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El Derecho De Gentes O Principios De La Ley Natural Tomo II-Vattel

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• 
EL DERECHO DE 
ó 
PRINCIPIOS 
DE 
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LA LEY 
Á
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APLIC A DOS LA CONDUCTA, A ' L OS N EGOC IOS '" 
D E LAS NACION ES Y D E LOs SOBERA N OS, '" 
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D~~ERES' DE :u.rú: N:AcION ACIA ~ASDEMAS; 
+ (5 DE r-OSOFt t l'OS DE HUMANI·DAD ' 
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'ENTRE 'LAS NACIONES; " . 
·· , ·· §.I. 
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'. '" . . ' . . , , 
Fqndamentos de los .debef'e-s comuflesy mu-
.. '. ' ) tuos de las naciones~ 
~ " Estrañas " ~~~á parecer ~ues~~as má~ 
xirnas á la política de los · gabinetes, y 
tal es la desgracia del género humano, 
que muchos de esos refinados gobernantes 
de los pueblos tornarán . en ridículo la 
doctrina de este capít.ulo. , No importa, 
propongamos con resolucion lo que la ley 
natural prescribe á las nacioncs.¿ Y por 
1om.IL A 
' . 
• 
·' • 
2 , temeriamos el ridículo cuando habla-
que ., d C' 2 E segun el sentimIento e lceron. s-
tmo~ombre eminente tuvO las riendas dd e . h . ,,l.... 
mas poderoso impeno que se ,a conocluu, 
y en su consulado s: presento tan respe-
table y eoIl t~nto mento como. lo era en 
la tribuna. Mll'aba la observaclOn exacta 
de la ley natural como la polítiCa mas sa-
ludable al Estado, y ya en mi prefacio 
tengo hecha referencia de este bello pasa;:' 
ge suyo, Nihil est quod adhuc de republica 
putem dictum, et qua possim longius pro-
gredi, nisi sit confirmatum, non modo Jal-
sum esse ittud sine injuria non posse , sed hoc 
verissimum; sine summa justitia rempublicam 
regí nonposse (1). Podria decir con furtda-
mento que por estas palabras Jumrna jus-
f1tia quiere significar CiCeron aquella jus-
ticia universal que es el complemento de 
la ley natural. Pero erí ot ra parte se es-
plica mas formalmente sobre este respeto, 
y hace conocer que no limita los de-
beres mutuos de los hombres á la obser-
v acion de la justicia propiamente dicha. 
tr N d d' a a) Ice , es tan conforme á la natu-
"raleza, ni mas capaz de producir up.a 
"verdadera sali sfacci Oll como empren-
"Jt::r, á ejelll~~¡o de Hérc~des, los mas pe-
"nusos trabaJus pa ra la conser vacion y 
(1) Fragm, ex lib, 2, de t'epublica. 
'3 .. d . d 1 "ventaJa : e fa as as , nacione~." Magis 
est sec~nd-um. natu:am ; , pro ommbus genti-
bus, . SI jien.pomt, cdnservandis aut ju-
.'VandJ~ ;. mai"zmos labor,es m.0lestiasque sU5ci-
.pe~e .. ;Jrmtantem . Herc.ulem ¡Hum) quem ho-
-mmum fama) beneficJorU11l memor cOl1citium 
c,destium coltocavit, -q!,tam vivere in solitu-
,dine ,nonmodo sine ullis molestiis, sed etiam 
.l . 
in maximis poluptatibus , .' abundantem omni-
J;1ULCOpiis, ut excellas etiam pulchritudine 
.JJt. ~v.i:r~bus •. Quo ~irca o~t~mo qui!que et splen-
o 4,a'SSoJmd'tngemo longe tl¡am vltam huic an-
. teponit (l). Ciceron refuta espresamente en 
el mismocapí~ulo á Jo.s que quieren es-
ceptilar , los estranger-os de los deberes á 
que se reconocen obligados ácia sus con~ 
ciudadanos: qui autem ~ivium rationem di-
cunt ,habenaam e.xternorum negant , hi diri-
munt communem humani generis societatem; 
_ qua sublata beneficentia",liberalitas, bonitas, 
justitia funditus follitur: qUi.e qui tollunt 
etiam aaversus deos irnmortalesimpii judi-
c¡;mai sunt, ab iis enim constitutam ínter ho-
mines societatem evertunt. 
y porque no esperaríamos encontrar en-
tre los que gobiernan algunos sabios con-
vencidos de esta gran verdad) á saber: Que 
la virtud aun para los soberanos y para 
los cuerpos políticos es el camino que mas 
(1) De ofliciir , lib. 3. cai'. 5· 
A:z 
4 · ·d d 2 H a~egura su dicha y prospen a . ay por 
lo menos un fruto que se puede .esperar 
de las sanas máximas altamente publica-
das y es que obligan aun á los que me-
nos' las gustan á guardar cierta medida 
para no perde! el~teramente su reputa-
cian; porque lisonjearse de que los hom-
bres, y sobre todo los hombres poderosos, 
quieran seguir el rigor de las leyes na-
turales, sería engañarse groser:lmeme; 
pero tambien sería desesperar del género 
humano perder toda esperanza de que hi-
ciesen impresion sobre algunos de ellos. 
Las naciones como obligadas por la 
naturaleza á cultivar entre sí la sociedad 
humana, lo están igualmente de llenar 
con reciprocidad todos los deberes que 
exigen la salud y ventaja de esta sociedad 
mIsma. 
§. II. 
Oficios de humanidad y su fundamento. 
Llúmanse oficios de humanidad los so-
corros y deberes que los hombres deben 
prestarsc los unos á los otros en cualidad 
de hombres, es decir, en cualidad de se-
res h~chos para vi vil' en sociedad, y que 
llccc.sllan absolutamente UIla mutua asis-
telJ\;la p~r~ <.:O¡¡scl'varse, para ser felices, 
y para VIVU· de una. manera. conveniente 
/ l' A . ~ a su natura eza. SI que no estando las 
naciones menoS .sometidas á las leyes na-
turales que- los particl\lares mismos (Pre-
limo §. S. ), aquello que U ~l hombre debe 
á ' los dernas, debe un·l nacion á otra á su 
manera (Prelim. §. 10. y sigo ). Tal es el 
' fundamento de aquellos deberes comunes 
y de aquellos ,oficios . de humanidad á gu~ 
se han obligado recíprocamente las nacio-
nes unas. en favor de . otras; y consisten 
generalmente en hacer por la conserva-
cion y fel~cidad de IQsdemas, todo lo que , 
está en nuestro poder, con tal que pueda 
conciliar.se con nuestros deberes ácia nos-
otros mismos. 
§. III. 
Principio general de todos los deberes mutuos 
, ' ,', . de las naciones. 
La naturaleza y esencia del hombre in. 
ca paz de " bastarse á sí misma, de con-
servarse, de perfeccionarse y de vivir fe-
liz en el soc.orro de sus semejantes, nos 
hace ver que está destinado á vivir en una 
sociedad de socorros mutuos, y por eOIl-
siguiente, que todos los hombres po~ su 
naturaleza y esencia están en la obllga-
cion de trabajar de consuno y en comun 
á la perfeccion de su ser y á la de su es-
ta
6
do. El mas seguro inediode-conseguir-
ID es 'que cada uno trabaje primeramente 
en utilidad suya, y despues en la de los 
demas. De donde se sigue, que todo 10 
que nos debemos á nos~tros mismos lo de-
bemos á nuestros semeJa.ntes , en cuante> 
tiencn realmente necesidad de SOC0rro , y 
en cuamo podemos , concedérselesin fal-
tunos á nosotros mismos. Y puesto que 
una nacion debe á su manera á otra lo 
que un hombre debe á otro, podemos es-
tablecer este principio generaL Un estado 
debe á cualquiera otro lo que se debe á 
, . . 
S1 ITIlSmO, en cuanto este otro tIene una 
verdadera necesidad de su socorro, y que 
se le puede conceder sin descuidar sus 
deberes ácia sí mismo. ,Tal es la ley eter-
na é inmutable de la naturaleza, y los que 
pudieran hállar aquÍ un trastorno , total 
de la sana política, se consolarán con las 
dos consider~ciones siguientes. 
lo o Los cuerpos de sociedad 'ó los es-
tado~ soberanos son mucho mas 'capaces 
dc mIrar por sí mismos que los individuos~ 
humanos, y la mutua asistencia no es 
tan llecesaria entre aquellos nide un uso 
tan frecuente, y por lo mIsmo en todas 
l~s c.osas que una nacionpuede hacer por 
S1. ml!;ml, las demas no tienen obligacion 
Illnguna á socorrerla. . , 
2.° Los deberes de una nadan ácia 
d ' mi~ma, y principalmente el cuida~o 
de su propia seguridad exigen mayor cir-
cunspeccion .-y reserva que debe ob~ervar 
un paqicular en la asistencia que presta 
á los demas , y bien proJ.1to 'deselfvolvere_ 
mos esta observacion. 
\ 
. §. IV . 
. , '. ,- ' 
Deberes de una nacían para la conservacion 
de ,las demas. , 
, . . , . 
Todos los deberes de una nacion ácia 
otra tienen por objeto su conservacion, 
y su perfeccion con la de su · estado. El 
por menor que hemos dado en el primer 
libro de esta obra puede servirá indicar 
los diferentes -objetos respecto los cuales 
puede y debe un estado asistir á otro. To-
da nacion debe trabajar en la conserva-
cion de las demas, yen garantirlas de una 
ruiria funesta mientras que lo puede hacer 
sin ex ponerse ,demasiado ella misma. Así 
cuando un estado vecino viene á ser ata-
cado injustamente por un poderoso ene-
migo que amenaza oprimirló, si podeis 
defenderle sin esponeros á un gran peli-
gro, no hay duda que debe hacerse. Ni 
hay que objetar el que no es pennitido á 
un soberano esponer la vida de sus solda· 
dos para salvar á un estrallgero ,con el 
8 
cual 'no ha contraídó alianza alguna de. 
femiva ; porque puede el mismo llegarse 
á ver en' necesidad de socorro, y por cono, 
siguicllte poner en vigor ese espíritu de 
asi :;¡encia mutua es trabajar en la salud 
de su propia nacion. Tambien la política 
C O!lc~rre al Eocorro de la obligacion y del 
deber, y están interesados los prínci pes 
en d':le~er los progresos de un ambicioso 
que quiere engrandecerse ' subyugando á, 
sus ncinof. En favor de las provincias 
u ftidas, amenazadas de sufrir el yugo de 
Luis Xl v, se formó una poderosa liga; y 
cuando los turcos pusieron sitio á Vie-
na, el bravo Sobieski, Rey . de Polonia, 
[ué el liber'tador de la casa de Austria,' 
q~izá de la Alemania entera y de su pro~ 
plO rey no. 
§. V. 
Una nacion debe asistir á un pueblo desolado 
por el hambre y por otras calamidades . . ', . 
, 
Por la misma razon si un pueblo se' 
halla ?esolado por el hambre, todos' los 
qU,e ,tIenen víveres en abundancia deben-
a,slstJrle en su necesidad ,sin esponerse', 
sIn embargo á sufrir una·;penuria. Pero si 
este Plleblo tiene de que pagar las vitua~ 
Has que se le dan, es muy conforme á la 
· . d' 1 9 ~rmlslon ven erse as por su justo precio, 
porque no se le debe lo que él mismo 
puede adqu'irirse, y por consiguiente no 
se está en la , obligacion de hacerle dona-
cion gratuita de las cosas que se halla 
en estado de comprar. La asislencia en es-
ta dura estremidad es tan esencialmente 
conforme á la humanidad, que a penas ve. 
{IlOS nacion un poco civilizada que falte á 
ella ; ' y el grande Enrique IV no pudo 
negársela á los rebeldes , obstinados que 
trabajaban en su pérdida (1). ' , 
Cualquiera 'que sea la calamidad flue 
aflija á un pueblo se le ~ebe la misma asis-
tencia; en 'pi'ueba d~ ello hemos visto en 
los pequeños estados de la Suiza ordenar 
qüestas públicas en favor de algunas ciu-
dades ó v,illas de los paises vecinos ar-
ruinados por un incendio, .y darles socor-
ros abundantes sin que la diferencia de 
religion les separase de tan buena obra. 
Las calamidades de Portugal dieron oca-
sion á la Inglaterra para llenar los de-
beres de humanidad con aquella noble ge-
nerosidad que caracteriza á una grande na-
cion. Apenas supieron el desastre de Lis-
boa asignó el parlamento un fondo de IOO() 
libras esterlinas para el alivio de un pue-
blo desgraciado, y el Rey mismo se des;. 
(1) En el tiempo del famoso sitio de París. 
p::ndió de sumas considerables, de ma~ 
nefa que inmediatamente S~ cargaron em-
b:Hcac iúlicS de provisiones de socorros 
de toda especie, y vinieron á c~n,vencer 
á lus portugueses, que la, Opo~lclOn de 
crc':llcia y cid culto no detIene a,los que 
saben lo que se d.:be á la, human!(i~d; y 
el Rey de c spúía en la mi sma ocaSlOn, y 
en h~or de un pariente aliado, hizo ma-
nifc'l:lcioll de su ternura, de su humani-
dad y de su generosidad. 
§I VI. 
Contribuir á la perfeccion de los demas. 
La Nacion no debe limitarse á la con-
scrvacioll de los demas estados, debe' 
contribuir á su perfeccion segun que pue-
de y que tienen necesidad de su socorro. 
Ya helDos hecho ver que la sociedad na-
tura l ( Prc1im, §, 13.) le impone esta obli-
g1 cio ll genera l, y aquí corresponde des- . 
envo lverla con óena claridad. Un esta-
do es UI1S Ó mellOS perfecto segun que es 
mas o l1JelJ O~ propio á obtener el fin de 
h soc it'dad civil, 'la cu a l consiste en pro-
clIr:tr Ú los ciudadanos todas las cosa s 
tille: I(?s S~ltl prcciséls para las necesidades, 
la C;HllOdllhd, los placeres de la vida, y 
el! Í1n p,¡ra su felicidad: en hacer de suer-
te que . puedacadai "Úno gozar tranquIi~_ 
mente · de lo suyo, y defenderse de toda 
violencia estefior:( lib. l. §. i 3.). Toda 
nadon debe pues contribuir . cuando la 
ocasion lo exija, . y segun sus facultades, . 
no solo . en hacer · gozar á otra nacion de 
estas ventajas, sino tambien en hacerla 
capaz de procurúse},as ella mi sma. Así es 
que una nadon sábia no debe negarse á 
otra que, · deseando salir de la barbarie, 
venga á pedirla Ulaestros que la instruyan, 
y la que tiene felicidad de vivir bajo sá· 
bias leyes ,debe hacerse un deber de co-
muni<;arlas si la ocasion lo pide. Así fué 
que cuando la sábia y virtuosa Roma en-
vió embajadores áGreda en busca de bue-
nas leyes , no reusaron los griegos una 
requisicion tan justa y tan digna de ala-
ballZa. 
§. VII. 
Pero no por fuer'ZCl. 
Pero si una nadon d~be contribuir 
lo mejor que pued.á á la perfeccion de las 
demas, niugun derecho tiene á obligadas 
á recibir 10 que quiere hacer con esta mi-
ra; y emprenderlo será negar Sil libertad 
natural. Para obl igar á cualquiera á re-
cibir un beneficio se necesita ten¡;!r autO-
ridad sobre él, Y las naciones son abso-
l:t:mente libres é independientes (Prelím. 
§. 4o). Los ambiciosos eur~peos que ata-
caban á las naciones amencanas' , y las 
sometian á su avida dominacion para ci-
vilizarlas segun decian, y para hacerlas , . . . 
instruir en la verdadera rel1glOn, esos 
usurpadores, digo.' ~e fundab.a~ en un pre-
testo igllalmente InjUsto y ndIculo. Sor-
presa causa el oir al sabio y juicioso <?ro-
cio decirnos que un Soberano puede JUS-
tamente tomal' las armas para castigar 
las naciones que se hacen culpables de 
faltJs enormes contra la ley natural, que 
traL/n inhumanamer:te tí sus paJI"es y sus 
11udrcs como hacian los sogdianos; que co-
m~n canJe humana como hacian tos antiguos 
gauias (1). Cayó en este error porque atri-
buye á todo hombre independiente, y por 
lo mismo á todo soberano yo no sé qué 
derecho de castigar las faltas que encier-
ran una violac:ion enorme del derecho de 
la naturaleza, inclusas aquellas que no 
i :Hercsan, ni sus derechos ni su seguridad. 
Pero ya hemos hecho ver (lib. I. §. 69.) 
que el derecho de castigar se deriva úni-
camente para los hombres del derecho de 
seguridad, que por consiguiente no les 
penenece sino contra aquellos que les han 
1 Derecho de la guerra y de la paz lib. 2. 
cap. 20. §. O. ' 
~fendido ; y¿ n¿ echó de' ver. Grúcio :~~e 
a pesar .de todas. la~ p~e~auclOnes de que 
se vale en los ~§ . . slgUlentes, su opinion 
abre la puerta a todos los furores del en-
tU,siasmo y del fanati smo, y ofreció á los 
ambk!osos innumerables pretextos '? Maho-
ma y sus suceso.~esdevastaron y subyu-
garon el Asia para vengar la unidad de 
Dios ofendido , y ' todos los ''quetratában 
de sectarios ó de :ñdólátras erandas vícti-
mas dé' su santo: furor. " , . , . 
, . -, 
" ' 
. , 
, , 
'" .: .. 
. ' 
r ' , . - ~ . . ... ... ~ . '- -
" §" VIII ~ .' • ,¡.. • 
1 : :' 
, ' 
, -. . " 
, ' 
. ,' "Del derecho: de .pedir los oficios ' 
. ' ... ' ' de . humanidad . . 
. ,Supuesto que· los ' deberes ú oficios de 
humanidad deben, prestarse 'de nacían á 
nacíon" segun qu'e los nécesita la una, y 
que puede concederlos razonablemente la 
otra, siendo libre, independiente y mo-
deradora de susacciones ;'cada nacíon, á 
ella toca ver si . se' halla en el caso de pe-
dir ' ó conceder alguna cosa sobre este 
punto. Por lo mismo, 10 primero, toda na-
cion tiene un derecho perfecto á pedir á 
otra la asistencia y losofidos de que cree 
tener necesidad, é impedírselo es hacerla 
una injuria. Si los pide sin necesidad pe-
ca contra su deber, pero no depende del 
-
14 ,. d 
. . '0 de nadie respecto a esto; tiene e-
]UICl , ." 1 
recho á pedirlo pero no a eXIJlr o. ' . 
§. IX. 
Del derecho de juzgar si se les púeile .· 
conceder. 
. , 
Porque en segundo lugar no . debiér:-
close C~lOs .. oficios sino . ~en caso de neceSI-
dC!d , Y pur aquel que . puede prestarlos 
sil! LÜtars..; á sí mismo, pertenece por ot ra 
parte á la nacion , á qu~en se dirije, juz. 
g l r si el C:l SO lo pide realmente, y si las 
ór-:llüstallcias le permiten ' concederlos de 
un modo compatible con las considera-
ciones que debe á su propia salud y á sus 
intereses. Si una nadan, por ejemplo, ca-
¡ece de trigo y propone comprarlo á otra, 
esta debe jLlzgar si semejante complacen. 
cia la expondrá á caer en la carestía. Si se 
niega á ello , no hay mas que paciencia; y 
no hace mucho que la Rusia cumplió sabia. 
m~ll~~ con estos deberes, porque así como 
aSJ ~ llU generosamente á la Suecia, amena-
zad~ dd hambre, reusó á otras potencias 
la ~Ibcrtad dI! comprar trigo en Livonia, 
y SIll duda por muy fuertes razones de 
políLÍca. 
§. x. 1, 
Una nacíon 'ttO puede obligar á otra á que 
'la preste oficiQ$; . c~y~ ~ellegacion no es 
. una InJurza . 
,, ' . , .' . . 
La naciQns.olo tiene ,un~ derechoimT . . . ,-
perfecto á 19s oficios de humanidad, y por 
lo mismo, no puede compeler á otra na-
don á que se los conceda. La que sin mo • 
. ' tivos los niega, . peca contra , la ':equidad, 
que consiste en obrar conforu:¡e~ al dere,. 
c.hoimperfecto de otro; -perd, noJe. causa 
\ . injuria, porque esta, ó la -injusticia, exis~ 
ten so!ame.hte, cuando se daña el dere": 
choperfecto .de . otro.' .,. 
, 
, -~. ' . 
§. XI. 
Del amor mutuo á las ' nación es. 
" ". Es imposible que las nadories cum-
plan recíprocamente con todos estos debe-
res si recíprocamente no se aman. Porque 
los oficios de humanidad " procediendo de 
este manantial.: puro ,conservarán su ca-
racter y perfeccion, y veremO$ entonces 
que las naciones se ayudan etltre sí con 
sinceridad y de buena fe; qUe trabajan con 
entusiasmo su felicidad comun, y que 
cultivau la paz sin ze10s ni desconfianza • 
. , 
16 
§. XII. 
Cada una debe cultivar laam;sfad 
eJe las otras. " 
Veremos tambien reinar entre ellas 
una verdadera amistad, cuyó 'estadó con-
siste en un afecto recíproco. ,'T<Jda , nacioq 
debe cultivar la amis .. ad de la:s dernas ', 'y 
evitar con cuidado 10 que ~pudiera sus-
Citarlas enemigos; aunque es 'verdad qUe 
el imeres presente indirecloc(úlVida mu~ 
chas veces á las naciones -sábi'as y . pru~ 
dentes, y qu~ ; un interes mas noble, m.as . 
general y-'nlf!l10S directo e's, -rara vez el 
motivo de los políticos. -SL:ts.;incontesta-
ble que deben amarse mutuamente los 
hombres para resp'ondá á las miras de la 
naturaleza, y cumplir con los deberes que 
les impone, lo [ni-smo que eí'l "veótája su-
ya propia, ¿ dudaremos que las naciones 
t~ngan entre sí la misma obJigacion? ¿ ~s. 
ta en manos de los hombres, :c,llando se 
d~viden en diferentes cuerpos políticos, 
dlwlver los vínculos de la sociedad', uni~ 
versal que la naturalez-a e¡tableció entre 
ellos ~ . 
§. ' Xlfi. 
:Pe.tf~céionatse en vista de la utilidad de los 
• demos" y darles buenos egemplos. 
,. . 
. Si todo hombre debe ponerse en esta-
do ' -de ser útil á los demas, y u,n ci uda-
dano de sérvir útilmente á su patria y sus 
conciudadanos, toda nacion que trabaja 
"e~1 perfeccionarse, debe proponerse tam-
,bien ' hacerse mas ca paz. de adelantar la 
perJeccion y la felicidad de los demas pue-
blo~ , debe aplicarse á darles buenos egem-
plos,debe evitar el presentárselos pernicio-
sos' , :porque el género humano propenso 
á ·la imitacion ,sigue á las veces las vir-
o tudes~ de una nacioncélebre, pero imita 
mucho mas sus vicios y sus desaciertos_ 
§. XIV. 
Cuidar de su gloria. ! 
Puesto que la gloria es un bien pre-
doso para una nacion, como lo hemos 
manifestado espresamente en un capítulo 
(lib.!. cap. 1 S.), la obligacion de 141 pue-
blo se estiende hasta cuidar de la glo-
ria de los demas pueblos. Debe primera-
mente contribuir, cuando la ocasion Jo 
permita, á ponerles en estad~ de merecer 
Tom. JI. 
la! ~erdadera gloria; debe ad~m~s ,hacer-
1 ' es'e punto toJa la jusuela que t:S en " 1 
,; obrar de suerte, que en o 
lIlt:recell, -' d ' l 
. i -1 (¡"fl,"nda todo el mun o se a q de uc" ~ ~ , , , 
. 1 . l' en Ú;l lkbe du!cIlicar con amor, 
IJ",l,-, 1 d 
bi':d kjos lit: agriar, el ma~ resu ta o que 
pUCJ':ll proJu-:ir algunos lIgeros defectos. 
§. XV. 
La diferencia de r:ligion no debe ,impedil" el 
prestar los ofiCIOS de humamdad. 
Por el modo con que hemos estableci-, , . 
do la obligaeion, se ve que esta umca-
m'::lle fundada sobre la cualidad de hom-
bre; y por lo mismo ninguna nacion pue-
de n:usarlos á otra bajo el pretestode 
proL~sar una religiol1 diferente, porgue 
ba,lJ, ~er hombre para merecerlo. La con-
forllliJad de creencia y de culto puede sí 
con.<idcrarsc como un nuevo vínculo de 
3nJi,tad cntre los pueblos, pero el que es-
tus dificral! en ella, no debe hacer des-
a pa rtu;r h cualidad de hombre, ni los 
~el¡lill1ielltos qllC la son inherentes. Ya he-
IllUS adlll:ido (§. S.) algunos egemplos 
(júe merecell imitarse, y aquí tributa-
H:mos jU~licia al Sumo pontífil:e Benedic-
to XI y , <¡lit: dio un t'gemplo bien Ilotable 
y biel! diguo de elogio. Habiendo sabid~ 
, . h 11 19 este pnnClpe que 'se a aban en Civi ta_ 
veclua mucho~ barcos olandeses con mie-
do de darse a la vela por los corsa ri ' 
argelinos, mandó á las fragata s de la i f)'y:~ 
sia que escoltasen estos barcos; y su 11~ 1:­
cio en Bruselas recibió órdea de decla-
rar á los ministros de los estados genera-
les, que p.ara S. S. era una ley proteger 
el comerclO, y prestar los deberes de 
!:lUmanidad, sin pararse en la diferencia 
de religion. 
§. ,XVI. 
j{egla y medida de los ofi~ios de humanidad. 
Cuán grande sería la felicidad del 
género humano si se observasen por to-
das partes los amables preceptos de la na-
turaleza! Las naciones se comunicarian 
sus bienes y sus luces, reinaria sobre la 
tierra una paz profunda que la enrique-
ceria de sus preciosos frutos; la industria, 
las ciencias, las artes se ocu parian de 
nuestra feJicidad tanto como de nuestras 
necesidades, y lejos de medios violentos 
para decidir las disensiones que pudiesen 
originarse, las veriamos termina das por 
la moderacion, la justicia y la equ idad. 
Semejaria el mundo á una gran república, 
vivi rian dó qui era los hombres como ber-
manos y cada UllO de ellos sería ciuda-, , '8 
' ~ 
d
2
00 del universo. " Ah! ¿ Por qué está an . . 2 E 
ide'! es óo lo un sueño lIsonJero. mana 
sin embargo de la naturalcza y ~e la esen-
cia del hombre ([), pero las pas!On~s des-
arregladas y el ¡ntcres mal entendIdo es-
torban que veamoS la realidad. Tratemos 
pues de aqu\!lIas limitaciones que á la 
práctica de unoS preceptos de la naturale-
za tan hermosoS en sí mismos, pueden , 
pon\!r el estado actual de los .hom.bres , y 
las m;Íximas y la conducta ordmana de las 
naciones. La ley natural no puede conde-
nar á los buenos á hacerles el escarnio y 
y víct imas de la injusticia é ingratitud de 
los mal vados. U na funesta esperiencia nos 
hace ver que la mayor parte de las na-
(1) Apoyémonos ademas en la autoridad de Ci-
ceroll. " Todos lus hombres, dice este escelente fi-
" lósofo, deben constantemente proponerse el ha-
" cer concurrir la utilidad particular con la utili-
"dad comuo. Aquel que todo lo quiere para sí 
" rompe y disuelvela sociedad humana. Y si la na~ 
" tur" leza nos prescribe el querer el bien de todo 
" hombre cualquit'ra que sea, por la sola razoo de 
" que es hombre, es preciso necesariamente, segun 
"esta mIsma naturaleza, que la utilidad dt' todos 
"lo~ h .)mbr~s sea comuo." Ergo unum debet ene 
ommbuJ P~'opositum uf eade m sit utili tas uniuJ'cujus-
g/,Ie el 1HIZ'Uef"So:-um: qua m si ad se quisqz4e ropiat, 
du .fol'lletllr omws humana consociatio . .Atque si etianz 
h?c natura 1!rcescribit, ut h orno homir,i, quicumque 
.Itt, oh ~a.m l pSa.Tll causam , quod ei horno sit , COflsut-
t~"t 7Jellt, necesse est secul1dum eandem 1l aturam Om-
n lllm "tUitutcm ene .ommunem. De offic l·¡·b 111 
a~VL • • • 
· 1 d · · 21 ClO~es SO O se irigen á fortificarse y á 
enn<;Iuecers\! á esper:sa~ .las demas, á 
dommadas , y aun a opnmlrlas y subyu-
g.arlas si se pres~nta ocasiono La pruden-
CIa no nos permIte el que contribuyamos 
á fortificar un enemigo ó un hombre en 
quien descubrimos el deseo de despojarnos 
y . oprimirnos, . y nos lo prohibe por otra 
parte el cuidado de nuestra propia se-
guridad. Ya hemos visto (§. 3. Y sig.) que 
una nacien solo debe á las demas su asis-
tencia . y todos los oficios de humanidad 
en cuanto puede concedérseles , sin vulne· 
rar sus propios deberes. De . donde se si-
gue evidentemente, que si el amor univer-
sal del género humano la obliga ,á con-
ceder en todo tiempo y á todos, aun-á sus 
enemigos , aquellos oficios que solo pue-
dan conspirar á hacerlos mas modera-
dos y mas virtuosos, porque no debe te-
ner de ellos inconveniente alguno; no 
está obligada á prestarles socorros que 
pudieran probablemente seria funestos. 
Así es que en primer lugar la es trema im· 
portancia del comercio, no solo por la 
necesidad y las comodidades de la vida, 
sino tambien 'por las fue~zas de un estado 
para darle medios de defender se contra 
sus enemigos, la insaciable avaricia de las 
naciones que ansian por , atraersc:lc todo 
entero, y apoderarse de el escluslvamen-
" 
22 
te; así es, repito, que ~stas cir~cunstan-
CilS autorizan á una 11aCI011 duena de un 
ramo de comercio, y al secreto de alguna , ' 
fábrica itnportante á rese~var en Si ~lsma 
I(¡s m1nantiales de la nqueza, y a to-
m1r rn:dida ,- pua impedir que pasen á los 
l' .<t r allg~ros bien lejos de comunicárselos. 
Pero si se trala de cosas necesarias á la 
vida, ó importlntes á sus c~modidades, 
e,' ta nacion debe venderlas a las demas 
por su juSto valor, y no convertir su mo-
Hopo lio en una vejacion odiosa. El co-
me rcio e·s la fuente principal de la gran-
de za , del poder y de la seguridad de In-
ght(:rra, y mdie la condenará con jus-
tic ia porque trabaje en conservar los di-
versos ramos en su ml no por t odos los 
medi os compatibles con la justicia y la. 
probidad. 
En segundo lugar, por lo tocante á 
las cosas que son directa y mas particu-
larmente útiles para la guerra nada pue-
de ~bl¡ga,r á una nacion á ~ue las co-
mU llh]Ue a ~as demas, y aun la prudencia 
~c lo prohl,be por poco ' que le sea sos-
pcch?s'l., ~Sl las le~es romanas prohibian 
con Ju stI CIa COIllUlUcar á las naciories bár-
In ras el arte de construir galeras, y las 
J ~ ) es d~ Ingl;1terra han provisto que no se 
COl[lU,lllCasc a .los cstrangeros el mejor mo-
do dI.:: COllstruu' barcos. 
23 
Mayor debe ser la reserva con las na-
• • 
ClOnes q~e son mas JUStamente sOspecho_ 
sas. y aSl es que cuando los turcos esta-
ban en el mayor auge de sus conquistas 
todas las m.ciones cristianas, fuera de to~ 
da supersticioll, debi:l11 mirarlos como á 
sus enemigos; y las mas lejanas , aquelhs 
que entonces nada tenia n que trat'ir con 
ellas, podian rompet todo comercio con 
una potencia que hacia profesioll de so-
meter, por la fuerza de las armas, todo 
lo que no reconocia la autoridad de su 
profeta. 
§. XVII. 
Limitacion particular respecto del príncipe. 
Observemos ademas, respecto del prín. 
cipe en particular, que no puede en tal 
'caso seguir sin reserva los movimientos 
de un corazon magtlánimo y desinteresa-
do que sacrifique sus intereses á la utili-
dad de otro, ó á la generosidad, porque 
no se trata de su interes propio, sino de 
el del estado, y del de la mcioll, que se 
ha confi'ldo á sus cuidados. CICERON di-
ce, que una alma grande y generosa des-
precia los placeres , las riquezas y aun la 
vida, contándolo todo por nada, cuando 
24 
se trata de la utilidad comun (1). Tiene 
razon y tales sentimientoS en un par ti-, . 1 
cular merecen todo encomlO ; pero a ge-
nerosidad no 5e ejerce con los bienes de 
otro' y el gefe de la nacÍon no debe ha- , 
cer u'~o de eUa, en los asuntos públicos, 
sino con medida, y en cuanto sea para 
gluri:l y bien entendida ventaja del esta-
do. En cuanto (j.l bien comun de la socie-
dad humana, debe guardar las mismas 
consideraciones que debería guardar la 
nacion que representa, si gobernase sus 
asuntos por sí misma. 
§. XVIII. 
Ninguna nacion debe dañar á las demas. 
Pero si los deberes de una nacion, res-
pecto de sí misma, ponen límites á la 
obl iglcion de ejercer los oficios de huma-
n.idld, ¡Jingullo pueden fijar á la prohibi-
ClOlI de hacer agravio á las demas, y de 
c111 sa rlas perjuicio' en una palabra de 
d ~ I ' , 
,.HlM US '. d l udo el sentid.o propio á la pa-
labra latina. I.t:dere. PerJudicar, ofender, 
!}a.c~r agra VIO, ca usa r alg un daño ó per-
jUIl.:IO " Valllc rar no dicen con toda preci-
SIOl! lo mismo. D ... ñ ... r á alguno es en ge-
(1) De ofJic. lib. 3. cap. $. 
1 . c· '1
25 
nera procurar su lmperlecclOn o / a de 
su estado, esto es , ha'cer su persona óla 
de su estado ' mas imperfecto; y si todo 
hombre está obligado por su naturaleza á 
trabajar en la perfeccion de losdemas, 
con m'ayor razon le está prohibido el con-
tribuir á su imperfeccion y á la de su es· 
tado. Los mismos deberes están impues. 
tos á las naciones (Prelim. §§. s. y 6.), pues 
ninguna de ellas debe ' cometer acciones 
que se dirijan á alterar la perfeccion de 
las demas, y la de su estado, ó á retar-
dar sus progresos, es decir, á dañarlas. 
y pues que la perfeccion de una nacion 
consiste en su aptitud para obtener el fin 
de la sociedad civil, y la de su estado, y 
en no carecer de las cosas necesarias pa-
ra este mismo fin (L. l. §. 14. ), á nin-
guna la está permitido impedir el que otra 
pueda obtener el fin de la sociedad ci-
vil, ni el hacerla incapaz para ello. Este 
princi pío general prohibe á las nac!ones 
todas las malas prácticas que se dirijan á 
causar turbulencias en ' otro estado, á 
~antener la · discordia, á corromper los 
CIUdadanos y sus aliados, ásusci tarle ene-
migas, á oscurecer su gloria, y á pri-
varle de sus ventajas naturales. 
En cuanto á lo demas es facil cono· 
cer que no es un daño ni la negligencia 
en cumplir los deberes cO~l.j.nes de la hu· 
26 
ma¡~idad ni la denegacion de estos de-
berc~ ú oficios porque ni lo uno ni lo , f . 
otro es atelltatorio de esta per eCClOn. 
Es tambien de observar que cuando 
u ~amGS d~ nuestro derecho, cuando hace-, . 
mos lo que nos debemos a nosotros mlS-
mas , .-, debemos á los demas, si de nues-
tra aecioll resulta alg un perjuicio á la 
perfecciol1 de otro, Ó cU11esquiera daño á 
Sll L,,<tado eSlerno , no somos culpables ,de 
( >te 11,/00 ; porque flaciendo lo que se nos 
pennil;:, y aun lo que debemos hacer, no 
está cn nuestra intencion el mal que á 
otro le restllta, como que es un acciden-
te, cuyas circunstancias particulares de-
ben de:crmi mlr la imputabilidad En el 
caso de una legítima defensa, por egem-
pIo, el mal que hacemos á nuestro agre-
so r no nos es imputable, porque no hay 
premcdilacion de nuestra parte, sino que 
atendemos á nuestra defensa, usamos de 
nuestro derecho, y el agresor es solo cul-
pable del mal que' se atrae. 
§. XIX. 
De las ofensas. 
Nada es mas opuesto á los deberes 
de .h humanilhd, ni mas , contrario á 13. 
~ueledad que deben cultivar las naciones , 
que _ las ,ofensaJ " Ó ,aqpellas acciones ~~e 
causan a otro un ' Justo desagrado, Toda 
nadan debe, pues, abstenersecon el ma-
yor cuidado de ofender vc'rdaderamente á 
otra. Digo verdaderamente, porque si su-
cede que cualesquiera se da por ofendi-
do de nuestra conducta, cuando no hace-
mos otra cosa que usar de nuestros dere-
chos, ó cumplir nuestros deber'és ~ la falta 
es suya, y no nuestra. Las ofensas pro-
ducen tales rencores entre las ' 'naciones, 
que debe evitarse el dar lugar aun á ofen-
o sas ma~ fundadas, pudiéndose hacer sin 
inconveniente, y sin faltar á sus debe-
res. Algunas medallas, y ciertas burlas 
pesadas, agriaron, dicen, á LUIS XIV con-
tra las Provincias unidas, eri términos, 
que le hicieron emprender en 1672 la rui-
o na de esta república. o 
§. XX. 
, Mala costumbre de los antiguos. 
Las máximas establecidas en este ca-
pítulo, estos preceptos sagrados de la, na-
turaleza han sido desconocidos largo tIem-
po de las naciones, porque los antiguos 
no se creian obligados á nada con res-
pecto á los pueblos que no les estaban 
22 
unidos por un tratado ~~ amistad (t~. 
Los judíos , sobre todo.' cltraba? una par· 
te de su fervor en al:iorrecer a todas las 
l11ci(; ncc ; y así eran ellos recíprocamente 
dett:staLlos y despreciados. Al fin , oye:o~ 
la "I'l) Z de b naturaleza los pueblos CIVI-
lizados , y reconocieron que t~dos los h? m. 
bn:éi so n hermanos (2). ¿ Cuando vendra el 
dichoso tit:ll1pO en que obren como tales? 
CAP-ITULO SEGUNDO. 
DEL COMERCIO MUTUO DE LAS NACIO NES. 
§. XXI. 
Obligacion general de las naciones de com.r .. 
ciar entre sí. 
T odos los hombres deben encontrar 
e? la tierra las cosas de que tienen nece-
sldad, y mientras duró la comunion pri-
( r) Al egemplo de los romanos puede aiíadirse 
el de I U5 anti guos ingleses , pues que con motivo 
a e ~n navegante ac usado de haber come tido la tro-
CltIH'S <'u ,los p~eblos de las lndi as , d ijo GR,)CIO: 
" (p.e tal IU JuStIcla tenia sus partidar ios Que soste-
" lllan , ym' ¡Jl1r las anti guas leves de lnglaterra no 
" se ca , tl p'"b'ill t' tI este reino los ultra jes cometidos 
" COU l ra JLlS est ran geros . cuando no hab ia alianza 
"p(,b\~ca cont ratada con ellos,,, Hist. de las tur-
bulenCias de lo" Paises bajos, lib. rn. 
2 Véase arriba §. lo un buen pasage de Ciceron. 
" 
29 
malva, las tomaban · donde las enCOntra-
ban, con tal de que otro no ,se hubiese 
. apoderado de ellas para su uso. La ¡ntro-
duccion del dominio y de la propiedad no 
ha poaido privar á los hombres de un 
derecho esencial, y por consiguiente no 
puede ,concebirse sino bajo la suposicion 
de dejarles en general algun medio de 
adquirir lo que les es útil ó necesario. Es-
te medio es el comercio, por el cual pue-
de todo hombre proveer á sus necesida-
des; pero no puede uno hacerse dueño de 
la.s cosas que han pasado á ser propie-
dad de otro, sin el consentimiento del 
propieta,rio, ni · ordinariamente adquirir-
las de valde, sino que se las,puede com-
prar ó permutar por otras cosas equi-
valentes. Los hombres están, pues, obli-
gados á ejercer entre sí este comercio, 
para no separarse del objeto de la natura-
leza, y esta obligacion comprende tam-
bien á las naciones enteras ó estados (Pre-
limo §. ,.). Apenas hay un lugar en don-
de la naturaleza produzca todo lo necesa-
rio al uso de los hombres: un pais abun-
da en trigo, . otro en pastos y ganados, 
este en maderas, aquel en metales, &c_ 
- - , Si todos estos paIses comerCIan - entre SI, 
segun conviene á la hU~~l1idad, á niJ1.1~ll­
no faltarán las cosas utIles y necesanas, 
y se verá cumplido el obgeto de la natu-
· .. -
-
31° e a madre comun de los hombres. A 1 ra z , , . , 
e~lO se añade, que un pals ,es mas propIO 
ara un género de producclO ~es que para 
~lro; p1rJ. las vifías,' por e~empl~, mas 
bien que para el cultivo de t~erras , y es-
ta:ido establecido el comerclO y los cam-
bi as , y cada pueblo seguro de adquirir.10 
que le falta, emplea su terreno y su lll-
dusrrÍl de la manera que le es mas ven-
tJj usa , y el género humano gana. Tale ~ 
son Jos fundamentos de la obligacion ge-
lle ra l en que se halhn las naciones de 
cultivar entre sí un comercio recíproco. 
§. XXII. 
Deben favorecer el comercio. 
No solo debe cada nacion abrazar el 
comercio en cuanto es compatible c0.n sus 
illle leses , sino tambien protejerle y favo-
recerle. El cuidado de los caminos públi-
cos , la seguridad de los viageros , .el es-
tablecimiento de puertos, de lugares de 
mercado, de ferias . bien regladas y con 
buella policía, todo esto se dirije á este 
fin; y habiendo gastos que hacer, se pue-
de , \.:01110 ya queda obsavado (Lib. l. 
§. [O 3, ), sub vellir á ellos por p eajes, y 
otros derechos equitativamente proporcio-
nados. 
., , §. XXIII. ' 
31 
\ De lQ libertad det comercio. 
Siendoh libertad muy favorable al ca. 
mercio , conviene á los deberes de las na-
ciones el mantenerla, en cuanto sea posi-
ble, y no ponerla tra~as ó restrinj irla 
sin necesidad, y por lo mismo Son conde-
nables esos privilegios, esos derechos 
partic,ulares , tan onerosos al comercio, 
establecidos ,en muchas partes, á menos 
que no se funden en razones muy impor-
tantes tomadas del bien público. i 
§. XXIV. 
Del derecho de comerciar que pertenece 
á las naciones. 
Toda nado n , en v~rtud de su libertad 
natural, tiene derecho de hacer el comer-
cio con las que quieran convenirse á ello, 
y cualesquiera otra que emprenda tur-
barla en el egercicio de su derecho, la 
hace una injuria. Los portugueses quisie-
ron en el tiempo de su poder en el orien-
te, prohibir á las otras naciones de Euro-
pa todo corr¡.ercio con los pueblos india-
nos, pero de burlaron de una pretensioJ~ 
tan injusta como quimérica, y se acordo 
32 •• 
se Calificasen de Justos motIvos para que d . 1 . 
hacerles la guerra los actoS e VIO enCla 
destinados á sostenerla. Este · derecho co-
n á todas las naciones es hoy general-
:~~lItc reconocido .bajo el nombre de li-
bertad de comercio. 
§. XXV. 
A cada 
. . , 
una toca Juzgar s, esta 
de hacer el comercio. 
én el caso 
Pero si el deber de una nacíon en ge~ 
neral es de cultivar el comercio con las 
d.::nas , y si cada una tiene derecho de co-
merciar con todas las que quieran admi~ 
tide; tamblen por otra parte debe evitar 
todo comer~io que no la produzca venta-
jas , ó perjudique de cualesquiera manera 
al estado (L. 1. §. 98. ), y pues que los 
deberes ácia sí. misma prevalecen, encaso 
de colision, sobre los deberes respecto 
de otra, tiene un pleno derecho de re-
~l~r~e en cuanto á esto sobre lo que le es 
mil (1 saludable, y ya hemos visto (L. I. 
§. 92 • ), que pertenece á cada nacion el 
juzgar si la conviene ó no el hacer tal ó 
tal comercio, aceptando ú desechando el 
que la propongan los estrangeros, sin 
que puedan acusada de injusta, ni pedir-
la ralones por ello, ni mucho menos 
apremiada, porque es libre en ' la ad33. . . ml-
n.ls.tracIOn de sus asun~os , y no tiene pre. 
c~sIOn de dar ~uenta a nadie. La obliga-
ClOn de comerClar con las demas naciones 
es en sí imp~rfecta (Prelim. §. 17. ), y 
no produce SillO un derecho imperfecto 
el cual cesa enteramente en el moment~ 
en que el comercio sea perjudicial. Cuan-
do ,los españoles atacaron á los america-
nos ', bajo el pretesto de que estos pueblos 
se negaban á c()merciar con ellos, ocul-
taron con una :vana disculpa su insacia- ..... 
ble avaricia. 
§. ' XXVI. 
Necesidad de los , fratados de comet'cio. 
' - , Lo que acabamos de insinuar, junto 
,con lo que ya hemos dicho sobre esta ma-
teria en el cap. 8. , del lib. lo, puede bas-
lar para establecer los principios del de-
recho de gentes natural, sobre el comer-:-
cio mutuo de las ' naciones. En lo general 
no es -dificil establecer lo que es un deber 
~ los pueblos en este pun.to, y lo que 
la ley les prescrib~ para el bltn de la gran 
'Soci~dad del género humano. Pero c~mo 
cada ' uno de ' ellos no tiene mas oblIga-
cion que la de comerciar con los demas 
hasta el pUnto de no perjudicarse á sí mis· 
mas, y como al fin todo viene á depen-
Tom. n. ' C 
d 34 del juicio que cada estado forme acero 
c~r delo que él puede ó debe hacer en 
los casos p'uticulares, no pueden ~as na-
ciones contar si no sobre generah~ades, 
como es la libertad que pertenece a cada 
una de ejercer el comercio, y en lo de-
¡nas sobre derechos imperfectos depex:-
dientes de ageno juicio,. y ' po.r ~onsl­
guicllte siempre in,ciertos ; siendo lndlspel1~ 
sable que apelen a los tratados y conven-
ciones , si han de asegurarse ¡obre reglas 
precisas y constantes. ' 
§. XXVII. 
Regla general sobre -estor tratados. 
Puesto que una naCÍon tiene un pleno 
derecho de reglarse con respecto al co-
mercio sobre lo que la es 'útil ó saludable, 
puede hacer sobre esta materia todos los 
tratados quejuzgue á propósito, sin que 
ninguna otra tenga derecho á ofenderse, 
~on . tal , que estos tratados no causen per-
JUICIO a los derechos perf(~ctos de otra • 
.La naciOll falta á su. deber, si por los 
compromisos á que se sujeta, se pone sin 
necl!siJ il d Ó sil! poderosas razones en la 
imposibilid1d de poderse dedicar al co-
men;io gC llcral que la naturaleza recomien-
da. entrt: los pueblos. Pero como solo á 
· 35 
e!la la toca el juzgar sobre este punto (I>re-
lIm. §. 16.), las otras lo deben sufrir res-
petando: ·sll.- l'ibertad natural, y au~ su-
poner qu~ obra con justas razones, por-
que tC!do tratado de comercio que no per-
judic~ al derecho perfecto de otra, está 
permitido entre las naciones, sin que nin-
guna pueda oponerse á su ejecucion; pe-
ro soloilque1 tratado es en sí legítimo y 
laudable ", que respeta el interes general 
en cuanto es posible y razonable hacerlo 
en aquel caso particular. " 
§. XXVIII. 
Deber deJas -nactones que hacen estos 
tratados. 
Como las promesas y los compromisos 
espresos deben ser inviolables, toda na-
cion sábia y virtuosa tendrá cuidado de 
examinar, -y de pesar madura mente , un . 
tratado de comercio anteS de concluirlo; 
y cuidará de no empeñarse en nada que 
choque con los deberes ácia sí misma y 
ácia las demas. 
C2 
-
§. XXIX. 
perpetuos, ó temporales ó 
revocables. 
Las naciones pueden poner todas las 
cláusulas y condiciones que tengan por 
convenientes en sus tratados, pO,rque son 
libres en hacerlos perpetuos, ó por tiem-
po , ó dependientes de c~ertos acaeci~ien­
tos. Lo mas conforme a la prudencla es 
no obligarse para siempre, . porque pue-
den sobrevenir en lo sucesivo circunstan-
cias que hiciesen el , tratado muy oneroso 
á alguna de las partes contratantes. Tam·/' 
bien puede concederse por un tratado un 
derecho precario" reservándose la liber-
tad de revocarlo siempre que se quiera" 
pues ya he~os observado (Lib.). §. 94.) 
que ni una simple permision, como tam-
ptlCO un largo uso ( ibid. §. 95. ) dan de-
recho alguno perfecto á un comercio. Y 
cs preciso no confundir estas 'cosas con 
' los tratados, ni aun con aquellos que solo 
producen un derecho precario. 
§. XXX. 
Nada puede concederse á un tercero contra 
el tenor eJe un tratado. 
Luego que una nacion se ha oblígado 
d 'l'b 37 por un trata o, no tIene 1 ertad de ha-
cer en favor de otras, contra el tenor de 
aquel, lo que en otro caso las habria COIl. 
cedido, conforme á los deberes de la hu . 
. manidad, ó\ á la obligacion general de 
comerciar entre sí. Porque no debiendo 
hacer por otra sino lo que está en su po-
der, es claro que habiéndose privado de 
la libertad de disponer de una cosa, esta 
no existe ya en poder su yo. Y por consi-
guiente, luego que una nacion se ha obli-
gado á vender á otra sola ciertas mer-
cancías o---generos, como por egemplo, 
granos, no puede venderlos en otra par-
te, y lo mismo es si se hubiese obligado 
á comprar ciertas cosas de una nadon 
sola, 
§, XXXI. 
Como es permitido privarse por un tratado 
de la libertad de comerciar con otros 
pueblos, 
Pero se preguntará cómo y en qué ca-
sos se permite á una nadon el obligarse 
de suerte que se prive de la libertad de 
cumplir sus deberes respecto de las de-
mas? Como los derechos ácia sí mismo son 
mas poderosos que los derechos ácia los 
dernas, si una nacÍon encuentra su bien 
estar, y una ventaja sólida en un tratado 
38 . d d de esta naturalez.a, la eS 510 u a per-
mitido el celebrarlo; Y tanto mas cuan-
to por eso no rompe el comercio en gene-
ral de las naciones; pues no hace mas 
que pasar un ram~ del suyo por otr~s 
manos, ó asegurar a un pueblo en partl. 
cular las cosas de que tiene necesidad. Si 
un estado que carece de sal puede ase-
gurar este artículo con otro estado, obli~ 
gándose á no vender á nadie sino á él sus 
granos ó sus ganados, ¿ quien duda que 
puede concluir un tratado tan saludable? 
Sus granos ó sus ganados son entonces 
cosas de que dispone para satisfacer á sus 
propias necesidades; pero segun lo que 
hemos obse~vado en el §, 28., solo me_ 
diando graves razones deben celebrarse 
pactos de esta naturaleza, y bien que sean 
buenas ó malas, el tratado es válido y 
las demas naciones no tienenderech~ á 
oponerse (§. 27. ). 
§. XXXII. 
UnlJ nacían puede restringir su comercio 
en favor de otra. 
, Siendo libre á cada uno el renunciar 
a, su derecho, puede una nacion restrin-
gil', ilU, comercio en favor de otra, obli-
gal se a no traficar en una cierta espede 
d ' . ' 39 . e mercancí~s, a ;abstenerse de comere' -
1 , 1 . , & Y lar con ta o t<l; pals, c. si no observa 
sus promesas, obra contra el derecho per-
fecto de ,la nadan con quien ha contra_ 
tado, y esta tiene derecho de reprimirla. 
Los tratados de esta naturaleza no ofen-
den la' libertad , de,l-comercio, porque es-
t~ 1ibert~d ~onsiste solan:ente en que á 
lllnguna naClO11 se ponga llnpedimento en 
su derecho de comerciar con aquellas que 
consienten en traficar con ella, y cada 
una es libre en dt:dicarse á un comercio 
particular, ó en negarse á ' él segun lo 
que juzgue de mayor interes para el es-
tado. 
Puede apropiarse esclusivamente un comercio. 
Las naciones no se dedican solamente 
al comercio co.o ' objeto de p~ocurarse las 
cosas necesarias ó útiles, forman tambien 
con él un manantial de riquezas. Por lo 
mismo, cuando :s,e trata de hacer una ga-
nancia, es permitido á todo el mundo. el 
tomar 'parte en ella; pero el mas actIvo 
previene l egítimamente á los, demas ~ apo-
derándose de un bien que es del prImero 
que le ocupa, sin que sea un óbice e~ que 
no se le asegure todo por ~ntero, '. SI por 
otra parte tiene algun medlO legltlmo de 
I , 
4° apropiárselo. Luego, p~es, que una n3.-
cion posee por sí sola c¡erta~ .cosas, pue-
de otra legítimamente adqumrlas por un 
tratado con la ventaja de comprarlas es-
clu s ivaI~ente , y revenderlas á to~o el 
pais. Y siendo indiferente á las naCIOnes 
la mano de quien reciben las cosas que 
la s so n necesarias, con tal de que se las 
vendan á un justo precio, · el monopolio 
de esta nacion no es contrario á los debe-
res generales de la humanidad, si no se 
prevale de él para dar á sus mercancías ~ 
un precio inmoderado é injusto. Pero si 
abusa , para hacer una escesiva ganancia, 
peca contra la ley natural, privando á las 
demas naciones de una comodidad ó de 
un placer que la naturaleza _destina á to-
dos los hombres, ó haciéndosela comprar 
d\:mas iado cara; pero no las hace inju-
ria , porque en rigor, y segun el derecho 
esterno, el propietario de una cosa es 
dueño de guardarla ó de venderla al precio 
que quiera. Así es que los holandeses se 
han hecho dueños del comercio de la ca-
ncla, por un tratado con el Rey de Cei-
~an; y l.as dernas naciones no podrán que-
]'irsc.: mIentras que su ganancia se con-
tenga dentro de UDOS justos límites. 
Pero si se tratase de las cosas necesa-
ria ~ á l~ vida, y el que hace el mOllO-
polIo qUIsiese subirle á un precio escesivo, 
• 
las' dema~ naciones estarian autorizad:s 
por el cuidado de su propia salud ; 
por la v,entaja de la sociedad humana, 'pa-
ra reumrse y hacer entrar en razon á un 
avaro opresor. El derecho á las cosas ne~ 
cesarias es muy diferente del que se tiene 
á las de comodidad ó de placer, sin las 
cuales se puede pasar si están á muy alto 
precio. Sería un absurdo el que la subsis~tencia y la salud de los pueblos dependie-
sen de la avaricia ó del capricho de uno 
$010. . . 
§. XXXIV. 
De los cónsules. 
Una de las instituciones modernas, las 
mas útiles al comercio, es la de los cón~ 
sules, que son unos empleados que en 
las grandes plazas de comercio, y sobre 
. todo, en los puertos de mar, en paises es~ 
trangeros, tienen la comision de velar so-
bre la . conservacion de los derechos y 
privilegios de su naCÍon, y de terminar 
las diferencias que puedan ocurrir entre 
sus comerciantes. Cuando una nacion hace 
un gran comerCÍo en un pais, la con~ 
viene tener un hombre encargado de una 
comision semejante, y el estado que la 
permite este comercio, debiendo natural-
rn~nte favorecerle, debe tambien por es-
t:~azon admitir el c6nsul. Pero como no 
está obligado absolutamente, Y c?n una 
()bligacion perfecta, aquel que qUlere te-
ner un cónsul, debe procurarse este ~e­
recho por el tratado mismo ~e comerCIO. 
Hallándose encargado el consul de los 
asuntos de su soberano, y recibiendo sus 
órdenes, permanece sujeto á él, Y le es 
respon sable de sus acciones. 
El cónsul no es un ministro público, 
segu 11 a parecerá de 10 que diremos despues 
sobre el carácter de los ministros en nues-
tro lib. 4. , Y no puede pretender las pre-
r oga tivas de tal. Sin embargo, como él 
está encargado de una comision de su so-
ber:l no, y recibido en esta cualidad por 
aquel en donde< reside, debe gozar hasta 
un cierto pu nto de la proteccion del de-
recho de gentes. El soberano que le reci-
be, se obliga tácitamente, en este mismo 
hec ho , á darle toda la libertad y seguri-
dad neces~rias para cumplir de un modo 
convenien te sus funciones, sin lo cual la 
admi:,ion del cónsul se ría vana é ilusoria. 
Sus fu nc ~ on:s exigen primeramente 
G.ue no sea subdilo del estado en que re-
sl,k, porgue estaria obligado á seguir 
su~ (1r Je~ lcs en tod'lS las cosas, y no ten-
dna la lIbe rtad de llenar las funciones de 
su C¡:cugo. 
'. 
E Sl ,¡S parecen exigir que el cónsul sea 
· d d' dI" . . 43 m epen lente e . a JuSticia- cnminal or-
dinaria del lugar donde reside; de suer-
te, que no pueda molestársele ó prendér-
sele, á no ser qlle él Iilismo viole el derecho . 
de gentes por algun atentado enorme. 
y aunque la importancia de las fun-
ciones consulares no sea bastante reeleva-
da para que goze la persona del cónsul 
de aquella inviolabilidad y absoluta inde-
pendencia de que gozan los ministros pú-
blicos: como se halla hajo la proteccion 
particular del soberano, que le emplea, y 
encarga.do de . velar sobre sus intereses, 
si comete alguna falta, los respetos debi-
dos á su soberano piden que se le envien 
para ser castigados. Así es como se usa 
entre los estados que quieren vivir en 
buena inteligencia; pero lo mas seguro es 
el proveer, en cuanto se pueda, á todas 
estas cosas, por el tratado de comercio. 
WICQUEFORT, en su tratado 'del em-
bajador) lib. l. secciort ,. dice, que los 
cónsules no' gooz.qri de la proteccion det de-
"echo de gentes, y . que están sujetos á la 
justicia dd lugar de su residencia, tanto por 
lo civil como por lo cr.iminal. Pero los 
egemplos que _ refiere- son contrarios á la 
opinion que sienta. Los estados generales 
de las Provincias·Unidas, cuyo cónsul ha-
bia sido atropellado y preso por el ~ober­
nador de Cádiz, produjeron sus queps en 
44 d' 1 la corte de Madrid, como e una VIO en4 
cia que se habia hecho al dere~h? de gen-
tes. T en el año de 1634 Ja republtca de Ve-
necia pensó ,.ompe~ con :1 papa Urbano VIII, 
á caUSLl de la vlO/encJa que et gobernador 
de Ancona habia hecho · al cónsul veneciano. 
El gobernador habia perseguido á este 
cónsul, de quien sospechaba haber dado 
avisos perjudiciales al comercio de An-
cona, y en se~uida apoderádose de sus 
muebles y papeles, haciéndole emplazar, 
publica r y esuañar bajo ti pretesto de ha-
ber hecho descargur, contra lo prevenido, 
mercancías en tiempo de peste. Tambien hizo 
arrestar al sucesor de este cónsul; pero 
el senado de Venecia pidió con mucho 
empeño la reparacion de estos procedi-
mientas; y por la mediacion de los mi-
ni~tros de ,Francia, que temian un rompi-
mIento abIerto, el Papa precisó al go-
bernador de AncoBa á dar satisfaccion á 
la república. 
En defecto de tratados, la costumbre 
debe servir de regla en estas ocasiones, 
porque aquel que recibe un cónsul sin 
cO~1dil'iol~es espresa,s, se cree que le recibe 
b~Jo et pIe estableCIdo por el uso. 
4S 
' .\ J .... ' - , 
cAPiTtii& TERCERQ 
/ 
DE LA DIGNIDA? Y DE LA IGUALDAD 
. DE. t;~~ . RACI()N~S, DE J.e.~LTITVLOS, 
. y . .IilE : OTROSDISTINTIVq$,~Im;¡;HONOR. 
~ ' ''' ,' . 
, 
' .. 
. l ' , . . ", .. - '. '- "" f,-. ,. i' , ". 1 r , 
. ' .' ~ 
• • 
§ . . XXXV. '. . ' . 
; .' 
lo, dignidad de las naciones ' 
~ Ó eitados sob~ranos . , 
• . ;) . -" ,:~ 'o' 
. Toda nacion, todo estádo .. soher,ano es 
acreedor á la consideracion y al respeto, 
porque figura jnmédiatamente en la gran 
sociedad del género humano , porque es 
independiente de t()do poder, y es un con-
junto de mucnos hómbres, mas digno de 
<:o~sideracion ,sin duda , que pued;e ,serlo 
cada individuo en particular. El soberano 
repre.senta á, la· nadan toda, y reune en 
su persona toda la, magestad de aquella; 
y por eso ningun particular, por :libre é 
independiente qUe sea, puede compararse 
con un soberano, pues se.ría · quererse 
igualar él solo á una multitud de sus igua-
les. Las naciones y los . soberanos tienen 
al mismo tiempo, no solamente obliga-
don, sino derecho demantener.su digni-
dad, y de hacerla respetar como una cosa 
.importante á su reposo y seguridad. 
§' . XXXVL 
De su igualdad. 
Ya hemost .observado (Prelim .. §; f8~ ) 
ue la naMál}eza tiene · estableclJla una 
~erfecta igualdad. de de~echos en~re ,las 
naciones independIentes, Y por co?slgmen. 
te ninguna puede alega~ prerogauv<l:_s apo. 
yadas en la. naturaleza '. por~ue todo lo 
que la cualIdad de naClOn lIbre y sobe-
rana concede á la una, le concede tam-
bien á la otra. 
§. XXXVII. 
De la preferencia • 
. , 
Y-puesto que la preferencia ó la pri-
mada de rango es una p-rerogativa, nih.;. 
guna nacían, ningun' soberano puede atrio 
buÍrsela naturalmente - y de derecho ; y 
2 por qué razon unas naciones que no ,de-
penden de él le habrían de ceder alguna 
cosa á pesar suyo? Sin embargo; · como 
un estado poderoso y vasto e:5 mucho mas 
considerable en la sociedad universal que 
un estado reducido, es puesto en razon 
que ceda este cuando sea preciso, que el 
uno ceda al otro, como; por egemplo; en 
una asamblea, y testificarle estas defe-
) 
. d . 47 rel1ClaS e puro ceremol11al, que en el 
fondo e,? nada menos~a~an la igualdad, y 
solo senalan una pnondad de órden ó 
un primer lugar entre sus iguales. Ot~os 
atribuirán naturalmente este primer lugar 
al mas poderoso, y entonces sería tan in-
útil como ridículo al m3S débil ti tratar 
de oponerse. La antigüedad del estado es 
tambien una de las consideraciones que se 
tienen en tales circunstancias, y un re-
cien venido no puede desposeer á nadie 
de los honores en cuyo .. goce se halla, 
siendo necesarias gravísimas razones pa-
ra que se empeñe en que se le dé la pre-
ferencia. . 
§. XXX;VIlI. 
; 
Nada haée en esto la hrma de gobierno. 
Cualquiera: que sea la forma del go-
bierno es de ninguna importancia para 
la cuestion, pues como residen origina-
riamente en el cuerpo del estado la digni-
dad y la magestad, la del soberano le 
viene á causa de representar á su nacion; 
2 y' el estado tendria, por Vel1tura , mas o 
menos dignidad, segun que su gobierno 
estuviese en una ó en muchas manos? En 
el dia se atribuyen Jos Reyes una supe-
rioridad de rango sobre las repúblicas; 
pero esta pretension solo se apoya en la 
< 4
8 
'oridad de sus fuerzas. Tambien hubo _upen , l' . 
t · mpo en que la repub lca romana ml-un le . c' , 
raba á los Reyes como muy InlenOres a 
ella ' pero los monarcas de Eur~pa, no 
hall~ndo mas que débiles rep~bhcas, se 
han desdeñado admitirlas á la Igualdad; y 
si bienla república de V ~necia y la de las 
Provincias-Unidas obtUVIeron los honores 
de las testas coronadas, sus embajadores 
ceden el paso á los de los Reyes. 
§. XXXIX. 
Un estado debe guardar su rango 4 pesar 
de la mudanza en la forma del gobierno. 
En consecuencia de lo que queq.a es- . 
tablecido, si la forma de! gobierno He-
g:l á cambiar en una nacíon, no por eso 
dej:lrá esta de conservar en su plenitud 
los honores y e! rango en cuya profesion 
se hallan. Así fué que cuando la Inglater-
ra se deshizo de sus Reyes, Cromwe! no 
consintió que se disminuyese un ápice de 
los hOllores que se hacian á la corona 
ó á la nadon, y supo mantener en toda; 
partes á los embajadores ingleses en el 
rango que siempre habían ocupado. 
§. XL. 49 
Deben observarse en este punto los tratados 
y el uso estab¿ecido. ' 
Si~mpre que los tratados, ó un uso 
constante fundado en un consentimiellto 
tácit? hayan distinguido los rangos, es 
preClso conformarse con ellos. Disputar á 
un príncipe el que se ha adquirido de 
'esta manera., es causarle injuria, porque 
es darle muestras de desprecio, ó violar 
los pactos q1.l.e le aseguran un derecho; y 
así habiendo toc.otdo en suerte el imperio al 
primogénito de la casa de Carla M1 R:nO, . '" en las intempestiv,as particiones que se 
hicieron, le cedió el paso su hermano me-
nor, á quien cupo el rey no de Francia, 
y se le cedió con tanta mas facilidad, cuan-
to en aquel tiempo se conservaba toda:" 
vía idea reciente de la magestad del ver-
dadero imperio romano. Sus sucesores 
siguieron lo que hallaron establecido, los 
dernas Reyes de Europa los imitaron; y 
de aquí proviene que la corona imperial 
se halle, sin contradiccion alguna, pose-
yendo el primer rango en la cristialldad; 
pero es de advertir, que la mayor par-
te de las coronas no están conformes en-
tre sí sobre el órden del rango. . 
Ouisieran alg"lfios el que se nllrase 
- . 1) l'()jJI. I1~ 
SO 
la precedencia del emperador, como una 
cosa algo mas todavía que. u~ primer hi-
gar entre sus iguales; atnbUlrle una su-
perioridad sobre todos los Reyes? y en 
suma hacerle un gefe temporal' de la 
cristia'ndad «(). y se echa de ver con efec-
to, que muchos emperador~s han rev,ueI-
to en su espíritu pretensIOnes semeFn-
tes, como si por resucitar el 'nombre del 
imperio romano se hubieran podido hacer 
revivir sus ,derechos; , pero los demas es-
tados han vivido alerta contra estas pre-
tensiones. V éanse en Meceray (2) las pre-
cauciones que tomó el Rey Cárlos Y. 
cuando vino á Fráncia el emperador Cár-
los 1 v, por temor ( dice el historiador) de 
que este príncipe, y su hijo el Rey de Jos 
"01nanos, no pudiesen fund.lr algufI derecho 
de superioridad sobre su cortesía. BODIN (3) 
cuellta que se íecibió muy mal en Francia 
el que el emperador SEGISMUNDO se hu-
biese ser¡tado en lugar real en pleno parta-
mento, y que hubiese hecho caballero al se-
nesca! de Bcclucaire, aña'diendo, que para 
cubnr la falta notable que se habia come .. 
(r) BARTOLO ha 1Jl:'gado á sentar que son here-
€e! todOJ' aquel los que 7/0 creen que el emperador es 
sen~r ~e l od~ el mundo. BODI N eu SU tratado de la 
ft'publlca( ll~. 1. cap. 9. pág. 139.). 
(l) H,st Oria dI' Francia: esplicacioD de las _ 
dalias de Cárl ,¡s v. me 
(~) De la república, pág. J ;\~. 
tidoen sufrirlo, · no /se quiso conse~~ir 
en que el mismo emperador hiciese en Leon 
duque al conde ,de Saboya. En, el día 
un Rey de ,Franciacreeria esponerse sin 
duda, si llegase á óbservar de que un otro 
pudiese atribuirs~ ,alguna autoridad so-
bl:e, su reino (1). 
-: . 
" 
,,', Del nombre , y ,de ,tos honores -atribuidos 
, ' por lanacion á su caudillo. 
Como q1.be lanacion puede conceder 
ásu caudillo el -grado de autoridad y Jos 
q,erechos que tehga por convenientes, 
igualmente la liene respecto del ndnbre, 
de lOS' títulos y de los honores ' con que 
quiera decorado. Pero convhwe á' su sa-
. (1) Penther~iér, "plenipotenciario del empera-
dor en el congreso de Cambrai, hizo qna tentativa 
para asegurar á su amo una superiDridad y lJna 
preeminencia ineoritestables sDbre las demas testas 
~orDnadas; para-.eso indujD ,al ~Dnde de PrDvana, 
ministrD de.! Rey -de Cerdeña, á ,firmar una acta, 
pDr la cual declaraba~ , que ni su amD ,ni DtrD prín-
cipe algunD pDdian, disputar la preeminencia al em-
peradDr. Pero CDmD se hiciese PÓ,bJiCD este escri-
tO , los Reyes se quejaban de él tan altamente que 
Provana fué llamado, y el emperador' mandó :'i su 
plenipotenciario el que suprimiese este escritD, fin-
giendo ademas ignorar ID que ; habia pasado, y este 
lance n.o tuvd" ulteriores resultas. Mem. dI M. dI 
S. ~elii" , tomo 4. pág. 194. 
D2 
S2 d biduría, y á los intereses e su reputa-
1 demasiado en este cion, e no separarse .. 
punto de los usos generalmente recIbIdos 
en los pueblos civilizados. O~s~r:e~og 
ademas que la prudencia debe ~J[!gl~ a la 
naóon en esta parte, y reducirla a pro-
porcionar los títulos y honores en razon 
del poder de su gefe, y en razon tarn?ien 
de la autoridad de que tratare, revestirlo. 
Los títulos y los honores es verdad que 
de nada deciden, que son nombres vanos 
y vanas ceremonias cuando se les emplea 
inal; ¿ pero á quien se oculta su alta 
influencia en los pensamientos de los hom-
bres ? Así es que este es un punto mas sé-
rio de lo que aparece á primera vista; y 
así como.la nacíon debe cuidar. de no hu-
milhrse -ante los demas pueblos, oy de no 
envilecer á su caudillo por un túulo des-
preciable; así tambien debe cuidar mucho 
. rms de no llenar de orgullo su' corazon 
por un vano nombre y por honores des-
medidos, y ' de hacer que ' nazca en él el 
¡>ensamiento de arrogarse sobre ella una 
t acou~tad qu: loe es consiguieúte, óde ad-
{]umr p.or 1I1JlIstas conquistas un" podar 
proporcIOnado. Por otra parte, un título 
elevado Plledt: inducir al caudillo á sostener 
COll n~as firmeza la dignidad de la nacíon. 
)~a s clrcullstancias dt:terminan la pruden-
Cia , y esta guarda en todas las cosas unª 
. ' d·d L 'í d· S3 Justa mel a. ' a ' monarqu a, Ice un au-
t<!r respetable; muy digno de crédito en 
la; materia, en su obra titulada Memorias 
para servir á la historia de Brandemburgo 
la monarquía sac? á la casa de Brandem~ 
burgo de aquel yugo: de servidumbre en que 
la casa de Austria tenia hasta entonces á 
todo'S los príncipes ,de Alemania: Era un 
cebo que FedericoÍ'echaba á todo su/ poste-
ridad, y con el cual parecia decirla: Yo 
te he adquirido un título , . hazte: digna de 
él ; he echado el cimiento de tu grandeza, á 
,í te toca dar cima á tan gloriosa empresa. 
. , 
,§. XLII. 
Si puede el soberano átribuirse 
y los honores que 'lujere. 
el título 
Si el gefe del estado es soberano, en 
sus manos tiene los derechos y la autori. 
dad de la sociedad política, ' y por con· 
siguiente .puede disponer por sí mismo 
acerca de su tífulo y de los honores que 
se le deben hacer, á menos que no estén ya 
determinados por la ley fundamental, ó 
que las limitaciones puestas á su: poder se 
opongan manifiestamente ' á los honores 
que quiera atribuirse. Sus súbditos están 
en obligaciOl1 de obedecerle en esto, como 
en todo lo que mande en virtud de una 
• 
54 "d d leg'ltima yast es que el ,C'Zoy, auton a , , " . 
P ti f dado sobre la vasta estenslOU e ro 1, un", '1" 1 
de sus estados, se decermo e 'IDlsmo. e 
título de emperador. " 
§. XLIII. 
Del derecho de los demos ,naciones 
en este punto. 
Pero las naciones estrangeras ninguna. 
obligacion tiene'n de deferir á las volun-
tades del soberano que toma un título 
nuevo, Ó del pueblo que llama á su gefe 
por el nombre que le agrada (1). 
§. XLIV. 
De su deber. 
Sin embargo, si este títuJo fuese en 
todo razonable, y conforme á los usos re-
(1) Escribiendo Cromwel á Luis XIV usó de este 
formulario: Oli,'arius dominus, protector Anglite, 
Seoti", et Hibernid! Ludovico XIV frallCOTUm RelJi~ 
ehristia1liJSirne Rex , y la firma: in aula no.!tra al-' 
ha , 1les/er bonus amieu.!. La corte de Francia quedó 
muy ofendida de este formulario; pero elembaja-' 
do~ B'.-Trpél, en una carta escrita al pensionista de 
WIlt, fecha en 25 de mayo de 1665, dice, que no 
se prrs('I)[ó la de Cromwel , y que los encargados 
de hacerlo , la retuvieron temiendo no produjese al-
guna disension. ' 
cibidos, es tambien conveniente á los) le. 
beres naturales que unen las naciones el, 
dar á un soberano, ó á cualquiera gefe 
de un estado, el mismo título que le dl 
su pueblo. Pero si este título es contra el 
uso, si designa cosas que no se hallan en 
el que le afecta, los estraugeros pueden 
negársele, sin que tenga razon para que. 
jarse de ello. El uso tiene consagrado el 
título de ' magestad á los monarcas que 
mandan grandes , naciones; y si bien los 
emperadores de Alemania pugnaron largo 
tiempo por reservársele,. alegando E,erte-
necer únicamente á su COro(1l imperial; 
los Reyes pretendieron con razon que na-
da habia sobre la tierra, ni mas emi-
nente ni mas augusto que su dignidad; 
denegaron la rriagestad á quien se la de-
negase (1), y en el dia, si hacemos algu-
nas escepciones , fundadas en razones par. 
ticulares, el derecho de magestad es un 
atributo propio de la cualidad de Rey . 
. Como sería ridículo á un pequeño prín-
cipe tomar el título de Rey, y exigir el 
tratamiento de magestad; negándose á es-
. (1) En los tiem pos del famoso tra~ado de. ~ert­
fa lia , los plenipotenciarios de FranCIa cOO\· J~I.('roD 
con los del emperador, e11 que cuafldo le ercnhl;.ren 
de su puño el R ey y la Rej'na, dáll~ole el t~~tatnletl­
to de magestad , daria la C011testacl0n tam?,en de ."~ 
mano con el mismo título. Carta de los plenIpotenCIa-
rios á M. de Brienne, 15 de octubre de 1646• 
-
S6 . 
tafantasía las naciones estrangeras, no 
harán otra cosa que conf~rmarse con l~ 
razon y con sus deberes. S1I1 embargo, SI 
hubiae algun soberano que no embar: 
gante la poca e5tell:i~n de su pcde.r, este 
en posesion de rec lim de sus vecmos el 
título de Rey, no se le p~eden negar ~as 
Ilaciones dis,tantes 'que qUIeran comerCIar 
Cal! él, pues no las toca á ~lIas el ;--efor-
mar los usos de los paises lejanos. 
§. XLV. 
Cómo se pueden asegurar los títulos 
y los hOllores. 
El soberano que quiere recibir cons-
tantemente cie rtos títulos y honores de 
parle de hs demas potencias, debe ase-
gurarlos por medio de tratados. Los que 
se han comprometido de esta manera, es-
tán obligados en lo sucesi va para con él, 
y no podrian sCl)ararse del tratado sin 
hacerle i1:juria. Así en los egemplos que 
acabamos de referir del Czar y del Rey de 
Prusia, hemos visto que cuidaron de ne-
gociar de alltemano con las cortes ami-
gas , para estar seguros de ser reconoci-
dos en la nueva cualidad que querian 
tomar. 
Los papas han pretendido en otro tierno 
, 57 
po, que perteneda . solo á la: tiara crear 
nuevas coronas '. r se a~revieron á espe-
rar de la supe~St1ClOn de los príllcipes y 
de los pueblos, una prerogativa tan su-
, blime, pero quedó eclipsada con el rena-
cimiento de las letras (1). Es verdad que 
los emperadores de Alemania form aron 
igual pretension; pero á lo menos tClliln 
en su favor 'el egemplo de los antiguos 
emperadores romanos, y únicamente les 
fal ta ba el mismo poder para tener el 
mismo derecho. 
§. XLVI. 
Conformidad necesal'ia con el uso general. 
A falta ' de tratados e,s preciso confor-
marse para los tÍtulo$ ,yen lo general . 
para todos los . distintivos de honor, con 
lo que se halla recibido por el uso; pues 
querer separarse ' de él, respecto de una 
nacion ó de un soberano cuando no asis-
te razan alguna particular, es mallisfes. 
tar desprecio ó mala voluntad: conduc-
(1) Los prlncipescatólicos reciben todav,í.a .del 
papa títulos, que tienen referencia ccn , la red)? l.)n. 
Benedicto XIV dió el de magestad fidelZSl11'a al Rey 
de Portugal, como se vé en su bula conc~b.lda en 
un estilo imperfecto, y fecha del 23 de diCIembre 
de 1748. 
-
S 8 , 1 }' . ta no menos conttaria a a sana po !tIC!, 
que á los deberes recíprocoS de las na· 
dones. 
§. XLVII. 
De los consideraciones mutual entre 
Jos soberanos. 
\ 
El mas poderoso monarca debe respe-
tar en todo soberano el caracter eminen-
te de que se halla revestido; pues .la in. 
dependencia, la igualdad de las nac1?nes, 
los deberes recíprocos de la bumamdad, 
todo le convida á prestar al gefe de un 
pu eblo, por pequeño que sea, las consi-
dCf3ci ones que se deben á su cualidad; 
pOH]lle tanto el mas débil como el mas 
poderoso estado se compone de bombres, 
y nuestros deberes son l!(s mismos ácia 
todos aquellos que no dependen de no-
Sotros. 
Pero este precepto de la ley natural 
n.o se estiende mas allá dé lo que es esen-
clal, para las consideraciones que mutua-
mente se debe á las naciones' independien. 
te.: ; en una palabra, mas allá de lo qlle 
sClnla que se reconoce á un estado ó su 
soberano, para existir verdaderamente en 
i~¡(tc'pelldencia y soberanía, y ser por con-
S)gulellte dignó de cuanto es inberente á 
esta cualidad. Por lo dernas, siendo un 
- \ S 9 
gran mónarca un personage muy impor_ 
tante en la sociedad humana, segun ya 
hemos dicho, es natural que en todo lo 
que es puro -ceremonial y sin peligro en 
menoscabar de modo alguno la igualdad 
de los derechos de las naciones, se le rin-
dan los honores á que no podria aspirar 
~ ,. 
un pequeno pnnclpe, y este no puede 
negar al monarca todas aquellas deferen-
cias que no atacan á su independencia y 
soberatlÍa. . ' 
§. XLVIII. 
. , 
Cómo debe un soberano mantener su dignidad. 
Toda nacion, todo soberano debe man-
tener su ,dignidad (§. 35.) haciendo que 
se le rinda el acatamiento 'que se le debe, 
y sobre todo no ,consintiendo que se falte 
en nada á su dignidad; y si tiene títulos 
y honores que le pertenecen segun el uso 
constante, puede y debe exigirlos en las 
ocasiones en que va el interes de su gloria. 
Pero debemos distinguir entre la neo 
gligencia óla omision de lo que habria 
debido exigir, segun el uso comunmente 
recibido, y los actos positivos contrarios 
al respeto y :í la consideracion, que se 
llaman insultos. Cabe el quejarse de la neo 
gligencia y si no hay reparacion de ella, 
considera~'la como una señal de malas 
60 
disposiciones; pero hay derecho . de perse-
guir , aun por la fuerza de las armas, la 
reparacíon de un insulto. El Czar Pedro 1 
se quejó en su manifiesto contra la Sue-
cia, porque no se le habían hecho salvas 
de artillería á BU paso por Riga, y si bien 
podía encontrar estraño ' y quejarse de 
que no se le hubiese hecho este honor, 
mas estraño sería tomar de esto un moti-
vo p'ara una declaracion de guerra, y pro-
diglr por ello la sangre humana. .. 
. ¡ 
CAPITULO ' QUAR TO. 
' . . , 
DEL DERECHO DE SEGURIDAD, Y DE LOE 
EFECTOS DE LA SOBERANLI\ .. y DE LA INDE-. . 
PENDENCIA DE LAS NACIONES. 
§. XLIX. 
Del derecho de seguridad. 
,En vano ,Prescribe la naturaleza, tan-
to a l2.s naCIOnes como . á los particula-
res, el cuidado de conservarse el de ade-
hntar en . , su .propla perfeccíon y en !a de 
su estado, SI 110 les da· el derecho deevi-
ta~cuanto puede hacer inútil este mismo 
cUIdado. El derecho 110 es otra cosa que 
~na facultad tnol'al de obrar; es decir de 
acer lo que es moralmente posible: y 
'. 
6r 
lo que es bueno y conforme á nuestros 
deberes. Tenemos, pues, en lo general el 
derecho de hacer · todo lo que conspira al 
cumplimiento' de nuestros deberes, y ba-
jo est~ principio toda nacion, lo mismo 
que todo hombre, tie!1e derecho á no con-
sentir en que otra atente contra su COI1-
servacion, contra su perfeccion Y' la de 
su estado, es decir, que tiene derecho á po-
nerse á. cubierto . de toda lesion (§. 18.); 
y este derecho es perfecto, puesto que se 
da para satisfacer á una obligacion na-
tural é indispensable. Cuando no podemos 
usar de coaccion para hacer respetar nues-
tro derecho, su efecto es muy incierto; 
y aquel, por el cual nos garantimos de to-
da lesion, se lla!lla derecho de seguridad. 
§. L. 
Produce el derecho de resistir. 
Siendo lo mas seguro prevenir el mal, 
siempre que se pueda, unanacían tiene 
derecho de resistir al mal que se la quiere 
hacer, de oponer la fuerza y todo medio 
honroso ála que obra actualmente con-
tra ella, y á prevenir sus perpetraciones, 
/ 
sin por eso a tacar por sospechas vagas e 
inciertas, para no esponerse á ser ella 
misma un agresor iujusto. 
= 
62 
§. LI. 
:r el de perseguir la reparacion. 
Hecho el mal, el mismo derecho de se-
guridad autoriza al ofel,ldido para recla-
mar una completa reparacion, y emplear 
la fuerza en conseguirlo, si fuere nece-
. 
¡arIa. 
§. LIf. 
T el Jerecho de castigar. 
En fin, el ofendido tiene\ derecho de 
proveer á su seguridad futura, de casti-
gar al ofensor, infligiéndole una pena ca-
paz de separarle en lo sucesivo de igua-
le3 atentados, é intimidar á los que pu-
diera ll tener el proyecto de imitarlo. Pue-
de tambien, segun la necesidad, poner al 
agresor en la imposibilidad de causarle 
daño; sin que en todas las medidas que 
tome con razon, haga otra cosa que usar 
de su derecho; y si resultare un mal 
para el que le ha puesto en el estremo de 
obrar de este modo, acuse éste de ello á 
¡U propia injusticia. 
,t 
. , 
I 
·§. LIlI. 
Derecho de todos los pueblos contra una 
nacían malhechora. 
Si hubiere. alguna l:acion inquieta y 
malhechora, sIempre dIspuesta (J, ofender 
á las dernas, á hacer en ellas irrupciu-
nes, y á suscitar disensiones domesti-
cas, es indudap~e que todas tienen den::-
cho de aliarse ~ara reprimirla, para cas-
tigarla, y aun para ponerla en 1<1 impo-
sibilidad de hacer daño. Tales serian los 
justos frutos de la política que alaba l'vI..\.-
eH!A VELO en César Borgia; pero la que 
seguia Felipe II, Rey de España, era la 
que se requería para coligar toda la Eu-
ropa contra sí, y con razon Enrique el 
Grande habia formado el designio de hu-
millar una potencia formidable por sus 
fuerzas, y p~rniciosa por sus máximas. 
Las tres proposiciones precedentes son 
otros tantos principios que ofrecen los 
diversos fundamentos de una guerra in-
justa, como lo veremos á su tiempo . 
Ninguna 
. §. LlV. 
nacian tiene duecno á mezclarse 
en el gobierno de otro. 
Por una consecuencia manifiesta de la 
2 
li~!rt::td y de la independenci~ de las na-
todas tienen derecho a ~obernarse ciones , . ' . 
como tengan por convemente , y a mngu-
rla asiste el mas pequeño para mezclarse 
en ti g obierno de otra. D~ cuantos. de-
n :chos pueden pertenecer a una na:IOn, 
la 50bera nía es sin duda el mas precIOso, 
y el que las ~emas d~ben respetar c?~ m,as 
escrúpulo, SI no qUIeren causarla lilJuna. 
§. LV . 
• 
Un soberano no puede erigiese e1l juez. de la 
conducta de otro. 
Soberano es aquel á quien la nacÍon 
tiene confiado el imperio y el cuidado del 
gobierno, á quien ha revestido de sus de-
recbos , y ella sola se halla interesada di-
n :ClJmcnte en el modo . con que usa de· 
su poder el gefe que ella misma se nom-
bró. Ninguna potencia estrangera tiene 
facultad para tomar con.odíniento en la 
adlllillistracion de este sobúano , erijirse 
el! Juez de su conducta, y á obligarle á 
que haga mudanza alguna, por pequeña 
q ~ ',c ~ea . Si .agovia con imposiciones á sus 
1.1I0d, tos , SI los trata con dureza, es un 
llcgoc i<,> de la nacion , y ninguno tiene · 
<]l1C veni r á corregirlo, y. á obligarle á 
seguir máximas Ulas equitativas y sábias; 
: 
· , , 1 d" d 6; 
S1l10 que a a pru encJa toca esignar la s 
ocasiones en que se le pueden hacer re-
presentaciones , :oficiosas y \ en términos 
amistosos. Así es que los españoll's viola-
ron , todas las reglas cuando se crigiéroll 
en jueces del Inca ATAHeALPA; porgue si 
este príncipe hubiera violado el derecho 
de gentes, respecto á eUos, hubierall te-
nido derecho de castigarlo : pero le acu-
saron de haber hecho morir á algunos de 
sus súbditos, y haber tenido muchas mu-
geres; &c., cosas por cierto en las que no 
debia sufrir residencia alguna; siendo el 
colmo de la injusticia, que con él come-
tieron, el haberle condenado con arreglo 
á las leyes de España. 
§. LVI. 
Cómo se permite tomar parte en la querella 
de un soberano con su pueblo. . 
Pero si atacando el príncipe las leyes 
fundamentales, da á su pueblo un moti va 
legítimo de que le resista, si la tiranía, 
hecha ya insoportable, subleva á la nacioLl, 
toda ' potencia estrangera tiene dercelJo 
de socorrer á un pueblo oprimido que le 
demanda su asistencia. La nacion iLlglesa 
se quejaba con ju~ticia de Jaime IJ, los 
grandes, y los mejores patrIotas, resue!-
Tom. Il. ' fJ. 
66 , d' . 
tos á poner un freno a unos, proce ¡mI en: 
toS que se encaminab~n dlf~ctam~n~e a 
trastornar la ConstituClOn, y a oprImIr la 
quietud pública y la religion, negociaron 
el socorro de las Provincias-Unid,as. L~ 
autorid:ld del príncipe de Orange J11fluyo 
sin duda en las deliberaciones de los es-
tados generales, pero no les hizo come-
ter una injusticia; pues cuando un pueblo 
se arma justamente contra un opresor, 
es justicia y generosidad el socorrer á los 
valientes que defienden su libertad; y to-
das las veces que llegan las cosas á una 
guerra civil, las potencias. estrangeras 
pueden asistir á aquel partido que les pa-
rezca fundado en justicia. La potencia 
que ayuda á un tirano odioso, ó la que se 
declara en favor de un 'pueblo injusto y 
rebelde, peca sin duda contra su deber: 
pero los vínculos de la sociedad política 
quedan rotos, ó por lo menos suspendidos, 
cnlrc el soberano y su pueblo, á quie-
lles se ~u~de considerar como · dos potes-
tades dlstl:ltas; y puesto que la una y la 
otra son lfldependientes de toda autori-
~ad estrangera, nadie tiene derecho á 
Jllzgarlas. Porque cada una de ellas puede 
tel.1el' razon, y cada uno de los que las 
aS1Sltn puede creer que sostiene la buena 
t:ausa, Y, en Virt~ld dd derecho de gentes 
volulltano (prellln. §. 21.), es necesario 
· . 67 
que puedan obrar los dos partidos como 
teniendo un derecho igual, y que /ecípro-
camente se traten de este modo hasla la 
decision de la contienda. 
Pero no se debe abusar de esta máxi-
ma para autorizar odiosas maniobras con-
tra l.a seguridad de los estados; porque 
es vIOlar el derecho de gentes esci lar á 
la rebelion á los súbditos que obedecen 
"actualmente ' á su soberano, aunque se 
quejen de su gobierno. 
Tambien la práctica de las naciones 
va conforme con nuestras máximas, y 
segun ellas, cuando los protestan~es de 
Alemania iban al socorro de los reforma-
dos de Francia, jamas pensó la corte sino 
en tratarlos como enemigos en regla, y 
segun las leyes de la guerra; al paso qtle 
la Francia al mismo tiempo ayudaba á 
los Paises-Bajos sublevados contra la Es-
paña, sin que pretendiese que sus tropas 
fuesen consideradas de otro modo que 
como auxiliares en una guerra \:n [arma. 
Pero ninguna potencia deja de qu ejarse, 
como de una injuria atroz, si alguno in-
tenta por medio de emisarios abanderizar 
sus súbditos á la rebelion. 
Por lo que hace á aquellos monstruos, 
que con el título de soberano~ se lJac.::n 
el azote y horror de la humamdad, son 
bestias feroces de que todo hombre d¡; Ya-
E2 
l o~8 ucde con justicia purgar la ~~erra; 
enP prueba de ello Hércules mereclO lo~­
~es de toda -la antigüedad, por haber lI-
bertado al mundo de un ANTEO) de un 
BC , IRl , y de un DIOMEDES. 
§. LVII. 
Derecho de no sufrir que las potencias es-
trüngeras se mezclen en los derechos 
del gobierno. 
• Despues de haber establecido que las 
naciones estrangeras no tienen derecho al~ 
guno á mezclarse en el gobierno de un 
estado independiente, no es d,ificil probar 
que este tiene fundamentos para no su-
frirlo; pues si el gobernarse á si mismo, 
segun le agrade, es ' el fruto de la inde-
pendeacia, un estado soberano no puede 
tener trabas en este punto, como no sea 
en fuerza de derechos particulares que él 
l11ismo haya dado á los demas en sus tra-
tadus, y los cuales, por la naturaleza 
misma de una materia tan delicada como ' 
el. gubierno , no pueden traspasar los tér-
l~lllOS claros y formales de, Jos tratados. 
Fuera de este caso un soberano tiene de-
l ec.ho

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