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Argumentacion-Juridica

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Según la Real Academia Española:
Argumentación denota la “acción de argumentar”
Argumentar, a su vez denota “aducir, alegar, poner argumentos”
Argumento se define como “razonamiento que se emplea para probar o
demostrar una proposición o bien para convencer a otro de que aquello
que se afirma o se niega”
Según Graciela Fernández Ruiz “[…] lo que hacemos al argumentar es,
grosso modo, proporcionar premisas de donde se puedan inferir las
conclusiones que queremos probar […]”
De lo anterior, señala Fernández Ruiz, que algunos autores consideren a
la argumentación como “[…]la expresión lingüística de la inferencia o
expresión lingüística del razonamiento […]”
Etimológicamente hablando, Víctor Manuel Rojas Amandi señala lo
siguiente al respecto:
Arguo
(verbo latino) Argumentar
Argumentación
Argumento
Hacer brillar
Aclarar
Iluminar
� � � � � � �
(árgyros)
argentum
� � � ó �
(argós)
Resplandor
Brillo
Blancura
Así la argumentación, en
términos funcionales, implica:
“[…] Aclarar las cosas,
ayudarlas a que reluzcan o
brillen, ponerlas de manifiesto
[…]
Víctor Manuel Rojas Amandi indica entonces que el propósito de la
argumentación es probar o demostrar algo.
Argumentación Argumento
“[…]Razón empleada para fundamentar la verdad o
falsedad de una afirmación que parece dudosa, a la que
conocemos como tesis […]”
Para autores como Rojas Amandi el argumento en sí tiene que ver
exclusivamente con las razones y de ellas se deduce una conclusión o
tesis.
Para otros autores como Graciela Fernández el argumento engloba
tanto las razones como la propia conclusión o tesis que derive de ellas.
Argumento en el contexto de la ciencia y en un sentido amplio
Ciencia “[…]Expresiones interrelacionadas, donde la tesis sederiva de premisas estrictamente controladas […]”
Sentido amplio
“[…]Cualquier medio lingüístico que sirva para
persuadir o convencer a alguien de una posición
que se sostiene […] Los argumentos sirven para
convencer a cierto auditorio de la corrección o el
defecto de la tesis”
Siguiendo a Graciela Fernández Ruiz:
Argumento
(Sentido fuerte) o
Argumento demostrativo
Argumento
(Sentido débil) p
Argumento persuasivo,
retórico, dialéctico …
“[…] Razonamiento en el que una vez
asentadas las premisas, otra proposición
diferente se deriva de ellas de manera
necesaria […]”
“[…] la proposición derivada puede
seguirse de las otras de una manera no
necesaria, sino simplemente “verosímil”
[…] “probable” […] parte de premisas tan
sólo probables (entendiendo “probables
como “verosímiles” o “comúnmente
aceptadas”) y llega a conclusiones
igualmente opinables […]”
Elementos que configuran un concepto de argumentación según Atienza:
1) Argumentar es siempre una acción relativa al lenguaje (aunque hay
argumentos o fragmentos de ellos que no consisten en un uso explícito del
lenguaje, al menos oral o escrito).
2) Una argumentación presupone un problema cuya respuesta debe basarse
en razones apropiadas al tipo de problema de que se trate.
3) Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como el
producto de ella.
Actividad Resultado
Planteamiento del problema solución producto
4) Argumentar es una actividad racional
Premisas
Conclusión
Inferencia
Actividad orientada a un fin
Existencia de criterios para
evaluar una argumentación
Argumentación
Lógica formal Otras posturas
Encadenamiento de juicios
(expresados en
proposiciones, enunciados)
en los que a partir de unos
(premisas) se suele pasar a
otro (conclusión)
Arte para descubrir
premisas;
Técnica de persuasión;
Interacción social, proceso
comunicativo con ciertas
reglas
Lógica informal
Inventiva o tópica
(retórica; dialéctica)
Lógica material
Argumentación
Jurídica
Concepción
formal
Concepción
material
Concepción
pragmática
Concepción formal
“[…] ve a la argumentación como una serie de enunciados sin interpretar, en el
sentido de que hace abstracción del contenido de verdad, o de corrección de
las premisas y de la conclusión. […]”
“[…] Responde a problemas de naturaleza formal si a a partir de enunciados –
premisas– de tal forma, se puede pasar a otro –conclusión– de otra
determinada forma. […]”
“[…] Se centra en la argumentación no como actividad, sino como resultado.
[…]”
“[…] No describe como la gente argumenta, sino que señala ciertas
condiciones que tienen que respetarse para que el razonamiento pueda
considerarse como válido. […]”
“[…] Esos criterios de validez o de corrección vienen dados por lo que se llama
reglas de inferencia. […]”
Concepción material
“[…] lo esencial no es la forma de los enunciados sino aquello que hace a los
mismos verdaderos o correctos. […]”
“[…] Responde al problema de en qué debemos creer o que debemos hacer
[…]”
“[…] El centro de atención no se pone en la inferencia, sino en las premisas
(las razones para creer en algo o para realizar o tener la intención de realizar
una acción) y la conclusión. […]”
“[…] una buena argumentación […] presupone la corrección foral, pero tiene
que cumplir con ciertas condiciones de carácter sustantivo, como las
incorporadas en una teoría de las fuentes del Derecho, de la interpretación o
de la prueba. […]”
Concepción pragmática
“[…] contempla la argumentación como un tipo de actividad lingüística, como
una serie de actos del lenguaje complejo; lo que se privilegia […] no es la
dimensión sintáctica o semántica del lenguaje, sino la pragmática. […]”
“[…] Lo que desencadena la argumentación son problemas relativos a lograr la
persuasión de un auditorio o a interactuar con otro u otros para llegar a un
acuerdo respecto a cualquier problema teórico o práctico. […]”
“[…] Lo que importa aquí es la argumentación vista como actividad, como una
interacción; en el transcurso de esa actividad se producen, naturalmente
argumentos, pero las premisas y conclusiones de los mismos no son ya
enunciados sin interpretar o enunciados interpretados como verdaderos o
correctos, sino enunciados aceptados […]”
“[…] la argumentación es necesariamente una actividad social (o bien
presupone que el individuo que argumenta en esta forma se desdobla en dos o
más agentes razonadores […]”
“[…] El éxito de la argumentación depende de que efectivamente se obtenga
(o debiera obtenerse) la persuasión o el acuerdo del otro, respetando ciertas
reglas […]”
Teoría de la argumentación jurídica
y su relación con la analítica
“[…] el aspecto lingüístico que actualmente subraya la jurisprudencia en sus
postulados proviene –de manera fundamental– de la influencia de […] la
filosofía analítica […]”
Geroge Edward Moore (1873-1958); Bertrand Russell (1827-1970); Ludwig
Wittgenstein (1889-1951)
Ej. “[…] el tema de la definición de bien no debe hacerse preguntando qué
características hacen a una cosa “buena”, sino inquiriendo cómo debe
definirse lo “bueno”, o sea, qué es la bondad en sí, no como propiedad de
otro objeto, para lo que hay que centrar la cuestión en aquello a lo que “se
refiere generalmente la palabra […]”
Reticencia hacia los problemas filosóficos, pero “[…] no es que los considere
pseudoproblemas. Más bien, aconseja que antes de tratar de resolverlos hay
que aclarar qué es lo que están planteando y qué es lo que se podría resolver
[…]
“[…] Esto es lo característico de la postura analítica: desbaratar el problema
tanto como sea posible y ofrecer soluciones. Se impone, por tanto, un
examen de las proposiciones en las que se presenta la cuestión […]”
“[…] Hay proposiciones de sentido común que son verdaderas y que no hay
por qué demostrar, como la existencia de las cosas corpóreas exteriores al
pensamiento […]”
“[…] En cambio si hay proposiciones que sí requieren el saludable baño de
análisis […]”
X es varón gemelo X es hermano
“[…] No solamente es establecer su significado, o sea, decir las cosas de otra
forma, sino analizarla conceptualmente; no es definir palabras, pues no es
una expresión verbal la que hay que analizar; es reconocer, en un concepto,
el complejo de relaciones que no se mencionan explícitamente. Por eso si el
análisises correcto, coincidirá con lo analizado […]”
Análisis del lenguaje como medio para abordar los problemas
planteados por la metodología científica.
Elemento característico:
“[…] Nacida en el ámbito anglosajón, se ha desarrollado a lo largo del siglo XX en
tres etapas o tendencias más o menos sucesivas y emparentadas entre sí por un
motivo común [aquel elemento característico] […]”
Atomismo lógico de Bertrand
Russell
Neopositivismo
Filosofía analítica actual
Ludwig Wittgenstein
Filosofía analítica
Teoría estándar de la
argumentación jurídica
(teoría analítico-normativa)
Análisis lingüístico
Análisis Lógico
Aspectos relevantes sobre
lenguaje y argumentación jurídica
Lingüística
moderna
“[…] se ha acercado, por tanto, a la consideración del
derecho tomándolo no como elemento propio de su
estudio, sino como dato social interrelacionado con la
estructura de la comunidad […]”
Bidimensionalidad del
Lenguaje
Lenguaje
Dimensión
vertical o
trascendental:
Intencional-
metafórica
Lenguaje
analógico
Excluye
claridad y
exactitud
Dimensión horizontal o
lineal:
Racional categorial
Lógico-formal
Exactitud
A través de la
abstracción y reglas del
lenguaje
“[…] Las conclusiones de las ciencias lingüísticas han destacado
recientemente un nuevo aspecto del lenguaje: no sólo expresa conceptos o
juicios, sino que también sirve para entender y crear, en algún sentido, la
realidad. A este respecto, Edward Sapir dice que los hombres[…]”
“[…] no viven solamente en el mundo objetivo ni en el mundo de la
actividad social como generalmente se entiende, sino que están a merced
del idioma que ha venido a ser el medio de expresión de su sociedad. Es
una ilusión imaginar que uno se ajusta a la realidad sin el uso de la lengua
y que la lengua es sólo un medio incidental de resolver problemas
específicos de comunicación o reflexión. El hecho es que el "mundo real"
está hecho inconscientemente en gran parte de los hábitos lingüísticos del
grupo... Vemos, oímos y experimentamos de cierta manera porque los
hábitos lingüísticos de nuestra comunidad nos predisponen a ciertas
selecciones de interpretación.’[…]”
“[…] Crónica marciana
¡Bloop! ¡Bloop! ...la textura gelatinosa de la habitación había sido
traspasada por dos entes fluorescentes tan amorfos como un malvavisco
a medio derretir. Una vez ahí, comenzaron a perseguirse y traspasarse uno
al otro produciendo una réplica de sí mismos después de cada cruce.
Cuando hubieron completado un número de réplicas idénticas para cada
uno en un total de 20, comenzaron a gravitar y se fusionaron a media
distancia entre el suelo y el techo de tal suerte que, a pesar de estar unidos,
podían distinguirse unos de los otros; acto seguido empezaron a emitir al
unísono una serie de sonidos en un rango de decibeles imposible de ser
percibido por los humanos, cuya traducción es más o menos la siguiente:
Lo que encontramos en la Tierra fueron dos grupos de replicados que
sumaban 22, que al parecer no podían gravitar ni fusionarse y que por más
que intentaban traspasarse lo único que lograban era descargar su
frustración golpeando un cuerpo rodante de un extremo al otro del espacio
de concentración en el que se encontraban.[…]”
Enrique Cáceres plantea:
“[…] Lo que pretende poner de relieve esta pequeña historia, es que muchas
de nuestras actividades pueden ser realizadas con un sentido coherente y
ser comprendidas si y sólo sí contamos con el esquema de interpretación
resultante de conocer las reglas que las rigen. […]”
“[…] Ante el desconocimiento de las reglas del futbol (sic.), los marcianos
de nuestro ejemplo se encuentran tan imposibilitados de comprender lo que
hacían los 22 ‘‘replicados’’ pateando el cuerpo rodante, como nosotros para
entender qué significado pudiera corresponder a su juego de los traspasos
y las fusiones […]”
“[…] La conclusión es que al menos cierto tipo de reglas que rigen algunas
de nuestras actividades cumplen una función constitutiva ya que hacen
surgir en el mundo cierta clase de realidad que sin ellas sería imposible
pensar.[…]”
“[…] ¿Acaso podríamos concebir el ajedrez sin sus reglas, entender el
significado de los movimientos observados en una partida o participar en
ella? ¿palabras tales como ‘‘jaque’’, ‘‘jaque mate’’, ‘‘enroque’’, etcétera,
¿podrían, denotar algo en el mundo fuera del mundo del ajedrez, sin perder
su significado original? Evidentemente, no.[…]”
Siguiendo con Enrique Cáceres
Lenguaje jurídico
Lenguaje del
Derecho
Lenguaje jurídico
(sentido estricto)
El de las normas
jurídicas
El que se utiliza
para referirse a las
normas jurídicas
“[…] Ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones.
[…]
Arte de hablar y escribir correctamente una lengua.[…]”
Gramática
Gramática
Sintaxis
Morfología
“[…] estudia la función de las
palabras en el mensaje […]”
“[…] Estudia la estructura
formal de las palabras […]”
Semiótica
“[…] La Semiótica estudia la lógica de los signos […]”
“[…] Un signo es un estímulo –es decir una sustancia sensible–
cuya imagen mental está asociada en nuestro espíritu a la imagen
de otro estímulo que ese signo tiene por función evocar con el
objeto de establecer una comunicación […]”
Niveles
tradicionales de
análisis
Semántico
Sintáctico
Pragmático
[…] relativo al signo y su
significado […]”
“[…] que se refiere a la relación
entre signos […]”
“[…] las relaciones entre el signo y
quien lo utiliza. […]”
Enunciados y funciones lingüísticas
Tipos de enunciados
Enunciados aseverativos,
informativos o descriptivos
“[…] Se caracterizan por proporcionar
información acerca de algún aspecto del mundo
y por el hecho de poder ser evaluados en
términos de verdad o falsedad. […]”
Enunciados prescriptivos
“[…] A diferencia de los anteriores, no buscan
describir o proporcionar información acerca del
mundo, sino hacer que alguien se comporte de
cierta manera. […]” Siguiendo a Cáceres […] De
los enunciados prescriptivos no se puede
predicar verdad o falsedad, sino, en todo caso,
que son válidos o inválidos, justos o injustos,
racionales o irracionales, operativos o
inoperativos, etcétera.
Bajo el rubro de enunciados prescriptivos, se
oculta una gran variedad de acciones
lingüísticas como ordenar, suplicar, aconsejar,
sugerir, solicitar, pedir, invitar, incitar, etcétera.
[…]”
Enunciados performativos
“[…] Los enunciados performativos se
caracterizan porque, a diferencia de los
anteriores, no describen algún aspecto del
mundo, ni indican a alguien que se comporte de
cierta manera, sino porque al emitir el
enunciado, se produce un cambio en el mundo.
Los criterios de evaluación de estos enunciados
son las categorías de afortunado y
desafortunado, siendo un enunciado
performativo afortunado el que efectivamente
produce el cambio en el mundo y desafortunado
el que no lo produce.[…]”
Enunciados interrogativos “[…] Como su nombre indica, los enunciados
interrogativos son aquellos por los que se
formula una interrogación. Para algunos
constituyen un caso especial de los prescriptivos
ya que implican una solicitud de
información.[…]”
Enunciados exclamativos “[…] Su función estriba en exteriorizar estados
de ánimo. A pesar de que no es frecuente referir
criterios de evaluación de los mismos, solemos
calificarlos como sinceros o no sinceros, según
efectivamente correspondan o no a los estados
internos manifestados.[…]”
Enunciados exclamativos
Tipos de enunciados y funciones lingüísticas
“[…] Enunciados De lo expuesto anteriormente parece desprenderse que la forma
de cada tipo de enunciado es determinante de la función que cumplen, de tal suerte
que un enunciado descriptivo siempre cumple la función de afirmar (o negar) algo
sobre el mundo, uno prescriptivo indica qué conducta hay que efectuar, etcétera.
[…]”
No obstante, “[…] la forma de los enunciados no es una garantía infalible de la
función, pues puede acontecer que enunciados de una determinada clase,
cumplan una función lingüística correspondiente a la de otra categoría. […]”
Ejemplo:Esta norma es inconstitucional, tiene una estructura descriptiva y se
supondría como función inmediata precisamente la de describir, no obstante,
puede cumplir una función prescriptiva dependiendo del contexto, piénsese en el
ámbito legislativo en el que podría equivaler a ¡deroguemos esta norma!
Sistema jurídico
“[…] Una forma sencilla de definir la palabra ‘‘sistema’’ consiste en decir que
significa ‘‘un conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una
cierta cohesión y unidad de propósito’’.[…]”
Criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurídico
“[…] en uno de sus sentidos el término ‘‘derecho’’ se refiere a un sistema de
proposiciones que se organizan en múltiples textos con significado unitario y
que corresponden a los mundos o esquemas que son presupuestos para que
cierto tipo de acciones e interacciones puedan ocurrir en el mundo real. […]”
“[…] También podemos usar el término ‘‘sistema’’ para referirnos a un
conjunto de proposiciones lingüísticas contenidas en un texto, de cuya
interacción de significados se obtiene el significado del texto en sí. […]”
“[…] Generalmente se considera que las normas son una especie de
enunciados prescriptivos que pueden ser de diferentes clases: normas
morales, normas religiosas, normas de etiqueta, normas jurídicas, etcétera.
[…]”
Acción. “[…] denota una conducta aislada […]”
(Ej. pagar)
Actividad. “[…] denota a un proceso o serie de
acciones. (Ej. Investigación de un delito) […]”
Acción en Derecho. No necesariamente positiva,
sino negativa o abstención. También puede
entenderse como una serie de acciones
(actividad)
Es útil encontrar características que distingan a las normas de otras
prescripciones
Una determinada
acción o actividad cuya
realización es prescrita
Elementos necesarios de la definición de ‘‘estructura normativa’’ (Enríque
Cáceres)
obligado o debido, permitido y prohibido
La calificación
‘‘deóntica’’ o normativa
de la acción
“[…] para que en el mundo del derecho una
acción o conjunto de acciones puedan tener el
efecto previsto, circunstancias espacio-
temporales y/o de modo específico […]” ( no
únicamente generales, p.e. norma jurídica
individualizada)
Modalidades de
realización de la acción
o actividad
deónticamente
calificada
“[…] el objeto de la prescripción cuya acción a
actividad se requiere […]” (por lo general
expresado por términos generales, pero a veces
individualizados) (su definición puede ser
realizada a partir de la conducta que realizan,
p.e. “la arrendadora” o “el arrendador” o en base
a una característica, p.e. la o el mayor de edad
Sujeto normativo
“[…] circunstancias que, de ser verificadas en la
realidad social, determinarán que se active una
estructura normativa concreta. […]”
Condiciones de
activación normativa
“[…] Aunque no forma parte de la estructura
constitutiva de las normas, es frecuente
considerar que siempre provienen de un emisor
[…] cuya voluntad de hacer que otro realice
determinada conducta se exteriorice a través de
la norma.[…]”
Emisor o autoridad
Elementos periféricos a las normas (Enríque Cáceres)
“[…] Consiste en la expresión externa de la
norma mediante [signos] […]”
Promulgación
Norma jurídica Norma moral Convencionalismos
sociales
Bilateralidad. “[…]
imponen deberes
correlativos de facultades
o conceden derechos
correlativos de
obligaciones […]”
Unilateralidad. “[…] frente
al sujeto a quien obligan
no hay una persona
autorizada para exigirle el
cumplimiento de sus
deberes […]”
Unilateralidad
Exterioridad.
conducta exteriorizada
Interioridad.
conducta interiorizada
Exterioridad
Coercibilidad. Posibilidad
coactiva de su
cumplimiento cuando no
hay un cumplimiento
espontáneo (sanción
generalmente
determinada)
Incoercibilidad. “[…] su
cumplimiento ha de
efectuarse de manera
espontánea […]”
Sanción indeterminada
Heteronomía. “[…]
sujeción a un querer ajeno,
renuncia a la faculta de
autodeterminación
normativa […]”
Autonomía. “[…]
autolegislación,
reconocimiento
espontáneo de un
imperativo creado por la
propia conciencia […]
Heteronomia
Según Álvarez Ledesma “[…] existe un largo y antiguo debate en torno a la
posibilidad de distinguir, identificar o en encontrar una característica
exclusiva y propia de las normas jurídicas que las haga esencialmente
diferentes de las demás normas con que conviven […]”
Hay que entender, como el propio Ledesma lo refiere, que las normas
jurídicas poseen un carácter complejo
La coacción ha sido la característica más acusada de la n.j., pero ella “[…] no
debe ser asignada a la norma jurídica tomada aisladamente sino en conjunto
de las normas que componen un ordenamiento jurídico […]”
No se trata de cualquier tipo de coacción sino en referencia al
establecimiento de sanciones de carácter externo “[…] que pueden consistir,
en último término, en la aplicación de la fuerza física (de la coacción) y en
que está institucionalizada (existen órganos estatales, los jueces y otros
órganos administrativos,, la policía, etcétera, encargados de aplicarlas)
Complementando lo anterior: la teoría tridimensional del Derecho de Reale
en donde dicho autor considera tres criterios de validez posibles:
Material Formal Empírico
Fundamento Vigencia Eficacia
Dice Reale “[…] He aquí, una percepción sumaria y elemental, los tres hilos con
que se teje la exposición de validez del derecho; en términos de vigencia, o de
obligatoriedad formal de los preceptos jurídicos; de eficacia o de efectiva
correspondencia social a su contenido; y de fundamento, o de los valores
capaces de legitimarlos en una sociedad de hombres libres. […]”
“[…] La visión integradora de Reale implica que los elementos antes
mencionados se correlacionan entre sí según una comprensión dialéctica de
complementariedad. […]”
Reglas “[…] normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esa medida,pueden ser sólo cumplidas o incumplidas […]”
Principios
Según Alexy, por ejemplo, son “[…] normas que solo ordenan que
se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las
posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por
consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque
pueden ser cumplidos en diversos grados […] La forma
característica de aplicación de los principios es la ponderación […]”
Normas jurídicas (reglas) y principios jurídicos
Según Perla Gómez “[…] De acuerdo con sus raíces griegas y latinas, la palabra
sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se
rige una materia determinada. Un sistema es un conjunto de elementos
complejos, cualitativamente diversos relacionados entre sí que se rigen por
principios generales[…]”
Rodolfo Vásquez señala que “[…] Dworkin establece siete criterios para
diferenciar reglas y principios .[…]”
1. Origen
“[…] Es sabido que las normas se gestan mediante un procedimiento
legislativo compuesto por una serie de actos. El primero de estos actos (al
menos en el derecho positivo mexicano) se conoce como iniciativa. Ésta
consiste en la redacción de un documento tentativo, el cual, una vez
examinado, es discutido por los legisladores llamados a participar en el
procedimiento. Una vez que los involucrados la aprueban, sea que la
modifiquen o no lo hagan, ésta se publica en un órgano de difusión,
señalando la fecha en que entrará en vigor, ya como normatividad
aprobada. […]”
Normas
“[…] La fecha de publicación de una norma de carácter legislativo puede ser
un buen indicativo de cuándo la disposición entró a formar parte del sistema
de normas[…]”
“[…] En cambio, los principios no siguen un procedimiento, por lo cual no es
posible tener certeza plena de cuándo se incorporan a un sistema
jurídico.[…]”
Principios
2. Identificación
“[…] En teoría (aunque en la realidad se trata de una tarea titánica) es
posible elaborar un listado y una jerarquización de las reglas vigentes en un
sistema jurídico. […]”
Normas
“[…] En cambio, tratándose de los principios no es posible elaborar un
listado de esas características, ni siquiera renunciandoa la pretensión de
hacer una lista exhaustiva, pues los principios no son identificables ni
jerarquizables como las normas. Los principios, por el contrario, son
inconmensurables en el sentido de que no sabemos cuántos hay, lo cual
imposibilita listarlos y, por ende, tampoco pueden establecerse relaciones
jerárquicas absolutas entre ellos. …] Cuando un caso se presenta ante un
juzgador, con el fin de que éste determine cuál es el derecho aplicable para
dirimir las pretensiones en litigio, el juzgador pondera la posibilidad de
aplicar un principio u otro […]”
Principios
“[…] las relaciones jerárquicas de las reglas entre sí nos permiten predicar a
priori la superioridad o inferioridad de una norma con respecto de otra[…]”
3. Derogación
“[…] en alguna medida, se deriva del de identificación. Se dice que una
norma se deroga cuando pierde su validez, es decir, cuando deja de ser
obligatoria. Las normas son susceptibles de derogación, en el sentido de que
pueden perder su validez[…]”
Normas
“[…] los principios no pueden ser derogados, pues […] a pesar de que un
principio no reciba aplicación en un caso, bien puede tenerla en uno futuro,
lo cual no tendría sentido si los principios pudieran ser derogables cuando
no reciben aplicación en un caso concreto.[…]”
Principios
4. Aplicación
Refiere “[…] el formato condicional que revisten las normas jurídicas, el cual es
distinto del carácter imperativo propio de las normas morales. […] una norma
jurídica debe satisfacer un esquema formado por un supuesto (o antecedente) y
una consecuencia normativa. De esta manera, para que una regla se aplique, es
necesaria la actualización de la conducta, o el hecho, que la norma establece
como condición de la consecuencia que en ella misma se prevé[…]”
Normas
“[…] los principios no exigen que se actualice condición alguna para ser aplicados,
pues están enunciados de forma imperativa. Un ejemplo es el principio jurídico
que Dworkin extrae del caso Riggs contra Palmer, según el cual "nadie puede
beneficiarse de su propio delito"[…]”
Principios
Forma de aplicación todo o
nada
Razones
excluyentes Subsunción
Razones
contributiivas Ponderación
5. Contenido
“[…] Las reglas admiten contenidos diversos […]”
Normas
“[…] Los principios, por su parte, no admiten tal variación en su contenido,
pues éste ha de ser intrínsecamente moral en atención a que, según la
definición de Dworkin, los principios son imperativos de justicia.[…]”
Principios
6. Solución de
contradicciones
“[…] Los sistemas jurídicos modernos cuentan con criterios para resolver
conflictos entre reglas. […]”
Normas
“[…] Los tres criterios para resolver conflictos entre reglas no sirven para
resolver posibles colisiones entre principios, toda vez que el predominio de
un principio sobre otro no se puede determinar a priori, pues no hay
principios de mayor jerarquía que otros, ni anteriores a otros ni con mayor
especialidad que otros […]”
Principios
Jerarquía Vigencia temporal Especialización
7. Excepciones
“[…] las reglas, a diferencia de los principios, precisan que se señalen
condiciones para su aplicación; esto es, una norma se puede aplicar sólo
cuando se actualizan sus condiciones de aplicación y no se actualiza ninguna
excepción. […]”
Siguiendo con Perla Gómez “[…] Los comportamientos jurídicos constituyen un
sistema generalmente denominado orden jurídico o sistema jurídico […]”
Citando a Luis Peñuelas “[…] Los sistemas jurídicos son el conjunto de
instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes
en un país sobre lo que es derecho, su función en la sociedad y la manera en que
se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar […]”
Así, Perla Gómez concluye “[…] Los sistemas jurídicos contemporáneos integran
el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo
que rigen en los diversos países del mundo. […]”
Normas
jurídicas
Clasificación de las normas atendiendo a su estructura (Enrique Cáceres)
como enunciados prescriptivos
Prohibitivas
Que imponen
obligaciones
Permisivas
Que imponen un
“tener que”
“[…] El carácter performativo de algunos enunciados es fundamental en la
dinámica a través de la cual el derecho incide en la creación de situaciones
jurídicas configurantes de nuestra realidad social […]”
Normas jurídicas como enunciados performativos
“[…] Por ejemplo, se encuentra pre- sente cuando un juez emite el
enunciado ‘‘condeno al señor ‘x’ a una pena de 20 años de prisión’’, y al
decirlo está condenando […]”
“[…] la función performativa del lenguaje tiene lugar como parte de la
estructura de ciertas normas que modifican, crean o suprimen otras normas
de derecho. […]”
“[…] ‘‘Se derogan los artículos 1o., 2o. y 4o. del Código Penal’’, al decir ‘‘se
derogan’’, está derogando […]”
“[…] Las normas definitorias son aquellas que asignan el significado de
ciertas expresiones en sentido técnico jurídico. […]”
Normas definitorias
En palabras de Cáceres “[…] no caracterizamos a un sistema jurídico por
estar integrado por normas jurídicas, sino a una norma jurídica por su
pertenencia a un sistema jurídico. […]”
[…]
• Existe un sistema de normas […] que permiten, prohíben, obligan o establecen
como un “tener que” ciertas acciones, para determinados sujetos normativos y
que habrán de ser realizadas bajo ciertas modalidades, en caso de satisfacerse
sus condiciones de activación normativa […]”
Según Enrique Caceres “[…] decimos que estamos ante un sistema
normativo cuando se satisfacen las siguientes condiciones: […]”
“[…]
• Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a
ciertos sujetos normativos para la creación, modificación o supresión de las
normas generales del sistema (normas de cambio) […]”
“[…]
•Entre las normas de conducta del sistema, existen algunas que facultan a
determinados sujetos normativos a resolver controversias jurídicas (normas de
adjudicación), mediante la aplicación de las normas generadas por los sujetos
normativos aludidos en el inciso ‘‘B’’ y a activar la fuerza estatal para aplicar las
sanciones previstas en el sistema. […]”
“[…] Una característica diferencial sumamente importante en la definición
de ‘‘sistema jurídico’’ es que, en su conjunto, el sistema de enunciados
determina en qué condiciones está prohibido o permitido el uso de la fuerza
y confiere el monopolio de la fuerza pública a órganos centralizados creados
por el mismo, con el objeto de hacer efectivas las sanciones que sus normas
prohibitivas establecen.[…]”
[…] las proposiciones de un mismo sistema jurídico suelen ser modificadas sin
que la identidad del mismo se pierda; algo como lo que sucede con nuestra
identidad personal que sigue siendo la misma a pesar de la constante renovación
de nuestras células.[…]”
Criterio de identidad de un sistema jurídico concreto
[…] Cuando una norma pertenece a un sistema jurídico decimos que es válida,
esto es, una norma jurídica es válida, cuando ha sido emitida por órganos
facultados para hacerlo de conformidad con una norma de jerarquía
superior.[…]”
Criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurídico
Criterio de existencia de un sistema jurídico
“[…] podemos decir que la pregunta ¿el derecho ‘‘x’’ existe?, puede referirse a
dos cosas distintas:
– a la existencia del sistema de proposiciones lingüísticas que configuran un
sistema jurídico; o,
– a las acciones que efectivamente tienen lugar en la realidad social con base en
lo establecido por las normas referidas en el sentido previo. […]”
[…] De alguna manera, el hecho de que el sistema proposicional exista implica
que las conductas establecidas por las normas han sido observadas en cierto
grado, pues significa que se han respetado los procesos de creación normativa
establecidos por ellas. Sin embargo, este grado no parece ser suficiente para
decir que el derecho existe como sistema de conductas sociales en general..[…]”
[…] un sistema jurídico existe si sus normas tienen un mínimo de eficacia, lo que
equivalea decir, son mínimamente respetadas.[…]”
Hacia la teoría de la
Argumentación jurídica
“[…] Una de las discusiones más desenfocadas que ha padecido la
teoría del derecho del siglo XX versa sobre el papel de la lógica en el
derecho, y en particular sobre su alcance y función en el razonamiento
jurídico. […]”
Siguiendo a Juan Antonio García Amado:
Lógica: “[…] garantía única
y cierta de racionalidad de la
decisión jurídica y de
incontaminada pureza del
razonamiento que lleva a
ella […]”
“[...] la materia práctica con
la que el jurista opera nada
tiene que ver con el frío
formalismo lógico […}”
“[…] Las doctrinas metodológicas de la aplicación del derecho
dominantes en el siglo XIX […]”
Jurisprudencia de
conceptos
(Alemania)
Escuela de la
exégesis (Francia)
Consideraban que la labor del juez
se limitaba a realizar meros
silogismos y subsunciones.
(excluía espacio de valoración y
creación de Derecho en dichos
términos)
Noción de un
sistema jurídico
Completo
(sin lagunas)
Coherente
(sin antinomias)
Claro
(sin dudas de
interpretación)
“[…] Con el paso del siglo XIX al XX los críticos del formalismo
metodológico anterior mostraron del modo más contundente que el
sistema jurídico no poseía ni podía poseer, los caracteres de
perfección que el anterior formalismo le atribuía […]”
1953 Publicación de Topik und Jurisprudenz(Tópica y Jurisprudencia) de Viehweg
Chaim Perlman,
Olbrecht-Tyteca
La nouvelle rhetorique. Traité de
l’argumentation
(La nueva retórica. Tratado de la
argumentación)
1958
Theodor
Viehweg
Neil
MacCormick 1978
Legal Reasoning and Legal Theory
(Razonamiento legal y teoría legal)
Theorie der jursitschen Argumentation.
Die Theorie des rationalen Diskurses als
Theorie der juristischen Begründung
(Teoría de la argumentación jurídica. La
teoría del discurso racional como teoría
de la justificación jurídica)
1978Robert Alexy
Las teorías de los precursores de la argumentación jurídica (Viehweg;
Perelman como los más destacados) a las que podrían añadirse algunas
otras surgidas en los años cincuentas, si bien plantean aspectos propios
característicos de cada una de dichas teorías en particular, tienen en común
el rechazo del modelo de la lógica deductiva.
Si bien, como Atienza señala, el modelo de lógica deductiva tiene sus
límites en cuanto a la aplicación en el Derecho respecta, los autores
anteriores no únicamente aludieron a tales límites sino que además
afirmaron “[…] que pretender reconstruir la argumentación jurídica a partir
de ahí es equivocado o, cuando menos, de muy escaso valor.
Las teorías de la argumentación bajo tales perspectivas no parecen ser, sin
embargo, apunta Atienza, teorías satisfactorias.
Cada una de ellas contiene elementos relevantes en lo relativo, pero,
precisa Atienza “[…] son todavía insuficientemente complejas o al menos no
suficientemente desarrolladas […]”
El papel fundamental de aquellas primeras perspectivas fue, acorde con
Atienza, haber abierto un relativamente nuevo campo de investigación y
haber sido precursoras de las actuales teorías de la argumentación.
Durante años posteriores “[…] los estudios sobre argumentación jurídica –
y sobre la argumentación en general– han experimentado un gran
desarrollo […]”
Desde el punto de vista de Atienza, dos de las teorías más difundidas y que
han sido más discutidas en la materia precisamente son las de Neil
MacCormick y la de Robert Alexy. Lo que de alguna manera constituye la
teoría estándar de la argumentación jurídica.
De hecho, puntualiza Atienza, “[…] otras teorías formuladas
aproximadamente en las mismas fechas y que también han conocido una
importante difusión –como las de Aulis Aarnio (1987) y Aleksander
Peczenick (1989) podrían considerarse como desarrollos de la de Alexy o
por lo menos resultan compatibles, en lo esencial con aquella teoría […]”
Pero lo anterior no quiere decir, como lo aclara Atienza, que las teorías de
Alexy y MacConrmick sean contrarias o antagónicas, lo curioso es, dice
Atienza, que “[…] aún proviniendo de tradiciones filosóficas y jurídicas muy
distintas […] llegan a formular al final concepciones de la argumentación
jurídica esencialmente semejantes […]”
MacCormick
Alexy
Hume y Hart; tradición inglesa y escocesa del common law .
Kant, Habermas y la ciencia jurídica alemana.
Así, la actual teoría de la argumentación (estándar) “[…] ha sabido
romper [la] dicotomía entre materia y forma del razonamiento jurídico,
entre control material y control formal de su racionalidad […]”
Justificación interna
Justificación externa
Corrección formal del razonamiento
decisorio
Justificación de los contenidos materiales
de las premisas del mismo
Lógica formal (en
cuanto a estructura
del razonamiento)
Lógica informal
Teoría de la
argumentación
jurídica estándar
Respecto a aquella dicotomía entre autores que enfatizan la lógica en un
sentido formal estricto y aquellos que niegan la presencia de aquella en la
argumentación jurídica, precisamente en una teoría estándar se aprecia un
acercamiento entre ambos bandos
“[…] Se asume de modo cada vez más pacífico que el razonamiento jurídico
decisorio tiene una estructura deductiva, o que así debe ser si se pretende
racionalidad y que tal cosa no quiere en absoluto decir que el juez no haga
más que deducciones […]”
Tribunal de
casación Fallo
Si fuera incongruente
con:
a) La consecuencia
que establece la
norma
b) Los hechos que se
han considerado
probados
Fallo
inadmisible
Vulneración
de una regla
lógica
¿porqué?
No se deduce de las
premisas (suficientes o
suficientemente
explicitadas)
Una dicotomía más en relación con la argumentación jurídica se ha advertido
particularmente en el pasado.
Razón práctica
aplicación
Decisión jurídica
Racionalistas irracionalistas
Plantean la posibilidad un
acceso a la verdad en los
juicios de valor y la
existencia de referencias
fiables para determinar si
la decisión tomada por el
juez fue la correcta.
Propias de los escépticos,
niegan que los juicios de
valor posean cualquier
contenido de verdad, más
bien las consideran mera
opiniones, pura subjetividad.
Las teorías de la argumentación actuales:
Racionalistas irracionalistas
Teorías
de la
argum.
jurídica.
Manuel Atienza, señala que en filosofía de la ciencia se suele hablar de:
Contexto de
descubrimiento
Contexto de
justificación
Explicar
Justificar
“[…] Descubrir o explicar una teoría que,
según opinión generalizada, no es
susceptible de un análisis de tipo lógico
[…] compete al sociólogo y al historiador
de la ciencia […]”
“[…] consiste en justificar o validar la
teoría, esto es, en confrontarla con los
hechos a fin de mostrar su validez, […]
requiere un análisis de tipo lógico
(aunque no sólo de tipo lógico) y se rige
por reglas del método científico […]”
Contexto del descubrimiento y contexto de la justificación
En el ámbito jurídico lo anterior:
Contexto de
descubrimiento
Contexto de
justificación
Explicar
Justificar
Se le relaciona con “[…] los móviles
psicológicos, el contexto social, las
circunstancias ideológicas, etc., que
movieron a un determinado juez a dictar
esa resolución […]”
Vinculado a “[…] las razones que el
órgano en cuestión ha dado para mostrar
que su decisión es correcta o aceptable
(que está justificada) […]”
“[…] los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, por lo general,
que explicar sus decisiones, sino justificarlas […]”
Pero hay que considerar que:
“[…] La distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de
justificación no coincide con la distinción entre […]”
Discurso
descriptivo
Discurso
prescriptivo
“[…] por ejemplo se puede describir cuáles son los móviles que
llevaron a un juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo
que significaría explicar su conducta) […]”
Contexto de descubrimiento
“[…] se puede describir como, de hecho, el juez en cuestión
fundamentó su decisión
Contexto de justificación
“[…] se puede prescribir o recomendar determinados cambios
procesales para evitar que las ideologías delos jueces –o de los
jurados– tengan un peso excesivo en las decisiones a tomar […]”
Contexto de descubrimiento
“[…] se puede prescribir o sugerir –lo que exige a su vez una
justificación– como debiera haber fundamentado el juez su decisión
[…]”
Contexto de justificación
Atienza apunta que:
“[…] En todo caso, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto
de justificación nos permite, a su vez, distinguir dos perspectivas de análisis
de argumentaciones […]”
1) Perspectiva de
determinadas ciencias
sociales, como la
psicología social
“[…] han diseñado diversos modelos para
explicar el proceso de toma de decisiones al
que se llega, en parte por medio de
argumentos […]”
“[…] En el campo del derecho uno de esos modelos es el de la información
integrada […]”
Martín F. Kaplan: “[…] el proceso de toma de decisión de un juez o un jurado
es el resultado de la combinación de los valores de información y de
impresión inicial […]”
“[…] El modelo no sólo pretende explicar cómo se decide –y se argumenta–
de hecho, sino que sugiere también qué se podría hacer para reducir el
peso de los prejuicios […]”
2) Perspectiva de otras
disciplinas
“[…] estudian bajo que condiciones un
argumento puede considerarse
justificado[…]”
• “[…] La teoría estándar de la argumentación se sitúa precisamente en esta
segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificación de los
argumentos […]”. “[…] Cabría hablar de una justificación formal […] y de una
justificación material […]”
La justificación formal, dice Atienza, se asociaría con un argumento
formalmente correcto.
En la justificación material se calificaría, según Atienza, a un argumento
como aceptable.
Casos fáciles y casos difíciles
Si una persona incumple con una
condición en un contrato cuyo
cumplimiento le fue requerido,
debe pagar los daños y perjuicios
causados
Premisa normativa
La señora Tarbard incumplió con
una condición que le fue requerida Premisa fáctica
La señora Tarbard incumplió con
una condición que le fue
requerida debe pagar los daños y
perjuicios causados
Conclusión
Casos
difíciles
Problemas de interpretación
Problemas de relevancia
Problemas de calificación o
de hechos secundarios
Problemas de prueba
Afectan a la
premisa normativa
Afectan a la
premisa fáctica
Problemas de interpretación
“[…] Existe un problema de interpretación cuando no hay duda sobre cuál
sea la norma aplicable (es decir, tenemos una norma de la forma p → q ),
pero la norma en cuestión admite más de una lectura (por ejemplo,
podría interpretarse en el sentido de p’ → q, o bien p’’ → q). […]”
Problemas de relevancia
“[…] plantean en cierto modo una cuestión previa a la interpretación, esto es,
no cómo ha de interpretarse determinada norma, sino si existe una tal norma
(p � q) aplicable al caso. […]”
A veces no existe tal norma explícita, pero los tribunales entienden que dicha
regla estaba implícita.
Problemas de prueba
“[…] se refieren al establecimiento de la premisa menor […] Probar significa
establecer proposiciones verdaderas sobre el presente y, a partir de ellas,
inferir proposiciones sobre el pasado […]”
No tanto prueba
de verdad
Sino test de
coherencia
“[…] todas las piezas de la historia
parecen ajustar bien (y que no se ha
vulnerado ninguna regla procesal de
valoración de laprueba
Problemas de calificación o de hechos secundarios
“[…] se plantean cuando no existen dudas sobre la existencia de
determinados hechos primarios (que se consideran probados), pero lo que
se discute es si los mismos integran un caso que pueda subsumirse en el
supuesto de hecho de la norma […]”
“[…] aunque los problemas de interpretación y de calificación sean
lógicamente equivalentes, hay razones de tipo procesal (que tienen que ver
con la distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho) para
mantener aquella distinción […] de cara al futuro, la decisión que se haya
tomado al respecto no tiene valor de precedente [en el caso de problemas de
calificación] […]”
Problemas de interpretación
Ya MacCormick había establecido los 4 tipos de problemas tradicionales para
identificar un caso difícil
Problemas de relevancia
Problemas de prueba Problemas de calificación
Atienza, partiendo de esa clasificación advierte cuestiones específicas que pueden
surgir en un caso difícil.
Cuestiones procesales Competencia, legitimación, recusación,prescripción, etc.
Cuestiones de prueba
“[…] Conjeturar […] si ha tenido lugar un
determinado hecho (del pasado), a partir de
ciertos hechos –conocidos– del presente
[…]” (medios de prueba, valoración de la
prueba)
Cuestiones de calificación
No se discute si un determinado hecho ha
tenido lugar sino si es posible encuadrarlo
dentro de una norma determinada.
Cuestiones de aplicabilidad
(relevancia) “[…] establecer si existe o no –o de cuál esla– norma aplicable al caso […]”
Cuestiones de discrecionalidad
“[…] aquellas que surgen en relación con la
aplicación de normas de fin: reglas o
principios (directrices) […] se deja cierta
liberta a la hora de elegir los medios e
incluso en ocasiones […] de modelar los
fines […]”
Cuestiones de ponderación “[…] Esencialmente se trata de pesar
principios y reglas […]”
Principio de
proporcionalidad
Principio de adecuación
idoneidad
Principio de necesidad
Principio de
proporcionalidad en sentido
estricto
Para Alexy, siguiendo los postulados del Derecho alemán, la ponderación es
una parte del denominado principio de proporcionalidad, dicho principio se
compone de tres partes o subprincipios que expresan la idea de optimización:
adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
Implican una optimización
en el ámbito de las
posibilidades materiales
La ponderación es objeto
de este tercer subprincipio
Posibilidades jurídicas
Principio de idoneidad
El principio de idoneidad se refiere justamente a que la medida (M) que se adopte
y que constituya la intervención en un determinado principio (Pa) para favorecer
otro (Pb), debe ser la más adecuada al respecto.
Principio de necesidad
El principio de necesidad, por su parte, señala que si existe una determinada
medida (Ma) que se pretenda adoptar, busca el beneficio en torno a un principio
(Pa) pero a su vez provoca un efecto negativo en relación con otro principio
incidente (Pb), y también existe una medida alternativa (Mb) que favoreciendo de
forma equivalente el principio que se pretendía (Pa) con la adopción de la
primera medida (Ma), representa, a su vez, una intervención menos intensa en el
otro principio (Pb), debe entonces adoptarse la segunda medida (Mb).
Principio de proporcionalidad en
sentido estricto
Cuando se está ante la presencia de un principio cuyo cumplimiento entraña a
su vez el incumplimiento de un principio diverso. Alexy llama también al
principio de proporcionalidad en sentido estricto la ley de la ponderación, que
indica, en palabras textuales de Alexy: “[…] Cuanto mayor sea el grado de no
cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la
importancia del otro […]”.
Universalidad
Atienza indica, en torno al ámbito de la argumentación jurídica, que los
criterios de evaluación de argumentos más importantes y a su vez
problemáticos son:
Tanto en problemas normativos (aplicaciones pasadas y
futuras en casos análogos) como en problemas fácticos (aún
cuando tenga carácter probabilístico, se tendería a su
utilización en casos bajo circunstancias análogas.
Coherencia Referida a “[…] la compatibilidad (de una decisión, de una
norma o de la narración de unos hechos) en relación con
valores, principios y teorías
Adecuación a las
consecuencias
Mientras la coherencia mira hacia el pasado, el criterio de las
consecuencias se enfoca hacia el futuro. (ámbito judicial:
mayor presencia de argumentos de coherencia; ámbito
legislativo: mayor presencia de argumentos
consecuencialistas.
“[…] lo que justifica dictar una norma con determinado
contenido o avanzar una determinada estrategia de defensa o
de acusación es la consecuencia quese va a producir […]”
(una manera restringida es el que se hace en términos de
eficiencia económica
Moral social
Incorporada en ocasiones explícitamente en la norma. El juez
no puede ser indiferente ante las convenciones sociales.
Facilita que su decisión sea persuasiva. Vinculación a la idea
de democracia.
Moral justificada
Coincida o no con la moral social. Búsqueda de un objetivismo
(no absolutismo) Atienza se circunscribe a un postura
constructivista o procedimentalista moral (Rawsl, Habermas,
Nino) cuyo postulad central es “[…] que los principios de una
moral justificada serían aquellos a los que llegaría por
consenso una serie de agentes que discutieran respetando
ciertas reglas más o menos idealizadas. […]”
Racionalidad
Que englobaría en cierta forma a todas las demás
Tipos de argumentos comúnmente
utilizados en el Derecho
Argumento a simili o por analogía
“[…] Por el argumento a simili se considera, conforme con la regla
de justicia, que se debe dar un trato igual a los casos esencialmente
parecidos. […]”
dada una proposición jurídica que afirma una obligación jurídica
relativa a un sujeto o a una clase de sujetos, esta misma obligación
existe respecto de cualquier otro sujeto o clase de sujetos que
tenga con el primer sujeto o clase de sujetos una analogía
bastante para que la razón que determinó la regla relativa al
primer sujeto (o clase de sujetos) sea válida respecto del segundo
sujeto (o clase de sujetos)
Argumento a fortiori
“[…] dada una proposición normativa, que afirma una obligación
(u otra calificación normativa) de un sujeto (o clase de sujetos),
hay que concluir la validez y la existencia como disposición jurídica
de una disposición jurídica diferente que afirma esta misma
obligación de un sujeto que está en estado de merecer, con mayor
razón que los primeros la calificación normativa que la primera
disposición concedía a éstos […]”
Con mayor razón
Argumento a contrario
“[…] También llamado “argumento a contrario sensu”, este tipo
de razonamiento consiste en que, dada una determinada
proposición jurídica, en la cual se predica una obligación (u otra
calificación normativa) de un sujeto, se debe evitar extender esa
calificación normativa a otros sujetos no mencionados expresa y
literalmente en la proposición jurídica considerada. Es un
argumento basado en la interpretación más estricta de la letra de
la ley. Si el legislador no lo ha dicho explícitamente es porque así
lo ha querido, por lo tanto, para interpretar su voluntad, no se
debe ir más allá de lo que dicen sus palabras. […]”
Antitesis del analógico
Argumento de la dirección
“[…] se fundamentan en el establecimiento de una asociación
entre las opiniones o juicios comúnmente admitidos sobre la
estructura de la realidad (por ejemplo, la relación de la sustancia y
sus actos o el símbolo y aquello que simboliza, el fin y los medios,
etcétera) y otros juicios de los cuales se intenta persuadir […]”
“[…] “El argumento de dirección consiste, esencialmente, en la
advertencia contra el uso del procedimiento de las etapas: si cede
esta vez, usted deberá ceder un poco más la próxima vez, y sabe
Dios dónde irá usted a parar […]”
Argumento psicológico o genético
“[…] El argumento psicológico consiste en la investigación de la
voluntad del legislador concreto por medio del recurso a los
trabajos preparatorios [...] Entraña una investigación que permita
precisar cuál fue la razón de la ley, reconstruyendo la intención
del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que
tenía que resolver, así como los principios generales a que se
refirió, las enmiendas introducidas en el proyecto primitivo,
etcétera. Este argumento permite más especialmente, refutar una
interpretación de la ley que hubiera podido parecer plausible si no
hubieran existido estas indicaciones.[…]”
Argumento teleológico
“[…] concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se
reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos
preparatorios [a diferencia del argumento «psicológico», que
acabamos de ver], sino a partir de consideraciones sobre el texto
mismo de la ley .[…]”
Argumento por reducción al absurdo
“[…] Podría decirse que es ésta una forma de “prueba indirecta”,
ya que, a fin de cuentas, lo que muestra no es la corrección de la
proposición que defiende, sino la incorrección que implica la
negación de dicha proposición. […]”
“[…] basta con que muestre que la negación de la postura o
creencia defendida implicaría incompatibilidades con alguna otra
creencia que se tiene como segura o no se quiere abandonar, o,
incluso, simplemente, que la negación de la postura defendida
traería consecuencias indeseables o inconvenientes.. […]”
Argumento por el uso de los
precedentes o ab exemplo
“[…] Este tipo de argumento permite interpretar la ley conforme a
los precedentes, esto es, conforme a decisiones anteriores.
También se le ha llegado a llamar “argumento de autoridad”
debido, precisamente, a que los ejemplos de precedentes que se
citan provienen de un órgano cuya autoridad en la materia no se
discute, con lo cual se juzgan como correctamente decididos,
simplemente por venir de quien vienen.[…]”
Argumento semántico
“[…] consiste en criticar, en justificar o afirmar como posible
cierta interpretación de una norma basándose en el control del uso
lingüístico de los vocablos que presenta.
Lógica
Orden, congruencia, coherencia.Lenguaje cotidiano
ilógico
“[…] Hoy es Lunes, luego va a llover […]”
“[…] ilógica la actitud de […] no
sabe[r] discutir con cierto orden, y
salta[r] sin ton ni son de un tema a
otro, sin concluir ninguno […]”
Raúl Gutiérrez Sáenz hace un primer acercamiento al concepto de lógica:
Lógica natural Lógica científica
“[…] Aptitud para razonar
que todo hombre posee en
mayor o menor grado […]”
“[…] serie de conocimientos
teóricos enlazados
rigurosamente y que
perfeccionan esa aptitud
natural[…]”
Siguiendo con Raúl Gutiérrez Sáenz:
Logos
Pensamiento
idea
espíritu
razón
corpóreo
material
orgánico
“[…] La lógica es, pues, la ciencia de los pensamientos y de la razón […]”
“[…] Lógica es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus
formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero […]”
Forma mental
“[…] modo u orden
como están los
pensamientos en la
mente […]”
Concepto o idea
Juicio
Razonamiento
(raciocinio lógico)
Pensamiento
verdadero
“[…] el que está de acuerdo con la realidad […]”
Ej. Si se piensa que hoy es Miércoles y
efectivamente es miércoles.
Pensamiento
falso
“[…] lo contrario del anterior. No está de acuerdo
con la realidad […]”
Ej. “[…]Si pienso que la tierra gira alrededor del
Sol en trescientos días […]”
Pensamiento
correcto
“[…] el que está de acuerdo con las leyes de la
razón, el que es congruente consigo mismo […]”
Ej. Virtud. Hábito bueno.
Ej. Todos los hombres son mortales
Sócrates es hombre
Sócrates es mortal
Pensamiento
incorrecto
“[…] El que está en desacuerdo con las leyes de la
razón es el que, de alguna manera, aunque exprese
algo muy verdadero, no es del todo congruente con
la sana razón. […]”
Ej. “[…] Observo que una persona palidece de pronto
e infiero que está enferma, después puedo
comprobar que, en efecto, se trataba de una persona
enferma. Pero lo importante ahora es hacer notar que
el procedimiento que seguí para hacer esa inferencia
es completamente incorrecto, pues no tenía las
bases suficientes para deducir tal cosa. Podría
haberse tratado de un simple susto o de la
consecuencia del ayuno. […]”
Ej. “[…] La bondad es lo que hace buenas a las
personas […]”
Pensamiento
verdadero y correcto
“[…] están de acuerdo con la realidad y
también con la razón […]”
Ej. “[…] Fulano es responsable, luego
puedo confiarle este secreto […]”
Pensamiento
falso e incorrecto
“[…] extremo opuesto que se pretende
evitar […]”
Ej. “[…] si Pedro trabaja este año, podrá ir
a Europa; Pedro no trabajo este año, luego
no podrá ir a Europa […]”
Pensamiento
verdadero, pero
incorrecto
Ej. “[…] La bondades lo que hace buenas a
las personas […]”
Pensamiento
Falso, pero
correcto
“[…] Es el caso típico de un raciocinio que
parte de una premisa falsa. Entonces aún
aplicando todas las reglas de una buena
deducción, nadie garantiza que el resultado
será verdadero […]”
Ej. Todos los hombres son espartanos
Sócrates es hombre
Sócrates es espartano
Caso típico en que se parte de una premisa falsa
(consejo: siga la estructura del ejemplo de
Sócrates es mortal pero parta de una premisa
general notoriamente falsa)
Todos los hombres son espartanos
Sócrates es hombre
Sócrates es espartano
Pensamiento
Falso, pero
correcto
La bondad es lo que hace buenas a las personas
Regla: una buena definición no debe incluir el
término que se define (definiendum) en la
definición (definiens)
Pensamiento
verdadero, pero
incorrecto
Si Pedro trabaja este año, podrá ir a Europa
Pedro no trabajó este año
Pedro no podrá ir a Europa
Todos los hombres son mortales
“X” es extraterrestre
“X” no es hombre
Pensamiento
falso e incorrecto
Todos los hombres son mortales
Sócrates es hombre
Sócrates es mortal
Pensamiento verdadero y correcto
“[…] Cada vez que el hombre conoce algo, obtiene en la mente una serie de
pensamientos […]”
“[…] conocer es captar algo trascendente a la mente […]”
Representaciones
internas
Representaciones
internas
Representaciones
internas
Representaciones
sensibles
Imágenes
(captadas por la
Imaginación)
Representaciones
intelectuales pensamientos
“[…]
• es captada por los sentidos;
• es captada también por los animales;
• es singular (se refiere a un solo objeto);
• se llama también imagen (en cuanto a que es reproducida por la
imaginación. […]
la Lógica no las estudia directamente.[…]”
Gutiérrez Sáenz identifica las siguientes características:
“Aparatos para
medir el tiempo”
(esencia)
“[…]
a) Son universales (aplicables a objetos que representan
características iguales
b) Se captan con la inteligencia
c) Se llaman también pensamientos
d) Constituyen el objeto material de la lógica. […]”
Gutiérrez Sáenz señala como características:
Formas mentales
(tipos de pensamiento)
Concepto o idea
Juicio
Razonamiento
(raciocinio lógico)
Concepto o idea
Juicio lógico
Razonamiento
(raciocinio lógico)
Palabra o término
Proposición o
enunciación
Argumentación
Formas mentales Expresionescorrespondientes
Reloj Clock Uhr
Ese reloj es negro. That clock is black. Diese Uhr ist schwarz.
Todos los relojes
funcionales miden el
tiempo, este reloj de
arena es un reloj
funcional, por tanto este
reloj de arena mide el
tiempo.
Alle funktionelle Uhren
messen die Zeit.
Diese Sanduhr ist eine
funktionelle
Uhr. Also misst diese
Sanduhr die Zeit.
All functional clocks
measure time,
this hourglass is a
funcitonal clock,
therefore this hourglass
measures time.
Concepto o idea
Recapitulando, siguiendo a Gutiérrez Sáenz:
“[…] La idea es la representación mental de un objeto sin afirmar o negar
nada acerca de él.
a) E s una representación , expresión o significado .
b) E s una representación mental, superior a la simple imagen .
c) no afirma ni niega; es neutra , no se refiere a la existencia del
objeto; en esto difiere del juicio .
[…]
La propiedad fundamental de la idea es su universalidad . C onsiste en la
aptitud para referirse (aplicarse , atribuirse , predicarse) a tod os los seres de la
misma especie .
“[…] Amplitud en relación con el número de
individuos a los cuales se aplica dicha idea. […]”
Reloj Reloj de sol
Persona Persona moral
“[…] amplitud de la misma en cuanto al conjunto de
notas o características que encierra dicha idea. […]”
Reloj “Máquina dotada de movimiento uniforme, quesirve para medir el tiempo o dividir el día en
horas, minutos y segundos.[…]”
Reloj de Sol
“Artificio ideado para señalar las diversas
horas del día por medio de la variable
iluminación de un cuerpo expuesto al sol, o por
medio de la sombra que un gnomon o estilo
arroja sobre una superficie, o con auxilio de un
simple rayo de luz, ya directo, ya reflejado o
refracto, proyectado sobre aquella
superficie.[…]”
Persona
Persona moral
“[…] ser o entidad capaz de tener
derechos y obligaciones.” (art. 24
C.C.V.)
“[…] toda entidad a la que la ley
reconoce personalidad jurídica propia,
distinta de las de sus componentes.”
(art. 27 C.C.V.)
E
x
t
e
n
s
i
ó
n
C
o
m
p
r
e
h
e
n
s
i
ó
n
La extensión está en razón inversamente proporcional
a la comprehensión o intensión:
A mayor extensión menor comprehensión o intensión.
A menor extensión mayor comprehensión o intensión.
“[…] definir quiere decir delimitar (del látín: definire), poner límites. Por
tanto, una definición es la expresión de lo que es un objeto, sin añadirle ni
quitarle nada […]
Nuestros conceptos se refieren a ciertos objetos; y explicar con exactitud a
qué tipo de objetos se refieren tales conceptos es lo mismo que definir
Es útil para lograr la exactitud en los conceptos y evitar la ambigüedad del
lenguaje.”
1) Debe ser breve pero completa.
2) Debe convenir a todo lo definido y sólo a lo definido.
(ni demasiado amplia ni demasiado reducida su extensión)
comprobación: intercambiar de lugar lo definido y la definición, si
no pierde sentido entonces es correcta.
Ej. (todo) triángulo es un polígono
(todo) polígono es un triángulo
3) Debe ser más clara que lo definido (evitar palabras ambiguas,
metafóricas o de significado desconocido, salvo que se
explique este último por ejemplo en el caso de uso de
tecnicismos)
4) El término definido no debe incluirse en la definición.
5) No debe ser negativa. (En lo posible, únicamente se acepta la
negación cuando es preciso, ej. Infinito.- que no tiene límites)
6) Debe indicar los atributos
esenciales del objeto
Indicar género próximo y diferencia
específica (definición esencial)
o
Poner en claro las propiedades que
necesariamente posee el objeto
(definición descriptiva)
“[…]
[…]”
Ambigüedad
“Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas
interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas,
incertidumbre o confusión.[…]”
El derecho mexicano pertenece al sistema jurídico (lato sensu)
romano-germánico.
“X” tiene derecho a la reparación del daño.
El estudio del Derecho implica una labor metodológica
Si se especifica el contexto claramente, se puede distinguir su
significado específico.
vaguedad
Manuel Atienza señala que:
“[…] consiste en que es posible que la intensión o la extensión
de los conceptos no esté bien determinada. […]”
vaguedad
intensional
extensional
Juicio lógico
Gutiérrez Sáenz advierte claramente la diferencia entre idea o concepto y
juicio lógico:
Idea
o concepto Juicio lógico
No niega
ni afirma
nada
Afirma
o
Niega
“[…] El juicio, y, por tanto, la proposición, tiene tres elementos: sujeto, verbo
y predicado […]”
Sujeto
Verbo o
Cópula
(usualmente ser)
Predicado
“[…] Idea de la
cual se afirma
algo […]”
“[…] expresa la
misma afirmación
o negación […]”
“[…] Lo que se
afirma o se niega
[…]”
Es un pensamiento completo
La ciencia está compuesta de juicios
El juicio es la sede de la verdad
Existen diferentes criterios para dividir y clasificar los juicios, cada autor
plantea alguna forma de proceder y de asignar una denominación específica.
No nos avocaremos aquí a exponer, sino algunos tipos de juicio que de
acuerdo a algunas clasificaciones pueden advertirse y que son de utilidad
para los propósitos del curso.
Lo primero que hay que considerar es que, tradicionalmente la lógica se
centra en la clasificación atendiendo al criterio de cualidad y cantidad de los
juicios:
Por su
cualidad
Por su
cantidad
Juicio
afirmativo
Juicio
Negativo
Juicio
Universal
Juicio
particular
La compraventa es un
contrato.
El juicio de amparo no es un
recurso.
“[…]Todo caso de negligencia
es culposo. […]”
Algunos ingresos Federales
son tributarios.
Por su
propiedad
fundamental
Juicio
verdadero
Juicio falso
“[…] el que está de acuerdo con la
realidad […]”
“[…] el que está en desacuerdo con la
realidad[…]”
Por su unidad
Juicio simple
Juicio
compuesto
“[…] el que tiene un solo […sujeto],
verbo y predicado […]”
Ej. La acción de inconstitucionalidad
es un medio de control constitucional
“[…] el que tiene más de un sujeto o
más de un predicado o más de un
verbo. […]”
Ej. La compraventa y el arrendamiento
son contratos y se regulan en el
Código Civil.
Por su
composición
(algunos de
interés al
curso)
Copulativo
Disyuntivo
Condicional
(Hipotético)
Los impuestos y las aportaciones de
seguridad social son contribuciones.
El recurso administrativo o el juicio de
nulidad se pueden interponer.
Si sobreviene una de las causales de
improcedencia del juicio de Amparo,
procederá el sobreseimiento
Raciocinio (Razonamiento) lógico
Gutiérrez Sáenz indica que para expresar un razonamiento hacia el exterior,
es necesario el uso de proposiciones.
Concepto
(Término)
Proposición (juicio lógico)
Premisa
Premisa
Conclusión (tesis)
“[…] Existe un modo típico de raciocinio deductivo que se llama silogismo
[…]”
“[…] El silogismo es el razonamiento deductivo capaz de relacionar dos
premisas para obtener una conclusión. […]”
Todos los hombres son mortales
Todos los americanos son hombres
Todos los americanos son mortales
Todo contrato es un acuerdo de voluntades
Toda compraventa es un contrato
Toda compraventa es un acuerdo de voluntades
“[…]
[…]”
“[…] El silogismo es un raciocinio en donde las premisas enlazan dos
términos con un tercero, y la conclusión expresa la relación de esos dos
términos entre sí. […]”
“[…] Deducir significa tomar algo de donde ya estaba contenido […]”
General
Particular
Abstracto
Concreto
1. “[…] Existe un término común a las dos premisas […]”
Término
medio Establece el enlace silogístico
2. “[…] La conclusión está formada por los términos que no se repiten en las
premisas […]”
Término
Mayor
Término
menor
3. “[…] El que aparece como predicado en la conclusión se llama […]”
Término
Mayor
“[…] y la premisa que lo contiene es la […]”
Premisa Mayor
4. “[…] El que aparece como sujeto en la conclusión se llama […]”
Término
menor
“[…] y la premisa donde figura se designa […]”
Premisa menor
“[…] La expresión correcta del silogismo determina que en primer lugar
figure la premisa mayor […]; la premisa menor está en segundo lugar […]”
Todo contrato es un acuerdo de voluntades
Toda compraventa es un contrato
Toda compraventa es un acuerdo de voluntades
Término
Mayor
Término
medio
Término
menor
Acuerdo de
voluntades
contrato
compraventa
1ª - “[…] El silogismo se compone de tres términos: medio , mayor y menor […]”
2ª - “[…] Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión que en las
premisas. Se refiere a los términos mayor y menor; si uno de ellos es particular
en las premisas, no puede ser universal en la conclusión […]”
3ª - “[…] El término medio no debe encontrarse en la conclusión […]”
4ª - “ […] El término medio debe ser universal por lo menos una vez en una
premisa […]”
5ª - “[…] De dos premisa afirmativas, no se concluye negativamente […]”
6ª - “[…] De dos premisas particulares no es posible concluir […]”
7ª - “[…] De dos premisas negativas no es posible concluir […]”
8ª - “[…] La conclusión sigue siempre a la premisa más débil. Son premisas
débiles las particulares y las negativas, de manera que si alguna de las dos es
particular o negativa, la conclusión también lo será […]”
“[…] si hay una premisa negativa y otra particular (combínese como quiera), la
conclusión será particular y negativa […] [Algunas excepciones]
“[…] Las premisas del silogismo deben ser verdaderas […]”
Algunos autores como Miguel Bueno consideran que a las anteriores debe
añadirse una regla más de carácter material:
Silogismos especiales
“[…] La premisa mayor consta de un antecedente y un consecuente
PRIMERA REGLA: De la afirmación del antecedente se sigue la
afirmación del consecuente; pero no viceversa .
SEGUNDA REGLA: De la negación del consecuente se sigue la negación
del antecedente; pero no viceversa […]”
Si A, entonces B
A
Luego (por lo tanto) B
“[…] La premisa mayor de este silogismo es una proposición disyuntiva
[…] Lo importante en el silogismo es que sea radical, es decir, que no sea
posible encontrar más opciones[…]”
o es A o es B
Es A
Luego, no es B
Esta norma, o es válida o es inválida
No puede ser válida
Luego, es inválida.
o es A o es B
No es A
Luego, es B
“[…] Este raciocinio consta de tres premias: la primera es una proposición
disyuntiva; las otras dos son condicionales […]”
Este artículo contiene lo mismo que el artículo anterior o no
Si contiene lo mismo, debe ser derogado (porque está duplicado)
Si no contiene lo mismo, no debe ser derogarlo
Luego, este artículo debe ser derogado o no.
Entimema
Epiquerema
Sorites
Polisilogismo
“[…] Silogismo simple al cual se le ha suprimido alguna de las dos
premisas. […]”
Este acto de autoridad carece de motivación y fundamentación, por tanto
es inconstitucional.
Todo acto de autoridad que carezca de motivación y fundamentación es inconstitucional,
este acto de autoridad carece de motivación y fundamentación, por tanto es
inconstitucional.
“[…] Silogismo simple al cual se le ha agregado a una o a las dos
premisas su propia demostración. […]”
• El acto de autoridad inadecuadamente fundado y motivado es
inconstitucional, en virtud de que violenta principios de legalidad y
seguridad jurídica constitucionales.
• El acto emitido por la autoridad “X” es inadecuadamente fundado y
motivado.
• El acto emitido por la autoridad “X” es inconstitucional
“[…] Encadenamiento de premisas en el predicado de la primera es el
sujeto de la segunda; el predicado de la segunda es el sujeto de la
tercera, y así sucesivamente […]”
A - B
B - C
C - D
Luego, A - D
Si recibo ingresos por actividades empresariales, entonces causo ISR
Si causo ISR, entonces tengo que presentar declaración
Si presento declaración, entonces debo pagar la cantidad de impuesto resultante
Luego, Si recibo ingresos por actividades empresariales, entonces debo para la cantidad
del impuesto resultante en la declaración.
“[…] encadenamiento de silogismos en donde la conclusión del primero
sirve como premisa mayor del segundo, y así sucesivamente […]”
A - B
C -A
Luego C - B
D - C
Luego, D - B
Todos los Tribunales Constitucionales tienen la interpretación final de la Constitución
La SCJN tiene la interpretación final de la Constitución
Luego, la SCJN es un Tribunal Constitucional
Todos los Tribunales Constitucionales tienen el monopolio del rechazo normativo
Luego, la SCJN tiene el monopolio del rechazo normativo
Falacias o sofismas
La “[…] Argumentación sofística es todo raciocinio que sólo en apariencia es correcto
o verdadero, pero que, en el fondo, es falso o incorrecto o ambas cosas […]”
Argumentación
sofística
Sofismas
[sentido estricto]
Paralogismos
La apariencia de verdad o
corrección se obtiene de mala fe
La apariencia de verdad o
corrección no se obtiene de mala
fe
De la violación a las reglas de correción del silogismo antes
expuestas surge un tipo de falacia por cada una de ellas,
algunos llaman a estas falacias formales
Violación a la regla 2: “ […] prohíbe a los términos mayor y menor figurar con
más extensión en la conclusión que en la premisas. El término
[contribuciones] en la conclusión es más amplio que [algunas
contribuciones] de la mayor […]”
“Sofisma de extensión”
Algunas contribuciones son impuestos
Las aportaciones de seguridad social no son impuestos
Las aportaciones de seguridad social no son contribuciones
Violación a la regla 4: “[…] que exige la aparición del término medio por lo
menos una vez como universal […]”
“Sofisma del término medio particular”
Algunas personas son personas físicas
Algunas personas son personas morales
Algunas personas son personas físicas y personas morales
Violación a la regla 5: “[…] de premisas afirmativas no se puede concluir
negativamente […]”
“Sofisma de negación”
Algunos actos de autoridad son (actosde autoridad) fundados y motivados
Los actos de autoridad fundados y motivados son constitucionales
Algunos actos de autoridad no son constitucionales
Violación a la regla 3: “[…] prohíbe repetir el término medio en la conclusión
[…]”
“Sofisma de repetición”
Los delitos son conductas punibles
Los fraudes son delitos
Los fraudes son conductas delictivas
Violación a la regla 7: “[…] Dos premisas negativas son tan ambiguas que
no permiten relación concluyente […]”
“Sofisma de premisas negativas”
Los aprovechamientos no son ingresos tributarios
Los productos no son ingresos tributarios
Los productos son aprovechamientos
[…]”
Violación a la regla 8: “[…] La conclusión no sigue a la premisa más débil,
la menor, que es particular […]”
“Sofisma de conclusión”
Todos los contratos son acuerdos de voluntades
Algunos actos jurídicos son contratos
Todos los actos jurídicos son acuerdos de voluntades
“[…]
Chihuahua y Coahuila son Estados de la República
Los estados de la República son [treinta y uno]
Chihuahua y Coahuila son [treinta y uno]
[…]”
Violación a la regla 1: “[…] Aunque aparentemente se tienen tres, hay en
realidad cuatro términos distintos: 1º.- Chihuahua y Coahuila; 2º.- “Estados
de la República” que quiere decir “algunos estados de la república” en la
mayor; 3º- Los (todos) estados de la República” en la menor 4º.- [treinta y
uno] . La ambigüedad del razonamiento se nota por la falta de
cuantificación del razonamiento […]”
“Sofisma del cuarto término (Quaterno terminorum)”
Algunos constituciones son (constituciones) rígidas
Algunas constituciones son (constituciones) flexibles
Algunas (constituciones) rígidas son (constituciones) flexibles
Violación a la regla 6: “[…] prohíbe concluir de dos premisa particulares
[…]”
“Sofisma de premisas particulares”
“[…]
Si una persona percibe ingresos por arrendamiento entonces debe pagar
ISR
Sujeto A debe pagar ISR
Luego Sujeto A percibe ingresos por arrendamiento (?)
[…]”
“[…]
Si el juez tiene ha manifestado su odio por alguno de los litigantes
entonces debe excusarse de conocer dicho asunto
El juez no ha manifestado su odio por alguno de los litigantes
Luego, el Juez no debe esxcusarse (?)
[…]”
De la afirmación del antecedente se sigue la afirmación del consecuente;
pero no viceversa.
De la negación del consecuente se sigue la negación del antecedente; pero no
viceversa
Además existen otro tipo de falacias o sofismas que tienen
más que ver con el contenido de las premisas, algunos las
llaman premisas materiales, se exponen algunas de las más
comunes
“[…]
ad hominem (literalmente, «al hombre»): atacar ala persona de una fuente y
no sus credenciales o fiabilidad, o el argumento que presenta. […] las supuestas
autoridades pueden ser desautorizadas si no están bien informadas, o no son
imparciales, o generalmente no están de acuerdo. Pero otros tipos de ataque a
supuestas autoridades son habitualmente ilegítimos.
No es ninguna sorpresa que Carl Sagan argumente que hay vida en Marte.
Después de todo, es un conocido ateo. No me lo creo ni por un segundo.
Aunque Sagan tomó parte en la discusión pública sobre religión y ciencia, no hay
razón para pensar que su visión de la religión influía sobre su buen criterio
científico sobre la vida en Marte.
Fíjese en el argumento, no en «el hombre».
[…]”
“[…]
ad ignorantiam (apelación a la ignorancia): argumentar que una afirmación es
verdadera sólo porque no se ha demostrado que sea falsa. Un ejemplo clásico es
el siguiente del senador Joseph McCarthy cuando se le pidieron pruebas que
apoyaran su acusación de que cierta persona era comunista:
No tengo mucha información sobre esto, excepto el comunicado general de la
agencia de que no hay nada en los archivos que desmienta sus conexiones
comunistas.
[…]”
“[…]
ad misericordiam (apelación a la lástima): apelar a la lástima es un argumento
para conseguir un trato especial.
Ya sé que he suspendido todos los exámenes, pero si no paso este curso, tendré
que volver a tornarlo en verano. ¡Tiene que aprobarme!
La lástima es a veces una buena razón para ayudar, pero es sin duda poco
apropiada cuando ha habido una evaluación objetiva.
[…]”
“[…]
ad populum: apelar a las emociones de una multitud; también apelar a una
persona a que se sume a lo que hace la multitud («¡Todo el mundo lo hace!»).
Argumentos ad populum son buenos ejemplos de malos argumentos desde la
autoridad. No se ofrecen razones para mostrar que «todo el mundo» es algún
tipo de fuente informada y fidedigna.
[…]”
“[…]
petición de principio: [petitio principii] implícitamente, usar la propia
conclusión como premisa […] Así, el argumento presupone justo lo que está
intentando demostrar.
argumento circular: lo mismo que petición de principio
Puede contar con WARP News para los hechos, porque dicen constantemente en
antena que «sólo te damos los hechos», así que esto debe ser un hecho
también.
Los argumentos circulares en la vida real a menudo siguen un círculo más
grande, pero todos terminan empezando en el mismo sitio donde quieren
terminar.
[…]”
“[…]
cuestión compleja: poner una pregunta de tal forma que la gente no pueda
estar de acuerdo ni en desacuerdo con usted sin comprometerse también a otra
afirmación que usted desea promover. Un ejemplo sencillo: «¿Sigues siendo tan
egocéntrico como solías ser?». Contestar «sí» o «no» le compromete a estar de
acuerdo en que usted solía ser egocéntrico. Un ejemplo más sutil: «¿Seguirá a
su conciencia en vez de a su bolsillo y donará a nuestra causa?» Decir «no»,
sean las que sean las razones para no donar, hace que la gente se sienta
culpable. Decir «sí», sean las que sean las razones para donar, hace que la
gente se sienta noble. Si quiere una donación, pídala y punto.
[…]”
“[…]
subterfugio: pasar del sentido de un término a otro en medio de un
argumento.
Las mujeres y los hombres son física y emocionalmente diferentes. Los sexos no
son «iguales», pues, y la ley no debería pretender que lo somos.
Entre premisa y conclusión este argumento cambia el significado del término
«igual». Los sexos no son física y emocionalmente «iguales» en el sentido en
que «igual» significa «idénticos». Igualdad ante la ley, sin embargo, no significa
«física y emocionalmente idénticos» sino «con derecho a las mismas libertades y
oportunidades». Con los dos sentidos diferentes de «igual» aclarados, el
argumento [falaz] es así:
Las mujeres y los hombres son física y emocionalmente diferentes. Por lo tanto,
las mujeres y los hombres no tienen derecho a las mismas protecciones legales y
oportunidades.
[…]”
“[…]
causa falsa: término genérico para cualquier conclusión cuestionable sobre
causa y efecto.
[…]”
“[…]
falso dilema: reducir las opciones que está teniendo en cuenta a sólo dos, a
menudo diametralmente opuestas e in-justas para la gente contra la cual el
dilema se plantea. Por ejemplo, «América: o la amas o te vas».
[…]
Este argumento pasa por alto alternativas.
[…]”
“[…]
lenguaje tendencioso: lenguaje que juega principalmente con las emociones.
No expresa un argumento, sino que se trata de una forma de manipulación.
[…]”
“[…]
non sequitur: sacar una conclusión que «no sigue», es decir, que no es una
inferencia razonable de, o relacionada con, las pruebas ofrecidas. Éste es un
término muy general para un mal argumento. Trate de descubrir
específicamente qué es lo que falla en él.
[…]”
“[…]
pasar por alto alternativas: olvidar que las cosas suelen pasar a causa de
razones varias, no sólo una. Por ejemplo, […] sólo porque los eventos E1 y E2
mantengan correlación, no quiere decir que E1 cause E2. E2 podría causar E1
otra cosa podría causar tanto E1 como E2. E1 podría causar E2 a la vez que E2
causa E1; o E1 y E2 podrían no estar relacionados. El falso dilema es otro
ejemplo: ¡habitualmente hay muchas más opciones que dos!
[…]”
“[…]
Definición persuasiva: Definir un término de tal manera que parezca neutral,
pero que de hecho sea tendencioso.
[…]”
“[…]
sobregeneralización: generalización a partir de demasiado pocos ejemplos.

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