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MANUAL DE REDACCION JURISDICCIONAL PARA LA PRIMERA SALA-CARLOS PEREZ VAZQUEZ

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Primera edición: noviembre de 2007 
Segunda edición: junio de 2010 
D. R.® Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Avenida José María Pino Suárez, núm. 2 
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc 
C.P. 06065, México D.F. 
ISBN: 978-607-468-202-1 
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización 
escrita de los titulares de los derechos. 
La edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General 
de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación. 
SuPREMA C oRTE DE JusTICIA DE LA N AcióN 
Manual 
de redacción jurisdiccional 
para la Primera Sala 
CARLOS PÉREZ V ÁZQUEZ 
Segunda ed ición 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
Minist ro Guill ermo l. Ortiz Mayagoitia 
Presidente 
Primera S ala 
Ministro José de jesús Gudiño Pelayo 
Presidente 
Minist ro José Ramón Cossío D íaz 
Ministra Oiga Sánchez Cordero de García Vi llegas 
Minist ro Juan N . Silva Meza 
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 
Segunda Sala 
Minist ro Sergio Salvador Aguirre Anguiano 
Presidente 
Minist ro Luis María Aguilar Morales 
Minist ro )osé Fernando Franco González Salas 
Ministra M argarita Beatriz Luna Ramos 
M inistro Sergio A Valls Hernández 
Comité de Publicaciones, Comunicac ión Social , 
Difusión y Relaciones Institucionales 
Ministro Guill ermo l. Ortiz Mayagoit ia 
Minist ro Sergio A Valls H ernández 
Ministro Arturo Z aldívar Lelo de Larrea 
Comité Editorial 
Mtro . Alfo nso O ñate Labo rde 
Secretori o Ejecutivo jurj,jko Admini strotivo 
Mtra. Cielito Bolívar Galindo 
Directora Gene1ol de la Coordinación de 
CompikJción y Sistematización de Tesis 
Lic. Gust avo Addad Santiago 
Director General de Difusión 
Ju ez Juan José Franco Luna 
Di1ector Genera l de Co sa s de la Cultura jurkika 
y Estudios Histórkos 
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez 
Director de Aná lisis e Investigación Histórico Documental 
Contenido 
Presentación .. 
l. TÉCNICAS DE ESCRITURA 
¿Qu1én es el lector? .. 
2 Métodos de pre-escntura, escritura, lectura 
y re-escritura .. 
2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA ... 
A) Método l1neal y método no lineal. . 
a) Un caso particular el uso de la 
tipología de T oulmin . 
22. M ÉTODOS DE ESCRITURA .. 
Esm tura de textos ¡unsdiCCionales 
23. MÉTODOS DE LECTURA .. 
24. M ÉTODOS DE RE-ESCRITURA ... 
A) Clandad y transparencia .. 
B) Repeticiones .. 
V 
IX 
3 
S 
S 
6 
10 
11 
11 
IS 
18 
19 
2 1 
VI SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
C) ConsistenCia. 23 
D) Un caso especial los identificadores 
personales.. 24 
E) Tono.. 25 
F) Estilo .. 28 
G) Orac1ones .. 29 
H) Párrafos .. 3 1 
a) Párrafo de in1c1o 33 
b) Párrafos de desarrollo o exposit1vos .. 33 
e) Párrafos conclusivos .. 34 
d) Los conectores .. 38 
1) ÉnfaSIS. 
J) Ortografía .. 
a) La ortografía de las palabras .. 
44 
48 
50 
b) Signos ortográficos .. 56 
La coma.. 57 
El punto.. 59 
El punto y coma .. 62 
Los dos puntos.. 65 
Los puntos suspensivos .. 68 
Las comillas . 7 1 
Las comillas y las transcripciones 72 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL VIl 
Corchetes y paréntesis .. 74 
El guión corto y el guión largo . 77 
K) Preferencias gramaticales .. 82 
a) Voz nanrat1va .. 82 
b) Conjugaciones .. 84 
e) Voz pasiva vs. Voz act1va .. 86 
d) Enumeraciones .. 87 
e) Selección de las palabras .. 94 
11. RECOMENDACIONES EDITORIALES 
Mayúsculas 1 09 
A) Los nombres propios .. 1 09 
B) Las mayúsculas y los signos de puntuación .. 1 1 1 
C) O t ros usos de las mayúsculas .. 1 1 3 
2 Tipografía .. 1 17 
3 Citas.. 1 19 
3. 1 . Reglas comunes.. 1 1 9 
A) Notas a pie de pág1na .. 1 19 
a) Repetición de c1tas .. 120 
3.2. C itas bibliográficas.. 12 1 
33. C itas JUdiCiales . 124 
A) Citas de tes1s de junsprudencia . 124 
VIII SuPREMA Cam DE jusTICIA DE LA NAc lá-J 
8) Citas de tes1s aisladas .. 126 
C) Citas de sentencias.. 126 
3.4 Citas de documentos legales .. 127 
3.5. Citas de documentos admnistrativos . 129 
4 Abreviaturas .. 1 3 1 
5 Lecturas recomendadas .. 1 33 
Apéndice .. 1 35 
Anexo. Sugerencias para abreviar leyes federales .. 14 1 
P resentación 
D
esde hace vanos años, la Pnmera Sala ha ven ido 
real1zando esfuerzos de d 1stmta nat ur aleza para 
procurar que sus sentencias sean más asequibles 
Una de esas 1nic1at ivas ha s1do, precisamente , la de avanzar 
haoa un fomnato más homogéneo que permta, a través de recur-
sos visuales, t ipográficos y estilos comunicativos, alcanzar estos 
ob¡etivos. 
Co n ese án1mo , y con el fin de lograr estandarzar el estilo 
de nuestras sentencias, a iniciativa del entonces Presidente de 
la Sala, José Ramón Cossío Oíaz, se emprendió la tarea de ela-
borar un Manual de estilo, a modo de los que diseñan las casas 
ed1toras e inst ituciones educativas, que respondiera a las nece-
Sidades y característ icas de la func1ón junsdiCCional de la Pri-
mera Sala. Se encomendó esta t area al doctor Carlos Pérez 
Vázquez. Su amplio conocimento de literat ura y derecho y su 
talento comunicativo, nos permit ieron llevar ese proyecto a buen 
puerto. Estos esfuerzos culminarían con la publicación, en 2007, 
IX 
X SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
de la primera ed ic1ón del Manual de redomón JUnsd/ccional 
para la Primera Sala. 
El objeto de este Manual no fue, de n1nguna manera, 
generar un sello distintivo para la Sala, pero lo cierto es que 
ahora no son infrecuentes las ocasiones en que, sólo a golpe 
de vista, puede d1stingu1rse cuándo una sentencia ha sido dic-
tada por esa instancia. Aunque esto es así, subrayo n1 la 
estandarización ni la forma fueron n1 son un fin en sí msmos 
Como se d i¡o en la pnmera ed1ción de este Manual, se 
trata, más bien, de que las sentencias contengan la Informa-
ción necesana para resolver el caso, para comprender el cri-
terio y evidenciar con claridad cuáles son los argumentos de 
fondo con cuya base el Tribunal resuelve en ese sentido . Que 
los ¡uzgadores, partes e interesados no nos extraviemos en 
pág1nas irrelevantes y que, por el cont rario, podamos enfo-
camos en lo importante y trascendente. Q ue cuando hablemos 
de un tema, nos refiramos a él en la msma forma y t esitura, de 
manera que no ex1sta duda de a qué nos estamos refinendo; 
ello se traduciría en que ident ifiquemos con mayor agilidad los 
distintos contenidos 
Las sentencias, particularmente las de los tnbunales cons-
titucionales, son documentos con dest1no o vocación pública 
Son formulaciones que al t1empo que resuelven el confi1cto 
entre las partes del JUicio, están destinados a ser leídos por un 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL X I 
núrrero indetermnado de personas que buscarán ver refie-
Jado en ellas el criteno Interpretativo con el cual fue decid ido 
el JUicio. Porque ese criteno es válido, más allá de l caso que 
resolvió; es decir , vale para la resoluc ión de casos fut uros en 
los que puedan verse implicadas esas mismas temáticas. 
Por eso, adqu1ere cada vez más relevancia el estilo o fonma 
como se redacta la decisión JUdicial, el lenguaJe que util izamos 
y con el que escribimos nuestras sentencias 
La redacción de las decisiones Judiciales coadyuva o 1nhibe 
la comprensión del caso y asimismo la del criteno 1nterpretat1vo 
sustentado por el tribunal. Es el vehículo comunicat ivo de la JUdi-
catura que, según el v1gor y precisión que le demos, puede 
obstaculizar o fac ilitar el entendimento entre el Juzgador y las 
partes, entre el JUzgador y la comunidad en general. 
Procurando hacer de esta herramienta nuestro aliado para 
estos propósitos, y con la convicción de que ha sido y será un 
1nstrurrento de trabaJO de suma util idad para la consecución 
de nuestro corretido constitucional, presentamos esta segunda 
edic1ón de nuestro aquilatado Manual de redowón JUrisdiccional 
Min1stro José de Jesús Gudiño Pelayo 
Presidente de lo Pnmero Solo 
de lo Supremo Corte de justicia de lo NooónD¿Quién es el lector? 
tes que nada, los escntores de la Suprema Corte de 
ustic1a de la N ación deben decid ir quiénes son sus 
lectores. La determinación de un lector afectará el 
est ilo seleccionado para desarrol lar el texto. Así, 1para quién 
hacen su traba¡o los escritores de la Pnmera Sala de la Suprema 
Corte de Justic ia de la N ac1ón? 1Escnben para leerse entre 
ellos? ¡Escriben para que los lean otros escntores en la prop1a 
Suprema Corte de JustiCia de la Nac1ón? ¿Escriben para tnbunales 
y ¡uzgados 1nfenores? ¡Escr iben para el público en general, 
Incluso para aquellos que no t1enen preparación juríd ica alguna? 
Es fundamental determinar quién es el destinatariO de los 
t extos judiciales y, con ese ánimo, pueden hacerse algunas 
recomendaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación 
es el máx1 mo t ribunal del país y es parte fundamental del Estado 
Mexicano. C omo tal, puede pensarse en muchas razones para 
apoyar la 1dea de que la Suprema C orte de Justicia de la Nac1ón 
debe escn bw para que cualquiera la entienda. El argumento es 
vál1do no sólo porque la Corte es un organ1smo público que 
4 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
debe actuar con transparencia. El argumento también es vál ido 
porque los tribunales y ¡uzgados, en general, y la Suprema Corte 
neces1tan acercar su trabajo a los Ci udadanos. 
Considerar que el lector de la Primera Sala de la Suprema 
Corte de just1cia de la Nación puede ser cualqu1er persona, 
1mpone ya ciertas restricciones al t 1po de mensajes que pueden 
emitirse por escritos de la m sma. Los escntos de la Sala de~ 
ben buscar siempre la clar1dad , la prec iSIÓn, la senci llez. Debe~ 
nnos recordar que el derecho es también un fenómeno comu~ 
nicat1vo y s1 los textos de la Primera Sala de la Suprema Corte de 
just1cia de la Nación son oscuros, vagos, ambiguos y compl i ca~ 
dos, quedaría claro que los lectores de lo s m smos no serían 
los ciudadanos y posiblemente tampoco lo serían los propios 
abogados y expertos en derecho 
Métodos de pre-escritura, 
escritura, lectura y 
re-escritura 
D
os son las cosas que debe saber cualquier escntor. 
Por una parte, que escribir es un oficio. Por la otra, 
que la escritura no es la actividad que meJor se 
presta para la improvisac ión. Los esmtores son trabaJadores 
como cualquier otro y, para tener los meJores resultados 
posibles, es necesario que los mismos pnocuren realizar su 
labor buscando el mayor éxito. El buen resultado en maten a 
de escritura, se traduce en lograr textos que se comuniquen 
con facilidad y que sean rec1b1dos por los dest inatanos con 
aprobación. 
2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA 
Ahora b1en, SI escnbir es un o fic io, lo cierto es que éste puede 
planearse y ejecutarse con apego a un plan De hecho, ent re los 
escritores, la elaboración de una especie de plan de vuelo es 
frecuente. En lo que sigue, 1dent1f1carerros al pnoceso de planea-
Ción como el desarrollo de la pre-escritura 
5 
6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
A) Método lineal y método no lineal 
Al menos hay dos métodos que pueden serv1r para planear 
un esmto el método lineal y el método no-lineal, msmos que 
tamb1én se conocen como lluvia de ideas. Los modelos son 
diferentes pero son sucesivos y parten del mismo pr incipio 
El escritor debe identificar qué es lo que qu1ere decw En el 
caso de documentos que no son 1 urisd iccionales este proce-
dimiento se reduce a t ratar de del1mitar , con mucha precis1ón, 
cuál o cuáles son los asuntos que desarrollaría el texto. En el 
caso de ofic1os y circulares esto es muy fác 1l de hacer y resulta 
de mucha utilidad colocar en la esqu1na superior derecha de 
la pág1na Inicial, en la parte Infer ior de la fecha del documen-
to, la leyenda siguiente "ASUNTO . " La leyenda debe expre-
sarse en una sola orac1ón. En todo caso el texto de estos t1pos 
de documentos debe a¡ust arse al tema resumido 
En el caso de una resoluCión judicial esto puede traducirse 
corno la delimtac1ón de la controversia a reso lver, en ot ras 
palabras, la delimtac1ón de la lit1s. El func1onano encargado de 
escri b1r el documento que contendrá el asunto debe delimi-
tar las preguntas ¡uríd1cas que debe resolver y bosquejar qué 
etapas analíticas y argumentativas se usarán para contestarlas 
En otras palabras, fi jar la litis puede ent enderse como precisar 
el tema central del escrito. 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 7 
El método l1neal obliga al esmtor a establecer una lista de 
asuntos que pueden considerarse como ternas t entativos para 
guiar el escrito . Los asuntos se derivan de los agravios y petic io-
nes hechas valer por las partes. La 1dea central es lograr reducir 
esa lista, a la menor cantidad posible de cuest iones ¡uríd icas 
med1ante aproximaciones sucesivas. Para ello , existen diferentes 
técn1cas hacer una pregunta y tratar de validaria; realizar catego-
r izaciones o , lo que es lo mismo, denvar de una 1dea central 
tantas como sea pos1ble relacionar con ella. En el caso de los 
escritos ¡unsdicc ionales, el escntor deberá ir determinando por 
sí mismo el tema o los temas que rne¡or delimtan la contro -
versia planteada Un método que puede segu1rse es hacer una 
pregunta que establezca el hilo conductor de todo el esmto. 
a) La Ley de Amparo no est ablece un plazo para 
que el quejoso al que le ha sido concedida la 
suspensión del acto reclamado en un amparo 
directo, cumpla ciertos requisitos necesarios 
para que dicha suspensión surta sus efectos. 
b) El artículo 139 de la Ley de Ampar o señala 
que los jueces de Distrito establecerán un plazo 
de cinco días para que el quejoso cumpla co n 
8 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
los requisitos que se le hayan pedido para 
suspender el acto reclamado. 
e) ¿Es posible aplicar al caso concreto lo dispues-
to por el artículo 139 de la Ley de Amparo? 
Nota: Es evidente que, al planear la selección de la idea central de un 
texto jurisdiccional, los conocimientos jurídicos del escritor son fu n-
damentales e insustituibles. No es exagerado deci r que la selección de 
la idea central del escrito, prefigura la ruta que habrá de seguir el mismo 
como texto judicial. 
Por su parte, el método no-lineal puede emplearse para 
desarrollar el t ema o los temas que han sido selecctonados 
como los que me¡or representan la formulac tón oractonal de 
la controversia a resolver. El método func iona de la stguiente 
manera. Una vez que los temas han stdo selecc tonados. el 
escntor procederá a establecer las razones que lo llevaron a 
decid tr que ése y no otros temas es el que mejor defiende 
el planteamiento de la lttts. 
Este paso es fundamental. pues esas razones son las que 
trán definiendo la estructura del documento. En efecto. las razo-
nes con las cuales se va estructurando la delimttación de la 
litis. tnvolucran el conoctmiento de los hechos. los alegatos de 
las partes y la aplicactón de normas jurídicas determinadas 
a los hechos. Cabe señalar que la determinación de las nomnas 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 9 
¡uríd1cas concretas que pueden aplicarse para resolver el caso 
es tentativa en esta etapa; s1n embargo, tamb1én onenta la 
deciSIÓn tomada al final para fundar la sentencia. Las razones 
y los argumentos que so stienen el terna seleCCionado deben 
escribirse con dos o tres palabras "clave" que el propio escri-
tor ident ifique. En otras palabras, no es necesario desarrollar 
cada uno de esos argument os en orac1ones largas y com-
ple¡as La estructura que puede usarse para representar la 
lluv1a de 1deas en el caso del ejemplo antes mencionado, es 
la siguiente 
El caso x tiene una ¡Es posible aplicar al La analogía es un 
solución z en caso y la solución z? argumento usado en 
derecho. derecho 
¡Es posible usar la 
analogía para 
resolver este caso? 
Es necesano señalar que existen diferent es maneras de 
desarrollar 1deas a partir deuna idea central. Por e¡emplo, es 
pos1ble su¡etar la idea que se considera central a una serie 
de preguntas y cuest1onamientos. En este caso, el escritor deberá 
anotar una o más preguntas acerca de la 1dea central tratando 
de atacar las razones que fundamenten el tema. Si el escritor 
logra desvirtuar esas razones, el tema como tal no se sostie-
ne. O t ra t écn1ca cons1ste en anotar todas las consecuencias 
1 Ü SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
posibles que puedan denvarse del tema entendido como 1dea 
central. Esta técnica es útil para construir argumentos jurídicos 
en los cuales la causalidad es importante 
a) Un caso particular: el uso de la tipología de T oulmin 
De acuerdo con la tipología de Stephen T oulmin, 1 todo argu-
mento jurídico puede ser sistematizado de la siguient e manera 
Condiciones 
de refutación 
e 
En este caso, lo que llama la atenc1ón es que, s1guiendo 
este modelo, pueden establecerse el tema (pretensión) que 
surge a partir de ciertos hechos (bases) y las razones (respaldos 
y garantías) que respaldan la pretensión . Los escritores de la 
1 Véase Toulmin. Stephen. The Uses o(Argu ment, Cambridge.· Cambridge University 
Press. 1958. pp. 1 00 y ss. 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 1 
Primera Sala pueden seguir este rTOdelo y llenar cada uno de 
los campos del m srTO. Así, adenús de contar con la representa-
ción de la cadena argumental del texto, podrán ir man1 pulando 
expresivamente los argumentos fi jados en la misma. 
La inclusión de la propuesta de Toulmin en este Manual 
pretende servir sólo co rTO una onentación para ayudar al escri-
tor a organ1zar la exposición de su argumento. Es necesario 
precisar que de nada sirve segu1r este modelo si, al rTOmento 
de redactar el texto , ést e se oscurece precisamente por falta de 
pericia lingüíst ica 
Se puede tener el me¡or argumento con una buena estruc-
tura, pero hacer fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al 
rTOmento de redactarlo por falta de habilidades lógico-estnuctu-
rales en el ámb1to estncto de la redacción. 
2.2. MÉTO DOS DE ESCRITURA 
Una vez que el t ema central ha sido identificado y las razones 
que lo apoyan han sido establecidas con claridad y brevedad , 
se procederá a escribir el texto . 
Escritura de textos jurisdiccionales 
En el caso de textos jurisdiccionales, la escntura del documento 
comenzará a partir de las razones que hayan sido listadas para 
1 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
delimrtar la lit1s. Esas razones serv1rán para ir llenando los tres 
apartados que todo documento jurisdicc ional debe tener los 
resultandos, los cons1derandos y los reso lutivos 
En los resultandos es recomendable pnvilegiar la ut ilización 
de oraciones simples con¡ugadas en pr etérito absoluto. Ade-
más, la escntura de los resultandos debe ser lo más objet1va 
pos1ble Los encargados de escri bir una reso lución jud ic1al 
deben tratar de d1stinguw en su narración las palabras y oracio-
nes necesanas para relatar los hechos de aquellas que no cum-
plen con ese propósito . 
Ejemplo de lo que debe evitarse 
TERCERO. Trámite del juicio de amparo. 
Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos 
mil cinco, el Presidente del Decimoquinto Tribunal 
Colegiado en Materia Administrativa del Primer 
Circuito, a quien porturno correspondió conocer 
de la demanda, la admitió a t rámi te y mandó 
registrarla con el número D.A 440/2005. 
El catorce de diciembre del mismo año, el Órgano 
Colegiado dictó sentencia por la cual concedió la 
protección constituci onal a la parte quejosa por 
considerar que el artículo 108, fracción 111, de la 
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ J 
listas de Seguros, en que se fundó la sentencia re-
clamada es violatorio del artículo 17 const itucional. 
Ejemplo de modificación del texto 
TERCERO. Trámite del juicio de amparo. 
El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Deci-
moquinto Tribunal Colegiado dictó sentencia en 
el juicio identificado con el número D.A. 440/2005. 
El Tribunal consideró que el artículo 108, fracción 
111, de la Ley General de Instit uciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, es violatorio del artículo 
17 de la Constitución mexi cana. 
Como puede verse, no es descabellado pensar q ue el 
primer párrafo del e¡emplo es innecesario. De hecho, puede 
considerarse que todo lo establecido en él, está implíc ito en 
el segundo. 
Ejemplo de lo que debe evitarse 
Por otra parte, a fin de demostrar la actualización 
de la causa de improcedencia de refe rencia es ne-
cesario atender a los antecedentes siguientes: 
a) Obra en autos a fojas quince, copia certificada 
de la Constancia de Mayoría y Validez de la 
14 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
elección expedida por el Inst ituto Estatal Elec-
toral del Estado de Zacatecas, en la que consta 
que fue electo como Presidente Municipal pro-
pietario, Rubén Estuardo Norman Ruiz, entre 
otros, por el período comprendido del quin-
ce de septiembre de dos mil uno, al catorce 
de septiembre de dos mil cuatro. 
Ejemplo de modificación del texto 
Además, con los antecedentes que siguen se de-
muestra la improcedencia del asunto: 
a) Tal como muestra la copia certificada de la 
Constancia de Mayoría y Validez del Instituto 
Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, inte-
grada a los autos, Rubén Estuardo Norman Ruiz 
fue electo para ocupar el cargo de Presidente 
Municipal propietario a partir del quince de sep-
tiembre de dos mil uno y hasta el catorce de 
septiembre de dos mil cuatro. 
En el caso de los considerand os, es necesario decrdir cómo 
se estructurarán las razones y argumentos que sostienen la 
resolución. En este sentrdo, es necesarro decid ir si cada uno 
de los considerandos se ocupará de un argumento o si todos 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 5 
los cons1derandos integrarán un solo argurrento . En cualqu1era 
de los dos casos, es necesano que los argumentos se expresen 
en orac1ones simples con¡ugadas en presente. 
Los resolutivos deberán derivarse de los considerandos. 
En particular, deberán refiejar cuál es el núcleo de la contro-
versia que ha s1do resuelta, es decir, cuál es el tema que ha 
dado lugar al asunto y qué se ha resuelto 
2.3. MÉTODOS DE LECTURA 
Todo escrito debe ser leído en su totalidad antes de ser pre-
sentado como vers1ón defin1t1va. La act1v1dad de escnbw no 
está completa s1n lectura. El escritor debe ser el pnrrer lector 
del texto. En otras palabras, los escritores de los documentos 
¡ud1ciales deben considerar la pnrrera vers1ón del documento 
que escriben co mo un bonrador. 
La lectura del bonrador debe realizarse en dos etapas. 
En la pr imera, el lector deberá volver a leer el texto con un 
lápiz o pluma en la mano, puesto que la carecoón del bonradcr 
es mucho más fáol si los cambios se marcan al margen del 
texto. En este sentido, las tachonaduras, las preguntas y los 
comentanos al margen que puedan hacerse al bonrador, son 
fundarrentales para mejorarlo. Los papeles que contienen la 
determinación del tema del escrito y las razones que sost 1e-
1 6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
nen esa determrnación, deben usarse COrTO guía para corregir 
El escritor debe procurar que el texto sea fiel al tema que 
fue selecctonado y que desarrolle las razones que sosttenen al 
mismo con clandad , senctllez y efect ivtdad 
Ejemplo de lo que debe evitarse 
Al respecto, los Tribunales Colegiados en mención 
adoptaron posiciones o crite rios jurídicos discre-
pantes; pues el Tercer Tribunal Coleg iado en 
Materia Civil del Primer Circuito concluyó que 
en todos los casos en que en un juicio civil se 
demanda la nulidad de un mat rimonio y, consecuen-
temente, la nulidad del acta respectiva, alegándose 
irregularidades en la celebració n del acto, ver bi-
gracia, la suplantación de una persona, a fin de 
que se integre debidamentela li t is y pueda legal-
mente emitirse una sent encia, debe ser llamado a 
juicio el Juez del Regist ro Civil, a fin de que éste 
deduzca y pruebe lo que a su representación e 
intervención en el acto corresponda y, en su caso, 
pueda defender la legalidad del acto ce lebrado ante 
su fe o, incluso, abonar su inexistencia o nulidad 
(incluso cuando la nulidad no se haga depender 
de vicios formales atribuidos al servidor público 
referido). 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ 7 
E¡emplo de modificación del texto 
Los Tribunales Colegiados adoptaron crite rios 
jurídicos discrepantes. El Tercer Tribunal Colegia-
do en Materia Civil del Primer Circuito concluyó 
que cuando en un juicio civil se demanda la nulidad 
de un matrimonio y, consecuentemente, la nuli-
dad del acta respectiva, bajo el argumento de que 
existen irregularidades en la cele bración del acto 
-por ejemplo, la suplantación de una persona-, 
el juez del Registro Civil debe ser llamado a juicio 
para que pruebe lo que le corresponda y opine 
respecto a la legalidad, inex istencia o nulidad del 
acto que se celebró ante él. Esto es necesario 
para fijar correctamente la litis y emit ir la sentencia 
respectiva. 
Una vez que el lector ha term1nado de anotar las correc-
Ciones al texto orig1nal, procederá a Incluir las en la nueva 
vers1ón del texto que está escnbiendo. Es recomendable 
guardar s1empre t odas las vers1ones de los documentos e la-
borados en respaldos electróniCOS, puesto que, con el paso 
del t 1empo , correcciones que parecían ev1dentes pueden de-
¡ar de serlo o, por el contrario, otras que parecían Irrelevantes 
son revaloradas. 
1 8 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
La segunda etapa de la lectura del borrador implica la revi-
sión de un tercero. Los meJores documentos son aquellos que 
han sido revisados por más OJOS que los del escritor. En este 
sent ido, se recomienda ampliamente Circu lar la nueva versión 
del documento entre alguno o algunos de los compañeros de 
ponencia, con el fin de obtener su punto de vista. Cabe señalar 
que esto puede llevarse a cabo s1n la necesidad de entregar al 
nuevo lector to do el documento 
El autor del texto puede pedir que se revisen sólo las partes 
o fragmentos del mismo que le causen más dificultades expresi-
vas. Las lecturas hechas por terceros pueden orientarse pregun-
tando a los msmos s1 el tema del documento está expresado 
con claridad o no. En otras palabras, debe preguntarse al lector 
de la vers1ón corregida s1 el texto ha alcanzado el obJetivo de 
comun1car el tema que lo ong1nó o no 
En resumen, antes de someter un proyecto a d1scusión de 
la Sala, debe rev1sarse exhaustivamente por el proyectist a, e 
incluso, procurar la opin1ón de un tercero, a fin de hacer las 
correcciones de redacc ión, de ortografía y propiamente 
JUríd icas que sean necesanas. 
2.4. MÉTODOS DE RE-ESCRITURA 
Una vez que las lecturas ant es señaladas se han llevado a cabo, 
es necesario que el escritor vuelva a escnbir el documento 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 9 
Para ello es importante tener un registro de las observactones 
realizadas por el tercero , pues al sentarse are-escribir el texto, 
el lector deberá decidir si las o bservaciones del tercero son 
perttnentes o no. En esta últ ima etapa, el texto deberá ser 
afinado en todos los aspectos; deberá ser revisado ortográ-
fica, stntácttca y argumentattvament e. La etapa de re-escritura 
puede ser útil para hacer el texto más claro y transparente. 
En esta etapa, es pertt nente tener presente las stgutentes 
recomendaciones: 
A) Claridad y transparencia 
En la medtda en la que el texto logre ser entendido por más 
personas, el mismo adquirirá claridad y accestbtltdad. Los escrt-
tores de la Suprema Corte de just tc ia de la Nación, deben 
productr escritos que puedan ser leídos por cualquier persona. 
Para hacerlo , es recomendable usar palabras cotidtanas, usa-
das por todos. Por supuesto que esta recomendactón no 
significa que el lenguaje del derecho deba tnclutr vulgartsnnos 
o malas palabras El lengua¡e claro es simplemente uno que 
pueda ser considerado cercano a todos. 
A contt nuación se presentan algunas de las frases que tra-
dicionalmente se encuentran en los escntos ¡ udtciales y que 
no se encuentran en la vida cottdtana. En este sent tdo, una 
recomendación útt 1 para escribtr con brevedad, es la de tratar 
20 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
de conservar por escrito la brevedad y efect ividad con la cual 
elaboramos razonamientos y argumentos en nuestras conver-
saciones cotidianas. Lo importante es t ratar de detectar las 
palabras que sobran y, para hacer lo , el escritor puede pregun-
tarse en cada palabra y orac1ón "¡es realmente necesaro escnbir 
esto? , ¡agrega algo a la 1dea central?, ¡ale¡a o distrae al lector 
de la 1dea central?" La respuesta a estas preguntas puede llevar 
al escritor a internarse a uno de los temas centrales de la 
escntura de cualqu1er texto la pertinencia de la repet1c1ón 
De lo anterior, se advierte que si el funci onario 
que promueve el juicio sobre cumplimiento de 
los convenios de coo rdinación fiscal no cuenta 
con facultades de representación de la entidad 
federativa que lo promueve, el juicio será impro-
cedente de conformidad con las disposiciones 
transcrita (sic), y procederá su sobresei miento. 
Por tanto, acorde a di cho crite rio, en el que ya 
se determinó que el Subprocurador de Asuntos 
Penales y Juicios Sobre Ingresos Coordinados de 
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no t iene 
facultades de representación del Distri to Federal 
y al ser el mismo funcionario el que promueve 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 2 1 
este asunto, en representación de la aludida 
entidad; como se dijo, sobrevino la causal de 
improcedencia prevista en el artículo 19, f racción 
VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y 
11 del Artículo 1 OS constitucional, en relación con 
el artículo 12, último párrafo de la Ley de Coordi-
nación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la 
representación a su favor, pues el precitado artícu-
lo 12 no prevé tal supuesto. 
Nota: Las expresiones subrayadas indican las ocasiones en las cuales 
el escritor ha explicado las razones que fundamentan el sobreseimiento. 
El análisis de estas expresiones puede ser muy útil al llevar a cabo la 
revisión de la primera versión del texto, puesto que esa labor ayudará 
al escritor a tener una idea más clara acerca de dónde y cuántas veces 
ha repetido ciertas ideas y palabras claves, cómo las ha hilado para 
resaltar el tema, si son o no eficaces. El manejo de estas expresiones 
puede ayudar al escritor a hacer más claro , menos reb uscado el texto. 
B) Repeticiones 
Por lo regular, las repeticiones esconden la falt a de certeza o 
seguridad respecto al desarrollo de la 1dea cent ral del texto. 
En este sent1do, cada vez que encontramos una repet1ción en 
los textos que escribimos. es necesario mostrar cierto escepti-
CISmo hacia ella por lo regular repeti r aleja al lector del tema 
central del texto 
22 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
S1n embargo, tamb1én es c1erto que, como herramenta 
retórica, la repetic1ón es una herramienta muy poderosa ayuda 
a construir el énfas1s. El énfasis puede ayudar al escritor a de~ 
sarrollar la idea central del texto. 
Con el fin de lograr repeticiones que vayan enfatizando el 
tema central del texto, pueden repet1rse varias veces a lo largo 
del texto palabras o , incl uso, o rac1ones completas 
SEGUNDO. Estudio del fondo del asunto. 
El presente incidente de inejecución de sentencia 
ha quedado sin materia, t oda vez que el titular 
del Juzgado Primero en More los, por auto de fecha 
cinco de abril de dos mil seis, consideró cumplida 
la sentencia. 
[ ... ] 
En el caso, si bien en un principi o el Juez de 
Distrito había declarado que la sentencia que 
concedióel amparo de la Justicia de la Unión a la 
parte quejosa no se había cumplido y ordenó 
remitir los autos del ex pediente 928/2005 al Tri-
bunal Colegiado en t urno del Decimoctavo Cir-
cuito, de las constancias de autos se advierte que 
por resolución de fecha cinco de abril de dos mil 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 23 
seis, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cum-
plida la sentencia de amparo. 
Nota: En este caso, los corchetes indican una ser ie de párrafos 
intermedios entre el anuncio del tema central del asunto y una 
conclusión. De este modo, el texto parece ser circular y el escritor 
puede, con mayor precisión, evaluar si todo lo que está escrito entre 
el anuncio y la conclusión -transcripciones, argumentos o hechos-
es realmente necesario o no. 
C) Consistencia 
La consistencia puede entenderse como la búsqueda de la 
homogeneidad del t exto. En un escrito es fundamental. Por 
ello es importante tener claro que la consistencia puede darse 
en di ferentes planos, en dist int os n1veles. El escr itor debe 
ser consistente desde la voz narrat iva que desanrollará el 
documento, hasta el uso de abreviaturas. Por ejemplo, cuando 
el escritor se refiera a personas físicas o morales identi ficadas 
con nombres o razones soc1ales, debe escoger una manera 
de referirse a las mismas y atenerse a esa decis1ón a lo largo del 
escrito. Así, por ejemplo, si el escnto involucra a la Secretaría 
de Hacienda y Créd1to Público, el escntor deberá dec1d1r si a 
lo largo del escnto repetirá una y otra vez el nombre completo 
de esa dependencia del Poder E¡ecut1vo Federal, ut 1l1zará 
sólo la palabra "secretaría" o alguna ot ra expres1ón que sirva 
pana panafrasear el nombre de esa dependencia del Poder 
24 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
E¡ecut 1vo (véase más adelante el apartado dedicado al uso 
de abreviaturas) 
Nota: Nunca estará de más recalcar la im portancia de la c onsistencia 
en cualquier escrito. Las inconsistencias expres ivas explican la existencia 
de algunas palabras que son propias de los documentos jurídicos y qu e 
han colaborado a hacer más y más complicada la lectura de los mism os. 
Por ejemplo, sabemos que en muchas deman das, informes justifica-
dos y juicios de amparo, existen difere ntes for mas de refe rirse a la 
autoridad responsable: "la responsable", "la dem an dada", "l a impetrante 
de garantías". Cualquier persona que no esté e nte rada de la fo rma en 
la cual estas expresiones se utilizan po r los abogados y los jueces mexi-
canos, bien puede no entenderlas. 
En todo caso. lo interesante es que la intención de enri-
quecer el lenguaje mediante el uso de partículas anafóricas 
-repeticiones de una palabra o un término mediante la sus-
tit ución de nombres- ha ten1do un efecto contraproducente 
empobrece tanto la expresión de algunos escntos, que es cas1 
1mpos1ble comprenderlos. La consistencia es importante puesto 
que ayuda al lector a famlianzarse con el texto que lee. Asi-
mismo. ayuda a modular el tono del documento 
D) Un caso especial: los identificadores personales 
En todos los documentos judiciales, sean elaborados por las 
partes en un lit1gio. sean elaborados por los jueces. la util ización 
de ident ificadores personales es común. Los 1dent1ficadores 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 25 
funcionan como partículas anafóricas que, aunque so n nece-
sarias para evitar repeticiones Innecesarias, en ocasiones son 
util izadas en forma desordenada, s1n ningún t 1po de control. 
El escritor de la Suprema Corte de Just icia de la Nación debe 
determinar los identificadores que util izará para referirse a las 
partes, a los hechos que dieron lugar a la controversia, a alguna 
ley, etcétera. 
Es necesano hacer dos recomendaciones ad icionales. 
Primero, la liSta de identificadores debe ser limtada el escritor 
debe uti l1zar una l1sta acotada de 1dent1ficadores A demás, el 
escritor debe prefenr identificadores que sean claros y com-
prensibles para el lector. De poco s1rve referirse una y otra 
vez al "1mpetrante de garantías" si el lector no podrá remi-
tirse con fac ilidad al referente del término. 
E.) Tono 
El tono es importante en cualquier d iscurso Para determi-
nar el tono en el cual se encuentra escrito un texto, debe 
identificarse la reacción que el msmo produce en los lectores. 
Así, cuando el lector siente alguna reacc1ón hacia el documento, 
puede identificar el tono con mayor fac il idad. La mejor prueba 
de esto son aquellos escntos que provocan nsa en el lector. 
En esos casos, como en aquellos en los cuales el lector siente 
rabia o indignación, puede creerse que el escritor ha producido 
ese resultado intencionalmente 
26 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
Debemos hacer hincapié que, precisamente el 
objetivo o propósito perseguido con la solicitud 
de copias por parte de la quejosa, fue el de contar 
con los elementos necesarios para poder formu-
lar los argumentos en el recurso cor respondiente, 
luego si se le niega la expedición de copias o se le 
impide el acceso al expediente, el derecho a inter-
poner el recurso puede considerarse letra muerta, 
pues resultaría absurdo el establecimiento de un 
recurso, si se desconocen las actuaciones sobre 
las cuales versaría el mot ivo del mismo, obstaculi-
zándose así su interposición. 
Nota: El fragmento anterior, como cualquier escrito, tiene un tono. 
Es claro que el tono de los documentos escritos por funcio narios 
judiciales, intenta ser más neutral, menos intenso incluso. Sin emb argo, 
todo escrito tiene un tono. En este caso, el tono está dado por el uso 
de las expresiones "debemos hacer hincapié" y "letra muerta". En este 
caso, se trata de un párrafo conclusivo y el escritor intenta dotarlo 
de contundencia y persuasión. La trascripción anterior se puede co m-
parar con dos párrafos breves de An tonio Machado, cuya efectividad 
depende por completo del tono: 
La Sociedad de las N aciones, ese o rganismo de 
trágica opereta o, si lo preferís, ese esperpento .. 
[ ... ] 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 7 
Los profetas a la manera de Juan de Mairena (que 
nunca tuvo la usuraria pretensión de acertar en 
sus vaticinios) somos los primeros sor prendidos 
cuando los hechos vienen a darnos la razón. 
Como puede verse en el caso de los dos párrafos de 
Machado, la utilidad del tono puede resumirse de la stguiente 
manera el t ono puede ayudar al escntor a controlar la atenctón 
del lector . Por lo regular, las sentencias y demás document os 
JUdtciales, no mant tenen la atenció n de los lectores que no 
t engan un interés directo en el asunt o q ue se trata. Este es un 
síntoma de que el t ono no está siendo controlado por el escritor. 
No es óbice a lo anterior, el hecho de que a fo ja 
88 del cuaderno de amparo obre agregada una 
constancia de fecha doce de marzo de mil nove-
cientos noventa y tres de la que se desprende 
que el segundo visitador general de la Comisión 
Estatal de Derechos Humanos, con fundamento 
en el artículo 65 del Reglamento Interior del cita-
do organismo, informó al presidente de la cit ada 
Comisión, la petición del representante de la aso-
ciación quejosa, determinándose que no era el caso 
de expedir las copias solicitadas dado que dicha 
28 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
expedición era una facultad discrecional, así como 
que el solicitante no era el directamente quejoso 
en el caso, toda vez que de dicha constancia no 
se desprende que se haya ordenado su notifica-
ción al solicitante, ni que éste haya tenido cono-
cimiento de la misma, razón por la cual no le f ue 
posible impugnarla en el juicio de garantías, así 
como tampoco puede considerarse que sea el fun-
damento del acuerdo reclamado. 
Nota: En este caso, el tono impersonal deja de ser una virtud. El tono 
no contagia emoción alguna, por lo que no se logran efectos persuasi-
vos. Este párrafo podría habersido escrito por cualquier persona y los 
resultados de este hecho son evidentes: la lectura es plana y es difíci l 
mantener la atención. 
Ex1ste una razón más para defender la 1mportanc1a que 
tiene el poner atenc1ón en el tono que se le da a un esmto el 
tono determina el esti lo del escntor. 
F) Estilo 
El estilo se refiere a la relac1ón entre la forma del texto y los 
efectos que el msmo produce en quien lo lee. 
Así. se puede dec1r que un est1lo es o no apropiado en 
relación con la Situación en la que se emplea Si el texto se ubica 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 9 
en una sit uac1ón de exigencia de claridad. El estilo debe a¡us-
tarse a esa necesidad. 
El estilo es el registro en el cual el texto se escribe, es 
dectr, el conjunto de propiedades que asocian a un lenguaje 
con una situación determinada 
El est ilo es la huella d1gital del escntor. Es frecuente escuchar 
hablar del llamado "estilo judicial" En realidad esta expres1ón 
no tiene sentido, puesto que, al 1gual q ue con cualquier otro 
escrito, cada escrito es 1rrepet1 ble. En otras palabras, ningún 
texto puede repetirse, sólo puede parafrasearse o copiarse. 
En t odo caso, este Manual parte de la 1dea de que el estilo 
debe pr ivileg1ar la comunicación, el mejor entendimiento de 
los documentos ¡udiciales 
Es importante Insistir que cada uno de los escntores de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación - al 1gual que otros 
escntores- t1ene un est ilo prop1o, esto a pesar de que ex istan 
reglas acerca de cómo estructurar los escritos o de cómo 
escribir los párrafos de los documentos 
G) Oraciones 
Las oraciones deben escnbirse siguiendo un modelo tradicional. 
Esto qu1ere decir que el orden de las partes de la oració n es el 
JO SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
s1guiente su¡eto-verbo-complemento Al escnbw debe Inten-
tarse que cada orac1ón contenga una 1dea claramente expre-
sada. En este sentido, es fundament al que el escritor valore 
cada una de las palabras que va a ut ilizar para fomnar la oración 
El escritor debe ser cuidadoso con las palabras, desconfiar de 
ellas. No todas las palabras t1enen el m~smo valor, el m~smo peso. 
N o es exagerado decir que el escntor debe escatimar las palabras 
y selecc ionarlas con mucho ngor. El escritor debe preguntarse 
por qué selecc1onó una palabra como sustant1vo y no otra, por 
qué un verbo y no otro, por qué una desinencia verbal y no 
otra. En t odo caso, la recomendación general puede formu-
larse de la sigu1ente manera escr ibir prefinendo las palabras 
simples sobre las más complejas y las estructuras oracionales 
más sencil las sobre las más rebuscadas. Esto facilitará la escritura 
de los párrafos del texto. 
Qué no hacer: Qué hacer: 
Señalándose las diez horas con quin- El Ministerio Público de la Federa-
ce minutos del día dieciocho de ción y comisionado en la oficina del 
agost o de dos mil cuatro. para que fiscal especial para la atención de he-
se verificara la audiencia de vista. el chos probablemente constitut ivos de 
Ministerio Público de la Federación. deitos federales cometidos directa 
comisionado en la oficina del fiscal o indirectamente por servidores pú-
especial para la atención de hechos blicos en contra de personas vincu-
probablemente constitutivos de deli- ladas con movimientos sociales y 
t os federales comet idos directa o políticos del pasado, fonmuló agravios 
indirectamente por servidores públi- mediante escrito present ado el die-
cos en contra de personas vinculadas ciocho de agosto de dos mil cuatro. 
con movimientos sociales y políticos fecha señal ada para la celebración de 
MANUAL DE REDACC IÓ N JUR ISDIC C IONAL 3 1 
del pasado. mediante escrito presen- la audiencia de vista El Ministerio 
tado el dieciocho de ESe mismo mes y Público de la Federación adscrit o los 
at'io, formuló agravios, adhiriéndose suscribió en sus ténminos en ESa fecha. 
a los mismos el agent e del Ministerio 
Público de la Federación adscrito. tal 
y como lo manifestó en el escrit o 
presentado en la fecha precit ada. 
H) Párrafos 
Si las orac1ones representan ideas, puede deorse que los pá-
nrafos son conjuntos de ideas. En este sentido , los pánrafos 
cont ienen argumentos y por lo msmo pueden ser considera-
dos como b1en esmtos (cuando la transmisión del argumento 
es exitosa) o mal esmtos (cuando la t ransmisió n del argu-
mento es defectuosa). Ahora bien , un argumento puede estar 
en un sólo pánrafo o puede extenderse a más de un pánrafo 
El escritor es el responsable de decid ir si el argumento que 
Intenta desanrollar cabe o no en un pánrafo. Él debe determi-
nar si la ex presión del argumento requ1ere más espacio o no 
De nuevo, debe mirar con desconfianza el uso de demasiados 
párrafos para t ratar de expl1car un solo argumento . A sim smo, 
debe prestar atención para no mezclar en un solo pánrafo dos 
argumentos o más 
No ex 1st e una manera única de esm bir párrafos. Sin embar-
go, todos los párrafos comparten una msma nat uraleza son 
J 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
la columna vertebral del escrito . No existe una extensión 
única y determinada para esmbir los. En todo caso, se re-
comienda que sean breves y no extensos, pues brevedad 
ayudará a mantener un mayor control del texto y, por lo 
mismo, ayudará al autor a mantener el control de las 1deas 
que qu1ere comunicar. 
El párrafo es una unidad de pensamento que se construye 
con la combinación de oraciones pnncipales y secundarias 
También puede considerarse como una un1dad de sentido, 
porque expresa información ordenada y coherente. Desde 
un punto de vista morfológico, el párrafo se reconoce porque 
empieza con mayúscula y term na con un punto y aparte 
A cont inuación se presentan algunas recomendaciones acerca 
de la escritura de párrafos 
La pnnnera oración del párrafo debe contener la idea central 
del mismo. Se recomienda que la redacción de esa oración 
se realice en presente simple y en forma asertiva, sea como 
afimración o como negación 
Si la pnnnera orac1ón cont1ene la idea central del párrafo, 
las demás oraciones son secundarias y su papel es el de 
fortalecer el sentido de la misma. 
Puesto que las oraciones secundarias sirven para reforzar 
el aserto estableCido en la primera oración, no es necesario 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 3 3 
re-escrrbi r el nombre del sujeto gramatical de la oración 
principal o del ob¡eto de la misma. 
A hora b1en, los párrafos son a un texto, lo que las orac1ones 
son al párrafo. Los párrafos de un escr ito deben considerarse 
como una unidad que transmite un sent ido claro y unívoco. Para 
lograrlo, los párrafos pueden clasificarse de la sigu1ente manera 
a) Párrafo de inicio 
Este es el párrafo que abre el texto y que cont iene la 1dea 
central del texto 
Ejemplo ficticio 
La contradicción de tesis a resolver en esta oca-
sión, involucra dos interpretaciones del artículo 
14, párrafo tercero de la Constitución. 
b) Párrafos de desarrollo o expositivos 
Son los párrafos que desarrollan la idea central del texto. 
No hay un número determinado de párrafos a segu1r para de-
sarrollar una 1dea. Sin embargo, será el t ipo de escnto el que 
determinará el t1po de párrafos a util izar 
34 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
e) Párrafos conclusivos 
Son los párrafos que c1erran el texto . Cont1enen la conclusión 
que se deriva de la exposición y tamb1én pueden ordenarse a 
partir de la conjunción de oraciones pnncipales y oraciones 
secundanas 
Ejemplo fict1cio 
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Ma-
teria Administrativa del Primer Circuito sostiene 
que el intérprete de la ley debe determinar si el 
significado de la misma ha sido obtenido mediante 
una lectura literal. 
En el caso de los textos JUrisdiccionales se combinan 
diferentes t ipos de textos. Así los resultandos se componen 
de párrafos dwigidos a dar infonrrac ión a contar la histonadel asunto que se resuelve 
Puesto que los resultandos sirven para reportar hechos, 
se recomenda que cada uno de los resu ltandos se dedique 
a contar un antecedente (procesal o histórico) y se escn ban 
de acuerdo con la s1guiente estnuctura 
Oración inic1al. 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 5 
Oración u orac1ones secundarias 
En el caso de la escritura de los cons1derandos, nos eniren-
tannos a la escritura de textos argumentativos, por lo cual 
necesitan la exposición de una tes1s, de argumentos y, 
tal vez, de e¡emplos. Además de los considerandos dedi-
cados a la competencia y al análisis de cuestiones de 
procedencia, una resoluc1ón puede contener tantos consi-
derandos como argumentos vaya a ut il1zar el escritor para 
sostener sus conclusiones. En otras palabras, no existe un 
número único para escribir cons1derandos. En este sentido, 
se recomenda la estructura sigu1ente 
Se escr ibirá pnmero el considerando que cont1ene el 
análisis de la competencia. 
El segundo considerando contiene el análisis de la 
procedencia. 
A partir del tercero, se recomienda seguir la s1guiente 
sub-estructura para escribir cada considerando 
o El pnmer párrafo de desarrollo debe contener una 
pregunta retónca a la que debe seguir la respuesta 
razonada. Esto puede ser muy út il para gu1ar el de-
sarrollo de la idea central del texto. 
36 SUPREMA ( Cf\TE DE jUSTICIA DE LA NACiá-J 
Ejemplo ficticio 
De acuerdo con el artículo 14, párrafo tercero 
de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos,{la interpretación de la ley t ermi na en 
el momento en el que, a partir de una lectura 
literal de la misma, se obtiene un significado? 
La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia 
de la Nación conside ra que no. 
Párrafos argumentativos que desarrollan la idea a través de los 
siguientes recursos contraste de datos y /o argumentos (a 
favor 1 en contra, ventajas 1 desventajas, etc ) y evaluación. 
Ejemplo ficticio 
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de 
Circuito en Materia Administrat iva del Tercer Cir-
cuito sostiene que la interpretación liter al de la 
ley puede ser sólo el punto de entrada al signi-
ficado de la misma, por lo que la interpretación 
de la ley no termina en el sentido literal. (Argu-
mento a favor). 
Por su parte, es el Primer T r ibunal Colegiado 
de Circuito en Materia Administrat iva del Primer 
Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 7 
determinar si el significado de la misma ha sido 
obtenido mediante una lectura literal. (Argumento 
en contra). 
Existen razones constitucionales para cree r que 
el artículo 14, párrafo tercero de la Const it ución 
debe leerse como un discurso integral y coherente 
y que, por lo mismo, las reglas de lectura esta-
blecidas en el mismo para el caso de los jui cios 
del orden civil, no se excluyen unos a ot ros, sino 
que se complementan. (Evaluación). 
Párrafos que, en su caso, contienen e¡emplos q ue sirven para 
defender el argumento. 
Pánrafos con elusivos. Como señalamos los pánrafos conclu-
sivos, siguen la estructura general de los pánrafos expositivos 
una o más oraciones pn ncipales y oraciones secundarias. 
Ejemplo ficticio 
A partir de lo anterior, se concl uye que la inter-
pretación de la ley no necesariament e termina 
con la obtención de un significado claro a partir 
de una lectura literal. 
Los punt os r esolutivos se esmben a manera de pánrafos 
conclusivos 
38 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
d) Los conectores 
Los conect ores son las partículas lingüísticas que permten cons-
truir oraciones, conservar el sent tdo del d iscurso enlazando 
oracio nes Independientes y también estructurar un escnto en 
párrafos 
Desde un punto de vista puramente oracional, entre los 
conectores del pri mer trpo, encontramos fundamentalmente 
a las preposiciones y a las con¡ unciones. 
Desde un punto de vrsta discursrvo, las oraciones pueden 
enlazarse por medio de tres t ipos de con¡unctones en particular, 
a saber, las copulatrvas que trenen un efecto de adtción posi-
trva o negativa (y , ni); las adversatrvas que permten enlazar 
¡uicros contrarios de afirnnacrón y negacrón que se encuentran 
en dos orac iones diferentes ( pero, sino, mas, sin embargo, 
etc) y las consecut ivas que permiten enlazar la re lación de 
causa y efecto entre dos juicios contenrdos en dos oraciones 
Independientes (pues, por tanto, por consrgurent e, por lo tanto) 
Asrmismo, las oraciones pueden enlazarse por medro de repe-
trciones de palabras, reproducciones pronomnales de algunas 
de ellas (anáforas) o por supresión de elementos comunes 
que pueden ser sujetos, atnbutos o complementos que se en-
trenden implícitamente (elipsis) 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 39 
Desde un punto de vista discursivo , los párrafos también 
se relacionan por med1o de conectores. Existen al menos cuatro 
tipos de conectores para relacionar párrafos 
Conectores de 1n1cio "Para Iniciar", "De entrada", "El ob¡etivo 
de este escrito", "La Intención es", etc. 
Conect ores para incluir un párrafo con un asunto nuevo: 
"Además", "En relac1ón con", "Puesto que", "En otro oncen 
de ideas", etc. 
Conectores para remit ir a otros párrafos "A partir de lo 
ant enor", "Asl', "Como hemos v1sto", "Como se verá a con-
tinuación", "Como ha quedado señalado", etc. 
Conectores de distri bución "En primer lugar", "Segundo", 
"La tercera cons1deraoón", "En pnncip1o'', "Finalmente", etc. 
Conect ores conclusivo s: "Por lo tant o", "En resumen", 
"En síntesis", "Recapitulando", "En conclusión", etc 
Existen muchas maneras de ordenar los párrafos de un 
escrito: sin embargo, algunas recomendaciones claves para es-
cribirlos, son las s1guientes 
a) La 1dea central del argumento puede ser la pnmera 
oración del primer párrafo . En este caso, el lector resu lta 
40 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
beneficiado puesto que , desde el princ1pio , puede darse una 
idea en relación con el tema entamo al cual gira el argumento 
Qué no hacer: Qué hacer: 
lnconformes con la anterior resolu- La Agente del Ministerio Púb lico 
ción, mediant e escritos presentados de la Federación adscrita a este últ i-
en la Oficina de Correspondencia mo y el Director Gener al de Asuntos 
Común de los juzgados de Distrito Jurídicos en ausencia del Secretario 
de Amparo en Materia Penal en el de Relaciones Exteriores interpu-
D istrito Federal. e dieciocho de JUnio sieron recurso de revisión e diecio-
de dos mil tres. recibido al díasiguien- cho de JUnio de dos mil t res. El JUez 
te en e Juzgado del conocimiento, del conocimiento ordenó el envío del 
la Agente del Ministerio Público de la recurso al Tribunal Colegiado en M a-
Federación adscrita a este último y teria Penal del Pri mer Circuito en 
el Director General de Asuntos Jurí- turno. 
dicos en ausencia de Secretario de 
Relaciones Exteriores. interp usieron 
recurso de revisión; por lo que el 
juez del conocimiento ordenó el 
envío del recurso al T ribunal 
Colegiado en M ateria Penal del 
Primer Circuit o, en turno. 
b) Una vez que el párrafo emp1ece a crecer excesivamente, 
el escnto r no debe dudar en reducirlo tanto como sea necesa-
rio . D e hecho, co mo técnica de re-esmtura, es recomendable 
que el escritor d1vida los párrafos que a simple v1sta parezcan 
demasiad o largos y vuelva a leerlos para saber si el argumento 
que contienen puede o no smtetizarse , hacerse más breve. 
En este sent1do, la d1vis1ón de párrafos puede servirle al escritor 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 1 
para ir guiando su propio escnto, para 1r podando sus argu-
mentos y encontrar la mejor expresión posible 
Qué no hacer: Qué hacer: 
A propósit o de los asuntos que por A propósit o de los asuntos que por 
sus características ameritan su atra:- sus características ameritan la atrac-
ción por el Máximo Tribunal de jus- ción por el MáximoTribunal de jus-
t icia de la N a:ión, en la exposición ticia de la Nación. en la exposición 
de motivos, en los dictámenes de de motivos, en los dictámenes de 
comisiones y en los debates de la comisiones y en los debat es de la 
Asamblea Legislat iva, en ant eriores Asamblea Legislativa en anteri ores 
reformas se utilizaron las expresio - refonmas se ut il izaron las expresio-
nes más variadas. ent re ellas. sobre- nes más variadas 
salen las siguientes "juicios impor-
t antes y t rascendentes", "juicios de Ent re esas expresiones sobresalen 
especial entidad". "¡uicios de singular las siguientes: "¡uicios importantes y 
significación social", "juicios de impor- t rascendentes". "¡uicios de especial 
tancia y t rascendencia", "juicios de entidad", "juicios de singular signifi-
importancia trascendente para el inte- cación social", "juicios de importancia 
rés nacional". "asuntos de particular y trascendencia". "juicios de impar-
t rascendencia para la vida jurídica de tancia t rascendente para el interés 
la Nación". "juicios de características nacional", "asunt os de particular t ras-
especiales" "juicios en los que pue- cendencia para la vida jurídica de la 
dan quedar involucrados o de los que Nación", "juicios de características 
se sigan consecuencias que atañan esp eciales", "¡uicios en los que pue-
al Estado mexicano". "asuntos que dan quedar involucrados o de los 
puedan repercutir más allá de los que se sigan consecuencias que atañan 
intereses particulares" "asuntos en al Est ado mexicano", "asuntos que 
los que la Federación esté intere- puedan repercut ir más allá de los 
sada", etcétera. Las anteriores expre- intereses particulares" "asunt os en 
siones. carentes de una explicación. los que la Federación esté intere-
permiten inferir que en lugar de que sada". etcétera 
4 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
los O rganos Legislativos que iniciaron Las expresiones art eriores. carentes 
y discutieron esas reformas a la Cons- de una explicación. permiten inferir 
titución. así como e Const ituyente que los órgaros legislativos que ini-
Permanert e que las aprobó. hubiera ciaron y discut ieron esas reformas a 
querido señalar a la Suprema Corte la Const itución. así como el Const i-
un marco rígido para determinar los tuyente Permarente que las aprobó. 
casos en que procediera ejercer la no quisieron imponer a la Suprema 
facultad de atracción. lo que preten- Corte un marco rígido para deter-
dieron fue precisamente lo cont rario. minar los casos en que procede 
ejercer la facult ad de atracción. sino 
lo contrari o. 
e) A hora bien , la tarea de div1d 1r párrafos también debe 
ser realizada con cu1dado El escritor debe estar consciente de 
que la fragmentación indiscriminada del discurso, puede oscu-
recerlo. En efecto, al separar el argumento en var1os pánrafos, 
el lector corre el riesgo de perder el sent1do del argumento 
mismo. Por eso , se recomienda que cada uno de los párrafos 
del esmto sea considerado como una un1dad expresiva, aten-
diendo a la tipología de párrafos antes señalada. 
d) Para escribir párrafos bien estructurados b1en puede 
seguirse un método esmb1r de lo general a lo particular 
Así, se sugiere que el escr itor escnba, en lo posible, en forma 
deduct iva. El método de escntura deductivo, puede ayudarlo 
a mantener el orden del párrafo. Esta recomendación está 
perfectamente en línea con un método de traba¡o reservar la 
primera oración del t exto para la idea fundamental. En realidad, 
muchos son los beneficios q ue se der ivan para los lectores al 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 4 J 
establecer , desde el princrpro y en los términos más generales 
posibles, el te rna fundarrental del t exto 
Qué no hacer: 
La solicitud de modificación de JUris-
prudencia formulada por e Magistra-
Qué hacer: 
El Tribunal Pleno de esta Suprema 
Corte de Justicia de la Nación. en su 
do A lejandro Sosa O rtiz. integrante anterior integración. al resolver en 
del Segundo Tribunal Colegiado en sesión de catorce de noviembre 
Materia Penal del Segundo Circui- de mil novecientos noventa y uno 
to. es procedente. en términos de lo 1 a Contradicción de T esis 25/90. 
dispuest o en el artículo 197. párrafo interp retó los alcances Jurídicos de 
cuarto. de la Ley de Amparo citado párrafo. bajo las siguientes 
consideraciones 
El Tribunal Pleno de esta Suprema 
Corte de Just icia de la N ación. en su La solicitud de modificación de juris-
anterior integración. al resolver en prudencia formulada por el Magistra-
sesión de cat orce de noviembre do A leJandro Sosa Ortiz. integrant e 
de mil novecientos noventa y uno. del Segundo Tribunal Colegiado en 
la Contradicción de Tesis 25 /90. Materia Penal del Segundo Circui-
interpretó los alcances jurídicos del t o. es procedente. en términos de lo 
citado párrafo. baJO las siguientes dispuesto en el artículo 197. párrafo 
consideraciones: cuarto. de la Ley de Amparo. 
Nota: La escritura y la selección de párrafos son fundamentales para 
estructurar un texto. Las palabras form an oraciones y las oraci ones 
párrafos. Esta es la forma de escribir nuestras ideas y nuestros argumen -
tos. La escritura de párrafos es fundamental porque contribuye en for ma 
muy importante a expresar nuestro pensamiento por escri to y en for-
ma estru cturada. En este sentido, la efectividad del escrito depende en 
buena medida del control que el autor tenga sobr e sus pár rafos , sobr e 
la estructura del documento. 
44 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
1) Énfasis 
Hemos señalado que las repetic iones son fundamentales para 
1r construyendo el énfasis de un texto, el cual es una herramenta 
út il para transmit ir la idea o las 1deas fundamentales del mismo 
El énfasis puede lograrse a part1r de la repetición de palabras u 
orac iones clave , pero también por med1o de la demostración 
asertiva de argumentos a partir del uso de locuciones adver~ 
b1ales y locuciones con¡untivas que, en muchas ocasiones, son 
ut ilizadas para presentar argumentos consecuenciales, tales 
como "de aquí que", ''bien que", "luego", "ya que", "puesto que", 
"así que", etcétera 
La Constitución Polít ica de los Estados Unidos 
Mexicanos establece que t odos los hombres son 
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer d iscri-
minación alguna por razón de nacionalidad, raza, 
sexo, religión o cualquier otra condición o cir-
cunstancia personal o social, de manera que los 
poderes públicos han de tener en cuenta que 
los particulares que se encuentren en la misma 
situación deben ser t rat ados igualmente, sin pr i-
vilegio ni favor. A.s.í. el principio de igualdad se 
configura como uno de los valores superiores del 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 5 
orden jurídico, lo que significa que ha de servi r 
de criterio básico para la producción normativa 
y su posterior interpretación y aplicación, y si bien 
es cierto que el verdadero sentido de la igual-
dad es colocar a los particulares en condiciones 
de poder acceder a derechos reconocidos consti-
tucionalmente, lo que implica eliminar situacio nes 
de desigualdad manifiesta, ello no significa que 
todos los individuos deban ser iguales en todo, ya 
que si la propia Constitución prot ege la propiedad 
privada, la libertad económica y ot ros derechos 
patrimoniales, está aceptando implícitamente la 
existencia de desigualdades mat eriales y econó-
micas; es decir, el principio de igualdad no implica 
q..u.e. todos los sujetos de la nor ma se encue ntre n 
siempre, en todo momento y ante cualquier cir-
cunstancia, en condici o nes de absol uta igual-
dad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad 
jurídica, que debe traducirse en la seguridad de 
no tener que soportar un perjuici o (o privarse 
de un beneficio) desigual e injustificado. En estas 
condiciones, el valor superior que persigue este 
principio consiste en evitar que existan normas 
que, llamadas a proyectarsesobre situaciones de 
igualdad de hecho, produzcan co mo efecto de su 
aplicación la ruptura de esa igualdad al generar 
46 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
un trato discriminatorio entre situaciones análo-
gas, o bien, propicien efectos semejantes sobre 
personas que se encuentran en situaciones dispa-
res, lo que se traduce en desigualdad jurídica. 
Nota: En este texto, existen diez expresiones que enfatizan los argu-
mentos principales que el texto quiere t ransmitir. Identif icar las locu-
ciones que van construyendo el énfasis del texto es muy útil para que 
el escritor domine el texto. Al conocer esas locuciones, el escritor 
podrá decidir con mayor facilidad si las oraciones que se encuentran 
entre ellas pueden mantenerse, modificarse o suprimirse en atención a 
los argumentos que se quieren transmitir. 
El énfas1s del tema fundamental de un escrito puede tam-
bién lograrse mediante aproximaciones. En este caso, el escntor 
puede advertir o sugerir al lector hac1a dónde se dinge el texto, 
cuál es la ruta argumentat iva que tomará y qué conclusió n 
puede obtenerse. 
En todo caso, el autor debe ser cuidadoso. La repet1ción 
excesiva de argumentos o conceptos puede conducir el escrito 
a redundancias Innecesarias, oscureciendo e l texto y enredan-
do al lector 
Los artículos contenidos en el capítulo 1, título 
primero "De las garantías individuales", de la 
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 7 
Constitución Federal, protegen los derechos sub-
jetivos del gobernado r econocidos po r la ley 
frente a los actos de las autoridades; por t anto, 
de acuerdo con lo dispuesto po r los pár rafos 
noveno y décimo del artículo 16 de nuestra Carta 
Magna, para que se actuali ce la hipótesi s de una 
violación a la intervención de comunicaciones pri-
vadas, el acto mismo de la inte rvención de cual-
quier comunicación privada necesariamente debe 
provenir de una autoridad y nunca de un particu-
lar, siempre que no se t rat e de mater ias de 
carácter electoral, fiscal, mercant il, civil, laboral, 
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones 
del detenido con su defensor; de manera que 
como en la especie se trata de materia civil y, espe-
cialmente, no existió ningún acto de auto ridad 
federal mediante el cual se interviniera la comuni-
cación telefónica sostenida entre el quejoso y la 
cónyuge del tercero perjudi cado recurrente, si no 
~tal intervención se llevó a cabo por éste últ imo 
mediante la grabación realizada en el te léfono ins-
talado en su domicilio, es decir, en su propia línea 
telefónica, con el aparato com únmente llamado 
contestadora o grabadora de recados, no es cierto 
que la admisión de la pr ueba documental de 
audiocintas y su inspección judicial que of reció el 
48 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
referido recurrente, así como su recepci ón y re-
producción material, infrinja en perj uicio del que-
joso la garantía relativa a la inviolabilidad de las 
conversaciones privadas que consagra el artículo 
16 de la Constitución Federal. 
Nota: En este texto la locución adversativa "siempre que no" causa 
problemas porque incluye excepciones que no est aban consideradas 
en el primer párrafo. La locución mencionada distrae la atenci ón del 
lector del tema principal del texto, el cual va en el sentido de defender 
la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La inclusión de esa 
locución es particularmente importante porque en ella descansa el 
argumento central del texto: la invi olabilidad de las conversacio-
nes privadas es un principio constitucion al que no opera en l as rel aciones 
entre particulares. 
}) Ortografía 
Sabemos que la ortografía es la parte de la gramática encargada 
de regular la conrew ón en la escritura de las palabras En este 
sentido, la o rtografía establece reglas y todo mensa¡e debe 
a¡ustarse a el las. Es necesaro señalar que la falta de respeto a 
reglas ortográficas puede no ser muy 1mportante para deter-
minar la eficacia comunicativa del mensa¡e Sin embargo. es 
cierto que la escntura de textos judiciales debe buscar ser no 
sólo eficaz. sino también ilustrada El uso conrecto de las reglas 
ortográficas hace más sofist1cado cualqu1er escrito, hace más 
elegante cualquier texto 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 49 
El aprendiza¡e de las reglas ortográficas es un proceso cons-
tante en el cual todo escritor debe considerarse un estudiante. 
La ortografía se me¡ora no sólo ten1endo siempre a la mano 
un manual de ortografía sino también, tal como sucede con 
la escntura en ge neral, con la consulta y lectura de textos bien 
escritos en españo l. La lectura de este t1po de textos puede 
ayudar al escritor a aprender y comparar diferentes técnicas 
ex1tosas en el uso de las reglas ortográficas. Leer a otros autores 
ayudará al lector a entender que las oraciones pueden pun-
tuarse de diferentes maneras y q ue la ortografía de las palabras, 
puede contribuir a otros fines retóricos. 
Es necesano enfat izar que el uso cotTecto de las reglas 
ortográficas no sigue un modelo ún1co. Por e l contrario , en 
todo caso , e l conoc 1mento de los signos de puntuación y 
su uso co tTecto, puede entenderse co mo el mínimo necesario 
para poder tener co ntrol sobre un esmto. Conocer las reglas 
ortográficas es fundamental, porq ue las mismas pueden con-
tribuir en fomna importante a potenc1ar la creatividad expresiva 
del autor 
Co mo todas las reglas, las ortográficas pueden camb1ar. 
Sin embargo, por lo regular, los camb1os ortográficos llevan 
tiempo, no se realizan rápidamente. Esto t1ene una razón clara 
detrás e l aprendizaje de las reglas ortográficas está íntimamente 
ligado a la biografía personal De hecho, aprender ortografía 
es una tarea que no termi na nunca. 
50 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
En nuestra lengua, las reglas ortográficas se aplican a las 
letras, a las palabras mediante la acentuación , a los signos de 
puntuación, al uso de las mayúsculas y para resolver problemas 
1diomát1cos particulares 
a) La ortografía de las palabras 
Por lo regular, las razones que sostienen la ortografía de las 
palabras no están claramente determnadas. La ortografía 
responde a la evolución etimológica, morfológica y fonológica 
de los vocablos y en gran medida se determina por med1o de 
reglas que pueden modificarse con el t iempo. Es por ello 
que su aprendiza¡e depende de la memona. Así, la mejor 
manera de dist 1nguw el uso de la e del uso de las, depende 
en buena medida de la memor ia del escritor 
Ahora bien, ex1sten palabras cuyas reglas ortográficas son 
más difíc iles de aprender que otras. Su dificultad radica en que 
su pronunciación es idént1ca y no penmite establecer una 
d1ferenc1a clara entre un caso y otro . Ésta es la dificultad que 
acompaña la escritura de las letras b y v. Mencionaré sólo 
algunas reglas que s1empre vale la pena tener presente 
• Se esmbe con b, cuando la siguiente letra es consonante 
Ejemplos: obsceno, subrogac ión , obviedad, sombra, 
sobra, ob¡eto, obstrucción. 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 1 
Se escnben con b las palabras que emptezan con los sonidos 
bea-, abo- y abu-, excepto las palabras vea, avocar (que 
es una palabra proptamente ¡urídrca) y algunos nombres 
de aves. 
Se escnben co n b los prefijos b1-, b1s- y biz-, que, básrca-
mente , significan "dos veces". Esta regla no se aplica al sufijo 
vice-, puesto que el mismo significa "en lugar de". 
Se escribe v después de las letras consonantes b, d y n. 
Ejemplos: subvaluado, advertir, envés 
Se escriben con v las palabras que emptezan por la snaba 
di- segurda del sontdo b, ex cept o dibujo y sus denvados. 
Ejemplos: diván, d iversión, divtstón , d tvorciar. 
Se escnben con v todas las palabras derivadas de aquellas 
que, a su vez, se escriben con v. Ejemplos: vil la, villita, 
v illorrio; viejo, ve¡ez, vetusto; valiente, valentón, valent onada.La letra h puede esmbirse antes que cualq u ter vocal. 
El hecho de que se escriba entre vocales no cancela la posibili-
dad de escribir diptongos. Algunas reglas en el uso de la h, son 
las stguientes 
52 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
• Todas las conjugaciones de los verbos que empiecen con 
h en 1nfin1tivo, se escriben con h. Ejemplos: habitando, 
hice, hablaré, halagado, etcétera 
• Todas las palabras que empiezan con los d1 ptongos ia, ie, 
ue, y ui, se escr iben con h . Ejemplos: hiena, hielo, huevo, 
huérfano. Esta regla no se aplica a algunas palabras empa-
rentadas con las palabras hueco, huérfano, hueso y huevo 
que no t 1enen d iptongo en la pnmera sílaba. Ejemplos: 
osamenta, óvalo, orfandad. 
La h se usa Intercalada en palabras derivadas del latín 
haerere, que quiere dec1r "estar JUnto a", "estar unido a" 
Ejemplos: adhesivo, coherencia, 1ncoherenc1a. 
La h puede ir antes de una consonante al escn b1r palabras 
indígenas. Ejemplos: Coyolxaulhqui, Cuauhtémoc. 
Por lo regular, la esmtura de las letras g y J puede presentar 
contratiempos. La explicación es que al escnb1rse antes de las 
vocales e, 1, las dos letras suenan como J En ese caso, para 
mantener el son1do ga, go o gu, es necesar1o que se escriba 
una u muda antes de e e i gue , gui. Algunas de las reglas 
para d1Stmgu1r la escr itura de ambas letras se present an a 
continuación 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 J 
• Se escriben con g casi t odas las palabras que emprezan 
con gene-, geni-, gest-. Ejemplos: gesta, gestió n, género, 
genio 
Casi srempre se esmbe g delante de todas las consonan-
tes que no sean e o t. Las excepciones son palabras como 
arácnido o técnrca. 
Para que la u suene en las sílabas gue y gur, es necesario 
poner diéresis sobre ella. Ejemplos: güiro, pingüino, 
ungüento 
También es frecuente enfrentar problemas al escribrr las 
letras i e y. Esto es así porque el sonrdo de la vocal i, puede 
representarse con ambas letras. En este caso es rmportante 
recordar que la letra y tiene el sonido de la vocal i cuando 
aparece sola, cuando aparece antes de una consonante o 
cuando aparece al final de la palabra. Veamos algunas de las 
reglas 
Cuando el pnmer sonido de la palabra es i y es seguido por 
otra vocal, por lo regular la i se convrerte en y. Ejemplos: 
ya, yeso, yogurt, boya. 
• Se escribe i en las palabras agudas cuyo últrmo sonrdo es i 
en posrción tónica. Ejemplos: frenesí, recurrí, volví. 
54 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J 
• Se escnbe y en las palabras agudas cuyo últ imo sonido es 
i en pos1ción átona. Ejemplos: buey, muy, ley, rey. En este 
caso, las palabras más trad icionales de la lengua, al volver~ 
se plurales, añaden - es y mantienen la y Ejemplos: bueyes, 
leyes, reyes. 
Es necesario señalar que en México, se presenta una ca~ 
racterístlca lingüística llamada yeísmo, que consiste en pronun~ 
ciar la 11 como SI fuera y, lo que no permite d1St1 nguir, por 
ejemplo , el sonido en la expresión calle, del son1do en la expre~ 
s1ón caye. Veamos algunas reglas que pueden usarse para lid iar 
con este problema 
Las palabras compuestas o der ivadas de aquellas que 
incluyen o se escriben con y, se escnben con esa msma 
letra. Ejemplos: uruguayo, reyezuelo 
Las palabras que cont1enen la sílaba - yec, se escriben con 
y Ejemplos: inyectar, proyecto 
Las palabras que terminan en - lila, ~Ji/o , ~u/lo y ~u/la , se 
escnben con 11. Ejemplos: ardilla, ladnllo , barullo, patrulla 
Casi todas las palabras que emp1ezan con las snabas fa~ , fO~ , 
fu~, empiezan co n 11. Ejemplos: falla, fo lla¡e, follón 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 55 
• T odas las con¡ugaciones de los verbos que se escriben 
con 11, se escriben con esa misma letra. Ejemplos: lloverá, 
lloró, llegaste 
En el caso de las letras k y q, se puede señalar que mu-
chas palabras se escnben indiStintamente con una o con otra. 
Ejemplos: kiosco, quiosco , kurdo, cundo. 
Por su parte, las palabras plurales de las palabras tenmtnadas 
en e, que tengan mayor trad ición en el idio ma, se escnben con 
qu. Ejemplos: frac, fraques. Palabras que no son t an recientes 
se escnben con c. Ejemplos: bistec, bistecs 
Las letras m y n se confunden cuando aparecen antes de 
una consonante. En este caso es importante recondar algunas 
reglas básicas 
Siempre se escnbe m delante de p y de b Ejemplos: 
amparo, ámbar 
Se escnben con m fi nal las palabras latinas o extran¡eras 
asimiladas en forma literal. Ejemplos: currículum, módem, 
Islam 
• Siempre se esmbe n delante de v. Ejemplos: convivencia, 
inversión , converso 
56 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
En el caso de la rr, pueden recordarse un par de reglas 
• Se escr ibe rr representando el sonido vibrante fuerte 
(opuesto al son1do Vibrante suave r), en los casos en los 
que el mismo aparece entre vocales. Ejemplos: arrojado, 
burro, carro. 
Las palabras compuestas o los prefijos acabados en vocal 
que se unan con palabras que empiezan por r, se escn ben 
con rr. Ejemplos: antirre leccionista, contrarreforma, 
surrealista, 1rreverenc1a. 
Las palabras que emp1ezan por las snabas ab-/abs-, ob-/obs-
y sub/subs, se escriben con b. Ejemplos: abdicación, observar, 
subsistemas. Sin embargo, algunas de ellas también se pueden 
escnbtr sm la b para simplificarse Ejemplos: obscundad 1 
oscundad, substancia 1 sustancia, substraer 1 sustraer . En todos 
los casos, ante la duda, el escritor podrá decidirse por el uso 
más común. 
b) Signos ortográficos 
Los signos de puntuación son fundamentales porque orien-
tan al lector respecto de las pausas y la entonaCión del habla 
As1mismo, la puntuación s1rve para 
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 57 
Organ1zar las ideas. 
Marcar las voces de di ferentes hablantes. 
• Señalar planos distintos que se insertan en un mismo texto, 
tal como sucede cuando se cita a otros autores. 
Los signos de puntuación existen para acercar a los lectores 
al lengua¡e usado por el escritor y, en buena med1da, pueden 
usarse para enmendar ambigüedades. 
Es muy importante señalar que la puntuación ¡uega un papel 
fundamental en el est1lo de un escrito. En real1dad, cada escntor 
dec1de con cierta libertad el ritmo y la entonac1ó n que qu1ere 
darle a sus escntos. A sí, algunos autores prefieren escnbw con 
frases largas, otros prefieren hacerlo con frases breves. Lo cierto 
es que la puntuación debe ayudarle al escritor a expresar sus 
ideas, razones, argumentos. Veamos cuáles son y cómo se usan 
los signos de puntuac1ón en nuestra lengua 
La coma. Este s1gno señala variaciones en la entonación La 
coma s1rve para 1nd1car que el tono de la sílaba que la ante-
cede es ascendente. En algunas ocasiones señala la presencia 
de toda una expresión que la sigue y que t iene un to no des-
cendente. Además, la coma ayuda a refie¡ar la estructura de 
las frases y permite que las partes de las mismas cumplan su 
58 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J 
func1ón con más efectividad. Una de las características del 
llamado "estilo judic1al" es el abuso de la co ma. La coma es 
usada innecesariamente en muchas ocas1ones; en otras, separa 
oraciones que en realidad deber ían estarlo por un punto y 
seguido o por punto y aparte. S1 las oraciones se construyen de 
un modo adecuadamente breve, m uchas comas pueden supri-
mirse, y ello añade agil1dad y ligereza a la escritura. 
Algunas de las reglas de util ización de la coma son las 
s1guientes 
• A diferencia de lo que ocurre con frecuencia en los escritos 
judiciales, la coma no debe usarse entre el su¡etoy el verbo 
En la orac1ón "El representante del M1n1sterio Público, alegó 
que los argumentos eran Infundados", la coma sobra. Igual-
mente, ex1ste la costumbre de poner coma entre locuciones 
adverbiales y otros componentes de la frase cuando ello 
es 1nnecesano para la comprensión de lo que desea expre-
sarse . Esta práct ica rompe Innecesar

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