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ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
MAESTRO DE LA MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO “1” DESDE 1966 Y TITULAR DE LA MISMA POR 
“EXAMEN DE OPOSICION”. EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MEXICO; MAESTRO POR “EXAMEN DE OPOSICION” EN LAS MATERIAS DE “TEORIA GENERAL DE LAS 
OBLIGACIONES Y DE BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES” EN LA MISMA FACULTAD DE DERECHO 
 
 
DERECHO ADMINISTRATIVO 
Y 
DERECHO ADMINISTRATIVO 
 AL ESTILO MEXICANO 
Teoría del derecho administrativo y critica a la forma en que se aplica ese Derecho por 
 múltiples funcionarios de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDITORIAL PORRUA, S.A. 
AV. REPUBLICA ARGENTINA, 15, 
MEXICO, 1993 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primera edición: 1993 
 
 
 
 
Copyright © 1993 por: 
ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
Morelos num. 128 
Col. Del carmen, Coyoacán 
04100 México, D.F. 
 
 
 
 
Esta edición y sus características son propiedad de 
EDITORIAL PORRUA, S..A. 
Av. Republica Argentina, 15, 06020, México, D.F. 
 
 
Queda hecho el depósito que marca la ley 
 
 
 
 
ISBN 968-452-655-6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPRESO EN MEXICO 
PRINTED IN MEXICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ADVERTENCIA INICIAL 
 
 
Todo lo que se dice y contiene este libro, es la opinión exclusiva y personal del 
Lic. Ernesto Gutiérrez y Gonzáles, el cual precisa que su contenido es estrictamente 
jurídico y no político. 
 
Deja claro además, que no pertenece a partido político alguno, por lo cual sus 
criticas jurídicas a cualesquiera miembros de una facción política, son limpias y sin 
animo de proselitismo para orto partido político. 
 
Por lo mismo, en manera alguna se puede responsabilizar por las opiniones 
vertidas en el mismo , a otra u otras personas, ni de manera muy especial , ni al editor 
ni al impresor del libro. 
 
Al editor de este trabajo “Editorial Porrua, S.A.”, y a sus directivos D. José 
Antonio Pérez Porrua y D. José Antonio Pérez Porrua hijo, mi reconocimiento por su 
decisión en publicar el mayor numero de obras jurídicas, sin discriminar autores por 
razones de ideología o nacionalidad, al margen de las suyas personales, mostrando así 
el respeto irrestrictito a la libertad de pensamiento; a los impresores por la misma 
razón. 
 
Ellos, y de manera laudable, solo ejercitan su derecho de imprenta, y su libertad 
de trabajo. 
 
Pero de ninguna manera se les puede responsabilizar por lo que se dice y 
contiene en este libro, pues reitero todo es imputable al Lic. Ernesto Gutiérrez y 
Gonzáles y me responsabilizo de ellos. 
 
También, debo dejar constante que muchas de las ideas y críticas que este libro 
se contiene, no es la primera vez que las externo en público. No. Las he expuesto en 
conferencias, platicas, y en especial durante ya mismas de 25 años de impartir la 
cátedra de Derecho Administrativo I, en la facultad de Derecho de la Universidad 
Autónoma de México. 
 
 
 
 
 
México, D.F., a Julio de 1993. 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
 
 
“El estado como el tiempo, no lo podemos 
tocar, oír, ver, oler o gustar, pero lo sentimos. 
Al estado lo invento el hombre, para ostentar 
el poder, y así mandar a los demás hombres, 
sin que le puedan acusar de ser el, el que 
manda, y también para que no lo acusen de 
que es o quiere ser rey, emperador, monarca, 
o tirano, para mandar, poniéndose atrás de la 
‘careta’ del estado”. 
 
D. PROCOPIO TLACHIQUE. 
 
 
 
 
“DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO ADMINISTRATIVO AL 
ESTILO MEXICANO”, es un nombre que puede parecerle a Ud. alumna(o), un tanto 
raro, pues si se trata de un libro escrito para Ud. Y que trata de Derecho 
administrativo, se supone que basta con decir que es de Derecho administrativo y ya, 
y no agregarle eso de “Derecho administrativo al estilo mexicano”. 
 
Pero ese nombre que le doy a este trabajo, tiene esta razon de ser: este libro es 
en realidad dos libros al mismo tiempo. Si, como Ud. lo lee, son dos libros en un solo 
volumen. 
 
Un primer libro es el que titulo “Derecho administrativo”, y en el como 
cualquier tratadista o maestro(a) universitario, le digo a Ud. que es el Derecho 
administrativo; le doy teorías y explicaciones sobre ese Derecho, y hasta ahí coincide 
con los demás libro que Ud. haya tenido, o pueda tener a la mano. 
 
El segundo libro que corresponde a la segunda parte del nombre del propio libro, 
es “Derecho administrativo al estilo mexicano”, y a el me refiero en el cuerpo de este 
trabajo, con el rubro de “las columnas de enfrente”, y en efecto, es un desarrollo que 
pongo en algunas hojas que llevan dos columnas, y ese otro libro va en las “columnas 
de enfrente”, en la columnas de lo que es el primer libro: del lado izquierdo, en las 
hojas del 
 
 
IX 
 
 
 
 
X ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
 
lado izquierdo, aparece el Derecho administrativo que se puede llamar “regular”, y en 
las “columnas de enfrente”, las columnas del lado derecho, lo que es el Derecho 
administrativo conforme se aplica y practica por muchos de los funcionarios al servicio 
de Estados Unidos Mexicanos. 
 
 En este “segundo libro”, le explico a Ud. lo que es la practica diaria del 
Derecho administrativo en México, o mexicano; las desviaciones en que incurren los 
funcionarios que manejan al Estado; los abusos del poder; la tergiversación de las 
instituciones jurídicas; la falta de conocimientos jurídicos por parte de gran numero de 
funcionarios gubernamentales, y en general, todos los motivos de critica que merece el 
Estado por tener gran numero de ese tipo de funcionarios arbitrarios, corruptos e 
ignorantes del Derecho. 
 
 La idea fundamental al escribir este libro doble de esa manera , es que Ud. 
alumna(o) no sufra la decepción y el impacto negativo que yo en lo personal sufrí 
cuando egrese de la Universidad ya como Licenciado en Derecho, y encontré un gran 
divorcio entre lo que me habían enseñado mis Maestros y lo que yo veía en la 
practica. Quiero que quien lea este libro, quede preparado no solo en el conocimiento 
de la Teoría del Derecho administrativo, sino también en el de la practica que del 
mismo se hace por el Estado y casi todos sus servidores y por ella, lo que le espera 
cuando abandone las aulas universitarias o escolares donde cursa su carrera de 
licenciado en Derecho. Que salga con el conocimiento de que la teoría es muy 
hermosa, pero que en ninguna otra rama del Derecho como en esta, al aplicarla en la 
vid real, hay tanta desviación, abuso de poder, corrupción, ignorancia de Derecho, y 
demás cualidades negativas imputables al Estado, por la conducta de la gran mayoría 
de sus funcionarios. 
 
 Quiero que mis alumnas y alumnos de la facultad de Derecho en la Universidad 
Nacional Autónoma de México, y quienes me honren con leer este libro, tengan una 
noción de lo hermoso que es el Derecho administrativo y deseen crear derecho, y de 
hacer que se respete el Derecho, intervengan en la materia, para evitar así los 
verdaderos atracos que se cometen con la mampara del Estado, por funcionarios a los 
cuales la ley, el Derecho, le estorba y lo hacen a un lado, o solo exigen por regla 
general su cumplimiento al gobernado. Cuando tiene interés de fastidiarlo. 
 
 Es indispensable que sepa Ud. cual es el “Derecho administrativo al estilo 
mexicano”, para que así, no se sienta desmoralizado cuando vea que en la practica 
administrativa y en los tribunales también, e poco menos que letra muerta todo lo que 
le haya enseñado su profesor(a), 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XI 
 
sobre derecho administrativo; pero también que Ud. si ama la Ciencia del Derecho, 
ponga su “granito de arena”, para tratar de que esos malos funcionarios, cuando sientan 
la critica y la presión de los que si saben Derecho y Derecho administrativo, y de los 
que exigen y quieren que el mismo se cumpla, se veanen la necesidad de corregir sus 
conductas. Estos quizás, con una buena voluntad, puede ser que a la vuelta de un siglo 
se logre. 
 
 Pero pudieran ser dos siglos o mas, y no hay que desmayar, recordando aquel 
dicho de que “el que espera, desespera, pero el que espera y persevera, mata venado”. 
 
 Explicado así el por que del doble nombre de este libro, debo hacer tras 
precisiones que creo son interesantes para que Ud. se decida o no a leer y a estudiar en 
su caso, este libro. 
 
 La palabra con las que se inicia esta Introducción, se las atribuyo a D. Procopio 
Tlachique, el cual es un personaje ficticio que “imagine” en mi libro “Derecho de las 
obligaciones” personaje que ahora traigo a este. Este personaje por lo distinguido de su 
nombre, como los nombres de los demás personajes que manejo en el curso del 
mismo, ayuda a no olvidarlos. 
 
 Adelante doy la biografía de D. Procopio, pues tanto el como una joven 
Abogada, hoy ya “Doctora en Derecho”, a la que de cariño le dicen “Toñoñoña” son 
los principales protagonistas de gran numero de ejemplos que pongo en el transcurso del 
libro, para que le sea menos pesada su lectura. Algunos de esos ejemplos se pueden 
calificar de bobos o ingenuos, o de alguna manera mas fuerte, pero la verdad es que 
no me interesa la critica que me hagan o traten de hacer los “genios administrativistas” 
sobre mi manera de exponer la materia, pues aunque se que a muchos les va a doler lo 
que en el cuerpo de este libro digo, lo escribo para mis alumnas(os), y busco que el 
menos inteligente de ellos , pueda entender la materia, por lo que, no me arredra la 
critica a mis ejemplos, si ellos cumplen la misión que les asigno de ilustrar al lector(a). 
 
 Trato de que, dicho ahora desde otro Angulo, el menos inteligente, pueda 
entender la materia y con esos ejemplos “bobos”, o algo mas, retenga la materia y sus 
principios. Así hago intervenir también a D. Facundo, amigo de D. Procopio, y a Albeza 
Sofronica, así con “z” su primer nombre, y no con “s”, que es la hermanita de D. 
Procopio; Narcisa o “Nachis” la esposa de D. Procopio, y Facunda y Facundina, esposa 
e hija respectivamente de D. Facundo, y varios personajes mas, que son los y las 
ciudadanas victimas del gran numero de malos funcionarios que manejan el Estado. 
 
 Pero eso si, desde luego, por el pensamiento con el cual se inicia esta 
XII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
"Introducción", Ud. puede apreciar que D. Procopio es "todo un macho mexicano", o 
"un macho de cualquier parte del mundo", pues no habla de que el Estado fue hecho 
para mandar a los hombres y a las mujeres, o a los seres humanos, sino a los "hombres", 
comprendiéndose según él, en esa palabra "hombres", tanto a éstos como a las mujeres, 
no obstante que la palabra hombre, es un sustantivo masculino y en rigor no comprende 
a "mujer" sustantivo femenino, pero que los "hombres machos", inclusive o quizá en 
primer lugar los redactores del Diccionario de la lengua española, consideran que con 
decir "hombre", se considera a todo el género humano. 
 
Procuro en este libro, darle a Ud. alumna(o), lectora (or) el mayor número de 
ejemplos posibles, pongo "retratos hablados"; "radiografías jurídicas" de partes del 
Estado; cuadros sinópticos, etc., para que pueda entender cuál es la estructura y 
funcionamiento de! Estado, y la Teoría del Derecho Administrativo en general, pues si 
bien la materia es muy importante, se vuelve un tanto árida y pesada sin ese tipo de 
recursos didácticos. 
 
Debo manifestarle lectora(or), alumna(o) que el plan de estudio o de trabajo que sigo 
para exponer la materia de Derecho administrativo, Primer Curso, es diferente al que 
utilizan los demás autores y profesores de la materia en la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
Lo usual, e inclusive conforme al plan de estudios de la materia en la Facultad de 
Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se empieza por exponer la 
definición de lo que, según el tratadista o profesor, sea el Derecho administrativo; 
después se sigue con el estudio de las fuentes de ese Derecho; las relaciones con otras 
ramas del Derecho, v luego va, se pasa al estudio del acto administrativo, sus elemen-
tos, cómo nace. Se cumple y se extingue. 
 
Después de este estudio teórico, y de que se le agota al profesor que expone la 
materia, el mini tiempo dedicado al curso con el nefasto sistema de semestres de "tres 
meses" que se observa en la Facultad de Derecho de La Universidad Autónoma de 
México, se pasa al ámbito práctico o real de ese Derecho. Entonces se explica al 
alumno(a), como se integra el Estado. Sus órganos, el Órgano ejecutivo; qué facultades 
o funciones ejercita el Estado por medio de este órgano; quién lo dirige, y en fin, todo 
lo relacionado con la estructura y funcionamiento de la llamada "administración 
pública, centralizada y paraestatal”. 
 
Mi experiencia profesional y docente, me ha hecho ver que ese sistema no es 
conveniente en una materia de la gran importancia que tiene el "Administrativo I”, y 
por eso es que en este libro sigo al igual que en mi cátedra. un sistema diferente que me 
ha dado buenos resultados, a 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XIII 
 
pesar de ese viciado y absurdo sistemita de los "semestres de tres meses", y en 
donde apenas iniciado el curso, ya se ve el final del tiempo, para la exposición de 
la materia. 
 
A la alumna(o), hay que darle primero los elementos que le van a servir en la 
vida profesional, y después, si el tiempo tan breve destinado a clases alcanza, 
atiborrarle los conocimientos teóricos sobre Derecho administrativo, que por otra 
parte no le harán gran falta, si es que recibió sus conocimientos básicos de 
"Derecho común" o "Derecho civil", pues la verdad que repito muchas veces en 
este libro, es que si no se sabe Derecho civil o común, no se podrá saber Derecho 
administrativo, aunque este dicho le pueda molestar a más de un tratadista o 
profesor 
de esta materia. 
 
Pero algo más, verá la alumna(o), que los principios teóricos y los prácticos 
también, que se le ensañan en la facultad, cada día, o se ignoran o son violados 
impunemente por casi todos los funcionarios públicos, desde el presidente de la 
República, hasta el más sencillo empleado al servicio del Estado. Desde luego esas 
violaciones son más frecuentes de parte de los altos funcionarios, y de los 
medianos funcionarios. 
 
Por ello, es que desde la cátedra y desde este libro, sigo el sistema que considero 
más Útil, o menos inútil, para lo que vivirá en la práctica Ud. alumna(o), lector(a), 
y por ello el plan de estudio de la materia en este libro, es éste: doy en primer lugar 
la idea de la estructura del Estado y de sus tres órganos, en especial la del órgano 
ejecutivo o administrativo, así como las funciones que el Estado realiza por 
conducto de éste, y las leyes que lo rigen; quiénes prestan sus servicios al Estado, y 
cómo se celebra y qué es el convenio de nombramiento; qué derechos, deberes y 
responsabilidades tienen los funcionarios que prestan sus servicios al Estado, en 
especial en el órgano administrativo, etc. 
 
Expuesta esa parte material o estructural del Estado, por decirlo así, del Derecho 
administrativo, le llevo a la segunda parte de mi personal plan de estudios, y que 
corresponde a la primera parte del plan oficial, y viene a ser la parte teórica sobre 
la definición del Derecho administrativo, acto jurídico administrativo, elementos 
del mismo, etc. 
 
Toda la exposición de la primera parte de ese plan de estudios, se lleva todo este 
libro, pues me interesa profundamente que Ud. alumna(o), conozca la estructura 
del Estado así como las sistemáticas violaciones que cometen los funcionarios a 
las leyes, empezando por la Constitución, para el efecto ya dije, de que cuando 
vaya a la vida profesional, no se sienta defraudado(a) del curso que haya podido 
recibir. Busco en el "librode enfrente" o "columnas de enfrente", darle casos de 
evidente y flagrante violación a la ley, por quien más debería de respetarla, el 
propio Estado, por conducto de sus funcionarios. 
 
 
 
 
 
XIV ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
Así aquí y ahora le vaya dar a Ud. dos ejemplos o "botones", que le van a dejar 
estupefacto, y en donde verdaderamente no es creíble que los presidentes que 
cometieron esas violaciones a la ley, no hayan tenido quien les dijera que estaban 
violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera flagrante. 
 
El primer caso raya en esquizofrenia, u otro caso grave de trastorno mental y de 
absoluta falta de respeto y atropello inaudito de los derechos de los habitantes del país. 
El segundo siendo en verdad grave, no tuvo la magnitud ni atropello del primero, pero 
no deja de ser una grave violación a la Carta Política. 
 
CASO A-Este caso, lo tuvimos que sufrir los pobres habitantes del país, con una 
gala de prepotencia, de arbitrariedad, de esquizofrenia, de atropello a los derechos de 
todos los habitantes del país, y la verdad es que difícilmente lo podrá Ud. creer, pero si 
lo dudare, vaya a las hemerotecas, y consulte los periódicos de la época. 
 
El Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, desgobernó al país de 
1970 a 1976, y puso las más sólidas piedras de la bancarrota económica de México, 
pero no le bastaba con realizar todo tipo de despilfarros monetarios, sino que además 
con sus cuerpos de "policías", y de lacayos, pisoteaba los derechos o garantías 
individuales. 
 
Un mal día le llegó la noticia de que en España por orden del dictador Francisco 
Franco se había dado muerte a un grupo de terroristas vascos, y entonces el Sr. 
Echeverría, como si hubieran sido sus familiares los asesinados, ardió en 
indignación, y resolvió, así sin más, por sus "puras pistolas", que si bien era cierto 
que México no tenía relaciones diplomáticas con España, sí había relaciones 
comerciales y los particulares podían en ejercicio de su libertad de tránsito 
consignada en el artículo 11 de la Constitución, ir y venir de México a España y de 
regreso, por lo cual resolvió que a partir de ese momento, se suspendiera roda 
comunicación con España. 
 
No habría ya en lo sucesivo, comunicación telefónica, ni correo, ni avión. Se 
suspendía por su puro capricho, roda vía de comunicación con aquel país. sólo 
porque al señor Presidente no se le antojaba, y pisoteó así toda garantía individual. 
Llegó en su esquizofrenia a dar orden y desde luego sus lacayos la cumplieron, de 
prohibir que dos vuelos que iban va a partir para España, con el pasaje a bordo, uno 
de "Iberia, Líneas Aéreas Españolas", y otro de "Aeroméxico", despegaran en vuelo, 
y ahí, en pleno aeropuerto, los arrastrados lacayos de ese señor desquiciado, hicieron 
bajar de las aeronaves a los pasajeros. Asimismo, prohibió a la Aerolínea española 
que sus aviones volaran a México, y a la mexicana que sus aparatos volaran a 
España. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XV 
 
La Constitución del país determinaba en su artículo 29 hasta 1981 en que se 
reformó, que: 
 
 
"En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de 
cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conf1icto, 
solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo 
de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de 
éste de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar 
determinado las garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y 
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por 
medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a 
determinado individuo, Si la suspensión tuviere lugar hallándose el Congreso 
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el 
Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo 
de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde." 
 
Pues sucedió que el seriar Echeverría, sin suspensión de garantías, y por ello, sin 
cumplir con ninguno de los extremos del artículo 29, paralizo toda comunicación 
con España, pasando por encima de las garantías que establece la Constitución!!! 
 
Personas que tenían que ir a ese país, se veían en la necesidad de que, para poder 
hacerla, tenían que salir de México hacia Estados Unidos de América, y ya al otro 
lado de nuestra frontera, embarcarse para España. Así de molestias causó el 
desequilibrio del señor presidente Echeverría. Si se pedía "larga distancia" 
telefónica a España, se negaba el servicio por la telefonista, pues lo había ordenado 
así el señor Presidente. Si se llevaba una carta al correo con destino a España, no 
se aceptaba. En fin, la locura del señor Echeverría, fue fundada según él, en que no 
se habían respetado los derechos "humanos" de los ajusticiados!! La verdad fue 
que el citado señor, quería dar "golpes teatrales", para ver si así se le postulaba 
para "Secretario General de las Naciones Unidas", que era su aspiración para 
ocupar el cargo después de que dejara de ser presidente, según se comentó en 
todos los medios políticos. Naturalmente, ningún país lo apoyó en sus 
pretensiones, sabiendo a qué se arriesgaban con esos arranques y desequilibrios. 
 
En España se contestó a las críticas del seriar Echeverría, recordándole que 
siendo él Secretario de Gobernación durante el reinado del anterior presidente, se 
había asesinado, como fue, a miles de personas en la matanza de Tlaltelolco del 2 
de octubre de 1968, y que él, Echeverría, había sido en realidad el instigador de 
esa matanza, no obstante que el Presidente Díaz Ordaz en un gesto de hombría, 
dijo que él era el único responsable de lo que ahí había sucedido! 
 
En fin que el señor Echeverría sin que conforme al artículo 29 constitucional, 
hubiera una invasión del territorio nacional, o una perturba- 
 
 
 
 
XVI ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
ción a la paz pública, o cualquier otro hecho que pusiera en grave peligro o conflicto a 
la sociedad, y sin ponerse de acuerdo con sus secretarios de Estado, y sin la aprobación 
de los miembros del Poder legislativo, suspendió para todo el país la garantía de libre 
tránsito, la de poderse comunicar telefónica, telegráficamente o por correo con España, 
y sólo porque su estado hormonal se lo dictó!! Y luego ¿habrá quien diga que eso no es 
Derecho administrativo al estilo mexicano? 
 
Y tiene el señor Echeverría la agravante de que, entendiéndose que ninguno de sus 
asesores se atreviera a decirle que violaba de manera flagrante la Constitución, no era 
en principio necesario que se le recordaran, pues este señor ¡obtuvo un grado dc 
Licenciado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México! 
 
CASO B.-Este es más reciente, y se desarrolla en el sexenio de 1988 a 1994, siendo 
Presidente de la República el señor Licenciado en Economía Carlos Salinas de 
Gortari. Los hechos son los siguientes y fue protagonista el propio presidente, el cual 
si bien es Licenciado lo es como apunto, en Economía y no en Derecho, por lo cual 
sus asesores jurídicos, debieron documentarlo. 
 
El "Protocolo diplomático" mexicano establece que cuando viene al país un jefe de 
estado extranjero con el que se tienen relaciones diplomáticas, lo recibe en el 
aeropuerto de la Ciudad de México el secretario de Relaciones Exteriores; lo 
acompaña hasta la embajada de su país de ese mandatario, y al día siguiente lo recibe 
el Presidente de la República en la explanada de la residencia presidencial de "Los 
Pinos". 
 
Pues bien, el 13 de mayo de 1990 vino a México el Presidente dc la República Popular 
China,' Señor Yang Shangkun, con la representación nada menos que de 1,100 
millones de habitantes, casi la cuarta parte de los seres humanos en el globo terráqueo, 
y como dispone el protocolo, fue recibido en el aeropuerto por el secretario deRelaciones Exteriores, acompañado a la embajada de su país, y al día siguiente lo 
recibió el Presidente Salinas de Gortari en la explanada de la residencia presidencial 
de "Los Pinos". 1 {asta aquí Ud. alumna(o). lectora (or) dirá, y ¿en dónde está el 
hecho violatorio de la Constitución que cometió el presidente?, y le digo que no hay 
nada indebido en esto. pero es para que se compare con lo que había hecho el mismo 
señor Presidente Salinas, apenas 7 días antes. esto es, el 6 de mayo de 1990. 
 
Antes de hacerle ver en donde radica la conducta Violatoria del presidente. Le pido 
lea el texto que tenía el artículo 130 constitucional hasta el día 28 de enero de 1992. 
En su párrafo quinto. Y en donde se decía: 
 
"La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosa 
denominadas Iglesias”. 
 
Y después en el párrafo nueve, el mismo artículo establecía que 
 
 
 
INTRODUCCION XVII 
 
"Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida 
en juma, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes 
fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno...” 
Voy ahora a los hechos concretos: el día 6 de mayo de 1990 como digo, vino a México 
por segunda vez, el Papa Juan Pablo I!, sacerdote de una iglesia, que como tal para los 
Estados Unidos Mexicanos, no tenía personalidad ninguna. Pero además, el Papa 
mencionado, era y es Jefe del conocido como "Estado Vaticano" que desde luego para 
México tampoco era Estado, ni se podía por ello tener relaciones diplomáticas con él. 
 
No obstante lo anterior, y de que el Presidente Salinas de Gortari es a no dudarlo 
hombre inteligente, rompiendo todo protocolo, y violando el mandato que se contenía 
entonces en el artículo 1 ~)O constitucional, el () de mayo de 1990 en que llegó al 
aeropuerto de la Ciudad de México el Papa Juan Pablo II, se presentó en la terminal 
aérea, A RECIBIRLO PERSONALMENTE COMO SI FUERA O SI SE TRATARA. 
DE UN ESPECIALISIMO JEFE DE ESTADO!~ 
 
Quiero precisar que no tengo nada contra cualquiera iglesia, y menos contra la 
católica, ni tampoco contra el Papa Juan Pablo II, que es un hombre carismático y 
admirable. Pero en lo que no puedo estar de acuerdo es en que el Presidente de la 
República, viole la Constitución, muy probablemente para dar un golpe espectacular y 
político ante los ojos de los católicos mexicanos, que son muy numerosos en el país, y 
así obtener después, como los obtuvo en 1991 "votos" para los candidatos de su partido 
político, el Revolucionario institucional, en las elecciones que ya se veían próximas 
para elegir diputados y senadores, y evitar otra derrota como la que ese partido había 
sufrido en 1988, en donde fue duramente golpeado por el voto popular en su contra. 
 
Debo aclararle lector(a), alumno(a), que las críticas que hago a los funcionarios que 
son del Partido Revolucionario Institucional, no las hago por pertenecer a otro partido 
político. No, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que hasta ahora que sale a la luz 
este libro, no pertenezco ni a ese, ni a otro partido político, por lo cual mi postura no 
puede ser ni usada, ni censurada por partido político alguno. Sí critico a los funcionarios 
gubernamentales que son de ese partido, es porque ellos son los que como gobernantes, 
cometen las violaciones que relato. Además, debe quedar muy claro, que en este libro 
enfoco mis críticas básicamente desde un ángulo jurídico y no político. 
 
Pero el aspecto que ahora interesa es analizar la conducta del Presidente de la 
República, y los demás hechos que realizó el Papa Juan Pablo 1I, a la vista, ciencia y 
paciencia del Estado mexicano. 
 
El Papa, hizo un gran recorrido por el territorio nacional, y en todas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XVIII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
partes a las que iba, lo custodiaban por centenares, elementos expertos de las policías 
del Estado Federal, dependientes del presidente. 1\ cada lugar al que llegaba el Papa, ya 
se había instalado un "altar", para que ofreciera misas al aire libre, a las que asistieron, 
puede decirse sin exageración, millones de personas, y se dio el caso como en 
Zacatecas, de que se instaló un altar en una colina afuera de la Ciudad, y asistieran 
centenas de miles de fieles, en una sola misa celebrada por el Papa. 
 
Durante esas misas públicas que ofició el Papa, a plena luz del día, en poblado y en 
despoblado, muchas veces hizo severas críticas a la política del Estado Mexicano y de 
su Constitución, como Vg. cuando se refirió a que el Estado no debe impedir la 
educación religiosa, y atacó también la idea del "libro único", con lo cual yo en lo 
personal estoy de acuerdo, pero en lo que no puedo estar de acuerdo es en que, 
mientras estaba ahí la norma suprema, el Estado permitiera, tolerara y fomentara, y 
además fuera a su petición, el que se violara en forma pública la Carta Política 
Fundamental. 
 
y digo que a su petición, pues es indudable que al permitir que viniera el Papa, 
custodiarlo con enormes gastos de personal y de medidas de seguridad, y sufragar 
todos los gastos que originó ese viaje papal, es porque se tenía la firme decisión del 
Presidente de la República, de permitirle decir todo lo que quisiera, sin represión 
alguna. 
 
En prueba de lo que antes afirmo se tuvo este hecho: poco antes de que llegara al 
país el Papa Juan Pablo Il, el Estado por conducto de sus voceros, declaró que a 
Estados U nidos Mexicanos no le costaría un solo centavo la venida de tan destacado 
político-religioso, sino que todos los gastos los cubriría el Vaticano y los católicos 
mexicanos a través de la iglesia mexicana, y así muchos detractores del régimen, no 
podían levantar la lanza y atacar al Presidente de la República y a los funcionarios 
públicos, y acusarlos de utilizar el dinero del Estado, para sufragar la visita de un 
sacerdote, y de un sacerdote jefe de un Estado que para México no existía por mandato 
de la Constitución. 
 
Pero oh gran chasco! que se llevaron los señores gobernantes, cuando a un Señor 
Alamilla, vocero del Episcopado Mexicano, se le preguntó que cuánto le costaba a la 
iglesia mexicana la visita del Papa Juan Pablo Il a México, y tragando saliva el señor, 
que en principio no debe mentir pues es contrario a su religión, dijo que NO LE 
COSTABA NADA, PUES TODOS LOS GASTOS LOS CUBRIRIA LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS. 
 
Ahora, analícese la conducta del señor Presidente Salinas: 
 
1.-Cumple al pie de la letra el "Protocolo" diplomático, nada menos que con el 
presidente del país más poblado del planeta, pero lo rompe 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XIX 
 
sin importarle nada, para recibir a un sacerdote, que manda un Estado que para México 
no existía, y con el cual por lo mismo no se podían tener relaciones diplomáticas. 
 
2.-Fomentó y permitió, que se hicieran manifestaciones de culto público, y que en 
ellas se hiciera crítica del gobierno, y de las leyes fundamentales del país. 
 
3.-Se gastó una muy buena suma del presupuesto del Estado; lo 
cual es violatorio del artículo 126 de la Constitución, que dispone. 
 
"No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o 
determinado por ley posterior" 
 
y es indudable que en el "Presupuesto de egresos" para el año de 1990, los 
legisladores no aprobaron partida alguna en donde se autorizara la erogación de 
centenas de miles de millones de pesos para sufragar ese viaje papa!. Se hizo un gasto 
de fábula, que se pudo utilizar en levantar escuelas, hospitales o en mantener carreteras 
y edificios públicos, que tanta falta hacen, y así no hacer necesaria la campaña de terro-
rismo fiscal que se ha desatado, para lograr que los ciudadanos paguen impuestos para 
cubrir los enormes hoyos abiertos en el tesoro del Estado, en administraciones 
anteriores. 
 
y ahí se tiene en toda su plenitud la violación que se hizo del artículo 130 
constitucional, nada menos que poraquel que debe ser el primero en cumplir con la 
Constitución. 
 
Si el pueblo del país quería que se admitiera todo este tipo de actos de culto público, 
yo en lo personal nunca me opuse, e inclusive mandé al señor Presidente de la 
República una carta en que le dije que si no quería ser objeto de críticas por ese motivo, 
propusiera a los diputados y senadores, la reforma al artículo 130 de la Constitución, 
reconociendo personalidad a las iglesias. 
 
En prueba de esta afirmación y de que no "invento" decir que le envío cartas de 
protesta desde el Presidente de la República para abajo, se tiene en que de esa carta-
protesta a que me refiero y en la cual además protesté, porque el presidente enviaba un 
"representante personal" a iniciar platicas al Vaticano, lo cual era violatorio del mismo 
130 constitucional, se tiene el "acuse de recibo" que se me envió de la Secretaría 
Particular de la Presidencia, y el cual inserto en seguida: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XXI 
 
Pero siempre habría mi oposición a esas manifestaciones de culto público, mientras 
estuviere ahí la prohibición constitucional, y nunca podría estar de acuerdo en que los 
mismos funcionarios que al tomar posesión del cargo, protestaron "guardar y hacer 
guardar la Constitución", la violaran. 
 
Ya en 1992, enero 28, se hizo la reforma al artículo 130 constitucional; como yo, al 
igual que muchos más, sugerimos que se hiciera, pero mientras ello no sucedió, ahí 
queda la violación que de la Carta Política Máxima hizo nada menos que el presidente 
de la República. 
 
Y esto es, alumna(o), lector(a), el "Derecho administrativo al estilo mexicano", y 
es lo que quiero que se conozca por Ud., para que no sufra una decepción al salir de la 
Universidad a la vida pública, y constatar que una cosa es lo que se le dice que "debe 
ser", y otra "lo que es". 
 
Pero también busco con este libro otras metas, y así pretendo llevarle a Usted, la 
convicción de que si no sabe Derecho civil o común, no podrá saber Derecho 
administrativo, pues éste, como rama relativamente nueva de la Ciencia del Derecho, 
ha tomado y debe tomar y respetar, por serie útiles y respetables, los principios 
fundamentales. que en esa rama del Derecho se crearon y manejan en todas las demás 
ramas. 
 
Así, aunque no lo quieran aceptar muchos de los que a sí mismos y de manera 
pomposa se autodesignan "administrativistas", se encuentra que muchas veces, pero 
muchas, exponen y hablan de instituciones jurídicas resultándoles verdaderos 
galimatías por no saber, o querer ignorar, el Derecho civil o común, y para justificar 
esas conductas aberrantes, dicen que el Derecho civil es un derecho individualista, 
"privado", que sirve sólo para manejar intereses individuales, y que en cambio el 
administrativo es "público" y busca atender intereses colectivos que encarna el Estado 
y por ello, reitero, dicen barbaridades que hacen temblar al mundo jurídico, y peor 
cuando hacen que sean los legisladores los que recojan sus tonterías, y sucede eso con 
gran frecuencia; de ahí lo bárbaro de muchas actuales disposiciones en materia 
administrativa en especial. 
 
No pretendo que el Estado se siga rigiendo sólo por el Derecho civil como sucedió 
hasta hace algunas décadas, pero sí es definitivo que sí se sigue rigiendo y se seguirá 
rigiendo, en muchas de sus conductas, por las instituciones que se elaboraron en el 
campo del Derecho civil, y por ello debe acatar los parámetros que éstas le marcan, y si 
no quieren entender esto los administrativistas que reniegan del Derecho civil, enton-
ces que traten de elaborar para el Derecho administrativo nuevas instituciones, pero 
verdaderamente científicas, y cuando las hayan elaborado, según ellos, si lo hicieron 
científicamente, verán con estupefacción que volvieron a lo que ya enseña el Derecho 
civil. 
 
 
 
 
 
 
 
XXII ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
Y vea Ud. lectora (or), alumna(o), cómo el Estado celebra todos los días cientos de 
contratos, y quiero que se me diga ¿cómo van los señores administrativistas a 
pretender ignorar lo que es el contrato civil y normal' las relaciones que de ellos 
derivan, sin recurrir a los fundamentos y bases civiles del contrato? 
 
Luego, si el Estado como persona que es, tiene un patrimonio pecuniario y otro 
moral, y en el primero hay bienes muebles e inmuebles entre otros tipos de bienes, 
¿cómo va a regularse y a reglamentar ese patrimonio, yesos bienes, sin recurrir a las 
nociones civiles sobre esas dos instituciones? 
 
No, lo quieran o no, necesariamente tendrán que recurrir a los principios civiles, y 
así se tiene Vg. la absurdamente llamada "Ley General de bienes nacionales" que 
adelante se comenta, y la cual en sus diferentes normas emplea, pues no podía ser de 
otra manera, puros conceptos e instituciones civiles: propiedad, servidumbres, 
posesión, derechos reales, prescripción, bienes muebles e inmuebles, etc. y todas esas 
palabras tienen una connotación exacta en el ámbito civil, que también se les tiene que 
dar y se les da en el ámbito administrativo, pues no les queda de otra. 
 
¿Qué profesor de Derecho administrativo y aún de Derecho constitucional puede 
explicar, sin saber Derecho civil, el contenido y texto de uno de los artículos más 
importantes de la Constitución, corno es el 27, y que se inicia con estas palabras?: 
 
"La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del 
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación, la cual ha 
tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, 
constituyendo la propiedad privada." 
 
Y como Ud. lee, todas las palabras que le anoto en forma destacada en ese párrafo, 
corresponden a instituciones de Derecho civil: propiedad, dominio originario, 
transmisión de bienes, dominio, propiedad privada. 
 
Por ello estimo necia la oposición de algunos tratadistas y profesores que insisten en 
que los principios del Derecho civil no se necesitan en el Derecho administrativo, y 
seguramente ignoran, que casi todos los principios que ellos manejan, se crearon y 
desarrollaron en su contenido y sentido, precisamente en el Derecho civil, y que 
pasaron con todo su contenido y sentido al Derecho administrativo y al constitucional. 
 
Por eso el Derecho administrativo, está en la necesidad de recurrir al Derecho civil 
para explicar y entender muchas de sus instituciones y su funcionamiento, lo quieran o 
no muchos de los tratadistas de Derecho administrativo. 
 
Pero ¿a qué se debe ese absurdo rechazo del Derecho civil por gran 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XXIII 
 
número de profesores y tratadistas de Derecho administrativo, rechazo ya tácito, ya 
expreso? 
 
La razón es histórica, cuando menos en México, pero ya dejó de tener base y 
fundamento a partir del año de 1932 en que entró a regir el Código civil, entonces 
denominado "para el Distrito y Territorios Federales" y hoy sólo Código civil para el 
Distrito Federal. 
 
Allá por e! inicio de la década de los 20 del siglo xx, en México se empezó a crear 
como rama autónoma del Derecho, el "Derecho administrativo", y su orientación y su 
tecnología se empezó a independizar del Derecho civil, pues en efecto, el Código civil 
que hasta esa época regía, el Código civil de 1884 para el Distrito Federal y territorio de 
la Baja California, era un código cerradamente individualista, quiritario, y ello hacía 
evidente que no podía ya utilizarse en todo para regir relaciones como las del Estado y 
sus servidores, por ejemplo. 
 
El nuevo Estado mexicano, socializante desde 19 I 7, quedaba oprimido en un marco 
jurídico recalcitrante mente individualista, en donde aÚn se sostenía que "La voluntad 
de las partes era la suprema ley de los contratos", y en donde por lo mismo, al amparo 
de ese principio, el fuerte, explotaba al débil, el ilustrado al ignorante, y en donde 
además se hablaba de un Estado gendarme, que sólo se concretaba a dejar hacery dejar 
pasar; un Estado que para nada se metía en la vida social, sino que sólo debía evitar 
alteraciones de! orden público. 
 
Era lógico entonces que, la regulación civil en los años 20, fuera muy estrecha para 
regular las actividades del Estado que se iban conviniendo en intervencionistas en la 
vida de los particulares, cada día más alejadas del Estado gendarme. Es entendible 
entonces que los, por esa época jóvenes juristas, que después fueron los fundadores del 
Derecho administrativo mexicano, no "a la mexicana" dicho sea en su honor, vieran con 
malos ojos al Derecho civil que a ellos se les enseñó en su escuela. Pero esos malos 
ojos los hicieron indebidamente extensivos a casi todos los principios del Derecho civil 
y no se percataron en su pasión juvenil muy laudable, que no todo lo que se dice en el 
Derecho civil se podía juzgar con el mismo rasero. 
 
En efecto, hay instituciones civiles que ya sea que se regulen en el Código civil que 
fue de la hoy desaparecida U.R.S.S., en el japonés, o en aquél de 1884 en México, 
siguen vigentes en todos los países del globo terráqueo. Hay instituciones civiles a las 
que designo como "CONSTANTES PSICOLOGICO-JURIDlCAS DEL SER 
HUMANO", O "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO", Y esas 
instituciones surgieron en su elaboración y técnica, en el ámbito del Derecho ci- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XXIV ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
vil, y las mismas no podían ni pueden, ser relegadas o ignoradas por el Derecho 
administrativo. 
 
Pero si bien hay esa explicación al rechazo que hicieron los jóvenes juristas, no 
puede justificarse, pues a pocos arios de su loable labor, empezó a regir ese Código 
civil de 1928 aún vigente, que surtió efectos a partir de 1932, y el cual contiene 
principios más avanzados que los que manejara el más audaz de los jóvenes nuevos 
valores del Derecho que armaban, el administrativo. 
 
En efecto, el Código civil de 1928, es más avanzado en orientación de socialización 
del Derecho, que todas las "modernas leyes" que ha sufrido el país desde 1920 y hasta 
la fecha, pero muy en especial de las que aparecieron en los años de 1972 a 1992, en 
que verdaderamente se han cometido auténticos sacrilegios jurídicos en materia 
administrativa y aún en la misma civil. 
 
Si esos jóvenes juristas de los arios 20, se hubieran dado cuenta del enorme filón 
jurídico, de la gran sabiduría que hay en el Código civil de 1928, y de lo que hubieran 
podido hacer en el desarrollo del Derecho administrativo, éste habría avanzado muchas 
décadas en unos cuantos arios, y no se habrían cometido tantos desatinos como los que 
se aprecian en las leyes que atacan esa materia administrativa. 
 
Les hubiera bastado con meditar sobre la "exposición de motivos" que se le dejo al 
Código civil de 1928, para darse cuenta del gran avance que se dio en la expresión 
formal de la ciencia del Derecho, y de su gran avance social. 
 
Lea Ud. las siguientes palabras tomadas de esa "Exposición de motivos", para que se 
emocione del alcance del pensamiento del creador de ese Código civil de 1928, que 
aunque oficialmente lo elaboró una comisión, la verdad es que su cerebro lo fue el 
eminente jurista mexicano, Don Francisco 11. Ruiz, a quien dejo desde aquí, mi 
homenaje de admiración a su valía y conocimientos: 
 
"Para transformar un Código civil en que predomina el criterio individualista, 
en un Código privado social, es preciso reformarlo substancial mente, dero-
gando todo cuanto favorece exclusivamente el interés particular con perjuicio 
de la colectividad, e introduciendo nuevas disposiciones que se armonicen con 
el concepto de solidaridad. 
 
Es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Derecho 
civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no 
afecten directamente a la sociedad, y que por tanto, dichas relaciones deben ser 
reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Son poquísimas las 
relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social y 
que, por lo mismo, al reglamentarias no deba tenerse en cuenta este inte- 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XXV 
 
rés. Al individuo, sea que obre en interés propio, o corno miembro de la sociedad 
y en interés común, no puede dejar de considerársele corno miembro de una 
colectividad; sus relaciones jurídicas deben reglamentarse armónicamente, y el 
derecho de ninguna manera puede prescindir de su base social. 
 
La necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza; la protección que 
merecen los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los 
ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del 
maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente 
afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para 
regular las relaciones jurídico-económicas, relegando a segundo término al no ha 
mucho triunfante principio de que "la voluntad de las partes es la suprema ley de 
los contratos". 
 
La célebre fórmula de la escuela liberal, "Iaissez faire, laissez passer" es com-
pletamente inadecuada para resolver los importantísimos y complejos problemas 
que a diario se presentan en la vicia contemporánea. 
La idea de solidaridad arraiga cada vez más en las conciencias y encauza por 
nuevos derroteros las ideas de libertad y de igualdad. 
 
En nombre de la libertad de contratación han sido inicuamente explotadas las 
clases humildes y con una declaración teórica de igualdad se quiso borrar las 
diferencias que la naturaleza, la educación, una desigual distribución de la 
riqueza, etc., mantienen entre los componentes de la sociedad. 
 
Es preciso socializar el derecho, porque como dice un publicista: "una sociali-
zación del Derecho será un coeficiente indispensable de la socialización de todas 
las otras actividades, en oposición con el individuo egoísta, haciendo nacer así 
un tipo de hombre más elevado: el hombre social". 
 
Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, 
del propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, 
sin ninguna restricción ni exclusivismo. Pero es preciso que el derecho no 
constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra". 
 
y todas estas bellas y avanzadas declaraciones, que aún hoy día no alcanzan 
en sus "revolucionarios pensamientos" los nuevos adrninistrativistas, pudieron 
haber sido explotadas por sus antecesores en la década de los 30. 
 
Es muy importante el estudio del Derecho administrativo, y cuando éste a su 
vez es estudiado por los "civilistas" con espíritu amplio y no conservador y 
mezquino, se presenta un muy interesante fenómeno en donde el Derecho civil 
se nutre del administrativo y cobra bríos y cobra nuevos derroteros, o afina los 
que expresó el legislador civil de 1928. 
 
 
XXVI ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
Así lo dije desde 1969, cuando fui admitido como miembro de número en la 
"Academia de Derecho administrativo v Administración Pública", al tratar el tema de la 
influencia recíproca del Derecho civil y el administrativo. 
 
Cuando Ud. lectora (or), alumna(o) sepa Derecho civil y Derecho administrativo, y 
conozca e! "Derecho administrativo al estilo mexicano" y lo pueda valorar, al ser 
profesional ya con su título, podrá hacer valer sus derechos y la crítica, para su reforma, 
de las pésimas leyes en materia administrativa; podrá hacer valer las defensas 
necesarias ame los funcionarios judiciales, si bien tendrá que esperar probablemente 
varias décadas de su vida, para que se limpie también el Estado en su órgano judicial, 
hoy en día invadido por gran número de ineptos y corruptos que han puesto las más de 
las veces, la justicia, o lo que llaman justicia, al servicio de los que manejan al Estado y 
no de los gobernados. 
 
Al pobre Estado mexicano se le aprecia un grave padecimiento en su Órgano judicial, 
y ello parte delhecho de que, el titular de! órgano ejecutivo, el presidente de la 
República, tiene la facultad de designar a los más altos funcionarios de! Poder Judicial 
Federal, pues con ello se ha convertido a los tribunales federales, empezando por la 
Suprema Corte de justicia de la Nación, en una verdadera cloaca de políticos fracasa-
dos, salvo especiales excepciones en cuanto a honradez y conocimiento del Derecho. 
 
Pero algún interesado en defender a los que mangonean en e! Poder Judicial me 
podrá decir: se equivoca, pues si bien los altos funcionarios judiciales los designa el 
presidente de la República, debe su nombramiento ser ratificado por los miembros del 
Senado. Y yo le respondo: es cierto, pero le pregunto a mi vez dos senadores que en un 
momento son todos del mismo partido político del presidente de la República, se atre-
verán a hacer algo en contra de lo que les ordena el presidente y rechazarán algún 
nombramiento hecho por esté? Naturalmente que no, y de ahí que lo único que hace ese 
cuerpo colegiado, es aprobar todo lo que les manda proponer el presidente de la 
República, al cual esos altos funcionarios judiciales "le deben el trabajo o chamba". 
 
Así entonces cuando Ud. alumna(o), lectora(or) obtenga su título Profesional de 
licenciada o licenciado en Derecho, y luche porque el Derecho administrativo sea eso v 
no "al estilo mexicano", v las leves se plieguen a la ciencia y a la túnica del Derecho, a 
la técnica jurídica y a la técnica legislativa, entonces verá nacer un nuevo y hermoso día 
para nuestro pobre y depauperado país, y en donde ya no pueda haber de esos pésimos 
funcionarios que toman el cargo no para servir al pueblo que les paga su sueldo, sino 
para esquilmarlo y oprimirlo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION XXVIII 
 
Ya para terminar esta "Introducción" que ojalá Ud. haya leído hasta este final, le 
manifiesto que este libro al igual que otros que he escrito sobre materias jurídicas, sobre 
Derecho, lo escribo precisamente para mis alumnos y alumnas, pero no lo escribo para 
expertos, para doctos en derecho, para sabios o consultores; ellos no lo necesitan. 
 
Ahí va entonces el libro doble o los dos libros en uno, como Ud. lo decida. 
 
Coyoacán, D. F. Julio de 1993. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MANERA DE COLOFON O DE PROLOGO 
 
 
Ya para cerrar la impresión de este libro, acaecieron e! día 24 de mayo de este 1993, 
en la Ciudad de Guadalajara, Capital del Estado de Jalisco, entidad federativa 
integrante de la federación Estados Unidos Mexicanos, unos hechos cruentos, 
verdaderamente lamentables y dolorosos: fueron asesinadas, acribilladas a balazos, 
siete personas en la zona del estacionamiento de automóviles de! aeropuerto 
internacional de esa 
Ciudad. 
 
El hecho en sí muy doloroso, no habría trascendido mas allá del territorio nacional, si 
entre esas personas que fueron masacradas, no hubiera estado un "príncipe de la 
iglesia católica", e! señor Arzobispo de Guadalajara y Cardenal Juan Jesús Posadas 
acampo. 
 
El crimen se atribuyó a narcotraficantes, pero haya sido o no responsabilidad de ese 
tipo de sujetos, ello implicó una serie de situaciones que, desde el punto de vista 
JURIDICO, DESDE EL ANGULO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, 
PERMITEN REITERAR LO QUE DIGO A TRAVES DE TODO ESTE LIBRO: 
HAY UN DERECHO ADMINISTRATIVO TEORICO, UN DERECHO 
ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA LO QUE EL ESTADO Y SUS 
SERVIDORES DEBEN HACER, Y OTRO DERECHO AL ESTILO MEXICANO, 
EN DONDE LOS FUNCIONARIOS HACEN LO QUE LES VIENE EN GANA, 
CON VIOLACION SISTEMATICA DE LA CONSTITUCION y LEYES QUE DE 
ELLA EMANAN. 
 
El hecho es que, en la noche del día 24 en que se verificaron las primeras exequias 
del señor Cardenal asesinado, en la Catedral de Guadalajara, asistió a la ceremonia 
el señor Licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente Constitucional de los 
Estados Unidos Mexicanos, y el señor Jorge Carpizo Macgregor, Procurador 
General de la República. 
 
Después, el día 27 del mismo mayo, asistió a la misma Catedral, a una misa de 
difuntos, de cuerpo presente, del que fue Cardenal Juan José Posadas acampo, el señor 
secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos 
Mexicanos, señor Licenciado Patrocinio González Garrido. 
 
Así entonces, asistieron a una ceremonia de culto público, de una iglesia ya 
reconocida como persona, nada menos que el presidente de la 
 
 
 
 
 
XXIX 
 
 
 
XXX ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
República, el Procurador General de la República, y el secretario dc Gobernación, 
siendo estos dos Últimos licenciados en Derecho. 
 
y podrá decir el lector(a), ¿y qué tiene de malo que hayan asistido dichas personas a 
esas ceremonias religiosas?; ¿qué el presidente de la República no tiene derecho a 
entrar a una iglesia, la de la religión que profese, si es que la profesa? 
 
y la respuesta a la luz del Derecho constitucional y del Derecho administrativo es 
"NO", así con mayúsculas y en forma rotunda "NO". Hacerla, es violar la Carta Política 
Máxima y una de la leyes que de ella emanan, yeso es totalmente ilegal, pero si se hace, 
es que viene ello a ser la manera o al estilo mexicano, en que no se lleva adelante lo que 
la teoría y el Derecho administrativo determinan. 
 
Quede muy claro que no critico los sentimientos religiosos de ninguno de los tres 
funcionarios mencionados, ni tampoco me pongo a juzgarlos desde el punto de vista 
político, pues es indudable que si entraron a esa catedral, y asistieron a esas ceremonias 
religiosas, fue con una clara finalidad política, de ganarse la "simpatía del pueblo de 
Jalisco y de la República, que se dice que en su gran mayoría es católico", y también sin 
duda mostrar ante el mundo, la solidaridad de! Estado mexicano a través de los mas 
altos funcionarios públicos, frente a un atentado de tal magnitud, y así capitalizar 
políticamente para el año de 1994, votos para la elección de nuevo presidente de la 
República. 
 
¿Pero que hay desde el punto de vista jurídico y de respeto a la Constitución y al 
Derecho administrativo? 
 
Como digo, es un caso más de "Derecho administrativo al estilo mexicano", y véase: 
 
l.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 
87 que cuando toma posesión del cargo de presidente de la República el elegido por e! 
pueblo, debe de hacer la siguiente protesta: 
 
"PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION 
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE 
DE ELLA EMANEN... " 
 
2.-Esta protesta la rindió el señor Lic. Carlos Salinas de Gortari al tomar posesión de! 
cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 1°. de diciembre de 1988. 
 
3.-En el año de 1992, a propuesta del señor presidente de la República, se modificó la 
Constitución en su artículo 130, y se dotó de personalidad A TODAS LAS 
CORPORACIONES RELIGIOSAS LLAMADAS IGLESIAS, A LAS CUALES 
ANTES DE 1992, EN LA PROPIA CONSTITUCION SE LES NEGABA ESA 
PERSONALIDAD. 
 
 
 
 
 
A MANERA DE COLOFON O DE PROLOGO XXXI 
 
4.-El mes de julio de 1992, se promulgó por el señor presidente de la República, la 
Ley Reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
denominada "Ley de asociaciones religiosas y culto público". 
 
5.-En esa ley, en su artículo 25 se determina que ningún funcionario federal, estatal o 
municipal, 
 
“... podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público. Ni 
actividad que tenga motivos o propósitos similares". 
 
6.-La violación de esta norma establece una sanción de tipo pecuniario para el 
funcionario que lo haga. 
 
7.-No obstante esa prohibición, como digo antes, EL MAS ALTO FUNCIONARIO 
ADMINISTRATIVO DEL PAIS, y DOS DE LOS MAS ALTOS QUE LE SIGUEN 
EN RANGO, INCLUYENDOSE ENTRE ELLOS AL ABOGADO DE LA NACION, 
VIOLARON ESA NORMA, Y ASISTIERON COMO QUEDA DICHO, A SENDAS 
CEREMONIASDE UNA IGLESIA, LA CATOLICA. 
 
Todos esos funcionarios tienen derecho de profesar la religión que mejor les 
acomode, PERO NO TIENEN DERECHO MIENTRAS SEAN FUNCIONARIOS 
PUBLICOS, A ASISTIR A CEREMONIA.'; DE CULTO PUBLICO DE UNA 
IGLESIA, SEAN CUALESQUIERA QUE SEAN LOS SENTIMIENTOS 
PERSONALES DE DOLOR Y DE PIEDAD QUE LES PUEDAN ASISTIR. 
 
Y me pregunto ¿el señor Presidente de la República, el señor Procurador General de 
la República y el señor Secretario de Gobernación para cubrir la responsabilidad de su 
hecho ilícito al violar la ley, va pagaron la multa, de su propio peculio? Apuesto a que 
no, y si la pagaron que lo acrediten al pueblo. 
 
y ahí se tiene como digo, a manera de colofón o de epílogo, el caso mas reciente y 
conmociónate de lo que llamo "Derecho administrativo al estilo mexicano", o "Derecho 
administrativo a la mexicana". 
 
Ud. que opina alumna(o), ¿Estoy equivocado al hablar de "Derecho administrativo al 
estilo mexicano, o a la mexicana"? Si está de acuerdo conmigo, sepa lo que encontrará 
al salir de las aulas, y no esperar, como debiera ser, que se respete y cumpla ley, por 
quienes tienen ese deber en primer lugar: los funcionarios públicos, desde el presidente 
de la República, hasta el mas interior de los burócratas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTE PRIMERA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
 
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
 CUESTIONAMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA 
 O NO DEL ESTADO. 
 
 
l.--Concepto de Derecho Administrativo. 
Cuando una persona bien educada se encuentra frente a otra a la que aún no 
conoce, lo primero que dice es su nombre, así cuando el señor Procopio fue 
presentado con la Abogada y Doctora en Derecho Toñoñoña, lo primero que dijo él 
a ella, fue: soy el señor Procopio Tlachique, para servir a usted. 
 
Pues así también cuando se aborda el estudio de una materia, lo primero que hay 
que conocer es su nombre y la definición de la misma. Aquí, a reserva de que más 
adelante explico y comento la definición personal que del Derecho administrativo 
elaboré, doy la siguiente: 
 
"ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS, QUE DETERMINA LAS 
CONDUCTAS DEL ESTADO PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES 
CATALOGADAS COMO FUNCION ADMINISTRATIVA, YA EN FORMA. 
DIRECTA, YA INDIRECTA". 
 
En esta definición hablo de que el Derecho administrativo "DETERMINA", no 
"REGULA" corno dicen otros autores, las conductas del Estado, y cabe preguntarse 
¿qué es el Estado? 
 
2.-El Estado existe o no. 
Dada la meta que me marco en la "Introducción" de este libro, de llevar a Ud. 
alumna(o), lectora(or), una serie de nociones sencillas, accesibles, no entraré aquí a 
discusiones de tipo doctrinal o filosófico sobre lo que es el Estado, cuál es su 
misión, para qué se crea, qué determina su existencia, etc ... 
 
Aquí busco que todo sea sencillo, accesible a la preparación con que cuenta Ud. 
que es estudiante(a) de la Licenciatura en Derecho, y por ello mejor planteo la 
pregunta de esta manera: 
 
¿El Estado se puede captar por medio de los sentidos? 
 ¿Se Le puede oler, gustar, ver, oír o palpar? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
4 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
y la respuesta inmediata es: al Estado no se le puede captar por los sentidos. El 
Estado no es captable por medio de los sentidos de las personas físicas, de donde se 
puede afirmar que el Estado no existe. 
 
Claro que esta afirmación tan seca, debe matizarse, calificarse, y entonces ya con lo 
anterior como base, se puede agregar: el Estado no existe, pero para los sentidos del ser 
humano. 
 
y ya así la respuesta cobra mayor realidad. En efecto el Estado no se puede captar 
por medio de los sentidos, pero si bien no existe para el ser humano de esa manera, sí 
existe para la realidad el jurídica creada por el ser humano. 
 
Dicho en otra forma: El Estado no existe físicamente, pero sí existe jurídicamente. 
 
Don Procopio, cuando entró en la etapa de enamorar a la entonces sef10rita Narcisa, 
se percató de lo hermosa que ella era para él, con sólo "ver" su figura; después, cuando 
se pudo acercar a ella, "olió" el aroma que emanaba la loción que ella usaba, y del jabón 
de "olor" con que la misma se acababa de baf1ar; "escuchó" la dulce voz de Narcisa, V 
cuando ésta le permitió tomarla de la mano, la "palpó", para finalmente al estampar en 
la mano de ella un besito tierno, pudo al fin "saborear" esa parte de su cuerpo que se 
humedeció con sus labios. 
 
Así Procopio captó a Narcisa por medio de sus cinco sentidos, y por otros más, si no 
se hubiera mareado ante tanta para él, hermosura, y así perdió el "equilibrio" que se 
dice es otro de los sentidos, y perdió también la "orientación" que se considera otro 
sentido más, y ya no sabía ni para donde quedaba su casa. 
 
En cambio cuando Pro copio recibió un citatorio en el que se le decía que el Estado 
lo requería de pago de los impuestos que no había pagado, por más que quiso captar a 
ese Estado por medio de los sentidos, no pudo hacerlo. No pudo "ver" al Estado; no 
pudo "olerlo", "gustado", "oído", ni "palparlo", aunque sí dijo al leer el requerimiento: 
"esto me huele mal", pero no se refería al Estado en sí, sino a la situación de tener que 
pagar. 
 
Con lo anterior se reitera entonces que el Estado no existe para los sentidos físicos 
del ser humano, pero sin embargo para el Derecho, sí existe. 
 
La existencia del Estado es jurídica, de Derecho, pero no física. 
 
Y en efecto, el Estado no ocupa un lugar en el espacio como las personas físicas, con 
lo cual se comprueba su no existencia física, sino que su existencia es sólo jurídica. 
 
El Estado es una ficción, una ficción jurídica que cobra realidad por mandato del 
Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL ESTADO NO EXISTE 5 
 
3.-Noción de ficción. 
El Estado no existe físicamente, no existe para los sentidos del ser humano, pero, sí 
existe para el Derecho, existe jurídicamente, y corno sólo desde ese ángulo jurídico, 
pero no material es como, existe, se trata entonces de una ficción del Derecho, de una 
FICCION JURIDlCA 
 
¿Pero qué es una ficción el Diccionario dice que 
 
] .-"FICCION (DEL LAT. FICTIO-ONIS) F. ACCION y EFECTO DE FINGIR. 
 
2.-INVENCION POETICA DE DERECHO O LEGAL. FOR. LA QUE 
INTRODUCE O AUTORIZA LA LEY O LA JURISPRUDENCIA EN "'FA VOR 
DE UNO;... (l) 
 
Y realmente esta noción del Diccionario no dice gran cosa, por lo cual para, determinar 
la idea de ficción en el ámbito del Derecho, se debe ir a la lógica y a la lógica jurídica, y 
ahí se encuentra que se entiende por ficción. 
.“…UN PROCEDIMIENTO DE LA TECNICA JURIDICA, EN VIRTUD DEL CUAL 
SE ATRIBUYE A ALGO, UNA NATURALEZA JURICA DISTINTA DE LA QUE 
EN RIGOR LE CORRESPONDE, CON EL FIN DE OBTENER CIERTAS 
CONSECUENClAS DE DERECHO QUE DE OTRA MANERA NO PODRÍAN 
ALCANZARSE. (2) 
En el campo del Derecho el legislador hace que operen múltiples ficciones, y así para 
que Ud. lectora (or), alumna(o), capte con claridad el concepto de ficción, le doy 
algunos ejemplos relacionados con otros ámbitos del Derecho distintos del 
administrativo, y vea que operan en todos los campos jurídicos: 
 
a).-En el ámbito del Derecho mercantil, y en especial en la materia de los títulos de 
crédito se atribuye a éstos una característica denominada "INCORPORACION", y así 
se considera que 
 
"EL TITULO DE CREDITO ES UN DOCUMENTO QUE LLEVA INCOR-
PORADO UN DERECHO, EN TAL FORMA, QUE EL DERECHO VA INTI-
MAMENTE UNIDO AL TITULO Y SU EJERCICIO ESTA CONDICIONADO 
POR LA EXHIBICION DEL DOCUMENTO... LA INCORPORACION DEL 
DERECHO AL DOCUMENTO ES TAN ÍNTIMA, QUE EL DERECHO SE 
CONVIERTE EN ALGO ACCESORIO AL DOCUMENTO. GENERALMENTE 
LOS DERECHOS TIENEN EXISTENCIA INDEPENDIENTE DEL DO-
CUMENTO QUE SIRVE PARA COMPROBARLOS, y PUEDE EJERCITARSE 1 
 
 
 
 
 (1) Real Academia Española. Diccionario de la Lenguaespañola. Madrid, 1170. Decirno novena edición, pago 616. 
(2) Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. 9°. Ed. Editorial Porrua, S.A. México. 1993. Nota (59) de 
pie de página. 
 
6 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
SIN NECESIDAD ESTRICTA DEL DOCUMENTO; PERO TRATANDOSE DE 
TITULOS DE CREDITO EL DOCUMENTO ES LO PRINCIPAL Y EL DERECHO 
LO ACCESORIO; EL DERECHO NI EXISTE NI PUEDE EJERCITARSE, SINO 
EN FUNCION DEL DOCUMENTO Y CONDICIONADO POR EL."(3) 
 
Y para aclararlo, dicho de manera no técnico-jurídica, sino en forma vulgar, se 
entenderá con este ejemplo: 
 
Doña Albeza Sofronisca (4), hermana de don Procopio, sabiendo del afecto que su 
hermanito le tenía a la Abogada Toñoñoña (5), fue con ella para preguntarle qué era la 
"INCORPORACION", pues requería tener elementales conocimientos jurídicos, ya que 
su hermano la había empleado como su secretaria particular, y como ella además había 
estudiado para "contadora privada", pero ignoraba todo respecto de los títulos de 
crédito, deseaba una explicación sobre esa llamada INCORPORACION. 
 
La Abogada Toñoñoña, ni corta ni perezosa, entendiendo el problema de Doña 
Albeza Sofronisca le dijo: imagínese Doña Albeza que yo le pido prestados cien 
millones de pesos; Ud. accede a verificar conmigo ese contrato de mutuo o préstamo; lo 
celebramos, pero Ud. no tiene en efectivo esa suma de dinero, y menos en su bolsa o 
morral. Entonces abre su morralito, saca su chequera, y escribe en un cheque que se pa-
gue "al portador" de ese papel, la suma de 100 millones de pesos; estampa su firma en 
el papelito, y me lo entrega". 
 
En ese momento, al poner Ud, su firma en ese "papelito", es como si esos 100 
millones de pesos que están depositados en el banco, se volvieran humo, y ese humo se 
metiera, desde luego que imaginariamente, en el papelito ° cheque que Ud. me entregó, 
de tal manera que ese papelito lleva en su cuerpo, en su interior, cien millones de pesos. 
 
Si yo, continuó diciendo la Abogada Toñoñoña, extravío o pierdo ese papelito, si 
pierdo el cheque, pierdo los 100 millones de pesos, pues esos 100 millones de pesos 
están "INCORPORADOS", "me6dos" en el papel llamado cheque, y por ello, si éste se 
pierde o se destruye, se 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 (3) Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. cil. 8° Ed. Pág. 440 
(4) Doña Albeza Sofronisca, es un personaje imaginario, hermana de D. Procopio, personaje igualmente imaginario, que 
empleo en mis anteriores libros sobre Derecho civil. 
(5) La Abogada Toñoñoña es por decirlo así, el principal personaje de este libro, ya que es la que da a su amigo D. 
Procopio, y a su amiga Albeza Sofronisca, todas las explicaciones jurídicas. La Abogada Toñoñoña verá Ud. lector(a), 
alumna(o) que no le atribuyo apellidos, pero debo decirle que' sí los tiene: se apellida "Contreras y oposición", lo de 
Contreras, porque siempre lleva la contra a lo que se le diga, y difícilmente acepta el punto de vista de otra persona. 
Oposición, ya que por sistema, se opone a todo lo que ella estima injusto, Así entonces el nombre completo de esta 
personita, tan estudiosa es "Antonia Contreras y Oposición", pero siempre la llamo "Toñoñoña'. 
 
NOCION DE FICCION 7 
 
pierden o destruyen para mí, los cien millones de pesos. Esa, estimada Sofronisca, es la 
"INCORPORACION". 
 
Doña Albeza Sofronisca respondió que creía haberle entendido, pero como buena 
ladina al igual que su hermano, le preguntó de nuevo a la Abogada: ¿Pero eso de que se 
mete el dinero en el papelito cheque, sucede físicamente? 
 
No, le contestó la Abogada Toñoñoña; no sucede en la realidad, pero la ley quiere 
que así se considere, para el efecto de que no tenga Ud. que traer cargando el dinero en 
efectivo, pues si bien es factible que una persona traiga consigo esa suma, no será 
cómodo y sí peligroso traer en su morralito diez mil billetes de la mil pesos cada uno; 
pero si la operación es de mil millones de pesos, entonces sí ya no podrá traer en su 
persona esa suma de dinero, pues aunque los funcionarios que gobiernan en el Distrito 
Federal declaren a cada momento que ésta es una ciudad segura, ya los quisiera yo ver 
cargando esa suma, sin su escolta de "guaruras", que siempre llevan y que tanto nos 
cuesta al pueblo que pagamos impuestos. Se parecen esos funcionarios públicos, que 
pregonan la seguridad de esta Ciudad de México, a aquella legendaria "Guadalupe la 
Chinaca" del poema, cuando dice que va a buscar a Pantaleón, con "su escolta de 
rancheros", y por eso, esos funcionarios pregonan la "seguridad de la Ciudad de 
México" pues siempre van con su "escolta de guaruras"; pero en fin Doña Albeza 
Sofronisca, ya me salí del tema, y vuelvo a lo del cheque. 
 
En efecto, como le dije, física y materialmente no se incorpora el dinero al papelito o 
cheque, pero el Estado así lo considera y determina, y de ahí que se atribuye por la ley 
al acto de llenar un cheque, una naturaleza jurídica diversa de la que en realidad tiene, 
pues de otra manera no podrían alcanzarse las consecuencias que se desean, de hacer 
circular e! dinero, sin llevado físicamente en su morralito. 
 
El Estado a través de la ley quiere que el hecho de "llenar" y expedir el papelito 
cheque, sea como cuando un mago que tiene en sus manos un conejo, lo hace 
desaparecer ante los ojos de Ud., y luego aparece e! conejo dentro de un sombrero. Así 
la ley quiere que e! dinero, los 100 millones, se vuelvan como e! conejo, que no los ve 
Ud. ya, pero aparecen metidos en el papelito cheque. Esa es una ficción jurídica, y 
como puede Ud. leer antes en lo que se dice de incorporación, se afirma que el dinero 
va íntimamente unido al título; esa incorporación del derecho al documento es tan 
íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del papelito documento cheque. 
¿Me entendió Doña Albeza Sofronisca? 
 
. Doña Albeza respondió que sí, pero insistió en que no era real que el dinero se 
metiera en el cheque como e! conejo en el sombrero, sino que 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
esa incorporación era sólo imaginaria, ideal, a lo que estuvo de acuerdo la 
Abogada Toñoñoña, y le dijo: estimada Doña Sofronisca, es Ud. iletrada, pero no 
tarada, y me da gusto que entienda, pero para que se vaya Ud. ilustrando, le voy a 
dar otro caso más de ficción jurídica. 
 
b).-Otro caso de "ficción jurídica" es la "REPRESENTACION", entendiendo que 
ésta: 
 
"ES EL MEDIO QUE ESTABLECE LA LEY O DE QUE DISPONE UNA 
PERSONA CAPAZ, PARA OBTENER, A TRA VES DEL EMPLEO DE LA 
VOLUNTAD DE OTRA PERSONA CAPAZ, LOS MISMOS EFECTOS JURI-
DICOS QUE SI HUBIERA ACTUADO EL CAPAZ O VALIDAMENTE UN 
INCAPAZ". (6) 
 
Así, cuando una persona le pide a otra que en su nombre y representación vaya y 
compre una determinada cosa o bien, el que la compra como representante, celebra 
físicamente la compra venta, pero las Consecuencias de Derecho, como es adquirir 
la propiedad de ese bien, no se generan a su favor, ni en su patrimonio, sino que se 
generan en la persona y patrimonio del que le pidió que en su nombre adquiriera la 
casa, esto es, e! representado. 
 
Por ejemplo Doña Albeza Sofronisca, su hermano Procopio se ve en la 
necesidad de salir de la Ciudad de México, pues se va a pasar unas "merecidas" 
vacaciones a Francia, pero piensa que cuando él esté en París, tendría que estar en 
México para celebrar un contrato de compraventa de una casa que le pueden 
vender, y que está en la zona "popis" de! momento, como es la llamada "Colonia 
Bosques de las Lomas", en donde vive la gran mayoría de los "nuevos ricos" 
muchos de ellos que fueron "servidores públicos" y que se formaron durante los 
años de 1972 a 1988, con el fruto de sus "desvíos del patrimonio del Estado". En 
este caso Doña Albeza, ¿cómo podría hacerle su hermano Procopio para no 
interrumpir sus vacaciones y al mismo tiempo estar en México y celebrar la 
operación de compra venta de la casaque le gusta en Bosques de las Lomas? 
 
Pues entonces, antes de irse a Francia, viene conmigo, me pide consejo jurídico, 
y yo le digo que celebre con Ud. un "Contrato de mandato" en donde le confiere 
su hermano Procopio a Ud. Doña Sofronisca, su representación para celebrar el 
contrato de compra venta de la casa en la calle de Bosques de Ciruelos, Colonia 
Bosques de las lomas, y así después, sin estar en México, D. F. Procopio, la ley 
estima que al comparecer Ud. y celebrar con el vendedor la compra venta, al 
hacerlo Ud.3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(6) Gutiérrez y González, Ernesto. Ob. Cit. Derecho de las Obligaciones. 9° Ed. México, 1993. Apartado 420. 
 
FICCION DE LA REPRESENTACION 9 
 
en nombre de su hermano, es como si él estuviere ahí presente en ese momento, y todas 
las consecuencias de esa operación, se le atribuyen a D, Procopio cl1achique y no a 
Doña Albeza Sofronisca Tlachique. Así inclusive, el notario público ante el cual se 
hace la escritura de compraventa, asienta en e] libro de su protocolo: "Contrato de 
compra venta que celebran por una parte, corno vendedor, el Se¡10r Facundo, y por la 
otra como comprador, el señor Procopio Tlachique, el Cuál es representado en este acto 
por su hermana Doña Albeza Sofronisca", y todos los efectos del contrato recaen en la 
persona y patrimonio de D. Procopio y no en Ud., ni en el patrimonio de Ud. 
 
Así D. Procopio utilizando la presencia física de Ud. en México, celebra la compra 
venta, pero él sigue físicamente en Francia. 
 
Doña Albeza Sofronisca, a Un medio aturdida, y sin comprender cabalmente lo que 
le explicara la Abogada, le dijo: ¿cómo es eso de que mi hermano Procopio no estará 
en México, pero la ley considera que sí estuvo? 
 
Muy fácil Doña Albeza, contestó la Abogada: la ley le atribuye al acto de 
"REPRESENTACION", UNA NATURALEZA JURIDICA DIVERSA DE lA QUE 
EN REALIDAD TIENE; LE DA A LA REPRESENTACION EL EFECTO Y 
CONTE0IIDO DE QUE ESTA PRESENTE D. PROCOPIO A TRA VFS DE se 
REPRESENTANTE, QUE ES UD.; ES COMO SI DON PROCOPIO EN FORMA 
DE "FANTASMA" UTILIZARA EL CUERPO DE UD. PARA ESTAR 
PRESENTE EN EL ACTO DE LA COMPRA VENTA y DE ESA MANERA A LO 
QUE NO ES REAL, LA LEY LE ATRIBUYE ESA,) CONSECUENCIAS DE 
DERECHO, QUE DE OTRA MANERA NO PADRIAN ALCANZARSE, PUES 
NO ES POSIBLE QUE D. PROCOPIO NO ESTUVIERA AQUI, y SI 
ESTUVIERA.. ¿Entendió? Pues sí, respondió Doña Albeza Sofronisca. 
 
C).-Pero como la Abogada viera aún medio dudosa a D0l1a Albeza Sofronisca, para 
que ésta acabara de entender qué es una ficción jurídica, le puso otro ejemplo más, 
muy próximo ya a la ficción Estado, y es el relativo a la FICCION "PERSONA 
MORAL", "PERSONA FICTICIA", O "PERSONA JURIDICA", como también se 
dice, pero este último calificativo, en forma bárbara. 
 
La Abogada Toñoñoña tomó un librito que en su portada decía "Ley General de 
Sociedades Mercantiles", y lo abrió en una de sus primeras páginas, se lo mostró a 
Doña Albeza Sofronisca, y le pidió diera lectura en voz alta al texto del artículo 2°, en 
sus párrafos 1 y 3, Y esto es lo que leyó, y leyó bien: 
 
"LAS SOCIEDADES MERCANTILES INSCRITAS EN EL REGISTRO PU- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES 
 
BLICO DE COMERCIO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA (7) DISTINTA 
DE LA DE LOS SOCIOS. 
LAS SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE CO-
MERCIO, QUE SE HAYAN EXTERIORIZADO COMO TALES FRENTE A 
TERCEROS, CONSTEN O NO EN ESCRITURA PUBLICA, TENDRAN 
PERSONALIDAD JURIDICA". 
y así por ejemplo, cuando se reúnen cuando menos 2 personas y aportan en efectivo, 
cuando menos 50 mil nuevos pesos, entre todas, y ellas desean situarse en la hipótesis 
del artículo 87 de la misma ley, constituyen la sociedad llamada "anónima". Ese 
artículo 87 dice que 
"SOCIEDAD ANONIMA ES LA QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACION Y 
SE COMPONE EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS CUYA OBLIGACION SE 
LIMITA AL PAGO DE SUS ACCIONES". 
 
Por ejemplo, su hermano D. Procopio me consulta y me dice: Estimada Abogada, yo 
(se pone primero como los burros por delante) con mi hermanita Albeza Sofronisca, 
hemos pensado en constituir una sociedad anónima, pero deseo saber si lo que haga esa 
sociedad, me será atribuido a mí, o a mi socia, o si por el contrario, lo que haga esa 
sociedad, le será achacado (no sabía decir imputado) a ella, y a mí no. Quiero que me 
diga si a esa sociedad que se va a llamar "Don Procopio y Doña Albeza Sofronisca", va 
ser a algo que yo pueda percibir por medio de mis sentidos, así como cuando nació mi 
hijito "Proquis", o cuando Nació mi hijita "Nachina", o no hay nada de eso. 
 
Entonces le digo a su hermano: respetable cuanto ignorante D. Procopio, si Ud. logró 
que uno de sus espermatozoides fecundara un óvulo de Doña Narcisa, y de ahí al lapso 
de 9 meses vio nacer a su hijito "Proquis", y después volvió a repetir la fecundación y 
vio nacer a su hijita "Nachina", así la ley quiere que Ud, si se reúne cuando menos con 
otra persona, sea o no su amiga, si se reúnen pues, y aportan entre todos 50 mil nuevos 
pesos, esa reunión equivale a la "fecundación del Óvulo por su espermatozoide", al 
momento que se designa de la "concepción", y de la primera Concepción nació su hijo 
Proquis, y luego de la segunda su hija Nachina que son sus descendientes, y así ahora, 
de esa reunión de 2 personas que aportaron los 50 mil nuevos pesos, y se4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(7) Aquí el legislador empleó un pleonasmo jurídico, pues decir "personalidad", sólo puede ser "jurídica". Basta 
decir personalidad, pues ésta sólo se puede tener por mandato de la ley. En las personas físicas, se discute si la 
personalidad la confiere la ley, o es un atributo Inherente al ser humano, pero en tratándose de las "personas 
morales", éstas sólo pueden tener personalidad si se Las confiere la ley, y de ahí que es pleonástico decir 
"personalidad jurídica", pero Ud. alumna(o), verán con enorme frecuencia, en leyes y tratad05, esta absurda 
expresión. 
 
FICCION PERSONA MORAL 11 
 
acogen a lo que la ley determina, es la "concepción" de una nueva persona, como si 
fuera la hija o hijo de Uds. 
 
¿Pero de verdad físicamente eso sucede preguntó Doña Albeza Sofronisca, un tanto 
preocupada, pues dijo entonces que si iba a ser como su hijita, se iba a ver muy mal 
que la tuviera a ella como mamá, pues no estaba casada con el papá, y ése sería nada 
menos que su hermano y ello era realmente incestuoso. 
 
 La Abogada esbozando una sonrisa de "te perdono por burra", le dijo con 
comedimiento: claro que no, Doña Albeza, no sucede físicamente, pero la ley estima 
que jurídicamente sí sucede y que se engendra una nueva persona. Imagínese Ud. que 
la leyes en este caso como la lámpara de Aladino: cuando Aladino frota la lámpara, 
sale de ella un "genio", y así cuando Ud. y su hermano frotan la lámpara de la ley, ésta 
hace surgir una "persona ficticia", una "persona moral", que en verdad existe en el 
ámbito inmaterial del Derecho, pero no existe para el mundo de lo físico de lo 
corporal, de lo tangible. 
A esa persona inmaterial, ficticia, la ley le atribuye "personalidad", y le confiere 
"derechos", y le permite que tenga un "patrimonio", igual que si se tratara de una 
persona física, como Ud. o como yo, claro que no tan bonita como yo. 
 
¿Pero esa persona ficticia puede hablar? preguntó Doña Albeza. No, contestó la 
Abogada, no puede hablar por sí; no tiene cuerdas vocales; no puede pensar por sí, 
pues no tiene cerebro; nada puede hacer por ella misma. Requiere siempre de uno o 
más "representantes" que hagan todo por ella, y "en nombre de ella". Es mayor de edad 
desde que nace, pero no puede sin embargo, actuar por sí. No tiene madre ni padre, ni 
como dice el dicho "ni perro que le ladre", sino que es producto de una ficción de la 
ley. La Abogada Toñoñoña le preguntó en ese momento a Doña Albeza Sofronisca que 
si sabía leer,

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