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Nociones de Derecho Mercantil - 8a. Edición

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8a. Edición 
Francisco Ponce Gómez 
Rodolfo Ponce Castillo 
LIMUSA 
LA PRESENTACIÓN Y DISPOSICIÓN EN CONJUNTO DE 
N O C I O N E S D E D E R E C H O M E R C A N T I L . 8A. EDICIÓN 
SON PROPIEDAD DEL EDITOR. NiNGUNA PARTE DE ESTA OBRA 
PUEDE SER REPRODUCIDA O TRANSMITIDA, MEDIANTE NINGÚN 
SISTEMA O MÉTODO, ELECTRÓNICO O MECÁNICO (INCLUYEN-
DO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN O CUALQUIER SISTEMA 
DE RECUPERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN), SIN 
CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL EDITOR. 
DERECHOS RESERVADOS: 
ISBN: 978-607-05-0288-0 
Ponce, Francisco 
Nociones de derecho mercantil / Francisco Ponce 
Gómez y Rodolfo Ponce Castillo. - 8a. ed. - México : 
Limusa : Escuela Bancaria y Comercial, 2011 
xxiv; 398 p.: il.; 23 x 15.5 cm. 
ISBN: 978-607-05-0288-0 
Rústica 
1. Derecho mercantil 
I. Ponce Castillo, Rodolfo, coaut. 
Dewey: 347 | 22 / P792n LC: KGF1059 
© 2011 , E D I T O R I A L L I M U S A , S. A. DE C. V. 
G R U P O N O R I E G A E D I T O R E S 
BALDERAS 95 , MÉXICO, D.F. 
C. P. 0 6 0 4 0 
(55) 51 30 07 00 
01 (800) 706 91 00 
(55) 55 12 29 03 
limusa@ noriegaeditores.com 
www.noriega.com.mx 
CANIEM Núm. 121 
OCTAVA EDICIÓN 
HECHO EN MÉXICO 
http://www.noriega.com.mx
CONTENIDO 
CAP. 
PRÓLOGO 
INTRODUCCIÓN 
I EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 
Origen del comercio 
El Derecho del comercio 
Leyes Rodias 
Los pueblos antiguos 
Derecho mercantil romano 
Derecho mercantil medieval 
Corporaciones 
Iglesia Católica 
La época moderna 
Código de Comercio Francés 
Código de Comercio Germánico 
Derecho mercantil mexicano 
Etapa prehispánica 
Etapa colonial 
Etapa independiente 
Derecho mercantil anglosajón 
Derecho mercantil socialista 
Las normas mercantiles 
PÁG. 
1 
1 
1 
2 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
7 
7 
8 
8 
8 
9 
10 
11 
12 
CAP. PÁG. 
II FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 15 
Concepto 15 
Fuentes formales 15 
Legislación mercantil 15 
Costumbre 16 
Jurisprudencia 18 
Doctrina 19 
Principios generales del Derecho 20 
Tratados internacionales 20 
Fuentes supletorias 21 
Fuentes cognoscitivas o históricas 22 
III EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO 
MEXICANO 25 
Concepto 25 
Relación entre el Derecho civil y el mercantil 26 
Relación de supletoriedad 27 
Diversos aspectos de la autonomía del Derecho 
mercantil 27 
Grados de separación entre el Derecho civil y el 
mercantil 28 
Tribunales mercantiles 29 
Procedimientos mercantiles 30 
Separación legislativa del Derecho civil y del 
mercantil 31 
IV SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL 33 
Concepto 33 
Capacidad del ejercicio 33 
Actos realizados por representantes de incapaces 34 
Personas morales 35 
Sujetos mercantiles permanentes o profesionales 35 
Capacidad legal para comerciar 36 
Ejercicio del comercio 37 
Ocupación ordinaria 37 
CAP. PÁG. 
Prohibición para ejercer el comercio 38 
Auxiliares mercantiles 38 
Auxiliares del comercio 42 
V OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES 47 
Obligaciones mercantiles 47 
Registro de las Garantías Mobiliarias 50 
Obligaciones fiscales 54 
Trámites obligatorios para constituir o iniciar un 
negocio 58 
VI LOS ACTOS DE COMERCIO 61 
Actos de comercio en el sistema del Derecho 
mercantil 61 
Concepto 62 
Ubicación legal de los actos de comercio 63 
Clasificación de los actos de comercio 63 
Actos absolutamente mercantiles 64 
Actos de mercantilidad condicionada 66 
Análisis del artículo 75 del Código de Comercio 68 
VII ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 73 
Concepto 73 
Elementos que constituyen el establecimiento 
mercantil 74 
Clientela y avío 74 
Derecho de arrendamiento 74 
Propiedad industrial 75 
Derechos de autor 82 
VIII LAS SOCIEDADES MERCANTILES 87 
Antecedentes 87 
Personalidad jurídica de las sociedades 88 
Atributos de las sociedades 89 
Acto constitutivo social 90 
Requisitos para la constitución de las sociedades 
mercantiles 92 
CAP. PÁG. 
Procedimientos para la constitución de sociedades 
mercantiles 92 
Contrato de sociedad mercantil 93 
Tipos de sociedades mercantiles 94 
Sociedades mercantiles regulares e irregulares 94 
Disposiciones de carácter general 95 
Organos de las sociedades mercantiles 98 
IX LA SOCIEDAD ANÓNIMA 99 
Concepto 99 
Formas y requisitos de constitución de las 
sociedades anónimas 100 
Estructura orgánica de las sociedades anónimas 103 
Socios 103 
Capital social 103 
Características de las acciones 103 
Obligaciones 107 
Bonos del fundador 107 
Asamblea de accionistas 108 
Asambleas ordinarias 108 
Asambleas extraordinarias 110 
Asambleas especiales 110 
Asambleas totalitarias 111 
Actas de asambleas y libro de registro 111 
La administración 111 
Órganos de la administración 112 
Administración y gerentes 112 
Facultades 112 
Administrador 113 
Comisarios 113 
X LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN 
NOMBRE COLECTIVO, EN COMANDITA SIMPLE Y POR 
ACCIONES, Y DE CAPITAL VARIABLE 115 
Sociedad de responsabilidad limitada 115 
Antecedentes 115 
CAP. PÁG. 
Concepto 116 
Requisitos para su constitución 119 
Órganos de la sociedad 119 
Sociedad en nombre colectivo 122 
Antecedentes 122 
Concepto 122 
Responsabilidad de los socios 122 
Modificación del contrato social 123 
Administración y vigilancia 124 
Resoluciones de los socios 125 
Rescisión del contrato 126 
Sociedad en comandita simple 126 
Antecedentes 126 
Concepto 127 
Razón social 127 
Socios comanditados 128 
Socios comanditarios 128 
Administración y vigilancia de la sociedad 129 
Sociedad en comandita por acciones 130 
Administración 131 
Sociedad de capital variable 131 
Derecho de retiro 133 
Sociedades de capital por acciones 134 
Disposiciones supletorias 134 
XI FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN DE LAS 
SOCIEDADES 135 
Generalidades 135 
Fusión 135 
Concepto 135 
Finalidad 136 
Características 136 
Importancia 138 
Tipos de fusión 139 
Trámite de la fusión 139 
Resolución o deliberación para fusionarse 139 
CAP. PÁG. 
Negocio jurídico de fusión o ejecución del acuerdo 
de fusión 140 
Efectos de la fusión 143 
Sociedades que se fusionan y la nueva que surge 143 
Socios de las sociedades fusionadas 146 
Fusión de los acreedores 146 
Transformación 147 
Concepto 147 
Requisitos 148 
Consecuencias 148 
Escisión 148 
Concepto 148 
Disposiciones 149 
XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 153 
Disolución 153 
Concepto 153 
Causas 153 
Liquidación 155 
Designación de liquidadores 155 
Liquidación de sociedades en nombre colectivo, en 
comandita simple y de responsabilidad limitada 157 
Liquidación de sociedades anónima y en 
comandita por acciones 158 
XIII ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 159 
Antecedentes 159 
Definición 160 
Características 161 
XIV SOCIEDAD COOPERATIVA 163 
Antecedentes 163 
Concepto 164 
Características 164 
Requisitos de la constitución 165 
Clasificación de las sociedades cooperativas 167 
CAP. PÁG. 
Según el régimen de responsabilidad de los socios 167 
Según su objeto 167 
Según su categoría 169 
Organización y funcionamiento 169 
Asamblea general 170 
Consejo de administración 171 
Consejo de vigilancia 171 
XV LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 173 
Nociones preliminares 173 
Concepto 174 
Características 174 
Literalidad 175 
Incorporación 175 
Autonomía 175 
Legitimación 176 
Clasificación 177 
Endoso 181 
Diferencias entre endoso y cesión 182 
Requisitos del endoso 184 
Clases de endoso 184 
Transmisión por recibo 187 
XVI TÍTULOS A LA ORDEN 189 
Letra de cambio 189 
Antecedentes históricos 189 
Los principios modernos 191 
Definición 191 
Requisitos legales 191 
Clases de vencimiento 194 
Responsabilidades del girador 195 
Clasificación de las letras de cambio 196 
Letra domiciliada 196 
Letra recomendada 196 
Letra documentada 196 
Aceptación 197 
CAP. PÁG. 
Aceptación por intervención 198 
Aval 199 
Pago 199 
Pago por intervención 201 
Protesto 201 
Acción cambiaría 203 
Prescripción y caducidad 203 
Letra de resaca 205 
Pagaré 205 
Requisitos 205 
Elementos personales 206 
Diferencias entre pagaré y letra de cambio 206 
Cheque 207 
Definición 208 
Requisitos legales 208 
Diferencias entre chequey letra de cambio 209 
Elementos personales 210 
Cheques alterados o con firma falsificada 211 
Disposiciones aplicables 211 
Causas por las que el librado puede rehusar 
pagar un cheque 212 
Formas especiales del cheque 213 
Cheque cruzado 213 
Cheque para abono en cuenta 214 
Cheque certificado 214 
Cheque no negociable 215 
Cheque de ventanilla 215 
Cheque de viajero 215 
Cheque de caja 216 
Sanción penal por giro en descubierto 216 
XVII LAS OBLIGACIONES 219 
Antecedentes históricos 219 
Concepto 219 
Proceso de creación y emisión 220 
Requisitos legales 220 
CAP. PÁG. 
Acta de emisión 221 
Diferencias entre obligación y acción 222 
Asamblea de obligacionistas 222 
Representante común 223 
Amortización y prescripción 224 
Conversión 224 
XVIII LOS CONTRATOS MERCANTILES 2 2 7 
Concepto 227 
Elementos de existencia y validez 227 
Consentimiento 228 
Objeto 229 
Interpretación 230 
Clasificación de los contratos 231 
XIX CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL 233 
Concepto 233 
Características 233 
Elementos esenciales 234 
Clases de ventas 234 
Ventas sobre muestra 234 
Venta a ensayo o gusto, peso o medida 235 
Ventas menores 235 
Venta a prueba 236 
Venta a confirmación 237 
Precio 237 
Arras 238 
Forma de pago 238 
Forma de contrato 239 
Compraventa a plazo y reserva de propiedad 239 
Tipos de entrega 240 
F.O.B (Free on board) 240 
C.I.F. (Cost, insurance, freight) 240 
Evicción y saneamiento 241 
Obligaciones del vendedor 242 
Obligaciones del comprador 243 
Disposiciones legales 243 
CAP. PÁG. 
XX CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL 2 4 7 
Concepto 247 
Características 247 
Aceptación 248 
Derecho del comitente 248 
Obligación del comitente 248 
Derechos del comisionista 249 
Obligaciones el comisionista 249 
Disposiciones legales 250 
XXI CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL 257 
Concepto 257 
Características 257 
Clases de préstamo 258 
Intereses 259 
Cotización de intereses 260 
Aplicación de los pagos 260 
Disposiciones legales 260 
XXII CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL 263 
Concepto 263 
Características 263 
Clases de transporte 263 
Empresa de transporte 264 
Elementos personales 265 
Elementos reales 267 
Elementos formales 268 
Disposiciones legales aplicables al transporte 
mercantil 268 
Transporte de personas 272 
Elementos personales 272 
Obligaciones del porteador 273 
Obligaciones el viajero 273 
El precio 273 
Disposiciones legales aplicables al transporte 
de personas 274 
CAP. PÁG. 
XXIII CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL 277 
Concepto 277 
Características 277 
Elementos personales 278 
Clases de depósito 278 
Depósito bancario de dinero 279 
Depósito bancario de título de crédito 280 
Depósito en almacenes generales 281 
Ley General de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares de Crédito 282 
Certificado de depósito y bono de prenda 285 
Requisitos legales 286 
Negociación del bono de prenda 287 
Protesto 288 
Remate de mercancía 288 
XXIV CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO 291 
Definición 291 
Elementos personales 291 
Clasificación 292 
Otorgamiento de títulos por el acreditado 294 
Términos y extinción del contrato 294 
XXV CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIO 295 
Crédito de habilitación o avío 295 
Elementos personales 295 
Crédito refaccionario 296 
Elementos personales 296 
Diferencias entre avío y refaccionario 296 
Garantía de los créditos 296 
Otorgamiento de títulos por el acreditado 297 
Vigilancia de la aplicación 298 
Preferencia del acreditante 299 
Disposiciones legales aplicables a los créditos 
de habilitación o avío y refaccionarios 299 
CAP. PÁG. 
XXVI CONTRATO DE CRÉDITO CONFIRMADO 303 
Origen 303 
Concepto 304 
Elementos personales 304 
Relación del acreditante con el acreditado 305 
Obligaciones de las partes 305 
Disposiciones legales 306 
XXVII CARTA DE CRÉDITO 3 0 7 
Concepto 307 
Función 308 
Elementos personales 308 
Forma simple y circular 309 
Responsabilidad 309 
Anulación y cancelación 310 
Derecho del pagador de la carta 310 
La carta de crédito como instrumentos de pago 310 
Disposiciones legales 311 
XXVIII CONTRATO DE REPORTO 313 
Concepto 313 
Naturaleza jurídica 313 
Elementos personales 314 
Obligaciones de las partes 314 
Clases de títulos de crédito en reporto 314 
Intervención bancaria 315 
Disposiciones legales 315 
XXIX CONTRATO DE FIDEICOMISO 317 
Concepto 317 
Elementos personales 317 
Clasificación 320 
Fideicomisos prohibidos 321 
Extinción del fideicomiso 321 
Certificados de participación 322 
Antecedentes y función 322 
Concepto y naturaleza 323 
CAP. PÁG. 
Clases de certificados 323 
Requisitos 324 
Asamblea general de tenedores de certificados de 
participación 325 
Representante común 325 
Fideicomiso de garantía 325 
Fideicomiso de garantía sobre bienes muebles 328 
XXX CONTRATO DE SEGURO 335 
Introducción 335 
Concepto 335 
Elemento personales 336 
La empresa aseguradora 336 
El contratante o tomador 336 
El asegurado 336 
Elementos reales 337 
El interés asegurable 337 
El riesgo y el siniestro 337 
El pago del seguro y la prima 338 
Elemento formal 339 
Naturaleza jurídica 340 
Clasificación 341 
XXXI CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL 343 
Introducción 343 
Concepto 343 
Autorización 344 
Capital social 345 
Solvencia 346 
Subrogación y repetición 347 
Circunstancias respecto a la subrogación y repetición 348 
Garantías de la institución fiadora 348 
Naturaleza jurídica del contrato de fianza 349 
Prescripción y extinción 349 
Prima y póliza 350 
Reserva 351 
CAP. PÁG. 
XXXII CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL 353 
Concepto 353 
Constitución de la prenda 354 
Obligaciones y derechos del acreedor y 
deudor prendarios 356 
Derecho de preferencia 357 
Venta 358 
Extinción 359 
Prenda sin transmisión de posesión 359 
Bienes sujetos a prenda sin transmisión de posesión 361 
Derechos del deudor prendario 362 
Acuerdos 362 
Prelación 364 
Obligaciones del deudor y del registrador 365 
Sanciones 366 
XXXIII CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 367 
Concepto 367 
Ventajas del arrendamiento financiero 369 
Operaciones de las arrendadoras financieras 369 
Elementos de existencia 371 
Objeto 372 
Derecho y obligaciones de la arrendadora financiera 373 
Derechos 373 
Obligaciones 374 
Derecho y obligaciones del arrendatario 375 
Derechos 375 
Obligaciones 376 
XXXIV CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO 379 
Concepto 379 
Elementos personales 380 
Objeto 380 
Operaciones que pueden efectuar las empresas 
de factoraje 380 
Objeto del contrato de factoraje financiero 381 
CAP. PAG. 
Obligaciones de los clientes 382 
Transmisión de los derechos de crédito 383 
Capital 384 
Prohibiciones que tienen las empresas 
de factoraje financiero 385 
Transmisión de derechos de crédito 387 
Contratos de promesa de factoraje 388 
Objeto del contrato de factoraje financiero 388 
Obligaciones de los factorados 388 
Efectos de la transmisión de derechos de crédito 389 
Notificación al deudor 389 
Requisitos de las notificaciones 390 
REFERENCIAS DOCUMENTALES 393 
PRÓLOGO 
Es un honor que los autores me hayan brindado nuevamente la oportuni-
dad de decir algunas palabras sobre esta magnífica obra. 
Qué se puede decir sobre los autores, ya conocidos por el público lector de 
textos jurídicos, que se han dado a conocer a través de dos obras: Derecho fiscal 
y los Cuadernos de Trabajo de Derecho laboral. 
Es reconocida la capacidad jurídica de los autores en este tipo de trabajo, por 
ello considero que ha sido su pretensión escribir un libro elemental, que sea 
además de ameno, comprensible no sólo a los estudiosos de la materia, sino a 
todos aquéllos interesados en las cuestiones mercantiles, pues por la forma que 
siguen en la exposición de los temas que se abordan, se trata de enseñar a 
aquéllos que por primera vez se adentran en el estudio de los temas de Derecho 
mercantil, y considero que se reúnen los requisitos necesarios para facilitar una 
visión panorámica de esta rama, tomando en consideración su contenido. 
No me resta más que felicitar a sus autores y expresar mis mejores deseos 
de que lamisma sea de gran utilidad. 
LIC. HORACIO CASTELLANOS COUTIÑO 
INTRODUCCIÓN 
Debido a la forma como está elaborada, esta obra será de gran utilidad 
para los estudiantes de las áreas económico-administrativas. Además, 
gracias al lenguaje accesible con el que se ha escrito, podrá ser consultada 
por los comerciantes y personas en general, que tengan interés sobre la 
problemática jurídica mercantil. 
La obra aborda temas tradicionales como: antecedentes históricos, 
qué es el Derecho mercantil; actos de comercio; obligaciones mercantiles; 
sociedades mercantiles, su transformación, fusión, escisión y liquidación; 
quiebras y suspensión de pagos; títulos de crédito (letras de cambio, pagaré, 
cheque, obligaciones); contratos mercantiles, compraventa, comisión, 
préstamo, transporte, depósito, apertura de crédito, reporto y fideicomiso. 
Con la emoción de haber cumplido escribiendo esta obra, pero con la 
convicción de que puede tener deficiencias naturales en que incurrimos 
los humanos, la ponemos a juicio del lector. 
CAPÍTULO I 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 
ORIGEN DEL COMERCIO 
El origen del comercio se encuentra en el trueque, que tal vez en sí 
mismo no puede ser calificado de mercantil, pero es indudable que tiene 
como consecuencia el comercio. 
Se sabe que el trueque supone la adquisición de varios objetos, que no 
necesariamente son para consumo, sino con el fin de destinarlos a nuevos 
trueques para llevar los satisfactores de quien los produce a quienes los 
consumen. Surge así el comercio, el cambio para el cambio, y aparece la 
figura del comerciante para facilitar el cambio de satisfactores. 
EL DERECHO DEL COMERCIO 
La aparición de las actividades comerciales, no coincide con el surgi-
miento del Derecho mercantil, debido a que en sistemas jurídicos muy 
antiguos se encontraban ya disposiciones que se referían directa y espe-
cialmente al comercio. En efecto, desde épocas remotas pueden encontrar-
se antecedentes del Derecho mercantil. 
A continuación se hará un breve análisis de los antecedentes históri-
cos sobre la formación del Derecho mercantil. 
2 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
LEYES RODIAS 
La Isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, se distinguía por su 
legislación, entre la que destacaban las Leyes Rodias, las cuales reciben 
este nombre debido a que regulaban el comercio marítimo existente en la 
Isla, la que alcanzó su máximo apogeo durante el imperio de Antonino, 
emperador romano que declaró que así como a él le correspondía el imperio 
sobre la tierra, a las Leyes Rodias incumbía el del mar. 
La echazón (reparto proporcional, entre todos los interesados en la 
suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para 
salvarlo) es un ejemplo de estas leyes, que han perdurado hasta la 
actualidad, y está incluida en casi todas las leyes mercantiles respecto de 
las averías comunes, y mantiene los caracteres con que la establecieron las 
Leyes Rodias. La palabra echazón desapareció de la legislación mexicana 
en el año de 1963, al entrar en vigor la Ley de Navegación y Comercio 
Marítimo. 
LOS PUEBLOS ANTIGUOS 
Es indudable que debe hacerse referencia a la antigüedad remota en 
donde se practicaba el comercio, destacando que no sólo se realizaba inter-
namente entre sus pobladores, sino de pueblo a pueblo, como lo dice Jean 
Escarra, citado por Cervantes Ahumada, el Derecho comercial primitivo es 
internacional1. 
El Código de Hamurabi, que data de veinte siglos antes de Cristo, se 
refería a diversas instituciones mercantiles, como el préstamo a interés, el 
contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión. 
Los fenicios se distinguieron por ser grandes navegantes y mercade-
res, y aun cuando de ellos no se cuente con leyes escritas que hayan 
1 Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, Ed. Herrero, México, 1984, p. 3. 
ATIZ3
Línea
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 3 
perdurado, sí se tienen identificados sus antecedentes, como las Leyes 
Rodias a las que se ha hecho referencia. 
Los egipcios se caracterizaron por su actividad mercantil tanto nacio-
nal como internacional, mientras que los griegos lo hicieron gracias a su 
regulación respecto del préstamo a la gruesa (nautium foenus), que consis-
tía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador y si el 
viaje llegaba a un feliz término, el prestamista recibía un interés elevado; 
pero, por el contrario, si el viaje llegaba a fracasar, el prestador no tenía 
derecho a cobrar el importe del préstamo. Esta situación es un antecedente 
claro del contrato de seguro, como más adelante se verá. 
Los hindúes, en su Código de Manú, destacaban la profesión del 
comerciante como honrosa y reglamentaron algunas instituciones comer-
ciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar. Los 
chinos también le dieron gran importancia a la actividad comercial. La 
trascendencia de estos antecedentes es que muestran cómo se va formando 
el Derecho mercantil, con la reglamentación de diversas instituciones 
comerciales. 
DERECHO MERCANTIL ROMANO 
Conviene precisar que las primeras disposiciones del Derecho comer-
cial romano eran de carácter internacional y que pertenecían al derecho de 
gentes (jus gentium), puesto que la actividad comercial no era exclusiva de 
los ciudadanos romanos, ya que también les era permitida a los extranje-
ros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella. 
En Roma no existía un conjunto de leyes comerciales por separado, 
autónomo, sino que los antecedentes que existieron, como las Leyes 
Rodias, formaban parte del Derecho general (corpus juris). Lo anterior se 
ha pretendido explicar tanto por el desprecio con que los romanos veían la 
actividad comercial, como por la flexibilidad de su derecho pretorio, que 
permitía la posibilidad de encontrar la solución adecuada a las necesida-
des de cada caso. 
4 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
Cervantes Ahumada señala que en el ordenamiento romano existie-
ron tres clases de instituciones comerciales: 
- Las que no se limitaban a una profesión determinada actio instito-
ria* que, contrariamente al Derecho civil el cual desconocía la 
representación, permitía a los terceros que habían realizado un ne-
gocio comercial con un esclavo o un hijo de familia exigir el pago di-
rectamente del dueño del esclavo o del padre del menor institor. 
- Las instituciones especiales del comercio marítimo, entre las que 
pueden mencionarse las importadas de los pueblos orientales, como 
las ya citadas Leyes Rodias (Lex Rodia jactu), el préstamo a la 
gruesa del Derecho griego, y algunas instituciones romanas como la 
actio exercitoria*, conforme a la cual la persona que había contrata-
do con el capitán de la nave podía ejercitar su acción directamente 
contra el armador exercitor. 
- Las instituciones de Derecho bancario romano, en las que las acti-
vidades eran desempeñadas por los cambistas (argentarii) y por los 
banqueros (numulari). 
Entre las instituciones típicas del Derecho bancario romano pueden 
citarse la receptum argentariorum, compromiso por medio del cual un ban-
quero se obligaba frente a un tercero a pagar la deuda de su cliente y la de 
contabilidad mercantil (liber acepti et depensi). 
DERECHO MERCANTIL MEDIEVAL 
Con la caída del Imperio Romano de Occidente, provocada por la inva-
sión de los pueblos bárbaros, el Derecho romano (corpus juris) pierde vi-
gencia. Cada pueblo elabora sus costumbres propias; cada comunidad va 
forjando sus costumbres, y los primeros en hacerlo fueron los mercaderes 
marítimos, que crearon sus propios tribunales, los cuales tenían como 
Actio exercitoria y actio institoria eran acciones que se aplicaban cuando un hijo o un 
esclavo se habían comprometido a explotar un comercio marítimo o terrestre que les 
había encomendado su padre o su amo. 
ATIZ3
Línea
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 5 
objetivo dirimir las controversias entre sus agremiados sin ninguna 
formalidad procedimental, y sin la aplicaciónde las normas del derecho 
común (sine estrepitu et figura indicii), sino aplicando los usos y costum-
bres implantados por los mercaderes. Estos tribunales mercantiles reci-
bían el nombre de consulados, dado que los jueces que los integraban eran 
llamados cónsules. 
Las resoluciones de estos tribunales se fueron recopilando sistemáti-
camente formando los estatutos u ordenanzas, de las cuales algunas 
fueron muy conocidas y renombradas, a tal grado que su aplicación fue más 
allá de su lugar de origen, como las Ordenanzas del consulado de la mar 
(Ordinamenta et consuetudo maris) en 1603, de la ciudad de Trani; la 
Compilación de ordenanzas y estatutos marítimos (Capitula et ordinatio-
nes curiae maritamae), las Tablas Amalfitanas, (nobilis civitatis Amalfae), 
y los Estatutos marítimos de Pisa (Curiae maris Pisa). 
En Francia, la manifestación más importante de la actividad legisla-
tiva en materia mercantil antes de la Revolución Francesa, fue la compila-
ción de usos y leyes francesas que constituyen las Ordenanzas de Colbert 
u Ordenanzas de Luis XIV, entre 1673 y 1681. Éstas constituían verdade-
ros códigos sobre el comercio terrestre y marítimo. 
En España destacan el Fuero Real de Castilla, siglo XIII, que regulaba 
el préstamo, las mercancías naufragadas y las averías, y las Leyes de 
Partida, también del siglo XIII, elaboradas por el Rey Alfonso el Sabio, cuya 
importancia estriba en ser el primer antecedente legislativo del convenio 
preventivo de la quiebra. 
Corporaciones 
En el siglo XII surgen las corporaciones, que eran instituciones que 
consistían en grupos de personas dedicadas a una actividad (forjadores, 
alfareros, etc.); los comerciantes también organizaron sus comunidades, 
las que tomaron el nombre de Universidades de Mercaderes. 
Como fue muy amplio el poder que adquirieron estas corporaciones, 
organizaron sus propios tribunales y sus propias leyes; como contaban con 
6 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
una gran capacidad económica e inquietudes culturales, contrataron 
maestros para que enseñaran ciencias y artes, convirtiendo sus corporacio-
nes en organismos de cultura, de ahí proviene el nombre de universidad. En 
México, la primera organización de comerciantes novohispanos fue la 
Universidad de Mercaderes de la Ciudad de México, en 1581. 
Iglesia Católica 
Si el lector ha revisado la literatura que existe respecto del tema, se 
habrá dado cuenta de la influencia recíproca existente entre la actividad 
comercial y la Iglesia Católica. Por ejemplo, la personalidad jurídica, 
inventada en la vida comercial, influyó en la vida histórica de la Iglesia, al 
ser adoptada en tiempos del Papa Inocencio IV, para concebir a la Iglesia 
no sólo como el cuerpo espiritual (corpus misticum), sino como una persona 
distinta de los fieles que la integraban. 
La Iglesia Católica, en el siglo VII, prohibió el préstamo con interés, 
porque se consideraba que era contrario a la moral cristiana, lo que trajo 
como consecuencia que las personas que no eran católicas se dedicaran al 
comercio bancario. 
Las Cruzadas fueron aprovechadas por los comerciantes venecianos e 
hicieron de ellas una esplendorosa empresa mercantil, que le dio a Venecia 
un gran impulso en el comercio. 
Las ferias constituyen otra institución que, durante el siglo XII, tuvo 
un gran auge en Europa, lo que dio origen a diversas instituciones de 
Derecho mercantil; por ejemplo, las Ferias de la Champaña en Francia; las 
de Nápoles y Florencia, en Italia; las de Ninji-Nogrorou en Rusia y las de 
Medina del Campo, en España. En la Nueva España, con motivo de la 
llegada de la Nao de China, se organizaba la Feria de Acapulco. Todas estas 
ferias aportaron instituciones al Derecho mercantil. 
Hamel y Lagarde, citado por Cervantes Ahumada, dice que las ferias 
fueron estructurando un Derecho mercantil uniforme (jus nundinarum) 
para todos los países, que se caracterizaba por dos elementos que son la 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 7 
base del Derecho mercantil moderno: la rapidez en las operaciones, y el 
gran impulso y desarrollo del crédito. 
LA ÉPOCA MODERNA 
España adquiere gran importancia en la actividad comercial con 
motivo de los grandes descubrimientos geográficos, lo que repercute en la 
legislación y en la doctrina mercantilista. 
Existieron varios fueros, edictos, bandos y ordenanzas que se ocuparon 
de los problemas mercantiles; entre ellos destacaban las Ordenanzas de 
Burgos, en 1495; las de Sevilla, en 1554, y las de Bilbao, en 1737; estas 
últimas constituyeron un verdadero Código de Comercio que rigió en la 
Época Colonial y aun en el México Independiente. 
Código de Comercio Francés 
La evolución legislativa en Europa termina con la promulgación del 
Código de Comercio Francés, conocido como el Código de Comercio de 
Napoleón, en 1808. 
Es importante destacar que con este código el Derecho mercantil se 
vuelve objetivo. Esto es, que la competencia de los tribunales mercan-
tiles se determina mediante la realización de los actos de comercio y no por 
la calidad de comerciante, sin hacer a un lado completamente el elemento 
subjetivo, en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un 
comerciante. 
Código de Comercio Germánico 
Al contrario del Código de Comercio Francés, este código, que entró en 
vigor en 1900 y derogó al expedido en 1861, no es aplicable a los actos 
aislados, sino que sólo rige a los comerciantes. Con ello, el Derecho 
mercantil adquiere nuevamente el carácter subjetivo. 
8 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
DERECHO MERCANTIL MEXICANO 
La historia del Derecho mercantil mexicano puede dividirse en tres 
etapas: prehispánica, colonial e independiente. 
Etapa prehispánica 
Se sabe que en los imperios mexicanos existía ya un sistema jurídico, 
sobre todo, en el Azteca, que fue el pueblo que alcanzó la hegemonía en casi 
todo el territorio y del que se tiene mayor información. Es por ello que se 
hará hincapié en su propio sistema legal. 
Dado el adelanto que había adquirido la actividad comercial entre los 
aztecas, los comerciantes eran una clase social privilegiada que se regía por 
disposiciones jurídicas especiales. 
Los tianguis constituyen una institución mercantil propia de los 
aztecas que llega hasta la actualidad. El que más destacaba era el de 
Tlatelolco, con cincuenta mil personas, aproximadamente; esto dio lugar 
a la creación de un tribunal especial para asuntos mercantiles, establecido 
en el centro de Tlatelolco. Pero, además de este tribunal, existió un juez 
ambulante llamado Pochtécatl, que andaba por los mercados para enterar-
se y conocer acerca de los conflictos que se presentaban tanto entre los com-
pradores como los vendedores, y los resolvía de acuerdo con las costumbres 
establecidas. 
Etapa colonial 
Consumada la Conquista, el sistema jurídico de los aztecas fue susti-
tuido por el orden jurídico español, que comprendía tres clases de leyes: 
- Con regencia en España. 
- Creadas para las colonias de España en América. 
- Elaboradas especialmente para la Nueva España. 
Como la actividad comercial seguía teniendo un gran desarrollo, los 
mercaderes de la ciudad de México establecieron su universidad por el año 
de 1581, autorizada por Felipe II mediante las Cédulas Reales de 1592 y 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 9 
1594. Esta universidad también era conocida como Consulado de México, 
por tener el carácter de Tribunal del Comercio. 
Independientemente de que la Universidad de Mercaderes promulgó 
sus propias leyes con el título de Ordenanzas del Consulado de México, 
también rigieron, en un principio, las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla. 
En la Recopilación de Indias se estableció que se aplicaran las Orde-
nanzas de Burgos y de Sevilla subsidiariamente por el Consulado de 
México, pero en el año de 1737 se publicaron las Ordenanzas de Bilbao, que 
constituían un cuerpo de leyes ya más elaborado, más completo y superior 
a las de Burgos y de Sevilla, lo que hacía que su aplicación fuera general. 
Etapaindependiente 
Una vez consumada la Independencia y durante los primeros años de 
la vida independiente de México, las Ordenanzas de Bilbao siguieron 
vigentes hasta que, el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Antonio López 
de Santa Anna expide el primer Código de Comercio Mexicano, conocido 
como "Código Lares", elaborado por don Teodosio Lares, el cual fue 
derogado por la ley de 22 de noviembre de 1855, que restableció las Orde-
nanzas de Bilbao, suprimió los tribunales de comercio, y pasó su jurisdic-
ción a los tribunales del orden común. 
En cuanto al aspecto constitucional, las constituciones de 1824 y 1857, 
que copiaron el sistema norteamericano, otorgaban facultades a los congre-
sos de los Estados para legislar en materia de comercio; sin embargo, los 
congresos estatales no ejercitaron esa facultad. 
El 15 de diciembre de 1853, por una reforma constitucional, la materia 
mercantil se volvió federal y el Ejecutivo federal autorizado por el Congre-
so de la Unión promulgó el Segundo Código de Comercio de México, el 20 
de abril de 1884. Este código tuvo una vigencia efímera debido a ciertas 
dificultades relacionadas con el funcionamiento de los bancos, y fue susti-
10 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
tuido por el Tercer Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889, que 
ha sido objeto de diversas mutilaciones y modificaciones. 
Es indudable que este ordenamiento fue un buen código y que por ello 
ha perdurado más de cien años, pero también es indudable que en la 
actualidad ya resulta obsoleto, lo que ha originado diversos proyectos de 
reforma como los de 1929 y 1966, que por diversas causas no han sido 
promulgados. 
DERECHO MERCANTIL ANGLOSAJÓN 
En este punto se hace referencia al Derecho inglés, el cual tiene su 
origen en el Derecho común (common law), y su aspecto positivo se ha ido 
estructurando con la base en la costumbre y, en los asuntos resueltos por 
los tribunales. 
Fue hasta el siglo XVIII cuando el Magistrado Blackstone determinó 
que a los comerciantes les fueran aplicadas las resoluciones del Derecho 
común, ya que antes, en la Edad Media, el Derecho mercantil y el común se 
aplicaban, en forma separada, únicamente a quienes regulaban, es decir, el 
primero se imponía a los comerciantes y el segundo, a quienes no tuvieran 
ese carácter. Esto tuvo como consecuencia la unificación del Derecho mer-
cantil y del Derecho civil. 
Es necesario hacer notar que en diversas ramas del Derecho mercantil 
inglés predomina el sistema del Derecho escrito; por ejemplo, la regulación 
de las quiebras (bankrupty rules) inspirada en disposiciones italianas; en 
compraventas es aplicable el contrato de venta (bill of sale act); en los 
títulos de crédito, el documento de cambio (bill of exchange act); los 
capítulos relativos al fletamento, seguros, etc., en Derecho mercantil, están 
regulados por leyes escritas. 
Gran Bretaña ha contribuido en mucho al Derecho mercantil moderno 
con instituciones mercantiles, como el cheque, las compraventas combina-
das con transporte, las compraventas CIF (costo, seguro y flete, por sus 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 11 
siglas en inglés), FOB (libre a bordo, por sus siglas en inglés) y FAS (entrega 
por un costado del barco, por sus siglas en inglés), etc. 
Estados Unidos ha adoptado el sistema británico que ofrece impor-
tantes particularidades. Su Constitución Federalista establece que la 
competencia legislativa en materia comercial corresponde a los estados 
miembros de la Federación, con excepción de las quiebras y las relaciones 
de comercio exterior, que atañen al Congreso Federal. Sin embargo, 
algunos estados han promulgado Códigos de Comercio y el Congreso 
Federal ha elaborado el acta de quiebra (bankrupty act), que aplica la 
regulación de quiebras tanto a comerciantes como a no comerciantes. 
En la actualidad, en todos los Estados Unidos rige el Código de Co-
mercio Uniforme (Uniform Commercial Code). 
DERECHO MERCANTIL SOCIALISTA 
Si bien es cierto que el Derecho mercantil es producto del sistema 
capitalista y que todos los avances logrados en esta rama del Derecho han 
sido para el desarrollo del capitalismo, también lo es que la actividad 
comercial es necesaria para la vida humana. 
De la misma manera que los países socialistas utilizan los inventos 
realizados por el capitalismo, como transportes, medios de comunicación 
(radio, televisión, etc. ), también utilizan los ordenamientos jurídicos co-
merciales. Rusia, antes de su nueva estructura, en el año de 1922 promulgó 
su "Regla sobre los efectos de comercio", que estaba inspirada en la Orde-
nanza Cambiaria Alemana de 1898; ambas dieron origen a las Leyes Uni-
formes de Ginebra sobre la letra de cambio y los cheques2. 
En los países que aún mantienen el sistema socialista, en donde la 
actividad comercial es una función pública, la producción, el cambio, el 
pequeño comercio y la pequeña industria se encuentran bajo el control del 
Estado. 
2 Coaf Eliachuitch, Basile y otros, Fraite de Droit et Commercial des Soviets, Tomo II, 
París, 1930, pp. 249 y ss. 
ATIZ3
Línea
12 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
LAS NORMAS MERCANTILES 
Al hablar de las normas mercantiles es necesario hacer una serie de 
consideraciones para entender lo que se quiere expresar con este término. 
Es cierto que el conjunto de normas jurídicas es el Derecho positivo, pero 
también lo es que las normas no constituyen todo el Derecho, porque forman 
parte de él otras instituciones jurídicas. 
Así, las normas que integran el Derecho mercantil mexicano vigente 
son las siguientes: 
- Código de Comercio. 
Leyes: 
- General de Sociedades Mercantiles. 
- General de Sociedades Cooperativas. 
- De Sociedades Mercantiles de Interés Público. 
- Sobre el Contrato de Seguro. 
- De Navegación. 
- De Instituciones de Crédito. 
- De Instituciones de Seguros. 
- Federal de Instituciones de Fianzas. 
- Del Petróleo. 
- Minera. 
- Federal de Protección al Consumidor. 
- Los tratados y convenciones celebrados por México en materia 
comercial. 
- De Ahorro y Crédito Popular. 
- De Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. 
- De Comercio Exterior. 
- De Concursos Mercantiles. 
- De Inversión Extranjera. 
- De la Casa de Moneda. 
- De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
- De Propiedad Industrial. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 13 
- De los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
- De Pesca. 
- De Protección al Ahorro Bancario. 
- De Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras 
que contravengan el Derecho Internacional. 
- De Puertos. 
- De Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 
- De Sociedades de Inversión. 
- Del Banco de México. 
- Del Mercado de Valores. 
- De Competencia Económica. 
- Federal de Correduría Pública. 
- Federal del Mar. 
- General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 
- General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
- General de Títulos y Operaciones de crédito. 
CAPÍTULO II 
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 
CONCEPTO 
Se llama fuente del Derecho mercantil a todo aquello que le da origen 
en su aspecto objetivo de norma o regla de conducta obligatoria. La teoría 
general del Derecho señala tres clases de fuentes: formales, materiales e 
históricas o cognoscitivas. 
FUENTES FORMALES 
Por fuentes formales se entienden los procesos mediante los cuales se 
crea el Derecho mercantil y, normalmente, se señalan: la legislación, la cos-
tumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Dere-
cho y los tratados internacionales. 
Legislación mercantil 
Es por excelencia la fuente formal del Derecho mercantil. Una ley tiene 
el carácter de mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado expresa-
mente, sino también cuando recae sobre la materia que la propia ley, o por 
alguna otra ley, ha sido declarada mercantil. 
La legislación mercantil, como fuente formal de esta rama del Derecho, 
está integrada por el Código de Comercio (cc), la Ley de Sociedades Mer-
16 NOCIONESDE DERECHO MERCANTIL 
cantiles (LSM), la Ley General de Sociedad Cooperativa (LGSC), la Ley de 
Sociedad Mercantil de Interés Público (LSMIP), etc., que en forma expresa 
declaran su carácter, pero también es mercantil, la Ley sobre el Contrato 
de Seguro (LCS), por tratarse de actos de comercio. También deben formar 
parte de la legislación mercantil aquellas disposiciones incluidas en leyes 
que, en general, no tienen carácter mercantil, pero que regulan en forma 
directa la materia mercantil; por ejemplo, los arts. 12 de la Ley Reglamen-
taria del art. 27 Constitucional, en el ramo del petróleo, y 19 de la misma 
ley, en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minera-
les, que declaran actos de comercio respectivamente, las empresas petro-
leras y las mineras. 
Costumbre 
Consiste en la repetición constante y permanente de un hecho en un 
mismo sentido, a través del tiempo, con la convicción de ser obligatorio. 
En México, la costumbre, en el sentido señalado, no constituye fuente 
del Derecho, dado que en los términos del art. 14 constitucional las senten-
cias deben fundarse en la ley, y a falta de ésta, en los principios generales 
del Derecho, por lo que la sentencia que se fundara en la costumbre 
resultaría inconstitucional; aun así es conveniente precisar que al hablar 
de la costumbre es necesario hacer referencia a los usos comerciales. 
Usos comerciales 
Aun cuando diversas disposiciones de las leyes mercantiles recurren 
a los usos para resolver los problemas de las lagunas jurídicas, sólo la Ley 
de Títulos y Operaciones de Crédito, la del Mercado de Valores, la de 
Instituciones de Crédito, la que regula las Agrupaciones Financieras, la de 
Sociedades de Inversión, y la General de Actividades y Organizaciones 
Auxiliares de Crédito, los consideran de modo general como fuente suple-
toria del Derecho mercantil. 
Cuando la ley hace referencia a los usos, no debe entenderse dirigida 
a los interpretativos o convencionales, sino a los normativos o generales. 
Aquéllos surgen de las relaciones entre personas determinadas; en cuanto 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 17 
constituyen cláusulas contractuales, que sólo por comodidad y en atención 
a la rapidez no se enuncian explícitamente, tienen un valor similar a las 
estipulaciones de las partes, y pueden aplicarse únicamente a las personas 
en cuyas relaciones se han formado, y siempre que no se demuestre que el 
consentimiento tácito, en el cual descansó su fuerza obligatoria, es 
inexistente. Cuando los usos interpretativos se practican por toda una 
comunidad, con la idea y convicción de que se trata de una norma de 
Derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es objetiva e 
independiente de las partes y quien lo invoca no debe probarlo. 
En efecto, cuando se trata de un uso interpretativo, debe ser probado 
judicialmente por quien lo invoca; en cambio, si se trata de un uso norma-
tivo, no debe probarse por quien lo invoca, dado que sí tiene la consideración 
de una norma de Derecho, y le es aplicable lo establecido por el art. 1197 
del Código de Comercio, conforme al cual sólo los hechos están sujetos a 
prueba; el Derecho lo estará cuando se funde en leyes extranjeras. Sin 
embargo, puede suceder que el juzgador desconozca la existencia de un 
uso, entonces quien lo invoque tendrá que rendir prueba que demuestre 
judicialmente el contenido de ese uso, lo que puede hacerse por alguno de 
los diversos medios admisibles en Derecho (documentos, testigos, etc. ) 
Jerarquía de los usos 
La doctrina es unánime respecto de la distinción de los usos mercan-
tiles, en cuanto son: 
- Generales, los practicados por todo el comercio. 
- Especiales, los que sólo se siguen en ramas específicas del comercio. 
Cuando existe divergencia entre la aplicación de un uso general y uno 
especial, prevalece el uso especial sobre el general, que es una aplicación 
análoga a la de las leyes generales y especiales; esto puede verse de 
manera expresa en el art. 2 de la LTOC, cuando se refiere en primer término 
al uso especial (bancario) y en segundo, al uso general (mercantil). 
También debe distinguirse que el calificativo de general del uso es 
cuando se trata de un uso aplicable en toda la República o en un territo-
18 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
rio más o menos extenso, en contraposición de especial a los locales, cuando 
son aplicables a una determinada plaza. 
Lo anterior resulta erróneo, como lo asevera Mantilla Molina, porque 
más bien se trataría de una distinción entre usos nacionales y regionales. 
Sin embargo, también en este caso subsistirán los usos regionales o locales 
a los nacionales, por razones lógicas, pues no podrían aplicarse en un lugar 
donde no se practican. 
Jurisprudencia 
Se le define como la interpretación jurídica de la ley que hacen los 
tribunales o como la resolución a la contradicción de tesis y sentencias. 
Según se observa en la Ley de Amparo, en el Código Fiscal de la 
Federación y en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
Distrito Federal, la jurisprudencia la pueden establecer la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, la Sala 
Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y la Sala Superior del Tri-
bunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Sin embargo, 
en materia mercantil sólo establecen jurisprudencia la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito. 
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno y en dos 
Salas, integradas cada una de ellas por cinco ministros y un presidente 
(que no integra Sala), que hacen un total de once ministros, con lo que se 
establecen dos tipos de jurisprudencia: 
• El Pleno. Se integra por los once ministros y establece jurispruden-
cia cuando resuelve cinco asuntos en un mismo sentido, en forma 
consecutiva, no interrumpidas por otra en sentido contrario. 
También establece jurisprudencia cuando resuelve una contradicción 
de jurisprudencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando 
decide cuál de las dos debe subsistir. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 19 
• Las Salas. Establecen jurisprudencia cuando resuelven cinco 
asuntos iguales, en un mismo sentido, en forma consecutiva, sin 
ninguno en contra. 
De acuerdo con los arts. 92 y 93 de la Ley de Amparo, y 103 y 107 
constitucionales, la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todos los Tribunales de 
la República (Federales, Locales, Administrativos o Militares). 
Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito 
Surge cuando un Tribunal dicta cinco ejecutorias en un mismo sentido 
en forma consecutiva, sin interrupción en contra. 
Existen casos de Tesis Jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados 
de Circuito que son contradictorias y el Pleno de la Suprema Corte las 
conoce y resuelve para establecer jurisprudencia. 
En los casos de contradicción de Tesis Jurisprudenciales, los Ministros 
de la Suprema Corte, el Procurador General de la República o las partes 
que intervienen en esos asuntos, pueden plantear la contradicción ante la 
Corte, la que dirá cuál de las Tesis debe prevalecer. 
Para que la jurisprudencia sea una verdadera fuente formal del 
Derecho, es necesario que su contenido sirva como norma general, con 
plena validez jurídica. 
Doctrina 
Es el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudio-
sos del Derecho consignan en sus obras. 
Ésta no constituye, en sentido estricto, norma del Derecho mercantil, 
sino un eficaz auxiliar para la interpretación de las normas jurídicas. No 
existe disposición legal que autorice la aplicación de la doctrina. 
20 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
La doctrina mercantilista se complementa con las tesis profesionales 
elaboradas bajo la dirección del Seminario de Derecho Mercantil de la 
Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México, así 
como de las elaboradas en las distintas facultades y escuelas de Derecho 
y Contabilidad de la República Mexicana. 
Principios generales del Derecho 
Es el conjunto de verdades jurídicas, notorias, indiscutibles y de 
carácter general elaboradas por la ciencia del Derecho y que sirven para 
que el juzgador pueda dar solución a un caso concreto, con la condición de 
que no haya disposición legal aplicable, y que no estén en contradicción 
con las leyes cuyas omisiones tratan de cubrirse. 
Estos principios no aparecen consignados en un código y se obtienen 
por inducción, estudiando el contenido de las diversas leyes que integran 
el sistema jurídico. Asimismo son una verdadera fuente del Derecho y 
están reconocidas como tal por el art. 14 de la Constitución. 
Tratados internacionales 
Son convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones diplomáticas, 
políticas, económicas, culturales, deportivas, etc. Así por ejemplo, las 
convenciones internacionales aprobadas por la Cámara de Senadores del 
Congreso de la Unión, como el Sistema Económico para Latinoamérica, 
puede agrupar a los países sudamericanos con litoral en el Océano Pacífico. 
La Unión Europea agrupa a la mayoría de los países europeos occidentales; 
la Comisión de Ayuda Económica Mutua agrupa a los países europeos 
socialistas y el Tratado de Libre Comercio agrupa a México, Estados Unidos 
y Canadá. 
No hay que perder de vista que, de acuerdo con el art. 133 constitu-
cional, los tratados internacionales que se celebren por el Ejecutivo con 
aprobación del Senado se considerarán como "Ley Suprema" de todo el 
país y, en consecuencia, como tratado o ley, son fuente del Derecho. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 21 
Fuentes supletorias 
Dentro de las fuentes formales se encuentran, a su vez, las fuentes 
supletorias. Es de explorado derecho que en toda legislación se presentan 
lagunas jurídicas, y la mercantil no es la excepción. 
Existen casos no previstos por el legislador y que no pueden ser 
resueltos por las disposiciones legales mercantiles; la propia ley mercantil, 
de manera expresa, prevé la manera de resolver estas lagunas y establece 
al respecto dos sistemas: el primero, contenido en el Código de Comercio y 
que, por tanto, es considerado de aplicación general; el segundo, establecido 
en las diversas leyes mercantiles especiales y que sólo tiene aplicación con 
la ley especial de que se trate. 
Dice el art. 2 del Código de Comercio "A falta de disposiciones de este 
ordenamiento (... ) serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones 
del Derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia 
federal". 
El art. 2 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC) expresa 
que a falta de disposiciones de la legislación mercantil, deberá recurrirse 
a los usos bancarios y mercantiles, y sólo en defecto de ellos al Derecho 
común, declarándose aplicable en toda la República el Código Civil para el 
Distrito Federal. 
El art. 6 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) dispone que a las 
instituciones de banca múltiple, en lo no previsto por dicha ley y por la 
Orgánica del Banco de México, son supletorias en el orden siguiente: la 
legislación mercantil, los usos y prácticas tanto bancarias como 
mercantiles, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Fiscal de 
la Federación y en los mismos términos respecto de las instituciones de 
banca de desarrollo. 
El art. 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares 
de Crédito (LGOAAC) dispone que serán supletorios de esta ley, las leyes 
mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones 
auxiliares de crédito y el Derecho común. 
22 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
El art. 4 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras esta-
blece como supletorias en la materia regulada por la ley, a la legislación 
mercantil, los usos y prácticas mercantiles, el Código Civil para el Distrito 
Federal y el Código Fiscal de la Federación en el orden citado. 
La Ley del Mercado de Valores, en su art. 7, dispone que son supleto-
rias de esa ley, las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, así 
como la legislación del orden común y la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo. 
La Ley de Sociedades de Inversión, en su art. 3, establece como 
supletorias a la Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los 
usos bursátiles y mercantiles, la legislación del orden común y la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo. 
La Ley de Navegación, en su art. 5 establece como fuentes supletorias 
a las Leyes Generales de Bienes Nacionales, Federal del Mar y de Puertos, 
Código de Comercio, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código 
Civil para el Distrito Federal, Código Civil Federal, Código Federal de 
Procedimientos Civiles y los usos y costumbres marítimas internacionales. 
Como pudo percatarse, no existe una jerarquía general en el Derecho 
mercantil, ya que los diversos ordenamientos tomados como ejemplo 
remiten a diversas leyes y en diferente grado de supletoriedad, por lo que 
para subsanar alguna laguna jurídica debe aplicarse supletoriamente a 
la ley de que se trate los usos, prácticas, leyes o convenios establecidos en 
la misma. Es más, hablando de Derecho común (civil) algunas leyes se 
refieren al federal, otras al del Distrito Federal y otras no lo especifican. 
FUENTES COGNOSCITIVAS O HISTÓRICAS 
Para estar en posibilidad de interpretar o aplicar una norma jurídica, 
es necesario conocer su contenido; el procedimiento para lograrlo es lo que 
se ha denominado fuente cognoscitiva o histórica. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 23 
En el Sistema Jurídico Mexicano la fuente cognoscitiva de la legisla-
ción mercantil es el Diario Oficial de la Federación, ya que una ley sólo 
adquiere su fuerza obligatoria mediante su publicación en él. 
Otras fuentes cognoscitivas de la legislación mercantil son el Sema-
nario Judicial de la Federación, Apéndice al Semanario Judicial de la 
Federación, que contiene la Jurisprudencia 1917-1988; Anales de Juris-
prudencia, que contienen una selección de sentencias pronunciadas por los 
Tribunales del Distrito Federal; periódicos y revistas jurídicas privadas; 
revistas de las escuelas o facultades de Derecho; la revista Jus; Boletín de 
Derecho Comparado; la revista Justicia, etc. 
CAPÍTULO III 
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA 
JURÍDICO MEXICANO 
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 
A través de la historia, ha surgido una infinidad de conceptos de 
Derecho mercantil, pero todos han sido fragmentarios y pretenden reducir 
dicho concepto al campo exclusivo de las normas, sin considerar que el 
ordenamiento jurídico no se reduce al conjunto de normas, sino que 
comprende todos los ingredientes del aspecto jurídico (sujetos, cosas, rela-
ciones, etc. ). 
El Derecho, considerado en una visión general, es un conjunto coordi-
nado de construcciones ideales, derivadas de un poder público efectivo y 
destinadas a actuar o a realizarse en la sociedad. En este concepto se com-
prenden las diversas categorías de normas (organizativas, definitorias, 
sancionadoras, etc. ) y todas las instituciones (sujetos, cosas, contratos, etc. ) 
que integran el campo de lo jurídico. 
En la doctrina extranjera se encuentran diversas definiciones sobre el 
Derecho mercantil. Heck, citado por Langle, dice que es "el derecho de los 
negocios jurídicos del tráfico en masa"1. 
1 Heck, citado por Langle y Rubio, Emilio, Derecho mercantil español, Tomo I, Barce-
lona, España, 1950, p. 115. 
ATIZ3
Línea
26 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
En la doctrina mexicana, Joaquín Rodríguez y Rodríguez concibe al 
Derecho mercantil como "el derecho de los actos en masa realizados por 
empresas"2. 
En nuestro concepto el Derecho mercantil es el sistema de normas 
jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de 
comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan 
calidad mercantil.RELACIÓN ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL 
Aun cuando es de todos conocido que el Derecho mercantil tiene nexos 
con muchas ramas del Derecho; por ejemplo, el laboral, cuando regula las 
relaciones entre el comerciante y sus trabajadores; el administrativo, cuan-
do regula la actividad del Estado encomendada a fomentar, vigilar, proteger 
y encauzar tanto el comercio como la industria; el fiscal, cuando sus dispo-
siciones gravan el comercio; el penal, cuando se sancionan los delitos 
cometidos por los comerciantes o con ocasión de actos de comercio, y el 
internacional, cuando se trata de relaciones de comercio entre los ciudada-
nos de diversos Estados; en este apartado sólo se hará referencia a sus 
relaciones con el Derecho civil. 
El Derecho civil reglamenta la personalidad jurídica y los atributos de 
personas, familia, bienes, obligaciones, contratos y sucesiones (herencias 
y legados). El mercantil, por su parte, regula la personalidad, capacidad y 
atributos de las personas mercantiles, bienes, obligaciones y contratos. De 
todo esto, puede desprenderse que las relaciones entre el Derecho civil y el 
mercantil se refieren, sin duda, a estos aspectos, aun en el supuesto de que 
tales relaciones puedan analizarse desde diferentes ángulos. 
Es indudable que la afinidad de ambas ramas del Derecho plantea el 
problema de sus relaciones recíprocas por lo que tradicionalmente se les ha 
llamado de forma conjunta Derecho privado, donde el civil es el género y 
el mercantil, la especie. 
2 Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho mercantil, Ed. Porrúa, México 
1985. 
ATIZ3
Línea
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 27 
No es de aceptarse la tesis de que el Derecho mercantil tiene el 
carácter excepcional respecto del civil. El primero constituye un sistema 
completo de normas susceptibles de ampliación analógica, lo cual no sería 
posible si tuvieran este carácter. Es cierto que en el Derecho mercantil 
existen instituciones que son desconocidas en el civil, pero no por ello debe 
dársele esta naturaleza. Tampoco puede atribuirsele dicha característica 
porque es federal y el civil puede ser federal o local. Sin embargo, si bien 
el Derecho mercantil no es excepcional, sí es especial y ello se debe a que 
tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante 
las diversas normas delimitadoras. 
Relación de supletoriedad 
Son tan variadas y tan numerosas las relaciones que surgen de la 
convivencia humana, que el legislador no puede, en un momento dado, 
prever todas las que podrían presentarse en el futuro y como el Derecho, 
al ser conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, no puede 
permitir la existencia de alguna relación que escape a su normatividad, 
cuando en alguna ley o leyes se presentan lagunas jurídicas, se recurre al 
sistema de la supletoriedad, consistente en que el individuo recurra a otras 
leyes para aplicar disposiciones o reglas que le permitan resolver la 
situación no contemplada por la ley. 
Al analizar al Sistema Jurídico Mexicano se encuentra que el Derecho 
civil es el que con mayor frecuencia se aplica como supletorio del mercantil, 
ya que el civil es más amplio y general que el mercantil, pues este último 
es más concreto. 
Diversos aspectos de la autonomía del Derecho mercantil 
A lo largo de varios estudios, se ha comprobado que la historia y el 
Derecho comparado, es decir, la disciplina que estudia los diversos siste-
mas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias, 
muestran que la diversidad entre el Derecho civil y el mercantil no ha sido 
constante a través de los siglos ni se presenta en todos los pueblos, ya 
que si en algunas ocasiones rige un sistema de instituciones comerciales 
28 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
diverso y paralelo al de las instituciones civiles, en otras un solo sistema 
de normas regula las relaciones entre los particulares, sin llegar a 
calificarlas de civiles o mercantiles. 
El problema de la autonomía del Derecho mercantil plantea tres cues-
tiones que deben separarse cuidadosamente: 
- ¿Conviene dictar leyes propias para el comercio, formalmente sepa-
radas de la legislación civil? 
- ¿El estudio del Derecho mercantil constituye una ciencia autónoma? 
- ¿Es conveniente exponer la doctrina sobre las instituciones comer-
ciales separadamente de las que se refieren a la materia civil? 
La primera versa sobre la cuestión política legislativa, de indudable 
interés, pero que sí es conveniente que las cuestiones mercantiles se rijan 
por normas jurídicas dictadas especialmente para ello. 
La segunda es cuestión puramente teórica, pero sería recomendable 
que en la práctica diera la autonomía en forma completa. 
La tercera, aun cuando tiene aspecto didáctico, sería benéfico que 
desde el punto de vista legislativo se diera tal autonomía. 
GRADOS DE SEPARACIÓN ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL 
Para plantear y entender debidamente el problema de la fusión del 
Derecho mercantil y del civil, es conveniente determinar en primer 
término los distintos grados que presenta la separación de ambas ramas 
del Derecho para, posteriormente, examinar en concreto en qué puntos es 
posible y aconsejable la fusión. 
El máximo grado de separación entre estas dos ramas del Derecho se 
presenta cuando son diversas no sólo las normas sustantivas civiles y las 
mercantiles, sino que también es distinto el procedimiento judicial de cada 
una, así corno los tribunales y sus facultades jurisdiccionales en una y otra 
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 29 
materia. Como ejemplo están el Derecho francés contemporáneo y el 
Código Mexicano de 1854. 
En menor grado se observa la separación cuando desaparecen los tri-
bunales mercantiles y subsiste la diversidad tanto de las normas sustanti-
vas como de las procesales. Como sucedió en el sistema italiano, desde 1882 
hasta 1942, y también en el sistema mexicano vigente. 
Aún es más reducida la separación cuando sólo se manifiesta en las 
normas sustantivas y hay unidad tanto en las normas procesales como en 
los tribunales que las aplican. A esta situación se aproxima el Código 
Español y, en cierto modo con alguna discrepancia, el Código Mexicano de 
1884. 
Lo anterior no se desvirtúa con la reforma a la Ley Orgánica de los 
Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, que dio origen a los 
jueces de lo concursal en el D. F. con competencia para conocer de "con-
cursos civiles, suspensiones de pagos y quiebras" (arts. 2 y 60- J), publicada 
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1987. 
En conclusión, la separación entre el Derecho mercantil y el civil no es 
cosa sencilla, porque aun cuando exista en algunos aspectos del Derecho 
mercantil, como el establecimiento de los juzgados de lo concursal, dicha 
separación no es total, puesto que existen aspectos mercantiles que se 
ventilan en los juzgados civiles, por ejemplo, los juicios ejecutivos mercan-
tiles y mientras esto sucede, la separación es ficticia. 
Tribunales mercantiles 
Al hablar de los tribunales mercantiles conviene decir que en toda con-
troversia surgida del comercio hay aspectos técnicos que pueden ser apre-
ciados mejor por el comerciante que por el jurista; pero lo cierto es que, en 
la mayoría de los juicios referentes al comercio, se plantean sólo problemas 
jurídicos, y en ellos aquél que no tenga conocimientos en materia jurídica, 
no debe tener injerencia alguna. 
30 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
De lo anterior se precisa que los comerciantes que integran un 
tribunal mercantil sólo pueden ser expertos en una o algunas ramas del 
comercio, pero de nada sirve una persona experta en seguros de vida, si lo 
que se necesita es resolver un problema de quiebras. 
Cuando el juzgador tenga necesidad de que se le ilustre sobre algún 
aspecto técnico-comercial sometido a su conocimiento y resolución, puede 
solicitar la intervención de peritos en el aspecto a dilucidar para que emitan 
susdictámenes periciales. 
La separación de los tribunales mercantiles de los civiles es cosa arti-
ficial, lo prueban las múltiples naciones en que tal separación no existe, y 
que, legítimamente, aspiran a que no se creen en ellos problemas de com-
petencia que hasta ahora no han tenido necesidad de afrontar. 
Procedimientos mercantiles 
Indudablemente, el problema procesal civil es el mismo señalado para 
las controversias mercantiles; en materia civil, el problema procesal es un 
problema de máximos y mínimos: máximo de justicia y de seguridad, con 
mínimo de medios y de tiempo. Por tanto, si el problema es el mismo en 
ambas ramas del Derecho, una misma ley debe ser la que resuelva; la 
duplicidad de sistemas trae como consecuencia confusión e incertidumbre. 
En un ordenamiento procesal único, se pregunta Mantilla Molina, 
"¿No habrán de subsistir normas especiales para el comercio?" Y dice, 
"Claro es que no puede ignorarse qué es la negociación mercantil, y que 
habrá de recibir un tratamiento especial, y así lo hace, por ejemplo, el 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la fracc. VII 
del art. 544, al declarar que no pueden embargarse los elementos que la 
forman, pues la ejecución, en su caso, habrá de recaer sobre todo". 
Pero tales normas, pocas en número, ni romperían la unidad de 
sistema, ni mucho menos ameritarían la construcción de uno diverso. 
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 31 
Separación legislativa del Derecho civil y del mercantil 
Si bien es cierto que no es posible la fusión del Derecho civil con el 
mercantil, también lo es la conveniencia de la supresión de muchas diferen-
cias que a la fecha las separan. La especialidad de los procedimientos y de 
los jueces mercantiles no encuentra justificación lógica y por ello empieza 
a desaparecer en todas las naciones. 
En el V Coloquio Internacional de Ciencias Humanas, llevado a cabo 
en octubre de 1953 en París, se fijaron los pasos dados en el camino de la 
unificación y se formuló el voto de que se disminuyera el particularismo del 
Derecho mercantil y de que se modificara su dominio, sin perjuicio de 
conservar la cátedra respectiva en las facultades de Derecho. 
Se ha dicho por diversos tratadistas que lo que constituye un obstáculo 
para la unificación internacional es la circunstancia de que en algunos 
países el Derecho mercantil tenga autonomía legislativa, y en otros se 
unifica con el Derecho privado. 
Goldschmidt señala "(... ) como solución preferible, la unificación de 
las obligaciones civiles comerciales en el Código Civil, sin que por esto 
tenga que desaparecer el Código de Comercio"3. 
Por último, conviene señalar que constituye un hecho contrario a la 
unificación, el que en Estados Unidos se haya formulado un proyecto de 
Código de Comercio Uniforme (Uniform Commercial Code) en 1952, y que 
en la actualidad ha sido adoptado en todos sus estados, con excepción de 
Louisiana, debido a que en esta entidad existe un sistema jurídico inspira-
do en el Derecho francés, que se considera no compatible con el Código 
uniforme. 
3 Goldschmidt, Roberto, Problemi delle riforma del Diritto commerciale venezolano, 
Revista del Diritto Commerciale, 1995, p. 18. 
ATIZ3
Línea
CAPÍTULO IV 
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL 
CONCEPTO 
En las relaciones comerciales intervienen sujetos a los cuales se les 
aplican las normas del Derecho mercantil. Estos sujetos son tanto quienes 
realizan accidental o eventualmente actos de comercio (no comerciantes), 
como lo dispone el art. 4 del Código de Comercio, como los comerciantes 
tipificados en el art. 3 del mismo código. 
CAPACIDAD DE EJERCICIO 
Se sabe que si las personas tienen capacidad de ejercicio de Derecho 
civil también la tienen para realizar actos de comercio, sin desconocer que 
algunos de estos actos sólo pueden llevarse a cabo por personas que reúnan 
determinados requisitos; por ejemplo, el carácter de asegurador solamente 
puede asumirse por una empresa aseguradora autorizada por el Estado, 
pero en el caso de que no exista disposición legal expresa en contrario, los 
actos de comercio pueden llevarse a cabo mediante cualquier persona 
física que se encuentre capacitada civilmente. 
Claro que lo anterior no significa que los incapaces y las personas 
morales (sociedades) no puedan realizar actos de comercio, lo que sucede 
es que tendrán que hacerlo por medio de sus representantes. 
34 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
Ahora conviene analizar cuáles son las facultades con las que cuentan 
los representantes para realizar actos mercantiles, y así estar en posibili-
dades de determinar cuáles actos mercantiles pueden llevar a cabo, toda 
vez que si el incapaz celebrase por sí mismo actos mercantiles corre el 
riesgo de que se anulen. 
Actos realizados por representantes de incapaces 
Este punto parece un tema del Derecho civil, ya que el fin que se 
persigue por las diversas normas civiles que establecen las atribuciones 
de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores, en lo que respecta al 
patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es indudablemente la 
conservación de dicho patrimonio y no su incremento, por lo que se 
constituye toda especie de precauciones en la enajenación de los elementos 
que lo conforman y se procura la mayor garantía para invertir el numerario 
disponible, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 436, 437, 441, 542, 
557, 561, 562 y 563 del Código Civil Federal, por lo que es conveniente 
que no se expongan los bienes del incapaz al riesgo que trae como conse-
cuencia la especulación mercantil, por lo que no podrán celebrarse actos 
mercantiles a nombre del incapaz, cuya mercantilidad dependa de la 
intención con que se realizan. 
En cambio, como los actos absolutamente comerciales conservan este 
carácter, aun cuando no exista el propósito de especular y el peligro de 
riesgo, podrán eventualmente ser realizados por los representantes de los 
incapaces. 
El Código Civil Federal regula la venta de títulos-valor y faculta a 
quienes ejerzan la patria potestad y a los tutores para que sin necesidad 
de autorización judicial la celebren al precio de plaza del día en que se 
realice, según los arts. 436 y 563. 
También puede verse que en los términos del art. 557 del mismo Código 
Civil, el dinero del incapaz puede prestarse con garantía de hipoteca y 
bajo responsabilidad del tutor. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 35 
El tutor con autorización judicial puede obtener préstamos a nombre 
de su pupilo en los términos del art. 575 del Código Civil Federal y, en conse-
cuencia, por mayoría de razón también pueden obtenerlos quienes ejerzan 
la patria potestad. 
Conforme a los arts. 1, 3 y 267 de la LGTOC, el representante del inca-
paz puede efectuar depósitos bancarios con dinero de su pupilo y, de acuerdo 
con el art. 175 de la misma ley, puede disponer del dinero depositado por 
medio de la expedición de cheques. 
Sin lugar a dudas, con los ejemplos señalados puede afirmarse de 
manera expresa que existen actos absolutamente mercantiles que pueden 
ser celebrados por los representantes legales de un incapaz. 
Tratándose de actos cuya mercantilidad resulta de su objeto, también 
pueden realizarse a nombre y por cuenta del incapaz, siempre y cuando 
tenga capacidad económica; por ejemplo, la adquisición de un club depor-
tivo de recreo que esté en proporción a las rentas percibidas por él incapaz. 
Personas morales 
De igual manera las personas morales no comerciantes pueden reali-
zar actos de comercio, inclusive aquellos actos cuya mercantilidad depende 
de la intención, siempre que lo contrario no resulte de la ley o de la escritura 
constitutiva que regula su funcionamiento o que su función no sea incom-
patible con los fines de la persona moral. 
Sujetos mercantiles permanentes o profesionales 
Son aquéllos que por su naturaleza o por el género de sus actividades 
están regulados por normas mercantiles; éstos son los comerciantes que 
pueden serpersonas físicas o morales. 
A estos sujetos se refiere el art. 3 del Código de Comercio, cuando dice 
que son legalmente comerciantes: 
"I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, 
hacen de él su ocupación ordinaria. 
36 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
II. Las sociedades constituidas con arreglo o las leyes mercantiles. 
III. Las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstos, 
que dentro del territorio nacional ejercen actos de comercio". 
La fracc. I reputa como comerciante individual a las personas físicas 
con capacidad legal para comerciar, ejercicio para el comercio y hacer de 
él su ocupación ordinaria. 
CAPACIDAD LEGAL PARA COMERCIAR 
La capacidad a la que se refiere el Código de Comercio es a la de 
ejercicio y no a la de goce. Se requiere capacidad no para ser comerciante, 
que la tiene cualquier persona, sino para ejercer el comercio. 
Del art. 5 del Código de Comercio se desprende que aquellas personas 
que pueden, conforme al Derecho común, contratar y obligarse, también 
pueden tener la profesión del comercio, aunque no todas ellas pueden 
ejercerlo, pues es necesario que las mismas leyes no se los prohiban. De 
esta manera se establece que comerciante puede ser cualquier persona 
capaz, y ejercerlo sólo a quien se le permita. 
En virtud de lo anterior, los menores y otros sujetos incapaces podrán 
ser comerciantes, pero no ejercer el comercio; un ejemplo clásico es el 
menor que hereda una negociación. 
Son incapaces, de acuerdo con el art. 450 del Código Civil Federal: 
"I. Los menores de edad. 
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, 
aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna 
afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de 
carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias 
tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; 
siempre que debido a la limitación o alteración en la inteligencia 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 37 
que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí 
mismos, o manifestar su voluntad por algún medio". 
De conformidad con la Ley Mercantil, aun cuando se entiende que 
tienen capacidad, no pueden ejercer el comercio los corredores, los co-
merciantes quebrados que no hayan sido rehabilitados y los sujetos que 
hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, como lo establece 
la fracc. I del art. 12 del Código de Comercio. Lo mismo sucede con los 
notarios, pues "(...) las funciones del notariado son incompatibles con (... ) 
el ejercicio de la profesión (... ) de comerciante", de acuerdo con la Ley de 
Notariado para el Distrito Federal en su art. 17; tampoco los agentes 
aduanales pueden, por cuenta propia, ejercer el comercio. 
EJERCICIO DEL COMERCIO 
Éste es otro de los requisitos que señala la fracc. I del art. 3 del Código 
de Comercio para adquirir la calidad de comerciante. 
El ejercicio del comercio implica necesariamente la realización de actos 
de comercio, aunque su realización no siempre confiere la calidad de 
comerciante; por ejemplo, la suscripción de un pagaré es un acto de 
comercio, sin embargo, quien lo ejecuta puede no ser comerciante. 
En realidad, los actos de comercio cuya ejecución como ocupación 
ordinaria hacen adquirir a un individuo el carácter de comerciante, son 
aquéllos que responden a la noción económica del comercio, y en términos 
generales se consignan en las fraccs. I, III y XXII del art. 75 del Código de 
Comercio. 
OCUPACIÓN ORDINARIA 
En el punto anterior se señaló que la realización de actos que implican 
el ejercicio del comercio, debe ser de tal manera que efectivamente otorgue 
la calidad de comerciante a quien lo realiza. No es suficiente realizar actos 
38 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
aislados para ser comerciante, es necesario efectuarlos habitualmente, es 
decir, como ocupación ordinaria, como lo expresa el Código de Comercio. 
¿Cómo debe entenderse esta expresión de ocupación ordinaria? 
Vázquez del Mercado dice que la expresión "ocupación ordinaria" debe 
entenderse cuando el ejercicio se hace profesionalmente, es decir, con la 
intención de actuar de manera profesional como comerciante. No es 
necesario, para que ésta exista, que absorba por completo la actividad del 
individuo o que destine a ella todo su patrimonio. Ni siquiera se exige 
que, para adquirir la calidad de comerciante, la ocupación en el comercio 
sea la principal, basta que exista la reiteración de actos mercantiles aptos 
para conferir profesionalmente la calidad de comerciante. 
PROHIBICIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO 
Como ya se mencionó en párrafos anteriores hay personas que, no 
obstante que poseen la capacidad para ejercer el comercio, están imposibi-
litados para desarrollar la actividad de comerciante y se les prohibe, por 
tanto, el ejercicio del comercio, ya sea por una situación especial en que se 
encuentran determinados sujetos, o bien, porque éste es incompatible con 
otra profesión. 
El art. 12 del Código de Comercio señala quiénes no pueden ejercer el 
comercio; esto es, a quiénes se les prohibe el comercio, aspectos que ya 
fueron analizados al estudiar a los incapacitados. 
Auxiliares mercantiles 
Los auxiliares mercantiles son las personas que realizan determinadas 
actividades con el propósito de llevar a cabo negocios ajenos o facilitar su 
terminación. 
Entre estas personas pueden distinguirse los auxiliares dependientes 
(auxiliares no autónomos), que también se conocen como auxiliares del 
comerciante, de los auxiliares independientes (auxiliares autónomos) que 
son auxiliares del comercio. 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL 39 
Los auxiliares del comerciante son personas que se encuentran 
subordinadas a un comerciante, al cual le prestan sus servicios de modo 
exclusivo y son los factores o gerentes, contadores privados, dependientes 
o mancebos, viajantes, agentes de ventas y demás trabajadores de un 
establecimiento mercantil. 
Los factores 
Son las personas que dirigen un establecimiento o negociación 
mercantil por cuenta de su propietario o que lo representan en todos los 
asuntos concernientes al establecimiento o negociación mercantil. 
Normalmente al factor se le conoce como gerente o administrador, 
que puede ser gerente general encargado de toda la negociación o gerente 
de una sucursal o administrador de una fábrica. 
El Código de Comercio, en su art. 310, exige la forma escrita para 
otorgar poder al factor. 
Así, el primer párrafo del art. 309 del Código de Comercio considera 
factor tanto al que está autorizado para contratar como al que tiene la 
dirección de una empresa. El art. 315 del mismo ordenamiento pone a 
cargo del principal los actos del factor, aun cuando haya transgredido 
sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están 
encargados. 
Por último, el art. 9 de la LGTOC establece que la representación para 
otorgar o suscribir Títulos de Crédito se confiere mediante poder inscrito 
en el Registro Público de Comercio, o bien, por escrito dirigido a la persona 
con la que va a contratar. 
No obstante lo anterior, se puede exigir el cumplimiento de una 
obligación, aunque no exista el escrito, tal y como lo establecen los arts. 
11 de la LGTOC y 316 del Código de Comercio. 
40 NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 
Facultades de los factores 
Algunos tratadistas, como Rodríguez y Rodríguez, consideran que 
aun cuando el factor haya transgredido sus facultades, todos los contratos 
que haya celebrado y que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro 
o tráfico de los que están encargados, serán por cuenta del principal, de 
acuerdo con lo dispuesto por el art. 309 del Código de Comercio. 
Las obligaciones contraídas por el factor en la negociación que repre-
senta son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera que sea su 
fuente. Pero, los negocios ajenos al giro de que está encargado el factor y 
que sean celebrados por él sin tener facultades para

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