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ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES MAESTRO DE LA MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO “1” DESDE 1966 Y TITULAR DE LA MISMA POR “EXAMEN DE OPOSICION”. EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO; MAESTRO POR “EXAMEN DE OPOSICION” EN LAS MATERIAS DE “TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y DE BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES” EN LA MISMA FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ADMINISTRATIVO AL ESTILO MEXICANO Teoría del derecho administrativo y critica a la forma en que se aplica ese Derecho por múltiples funcionarios de los Estados Unidos Mexicanos. EDITORIAL PORRUA, S.A. AV. REPUBLICA ARGENTINA, 15, MEXICO, 1993 Primera edición: 1993 Copyright © 1993 por: ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES Morelos num. 128 Col. Del carmen, Coyoacán 04100 México, D.F. Esta edición y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRUA, S..A. Av. Republica Argentina, 15, 06020, México, D.F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 968-452-655-6 IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO ADVERTENCIA INICIAL Todo lo que se dice y contiene este libro, es la opinión exclusiva y personal del Lic. Ernesto Gutiérrez y Gonzáles, el cual precisa que su contenido es estrictamente jurídico y no político. Deja claro además, que no pertenece a partido político alguno, por lo cual sus criticas jurídicas a cualesquiera miembros de una facción política, son limpias y sin animo de proselitismo para orto partido político. Por lo mismo, en manera alguna se puede responsabilizar por las opiniones vertidas en el mismo , a otra u otras personas, ni de manera muy especial , ni al editor ni al impresor del libro. Al editor de este trabajo “Editorial Porrua, S.A.”, y a sus directivos D. José Antonio Pérez Porrua y D. José Antonio Pérez Porrua hijo, mi reconocimiento por su decisión en publicar el mayor numero de obras jurídicas, sin discriminar autores por razones de ideología o nacionalidad, al margen de las suyas personales, mostrando así el respeto irrestrictito a la libertad de pensamiento; a los impresores por la misma razón. Ellos, y de manera laudable, solo ejercitan su derecho de imprenta, y su libertad de trabajo. Pero de ninguna manera se les puede responsabilizar por lo que se dice y contiene en este libro, pues reitero todo es imputable al Lic. Ernesto Gutiérrez y Gonzáles y me responsabilizo de ellos. También, debo dejar constante que muchas de las ideas y críticas que este libro se contiene, no es la primera vez que las externo en público. No. Las he expuesto en conferencias, platicas, y en especial durante ya mismas de 25 años de impartir la cátedra de Derecho Administrativo I, en la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México. México, D.F., a Julio de 1993. INTRODUCCION “El estado como el tiempo, no lo podemos tocar, oír, ver, oler o gustar, pero lo sentimos. Al estado lo invento el hombre, para ostentar el poder, y así mandar a los demás hombres, sin que le puedan acusar de ser el, el que manda, y también para que no lo acusen de que es o quiere ser rey, emperador, monarca, o tirano, para mandar, poniéndose atrás de la ‘careta’ del estado”. D. PROCOPIO TLACHIQUE. “DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ADMINISTRATIVO AL ESTILO MEXICANO”, es un nombre que puede parecerle a Ud. alumna(o), un tanto raro, pues si se trata de un libro escrito para Ud. Y que trata de Derecho administrativo, se supone que basta con decir que es de Derecho administrativo y ya, y no agregarle eso de “Derecho administrativo al estilo mexicano”. Pero ese nombre que le doy a este trabajo, tiene esta razon de ser: este libro es en realidad dos libros al mismo tiempo. Si, como Ud. lo lee, son dos libros en un solo volumen. Un primer libro es el que titulo “Derecho administrativo”, y en el como cualquier tratadista o maestro(a) universitario, le digo a Ud. que es el Derecho administrativo; le doy teorías y explicaciones sobre ese Derecho, y hasta ahí coincide con los demás libro que Ud. haya tenido, o pueda tener a la mano. El segundo libro que corresponde a la segunda parte del nombre del propio libro, es “Derecho administrativo al estilo mexicano”, y a el me refiero en el cuerpo de este trabajo, con el rubro de “las columnas de enfrente”, y en efecto, es un desarrollo que pongo en algunas hojas que llevan dos columnas, y ese otro libro va en las “columnas de enfrente”, en la columnas de lo que es el primer libro: del lado izquierdo, en las hojas del IX X ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES lado izquierdo, aparece el Derecho administrativo que se puede llamar “regular”, y en las “columnas de enfrente”, las columnas del lado derecho, lo que es el Derecho administrativo conforme se aplica y practica por muchos de los funcionarios al servicio de Estados Unidos Mexicanos. En este “segundo libro”, le explico a Ud. lo que es la practica diaria del Derecho administrativo en México, o mexicano; las desviaciones en que incurren los funcionarios que manejan al Estado; los abusos del poder; la tergiversación de las instituciones jurídicas; la falta de conocimientos jurídicos por parte de gran numero de funcionarios gubernamentales, y en general, todos los motivos de critica que merece el Estado por tener gran numero de ese tipo de funcionarios arbitrarios, corruptos e ignorantes del Derecho. La idea fundamental al escribir este libro doble de esa manera , es que Ud. alumna(o) no sufra la decepción y el impacto negativo que yo en lo personal sufrí cuando egrese de la Universidad ya como Licenciado en Derecho, y encontré un gran divorcio entre lo que me habían enseñado mis Maestros y lo que yo veía en la practica. Quiero que quien lea este libro, quede preparado no solo en el conocimiento de la Teoría del Derecho administrativo, sino también en el de la practica que del mismo se hace por el Estado y casi todos sus servidores y por ella, lo que le espera cuando abandone las aulas universitarias o escolares donde cursa su carrera de licenciado en Derecho. Que salga con el conocimiento de que la teoría es muy hermosa, pero que en ninguna otra rama del Derecho como en esta, al aplicarla en la vid real, hay tanta desviación, abuso de poder, corrupción, ignorancia de Derecho, y demás cualidades negativas imputables al Estado, por la conducta de la gran mayoría de sus funcionarios. Quiero que mis alumnas y alumnos de la facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, y quienes me honren con leer este libro, tengan una noción de lo hermoso que es el Derecho administrativo y deseen crear derecho, y de hacer que se respete el Derecho, intervengan en la materia, para evitar así los verdaderos atracos que se cometen con la mampara del Estado, por funcionarios a los cuales la ley, el Derecho, le estorba y lo hacen a un lado, o solo exigen por regla general su cumplimiento al gobernado. Cuando tiene interés de fastidiarlo. Es indispensable que sepa Ud. cual es el “Derecho administrativo al estilo mexicano”, para que así, no se sienta desmoralizado cuando vea que en la practica administrativa y en los tribunales también, e poco menos que letra muerta todo lo que le haya enseñado su profesor(a), INTRODUCCION XI sobre derecho administrativo; pero también que Ud. si ama la Ciencia del Derecho, ponga su “granito de arena”, para tratar de que esos malos funcionarios, cuando sientan la critica y la presión de los que si saben Derecho y Derecho administrativo, y de los que exigen y quieren que el mismo se cumpla, se veanen la necesidad de corregir sus conductas. Estos quizás, con una buena voluntad, puede ser que a la vuelta de un siglo se logre. Pero pudieran ser dos siglos o mas, y no hay que desmayar, recordando aquel dicho de que “el que espera, desespera, pero el que espera y persevera, mata venado”. Explicado así el por que del doble nombre de este libro, debo hacer tras precisiones que creo son interesantes para que Ud. se decida o no a leer y a estudiar en su caso, este libro. La palabra con las que se inicia esta Introducción, se las atribuyo a D. Procopio Tlachique, el cual es un personaje ficticio que “imagine” en mi libro “Derecho de las obligaciones” personaje que ahora traigo a este. Este personaje por lo distinguido de su nombre, como los nombres de los demás personajes que manejo en el curso del mismo, ayuda a no olvidarlos. Adelante doy la biografía de D. Procopio, pues tanto el como una joven Abogada, hoy ya “Doctora en Derecho”, a la que de cariño le dicen “Toñoñoña” son los principales protagonistas de gran numero de ejemplos que pongo en el transcurso del libro, para que le sea menos pesada su lectura. Algunos de esos ejemplos se pueden calificar de bobos o ingenuos, o de alguna manera mas fuerte, pero la verdad es que no me interesa la critica que me hagan o traten de hacer los “genios administrativistas” sobre mi manera de exponer la materia, pues aunque se que a muchos les va a doler lo que en el cuerpo de este libro digo, lo escribo para mis alumnas(os), y busco que el menos inteligente de ellos , pueda entender la materia, por lo que, no me arredra la critica a mis ejemplos, si ellos cumplen la misión que les asigno de ilustrar al lector(a). Trato de que, dicho ahora desde otro Angulo, el menos inteligente, pueda entender la materia y con esos ejemplos “bobos”, o algo mas, retenga la materia y sus principios. Así hago intervenir también a D. Facundo, amigo de D. Procopio, y a Albeza Sofronica, así con “z” su primer nombre, y no con “s”, que es la hermanita de D. Procopio; Narcisa o “Nachis” la esposa de D. Procopio, y Facunda y Facundina, esposa e hija respectivamente de D. Facundo, y varios personajes mas, que son los y las ciudadanas victimas del gran numero de malos funcionarios que manejan el Estado. Pero eso si, desde luego, por el pensamiento con el cual se inicia esta XII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES "Introducción", Ud. puede apreciar que D. Procopio es "todo un macho mexicano", o "un macho de cualquier parte del mundo", pues no habla de que el Estado fue hecho para mandar a los hombres y a las mujeres, o a los seres humanos, sino a los "hombres", comprendiéndose según él, en esa palabra "hombres", tanto a éstos como a las mujeres, no obstante que la palabra hombre, es un sustantivo masculino y en rigor no comprende a "mujer" sustantivo femenino, pero que los "hombres machos", inclusive o quizá en primer lugar los redactores del Diccionario de la lengua española, consideran que con decir "hombre", se considera a todo el género humano. Procuro en este libro, darle a Ud. alumna(o), lectora (or) el mayor número de ejemplos posibles, pongo "retratos hablados"; "radiografías jurídicas" de partes del Estado; cuadros sinópticos, etc., para que pueda entender cuál es la estructura y funcionamiento de! Estado, y la Teoría del Derecho Administrativo en general, pues si bien la materia es muy importante, se vuelve un tanto árida y pesada sin ese tipo de recursos didácticos. Debo manifestarle lectora(or), alumna(o) que el plan de estudio o de trabajo que sigo para exponer la materia de Derecho administrativo, Primer Curso, es diferente al que utilizan los demás autores y profesores de la materia en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Lo usual, e inclusive conforme al plan de estudios de la materia en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se empieza por exponer la definición de lo que, según el tratadista o profesor, sea el Derecho administrativo; después se sigue con el estudio de las fuentes de ese Derecho; las relaciones con otras ramas del Derecho, v luego va, se pasa al estudio del acto administrativo, sus elemen- tos, cómo nace. Se cumple y se extingue. Después de este estudio teórico, y de que se le agota al profesor que expone la materia, el mini tiempo dedicado al curso con el nefasto sistema de semestres de "tres meses" que se observa en la Facultad de Derecho de La Universidad Autónoma de México, se pasa al ámbito práctico o real de ese Derecho. Entonces se explica al alumno(a), como se integra el Estado. Sus órganos, el Órgano ejecutivo; qué facultades o funciones ejercita el Estado por medio de este órgano; quién lo dirige, y en fin, todo lo relacionado con la estructura y funcionamiento de la llamada "administración pública, centralizada y paraestatal”. Mi experiencia profesional y docente, me ha hecho ver que ese sistema no es conveniente en una materia de la gran importancia que tiene el "Administrativo I”, y por eso es que en este libro sigo al igual que en mi cátedra. un sistema diferente que me ha dado buenos resultados, a INTRODUCCION XIII pesar de ese viciado y absurdo sistemita de los "semestres de tres meses", y en donde apenas iniciado el curso, ya se ve el final del tiempo, para la exposición de la materia. A la alumna(o), hay que darle primero los elementos que le van a servir en la vida profesional, y después, si el tiempo tan breve destinado a clases alcanza, atiborrarle los conocimientos teóricos sobre Derecho administrativo, que por otra parte no le harán gran falta, si es que recibió sus conocimientos básicos de "Derecho común" o "Derecho civil", pues la verdad que repito muchas veces en este libro, es que si no se sabe Derecho civil o común, no se podrá saber Derecho administrativo, aunque este dicho le pueda molestar a más de un tratadista o profesor de esta materia. Pero algo más, verá la alumna(o), que los principios teóricos y los prácticos también, que se le ensañan en la facultad, cada día, o se ignoran o son violados impunemente por casi todos los funcionarios públicos, desde el presidente de la República, hasta el más sencillo empleado al servicio del Estado. Desde luego esas violaciones son más frecuentes de parte de los altos funcionarios, y de los medianos funcionarios. Por ello, es que desde la cátedra y desde este libro, sigo el sistema que considero más Útil, o menos inútil, para lo que vivirá en la práctica Ud. alumna(o), lector(a), y por ello el plan de estudio de la materia en este libro, es éste: doy en primer lugar la idea de la estructura del Estado y de sus tres órganos, en especial la del órgano ejecutivo o administrativo, así como las funciones que el Estado realiza por conducto de éste, y las leyes que lo rigen; quiénes prestan sus servicios al Estado, y cómo se celebra y qué es el convenio de nombramiento; qué derechos, deberes y responsabilidades tienen los funcionarios que prestan sus servicios al Estado, en especial en el órgano administrativo, etc. Expuesta esa parte material o estructural del Estado, por decirlo así, del Derecho administrativo, le llevo a la segunda parte de mi personal plan de estudios, y que corresponde a la primera parte del plan oficial, y viene a ser la parte teórica sobre la definición del Derecho administrativo, acto jurídico administrativo, elementos del mismo, etc. Toda la exposición de la primera parte de ese plan de estudios, se lleva todo este libro, pues me interesa profundamente que Ud. alumna(o), conozca la estructura del Estado así como las sistemáticas violaciones que cometen los funcionarios a las leyes, empezando por la Constitución, para el efecto ya dije, de que cuando vaya a la vida profesional, no se sienta defraudado(a) del curso que haya podido recibir. Busco en el "librode enfrente" o "columnas de enfrente", darle casos de evidente y flagrante violación a la ley, por quien más debería de respetarla, el propio Estado, por conducto de sus funcionarios. XIV ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES Así aquí y ahora le vaya dar a Ud. dos ejemplos o "botones", que le van a dejar estupefacto, y en donde verdaderamente no es creíble que los presidentes que cometieron esas violaciones a la ley, no hayan tenido quien les dijera que estaban violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera flagrante. El primer caso raya en esquizofrenia, u otro caso grave de trastorno mental y de absoluta falta de respeto y atropello inaudito de los derechos de los habitantes del país. El segundo siendo en verdad grave, no tuvo la magnitud ni atropello del primero, pero no deja de ser una grave violación a la Carta Política. CASO A-Este caso, lo tuvimos que sufrir los pobres habitantes del país, con una gala de prepotencia, de arbitrariedad, de esquizofrenia, de atropello a los derechos de todos los habitantes del país, y la verdad es que difícilmente lo podrá Ud. creer, pero si lo dudare, vaya a las hemerotecas, y consulte los periódicos de la época. El Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, desgobernó al país de 1970 a 1976, y puso las más sólidas piedras de la bancarrota económica de México, pero no le bastaba con realizar todo tipo de despilfarros monetarios, sino que además con sus cuerpos de "policías", y de lacayos, pisoteaba los derechos o garantías individuales. Un mal día le llegó la noticia de que en España por orden del dictador Francisco Franco se había dado muerte a un grupo de terroristas vascos, y entonces el Sr. Echeverría, como si hubieran sido sus familiares los asesinados, ardió en indignación, y resolvió, así sin más, por sus "puras pistolas", que si bien era cierto que México no tenía relaciones diplomáticas con España, sí había relaciones comerciales y los particulares podían en ejercicio de su libertad de tránsito consignada en el artículo 11 de la Constitución, ir y venir de México a España y de regreso, por lo cual resolvió que a partir de ese momento, se suspendiera roda comunicación con España. No habría ya en lo sucesivo, comunicación telefónica, ni correo, ni avión. Se suspendía por su puro capricho, roda vía de comunicación con aquel país. sólo porque al señor Presidente no se le antojaba, y pisoteó así toda garantía individual. Llegó en su esquizofrenia a dar orden y desde luego sus lacayos la cumplieron, de prohibir que dos vuelos que iban va a partir para España, con el pasaje a bordo, uno de "Iberia, Líneas Aéreas Españolas", y otro de "Aeroméxico", despegaran en vuelo, y ahí, en pleno aeropuerto, los arrastrados lacayos de ese señor desquiciado, hicieron bajar de las aeronaves a los pasajeros. Asimismo, prohibió a la Aerolínea española que sus aviones volaran a México, y a la mexicana que sus aparatos volaran a España. INTRODUCCION XV La Constitución del país determinaba en su artículo 29 hasta 1981 en que se reformó, que: "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conf1icto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo, Si la suspensión tuviere lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde." Pues sucedió que el seriar Echeverría, sin suspensión de garantías, y por ello, sin cumplir con ninguno de los extremos del artículo 29, paralizo toda comunicación con España, pasando por encima de las garantías que establece la Constitución!!! Personas que tenían que ir a ese país, se veían en la necesidad de que, para poder hacerla, tenían que salir de México hacia Estados Unidos de América, y ya al otro lado de nuestra frontera, embarcarse para España. Así de molestias causó el desequilibrio del señor presidente Echeverría. Si se pedía "larga distancia" telefónica a España, se negaba el servicio por la telefonista, pues lo había ordenado así el señor Presidente. Si se llevaba una carta al correo con destino a España, no se aceptaba. En fin, la locura del señor Echeverría, fue fundada según él, en que no se habían respetado los derechos "humanos" de los ajusticiados!! La verdad fue que el citado señor, quería dar "golpes teatrales", para ver si así se le postulaba para "Secretario General de las Naciones Unidas", que era su aspiración para ocupar el cargo después de que dejara de ser presidente, según se comentó en todos los medios políticos. Naturalmente, ningún país lo apoyó en sus pretensiones, sabiendo a qué se arriesgaban con esos arranques y desequilibrios. En España se contestó a las críticas del seriar Echeverría, recordándole que siendo él Secretario de Gobernación durante el reinado del anterior presidente, se había asesinado, como fue, a miles de personas en la matanza de Tlaltelolco del 2 de octubre de 1968, y que él, Echeverría, había sido en realidad el instigador de esa matanza, no obstante que el Presidente Díaz Ordaz en un gesto de hombría, dijo que él era el único responsable de lo que ahí había sucedido! En fin que el señor Echeverría sin que conforme al artículo 29 constitucional, hubiera una invasión del territorio nacional, o una perturba- XVI ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES ción a la paz pública, o cualquier otro hecho que pusiera en grave peligro o conflicto a la sociedad, y sin ponerse de acuerdo con sus secretarios de Estado, y sin la aprobación de los miembros del Poder legislativo, suspendió para todo el país la garantía de libre tránsito, la de poderse comunicar telefónica, telegráficamente o por correo con España, y sólo porque su estado hormonal se lo dictó!! Y luego ¿habrá quien diga que eso no es Derecho administrativo al estilo mexicano? Y tiene el señor Echeverría la agravante de que, entendiéndose que ninguno de sus asesores se atreviera a decirle que violaba de manera flagrante la Constitución, no era en principio necesario que se le recordaran, pues este señor ¡obtuvo un grado dc Licenciado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México! CASO B.-Este es más reciente, y se desarrolla en el sexenio de 1988 a 1994, siendo Presidente de la República el señor Licenciado en Economía Carlos Salinas de Gortari. Los hechos son los siguientes y fue protagonista el propio presidente, el cual si bien es Licenciado lo es como apunto, en Economía y no en Derecho, por lo cual sus asesores jurídicos, debieron documentarlo. El "Protocolo diplomático" mexicano establece que cuando viene al país un jefe de estado extranjero con el que se tienen relaciones diplomáticas, lo recibe en el aeropuerto de la Ciudad de México el secretario de Relaciones Exteriores; lo acompaña hasta la embajada de su país de ese mandatario, y al día siguiente lo recibe el Presidente de la República en la explanada de la residencia presidencial de "Los Pinos". Pues bien, el 13 de mayo de 1990 vino a México el Presidente dc la República Popular China,' Señor Yang Shangkun, con la representación nada menos que de 1,100 millones de habitantes, casi la cuarta parte de los seres humanos en el globo terráqueo, y como dispone el protocolo, fue recibido en el aeropuerto por el secretario deRelaciones Exteriores, acompañado a la embajada de su país, y al día siguiente lo recibió el Presidente Salinas de Gortari en la explanada de la residencia presidencial de "Los Pinos". 1 {asta aquí Ud. alumna(o). lectora (or) dirá, y ¿en dónde está el hecho violatorio de la Constitución que cometió el presidente?, y le digo que no hay nada indebido en esto. pero es para que se compare con lo que había hecho el mismo señor Presidente Salinas, apenas 7 días antes. esto es, el 6 de mayo de 1990. Antes de hacerle ver en donde radica la conducta Violatoria del presidente. Le pido lea el texto que tenía el artículo 130 constitucional hasta el día 28 de enero de 1992. En su párrafo quinto. Y en donde se decía: "La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosa denominadas Iglesias”. Y después en el párrafo nueve, el mismo artículo establecía que INTRODUCCION XVII "Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en juma, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno...” Voy ahora a los hechos concretos: el día 6 de mayo de 1990 como digo, vino a México por segunda vez, el Papa Juan Pablo I!, sacerdote de una iglesia, que como tal para los Estados Unidos Mexicanos, no tenía personalidad ninguna. Pero además, el Papa mencionado, era y es Jefe del conocido como "Estado Vaticano" que desde luego para México tampoco era Estado, ni se podía por ello tener relaciones diplomáticas con él. No obstante lo anterior, y de que el Presidente Salinas de Gortari es a no dudarlo hombre inteligente, rompiendo todo protocolo, y violando el mandato que se contenía entonces en el artículo 1 ~)O constitucional, el () de mayo de 1990 en que llegó al aeropuerto de la Ciudad de México el Papa Juan Pablo II, se presentó en la terminal aérea, A RECIBIRLO PERSONALMENTE COMO SI FUERA O SI SE TRATARA. DE UN ESPECIALISIMO JEFE DE ESTADO!~ Quiero precisar que no tengo nada contra cualquiera iglesia, y menos contra la católica, ni tampoco contra el Papa Juan Pablo II, que es un hombre carismático y admirable. Pero en lo que no puedo estar de acuerdo es en que el Presidente de la República, viole la Constitución, muy probablemente para dar un golpe espectacular y político ante los ojos de los católicos mexicanos, que son muy numerosos en el país, y así obtener después, como los obtuvo en 1991 "votos" para los candidatos de su partido político, el Revolucionario institucional, en las elecciones que ya se veían próximas para elegir diputados y senadores, y evitar otra derrota como la que ese partido había sufrido en 1988, en donde fue duramente golpeado por el voto popular en su contra. Debo aclararle lector(a), alumno(a), que las críticas que hago a los funcionarios que son del Partido Revolucionario Institucional, no las hago por pertenecer a otro partido político. No, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que hasta ahora que sale a la luz este libro, no pertenezco ni a ese, ni a otro partido político, por lo cual mi postura no puede ser ni usada, ni censurada por partido político alguno. Sí critico a los funcionarios gubernamentales que son de ese partido, es porque ellos son los que como gobernantes, cometen las violaciones que relato. Además, debe quedar muy claro, que en este libro enfoco mis críticas básicamente desde un ángulo jurídico y no político. Pero el aspecto que ahora interesa es analizar la conducta del Presidente de la República, y los demás hechos que realizó el Papa Juan Pablo 1I, a la vista, ciencia y paciencia del Estado mexicano. El Papa, hizo un gran recorrido por el territorio nacional, y en todas XVIII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES partes a las que iba, lo custodiaban por centenares, elementos expertos de las policías del Estado Federal, dependientes del presidente. 1\ cada lugar al que llegaba el Papa, ya se había instalado un "altar", para que ofreciera misas al aire libre, a las que asistieron, puede decirse sin exageración, millones de personas, y se dio el caso como en Zacatecas, de que se instaló un altar en una colina afuera de la Ciudad, y asistieran centenas de miles de fieles, en una sola misa celebrada por el Papa. Durante esas misas públicas que ofició el Papa, a plena luz del día, en poblado y en despoblado, muchas veces hizo severas críticas a la política del Estado Mexicano y de su Constitución, como Vg. cuando se refirió a que el Estado no debe impedir la educación religiosa, y atacó también la idea del "libro único", con lo cual yo en lo personal estoy de acuerdo, pero en lo que no puedo estar de acuerdo es en que, mientras estaba ahí la norma suprema, el Estado permitiera, tolerara y fomentara, y además fuera a su petición, el que se violara en forma pública la Carta Política Fundamental. y digo que a su petición, pues es indudable que al permitir que viniera el Papa, custodiarlo con enormes gastos de personal y de medidas de seguridad, y sufragar todos los gastos que originó ese viaje papal, es porque se tenía la firme decisión del Presidente de la República, de permitirle decir todo lo que quisiera, sin represión alguna. En prueba de lo que antes afirmo se tuvo este hecho: poco antes de que llegara al país el Papa Juan Pablo Il, el Estado por conducto de sus voceros, declaró que a Estados U nidos Mexicanos no le costaría un solo centavo la venida de tan destacado político-religioso, sino que todos los gastos los cubriría el Vaticano y los católicos mexicanos a través de la iglesia mexicana, y así muchos detractores del régimen, no podían levantar la lanza y atacar al Presidente de la República y a los funcionarios públicos, y acusarlos de utilizar el dinero del Estado, para sufragar la visita de un sacerdote, y de un sacerdote jefe de un Estado que para México no existía por mandato de la Constitución. Pero oh gran chasco! que se llevaron los señores gobernantes, cuando a un Señor Alamilla, vocero del Episcopado Mexicano, se le preguntó que cuánto le costaba a la iglesia mexicana la visita del Papa Juan Pablo Il a México, y tragando saliva el señor, que en principio no debe mentir pues es contrario a su religión, dijo que NO LE COSTABA NADA, PUES TODOS LOS GASTOS LOS CUBRIRIA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ahora, analícese la conducta del señor Presidente Salinas: 1.-Cumple al pie de la letra el "Protocolo" diplomático, nada menos que con el presidente del país más poblado del planeta, pero lo rompe INTRODUCCION XIX sin importarle nada, para recibir a un sacerdote, que manda un Estado que para México no existía, y con el cual por lo mismo no se podían tener relaciones diplomáticas. 2.-Fomentó y permitió, que se hicieran manifestaciones de culto público, y que en ellas se hiciera crítica del gobierno, y de las leyes fundamentales del país. 3.-Se gastó una muy buena suma del presupuesto del Estado; lo cual es violatorio del artículo 126 de la Constitución, que dispone. "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior" y es indudable que en el "Presupuesto de egresos" para el año de 1990, los legisladores no aprobaron partida alguna en donde se autorizara la erogación de centenas de miles de millones de pesos para sufragar ese viaje papa!. Se hizo un gasto de fábula, que se pudo utilizar en levantar escuelas, hospitales o en mantener carreteras y edificios públicos, que tanta falta hacen, y así no hacer necesaria la campaña de terro- rismo fiscal que se ha desatado, para lograr que los ciudadanos paguen impuestos para cubrir los enormes hoyos abiertos en el tesoro del Estado, en administraciones anteriores. y ahí se tiene en toda su plenitud la violación que se hizo del artículo 130 constitucional, nada menos que poraquel que debe ser el primero en cumplir con la Constitución. Si el pueblo del país quería que se admitiera todo este tipo de actos de culto público, yo en lo personal nunca me opuse, e inclusive mandé al señor Presidente de la República una carta en que le dije que si no quería ser objeto de críticas por ese motivo, propusiera a los diputados y senadores, la reforma al artículo 130 de la Constitución, reconociendo personalidad a las iglesias. En prueba de esta afirmación y de que no "invento" decir que le envío cartas de protesta desde el Presidente de la República para abajo, se tiene en que de esa carta- protesta a que me refiero y en la cual además protesté, porque el presidente enviaba un "representante personal" a iniciar platicas al Vaticano, lo cual era violatorio del mismo 130 constitucional, se tiene el "acuse de recibo" que se me envió de la Secretaría Particular de la Presidencia, y el cual inserto en seguida: INTRODUCCION XXI Pero siempre habría mi oposición a esas manifestaciones de culto público, mientras estuviere ahí la prohibición constitucional, y nunca podría estar de acuerdo en que los mismos funcionarios que al tomar posesión del cargo, protestaron "guardar y hacer guardar la Constitución", la violaran. Ya en 1992, enero 28, se hizo la reforma al artículo 130 constitucional; como yo, al igual que muchos más, sugerimos que se hiciera, pero mientras ello no sucedió, ahí queda la violación que de la Carta Política Máxima hizo nada menos que el presidente de la República. Y esto es, alumna(o), lector(a), el "Derecho administrativo al estilo mexicano", y es lo que quiero que se conozca por Ud., para que no sufra una decepción al salir de la Universidad a la vida pública, y constatar que una cosa es lo que se le dice que "debe ser", y otra "lo que es". Pero también busco con este libro otras metas, y así pretendo llevarle a Usted, la convicción de que si no sabe Derecho civil o común, no podrá saber Derecho administrativo, pues éste, como rama relativamente nueva de la Ciencia del Derecho, ha tomado y debe tomar y respetar, por serie útiles y respetables, los principios fundamentales. que en esa rama del Derecho se crearon y manejan en todas las demás ramas. Así, aunque no lo quieran aceptar muchos de los que a sí mismos y de manera pomposa se autodesignan "administrativistas", se encuentra que muchas veces, pero muchas, exponen y hablan de instituciones jurídicas resultándoles verdaderos galimatías por no saber, o querer ignorar, el Derecho civil o común, y para justificar esas conductas aberrantes, dicen que el Derecho civil es un derecho individualista, "privado", que sirve sólo para manejar intereses individuales, y que en cambio el administrativo es "público" y busca atender intereses colectivos que encarna el Estado y por ello, reitero, dicen barbaridades que hacen temblar al mundo jurídico, y peor cuando hacen que sean los legisladores los que recojan sus tonterías, y sucede eso con gran frecuencia; de ahí lo bárbaro de muchas actuales disposiciones en materia administrativa en especial. No pretendo que el Estado se siga rigiendo sólo por el Derecho civil como sucedió hasta hace algunas décadas, pero sí es definitivo que sí se sigue rigiendo y se seguirá rigiendo, en muchas de sus conductas, por las instituciones que se elaboraron en el campo del Derecho civil, y por ello debe acatar los parámetros que éstas le marcan, y si no quieren entender esto los administrativistas que reniegan del Derecho civil, enton- ces que traten de elaborar para el Derecho administrativo nuevas instituciones, pero verdaderamente científicas, y cuando las hayan elaborado, según ellos, si lo hicieron científicamente, verán con estupefacción que volvieron a lo que ya enseña el Derecho civil. XXII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES Y vea Ud. lectora (or), alumna(o), cómo el Estado celebra todos los días cientos de contratos, y quiero que se me diga ¿cómo van los señores administrativistas a pretender ignorar lo que es el contrato civil y normal' las relaciones que de ellos derivan, sin recurrir a los fundamentos y bases civiles del contrato? Luego, si el Estado como persona que es, tiene un patrimonio pecuniario y otro moral, y en el primero hay bienes muebles e inmuebles entre otros tipos de bienes, ¿cómo va a regularse y a reglamentar ese patrimonio, yesos bienes, sin recurrir a las nociones civiles sobre esas dos instituciones? No, lo quieran o no, necesariamente tendrán que recurrir a los principios civiles, y así se tiene Vg. la absurdamente llamada "Ley General de bienes nacionales" que adelante se comenta, y la cual en sus diferentes normas emplea, pues no podía ser de otra manera, puros conceptos e instituciones civiles: propiedad, servidumbres, posesión, derechos reales, prescripción, bienes muebles e inmuebles, etc. y todas esas palabras tienen una connotación exacta en el ámbito civil, que también se les tiene que dar y se les da en el ámbito administrativo, pues no les queda de otra. ¿Qué profesor de Derecho administrativo y aún de Derecho constitucional puede explicar, sin saber Derecho civil, el contenido y texto de uno de los artículos más importantes de la Constitución, corno es el 27, y que se inicia con estas palabras?: "La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada." Y como Ud. lee, todas las palabras que le anoto en forma destacada en ese párrafo, corresponden a instituciones de Derecho civil: propiedad, dominio originario, transmisión de bienes, dominio, propiedad privada. Por ello estimo necia la oposición de algunos tratadistas y profesores que insisten en que los principios del Derecho civil no se necesitan en el Derecho administrativo, y seguramente ignoran, que casi todos los principios que ellos manejan, se crearon y desarrollaron en su contenido y sentido, precisamente en el Derecho civil, y que pasaron con todo su contenido y sentido al Derecho administrativo y al constitucional. Por eso el Derecho administrativo, está en la necesidad de recurrir al Derecho civil para explicar y entender muchas de sus instituciones y su funcionamiento, lo quieran o no muchos de los tratadistas de Derecho administrativo. Pero ¿a qué se debe ese absurdo rechazo del Derecho civil por gran INTRODUCCION XXIII número de profesores y tratadistas de Derecho administrativo, rechazo ya tácito, ya expreso? La razón es histórica, cuando menos en México, pero ya dejó de tener base y fundamento a partir del año de 1932 en que entró a regir el Código civil, entonces denominado "para el Distrito y Territorios Federales" y hoy sólo Código civil para el Distrito Federal. Allá por e! inicio de la década de los 20 del siglo xx, en México se empezó a crear como rama autónoma del Derecho, el "Derecho administrativo", y su orientación y su tecnología se empezó a independizar del Derecho civil, pues en efecto, el Código civil que hasta esa época regía, el Código civil de 1884 para el Distrito Federal y territorio de la Baja California, era un código cerradamente individualista, quiritario, y ello hacía evidente que no podía ya utilizarse en todo para regir relaciones como las del Estado y sus servidores, por ejemplo. El nuevo Estado mexicano, socializante desde 19 I 7, quedaba oprimido en un marco jurídico recalcitrante mente individualista, en donde aÚn se sostenía que "La voluntad de las partes era la suprema ley de los contratos", y en donde por lo mismo, al amparo de ese principio, el fuerte, explotaba al débil, el ilustrado al ignorante, y en donde además se hablaba de un Estado gendarme, que sólo se concretaba a dejar hacery dejar pasar; un Estado que para nada se metía en la vida social, sino que sólo debía evitar alteraciones de! orden público. Era lógico entonces que, la regulación civil en los años 20, fuera muy estrecha para regular las actividades del Estado que se iban conviniendo en intervencionistas en la vida de los particulares, cada día más alejadas del Estado gendarme. Es entendible entonces que los, por esa época jóvenes juristas, que después fueron los fundadores del Derecho administrativo mexicano, no "a la mexicana" dicho sea en su honor, vieran con malos ojos al Derecho civil que a ellos se les enseñó en su escuela. Pero esos malos ojos los hicieron indebidamente extensivos a casi todos los principios del Derecho civil y no se percataron en su pasión juvenil muy laudable, que no todo lo que se dice en el Derecho civil se podía juzgar con el mismo rasero. En efecto, hay instituciones civiles que ya sea que se regulen en el Código civil que fue de la hoy desaparecida U.R.S.S., en el japonés, o en aquél de 1884 en México, siguen vigentes en todos los países del globo terráqueo. Hay instituciones civiles a las que designo como "CONSTANTES PSICOLOGICO-JURIDlCAS DEL SER HUMANO", O "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO", Y esas instituciones surgieron en su elaboración y técnica, en el ámbito del Derecho ci- XXIV ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES vil, y las mismas no podían ni pueden, ser relegadas o ignoradas por el Derecho administrativo. Pero si bien hay esa explicación al rechazo que hicieron los jóvenes juristas, no puede justificarse, pues a pocos arios de su loable labor, empezó a regir ese Código civil de 1928 aún vigente, que surtió efectos a partir de 1932, y el cual contiene principios más avanzados que los que manejara el más audaz de los jóvenes nuevos valores del Derecho que armaban, el administrativo. En efecto, el Código civil de 1928, es más avanzado en orientación de socialización del Derecho, que todas las "modernas leyes" que ha sufrido el país desde 1920 y hasta la fecha, pero muy en especial de las que aparecieron en los años de 1972 a 1992, en que verdaderamente se han cometido auténticos sacrilegios jurídicos en materia administrativa y aún en la misma civil. Si esos jóvenes juristas de los arios 20, se hubieran dado cuenta del enorme filón jurídico, de la gran sabiduría que hay en el Código civil de 1928, y de lo que hubieran podido hacer en el desarrollo del Derecho administrativo, éste habría avanzado muchas décadas en unos cuantos arios, y no se habrían cometido tantos desatinos como los que se aprecian en las leyes que atacan esa materia administrativa. Les hubiera bastado con meditar sobre la "exposición de motivos" que se le dejo al Código civil de 1928, para darse cuenta del gran avance que se dio en la expresión formal de la ciencia del Derecho, y de su gran avance social. Lea Ud. las siguientes palabras tomadas de esa "Exposición de motivos", para que se emocione del alcance del pensamiento del creador de ese Código civil de 1928, que aunque oficialmente lo elaboró una comisión, la verdad es que su cerebro lo fue el eminente jurista mexicano, Don Francisco 11. Ruiz, a quien dejo desde aquí, mi homenaje de admiración a su valía y conocimientos: "Para transformar un Código civil en que predomina el criterio individualista, en un Código privado social, es preciso reformarlo substancial mente, dero- gando todo cuanto favorece exclusivamente el interés particular con perjuicio de la colectividad, e introduciendo nuevas disposiciones que se armonicen con el concepto de solidaridad. Es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Derecho civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la sociedad, y que por tanto, dichas relaciones deben ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Son poquísimas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social y que, por lo mismo, al reglamentarias no deba tenerse en cuenta este inte- INTRODUCCION XXV rés. Al individuo, sea que obre en interés propio, o corno miembro de la sociedad y en interés común, no puede dejar de considerársele corno miembro de una colectividad; sus relaciones jurídicas deben reglamentarse armónicamente, y el derecho de ninguna manera puede prescindir de su base social. La necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza; la protección que merecen los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico-económicas, relegando a segundo término al no ha mucho triunfante principio de que "la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos". La célebre fórmula de la escuela liberal, "Iaissez faire, laissez passer" es com- pletamente inadecuada para resolver los importantísimos y complejos problemas que a diario se presentan en la vicia contemporánea. La idea de solidaridad arraiga cada vez más en las conciencias y encauza por nuevos derroteros las ideas de libertad y de igualdad. En nombre de la libertad de contratación han sido inicuamente explotadas las clases humildes y con una declaración teórica de igualdad se quiso borrar las diferencias que la naturaleza, la educación, una desigual distribución de la riqueza, etc., mantienen entre los componentes de la sociedad. Es preciso socializar el derecho, porque como dice un publicista: "una sociali- zación del Derecho será un coeficiente indispensable de la socialización de todas las otras actividades, en oposición con el individuo egoísta, haciendo nacer así un tipo de hombre más elevado: el hombre social". Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, del propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricción ni exclusivismo. Pero es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra". y todas estas bellas y avanzadas declaraciones, que aún hoy día no alcanzan en sus "revolucionarios pensamientos" los nuevos adrninistrativistas, pudieron haber sido explotadas por sus antecesores en la década de los 30. Es muy importante el estudio del Derecho administrativo, y cuando éste a su vez es estudiado por los "civilistas" con espíritu amplio y no conservador y mezquino, se presenta un muy interesante fenómeno en donde el Derecho civil se nutre del administrativo y cobra bríos y cobra nuevos derroteros, o afina los que expresó el legislador civil de 1928. XXVI ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES Así lo dije desde 1969, cuando fui admitido como miembro de número en la "Academia de Derecho administrativo v Administración Pública", al tratar el tema de la influencia recíproca del Derecho civil y el administrativo. Cuando Ud. lectora (or), alumna(o) sepa Derecho civil y Derecho administrativo, y conozca e! "Derecho administrativo al estilo mexicano" y lo pueda valorar, al ser profesional ya con su título, podrá hacer valer sus derechos y la crítica, para su reforma, de las pésimas leyes en materia administrativa; podrá hacer valer las defensas necesarias ame los funcionarios judiciales, si bien tendrá que esperar probablemente varias décadas de su vida, para que se limpie también el Estado en su órgano judicial, hoy en día invadido por gran número de ineptos y corruptos que han puesto las más de las veces, la justicia, o lo que llaman justicia, al servicio de los que manejan al Estado y no de los gobernados. Al pobre Estado mexicano se le aprecia un grave padecimiento en su Órgano judicial, y ello parte delhecho de que, el titular de! órgano ejecutivo, el presidente de la República, tiene la facultad de designar a los más altos funcionarios de! Poder Judicial Federal, pues con ello se ha convertido a los tribunales federales, empezando por la Suprema Corte de justicia de la Nación, en una verdadera cloaca de políticos fracasa- dos, salvo especiales excepciones en cuanto a honradez y conocimiento del Derecho. Pero algún interesado en defender a los que mangonean en e! Poder Judicial me podrá decir: se equivoca, pues si bien los altos funcionarios judiciales los designa el presidente de la República, debe su nombramiento ser ratificado por los miembros del Senado. Y yo le respondo: es cierto, pero le pregunto a mi vez dos senadores que en un momento son todos del mismo partido político del presidente de la República, se atre- verán a hacer algo en contra de lo que les ordena el presidente y rechazarán algún nombramiento hecho por esté? Naturalmente que no, y de ahí que lo único que hace ese cuerpo colegiado, es aprobar todo lo que les manda proponer el presidente de la República, al cual esos altos funcionarios judiciales "le deben el trabajo o chamba". Así entonces cuando Ud. alumna(o), lectora(or) obtenga su título Profesional de licenciada o licenciado en Derecho, y luche porque el Derecho administrativo sea eso v no "al estilo mexicano", v las leves se plieguen a la ciencia y a la túnica del Derecho, a la técnica jurídica y a la técnica legislativa, entonces verá nacer un nuevo y hermoso día para nuestro pobre y depauperado país, y en donde ya no pueda haber de esos pésimos funcionarios que toman el cargo no para servir al pueblo que les paga su sueldo, sino para esquilmarlo y oprimirlo. INTRODUCCION XXVIII Ya para terminar esta "Introducción" que ojalá Ud. haya leído hasta este final, le manifiesto que este libro al igual que otros que he escrito sobre materias jurídicas, sobre Derecho, lo escribo precisamente para mis alumnos y alumnas, pero no lo escribo para expertos, para doctos en derecho, para sabios o consultores; ellos no lo necesitan. Ahí va entonces el libro doble o los dos libros en uno, como Ud. lo decida. Coyoacán, D. F. Julio de 1993. A MANERA DE COLOFON O DE PROLOGO Ya para cerrar la impresión de este libro, acaecieron e! día 24 de mayo de este 1993, en la Ciudad de Guadalajara, Capital del Estado de Jalisco, entidad federativa integrante de la federación Estados Unidos Mexicanos, unos hechos cruentos, verdaderamente lamentables y dolorosos: fueron asesinadas, acribilladas a balazos, siete personas en la zona del estacionamiento de automóviles de! aeropuerto internacional de esa Ciudad. El hecho en sí muy doloroso, no habría trascendido mas allá del territorio nacional, si entre esas personas que fueron masacradas, no hubiera estado un "príncipe de la iglesia católica", e! señor Arzobispo de Guadalajara y Cardenal Juan Jesús Posadas acampo. El crimen se atribuyó a narcotraficantes, pero haya sido o no responsabilidad de ese tipo de sujetos, ello implicó una serie de situaciones que, desde el punto de vista JURIDICO, DESDE EL ANGULO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, PERMITEN REITERAR LO QUE DIGO A TRAVES DE TODO ESTE LIBRO: HAY UN DERECHO ADMINISTRATIVO TEORICO, UN DERECHO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA LO QUE EL ESTADO Y SUS SERVIDORES DEBEN HACER, Y OTRO DERECHO AL ESTILO MEXICANO, EN DONDE LOS FUNCIONARIOS HACEN LO QUE LES VIENE EN GANA, CON VIOLACION SISTEMATICA DE LA CONSTITUCION y LEYES QUE DE ELLA EMANAN. El hecho es que, en la noche del día 24 en que se verificaron las primeras exequias del señor Cardenal asesinado, en la Catedral de Guadalajara, asistió a la ceremonia el señor Licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y el señor Jorge Carpizo Macgregor, Procurador General de la República. Después, el día 27 del mismo mayo, asistió a la misma Catedral, a una misa de difuntos, de cuerpo presente, del que fue Cardenal Juan José Posadas acampo, el señor secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, señor Licenciado Patrocinio González Garrido. Así entonces, asistieron a una ceremonia de culto público, de una iglesia ya reconocida como persona, nada menos que el presidente de la XXIX XXX ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES República, el Procurador General de la República, y el secretario dc Gobernación, siendo estos dos Últimos licenciados en Derecho. y podrá decir el lector(a), ¿y qué tiene de malo que hayan asistido dichas personas a esas ceremonias religiosas?; ¿qué el presidente de la República no tiene derecho a entrar a una iglesia, la de la religión que profese, si es que la profesa? y la respuesta a la luz del Derecho constitucional y del Derecho administrativo es "NO", así con mayúsculas y en forma rotunda "NO". Hacerla, es violar la Carta Política Máxima y una de la leyes que de ella emanan, yeso es totalmente ilegal, pero si se hace, es que viene ello a ser la manera o al estilo mexicano, en que no se lleva adelante lo que la teoría y el Derecho administrativo determinan. Quede muy claro que no critico los sentimientos religiosos de ninguno de los tres funcionarios mencionados, ni tampoco me pongo a juzgarlos desde el punto de vista político, pues es indudable que si entraron a esa catedral, y asistieron a esas ceremonias religiosas, fue con una clara finalidad política, de ganarse la "simpatía del pueblo de Jalisco y de la República, que se dice que en su gran mayoría es católico", y también sin duda mostrar ante el mundo, la solidaridad de! Estado mexicano a través de los mas altos funcionarios públicos, frente a un atentado de tal magnitud, y así capitalizar políticamente para el año de 1994, votos para la elección de nuevo presidente de la República. ¿Pero que hay desde el punto de vista jurídico y de respeto a la Constitución y al Derecho administrativo? Como digo, es un caso más de "Derecho administrativo al estilo mexicano", y véase: l.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 87 que cuando toma posesión del cargo de presidente de la República el elegido por e! pueblo, debe de hacer la siguiente protesta: "PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN... " 2.-Esta protesta la rindió el señor Lic. Carlos Salinas de Gortari al tomar posesión de! cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 1°. de diciembre de 1988. 3.-En el año de 1992, a propuesta del señor presidente de la República, se modificó la Constitución en su artículo 130, y se dotó de personalidad A TODAS LAS CORPORACIONES RELIGIOSAS LLAMADAS IGLESIAS, A LAS CUALES ANTES DE 1992, EN LA PROPIA CONSTITUCION SE LES NEGABA ESA PERSONALIDAD. A MANERA DE COLOFON O DE PROLOGO XXXI 4.-El mes de julio de 1992, se promulgó por el señor presidente de la República, la Ley Reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominada "Ley de asociaciones religiosas y culto público". 5.-En esa ley, en su artículo 25 se determina que ningún funcionario federal, estatal o municipal, “... podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público. Ni actividad que tenga motivos o propósitos similares". 6.-La violación de esta norma establece una sanción de tipo pecuniario para el funcionario que lo haga. 7.-No obstante esa prohibición, como digo antes, EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DEL PAIS, y DOS DE LOS MAS ALTOS QUE LE SIGUEN EN RANGO, INCLUYENDOSE ENTRE ELLOS AL ABOGADO DE LA NACION, VIOLARON ESA NORMA, Y ASISTIERON COMO QUEDA DICHO, A SENDAS CEREMONIASDE UNA IGLESIA, LA CATOLICA. Todos esos funcionarios tienen derecho de profesar la religión que mejor les acomode, PERO NO TIENEN DERECHO MIENTRAS SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, A ASISTIR A CEREMONIA.'; DE CULTO PUBLICO DE UNA IGLESIA, SEAN CUALESQUIERA QUE SEAN LOS SENTIMIENTOS PERSONALES DE DOLOR Y DE PIEDAD QUE LES PUEDAN ASISTIR. Y me pregunto ¿el señor Presidente de la República, el señor Procurador General de la República y el señor Secretario de Gobernación para cubrir la responsabilidad de su hecho ilícito al violar la ley, va pagaron la multa, de su propio peculio? Apuesto a que no, y si la pagaron que lo acrediten al pueblo. y ahí se tiene como digo, a manera de colofón o de epílogo, el caso mas reciente y conmociónate de lo que llamo "Derecho administrativo al estilo mexicano", o "Derecho administrativo a la mexicana". Ud. que opina alumna(o), ¿Estoy equivocado al hablar de "Derecho administrativo al estilo mexicano, o a la mexicana"? Si está de acuerdo conmigo, sepa lo que encontrará al salir de las aulas, y no esperar, como debiera ser, que se respete y cumpla ley, por quienes tienen ese deber en primer lugar: los funcionarios públicos, desde el presidente de la República, hasta el mas interior de los burócratas. PARTE PRIMERA CAPITULO PRIMERO. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO CUESTIONAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA O NO DEL ESTADO. l.--Concepto de Derecho Administrativo. Cuando una persona bien educada se encuentra frente a otra a la que aún no conoce, lo primero que dice es su nombre, así cuando el señor Procopio fue presentado con la Abogada y Doctora en Derecho Toñoñoña, lo primero que dijo él a ella, fue: soy el señor Procopio Tlachique, para servir a usted. Pues así también cuando se aborda el estudio de una materia, lo primero que hay que conocer es su nombre y la definición de la misma. Aquí, a reserva de que más adelante explico y comento la definición personal que del Derecho administrativo elaboré, doy la siguiente: "ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS, QUE DETERMINA LAS CONDUCTAS DEL ESTADO PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO FUNCION ADMINISTRATIVA, YA EN FORMA. DIRECTA, YA INDIRECTA". En esta definición hablo de que el Derecho administrativo "DETERMINA", no "REGULA" corno dicen otros autores, las conductas del Estado, y cabe preguntarse ¿qué es el Estado? 2.-El Estado existe o no. Dada la meta que me marco en la "Introducción" de este libro, de llevar a Ud. alumna(o), lectora(or), una serie de nociones sencillas, accesibles, no entraré aquí a discusiones de tipo doctrinal o filosófico sobre lo que es el Estado, cuál es su misión, para qué se crea, qué determina su existencia, etc ... Aquí busco que todo sea sencillo, accesible a la preparación con que cuenta Ud. que es estudiante(a) de la Licenciatura en Derecho, y por ello mejor planteo la pregunta de esta manera: ¿El Estado se puede captar por medio de los sentidos? ¿Se Le puede oler, gustar, ver, oír o palpar? 3 4 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES y la respuesta inmediata es: al Estado no se le puede captar por los sentidos. El Estado no es captable por medio de los sentidos de las personas físicas, de donde se puede afirmar que el Estado no existe. Claro que esta afirmación tan seca, debe matizarse, calificarse, y entonces ya con lo anterior como base, se puede agregar: el Estado no existe, pero para los sentidos del ser humano. y ya así la respuesta cobra mayor realidad. En efecto el Estado no se puede captar por medio de los sentidos, pero si bien no existe para el ser humano de esa manera, sí existe para la realidad el jurídica creada por el ser humano. Dicho en otra forma: El Estado no existe físicamente, pero sí existe jurídicamente. Don Procopio, cuando entró en la etapa de enamorar a la entonces sef10rita Narcisa, se percató de lo hermosa que ella era para él, con sólo "ver" su figura; después, cuando se pudo acercar a ella, "olió" el aroma que emanaba la loción que ella usaba, y del jabón de "olor" con que la misma se acababa de baf1ar; "escuchó" la dulce voz de Narcisa, V cuando ésta le permitió tomarla de la mano, la "palpó", para finalmente al estampar en la mano de ella un besito tierno, pudo al fin "saborear" esa parte de su cuerpo que se humedeció con sus labios. Así Procopio captó a Narcisa por medio de sus cinco sentidos, y por otros más, si no se hubiera mareado ante tanta para él, hermosura, y así perdió el "equilibrio" que se dice es otro de los sentidos, y perdió también la "orientación" que se considera otro sentido más, y ya no sabía ni para donde quedaba su casa. En cambio cuando Pro copio recibió un citatorio en el que se le decía que el Estado lo requería de pago de los impuestos que no había pagado, por más que quiso captar a ese Estado por medio de los sentidos, no pudo hacerlo. No pudo "ver" al Estado; no pudo "olerlo", "gustado", "oído", ni "palparlo", aunque sí dijo al leer el requerimiento: "esto me huele mal", pero no se refería al Estado en sí, sino a la situación de tener que pagar. Con lo anterior se reitera entonces que el Estado no existe para los sentidos físicos del ser humano, pero sin embargo para el Derecho, sí existe. La existencia del Estado es jurídica, de Derecho, pero no física. Y en efecto, el Estado no ocupa un lugar en el espacio como las personas físicas, con lo cual se comprueba su no existencia física, sino que su existencia es sólo jurídica. El Estado es una ficción, una ficción jurídica que cobra realidad por mandato del Derecho. EL ESTADO NO EXISTE 5 3.-Noción de ficción. El Estado no existe físicamente, no existe para los sentidos del ser humano, pero, sí existe para el Derecho, existe jurídicamente, y corno sólo desde ese ángulo jurídico, pero no material es como, existe, se trata entonces de una ficción del Derecho, de una FICCION JURIDlCA ¿Pero qué es una ficción el Diccionario dice que ] .-"FICCION (DEL LAT. FICTIO-ONIS) F. ACCION y EFECTO DE FINGIR. 2.-INVENCION POETICA DE DERECHO O LEGAL. FOR. LA QUE INTRODUCE O AUTORIZA LA LEY O LA JURISPRUDENCIA EN "'FA VOR DE UNO;... (l) Y realmente esta noción del Diccionario no dice gran cosa, por lo cual para, determinar la idea de ficción en el ámbito del Derecho, se debe ir a la lógica y a la lógica jurídica, y ahí se encuentra que se entiende por ficción. .“…UN PROCEDIMIENTO DE LA TECNICA JURIDICA, EN VIRTUD DEL CUAL SE ATRIBUYE A ALGO, UNA NATURALEZA JURICA DISTINTA DE LA QUE EN RIGOR LE CORRESPONDE, CON EL FIN DE OBTENER CIERTAS CONSECUENClAS DE DERECHO QUE DE OTRA MANERA NO PODRÍAN ALCANZARSE. (2) En el campo del Derecho el legislador hace que operen múltiples ficciones, y así para que Ud. lectora (or), alumna(o), capte con claridad el concepto de ficción, le doy algunos ejemplos relacionados con otros ámbitos del Derecho distintos del administrativo, y vea que operan en todos los campos jurídicos: a).-En el ámbito del Derecho mercantil, y en especial en la materia de los títulos de crédito se atribuye a éstos una característica denominada "INCORPORACION", y así se considera que "EL TITULO DE CREDITO ES UN DOCUMENTO QUE LLEVA INCOR- PORADO UN DERECHO, EN TAL FORMA, QUE EL DERECHO VA INTI- MAMENTE UNIDO AL TITULO Y SU EJERCICIO ESTA CONDICIONADO POR LA EXHIBICION DEL DOCUMENTO... LA INCORPORACION DEL DERECHO AL DOCUMENTO ES TAN ÍNTIMA, QUE EL DERECHO SE CONVIERTE EN ALGO ACCESORIO AL DOCUMENTO. GENERALMENTE LOS DERECHOS TIENEN EXISTENCIA INDEPENDIENTE DEL DO- CUMENTO QUE SIRVE PARA COMPROBARLOS, y PUEDE EJERCITARSE 1 (1) Real Academia Española. Diccionario de la Lenguaespañola. Madrid, 1170. Decirno novena edición, pago 616. (2) Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. 9°. Ed. Editorial Porrua, S.A. México. 1993. Nota (59) de pie de página. 6 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES SIN NECESIDAD ESTRICTA DEL DOCUMENTO; PERO TRATANDOSE DE TITULOS DE CREDITO EL DOCUMENTO ES LO PRINCIPAL Y EL DERECHO LO ACCESORIO; EL DERECHO NI EXISTE NI PUEDE EJERCITARSE, SINO EN FUNCION DEL DOCUMENTO Y CONDICIONADO POR EL."(3) Y para aclararlo, dicho de manera no técnico-jurídica, sino en forma vulgar, se entenderá con este ejemplo: Doña Albeza Sofronisca (4), hermana de don Procopio, sabiendo del afecto que su hermanito le tenía a la Abogada Toñoñoña (5), fue con ella para preguntarle qué era la "INCORPORACION", pues requería tener elementales conocimientos jurídicos, ya que su hermano la había empleado como su secretaria particular, y como ella además había estudiado para "contadora privada", pero ignoraba todo respecto de los títulos de crédito, deseaba una explicación sobre esa llamada INCORPORACION. La Abogada Toñoñoña, ni corta ni perezosa, entendiendo el problema de Doña Albeza Sofronisca le dijo: imagínese Doña Albeza que yo le pido prestados cien millones de pesos; Ud. accede a verificar conmigo ese contrato de mutuo o préstamo; lo celebramos, pero Ud. no tiene en efectivo esa suma de dinero, y menos en su bolsa o morral. Entonces abre su morralito, saca su chequera, y escribe en un cheque que se pa- gue "al portador" de ese papel, la suma de 100 millones de pesos; estampa su firma en el papelito, y me lo entrega". En ese momento, al poner Ud, su firma en ese "papelito", es como si esos 100 millones de pesos que están depositados en el banco, se volvieran humo, y ese humo se metiera, desde luego que imaginariamente, en el papelito ° cheque que Ud. me entregó, de tal manera que ese papelito lleva en su cuerpo, en su interior, cien millones de pesos. Si yo, continuó diciendo la Abogada Toñoñoña, extravío o pierdo ese papelito, si pierdo el cheque, pierdo los 100 millones de pesos, pues esos 100 millones de pesos están "INCORPORADOS", "me6dos" en el papel llamado cheque, y por ello, si éste se pierde o se destruye, se 2 (3) Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. cil. 8° Ed. Pág. 440 (4) Doña Albeza Sofronisca, es un personaje imaginario, hermana de D. Procopio, personaje igualmente imaginario, que empleo en mis anteriores libros sobre Derecho civil. (5) La Abogada Toñoñoña es por decirlo así, el principal personaje de este libro, ya que es la que da a su amigo D. Procopio, y a su amiga Albeza Sofronisca, todas las explicaciones jurídicas. La Abogada Toñoñoña verá Ud. lector(a), alumna(o) que no le atribuyo apellidos, pero debo decirle que' sí los tiene: se apellida "Contreras y oposición", lo de Contreras, porque siempre lleva la contra a lo que se le diga, y difícilmente acepta el punto de vista de otra persona. Oposición, ya que por sistema, se opone a todo lo que ella estima injusto, Así entonces el nombre completo de esta personita, tan estudiosa es "Antonia Contreras y Oposición", pero siempre la llamo "Toñoñoña'. NOCION DE FICCION 7 pierden o destruyen para mí, los cien millones de pesos. Esa, estimada Sofronisca, es la "INCORPORACION". Doña Albeza Sofronisca respondió que creía haberle entendido, pero como buena ladina al igual que su hermano, le preguntó de nuevo a la Abogada: ¿Pero eso de que se mete el dinero en el papelito cheque, sucede físicamente? No, le contestó la Abogada Toñoñoña; no sucede en la realidad, pero la ley quiere que así se considere, para el efecto de que no tenga Ud. que traer cargando el dinero en efectivo, pues si bien es factible que una persona traiga consigo esa suma, no será cómodo y sí peligroso traer en su morralito diez mil billetes de la mil pesos cada uno; pero si la operación es de mil millones de pesos, entonces sí ya no podrá traer en su persona esa suma de dinero, pues aunque los funcionarios que gobiernan en el Distrito Federal declaren a cada momento que ésta es una ciudad segura, ya los quisiera yo ver cargando esa suma, sin su escolta de "guaruras", que siempre llevan y que tanto nos cuesta al pueblo que pagamos impuestos. Se parecen esos funcionarios públicos, que pregonan la seguridad de esta Ciudad de México, a aquella legendaria "Guadalupe la Chinaca" del poema, cuando dice que va a buscar a Pantaleón, con "su escolta de rancheros", y por eso, esos funcionarios pregonan la "seguridad de la Ciudad de México" pues siempre van con su "escolta de guaruras"; pero en fin Doña Albeza Sofronisca, ya me salí del tema, y vuelvo a lo del cheque. En efecto, como le dije, física y materialmente no se incorpora el dinero al papelito o cheque, pero el Estado así lo considera y determina, y de ahí que se atribuye por la ley al acto de llenar un cheque, una naturaleza jurídica diversa de la que en realidad tiene, pues de otra manera no podrían alcanzarse las consecuencias que se desean, de hacer circular e! dinero, sin llevado físicamente en su morralito. El Estado a través de la ley quiere que el hecho de "llenar" y expedir el papelito cheque, sea como cuando un mago que tiene en sus manos un conejo, lo hace desaparecer ante los ojos de Ud., y luego aparece e! conejo dentro de un sombrero. Así la ley quiere que e! dinero, los 100 millones, se vuelvan como e! conejo, que no los ve Ud. ya, pero aparecen metidos en el papelito cheque. Esa es una ficción jurídica, y como puede Ud. leer antes en lo que se dice de incorporación, se afirma que el dinero va íntimamente unido al título; esa incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del papelito documento cheque. ¿Me entendió Doña Albeza Sofronisca? . Doña Albeza respondió que sí, pero insistió en que no era real que el dinero se metiera en el cheque como e! conejo en el sombrero, sino que 8 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES esa incorporación era sólo imaginaria, ideal, a lo que estuvo de acuerdo la Abogada Toñoñoña, y le dijo: estimada Doña Sofronisca, es Ud. iletrada, pero no tarada, y me da gusto que entienda, pero para que se vaya Ud. ilustrando, le voy a dar otro caso más de ficción jurídica. b).-Otro caso de "ficción jurídica" es la "REPRESENTACION", entendiendo que ésta: "ES EL MEDIO QUE ESTABLECE LA LEY O DE QUE DISPONE UNA PERSONA CAPAZ, PARA OBTENER, A TRA VES DEL EMPLEO DE LA VOLUNTAD DE OTRA PERSONA CAPAZ, LOS MISMOS EFECTOS JURI- DICOS QUE SI HUBIERA ACTUADO EL CAPAZ O VALIDAMENTE UN INCAPAZ". (6) Así, cuando una persona le pide a otra que en su nombre y representación vaya y compre una determinada cosa o bien, el que la compra como representante, celebra físicamente la compra venta, pero las Consecuencias de Derecho, como es adquirir la propiedad de ese bien, no se generan a su favor, ni en su patrimonio, sino que se generan en la persona y patrimonio del que le pidió que en su nombre adquiriera la casa, esto es, e! representado. Por ejemplo Doña Albeza Sofronisca, su hermano Procopio se ve en la necesidad de salir de la Ciudad de México, pues se va a pasar unas "merecidas" vacaciones a Francia, pero piensa que cuando él esté en París, tendría que estar en México para celebrar un contrato de compraventa de una casa que le pueden vender, y que está en la zona "popis" de! momento, como es la llamada "Colonia Bosques de las Lomas", en donde vive la gran mayoría de los "nuevos ricos" muchos de ellos que fueron "servidores públicos" y que se formaron durante los años de 1972 a 1988, con el fruto de sus "desvíos del patrimonio del Estado". En este caso Doña Albeza, ¿cómo podría hacerle su hermano Procopio para no interrumpir sus vacaciones y al mismo tiempo estar en México y celebrar la operación de compra venta de la casaque le gusta en Bosques de las Lomas? Pues entonces, antes de irse a Francia, viene conmigo, me pide consejo jurídico, y yo le digo que celebre con Ud. un "Contrato de mandato" en donde le confiere su hermano Procopio a Ud. Doña Sofronisca, su representación para celebrar el contrato de compra venta de la casa en la calle de Bosques de Ciruelos, Colonia Bosques de las lomas, y así después, sin estar en México, D. F. Procopio, la ley estima que al comparecer Ud. y celebrar con el vendedor la compra venta, al hacerlo Ud.3 (6) Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. Derecho de las Obligaciones. 9° Ed. México, 1993. Apartado 420. FICCION DE LA REPRESENTACION 9 en nombre de su hermano, es como si él estuviere ahí presente en ese momento, y todas las consecuencias de esa operación, se le atribuyen a D, Procopio cl1achique y no a Doña Albeza Sofronisca Tlachique. Así inclusive, el notario público ante el cual se hace la escritura de compraventa, asienta en e] libro de su protocolo: "Contrato de compra venta que celebran por una parte, corno vendedor, el Se¡10r Facundo, y por la otra como comprador, el señor Procopio Tlachique, el Cuál es representado en este acto por su hermana Doña Albeza Sofronisca", y todos los efectos del contrato recaen en la persona y patrimonio de D. Procopio y no en Ud., ni en el patrimonio de Ud. Así D. Procopio utilizando la presencia física de Ud. en México, celebra la compra venta, pero él sigue físicamente en Francia. Doña Albeza Sofronisca, a Un medio aturdida, y sin comprender cabalmente lo que le explicara la Abogada, le dijo: ¿cómo es eso de que mi hermano Procopio no estará en México, pero la ley considera que sí estuvo? Muy fácil Doña Albeza, contestó la Abogada: la ley le atribuye al acto de "REPRESENTACION", UNA NATURALEZA JURIDICA DIVERSA DE lA QUE EN REALIDAD TIENE; LE DA A LA REPRESENTACION EL EFECTO Y CONTE0IIDO DE QUE ESTA PRESENTE D. PROCOPIO A TRA VFS DE se REPRESENTANTE, QUE ES UD.; ES COMO SI DON PROCOPIO EN FORMA DE "FANTASMA" UTILIZARA EL CUERPO DE UD. PARA ESTAR PRESENTE EN EL ACTO DE LA COMPRA VENTA y DE ESA MANERA A LO QUE NO ES REAL, LA LEY LE ATRIBUYE ESA,) CONSECUENCIAS DE DERECHO, QUE DE OTRA MANERA NO PADRIAN ALCANZARSE, PUES NO ES POSIBLE QUE D. PROCOPIO NO ESTUVIERA AQUI, y SI ESTUVIERA.. ¿Entendió? Pues sí, respondió Doña Albeza Sofronisca. C).-Pero como la Abogada viera aún medio dudosa a D0l1a Albeza Sofronisca, para que ésta acabara de entender qué es una ficción jurídica, le puso otro ejemplo más, muy próximo ya a la ficción Estado, y es el relativo a la FICCION "PERSONA MORAL", "PERSONA FICTICIA", O "PERSONA JURIDICA", como también se dice, pero este último calificativo, en forma bárbara. La Abogada Toñoñoña tomó un librito que en su portada decía "Ley General de Sociedades Mercantiles", y lo abrió en una de sus primeras páginas, se lo mostró a Doña Albeza Sofronisca, y le pidió diera lectura en voz alta al texto del artículo 2°, en sus párrafos 1 y 3, Y esto es lo que leyó, y leyó bien: "LAS SOCIEDADES MERCANTILES INSCRITAS EN EL REGISTRO PU- 10 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES BLICO DE COMERCIO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA (7) DISTINTA DE LA DE LOS SOCIOS. LAS SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE CO- MERCIO, QUE SE HAYAN EXTERIORIZADO COMO TALES FRENTE A TERCEROS, CONSTEN O NO EN ESCRITURA PUBLICA, TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA". y así por ejemplo, cuando se reúnen cuando menos 2 personas y aportan en efectivo, cuando menos 50 mil nuevos pesos, entre todas, y ellas desean situarse en la hipótesis del artículo 87 de la misma ley, constituyen la sociedad llamada "anónima". Ese artículo 87 dice que "SOCIEDAD ANONIMA ES LA QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACION Y SE COMPONE EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS CUYA OBLIGACION SE LIMITA AL PAGO DE SUS ACCIONES". Por ejemplo, su hermano D. Procopio me consulta y me dice: Estimada Abogada, yo (se pone primero como los burros por delante) con mi hermanita Albeza Sofronisca, hemos pensado en constituir una sociedad anónima, pero deseo saber si lo que haga esa sociedad, me será atribuido a mí, o a mi socia, o si por el contrario, lo que haga esa sociedad, le será achacado (no sabía decir imputado) a ella, y a mí no. Quiero que me diga si a esa sociedad que se va a llamar "Don Procopio y Doña Albeza Sofronisca", va ser a algo que yo pueda percibir por medio de mis sentidos, así como cuando nació mi hijito "Proquis", o cuando Nació mi hijita "Nachina", o no hay nada de eso. Entonces le digo a su hermano: respetable cuanto ignorante D. Procopio, si Ud. logró que uno de sus espermatozoides fecundara un óvulo de Doña Narcisa, y de ahí al lapso de 9 meses vio nacer a su hijito "Proquis", y después volvió a repetir la fecundación y vio nacer a su hijita "Nachina", así la ley quiere que Ud, si se reúne cuando menos con otra persona, sea o no su amiga, si se reúnen pues, y aportan entre todos 50 mil nuevos pesos, esa reunión equivale a la "fecundación del Óvulo por su espermatozoide", al momento que se designa de la "concepción", y de la primera Concepción nació su hijo Proquis, y luego de la segunda su hija Nachina que son sus descendientes, y así ahora, de esa reunión de 2 personas que aportaron los 50 mil nuevos pesos, y se4 (7) Aquí el legislador empleó un pleonasmo jurídico, pues decir "personalidad", sólo puede ser "jurídica". Basta decir personalidad, pues ésta sólo se puede tener por mandato de la ley. En las personas físicas, se discute si la personalidad la confiere la ley, o es un atributo Inherente al ser humano, pero en tratándose de las "personas morales", éstas sólo pueden tener personalidad si se Las confiere la ley, y de ahí que es pleonástico decir "personalidad jurídica", pero Ud. alumna(o), verán con enorme frecuencia, en leyes y tratad05, esta absurda expresión. FICCION PERSONA MORAL 11 acogen a lo que la ley determina, es la "concepción" de una nueva persona, como si fuera la hija o hijo de Uds. ¿Pero de verdad físicamente eso sucede preguntó Doña Albeza Sofronisca, un tanto preocupada, pues dijo entonces que si iba a ser como su hijita, se iba a ver muy mal que la tuviera a ella como mamá, pues no estaba casada con el papá, y ése sería nada menos que su hermano y ello era realmente incestuoso. La Abogada esbozando una sonrisa de "te perdono por burra", le dijo con comedimiento: claro que no, Doña Albeza, no sucede físicamente, pero la ley estima que jurídicamente sí sucede y que se engendra una nueva persona. Imagínese Ud. que la leyes en este caso como la lámpara de Aladino: cuando Aladino frota la lámpara, sale de ella un "genio", y así cuando Ud. y su hermano frotan la lámpara de la ley, ésta hace surgir una "persona ficticia", una "persona moral", que en verdad existe en el ámbito inmaterial del Derecho, pero no existe para el mundo de lo físico de lo corporal, de lo tangible. A esa persona inmaterial, ficticia, la ley le atribuye "personalidad", y le confiere "derechos", y le permite que tenga un "patrimonio", igual que si se tratara de una persona física, como Ud. o como yo, claro que no tan bonita como yo. ¿Pero esa persona ficticia puede hablar? preguntó Doña Albeza. No, contestó la Abogada, no puede hablar por sí; no tiene cuerdas vocales; no puede pensar por sí, pues no tiene cerebro; nada puede hacer por ella misma. Requiere siempre de uno o más "representantes" que hagan todo por ella, y "en nombre de ella". Es mayor de edad desde que nace, pero no puede sin embargo, actuar por sí. No tiene madre ni padre, ni como dice el dicho "ni perro que le ladre", sino que es producto de una ficción de la ley. La Abogada Toñoñoña le preguntó en ese momento a Doña Albeza Sofronisca que si sabía leer,
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