de mensajes que pueden emitirse por escritos de la m sma. Los escntos de la Sala de~ ben buscar siempre la clar1dad , la prec iSIÓn, la senci llez. Debe~ nnos recordar que el derecho es también un fenómeno comu~ nicat1vo y s1 los textos de la Primera Sala de la Suprema Corte de just1cia de la Nación son oscuros, vagos, ambiguos y compl i ca~ dos, quedaría claro que los lectores de lo s m smos no serían los ciudadanos y posiblemente tampoco lo serían los propios abogados y expertos en derecho Métodos de pre-escritura, escritura, lectura y re-escritura D os son las cosas que debe saber cualquier escntor. Por una parte, que escribir es un oficio. Por la otra, que la escritura no es la actividad que meJor se presta para la improvisac ión. Los esmtores son trabaJadores como cualquier otro y, para tener los meJores resultados posibles, es necesario que los mismos pnocuren realizar su labor buscando el mayor éxito. El buen resultado en maten a de escritura, se traduce en lograr textos que se comuniquen con facilidad y que sean rec1b1dos por los dest inatanos con aprobación. 2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA Ahora b1en, SI escnbir es un o fic io, lo cierto es que éste puede planearse y ejecutarse con apego a un plan De hecho, ent re los escritores, la elaboración de una especie de plan de vuelo es frecuente. En lo que sigue, 1dent1f1carerros al pnoceso de planea- Ción como el desarrollo de la pre-escritura 5 6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J A) Método lineal y método no lineal Al menos hay dos métodos que pueden serv1r para planear un esmto el método lineal y el método no-lineal, msmos que tamb1én se conocen como lluvia de ideas. Los modelos son diferentes pero son sucesivos y parten del mismo pr incipio El escritor debe identificar qué es lo que qu1ere decw En el caso de documentos que no son 1 urisd iccionales este proce- dimiento se reduce a t ratar de del1mitar , con mucha precis1ón, cuál o cuáles son los asuntos que desarrollaría el texto. En el caso de ofic1os y circulares esto es muy fác 1l de hacer y resulta de mucha utilidad colocar en la esqu1na superior derecha de la pág1na Inicial, en la parte Infer ior de la fecha del documen- to, la leyenda siguiente "ASUNTO . " La leyenda debe expre- sarse en una sola orac1ón. En todo caso el texto de estos t1pos de documentos debe a¡ust arse al tema resumido En el caso de una resoluCión judicial esto puede traducirse corno la delimtac1ón de la controversia a reso lver, en ot ras palabras, la delimtac1ón de la lit1s. El func1onano encargado de escri b1r el documento que contendrá el asunto debe delimi- tar las preguntas ¡uríd1cas que debe resolver y bosquejar qué etapas analíticas y argumentativas se usarán para contestarlas En otras palabras, fi jar la litis puede ent enderse como precisar el tema central del escrito. MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 7 El método l1neal obliga al esmtor a establecer una lista de asuntos que pueden considerarse como ternas t entativos para guiar el escrito . Los asuntos se derivan de los agravios y petic io- nes hechas valer por las partes. La 1dea central es lograr reducir esa lista, a la menor cantidad posible de cuest iones ¡uríd icas med1ante aproximaciones sucesivas. Para ello , existen diferentes técn1cas hacer una pregunta y tratar de validaria; realizar catego- r izaciones o , lo que es lo mismo, denvar de una 1dea central tantas como sea pos1ble relacionar con ella. En el caso de los escritos ¡unsdicc ionales, el escntor deberá ir determinando por sí mismo el tema o los temas que rne¡or delimtan la contro - versia planteada Un método que puede segu1rse es hacer una pregunta que establezca el hilo conductor de todo el esmto. a) La Ley de Amparo no est ablece un plazo para que el quejoso al que le ha sido concedida la suspensión del acto reclamado en un amparo directo, cumpla ciertos requisitos necesarios para que dicha suspensión surta sus efectos. b) El artículo 139 de la Ley de Ampar o señala que los jueces de Distrito establecerán un plazo de cinco días para que el quejoso cumpla co n 8 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J los requisitos que se le hayan pedido para suspender el acto reclamado. e) ¿Es posible aplicar al caso concreto lo dispues- to por el artículo 139 de la Ley de Amparo? Nota: Es evidente que, al planear la selección de la idea central de un texto jurisdiccional, los conocimientos jurídicos del escritor son fu n- damentales e insustituibles. No es exagerado deci r que la selección de la idea central del escrito, prefigura la ruta que habrá de seguir el mismo como texto judicial. Por su parte, el método no-lineal puede emplearse para desarrollar el t ema o los temas que han sido selecctonados como los que me¡or representan la formulac tón oractonal de la controversia a resolver. El método func iona de la stguiente manera. Una vez que los temas han stdo selecc tonados. el escntor procederá a establecer las razones que lo llevaron a decid tr que ése y no otros temas es el que mejor defiende el planteamiento de la lttts. Este paso es fundamental. pues esas razones son las que trán definiendo la estructura del documento. En efecto. las razo- nes con las cuales se va estructurando la delimttación de la litis. tnvolucran el conoctmiento de los hechos. los alegatos de las partes y la aplicactón de normas jurídicas determinadas a los hechos. Cabe señalar que la determinación de las nomnas MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 9 ¡uríd1cas concretas que pueden aplicarse para resolver el caso es tentativa en esta etapa; s1n embargo, tamb1én onenta la deciSIÓn tomada al final para fundar la sentencia. Las razones y los argumentos que so stienen el terna seleCCionado deben escribirse con dos o tres palabras "clave" que el propio escri- tor ident ifique. En otras palabras, no es necesario desarrollar cada uno de esos argument os en orac1ones largas y com- ple¡as La estructura que puede usarse para representar la lluv1a de 1deas en el caso del ejemplo antes mencionado, es la siguiente El caso x tiene una ¡Es posible aplicar al La analogía es un solución z en caso y la solución z? argumento usado en derecho. derecho ¡Es posible usar la analogía para resolver este caso? Es necesano señalar que existen diferent es maneras de desarrollar 1deas a partir deuna idea central. Por e¡emplo, es pos1ble su¡etar la idea que se considera central a una serie de preguntas y cuest1onamientos. En este caso, el escritor deberá anotar una o más preguntas acerca de la 1dea central tratando de atacar las razones que fundamenten el tema. Si el escritor logra desvirtuar esas razones, el tema como tal no se sostie- ne. O t ra t écn1ca cons1ste en anotar todas las consecuencias 1 Ü SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J posibles que puedan denvarse del tema entendido como 1dea central. Esta técnica es útil para construir argumentos jurídicos en los cuales la causalidad es importante a) Un caso particular: el uso de la tipología de T oulmin De acuerdo con la tipología de Stephen T oulmin, 1 todo argu- mento jurídico puede ser sistematizado de la siguient e manera Condiciones de refutación e En este caso, lo que llama la atenc1ón es que, s1guiendo este modelo, pueden establecerse el tema (pretensión) que surge a partir de ciertos hechos (bases) y las razones (respaldos y garantías) que respaldan la pretensión . Los escritores de la 1 Véase Toulmin. Stephen. The Uses o(Argu ment, Cambridge.· Cambridge University Press. 1958. pp. 1 00 y ss. MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 1 Primera Sala pueden seguir este rTOdelo y llenar cada uno de los campos del m srTO. Así, adenús de contar con la representa- ción de la cadena argumental del texto, podrán ir man1 pulando expresivamente los argumentos fi jados en la misma. La inclusión de la propuesta de Toulmin en este Manual pretende servir sólo co rTO una onentación para ayudar al escri- tor a organ1zar la exposición de su argumento. Es necesario precisar que de nada sirve segu1r este modelo si, al rTOmento de redactar el texto , ést e se oscurece precisamente por falta de pericia lingüíst ica Se puede tener el me¡or argumento con una buena estruc- tura, pero hacer fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al rTOmento de redactarlo por falta de habilidades lógico-estnuctu- rales en el ámb1to estncto de la redacción. 2.2. MÉTO DOS DE ESCRITURA Una vez que el t ema central ha sido identificado y las razones que lo apoyan han sido establecidas con claridad y brevedad , se procederá a escribir el texto . Escritura de textos jurisdiccionales En el caso de textos jurisdiccionales, la escntura del documento comenzará a partir de las razones que hayan sido listadas para 1 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J delimrtar la lit1s. Esas razones serv1rán para ir llenando los tres apartados que todo documento jurisdicc ional debe tener los resultandos, los cons1derandos y los reso lutivos En los resultandos es recomendable pnvilegiar la ut ilización de oraciones simples con¡ugadas en pr etérito absoluto. Ade- más, la escntura de los resultandos debe ser lo más objet1va pos1ble Los encargados de escri bir una reso lución jud ic1al deben tratar de d1stinguw en su narración las palabras y oracio- nes necesanas para relatar los hechos de aquellas que no cum- plen con ese propósito . Ejemplo de lo que debe evitarse TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien porturno correspondió conocer de la demanda, la admitió a t rámi te y mandó registrarla con el número D.A 440/2005. El catorce de diciembre del mismo año, el Órgano Colegiado dictó sentencia por la cual concedió la protección constituci onal a la parte quejosa por considerar que el artículo 108, fracción 111, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua- MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ J listas de Seguros, en que se fundó la sentencia re- clamada es violatorio del artículo 17 const itucional. Ejemplo de modificación del texto TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Deci- moquinto Tribunal Colegiado dictó sentencia en el juicio identificado con el número D.A. 440/2005. El Tribunal consideró que el artículo 108, fracción 111, de la Ley General de Instit uciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es violatorio del artículo 17 de la Constitución mexi cana. Como puede verse, no es descabellado pensar q ue el primer párrafo del e¡emplo es innecesario. De hecho, puede considerarse que todo lo establecido en él, está implíc ito en el segundo. Ejemplo de lo que debe evitarse Por otra parte, a fin de demostrar la actualización de la causa de improcedencia de refe rencia es ne- cesario atender a los antecedentes siguientes: a) Obra en autos a fojas quince, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la 14 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J elección expedida por el Inst ituto Estatal Elec- toral del Estado de Zacatecas, en la que consta que fue electo como Presidente Municipal pro- pietario, Rubén Estuardo Norman Ruiz, entre otros, por el período comprendido del quin- ce de septiembre de dos mil uno, al catorce de septiembre de dos mil cuatro. Ejemplo de modificación del texto Además, con los antecedentes que siguen se de- muestra la improcedencia del asunto: a) Tal como muestra la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez del Instituto Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, inte- grada a los autos, Rubén Estuardo Norman Ruiz fue electo para ocupar el cargo de Presidente Municipal propietario a partir del quince de sep- tiembre de dos mil uno y hasta el catorce de septiembre de dos mil cuatro. En el caso de los considerand os, es necesario decrdir cómo se estructurarán las razones y argumentos que sostienen la resolución. En este sentrdo, es necesarro decid ir si cada uno de los considerandos se ocupará de un argumento o si todos MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 5 los cons1derandos integrarán un solo argurrento . En cualqu1era de los dos casos, es necesano que los argumentos se expresen en orac1ones simples con¡ugadas en presente. Los resolutivos deberán derivarse de los considerandos. En particular, deberán refiejar cuál es el núcleo de la contro- versia que ha s1do resuelta, es decir, cuál es el tema que ha dado lugar al asunto y qué se ha resuelto 2.3. MÉTODOS DE LECTURA Todo escrito debe ser leído en su totalidad antes de ser pre- sentado como vers1ón defin1t1va. La act1v1dad de escnbw no está completa s1n lectura. El escritor debe ser el pnrrer lector del texto. En otras palabras, los escritores de los documentos ¡ud1ciales deben considerar la pnrrera vers1ón del documento que escriben co mo un bonrador. La lectura del bonrador debe realizarse en dos etapas. En la pr imera, el lector deberá volver a leer el texto con un lápiz o pluma en la mano, puesto que la carecoón del bonradcr es mucho más fáol si los cambios se marcan al margen del texto. En este sentido, las tachonaduras, las preguntas y los comentanos al margen que puedan hacerse al bonrador, son fundarrentales para mejorarlo. Los papeles que contienen la determinación del tema del escrito y las razones que sost 1e- 1 6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J nen esa determrnación, deben usarse COrTO guía para corregir El escritor debe procurar que el texto sea fiel al tema que fue selecctonado y que desarrolle las razones que sosttenen al mismo con clandad , senctllez y efect ivtdad Ejemplo de lo que debe evitarse Al respecto, los Tribunales Colegiados en mención adoptaron posiciones o crite rios jurídicos discre- pantes; pues el Tercer Tribunal Coleg iado en Materia Civil del Primer Circuito concluyó que en todos los casos en que en un juicio civil se demanda la nulidad de un mat rimonio y, consecuen- temente, la nulidad del acta respectiva, alegándose irregularidades en la celebració n del acto, ver bi- gracia, la suplantación de una persona, a fin de que se integre debidamentela li t is y pueda legal- mente emitirse una sent encia, debe ser llamado a juicio el Juez del Regist ro Civil, a fin de que éste deduzca y pruebe lo que a su representación e intervención en el acto corresponda y, en su caso, pueda defender la legalidad del acto ce lebrado ante su fe o, incluso, abonar su inexistencia o nulidad (incluso cuando la nulidad no se haga depender de vicios formales atribuidos al servidor público referido). MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ 7 E¡emplo de modificación del texto Los Tribunales Colegiados adoptaron crite rios jurídicos discrepantes. El Tercer Tribunal Colegia- do en Materia Civil del Primer Circuito concluyó que cuando en un juicio civil se demanda la nulidad de un matrimonio y, consecuentemente, la nuli- dad del acta respectiva, bajo el argumento de que existen irregularidades en la cele bración del acto -por ejemplo, la suplantación de una persona-, el juez del Registro Civil debe ser llamado a juicio para que pruebe lo que le corresponda y opine respecto a la legalidad, inex istencia o nulidad del acto que se celebró ante él. Esto es necesario para fijar correctamente la litis y emit ir la sentencia respectiva. Una vez que el lector ha term1nado de anotar las correc- Ciones al texto orig1nal, procederá a Incluir las en la nueva vers1ón del texto que está escnbiendo. Es recomendable guardar s1empre t odas las vers1ones de los documentos e la- borados en respaldos electróniCOS, puesto que, con el paso del t 1empo , correcciones que parecían ev1dentes pueden de- ¡ar de serlo o, por el contrario, otras que parecían Irrelevantes son revaloradas. 1 8 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J La segunda etapa de la lectura del borrador implica la revi- sión de un tercero. Los meJores documentos son aquellos que han sido revisados por más OJOS que los del escritor. En este sent ido, se recomienda ampliamente Circu lar la nueva versión del documento entre alguno o algunos de los compañeros de ponencia, con el fin de obtener su punto de vista. Cabe señalar que esto puede llevarse a cabo s1n la necesidad de entregar al nuevo lector to do el documento El autor del texto puede pedir que se revisen sólo las partes o fragmentos del mismo que le causen más dificultades expresi- vas. Las lecturas hechas por terceros pueden orientarse pregun- tando a los msmos s1 el tema del documento está expresado con claridad o no. En otras palabras, debe preguntarse al lector de la vers1ón corregida s1 el texto ha alcanzado el obJetivo de comun1car el tema que lo ong1nó o no En resumen, antes de someter un proyecto a d1scusión de la Sala, debe rev1sarse exhaustivamente por el proyectist a, e incluso, procurar la opin1ón de un tercero, a fin de hacer las correcciones de redacc ión, de ortografía y propiamente JUríd icas que sean necesanas. 2.4. MÉTODOS DE RE-ESCRITURA Una vez que las lecturas ant es señaladas se han llevado a cabo, es necesario que el escritor vuelva a escnbir el documento MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 9 Para ello es importante tener un registro de las observactones realizadas por el tercero , pues al sentarse are-escribir el texto, el lector deberá decidir si las o bservaciones del tercero son perttnentes o no. En esta últ ima etapa, el texto deberá ser afinado en todos los aspectos; deberá ser revisado ortográ- fica, stntácttca y argumentattvament e. La etapa de re-escritura puede ser útil para hacer el texto más claro y transparente. En esta etapa, es pertt nente tener presente las stgutentes recomendaciones: A) Claridad y transparencia En la medtda en la que el texto logre ser entendido por más personas, el mismo adquirirá claridad y accestbtltdad. Los escrt- tores de la Suprema Corte de just tc ia de la Nación, deben productr escritos que puedan ser leídos por cualquier persona. Para hacerlo , es recomendable usar palabras cotidtanas, usa- das por todos. Por supuesto que esta recomendactón no significa que el lenguaje del derecho deba tnclutr vulgartsnnos o malas palabras El lengua¡e claro es simplemente uno que pueda ser considerado cercano a todos. A contt nuación se presentan algunas de las frases que tra- dicionalmente se encuentran en los escntos ¡ udtciales y que no se encuentran en la vida cottdtana. En este sent tdo, una recomendación útt 1 para escribtr con brevedad, es la de tratar 20 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J de conservar por escrito la brevedad y efect ividad con la cual elaboramos razonamientos y argumentos en nuestras conver- saciones cotidianas. Lo importante es t ratar de detectar las palabras que sobran y, para hacer lo , el escritor puede pregun- tarse en cada palabra y orac1ón "¡es realmente necesaro escnbir esto? , ¡agrega algo a la 1dea central?, ¡ale¡a o distrae al lector de la 1dea central?" La respuesta a estas preguntas puede llevar al escritor a internarse a uno de los temas centrales de la escntura de cualqu1er texto la pertinencia de la repet1c1ón De lo anterior, se advierte que si el funci onario que promueve el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coo rdinación fiscal no cuenta con facultades de representación de la entidad federativa que lo promueve, el juicio será impro- cedente de conformidad con las disposiciones transcrita (sic), y procederá su sobresei miento. Por tanto, acorde a di cho crite rio, en el que ya se determinó que el Subprocurador de Asuntos Penales y Juicios Sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no t iene facultades de representación del Distri to Federal y al ser el mismo funcionario el que promueve MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 2 1 este asunto, en representación de la aludida entidad; como se dijo, sobrevino la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, f racción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y 11 del Artículo 1 OS constitucional, en relación con el artículo 12, último párrafo de la Ley de Coordi- nación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la representación a su favor, pues el precitado artícu- lo 12 no prevé tal supuesto. Nota: Las expresiones subrayadas indican las ocasiones en las cuales el escritor ha explicado las razones que fundamentan el sobreseimiento. El análisis de estas expresiones puede ser muy útil al llevar a cabo la revisión de la primera versión del texto, puesto que esa labor ayudará al escritor a tener una idea más clara acerca de dónde y cuántas veces ha repetido ciertas ideas y palabras claves, cómo las ha hilado para resaltar el tema, si son o no eficaces. El manejo de estas expresiones puede ayudar al escritor a hacer más claro , menos reb uscado el texto. B) Repeticiones Por lo regular, las repeticiones esconden la falt a de certeza o seguridad respecto al desarrollo de la 1dea cent ral del texto. En este sent1do, cada vez que encontramos una repet1ción en los textos que escribimos. es necesario mostrar cierto escepti- CISmo hacia ella por lo regular repeti r aleja al lector del tema central del texto 22 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J S1n embargo, tamb1én es c1erto que, como herramenta retórica, la repetic1ón es una herramienta muy poderosa ayuda a construir el énfas1s. El énfasis puede ayudar al escritor a de~ sarrollar la idea central del texto. Con el fin de lograr repeticiones que vayan enfatizando el tema central del texto, pueden repet1rse varias veces a lo largo del texto palabras o , incl uso, o rac1ones completas SEGUNDO. Estudio del fondo del asunto. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, t oda vez que el titular del Juzgado Primero en More los, por auto de fecha cinco de abril de dos mil seis, consideró cumplida la sentencia. [ ... ] En el caso, si bien en un principi o el Juez de Distrito había declarado que la sentencia que concedióel amparo de la Justicia de la Unión a la parte quejosa no se había cumplido y ordenó remitir los autos del ex pediente 928/2005 al Tri- bunal Colegiado en t urno del Decimoctavo Cir- cuito, de las constancias de autos se advierte que por resolución de fecha cinco de abril de dos mil MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 23 seis, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cum- plida la sentencia de amparo. Nota: En este caso, los corchetes indican una ser ie de párrafos intermedios entre el anuncio del tema central del asunto y una conclusión. De este modo, el texto parece ser circular y el escritor puede, con mayor precisión, evaluar si todo lo que está escrito entre el anuncio y la conclusión -transcripciones, argumentos o hechos- es realmente necesario o no. C) Consistencia La consistencia puede entenderse como la búsqueda de la homogeneidad del t exto. En un escrito es fundamental. Por ello es importante tener claro que la consistencia puede darse en di ferentes planos, en dist int os n1veles. El escr itor debe ser consistente desde la voz narrat iva que desanrollará el documento, hasta el uso de abreviaturas. Por ejemplo, cuando el escritor se refiera a personas físicas o morales identi ficadas con nombres o razones soc1ales, debe escoger una manera de referirse a las mismas y atenerse a esa decis1ón a lo largo del escrito. Así, por ejemplo, si el escnto involucra a la Secretaría de Hacienda y Créd1to Público, el escntor deberá dec1d1r si a lo largo del escnto repetirá una y otra vez el nombre completo de esa dependencia del Poder E¡ecut1vo Federal, ut 1l1zará sólo la palabra "secretaría" o alguna ot ra expres1ón que sirva pana panafrasear el nombre de esa dependencia del Poder 24 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J E¡ecut 1vo (véase más adelante el apartado dedicado al uso de abreviaturas) Nota: Nunca estará de más recalcar la im portancia de la c onsistencia en cualquier escrito. Las inconsistencias expres ivas explican la existencia de algunas palabras que son propias de los documentos jurídicos y qu e han colaborado a hacer más y más complicada la lectura de los mism os. Por ejemplo, sabemos que en muchas deman das, informes justifica- dos y juicios de amparo, existen difere ntes for mas de refe rirse a la autoridad responsable: "la responsable", "la dem an dada", "l a impetrante de garantías". Cualquier persona que no esté e nte rada de la fo rma en la cual estas expresiones se utilizan po r los abogados y los jueces mexi- canos, bien puede no entenderlas. En todo caso. lo interesante es que la intención de enri- quecer el lenguaje mediante el uso de partículas anafóricas -repeticiones de una palabra o un término mediante la sus- tit ución de nombres- ha ten1do un efecto contraproducente empobrece tanto la expresión de algunos escntos, que es cas1 1mpos1ble comprenderlos. La consistencia es importante puesto que ayuda al lector a famlianzarse con el texto que lee. Asi- mismo. ayuda a modular el tono del documento D) Un caso especial: los identificadores personales En todos los documentos judiciales, sean elaborados por las partes en un lit1gio. sean elaborados por los jueces. la util ización de ident ificadores personales es común. Los 1dent1ficadores MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 25 funcionan como partículas anafóricas que, aunque so n nece- sarias para evitar repeticiones Innecesarias, en ocasiones son util izadas en forma desordenada, s1n ningún t 1po de control. El escritor de la Suprema Corte de Just icia de la Nación debe determinar los identificadores que util izará para referirse a las partes, a los hechos que dieron lugar a la controversia, a alguna ley, etcétera. Es necesano hacer dos recomendaciones ad icionales. Primero, la liSta de identificadores debe ser limtada el escritor debe uti l1zar una l1sta acotada de 1dent1ficadores A demás, el escritor debe prefenr identificadores que sean claros y com- prensibles para el lector. De poco s1rve referirse una y otra vez al "1mpetrante de garantías" si el lector no podrá remi- tirse con fac ilidad al referente del término. E.) Tono El tono es importante en cualquier d iscurso Para determi- nar el tono en el cual se encuentra escrito un texto, debe identificarse la reacción que el msmo produce en los lectores. Así, cuando el lector siente alguna reacc1ón hacia el documento, puede identificar el tono con mayor fac il idad. La mejor prueba de esto son aquellos escntos que provocan nsa en el lector. En esos casos, como en aquellos en los cuales el lector siente rabia o indignación, puede creerse que el escritor ha producido ese resultado intencionalmente 26 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J Debemos hacer hincapié que, precisamente el objetivo o propósito perseguido con la solicitud de copias por parte de la quejosa, fue el de contar con los elementos necesarios para poder formu- lar los argumentos en el recurso cor respondiente, luego si se le niega la expedición de copias o se le impide el acceso al expediente, el derecho a inter- poner el recurso puede considerarse letra muerta, pues resultaría absurdo el establecimiento de un recurso, si se desconocen las actuaciones sobre las cuales versaría el mot ivo del mismo, obstaculi- zándose así su interposición. Nota: El fragmento anterior, como cualquier escrito, tiene un tono. Es claro que el tono de los documentos escritos por funcio narios judiciales, intenta ser más neutral, menos intenso incluso. Sin emb argo, todo escrito tiene un tono. En este caso, el tono está dado por el uso de las expresiones "debemos hacer hincapié" y "letra muerta". En este caso, se trata de un párrafo conclusivo y el escritor intenta dotarlo de contundencia y persuasión. La trascripción anterior se puede co m- parar con dos párrafos breves de An tonio Machado, cuya efectividad depende por completo del tono: La Sociedad de las N aciones, ese o rganismo de trágica opereta o, si lo preferís, ese esperpento .. [ ... ] MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 7 Los profetas a la manera de Juan de Mairena (que nunca tuvo la usuraria pretensión de acertar en sus vaticinios) somos los primeros sor prendidos cuando los hechos vienen a darnos la razón. Como puede verse en el caso de los dos párrafos de Machado, la utilidad del tono puede resumirse de la stguiente manera el t ono puede ayudar al escntor a controlar la atenctón del lector . Por lo regular, las sentencias y demás document os JUdtciales, no mant tenen la atenció n de los lectores que no t engan un interés directo en el asunt o q ue se trata. Este es un síntoma de que el t ono no está siendo controlado por el escritor. No es óbice a lo anterior, el hecho de que a fo ja 88 del cuaderno de amparo obre agregada una constancia de fecha doce de marzo de mil nove- cientos noventa y tres de la que se desprende que el segundo visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interior del cita- do organismo, informó al presidente de la cit ada Comisión, la petición del representante de la aso- ciación quejosa, determinándose que no era el caso de expedir las copias solicitadas dado que dicha 28 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J expedición era una facultad discrecional, así como que el solicitante no era el directamente quejoso en el caso, toda vez que de dicha constancia no se desprende que se haya ordenado su notifica- ción al solicitante, ni que éste haya tenido cono- cimiento de la misma, razón por la cual no le f ue posible impugnarla en el juicio de garantías, así como tampoco puede considerarse que sea el fun- damento del acuerdo reclamado. Nota: En este caso, el tono impersonal deja de ser una virtud. El tono no contagia emoción alguna, por lo que no se logran efectos persuasi- vos. Este párrafo podría habersido escrito por cualquier persona y los resultados de este hecho son evidentes: la lectura es plana y es difíci l mantener la atención. Ex1ste una razón más para defender la 1mportanc1a que tiene el poner atenc1ón en el tono que se le da a un esmto el tono determina el esti lo del escntor. F) Estilo El estilo se refiere a la relac1ón entre la forma del texto y los efectos que el msmo produce en quien lo lee. Así. se puede dec1r que un est1lo es o no apropiado en relación con la Situación en la que se emplea Si el texto se ubica MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 9 en una sit uac1ón de exigencia de claridad. El estilo debe a¡us- tarse a esa necesidad. El estilo es el registro en el cual el texto se escribe, es dectr, el conjunto de propiedades que asocian a un lenguaje con una situación determinada El est ilo es la huella d1gital del escntor. Es frecuente escuchar hablar del llamado "estilo judicial" En realidad esta expres1ón no tiene sentido, puesto que, al 1gual q ue con cualquier otro escrito, cada escrito es 1rrepet1 ble. En otras palabras, ningún texto puede repetirse, sólo puede parafrasearse o copiarse. En t odo caso, este Manual parte de la 1dea de que el estilo debe pr ivileg1ar la comunicación, el mejor entendimiento de los documentos ¡udiciales Es importante Insistir que cada uno de los escntores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación - al 1gual que otros escntores- t1ene un est ilo prop1o, esto a pesar de que ex istan reglas acerca de cómo estructurar los escritos o de cómo escribir los párrafos de los documentos G) Oraciones Las oraciones deben escnbirse siguiendo un modelo tradicional. Esto qu1ere decir que el orden de las partes de la oració n es el JO SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J s1guiente su¡eto-verbo-complemento Al escnbw debe Inten- tarse que cada orac1ón contenga una 1dea claramente expre- sada. En este sentido, es fundament al que el escritor valore cada una de las palabras que va a ut ilizar para fomnar la oración El escritor debe ser cuidadoso con las palabras, desconfiar de ellas. No todas las palabras t1enen el m~smo valor, el m~smo peso. N o es exagerado decir que el escntor debe escatimar las palabras y selecc ionarlas con mucho ngor. El escritor debe preguntarse por qué selecc1onó una palabra como sustant1vo y no otra, por qué un verbo y no otro, por qué una desinencia verbal y no otra. En t odo caso, la recomendación general puede formu- larse de la sigu1ente manera escr ibir prefinendo las palabras simples sobre las más complejas y las estructuras oracionales más sencil las sobre las más rebuscadas. Esto facilitará la escritura de los párrafos del texto. Qué no hacer: Qué hacer: Señalándose las diez horas con quin- El Ministerio Público de la Federa- ce minutos del día dieciocho de ción y comisionado en la oficina del agost o de dos mil cuatro. para que fiscal especial para la atención de he- se verificara la audiencia de vista. el chos probablemente constitut ivos de Ministerio Público de la Federación. deitos federales cometidos directa comisionado en la oficina del fiscal o indirectamente por servidores pú- especial para la atención de hechos blicos en contra de personas vincu- probablemente constitutivos de deli- ladas con movimientos sociales y t os federales comet idos directa o políticos del pasado, fonmuló agravios indirectamente por servidores públi- mediante escrito present ado el die- cos en contra de personas vinculadas ciocho de agosto de dos mil cuatro. con movimientos sociales y políticos fecha señal ada para la celebración de MANUAL DE REDACC IÓ N JUR ISDIC C IONAL 3 1 del pasado. mediante escrito presen- la audiencia de vista El Ministerio tado el dieciocho de ESe mismo mes y Público de la Federación adscrit o los at'io, formuló agravios, adhiriéndose suscribió en sus ténminos en ESa fecha. a los mismos el agent e del Ministerio Público de la Federación adscrito. tal y como lo manifestó en el escrit o presentado en la fecha precit ada. H) Párrafos Si las orac1ones representan ideas, puede deorse que los pá- nrafos son conjuntos de ideas. En este sentido , los pánrafos cont ienen argumentos y por lo msmo pueden ser considera- dos como b1en esmtos (cuando la transmisión del argumento es exitosa) o mal esmtos (cuando la t ransmisió n del argu- mento es defectuosa). Ahora bien , un argumento puede estar en un sólo pánrafo o puede extenderse a más de un pánrafo El escritor es el responsable de decid ir si el argumento que Intenta desanrollar cabe o no en un pánrafo. Él debe determi- nar si la ex presión del argumento requ1ere más espacio o no De nuevo, debe mirar con desconfianza el uso de demasiados párrafos para t ratar de expl1car un solo argumento . A sim smo, debe prestar atención para no mezclar en un solo pánrafo dos argumentos o más No ex 1st e una manera única de esm bir párrafos. Sin embar- go, todos los párrafos comparten una msma nat uraleza son J 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J la columna vertebral del escrito . No existe una extensión única y determinada para esmbir los. En todo caso, se re- comienda que sean breves y no extensos, pues brevedad ayudará a mantener un mayor control del texto y, por lo mismo, ayudará al autor a mantener el control de las 1deas que qu1ere comunicar. El párrafo es una unidad de pensamento que se construye con la combinación de oraciones pnncipales y secundarias También puede considerarse como una un1dad de sentido, porque expresa información ordenada y coherente. Desde un punto de vista morfológico, el párrafo se reconoce porque empieza con mayúscula y term na con un punto y aparte A cont inuación se presentan algunas recomendaciones acerca de la escritura de párrafos La pnnnera oración del párrafo debe contener la idea central del mismo. Se recomienda que la redacción de esa oración se realice en presente simple y en forma asertiva, sea como afimración o como negación Si la pnnnera orac1ón cont1ene la idea central del párrafo, las demás oraciones son secundarias y su papel es el de fortalecer el sentido de la misma. Puesto que las oraciones secundarias sirven para reforzar el aserto estableCido en la primera oración, no es necesario MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 3 3 re-escrrbi r el nombre del sujeto gramatical de la oración principal o del ob¡eto de la misma. A hora b1en, los párrafos son a un texto, lo que las orac1ones son al párrafo. Los párrafos de un escr ito deben considerarse como una unidad que transmite un sent ido claro y unívoco. Para lograrlo, los párrafos pueden clasificarse de la sigu1ente manera a) Párrafo de inicio Este es el párrafo que abre el texto y que cont iene la 1dea central del texto Ejemplo ficticio La contradicción de tesis a resolver en esta oca- sión, involucra dos interpretaciones del artículo 14, párrafo tercero de la Constitución. b) Párrafos de desarrollo o expositivos Son los párrafos que desarrollan la idea central del texto. No hay un número determinado de párrafos a segu1r para de- sarrollar una 1dea. Sin embargo, será el t ipo de escnto el que determinará el t1po de párrafos a util izar 34 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J e) Párrafos conclusivos Son los párrafos que c1erran el texto . Cont1enen la conclusión que se deriva de la exposición y tamb1én pueden ordenarse a partir de la conjunción de oraciones pnncipales y oraciones secundanas Ejemplo fict1cio El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Ma- teria Administrativa del Primer Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe determinar si el significado de la misma ha sido obtenido mediante una lectura literal. En el caso de los textos JUrisdiccionales se combinan diferentes t ipos de textos. Así los resultandos se componen de párrafos dwigidos a dar infonrrac ión a contar la histonadel asunto que se resuelve Puesto que los resultandos sirven para reportar hechos, se recomenda que cada uno de los resu ltandos se dedique a contar un antecedente (procesal o histórico) y se escn ban de acuerdo con la s1guiente estnuctura Oración inic1al. MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 5 Oración u orac1ones secundarias En el caso de la escritura de los cons1derandos, nos eniren- tannos a la escritura de textos argumentativos, por lo cual necesitan la exposición de una tes1s, de argumentos y, tal vez, de e¡emplos. Además de los considerandos dedi- cados a la competencia y al análisis de cuestiones de procedencia, una resoluc1ón puede contener tantos consi- derandos como argumentos vaya a ut il1zar el escritor para sostener sus conclusiones. En otras palabras, no existe un número único para escribir cons1derandos. En este sentido, se recomenda la estructura sigu1ente Se escr ibirá pnmero el considerando que cont1ene el análisis de la competencia. El segundo considerando contiene el análisis de la procedencia. A partir del tercero, se recomienda seguir la s1guiente sub-estructura para escribir cada considerando o El pnmer párrafo de desarrollo debe contener una pregunta retónca a la que debe seguir la respuesta razonada. Esto puede ser muy út il para gu1ar el de- sarrollo de la idea central del texto. 36 SUPREMA ( Cf\TE DE jUSTICIA DE LA NACiá-J Ejemplo ficticio De acuerdo con el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,{la interpretación de la ley t ermi na en el momento en el que, a partir de una lectura literal de la misma, se obtiene un significado? La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación conside ra que no. Párrafos argumentativos que desarrollan la idea a través de los siguientes recursos contraste de datos y /o argumentos (a favor 1 en contra, ventajas 1 desventajas, etc ) y evaluación. Ejemplo ficticio Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrat iva del Tercer Cir- cuito sostiene que la interpretación liter al de la ley puede ser sólo el punto de entrada al signi- ficado de la misma, por lo que la interpretación de la ley no termina en el sentido literal. (Argu- mento a favor). Por su parte, es el Primer T r ibunal Colegiado de Circuito en Materia Administrat iva del Primer Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 7 determinar si el significado de la misma ha sido obtenido mediante una lectura literal. (Argumento en contra). Existen razones constitucionales para cree r que el artículo 14, párrafo tercero de la Const it ución debe leerse como un discurso integral y coherente y que, por lo mismo, las reglas de lectura esta- blecidas en el mismo para el caso de los jui cios del orden civil, no se excluyen unos a ot ros, sino que se complementan. (Evaluación). Párrafos que, en su caso, contienen e¡emplos q ue sirven para defender el argumento. Pánrafos con elusivos. Como señalamos los pánrafos conclu- sivos, siguen la estructura general de los pánrafos expositivos una o más oraciones pn ncipales y oraciones secundarias. Ejemplo ficticio A partir de lo anterior, se concl uye que la inter- pretación de la ley no necesariament e termina con la obtención de un significado claro a partir de una lectura literal. Los punt os r esolutivos se esmben a manera de pánrafos conclusivos 38 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J d) Los conectores Los conect ores son las partículas lingüísticas que permten cons- truir oraciones, conservar el sent tdo del d iscurso enlazando oracio nes Independientes y también estructurar un escnto en párrafos Desde un punto de vista puramente oracional, entre los conectores del pri mer trpo, encontramos fundamentalmente a las preposiciones y a las con¡ unciones. Desde un punto de vrsta discursrvo, las oraciones pueden enlazarse por medio de tres t ipos de con¡unctones en particular, a saber, las copulatrvas que trenen un efecto de adtción posi- trva o negativa (y , ni); las adversatrvas que permten enlazar ¡uicros contrarios de afirnnacrón y negacrón que se encuentran en dos orac iones diferentes ( pero, sino, mas, sin embargo, etc) y las consecut ivas que permiten enlazar la re lación de causa y efecto entre dos juicios contenrdos en dos oraciones Independientes (pues, por tanto, por consrgurent e, por lo tanto) Asrmismo, las oraciones pueden enlazarse por medro de repe- trciones de palabras, reproducciones pronomnales de algunas de ellas (anáforas) o por supresión de elementos comunes que pueden ser sujetos, atnbutos o complementos que se en- trenden implícitamente (elipsis) MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 39 Desde un punto de vista discursivo , los párrafos también se relacionan por med1o de conectores. Existen al menos cuatro tipos de conectores para relacionar párrafos Conectores de 1n1cio "Para Iniciar", "De entrada", "El ob¡etivo de este escrito", "La Intención es", etc. Conect ores para incluir un párrafo con un asunto nuevo: "Además", "En relac1ón con", "Puesto que", "En otro oncen de ideas", etc. Conectores para remit ir a otros párrafos "A partir de lo ant enor", "Asl', "Como hemos v1sto", "Como se verá a con- tinuación", "Como ha quedado señalado", etc. Conectores de distri bución "En primer lugar", "Segundo", "La tercera cons1deraoón", "En pnncip1o'', "Finalmente", etc. Conect ores conclusivo s: "Por lo tant o", "En resumen", "En síntesis", "Recapitulando", "En conclusión", etc Existen muchas maneras de ordenar los párrafos de un escrito: sin embargo, algunas recomendaciones claves para es- cribirlos, son las s1guientes a) La 1dea central del argumento puede ser la pnmera oración del primer párrafo . En este caso, el lector resu lta 40 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J beneficiado puesto que , desde el princ1pio , puede darse una idea en relación con el tema entamo al cual gira el argumento Qué no hacer: Qué hacer: lnconformes con la anterior resolu- La Agente del Ministerio Púb lico ción, mediant e escritos presentados de la Federación adscrita a este últ i- en la Oficina de Correspondencia mo y el Director Gener al de Asuntos Común de los juzgados de Distrito Jurídicos en ausencia del Secretario de Amparo en Materia Penal en el de Relaciones Exteriores interpu- D istrito Federal. e dieciocho de JUnio sieron recurso de revisión e diecio- de dos mil tres. recibido al díasiguien- cho de JUnio de dos mil t res. El JUez te en e Juzgado del conocimiento, del conocimiento ordenó el envío del la Agente del Ministerio Público de la recurso al Tribunal Colegiado en M a- Federación adscrita a este último y teria Penal del Pri mer Circuito en el Director General de Asuntos Jurí- turno. dicos en ausencia de Secretario de Relaciones Exteriores. interp usieron recurso de revisión; por lo que el juez del conocimiento ordenó el envío del recurso al T ribunal Colegiado en M ateria Penal del Primer Circuit o, en turno. b) Una vez que el párrafo emp1ece a crecer excesivamente, el escnto r no debe dudar en reducirlo tanto como sea necesa- rio . D e hecho, co mo técnica de re-esmtura, es recomendable que el escritor d1vida los párrafos que a simple v1sta parezcan demasiad o largos y vuelva a leerlos para saber si el argumento que contienen puede o no smtetizarse , hacerse más breve. En este sent1do, la d1vis1ón de párrafos puede servirle al escritor MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 1 para ir guiando su propio escnto, para 1r podando sus argu- mentos y encontrar la mejor expresión posible Qué no hacer: Qué hacer: A propósit o de los asuntos que por A propósit o de los asuntos que por sus características ameritan su atra:- sus características ameritan la atrac- ción por el Máximo Tribunal de jus- ción por el MáximoTribunal de jus- t icia de la N a:ión, en la exposición ticia de la Nación. en la exposición de motivos, en los dictámenes de de motivos, en los dictámenes de comisiones y en los debates de la comisiones y en los debat es de la Asamblea Legislat iva, en ant eriores Asamblea Legislativa en anteri ores reformas se utilizaron las expresio - refonmas se ut il izaron las expresio- nes más variadas. ent re ellas. sobre- nes más variadas salen las siguientes "juicios impor- t antes y t rascendentes", "juicios de Ent re esas expresiones sobresalen especial entidad". "¡uicios de singular las siguientes: "¡uicios importantes y significación social", "juicios de impor- t rascendentes". "¡uicios de especial tancia y t rascendencia", "juicios de entidad", "juicios de singular signifi- importancia trascendente para el inte- cación social", "juicios de importancia rés nacional". "asuntos de particular y trascendencia". "juicios de impar- t rascendencia para la vida jurídica de tancia t rascendente para el interés la Nación". "juicios de características nacional", "asunt os de particular t ras- especiales" "juicios en los que pue- cendencia para la vida jurídica de la dan quedar involucrados o de los que Nación", "juicios de características se sigan consecuencias que atañan esp eciales", "¡uicios en los que pue- al Estado mexicano". "asuntos que dan quedar involucrados o de los puedan repercutir más allá de los que se sigan consecuencias que atañan intereses particulares" "asuntos en al Est ado mexicano", "asuntos que los que la Federación esté intere- puedan repercut ir más allá de los sada", etcétera. Las anteriores expre- intereses particulares" "asunt os en siones. carentes de una explicación. los que la Federación esté intere- permiten inferir que en lugar de que sada". etcétera 4 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J los O rganos Legislativos que iniciaron Las expresiones art eriores. carentes y discutieron esas reformas a la Cons- de una explicación. permiten inferir titución. así como e Const ituyente que los órgaros legislativos que ini- Permanert e que las aprobó. hubiera ciaron y discut ieron esas reformas a querido señalar a la Suprema Corte la Const itución. así como el Const i- un marco rígido para determinar los tuyente Permarente que las aprobó. casos en que procediera ejercer la no quisieron imponer a la Suprema facultad de atracción. lo que preten- Corte un marco rígido para deter- dieron fue precisamente lo cont rario. minar los casos en que procede ejercer la facult ad de atracción. sino lo contrari o. e) A hora bien , la tarea de div1d 1r párrafos también debe ser realizada con cu1dado El escritor debe estar consciente de que la fragmentación indiscriminada del discurso, puede oscu- recerlo. En efecto, al separar el argumento en var1os pánrafos, el lector corre el riesgo de perder el sent1do del argumento mismo. Por eso , se recomienda que cada uno de los párrafos del esmto sea considerado como una un1dad expresiva, aten- diendo a la tipología de párrafos antes señalada. d) Para escribir párrafos bien estructurados b1en puede seguirse un método esmb1r de lo general a lo particular Así, se sugiere que el escr itor escnba, en lo posible, en forma deduct iva. El método de escntura deductivo, puede ayudarlo a mantener el orden del párrafo. Esta recomendación está perfectamente en línea con un método de traba¡o reservar la primera oración del t exto para la idea fundamental. En realidad, muchos son los beneficios q ue se der ivan para los lectores al MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 4 J establecer , desde el princrpro y en los términos más generales posibles, el te rna fundarrental del t exto Qué no hacer: La solicitud de modificación de JUris- prudencia formulada por e Magistra- Qué hacer: El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. en su do A lejandro Sosa O rtiz. integrante anterior integración. al resolver en del Segundo Tribunal Colegiado en sesión de catorce de noviembre Materia Penal del Segundo Circui- de mil novecientos noventa y uno to. es procedente. en términos de lo 1 a Contradicción de T esis 25/90. dispuest o en el artículo 197. párrafo interp retó los alcances Jurídicos de cuarto. de la Ley de Amparo citado párrafo. bajo las siguientes consideraciones El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Just icia de la N ación. en su La solicitud de modificación de juris- anterior integración. al resolver en prudencia formulada por el Magistra- sesión de cat orce de noviembre do A leJandro Sosa Ortiz. integrant e de mil novecientos noventa y uno. del Segundo Tribunal Colegiado en la Contradicción de Tesis 25 /90. Materia Penal del Segundo Circui- interpretó los alcances jurídicos del t o. es procedente. en términos de lo citado párrafo. baJO las siguientes dispuesto en el artículo 197. párrafo consideraciones: cuarto. de la Ley de Amparo. Nota: La escritura y la selección de párrafos son fundamentales para estructurar un texto. Las palabras form an oraciones y las oraci ones párrafos. Esta es la forma de escribir nuestras ideas y nuestros argumen - tos. La escritura de párrafos es fundamental porque contribuye en for ma muy importante a expresar nuestro pensamiento por escri to y en for- ma estru cturada. En este sentido, la efectividad del escrito depende en buena medida del control que el autor tenga sobr e sus pár rafos , sobr e la estructura del documento. 44 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 1) Énfasis Hemos señalado que las repetic iones son fundamentales para 1r construyendo el énfasis de un texto, el cual es una herramenta út il para transmit ir la idea o las 1deas fundamentales del mismo El énfasis puede lograrse a part1r de la repetición de palabras u orac iones clave , pero también por med1o de la demostración asertiva de argumentos a partir del uso de locuciones adver~ b1ales y locuciones con¡untivas que, en muchas ocasiones, son ut ilizadas para presentar argumentos consecuenciales, tales como "de aquí que", ''bien que", "luego", "ya que", "puesto que", "así que", etcétera La Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos establece que t odos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer d iscri- minación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o cir- cunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser t rat ados igualmente, sin pr i- vilegio ni favor. A.s.í. el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 5 orden jurídico, lo que significa que ha de servi r de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igual- dad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos consti- tucionalmente, lo que implica eliminar situacio nes de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución prot ege la propiedad privada, la libertad económica y ot ros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades mat eriales y econó- micas; es decir, el principio de igualdad no implica q..u.e. todos los sujetos de la nor ma se encue ntre n siempre, en todo momento y ante cualquier cir- cunstancia, en condici o nes de absol uta igual- dad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuici o (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarsesobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan co mo efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar 46 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J un trato discriminatorio entre situaciones análo- gas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispa- res, lo que se traduce en desigualdad jurídica. Nota: En este texto, existen diez expresiones que enfatizan los argu- mentos principales que el texto quiere t ransmitir. Identif icar las locu- ciones que van construyendo el énfasis del texto es muy útil para que el escritor domine el texto. Al conocer esas locuciones, el escritor podrá decidir con mayor facilidad si las oraciones que se encuentran entre ellas pueden mantenerse, modificarse o suprimirse en atención a los argumentos que se quieren transmitir. El énfas1s del tema fundamental de un escrito puede tam- bién lograrse mediante aproximaciones. En este caso, el escntor puede advertir o sugerir al lector hac1a dónde se dinge el texto, cuál es la ruta argumentat iva que tomará y qué conclusió n puede obtenerse. En todo caso, el autor debe ser cuidadoso. La repet1ción excesiva de argumentos o conceptos puede conducir el escrito a redundancias Innecesarias, oscureciendo e l texto y enredan- do al lector Los artículos contenidos en el capítulo 1, título primero "De las garantías individuales", de la MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 7 Constitución Federal, protegen los derechos sub- jetivos del gobernado r econocidos po r la ley frente a los actos de las autoridades; por t anto, de acuerdo con lo dispuesto po r los pár rafos noveno y décimo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, para que se actuali ce la hipótesi s de una violación a la intervención de comunicaciones pri- vadas, el acto mismo de la inte rvención de cual- quier comunicación privada necesariamente debe provenir de una autoridad y nunca de un particu- lar, siempre que no se t rat e de mater ias de carácter electoral, fiscal, mercant il, civil, laboral, administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor; de manera que como en la especie se trata de materia civil y, espe- cialmente, no existió ningún acto de auto ridad federal mediante el cual se interviniera la comuni- cación telefónica sostenida entre el quejoso y la cónyuge del tercero perjudi cado recurrente, si no ~tal intervención se llevó a cabo por éste últ imo mediante la grabación realizada en el te léfono ins- talado en su domicilio, es decir, en su propia línea telefónica, con el aparato com únmente llamado contestadora o grabadora de recados, no es cierto que la admisión de la pr ueba documental de audiocintas y su inspección judicial que of reció el 48 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J referido recurrente, así como su recepci ón y re- producción material, infrinja en perj uicio del que- joso la garantía relativa a la inviolabilidad de las conversaciones privadas que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal. Nota: En este texto la locución adversativa "siempre que no" causa problemas porque incluye excepciones que no est aban consideradas en el primer párrafo. La locución mencionada distrae la atenci ón del lector del tema principal del texto, el cual va en el sentido de defender la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La inclusión de esa locución es particularmente importante porque en ella descansa el argumento central del texto: la invi olabilidad de las conversacio- nes privadas es un principio constitucion al que no opera en l as rel aciones entre particulares. }) Ortografía Sabemos que la ortografía es la parte de la gramática encargada de regular la conrew ón en la escritura de las palabras En este sentido, la o rtografía establece reglas y todo mensa¡e debe a¡ustarse a el las. Es necesaro señalar que la falta de respeto a reglas ortográficas puede no ser muy 1mportante para deter- minar la eficacia comunicativa del mensa¡e Sin embargo. es cierto que la escntura de textos judiciales debe buscar ser no sólo eficaz. sino también ilustrada El uso conrecto de las reglas ortográficas hace más sofist1cado cualqu1er escrito, hace más elegante cualquier texto MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 49 El aprendiza¡e de las reglas ortográficas es un proceso cons- tante en el cual todo escritor debe considerarse un estudiante. La ortografía se me¡ora no sólo ten1endo siempre a la mano un manual de ortografía sino también, tal como sucede con la escntura en ge neral, con la consulta y lectura de textos bien escritos en españo l. La lectura de este t1po de textos puede ayudar al escritor a aprender y comparar diferentes técnicas ex1tosas en el uso de las reglas ortográficas. Leer a otros autores ayudará al lector a entender que las oraciones pueden pun- tuarse de diferentes maneras y q ue la ortografía de las palabras, puede contribuir a otros fines retóricos. Es necesano enfat izar que el uso cotTecto de las reglas ortográficas no sigue un modelo ún1co. Por e l contrario , en todo caso , e l conoc 1mento de los signos de puntuación y su uso co tTecto, puede entenderse co mo el mínimo necesario para poder tener co ntrol sobre un esmto. Conocer las reglas ortográficas es fundamental, porq ue las mismas pueden con- tribuir en fomna importante a potenc1ar la creatividad expresiva del autor Co mo todas las reglas, las ortográficas pueden camb1ar. Sin embargo, por lo regular, los camb1os ortográficos llevan tiempo, no se realizan rápidamente. Esto t1ene una razón clara detrás e l aprendizaje de las reglas ortográficas está íntimamente ligado a la biografía personal De hecho, aprender ortografía es una tarea que no termi na nunca. 50 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J En nuestra lengua, las reglas ortográficas se aplican a las letras, a las palabras mediante la acentuación , a los signos de puntuación, al uso de las mayúsculas y para resolver problemas 1diomát1cos particulares a) La ortografía de las palabras Por lo regular, las razones que sostienen la ortografía de las palabras no están claramente determnadas. La ortografía responde a la evolución etimológica, morfológica y fonológica de los vocablos y en gran medida se determina por med1o de reglas que pueden modificarse con el t iempo. Es por ello que su aprendiza¡e depende de la memona. Así, la mejor manera de dist 1nguw el uso de la e del uso de las, depende en buena medida de la memor ia del escritor Ahora bien, ex1sten palabras cuyas reglas ortográficas son más difíc iles de aprender que otras. Su dificultad radica en que su pronunciación es idént1ca y no penmite establecer una d1ferenc1a clara entre un caso y otro . Ésta es la dificultad que acompaña la escritura de las letras b y v. Mencionaré sólo algunas reglas que s1empre vale la pena tener presente • Se esmbe con b, cuando la siguiente letra es consonante Ejemplos: obsceno, subrogac ión , obviedad, sombra, sobra, ob¡eto, obstrucción. MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 1 Se escnben con b las palabras que emptezan con los sonidos bea-, abo- y abu-, excepto las palabras vea, avocar (que es una palabra proptamente ¡urídrca) y algunos nombres de aves. Se escnben co n b los prefijos b1-, b1s- y biz-, que, básrca- mente , significan "dos veces". Esta regla no se aplica al sufijo vice-, puesto que el mismo significa "en lugar de". Se escribe v después de las letras consonantes b, d y n. Ejemplos: subvaluado, advertir, envés Se escriben con v las palabras que emptezan por la snaba di- segurda del sontdo b, ex cept o dibujo y sus denvados. Ejemplos: diván, d iversión, divtstón , d tvorciar. Se escnben con v todas las palabras derivadas de aquellas que, a su vez, se escriben con v. Ejemplos: vil la, villita, v illorrio; viejo, ve¡ez, vetusto; valiente, valentón, valent onada.La letra h puede esmbirse antes que cualq u ter vocal. El hecho de que se escriba entre vocales no cancela la posibili- dad de escribir diptongos. Algunas reglas en el uso de la h, son las stguientes 52 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J • Todas las conjugaciones de los verbos que empiecen con h en 1nfin1tivo, se escriben con h. Ejemplos: habitando, hice, hablaré, halagado, etcétera • Todas las palabras que empiezan con los d1 ptongos ia, ie, ue, y ui, se escr iben con h . Ejemplos: hiena, hielo, huevo, huérfano. Esta regla no se aplica a algunas palabras empa- rentadas con las palabras hueco, huérfano, hueso y huevo que no t 1enen d iptongo en la pnmera sílaba. Ejemplos: osamenta, óvalo, orfandad. La h se usa Intercalada en palabras derivadas del latín haerere, que quiere dec1r "estar JUnto a", "estar unido a" Ejemplos: adhesivo, coherencia, 1ncoherenc1a. La h puede ir antes de una consonante al escn b1r palabras indígenas. Ejemplos: Coyolxaulhqui, Cuauhtémoc. Por lo regular, la esmtura de las letras g y J puede presentar contratiempos. La explicación es que al escnb1rse antes de las vocales e, 1, las dos letras suenan como J En ese caso, para mantener el son1do ga, go o gu, es necesar1o que se escriba una u muda antes de e e i gue , gui. Algunas de las reglas para d1Stmgu1r la escr itura de ambas letras se present an a continuación MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 J • Se escriben con g casi t odas las palabras que emprezan con gene-, geni-, gest-. Ejemplos: gesta, gestió n, género, genio Casi srempre se esmbe g delante de todas las consonan- tes que no sean e o t. Las excepciones son palabras como arácnido o técnrca. Para que la u suene en las sílabas gue y gur, es necesario poner diéresis sobre ella. Ejemplos: güiro, pingüino, ungüento También es frecuente enfrentar problemas al escribrr las letras i e y. Esto es así porque el sonrdo de la vocal i, puede representarse con ambas letras. En este caso es rmportante recordar que la letra y tiene el sonido de la vocal i cuando aparece sola, cuando aparece antes de una consonante o cuando aparece al final de la palabra. Veamos algunas de las reglas Cuando el pnmer sonido de la palabra es i y es seguido por otra vocal, por lo regular la i se convrerte en y. Ejemplos: ya, yeso, yogurt, boya. • Se escribe i en las palabras agudas cuyo últrmo sonrdo es i en posrción tónica. Ejemplos: frenesí, recurrí, volví. 54 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J • Se escnbe y en las palabras agudas cuyo últ imo sonido es i en pos1ción átona. Ejemplos: buey, muy, ley, rey. En este caso, las palabras más trad icionales de la lengua, al volver~ se plurales, añaden - es y mantienen la y Ejemplos: bueyes, leyes, reyes. Es necesario señalar que en México, se presenta una ca~ racterístlca lingüística llamada yeísmo, que consiste en pronun~ ciar la 11 como SI fuera y, lo que no permite d1St1 nguir, por ejemplo , el sonido en la expresión calle, del son1do en la expre~ s1ón caye. Veamos algunas reglas que pueden usarse para lid iar con este problema Las palabras compuestas o der ivadas de aquellas que incluyen o se escriben con y, se escnben con esa msma letra. Ejemplos: uruguayo, reyezuelo Las palabras que cont1enen la sílaba - yec, se escriben con y Ejemplos: inyectar, proyecto Las palabras que terminan en - lila, ~Ji/o , ~u/lo y ~u/la , se escnben con 11. Ejemplos: ardilla, ladnllo , barullo, patrulla Casi todas las palabras que emp1ezan con las snabas fa~ , fO~ , fu~, empiezan co n 11. Ejemplos: falla, fo lla¡e, follón MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 55 • T odas las con¡ugaciones de los verbos que se escriben con 11, se escriben con esa misma letra. Ejemplos: lloverá, lloró, llegaste En el caso de las letras k y q, se puede señalar que mu- chas palabras se escnben indiStintamente con una o con otra. Ejemplos: kiosco, quiosco , kurdo, cundo. Por su parte, las palabras plurales de las palabras tenmtnadas en e, que tengan mayor trad ición en el idio ma, se escnben con qu. Ejemplos: frac, fraques. Palabras que no son t an recientes se escnben con c. Ejemplos: bistec, bistecs Las letras m y n se confunden cuando aparecen antes de una consonante. En este caso es importante recondar algunas reglas básicas Siempre se escnbe m delante de p y de b Ejemplos: amparo, ámbar Se escnben con m fi nal las palabras latinas o extran¡eras asimiladas en forma literal. Ejemplos: currículum, módem, Islam • Siempre se esmbe n delante de v. Ejemplos: convivencia, inversión , converso 56 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J En el caso de la rr, pueden recordarse un par de reglas • Se escr ibe rr representando el sonido vibrante fuerte (opuesto al son1do Vibrante suave r), en los casos en los que el mismo aparece entre vocales. Ejemplos: arrojado, burro, carro. Las palabras compuestas o los prefijos acabados en vocal que se unan con palabras que empiezan por r, se escn ben con rr. Ejemplos: antirre leccionista, contrarreforma, surrealista, 1rreverenc1a. Las palabras que emp1ezan por las snabas ab-/abs-, ob-/obs- y sub/subs, se escriben con b. Ejemplos: abdicación, observar, subsistemas. Sin embargo, algunas de ellas también se pueden escnbtr sm la b para simplificarse Ejemplos: obscundad 1 oscundad, substancia 1 sustancia, substraer 1 sustraer . En todos los casos, ante la duda, el escritor podrá decidirse por el uso más común. b) Signos ortográficos Los signos de puntuación son fundamentales porque orien- tan al lector respecto de las pausas y la entonaCión del habla As1mismo, la puntuación s1rve para MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 57 Organ1zar las ideas. Marcar las voces de di ferentes hablantes. • Señalar planos distintos que se insertan en un mismo texto, tal como sucede cuando se cita a otros autores. Los signos de puntuación existen para acercar a los lectores al lengua¡e usado por el escritor y, en buena med1da, pueden usarse para enmendar ambigüedades. Es muy importante señalar que la puntuación ¡uega un papel fundamental en el est1lo de un escrito. En real1dad, cada escntor dec1de con cierta libertad el ritmo y la entonac1ó n que qu1ere darle a sus escntos. A sí, algunos autores prefieren escnbw con frases largas, otros prefieren hacerlo con frases breves. Lo cierto es que la puntuación debe ayudarle al escritor a expresar sus ideas, razones, argumentos. Veamos cuáles son y cómo se usan los signos de puntuac1ón en nuestra lengua La coma. Este s1gno señala variaciones en la entonación La coma s1rve para 1nd1car que el tono de la sílaba que la ante- cede es ascendente. En algunas ocasiones señala la presencia de toda una expresión que la sigue y que t iene un to no des- cendente. Además, la coma ayuda a refie¡ar la estructura de las frases y permite que las partes de las mismas cumplan su 58 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J func1ón con más efectividad. Una de las características del llamado "estilo judic1al" es el abuso de la co ma. La coma es usada innecesariamente en muchas ocas1ones; en otras, separa oraciones que en realidad deber ían estarlo por un punto y seguido o por punto y aparte. S1 las oraciones se construyen de un modo adecuadamente breve, m uchas comas pueden supri- mirse, y ello añade agil1dad y ligereza a la escritura. Algunas de las reglas de util ización de la coma son las s1guientes • A diferencia de lo que ocurre con frecuencia en los escritos judiciales, la coma no debe usarse entre el su¡etoy el verbo En la orac1ón "El representante del M1n1sterio Público, alegó que los argumentos eran Infundados", la coma sobra. Igual- mente, ex1ste la costumbre de poner coma entre locuciones adverbiales y otros componentes de la frase cuando ello es 1nnecesano para la comprensión de lo que desea expre- sarse . Esta práct ica rompe Innecesar
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