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Según la Real Academia Española: Argumentación denota la “acción de argumentar” Argumentar, a su vez denota “aducir, alegar, poner argumentos” Argumento se define como “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición o bien para convencer a otro de que aquello que se afirma o se niega” Según Graciela Fernández Ruiz “[…] lo que hacemos al argumentar es, grosso modo, proporcionar premisas de donde se puedan inferir las conclusiones que queremos probar […]” De lo anterior, señala Fernández Ruiz, que algunos autores consideren a la argumentación como “[…]la expresión lingüística de la inferencia o expresión lingüística del razonamiento […]” Etimológicamente hablando, Víctor Manuel Rojas Amandi señala lo siguiente al respecto: Arguo (verbo latino) Argumentar Argumentación Argumento Hacer brillar Aclarar Iluminar � � � � � � � (árgyros) argentum � � � ó � (argós) Resplandor Brillo Blancura Así la argumentación, en términos funcionales, implica: “[…] Aclarar las cosas, ayudarlas a que reluzcan o brillen, ponerlas de manifiesto […] Víctor Manuel Rojas Amandi indica entonces que el propósito de la argumentación es probar o demostrar algo. Argumentación Argumento “[…]Razón empleada para fundamentar la verdad o falsedad de una afirmación que parece dudosa, a la que conocemos como tesis […]” Para autores como Rojas Amandi el argumento en sí tiene que ver exclusivamente con las razones y de ellas se deduce una conclusión o tesis. Para otros autores como Graciela Fernández el argumento engloba tanto las razones como la propia conclusión o tesis que derive de ellas. Argumento en el contexto de la ciencia y en un sentido amplio Ciencia “[…]Expresiones interrelacionadas, donde la tesis sederiva de premisas estrictamente controladas […]” Sentido amplio “[…]Cualquier medio lingüístico que sirva para persuadir o convencer a alguien de una posición que se sostiene […] Los argumentos sirven para convencer a cierto auditorio de la corrección o el defecto de la tesis” Siguiendo a Graciela Fernández Ruiz: Argumento (Sentido fuerte) o Argumento demostrativo Argumento (Sentido débil) p Argumento persuasivo, retórico, dialéctico … “[…] Razonamiento en el que una vez asentadas las premisas, otra proposición diferente se deriva de ellas de manera necesaria […]” “[…] la proposición derivada puede seguirse de las otras de una manera no necesaria, sino simplemente “verosímil” […] “probable” […] parte de premisas tan sólo probables (entendiendo “probables como “verosímiles” o “comúnmente aceptadas”) y llega a conclusiones igualmente opinables […]” Elementos que configuran un concepto de argumentación según Atienza: 1) Argumentar es siempre una acción relativa al lenguaje (aunque hay argumentos o fragmentos de ellos que no consisten en un uso explícito del lenguaje, al menos oral o escrito). 2) Una argumentación presupone un problema cuya respuesta debe basarse en razones apropiadas al tipo de problema de que se trate. 3) Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como el producto de ella. Actividad Resultado Planteamiento del problema solución producto 4) Argumentar es una actividad racional Premisas Conclusión Inferencia Actividad orientada a un fin Existencia de criterios para evaluar una argumentación Argumentación Lógica formal Otras posturas Encadenamiento de juicios (expresados en proposiciones, enunciados) en los que a partir de unos (premisas) se suele pasar a otro (conclusión) Arte para descubrir premisas; Técnica de persuasión; Interacción social, proceso comunicativo con ciertas reglas Lógica informal Inventiva o tópica (retórica; dialéctica) Lógica material Argumentación Jurídica Concepción formal Concepción material Concepción pragmática Concepción formal “[…] ve a la argumentación como una serie de enunciados sin interpretar, en el sentido de que hace abstracción del contenido de verdad, o de corrección de las premisas y de la conclusión. […]” “[…] Responde a problemas de naturaleza formal si a a partir de enunciados – premisas– de tal forma, se puede pasar a otro –conclusión– de otra determinada forma. […]” “[…] Se centra en la argumentación no como actividad, sino como resultado. […]” “[…] No describe como la gente argumenta, sino que señala ciertas condiciones que tienen que respetarse para que el razonamiento pueda considerarse como válido. […]” “[…] Esos criterios de validez o de corrección vienen dados por lo que se llama reglas de inferencia. […]” Concepción material “[…] lo esencial no es la forma de los enunciados sino aquello que hace a los mismos verdaderos o correctos. […]” “[…] Responde al problema de en qué debemos creer o que debemos hacer […]” “[…] El centro de atención no se pone en la inferencia, sino en las premisas (las razones para creer en algo o para realizar o tener la intención de realizar una acción) y la conclusión. […]” “[…] una buena argumentación […] presupone la corrección foral, pero tiene que cumplir con ciertas condiciones de carácter sustantivo, como las incorporadas en una teoría de las fuentes del Derecho, de la interpretación o de la prueba. […]” Concepción pragmática “[…] contempla la argumentación como un tipo de actividad lingüística, como una serie de actos del lenguaje complejo; lo que se privilegia […] no es la dimensión sintáctica o semántica del lenguaje, sino la pragmática. […]” “[…] Lo que desencadena la argumentación son problemas relativos a lograr la persuasión de un auditorio o a interactuar con otro u otros para llegar a un acuerdo respecto a cualquier problema teórico o práctico. […]” “[…] Lo que importa aquí es la argumentación vista como actividad, como una interacción; en el transcurso de esa actividad se producen, naturalmente argumentos, pero las premisas y conclusiones de los mismos no son ya enunciados sin interpretar o enunciados interpretados como verdaderos o correctos, sino enunciados aceptados […]” “[…] la argumentación es necesariamente una actividad social (o bien presupone que el individuo que argumenta en esta forma se desdobla en dos o más agentes razonadores […]” “[…] El éxito de la argumentación depende de que efectivamente se obtenga (o debiera obtenerse) la persuasión o el acuerdo del otro, respetando ciertas reglas […]” Teoría de la argumentación jurídica y su relación con la analítica “[…] el aspecto lingüístico que actualmente subraya la jurisprudencia en sus postulados proviene –de manera fundamental– de la influencia de […] la filosofía analítica […]” Geroge Edward Moore (1873-1958); Bertrand Russell (1827-1970); Ludwig Wittgenstein (1889-1951) Ej. “[…] el tema de la definición de bien no debe hacerse preguntando qué características hacen a una cosa “buena”, sino inquiriendo cómo debe definirse lo “bueno”, o sea, qué es la bondad en sí, no como propiedad de otro objeto, para lo que hay que centrar la cuestión en aquello a lo que “se refiere generalmente la palabra […]” Reticencia hacia los problemas filosóficos, pero “[…] no es que los considere pseudoproblemas. Más bien, aconseja que antes de tratar de resolverlos hay que aclarar qué es lo que están planteando y qué es lo que se podría resolver […] “[…] Esto es lo característico de la postura analítica: desbaratar el problema tanto como sea posible y ofrecer soluciones. Se impone, por tanto, un examen de las proposiciones en las que se presenta la cuestión […]” “[…] Hay proposiciones de sentido común que son verdaderas y que no hay por qué demostrar, como la existencia de las cosas corpóreas exteriores al pensamiento […]” “[…] En cambio si hay proposiciones que sí requieren el saludable baño de análisis […]” X es varón gemelo X es hermano “[…] No solamente es establecer su significado, o sea, decir las cosas de otra forma, sino analizarla conceptualmente; no es definir palabras, pues no es una expresión verbal la que hay que analizar; es reconocer, en un concepto, el complejo de relaciones que no se mencionan explícitamente. Por eso si el análisises correcto, coincidirá con lo analizado […]” Análisis del lenguaje como medio para abordar los problemas planteados por la metodología científica. Elemento característico: “[…] Nacida en el ámbito anglosajón, se ha desarrollado a lo largo del siglo XX en tres etapas o tendencias más o menos sucesivas y emparentadas entre sí por un motivo común [aquel elemento característico] […]” Atomismo lógico de Bertrand Russell Neopositivismo Filosofía analítica actual Ludwig Wittgenstein Filosofía analítica Teoría estándar de la argumentación jurídica (teoría analítico-normativa) Análisis lingüístico Análisis Lógico Aspectos relevantes sobre lenguaje y argumentación jurídica Lingüística moderna “[…] se ha acercado, por tanto, a la consideración del derecho tomándolo no como elemento propio de su estudio, sino como dato social interrelacionado con la estructura de la comunidad […]” Bidimensionalidad del Lenguaje Lenguaje Dimensión vertical o trascendental: Intencional- metafórica Lenguaje analógico Excluye claridad y exactitud Dimensión horizontal o lineal: Racional categorial Lógico-formal Exactitud A través de la abstracción y reglas del lenguaje “[…] Las conclusiones de las ciencias lingüísticas han destacado recientemente un nuevo aspecto del lenguaje: no sólo expresa conceptos o juicios, sino que también sirve para entender y crear, en algún sentido, la realidad. A este respecto, Edward Sapir dice que los hombres[…]” “[…] no viven solamente en el mundo objetivo ni en el mundo de la actividad social como generalmente se entiende, sino que están a merced del idioma que ha venido a ser el medio de expresión de su sociedad. Es una ilusión imaginar que uno se ajusta a la realidad sin el uso de la lengua y que la lengua es sólo un medio incidental de resolver problemas específicos de comunicación o reflexión. El hecho es que el "mundo real" está hecho inconscientemente en gran parte de los hábitos lingüísticos del grupo... Vemos, oímos y experimentamos de cierta manera porque los hábitos lingüísticos de nuestra comunidad nos predisponen a ciertas selecciones de interpretación.’[…]” “[…] Crónica marciana ¡Bloop! ¡Bloop! ...la textura gelatinosa de la habitación había sido traspasada por dos entes fluorescentes tan amorfos como un malvavisco a medio derretir. Una vez ahí, comenzaron a perseguirse y traspasarse uno al otro produciendo una réplica de sí mismos después de cada cruce. Cuando hubieron completado un número de réplicas idénticas para cada uno en un total de 20, comenzaron a gravitar y se fusionaron a media distancia entre el suelo y el techo de tal suerte que, a pesar de estar unidos, podían distinguirse unos de los otros; acto seguido empezaron a emitir al unísono una serie de sonidos en un rango de decibeles imposible de ser percibido por los humanos, cuya traducción es más o menos la siguiente: Lo que encontramos en la Tierra fueron dos grupos de replicados que sumaban 22, que al parecer no podían gravitar ni fusionarse y que por más que intentaban traspasarse lo único que lograban era descargar su frustración golpeando un cuerpo rodante de un extremo al otro del espacio de concentración en el que se encontraban.[…]” Enrique Cáceres plantea: “[…] Lo que pretende poner de relieve esta pequeña historia, es que muchas de nuestras actividades pueden ser realizadas con un sentido coherente y ser comprendidas si y sólo sí contamos con el esquema de interpretación resultante de conocer las reglas que las rigen. […]” “[…] Ante el desconocimiento de las reglas del futbol (sic.), los marcianos de nuestro ejemplo se encuentran tan imposibilitados de comprender lo que hacían los 22 ‘‘replicados’’ pateando el cuerpo rodante, como nosotros para entender qué significado pudiera corresponder a su juego de los traspasos y las fusiones […]” “[…] La conclusión es que al menos cierto tipo de reglas que rigen algunas de nuestras actividades cumplen una función constitutiva ya que hacen surgir en el mundo cierta clase de realidad que sin ellas sería imposible pensar.[…]” “[…] ¿Acaso podríamos concebir el ajedrez sin sus reglas, entender el significado de los movimientos observados en una partida o participar en ella? ¿palabras tales como ‘‘jaque’’, ‘‘jaque mate’’, ‘‘enroque’’, etcétera, ¿podrían, denotar algo en el mundo fuera del mundo del ajedrez, sin perder su significado original? Evidentemente, no.[…]” Siguiendo con Enrique Cáceres Lenguaje jurídico Lenguaje del Derecho Lenguaje jurídico (sentido estricto) El de las normas jurídicas El que se utiliza para referirse a las normas jurídicas “[…] Ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones. […] Arte de hablar y escribir correctamente una lengua.[…]” Gramática Gramática Sintaxis Morfología “[…] estudia la función de las palabras en el mensaje […]” “[…] Estudia la estructura formal de las palabras […]” Semiótica “[…] La Semiótica estudia la lógica de los signos […]” “[…] Un signo es un estímulo –es decir una sustancia sensible– cuya imagen mental está asociada en nuestro espíritu a la imagen de otro estímulo que ese signo tiene por función evocar con el objeto de establecer una comunicación […]” Niveles tradicionales de análisis Semántico Sintáctico Pragmático […] relativo al signo y su significado […]” “[…] que se refiere a la relación entre signos […]” “[…] las relaciones entre el signo y quien lo utiliza. […]” Enunciados y funciones lingüísticas Tipos de enunciados Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos “[…] Se caracterizan por proporcionar información acerca de algún aspecto del mundo y por el hecho de poder ser evaluados en términos de verdad o falsedad. […]” Enunciados prescriptivos “[…] A diferencia de los anteriores, no buscan describir o proporcionar información acerca del mundo, sino hacer que alguien se comporte de cierta manera. […]” Siguiendo a Cáceres […] De los enunciados prescriptivos no se puede predicar verdad o falsedad, sino, en todo caso, que son válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o irracionales, operativos o inoperativos, etcétera. Bajo el rubro de enunciados prescriptivos, se oculta una gran variedad de acciones lingüísticas como ordenar, suplicar, aconsejar, sugerir, solicitar, pedir, invitar, incitar, etcétera. […]” Enunciados performativos “[…] Los enunciados performativos se caracterizan porque, a diferencia de los anteriores, no describen algún aspecto del mundo, ni indican a alguien que se comporte de cierta manera, sino porque al emitir el enunciado, se produce un cambio en el mundo. Los criterios de evaluación de estos enunciados son las categorías de afortunado y desafortunado, siendo un enunciado performativo afortunado el que efectivamente produce el cambio en el mundo y desafortunado el que no lo produce.[…]” Enunciados interrogativos “[…] Como su nombre indica, los enunciados interrogativos son aquellos por los que se formula una interrogación. Para algunos constituyen un caso especial de los prescriptivos ya que implican una solicitud de información.[…]” Enunciados exclamativos “[…] Su función estriba en exteriorizar estados de ánimo. A pesar de que no es frecuente referir criterios de evaluación de los mismos, solemos calificarlos como sinceros o no sinceros, según efectivamente correspondan o no a los estados internos manifestados.[…]” Enunciados exclamativos Tipos de enunciados y funciones lingüísticas “[…] Enunciados De lo expuesto anteriormente parece desprenderse que la forma de cada tipo de enunciado es determinante de la función que cumplen, de tal suerte que un enunciado descriptivo siempre cumple la función de afirmar (o negar) algo sobre el mundo, uno prescriptivo indica qué conducta hay que efectuar, etcétera. […]” No obstante, “[…] la forma de los enunciados no es una garantía infalible de la función, pues puede acontecer que enunciados de una determinada clase, cumplan una función lingüística correspondiente a la de otra categoría. […]” Ejemplo:Esta norma es inconstitucional, tiene una estructura descriptiva y se supondría como función inmediata precisamente la de describir, no obstante, puede cumplir una función prescriptiva dependiendo del contexto, piénsese en el ámbito legislativo en el que podría equivaler a ¡deroguemos esta norma! Sistema jurídico “[…] Una forma sencilla de definir la palabra ‘‘sistema’’ consiste en decir que significa ‘‘un conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito’’.[…]” Criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurídico “[…] en uno de sus sentidos el término ‘‘derecho’’ se refiere a un sistema de proposiciones que se organizan en múltiples textos con significado unitario y que corresponden a los mundos o esquemas que son presupuestos para que cierto tipo de acciones e interacciones puedan ocurrir en el mundo real. […]” “[…] También podemos usar el término ‘‘sistema’’ para referirnos a un conjunto de proposiciones lingüísticas contenidas en un texto, de cuya interacción de significados se obtiene el significado del texto en sí. […]” “[…] Generalmente se considera que las normas son una especie de enunciados prescriptivos que pueden ser de diferentes clases: normas morales, normas religiosas, normas de etiqueta, normas jurídicas, etcétera. […]” Acción. “[…] denota una conducta aislada […]” (Ej. pagar) Actividad. “[…] denota a un proceso o serie de acciones. (Ej. Investigación de un delito) […]” Acción en Derecho. No necesariamente positiva, sino negativa o abstención. También puede entenderse como una serie de acciones (actividad) Es útil encontrar características que distingan a las normas de otras prescripciones Una determinada acción o actividad cuya realización es prescrita Elementos necesarios de la definición de ‘‘estructura normativa’’ (Enríque Cáceres) obligado o debido, permitido y prohibido La calificación ‘‘deóntica’’ o normativa de la acción “[…] para que en el mundo del derecho una acción o conjunto de acciones puedan tener el efecto previsto, circunstancias espacio- temporales y/o de modo específico […]” ( no únicamente generales, p.e. norma jurídica individualizada) Modalidades de realización de la acción o actividad deónticamente calificada “[…] el objeto de la prescripción cuya acción a actividad se requiere […]” (por lo general expresado por términos generales, pero a veces individualizados) (su definición puede ser realizada a partir de la conducta que realizan, p.e. “la arrendadora” o “el arrendador” o en base a una característica, p.e. la o el mayor de edad Sujeto normativo “[…] circunstancias que, de ser verificadas en la realidad social, determinarán que se active una estructura normativa concreta. […]” Condiciones de activación normativa “[…] Aunque no forma parte de la estructura constitutiva de las normas, es frecuente considerar que siempre provienen de un emisor […] cuya voluntad de hacer que otro realice determinada conducta se exteriorice a través de la norma.[…]” Emisor o autoridad Elementos periféricos a las normas (Enríque Cáceres) “[…] Consiste en la expresión externa de la norma mediante [signos] […]” Promulgación Norma jurídica Norma moral Convencionalismos sociales Bilateralidad. “[…] imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones […]” Unilateralidad. “[…] frente al sujeto a quien obligan no hay una persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes […]” Unilateralidad Exterioridad. conducta exteriorizada Interioridad. conducta interiorizada Exterioridad Coercibilidad. Posibilidad coactiva de su cumplimiento cuando no hay un cumplimiento espontáneo (sanción generalmente determinada) Incoercibilidad. “[…] su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea […]” Sanción indeterminada Heteronomía. “[…] sujeción a un querer ajeno, renuncia a la faculta de autodeterminación normativa […]” Autonomía. “[…] autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia […] Heteronomia Según Álvarez Ledesma “[…] existe un largo y antiguo debate en torno a la posibilidad de distinguir, identificar o en encontrar una característica exclusiva y propia de las normas jurídicas que las haga esencialmente diferentes de las demás normas con que conviven […]” Hay que entender, como el propio Ledesma lo refiere, que las normas jurídicas poseen un carácter complejo La coacción ha sido la característica más acusada de la n.j., pero ella “[…] no debe ser asignada a la norma jurídica tomada aisladamente sino en conjunto de las normas que componen un ordenamiento jurídico […]” No se trata de cualquier tipo de coacción sino en referencia al establecimiento de sanciones de carácter externo “[…] que pueden consistir, en último término, en la aplicación de la fuerza física (de la coacción) y en que está institucionalizada (existen órganos estatales, los jueces y otros órganos administrativos,, la policía, etcétera, encargados de aplicarlas) Complementando lo anterior: la teoría tridimensional del Derecho de Reale en donde dicho autor considera tres criterios de validez posibles: Material Formal Empírico Fundamento Vigencia Eficacia Dice Reale “[…] He aquí, una percepción sumaria y elemental, los tres hilos con que se teje la exposición de validez del derecho; en términos de vigencia, o de obligatoriedad formal de los preceptos jurídicos; de eficacia o de efectiva correspondencia social a su contenido; y de fundamento, o de los valores capaces de legitimarlos en una sociedad de hombres libres. […]” “[…] La visión integradora de Reale implica que los elementos antes mencionados se correlacionan entre sí según una comprensión dialéctica de complementariedad. […]” Reglas “[…] normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esa medida,pueden ser sólo cumplidas o incumplidas […]” Principios Según Alexy, por ejemplo, son “[…] normas que solo ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados […] La forma característica de aplicación de los principios es la ponderación […]” Normas jurídicas (reglas) y principios jurídicos Según Perla Gómez “[…] De acuerdo con sus raíces griegas y latinas, la palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se rige una materia determinada. Un sistema es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos relacionados entre sí que se rigen por principios generales[…]” Rodolfo Vásquez señala que “[…] Dworkin establece siete criterios para diferenciar reglas y principios .[…]” 1. Origen “[…] Es sabido que las normas se gestan mediante un procedimiento legislativo compuesto por una serie de actos. El primero de estos actos (al menos en el derecho positivo mexicano) se conoce como iniciativa. Ésta consiste en la redacción de un documento tentativo, el cual, una vez examinado, es discutido por los legisladores llamados a participar en el procedimiento. Una vez que los involucrados la aprueban, sea que la modifiquen o no lo hagan, ésta se publica en un órgano de difusión, señalando la fecha en que entrará en vigor, ya como normatividad aprobada. […]” Normas “[…] La fecha de publicación de una norma de carácter legislativo puede ser un buen indicativo de cuándo la disposición entró a formar parte del sistema de normas[…]” “[…] En cambio, los principios no siguen un procedimiento, por lo cual no es posible tener certeza plena de cuándo se incorporan a un sistema jurídico.[…]” Principios 2. Identificación “[…] En teoría (aunque en la realidad se trata de una tarea titánica) es posible elaborar un listado y una jerarquización de las reglas vigentes en un sistema jurídico. […]” Normas “[…] En cambio, tratándose de los principios no es posible elaborar un listado de esas características, ni siquiera renunciandoa la pretensión de hacer una lista exhaustiva, pues los principios no son identificables ni jerarquizables como las normas. Los principios, por el contrario, son inconmensurables en el sentido de que no sabemos cuántos hay, lo cual imposibilita listarlos y, por ende, tampoco pueden establecerse relaciones jerárquicas absolutas entre ellos. …] Cuando un caso se presenta ante un juzgador, con el fin de que éste determine cuál es el derecho aplicable para dirimir las pretensiones en litigio, el juzgador pondera la posibilidad de aplicar un principio u otro […]” Principios “[…] las relaciones jerárquicas de las reglas entre sí nos permiten predicar a priori la superioridad o inferioridad de una norma con respecto de otra[…]” 3. Derogación “[…] en alguna medida, se deriva del de identificación. Se dice que una norma se deroga cuando pierde su validez, es decir, cuando deja de ser obligatoria. Las normas son susceptibles de derogación, en el sentido de que pueden perder su validez[…]” Normas “[…] los principios no pueden ser derogados, pues […] a pesar de que un principio no reciba aplicación en un caso, bien puede tenerla en uno futuro, lo cual no tendría sentido si los principios pudieran ser derogables cuando no reciben aplicación en un caso concreto.[…]” Principios 4. Aplicación Refiere “[…] el formato condicional que revisten las normas jurídicas, el cual es distinto del carácter imperativo propio de las normas morales. […] una norma jurídica debe satisfacer un esquema formado por un supuesto (o antecedente) y una consecuencia normativa. De esta manera, para que una regla se aplique, es necesaria la actualización de la conducta, o el hecho, que la norma establece como condición de la consecuencia que en ella misma se prevé[…]” Normas “[…] los principios no exigen que se actualice condición alguna para ser aplicados, pues están enunciados de forma imperativa. Un ejemplo es el principio jurídico que Dworkin extrae del caso Riggs contra Palmer, según el cual "nadie puede beneficiarse de su propio delito"[…]” Principios Forma de aplicación todo o nada Razones excluyentes Subsunción Razones contributiivas Ponderación 5. Contenido “[…] Las reglas admiten contenidos diversos […]” Normas “[…] Los principios, por su parte, no admiten tal variación en su contenido, pues éste ha de ser intrínsecamente moral en atención a que, según la definición de Dworkin, los principios son imperativos de justicia.[…]” Principios 6. Solución de contradicciones “[…] Los sistemas jurídicos modernos cuentan con criterios para resolver conflictos entre reglas. […]” Normas “[…] Los tres criterios para resolver conflictos entre reglas no sirven para resolver posibles colisiones entre principios, toda vez que el predominio de un principio sobre otro no se puede determinar a priori, pues no hay principios de mayor jerarquía que otros, ni anteriores a otros ni con mayor especialidad que otros […]” Principios Jerarquía Vigencia temporal Especialización 7. Excepciones “[…] las reglas, a diferencia de los principios, precisan que se señalen condiciones para su aplicación; esto es, una norma se puede aplicar sólo cuando se actualizan sus condiciones de aplicación y no se actualiza ninguna excepción. […]” Siguiendo con Perla Gómez “[…] Los comportamientos jurídicos constituyen un sistema generalmente denominado orden jurídico o sistema jurídico […]” Citando a Luis Peñuelas “[…] Los sistemas jurídicos son el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar […]” Así, Perla Gómez concluye “[…] Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. […]” Normas jurídicas Clasificación de las normas atendiendo a su estructura (Enrique Cáceres) como enunciados prescriptivos Prohibitivas Que imponen obligaciones Permisivas Que imponen un “tener que” “[…] El carácter performativo de algunos enunciados es fundamental en la dinámica a través de la cual el derecho incide en la creación de situaciones jurídicas configurantes de nuestra realidad social […]” Normas jurídicas como enunciados performativos “[…] Por ejemplo, se encuentra pre- sente cuando un juez emite el enunciado ‘‘condeno al señor ‘x’ a una pena de 20 años de prisión’’, y al decirlo está condenando […]” “[…] la función performativa del lenguaje tiene lugar como parte de la estructura de ciertas normas que modifican, crean o suprimen otras normas de derecho. […]” “[…] ‘‘Se derogan los artículos 1o., 2o. y 4o. del Código Penal’’, al decir ‘‘se derogan’’, está derogando […]” “[…] Las normas definitorias son aquellas que asignan el significado de ciertas expresiones en sentido técnico jurídico. […]” Normas definitorias En palabras de Cáceres “[…] no caracterizamos a un sistema jurídico por estar integrado por normas jurídicas, sino a una norma jurídica por su pertenencia a un sistema jurídico. […]” […] • Existe un sistema de normas […] que permiten, prohíben, obligan o establecen como un “tener que” ciertas acciones, para determinados sujetos normativos y que habrán de ser realizadas bajo ciertas modalidades, en caso de satisfacerse sus condiciones de activación normativa […]” Según Enrique Caceres “[…] decimos que estamos ante un sistema normativo cuando se satisfacen las siguientes condiciones: […]” “[…] • Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a ciertos sujetos normativos para la creación, modificación o supresión de las normas generales del sistema (normas de cambio) […]” “[…] •Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a determinados sujetos normativos a resolver controversias jurídicas (normas de adjudicación), mediante la aplicación de las normas generadas por los sujetos normativos aludidos en el inciso ‘‘B’’ y a activar la fuerza estatal para aplicar las sanciones previstas en el sistema. […]” “[…] Una característica diferencial sumamente importante en la definición de ‘‘sistema jurídico’’ es que, en su conjunto, el sistema de enunciados determina en qué condiciones está prohibido o permitido el uso de la fuerza y confiere el monopolio de la fuerza pública a órganos centralizados creados por el mismo, con el objeto de hacer efectivas las sanciones que sus normas prohibitivas establecen.[…]” […] las proposiciones de un mismo sistema jurídico suelen ser modificadas sin que la identidad del mismo se pierda; algo como lo que sucede con nuestra identidad personal que sigue siendo la misma a pesar de la constante renovación de nuestras células.[…]” Criterio de identidad de un sistema jurídico concreto […] Cuando una norma pertenece a un sistema jurídico decimos que es válida, esto es, una norma jurídica es válida, cuando ha sido emitida por órganos facultados para hacerlo de conformidad con una norma de jerarquía superior.[…]” Criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurídico Criterio de existencia de un sistema jurídico “[…] podemos decir que la pregunta ¿el derecho ‘‘x’’ existe?, puede referirse a dos cosas distintas: – a la existencia del sistema de proposiciones lingüísticas que configuran un sistema jurídico; o, – a las acciones que efectivamente tienen lugar en la realidad social con base en lo establecido por las normas referidas en el sentido previo. […]” […] De alguna manera, el hecho de que el sistema proposicional exista implica que las conductas establecidas por las normas han sido observadas en cierto grado, pues significa que se han respetado los procesos de creación normativa establecidos por ellas. Sin embargo, este grado no parece ser suficiente para decir que el derecho existe como sistema de conductas sociales en general..[…]” […] un sistema jurídico existe si sus normas tienen un mínimo de eficacia, lo que equivalea decir, son mínimamente respetadas.[…]” Hacia la teoría de la Argumentación jurídica “[…] Una de las discusiones más desenfocadas que ha padecido la teoría del derecho del siglo XX versa sobre el papel de la lógica en el derecho, y en particular sobre su alcance y función en el razonamiento jurídico. […]” Siguiendo a Juan Antonio García Amado: Lógica: “[…] garantía única y cierta de racionalidad de la decisión jurídica y de incontaminada pureza del razonamiento que lleva a ella […]” “[...] la materia práctica con la que el jurista opera nada tiene que ver con el frío formalismo lógico […}” “[…] Las doctrinas metodológicas de la aplicación del derecho dominantes en el siglo XIX […]” Jurisprudencia de conceptos (Alemania) Escuela de la exégesis (Francia) Consideraban que la labor del juez se limitaba a realizar meros silogismos y subsunciones. (excluía espacio de valoración y creación de Derecho en dichos términos) Noción de un sistema jurídico Completo (sin lagunas) Coherente (sin antinomias) Claro (sin dudas de interpretación) “[…] Con el paso del siglo XIX al XX los críticos del formalismo metodológico anterior mostraron del modo más contundente que el sistema jurídico no poseía ni podía poseer, los caracteres de perfección que el anterior formalismo le atribuía […]” 1953 Publicación de Topik und Jurisprudenz(Tópica y Jurisprudencia) de Viehweg Chaim Perlman, Olbrecht-Tyteca La nouvelle rhetorique. Traité de l’argumentation (La nueva retórica. Tratado de la argumentación) 1958 Theodor Viehweg Neil MacCormick 1978 Legal Reasoning and Legal Theory (Razonamiento legal y teoría legal) Theorie der jursitschen Argumentation. Die Theorie des rationalen Diskurses als Theorie der juristischen Begründung (Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la justificación jurídica) 1978Robert Alexy Las teorías de los precursores de la argumentación jurídica (Viehweg; Perelman como los más destacados) a las que podrían añadirse algunas otras surgidas en los años cincuentas, si bien plantean aspectos propios característicos de cada una de dichas teorías en particular, tienen en común el rechazo del modelo de la lógica deductiva. Si bien, como Atienza señala, el modelo de lógica deductiva tiene sus límites en cuanto a la aplicación en el Derecho respecta, los autores anteriores no únicamente aludieron a tales límites sino que además afirmaron “[…] que pretender reconstruir la argumentación jurídica a partir de ahí es equivocado o, cuando menos, de muy escaso valor. Las teorías de la argumentación bajo tales perspectivas no parecen ser, sin embargo, apunta Atienza, teorías satisfactorias. Cada una de ellas contiene elementos relevantes en lo relativo, pero, precisa Atienza “[…] son todavía insuficientemente complejas o al menos no suficientemente desarrolladas […]” El papel fundamental de aquellas primeras perspectivas fue, acorde con Atienza, haber abierto un relativamente nuevo campo de investigación y haber sido precursoras de las actuales teorías de la argumentación. Durante años posteriores “[…] los estudios sobre argumentación jurídica – y sobre la argumentación en general– han experimentado un gran desarrollo […]” Desde el punto de vista de Atienza, dos de las teorías más difundidas y que han sido más discutidas en la materia precisamente son las de Neil MacCormick y la de Robert Alexy. Lo que de alguna manera constituye la teoría estándar de la argumentación jurídica. De hecho, puntualiza Atienza, “[…] otras teorías formuladas aproximadamente en las mismas fechas y que también han conocido una importante difusión –como las de Aulis Aarnio (1987) y Aleksander Peczenick (1989) podrían considerarse como desarrollos de la de Alexy o por lo menos resultan compatibles, en lo esencial con aquella teoría […]” Pero lo anterior no quiere decir, como lo aclara Atienza, que las teorías de Alexy y MacConrmick sean contrarias o antagónicas, lo curioso es, dice Atienza, que “[…] aún proviniendo de tradiciones filosóficas y jurídicas muy distintas […] llegan a formular al final concepciones de la argumentación jurídica esencialmente semejantes […]” MacCormick Alexy Hume y Hart; tradición inglesa y escocesa del common law . Kant, Habermas y la ciencia jurídica alemana. Así, la actual teoría de la argumentación (estándar) “[…] ha sabido romper [la] dicotomía entre materia y forma del razonamiento jurídico, entre control material y control formal de su racionalidad […]” Justificación interna Justificación externa Corrección formal del razonamiento decisorio Justificación de los contenidos materiales de las premisas del mismo Lógica formal (en cuanto a estructura del razonamiento) Lógica informal Teoría de la argumentación jurídica estándar Respecto a aquella dicotomía entre autores que enfatizan la lógica en un sentido formal estricto y aquellos que niegan la presencia de aquella en la argumentación jurídica, precisamente en una teoría estándar se aprecia un acercamiento entre ambos bandos “[…] Se asume de modo cada vez más pacífico que el razonamiento jurídico decisorio tiene una estructura deductiva, o que así debe ser si se pretende racionalidad y que tal cosa no quiere en absoluto decir que el juez no haga más que deducciones […]” Tribunal de casación Fallo Si fuera incongruente con: a) La consecuencia que establece la norma b) Los hechos que se han considerado probados Fallo inadmisible Vulneración de una regla lógica ¿porqué? No se deduce de las premisas (suficientes o suficientemente explicitadas) Una dicotomía más en relación con la argumentación jurídica se ha advertido particularmente en el pasado. Razón práctica aplicación Decisión jurídica Racionalistas irracionalistas Plantean la posibilidad un acceso a la verdad en los juicios de valor y la existencia de referencias fiables para determinar si la decisión tomada por el juez fue la correcta. Propias de los escépticos, niegan que los juicios de valor posean cualquier contenido de verdad, más bien las consideran mera opiniones, pura subjetividad. Las teorías de la argumentación actuales: Racionalistas irracionalistas Teorías de la argum. jurídica. Manuel Atienza, señala que en filosofía de la ciencia se suele hablar de: Contexto de descubrimiento Contexto de justificación Explicar Justificar “[…] Descubrir o explicar una teoría que, según opinión generalizada, no es susceptible de un análisis de tipo lógico […] compete al sociólogo y al historiador de la ciencia […]” “[…] consiste en justificar o validar la teoría, esto es, en confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez, […] requiere un análisis de tipo lógico (aunque no sólo de tipo lógico) y se rige por reglas del método científico […]” Contexto del descubrimiento y contexto de la justificación En el ámbito jurídico lo anterior: Contexto de descubrimiento Contexto de justificación Explicar Justificar Se le relaciona con “[…] los móviles psicológicos, el contexto social, las circunstancias ideológicas, etc., que movieron a un determinado juez a dictar esa resolución […]” Vinculado a “[…] las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable (que está justificada) […]” “[…] los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, por lo general, que explicar sus decisiones, sino justificarlas […]” Pero hay que considerar que: “[…] La distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación no coincide con la distinción entre […]” Discurso descriptivo Discurso prescriptivo “[…] por ejemplo se puede describir cuáles son los móviles que llevaron a un juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo que significaría explicar su conducta) […]” Contexto de descubrimiento “[…] se puede describir como, de hecho, el juez en cuestión fundamentó su decisión Contexto de justificación “[…] se puede prescribir o recomendar determinados cambios procesales para evitar que las ideologías delos jueces –o de los jurados– tengan un peso excesivo en las decisiones a tomar […]” Contexto de descubrimiento “[…] se puede prescribir o sugerir –lo que exige a su vez una justificación– como debiera haber fundamentado el juez su decisión […]” Contexto de justificación Atienza apunta que: “[…] En todo caso, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación nos permite, a su vez, distinguir dos perspectivas de análisis de argumentaciones […]” 1) Perspectiva de determinadas ciencias sociales, como la psicología social “[…] han diseñado diversos modelos para explicar el proceso de toma de decisiones al que se llega, en parte por medio de argumentos […]” “[…] En el campo del derecho uno de esos modelos es el de la información integrada […]” Martín F. Kaplan: “[…] el proceso de toma de decisión de un juez o un jurado es el resultado de la combinación de los valores de información y de impresión inicial […]” “[…] El modelo no sólo pretende explicar cómo se decide –y se argumenta– de hecho, sino que sugiere también qué se podría hacer para reducir el peso de los prejuicios […]” 2) Perspectiva de otras disciplinas “[…] estudian bajo que condiciones un argumento puede considerarse justificado[…]” • “[…] La teoría estándar de la argumentación se sitúa precisamente en esta segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificación de los argumentos […]”. “[…] Cabría hablar de una justificación formal […] y de una justificación material […]” La justificación formal, dice Atienza, se asociaría con un argumento formalmente correcto. En la justificación material se calificaría, según Atienza, a un argumento como aceptable. Casos fáciles y casos difíciles Si una persona incumple con una condición en un contrato cuyo cumplimiento le fue requerido, debe pagar los daños y perjuicios causados Premisa normativa La señora Tarbard incumplió con una condición que le fue requerida Premisa fáctica La señora Tarbard incumplió con una condición que le fue requerida debe pagar los daños y perjuicios causados Conclusión Casos difíciles Problemas de interpretación Problemas de relevancia Problemas de calificación o de hechos secundarios Problemas de prueba Afectan a la premisa normativa Afectan a la premisa fáctica Problemas de interpretación “[…] Existe un problema de interpretación cuando no hay duda sobre cuál sea la norma aplicable (es decir, tenemos una norma de la forma p → q ), pero la norma en cuestión admite más de una lectura (por ejemplo, podría interpretarse en el sentido de p’ → q, o bien p’’ → q). […]” Problemas de relevancia “[…] plantean en cierto modo una cuestión previa a la interpretación, esto es, no cómo ha de interpretarse determinada norma, sino si existe una tal norma (p � q) aplicable al caso. […]” A veces no existe tal norma explícita, pero los tribunales entienden que dicha regla estaba implícita. Problemas de prueba “[…] se refieren al establecimiento de la premisa menor […] Probar significa establecer proposiciones verdaderas sobre el presente y, a partir de ellas, inferir proposiciones sobre el pasado […]” No tanto prueba de verdad Sino test de coherencia “[…] todas las piezas de la historia parecen ajustar bien (y que no se ha vulnerado ninguna regla procesal de valoración de laprueba Problemas de calificación o de hechos secundarios “[…] se plantean cuando no existen dudas sobre la existencia de determinados hechos primarios (que se consideran probados), pero lo que se discute es si los mismos integran un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma […]” “[…] aunque los problemas de interpretación y de calificación sean lógicamente equivalentes, hay razones de tipo procesal (que tienen que ver con la distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho) para mantener aquella distinción […] de cara al futuro, la decisión que se haya tomado al respecto no tiene valor de precedente [en el caso de problemas de calificación] […]” Problemas de interpretación Ya MacCormick había establecido los 4 tipos de problemas tradicionales para identificar un caso difícil Problemas de relevancia Problemas de prueba Problemas de calificación Atienza, partiendo de esa clasificación advierte cuestiones específicas que pueden surgir en un caso difícil. Cuestiones procesales Competencia, legitimación, recusación,prescripción, etc. Cuestiones de prueba “[…] Conjeturar […] si ha tenido lugar un determinado hecho (del pasado), a partir de ciertos hechos –conocidos– del presente […]” (medios de prueba, valoración de la prueba) Cuestiones de calificación No se discute si un determinado hecho ha tenido lugar sino si es posible encuadrarlo dentro de una norma determinada. Cuestiones de aplicabilidad (relevancia) “[…] establecer si existe o no –o de cuál esla– norma aplicable al caso […]” Cuestiones de discrecionalidad “[…] aquellas que surgen en relación con la aplicación de normas de fin: reglas o principios (directrices) […] se deja cierta liberta a la hora de elegir los medios e incluso en ocasiones […] de modelar los fines […]” Cuestiones de ponderación “[…] Esencialmente se trata de pesar principios y reglas […]” Principio de proporcionalidad Principio de adecuación idoneidad Principio de necesidad Principio de proporcionalidad en sentido estricto Para Alexy, siguiendo los postulados del Derecho alemán, la ponderación es una parte del denominado principio de proporcionalidad, dicho principio se compone de tres partes o subprincipios que expresan la idea de optimización: adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto Implican una optimización en el ámbito de las posibilidades materiales La ponderación es objeto de este tercer subprincipio Posibilidades jurídicas Principio de idoneidad El principio de idoneidad se refiere justamente a que la medida (M) que se adopte y que constituya la intervención en un determinado principio (Pa) para favorecer otro (Pb), debe ser la más adecuada al respecto. Principio de necesidad El principio de necesidad, por su parte, señala que si existe una determinada medida (Ma) que se pretenda adoptar, busca el beneficio en torno a un principio (Pa) pero a su vez provoca un efecto negativo en relación con otro principio incidente (Pb), y también existe una medida alternativa (Mb) que favoreciendo de forma equivalente el principio que se pretendía (Pa) con la adopción de la primera medida (Ma), representa, a su vez, una intervención menos intensa en el otro principio (Pb), debe entonces adoptarse la segunda medida (Mb). Principio de proporcionalidad en sentido estricto Cuando se está ante la presencia de un principio cuyo cumplimiento entraña a su vez el incumplimiento de un principio diverso. Alexy llama también al principio de proporcionalidad en sentido estricto la ley de la ponderación, que indica, en palabras textuales de Alexy: “[…] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del otro […]”. Universalidad Atienza indica, en torno al ámbito de la argumentación jurídica, que los criterios de evaluación de argumentos más importantes y a su vez problemáticos son: Tanto en problemas normativos (aplicaciones pasadas y futuras en casos análogos) como en problemas fácticos (aún cuando tenga carácter probabilístico, se tendería a su utilización en casos bajo circunstancias análogas. Coherencia Referida a “[…] la compatibilidad (de una decisión, de una norma o de la narración de unos hechos) en relación con valores, principios y teorías Adecuación a las consecuencias Mientras la coherencia mira hacia el pasado, el criterio de las consecuencias se enfoca hacia el futuro. (ámbito judicial: mayor presencia de argumentos de coherencia; ámbito legislativo: mayor presencia de argumentos consecuencialistas. “[…] lo que justifica dictar una norma con determinado contenido o avanzar una determinada estrategia de defensa o de acusación es la consecuencia quese va a producir […]” (una manera restringida es el que se hace en términos de eficiencia económica Moral social Incorporada en ocasiones explícitamente en la norma. El juez no puede ser indiferente ante las convenciones sociales. Facilita que su decisión sea persuasiva. Vinculación a la idea de democracia. Moral justificada Coincida o no con la moral social. Búsqueda de un objetivismo (no absolutismo) Atienza se circunscribe a un postura constructivista o procedimentalista moral (Rawsl, Habermas, Nino) cuyo postulad central es “[…] que los principios de una moral justificada serían aquellos a los que llegaría por consenso una serie de agentes que discutieran respetando ciertas reglas más o menos idealizadas. […]” Racionalidad Que englobaría en cierta forma a todas las demás Tipos de argumentos comúnmente utilizados en el Derecho Argumento a simili o por analogía “[…] Por el argumento a simili se considera, conforme con la regla de justicia, que se debe dar un trato igual a los casos esencialmente parecidos. […]” dada una proposición jurídica que afirma una obligación jurídica relativa a un sujeto o a una clase de sujetos, esta misma obligación existe respecto de cualquier otro sujeto o clase de sujetos que tenga con el primer sujeto o clase de sujetos una analogía bastante para que la razón que determinó la regla relativa al primer sujeto (o clase de sujetos) sea válida respecto del segundo sujeto (o clase de sujetos) Argumento a fortiori “[…] dada una proposición normativa, que afirma una obligación (u otra calificación normativa) de un sujeto (o clase de sujetos), hay que concluir la validez y la existencia como disposición jurídica de una disposición jurídica diferente que afirma esta misma obligación de un sujeto que está en estado de merecer, con mayor razón que los primeros la calificación normativa que la primera disposición concedía a éstos […]” Con mayor razón Argumento a contrario “[…] También llamado “argumento a contrario sensu”, este tipo de razonamiento consiste en que, dada una determinada proposición jurídica, en la cual se predica una obligación (u otra calificación normativa) de un sujeto, se debe evitar extender esa calificación normativa a otros sujetos no mencionados expresa y literalmente en la proposición jurídica considerada. Es un argumento basado en la interpretación más estricta de la letra de la ley. Si el legislador no lo ha dicho explícitamente es porque así lo ha querido, por lo tanto, para interpretar su voluntad, no se debe ir más allá de lo que dicen sus palabras. […]” Antitesis del analógico Argumento de la dirección “[…] se fundamentan en el establecimiento de una asociación entre las opiniones o juicios comúnmente admitidos sobre la estructura de la realidad (por ejemplo, la relación de la sustancia y sus actos o el símbolo y aquello que simboliza, el fin y los medios, etcétera) y otros juicios de los cuales se intenta persuadir […]” “[…] “El argumento de dirección consiste, esencialmente, en la advertencia contra el uso del procedimiento de las etapas: si cede esta vez, usted deberá ceder un poco más la próxima vez, y sabe Dios dónde irá usted a parar […]” Argumento psicológico o genético “[…] El argumento psicológico consiste en la investigación de la voluntad del legislador concreto por medio del recurso a los trabajos preparatorios [...] Entraña una investigación que permita precisar cuál fue la razón de la ley, reconstruyendo la intención del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que tenía que resolver, así como los principios generales a que se refirió, las enmiendas introducidas en el proyecto primitivo, etcétera. Este argumento permite más especialmente, refutar una interpretación de la ley que hubiera podido parecer plausible si no hubieran existido estas indicaciones.[…]” Argumento teleológico “[…] concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios [a diferencia del argumento «psicológico», que acabamos de ver], sino a partir de consideraciones sobre el texto mismo de la ley .[…]” Argumento por reducción al absurdo “[…] Podría decirse que es ésta una forma de “prueba indirecta”, ya que, a fin de cuentas, lo que muestra no es la corrección de la proposición que defiende, sino la incorrección que implica la negación de dicha proposición. […]” “[…] basta con que muestre que la negación de la postura o creencia defendida implicaría incompatibilidades con alguna otra creencia que se tiene como segura o no se quiere abandonar, o, incluso, simplemente, que la negación de la postura defendida traería consecuencias indeseables o inconvenientes.. […]” Argumento por el uso de los precedentes o ab exemplo “[…] Este tipo de argumento permite interpretar la ley conforme a los precedentes, esto es, conforme a decisiones anteriores. También se le ha llegado a llamar “argumento de autoridad” debido, precisamente, a que los ejemplos de precedentes que se citan provienen de un órgano cuya autoridad en la materia no se discute, con lo cual se juzgan como correctamente decididos, simplemente por venir de quien vienen.[…]” Argumento semántico “[…] consiste en criticar, en justificar o afirmar como posible cierta interpretación de una norma basándose en el control del uso lingüístico de los vocablos que presenta. Lógica Orden, congruencia, coherencia.Lenguaje cotidiano ilógico “[…] Hoy es Lunes, luego va a llover […]” “[…] ilógica la actitud de […] no sabe[r] discutir con cierto orden, y salta[r] sin ton ni son de un tema a otro, sin concluir ninguno […]” Raúl Gutiérrez Sáenz hace un primer acercamiento al concepto de lógica: Lógica natural Lógica científica “[…] Aptitud para razonar que todo hombre posee en mayor o menor grado […]” “[…] serie de conocimientos teóricos enlazados rigurosamente y que perfeccionan esa aptitud natural[…]” Siguiendo con Raúl Gutiérrez Sáenz: Logos Pensamiento idea espíritu razón corpóreo material orgánico “[…] La lógica es, pues, la ciencia de los pensamientos y de la razón […]” “[…] Lógica es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero […]” Forma mental “[…] modo u orden como están los pensamientos en la mente […]” Concepto o idea Juicio Razonamiento (raciocinio lógico) Pensamiento verdadero “[…] el que está de acuerdo con la realidad […]” Ej. Si se piensa que hoy es Miércoles y efectivamente es miércoles. Pensamiento falso “[…] lo contrario del anterior. No está de acuerdo con la realidad […]” Ej. “[…]Si pienso que la tierra gira alrededor del Sol en trescientos días […]” Pensamiento correcto “[…] el que está de acuerdo con las leyes de la razón, el que es congruente consigo mismo […]” Ej. Virtud. Hábito bueno. Ej. Todos los hombres son mortales Sócrates es hombre Sócrates es mortal Pensamiento incorrecto “[…] El que está en desacuerdo con las leyes de la razón es el que, de alguna manera, aunque exprese algo muy verdadero, no es del todo congruente con la sana razón. […]” Ej. “[…] Observo que una persona palidece de pronto e infiero que está enferma, después puedo comprobar que, en efecto, se trataba de una persona enferma. Pero lo importante ahora es hacer notar que el procedimiento que seguí para hacer esa inferencia es completamente incorrecto, pues no tenía las bases suficientes para deducir tal cosa. Podría haberse tratado de un simple susto o de la consecuencia del ayuno. […]” Ej. “[…] La bondad es lo que hace buenas a las personas […]” Pensamiento verdadero y correcto “[…] están de acuerdo con la realidad y también con la razón […]” Ej. “[…] Fulano es responsable, luego puedo confiarle este secreto […]” Pensamiento falso e incorrecto “[…] extremo opuesto que se pretende evitar […]” Ej. “[…] si Pedro trabaja este año, podrá ir a Europa; Pedro no trabajo este año, luego no podrá ir a Europa […]” Pensamiento verdadero, pero incorrecto Ej. “[…] La bondades lo que hace buenas a las personas […]” Pensamiento Falso, pero correcto “[…] Es el caso típico de un raciocinio que parte de una premisa falsa. Entonces aún aplicando todas las reglas de una buena deducción, nadie garantiza que el resultado será verdadero […]” Ej. Todos los hombres son espartanos Sócrates es hombre Sócrates es espartano Caso típico en que se parte de una premisa falsa (consejo: siga la estructura del ejemplo de Sócrates es mortal pero parta de una premisa general notoriamente falsa) Todos los hombres son espartanos Sócrates es hombre Sócrates es espartano Pensamiento Falso, pero correcto La bondad es lo que hace buenas a las personas Regla: una buena definición no debe incluir el término que se define (definiendum) en la definición (definiens) Pensamiento verdadero, pero incorrecto Si Pedro trabaja este año, podrá ir a Europa Pedro no trabajó este año Pedro no podrá ir a Europa Todos los hombres son mortales “X” es extraterrestre “X” no es hombre Pensamiento falso e incorrecto Todos los hombres son mortales Sócrates es hombre Sócrates es mortal Pensamiento verdadero y correcto “[…] Cada vez que el hombre conoce algo, obtiene en la mente una serie de pensamientos […]” “[…] conocer es captar algo trascendente a la mente […]” Representaciones internas Representaciones internas Representaciones internas Representaciones sensibles Imágenes (captadas por la Imaginación) Representaciones intelectuales pensamientos “[…] • es captada por los sentidos; • es captada también por los animales; • es singular (se refiere a un solo objeto); • se llama también imagen (en cuanto a que es reproducida por la imaginación. […] la Lógica no las estudia directamente.[…]” Gutiérrez Sáenz identifica las siguientes características: “Aparatos para medir el tiempo” (esencia) “[…] a) Son universales (aplicables a objetos que representan características iguales b) Se captan con la inteligencia c) Se llaman también pensamientos d) Constituyen el objeto material de la lógica. […]” Gutiérrez Sáenz señala como características: Formas mentales (tipos de pensamiento) Concepto o idea Juicio Razonamiento (raciocinio lógico) Concepto o idea Juicio lógico Razonamiento (raciocinio lógico) Palabra o término Proposición o enunciación Argumentación Formas mentales Expresionescorrespondientes Reloj Clock Uhr Ese reloj es negro. That clock is black. Diese Uhr ist schwarz. Todos los relojes funcionales miden el tiempo, este reloj de arena es un reloj funcional, por tanto este reloj de arena mide el tiempo. Alle funktionelle Uhren messen die Zeit. Diese Sanduhr ist eine funktionelle Uhr. Also misst diese Sanduhr die Zeit. All functional clocks measure time, this hourglass is a funcitonal clock, therefore this hourglass measures time. Concepto o idea Recapitulando, siguiendo a Gutiérrez Sáenz: “[…] La idea es la representación mental de un objeto sin afirmar o negar nada acerca de él. a) E s una representación , expresión o significado . b) E s una representación mental, superior a la simple imagen . c) no afirma ni niega; es neutra , no se refiere a la existencia del objeto; en esto difiere del juicio . […] La propiedad fundamental de la idea es su universalidad . C onsiste en la aptitud para referirse (aplicarse , atribuirse , predicarse) a tod os los seres de la misma especie . “[…] Amplitud en relación con el número de individuos a los cuales se aplica dicha idea. […]” Reloj Reloj de sol Persona Persona moral “[…] amplitud de la misma en cuanto al conjunto de notas o características que encierra dicha idea. […]” Reloj “Máquina dotada de movimiento uniforme, quesirve para medir el tiempo o dividir el día en horas, minutos y segundos.[…]” Reloj de Sol “Artificio ideado para señalar las diversas horas del día por medio de la variable iluminación de un cuerpo expuesto al sol, o por medio de la sombra que un gnomon o estilo arroja sobre una superficie, o con auxilio de un simple rayo de luz, ya directo, ya reflejado o refracto, proyectado sobre aquella superficie.[…]” Persona Persona moral “[…] ser o entidad capaz de tener derechos y obligaciones.” (art. 24 C.C.V.) “[…] toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de las de sus componentes.” (art. 27 C.C.V.) E x t e n s i ó n C o m p r e h e n s i ó n La extensión está en razón inversamente proporcional a la comprehensión o intensión: A mayor extensión menor comprehensión o intensión. A menor extensión mayor comprehensión o intensión. “[…] definir quiere decir delimitar (del látín: definire), poner límites. Por tanto, una definición es la expresión de lo que es un objeto, sin añadirle ni quitarle nada […] Nuestros conceptos se refieren a ciertos objetos; y explicar con exactitud a qué tipo de objetos se refieren tales conceptos es lo mismo que definir Es útil para lograr la exactitud en los conceptos y evitar la ambigüedad del lenguaje.” 1) Debe ser breve pero completa. 2) Debe convenir a todo lo definido y sólo a lo definido. (ni demasiado amplia ni demasiado reducida su extensión) comprobación: intercambiar de lugar lo definido y la definición, si no pierde sentido entonces es correcta. Ej. (todo) triángulo es un polígono (todo) polígono es un triángulo 3) Debe ser más clara que lo definido (evitar palabras ambiguas, metafóricas o de significado desconocido, salvo que se explique este último por ejemplo en el caso de uso de tecnicismos) 4) El término definido no debe incluirse en la definición. 5) No debe ser negativa. (En lo posible, únicamente se acepta la negación cuando es preciso, ej. Infinito.- que no tiene límites) 6) Debe indicar los atributos esenciales del objeto Indicar género próximo y diferencia específica (definición esencial) o Poner en claro las propiedades que necesariamente posee el objeto (definición descriptiva) “[…] […]” Ambigüedad “Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión.[…]” El derecho mexicano pertenece al sistema jurídico (lato sensu) romano-germánico. “X” tiene derecho a la reparación del daño. El estudio del Derecho implica una labor metodológica Si se especifica el contexto claramente, se puede distinguir su significado específico. vaguedad Manuel Atienza señala que: “[…] consiste en que es posible que la intensión o la extensión de los conceptos no esté bien determinada. […]” vaguedad intensional extensional Juicio lógico Gutiérrez Sáenz advierte claramente la diferencia entre idea o concepto y juicio lógico: Idea o concepto Juicio lógico No niega ni afirma nada Afirma o Niega “[…] El juicio, y, por tanto, la proposición, tiene tres elementos: sujeto, verbo y predicado […]” Sujeto Verbo o Cópula (usualmente ser) Predicado “[…] Idea de la cual se afirma algo […]” “[…] expresa la misma afirmación o negación […]” “[…] Lo que se afirma o se niega […]” Es un pensamiento completo La ciencia está compuesta de juicios El juicio es la sede de la verdad Existen diferentes criterios para dividir y clasificar los juicios, cada autor plantea alguna forma de proceder y de asignar una denominación específica. No nos avocaremos aquí a exponer, sino algunos tipos de juicio que de acuerdo a algunas clasificaciones pueden advertirse y que son de utilidad para los propósitos del curso. Lo primero que hay que considerar es que, tradicionalmente la lógica se centra en la clasificación atendiendo al criterio de cualidad y cantidad de los juicios: Por su cualidad Por su cantidad Juicio afirmativo Juicio Negativo Juicio Universal Juicio particular La compraventa es un contrato. El juicio de amparo no es un recurso. “[…]Todo caso de negligencia es culposo. […]” Algunos ingresos Federales son tributarios. Por su propiedad fundamental Juicio verdadero Juicio falso “[…] el que está de acuerdo con la realidad […]” “[…] el que está en desacuerdo con la realidad[…]” Por su unidad Juicio simple Juicio compuesto “[…] el que tiene un solo […sujeto], verbo y predicado […]” Ej. La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional “[…] el que tiene más de un sujeto o más de un predicado o más de un verbo. […]” Ej. La compraventa y el arrendamiento son contratos y se regulan en el Código Civil. Por su composición (algunos de interés al curso) Copulativo Disyuntivo Condicional (Hipotético) Los impuestos y las aportaciones de seguridad social son contribuciones. El recurso administrativo o el juicio de nulidad se pueden interponer. Si sobreviene una de las causales de improcedencia del juicio de Amparo, procederá el sobreseimiento Raciocinio (Razonamiento) lógico Gutiérrez Sáenz indica que para expresar un razonamiento hacia el exterior, es necesario el uso de proposiciones. Concepto (Término) Proposición (juicio lógico) Premisa Premisa Conclusión (tesis) “[…] Existe un modo típico de raciocinio deductivo que se llama silogismo […]” “[…] El silogismo es el razonamiento deductivo capaz de relacionar dos premisas para obtener una conclusión. […]” Todos los hombres son mortales Todos los americanos son hombres Todos los americanos son mortales Todo contrato es un acuerdo de voluntades Toda compraventa es un contrato Toda compraventa es un acuerdo de voluntades “[…] […]” “[…] El silogismo es un raciocinio en donde las premisas enlazan dos términos con un tercero, y la conclusión expresa la relación de esos dos términos entre sí. […]” “[…] Deducir significa tomar algo de donde ya estaba contenido […]” General Particular Abstracto Concreto 1. “[…] Existe un término común a las dos premisas […]” Término medio Establece el enlace silogístico 2. “[…] La conclusión está formada por los términos que no se repiten en las premisas […]” Término Mayor Término menor 3. “[…] El que aparece como predicado en la conclusión se llama […]” Término Mayor “[…] y la premisa que lo contiene es la […]” Premisa Mayor 4. “[…] El que aparece como sujeto en la conclusión se llama […]” Término menor “[…] y la premisa donde figura se designa […]” Premisa menor “[…] La expresión correcta del silogismo determina que en primer lugar figure la premisa mayor […]; la premisa menor está en segundo lugar […]” Todo contrato es un acuerdo de voluntades Toda compraventa es un contrato Toda compraventa es un acuerdo de voluntades Término Mayor Término medio Término menor Acuerdo de voluntades contrato compraventa 1ª - “[…] El silogismo se compone de tres términos: medio , mayor y menor […]” 2ª - “[…] Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas. Se refiere a los términos mayor y menor; si uno de ellos es particular en las premisas, no puede ser universal en la conclusión […]” 3ª - “[…] El término medio no debe encontrarse en la conclusión […]” 4ª - “ […] El término medio debe ser universal por lo menos una vez en una premisa […]” 5ª - “[…] De dos premisa afirmativas, no se concluye negativamente […]” 6ª - “[…] De dos premisas particulares no es posible concluir […]” 7ª - “[…] De dos premisas negativas no es posible concluir […]” 8ª - “[…] La conclusión sigue siempre a la premisa más débil. Son premisas débiles las particulares y las negativas, de manera que si alguna de las dos es particular o negativa, la conclusión también lo será […]” “[…] si hay una premisa negativa y otra particular (combínese como quiera), la conclusión será particular y negativa […] [Algunas excepciones] “[…] Las premisas del silogismo deben ser verdaderas […]” Algunos autores como Miguel Bueno consideran que a las anteriores debe añadirse una regla más de carácter material: Silogismos especiales “[…] La premisa mayor consta de un antecedente y un consecuente PRIMERA REGLA: De la afirmación del antecedente se sigue la afirmación del consecuente; pero no viceversa . SEGUNDA REGLA: De la negación del consecuente se sigue la negación del antecedente; pero no viceversa […]” Si A, entonces B A Luego (por lo tanto) B “[…] La premisa mayor de este silogismo es una proposición disyuntiva […] Lo importante en el silogismo es que sea radical, es decir, que no sea posible encontrar más opciones[…]” o es A o es B Es A Luego, no es B Esta norma, o es válida o es inválida No puede ser válida Luego, es inválida. o es A o es B No es A Luego, es B “[…] Este raciocinio consta de tres premias: la primera es una proposición disyuntiva; las otras dos son condicionales […]” Este artículo contiene lo mismo que el artículo anterior o no Si contiene lo mismo, debe ser derogado (porque está duplicado) Si no contiene lo mismo, no debe ser derogarlo Luego, este artículo debe ser derogado o no. Entimema Epiquerema Sorites Polisilogismo “[…] Silogismo simple al cual se le ha suprimido alguna de las dos premisas. […]” Este acto de autoridad carece de motivación y fundamentación, por tanto es inconstitucional. Todo acto de autoridad que carezca de motivación y fundamentación es inconstitucional, este acto de autoridad carece de motivación y fundamentación, por tanto es inconstitucional. “[…] Silogismo simple al cual se le ha agregado a una o a las dos premisas su propia demostración. […]” • El acto de autoridad inadecuadamente fundado y motivado es inconstitucional, en virtud de que violenta principios de legalidad y seguridad jurídica constitucionales. • El acto emitido por la autoridad “X” es inadecuadamente fundado y motivado. • El acto emitido por la autoridad “X” es inconstitucional “[…] Encadenamiento de premisas en el predicado de la primera es el sujeto de la segunda; el predicado de la segunda es el sujeto de la tercera, y así sucesivamente […]” A - B B - C C - D Luego, A - D Si recibo ingresos por actividades empresariales, entonces causo ISR Si causo ISR, entonces tengo que presentar declaración Si presento declaración, entonces debo pagar la cantidad de impuesto resultante Luego, Si recibo ingresos por actividades empresariales, entonces debo para la cantidad del impuesto resultante en la declaración. “[…] encadenamiento de silogismos en donde la conclusión del primero sirve como premisa mayor del segundo, y así sucesivamente […]” A - B C -A Luego C - B D - C Luego, D - B Todos los Tribunales Constitucionales tienen la interpretación final de la Constitución La SCJN tiene la interpretación final de la Constitución Luego, la SCJN es un Tribunal Constitucional Todos los Tribunales Constitucionales tienen el monopolio del rechazo normativo Luego, la SCJN tiene el monopolio del rechazo normativo Falacias o sofismas La “[…] Argumentación sofística es todo raciocinio que sólo en apariencia es correcto o verdadero, pero que, en el fondo, es falso o incorrecto o ambas cosas […]” Argumentación sofística Sofismas [sentido estricto] Paralogismos La apariencia de verdad o corrección se obtiene de mala fe La apariencia de verdad o corrección no se obtiene de mala fe De la violación a las reglas de correción del silogismo antes expuestas surge un tipo de falacia por cada una de ellas, algunos llaman a estas falacias formales Violación a la regla 2: “ […] prohíbe a los términos mayor y menor figurar con más extensión en la conclusión que en la premisas. El término [contribuciones] en la conclusión es más amplio que [algunas contribuciones] de la mayor […]” “Sofisma de extensión” Algunas contribuciones son impuestos Las aportaciones de seguridad social no son impuestos Las aportaciones de seguridad social no son contribuciones Violación a la regla 4: “[…] que exige la aparición del término medio por lo menos una vez como universal […]” “Sofisma del término medio particular” Algunas personas son personas físicas Algunas personas son personas morales Algunas personas son personas físicas y personas morales Violación a la regla 5: “[…] de premisas afirmativas no se puede concluir negativamente […]” “Sofisma de negación” Algunos actos de autoridad son (actosde autoridad) fundados y motivados Los actos de autoridad fundados y motivados son constitucionales Algunos actos de autoridad no son constitucionales Violación a la regla 3: “[…] prohíbe repetir el término medio en la conclusión […]” “Sofisma de repetición” Los delitos son conductas punibles Los fraudes son delitos Los fraudes son conductas delictivas Violación a la regla 7: “[…] Dos premisas negativas son tan ambiguas que no permiten relación concluyente […]” “Sofisma de premisas negativas” Los aprovechamientos no son ingresos tributarios Los productos no son ingresos tributarios Los productos son aprovechamientos […]” Violación a la regla 8: “[…] La conclusión no sigue a la premisa más débil, la menor, que es particular […]” “Sofisma de conclusión” Todos los contratos son acuerdos de voluntades Algunos actos jurídicos son contratos Todos los actos jurídicos son acuerdos de voluntades “[…] Chihuahua y Coahuila son Estados de la República Los estados de la República son [treinta y uno] Chihuahua y Coahuila son [treinta y uno] […]” Violación a la regla 1: “[…] Aunque aparentemente se tienen tres, hay en realidad cuatro términos distintos: 1º.- Chihuahua y Coahuila; 2º.- “Estados de la República” que quiere decir “algunos estados de la república” en la mayor; 3º- Los (todos) estados de la República” en la menor 4º.- [treinta y uno] . La ambigüedad del razonamiento se nota por la falta de cuantificación del razonamiento […]” “Sofisma del cuarto término (Quaterno terminorum)” Algunos constituciones son (constituciones) rígidas Algunas constituciones son (constituciones) flexibles Algunas (constituciones) rígidas son (constituciones) flexibles Violación a la regla 6: “[…] prohíbe concluir de dos premisa particulares […]” “Sofisma de premisas particulares” “[…] Si una persona percibe ingresos por arrendamiento entonces debe pagar ISR Sujeto A debe pagar ISR Luego Sujeto A percibe ingresos por arrendamiento (?) […]” “[…] Si el juez tiene ha manifestado su odio por alguno de los litigantes entonces debe excusarse de conocer dicho asunto El juez no ha manifestado su odio por alguno de los litigantes Luego, el Juez no debe esxcusarse (?) […]” De la afirmación del antecedente se sigue la afirmación del consecuente; pero no viceversa. De la negación del consecuente se sigue la negación del antecedente; pero no viceversa Además existen otro tipo de falacias o sofismas que tienen más que ver con el contenido de las premisas, algunos las llaman premisas materiales, se exponen algunas de las más comunes “[…] ad hominem (literalmente, «al hombre»): atacar ala persona de una fuente y no sus credenciales o fiabilidad, o el argumento que presenta. […] las supuestas autoridades pueden ser desautorizadas si no están bien informadas, o no son imparciales, o generalmente no están de acuerdo. Pero otros tipos de ataque a supuestas autoridades son habitualmente ilegítimos. No es ninguna sorpresa que Carl Sagan argumente que hay vida en Marte. Después de todo, es un conocido ateo. No me lo creo ni por un segundo. Aunque Sagan tomó parte en la discusión pública sobre religión y ciencia, no hay razón para pensar que su visión de la religión influía sobre su buen criterio científico sobre la vida en Marte. Fíjese en el argumento, no en «el hombre». […]” “[…] ad ignorantiam (apelación a la ignorancia): argumentar que una afirmación es verdadera sólo porque no se ha demostrado que sea falsa. Un ejemplo clásico es el siguiente del senador Joseph McCarthy cuando se le pidieron pruebas que apoyaran su acusación de que cierta persona era comunista: No tengo mucha información sobre esto, excepto el comunicado general de la agencia de que no hay nada en los archivos que desmienta sus conexiones comunistas. […]” “[…] ad misericordiam (apelación a la lástima): apelar a la lástima es un argumento para conseguir un trato especial. Ya sé que he suspendido todos los exámenes, pero si no paso este curso, tendré que volver a tornarlo en verano. ¡Tiene que aprobarme! La lástima es a veces una buena razón para ayudar, pero es sin duda poco apropiada cuando ha habido una evaluación objetiva. […]” “[…] ad populum: apelar a las emociones de una multitud; también apelar a una persona a que se sume a lo que hace la multitud («¡Todo el mundo lo hace!»). Argumentos ad populum son buenos ejemplos de malos argumentos desde la autoridad. No se ofrecen razones para mostrar que «todo el mundo» es algún tipo de fuente informada y fidedigna. […]” “[…] petición de principio: [petitio principii] implícitamente, usar la propia conclusión como premisa […] Así, el argumento presupone justo lo que está intentando demostrar. argumento circular: lo mismo que petición de principio Puede contar con WARP News para los hechos, porque dicen constantemente en antena que «sólo te damos los hechos», así que esto debe ser un hecho también. Los argumentos circulares en la vida real a menudo siguen un círculo más grande, pero todos terminan empezando en el mismo sitio donde quieren terminar. […]” “[…] cuestión compleja: poner una pregunta de tal forma que la gente no pueda estar de acuerdo ni en desacuerdo con usted sin comprometerse también a otra afirmación que usted desea promover. Un ejemplo sencillo: «¿Sigues siendo tan egocéntrico como solías ser?». Contestar «sí» o «no» le compromete a estar de acuerdo en que usted solía ser egocéntrico. Un ejemplo más sutil: «¿Seguirá a su conciencia en vez de a su bolsillo y donará a nuestra causa?» Decir «no», sean las que sean las razones para no donar, hace que la gente se sienta culpable. Decir «sí», sean las que sean las razones para donar, hace que la gente se sienta noble. Si quiere una donación, pídala y punto. […]” “[…] subterfugio: pasar del sentido de un término a otro en medio de un argumento. Las mujeres y los hombres son física y emocionalmente diferentes. Los sexos no son «iguales», pues, y la ley no debería pretender que lo somos. Entre premisa y conclusión este argumento cambia el significado del término «igual». Los sexos no son física y emocionalmente «iguales» en el sentido en que «igual» significa «idénticos». Igualdad ante la ley, sin embargo, no significa «física y emocionalmente idénticos» sino «con derecho a las mismas libertades y oportunidades». Con los dos sentidos diferentes de «igual» aclarados, el argumento [falaz] es así: Las mujeres y los hombres son física y emocionalmente diferentes. Por lo tanto, las mujeres y los hombres no tienen derecho a las mismas protecciones legales y oportunidades. […]” “[…] causa falsa: término genérico para cualquier conclusión cuestionable sobre causa y efecto. […]” “[…] falso dilema: reducir las opciones que está teniendo en cuenta a sólo dos, a menudo diametralmente opuestas e in-justas para la gente contra la cual el dilema se plantea. Por ejemplo, «América: o la amas o te vas». […] Este argumento pasa por alto alternativas. […]” “[…] lenguaje tendencioso: lenguaje que juega principalmente con las emociones. No expresa un argumento, sino que se trata de una forma de manipulación. […]” “[…] non sequitur: sacar una conclusión que «no sigue», es decir, que no es una inferencia razonable de, o relacionada con, las pruebas ofrecidas. Éste es un término muy general para un mal argumento. Trate de descubrir específicamente qué es lo que falla en él. […]” “[…] pasar por alto alternativas: olvidar que las cosas suelen pasar a causa de razones varias, no sólo una. Por ejemplo, […] sólo porque los eventos E1 y E2 mantengan correlación, no quiere decir que E1 cause E2. E2 podría causar E1 otra cosa podría causar tanto E1 como E2. E1 podría causar E2 a la vez que E2 causa E1; o E1 y E2 podrían no estar relacionados. El falso dilema es otro ejemplo: ¡habitualmente hay muchas más opciones que dos! […]” “[…] Definición persuasiva: Definir un término de tal manera que parezca neutral, pero que de hecho sea tendencioso. […]” “[…] sobregeneralización: generalización a partir de demasiado pocos ejemplos.
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