Logo Studenta

Criminologia_y_Derecho

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS 
MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA 
CRIMINOLOGÍA Y 
DERECHO
Cuatrimestre 
2 
 
CRIMINOLOGÍA Y DERECHO 
ANTOLOGÍA 
Esta reproducción se realiza para uso interno exclusivo como un apoyo a los profesores y alumnos del Centro de Estudios Avanzados de las 
Américas y no persigue fines de lucro, la compilación está hecha por personal de la institución y supervisada por el representante legal de la 
misma en estricto apego a la Ley Federal de derechos de autor; por ello, y en apego al título 5°, capítulo 3°, artículos 123, 124, 125, 126, 127 y 
128 a la página última en esta compilación se menciona para dar crédito al autor original de la obra así como a la casa editorial que la ha 
publicado, en concordancia con esta idea se sugiere de manera amplia al lector de esta antología y si así lo considera conveniente adquiera la 
obra original pues esta reproducción solo tiene un fragmento de la misma. 
 
 CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS 
Río Tíber 12 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc c.p. 06500 
México D.F. Tel. 52 07 91 01 
 
 
 
 
 
Tabla de contenido
UNIDAD 1 
LAS CIENCIAS PENALES 
El Saber Jurídico Penal 
Ciencias Penales 9 
Derecho Penal. Comentarios Básicos y 
Definiciones 26 
 
UNIDAD 2 
LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA 
Política Criminal y Humanismo en la Reforma de la 
Justicia Penal 47 
UNIDAD 3 
LA PREVENCIÓN CRIMINOLÓGICA 
Prevención del Delito 56 
Prevención y Readaptación Social 58 
 
UNIDAD 4 
PREVENCIÓN DEL DELITO 
Transformaciones a la Tarea de Prevención 
del Delito 69 
UNIDAD 5 
LA POLICÍA Y LA ACTIVIDAD POLICÍACA 
Estudio de la Policía en México. En lo Penal y lo 
Administrativo 82 
La Función Legal de la Policía Judicial como Órgano 
Auxiliar del Ministerio Público 107 
 
BIBLIOGRAFÍA 120 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 
 
 
 
 
1. LAS CIENCIAS PENALES 
 El Saber Jurídico Penal 
 Ciencias Penales 
 Derecho Penal 
UNIDAD 
1 
A N T O L O G Í A 
 
 
2 
1. Derecho Penal Primitivo 
Como afirma Sebastián Soler, contrariamente a lo que una 
observación superficial sugeriría, las primitivas formas de ilicitud no estarían marcadas por la trasgresión de bienes 
biológicamente elementales, sino por el contrario son artificiosas y estrictamente sociales. 
 
Las sanciones de esta época primitiva tienen un carácter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violación del tabú 
trae aparejada una determinada desgracia, sólo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infracción 
engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automática. La 
responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana. 
 
La regla para poner blanco sobre negro en la historia del derecho penal está dada por la importancia que en cada etapa 
se ha dado a la víctima. Desde que ella era la causa eficiente y la justificación de la pena, hasta que el conflicto fue 
confiscado por el estado a la víctima para poder construir poder. 
 
"La historia de la legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscación de los conflictos (del derecho 
lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que 
el pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o del estado" 
 
Formas prehistóricas del sistema penal: 
La venganza: en aquellos delitos en los que existe una exacta distribución compensatoria como en el robo, la venganza 
aparece como una indemnización forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la víctima del 
homicidio, y conserva un sentido de necesidad mágica. 
 
Sistema talional: aquí estamos frente a un poder moderador. La venganza por primera vez se limita a un vademécum de 
penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido. En el código de Hammurabi se encuentran 
numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restricción del poder punitivo. El Talión es una forma de 
progreso que lleva mesura a la pena: no más de un ojo por un ojo. 
 
La expulsión de la paz: consiste en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenece. Destierro y 
ostracismo. 
 
Sistema composicional: entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio, consiste en compensar las ofensas 
delictivas mediante un sistema de pagos. No era sin embargo una directa transacción entre la víctima y el victimario, sino 
que era un procedimiento público en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder 
público. 
 
2. La dogmática 
La dogmática es el método científico de estudio de un derecho positivo dado. La dogmática supone la distinción entre el 
derecho positivo (de lege lata) y el posible (de lege ferenda), y se ocupa del primero. Es el estudio de la construcción del 
derecho vigente, sobre bases científicas. 
 
La dogmática como sistema comienza mucho antes de Rudolf Von Ihering, quien es caratulado como su iniciador dentro 
del derecho privado. Es incuestionable que el estudio de textos jurídicos nació mucho antes en la Edad Media con los 
glosadores, posglosadores y los prácticos. "Es posible que hasta Von Ihering se hiciese prosa sin saberlo, y porque no se 
lo sabía se lo hacía con escasa precisión, pero, de todos modos se hacía prosa." Se la hacía sin un metalenguaje 
EL SABER JURÍDICO PENAL 
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml
A N T O L O G Í A 
 
 
3 
depurado (como llegó a ser la ‘Teoría del Delito’ a comienzos del siglo XX), pero lo cierto es que siempre que hubo saber 
jurídico hubo dogmática. 
 
3. El derecho penal liberal 
El Marqués de BECCARIA: 
César Bonesana (Beccaria) en su libro ‘De los delitos y las penas’ que sería la consumación del pensamiento del 
Iluminismo en el campo penal, (1764) no pretende hacer ciencia del derecho penal, sino simplemente marcar los 
lineamientos de la política criminal. Beccaria sienta las bases que servirán posteriormente para construir una ciencia 
penal guiada por la idea de establecer un sistema de garantías al sujeto, y que al mismo tiempo den el marco legítimante 
a la intervención represiva del Estado. Beccaria pone las bases para el establecimiento de un derecho penal de un 
Estado de Derecho. Beccaria es el menos penalista (en lo que a técnica jurídica o a elaboración de sistema se refiere) 
del momento fundacional del derecho penal liberal. 
 
"Beccaria no ofrecía a los jueces ningún sistema, sino que criticaba desde una perspectiva iluminista el sistema penal de 
su tiempo. Si este pensamiento se hubiese limitado a producir tales discursos, no hubiese modificado en nada las 
decisiones judiciales, es decir, la práctica del derecho. Pero los iluministas y liberales originarios no abjuraban de la 
técnica jurídica, sino que aún no la integraban. Fue la siguiente generación la que integró en el discurso jurídico penal la 
técnica de los prácticos con las ideas del racionalismo liberal. Para ello tuvieron que apelar al derecho natural 
contractualista (Febuerbach sostenía que la filosofía era fuente del derecho penal, Carrara afirmaba que su sistema lo 
deducía de la razón), porque carecían de constituciones o normas de jerarquía superior a la ley penal ordinaria, en las 
qué basar sobre ideas liberales su construcción técnica. Los sistemas que elaboraron los liberales eran iusnaturalistas 
porque no podían ser otras cosas..." 
 
"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en 
escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes 
de la época. Sobre todo, Beccaria es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así 
definía Don Luis Jiménez de Asúa a ese granespíritu liberal que fue Beccaria, en una conferencia en la Universidad 
Nacional de Córdoba en su vuelta al país en 1955. 
 
Junto a Beccaria debemos hacer mención a Montesquieu, Marat y Voltaire (Defensa de los oprimidos). Beccaria parte de 
los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de 
la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del estado y su poder punitivo para la conservación de las 
restantes libertades. 
 
La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo 
que conocemos como derecho penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la 
tortura, igualdad ante la ley, principio de legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc. 
 
Podemos decir que su obra ha corroborado por escrito las exigencias jurídico-penales de su tiempo, lo que explica el 
éxito de su libro y su rápida trascendencia legislativa, porque en muy poco espacio de tiempo sus propuestas se 
formalizaron en una ley. 
 
Como confirmación de la filiación liberal de Beccaria, resta consignar que uno de los más prolíficos difusores de su obra 
fue Voltaire en Francia. Después de este pequeño libro de política criminal, Beccaria termina sus días escribiendo sobre 
economía. 
 
http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml
http://www.monografias.com/Economia/index.shtml
A N T O L O G Í A 
 
 
4 
4. La ‘mal llamada’ ESCUELA CLÁSICA: (la Escuela Liberal) 
"No resulta fácil establecer el estatuto de las discontinuidades con respecto a la historia en general. Menos aún sin duda 
con respecto a la historia del pensamiento. ¿Se quiere trazar una partición?. Todo límite no es quizá sino un corte 
arbitrario en un conjunto indefinidamente móvil. ¿Se quiere recortar un período? Pero, ¿se tiene acaso el derecho de 
establecer en dos puntas del tiempo, rupturas simétricas a fin de establecer entre ellas un sistema continuo y unitario?". 
 
El positivismo impone arbitrariamente a todos los heterogéneos pensadores que los antecedieron el nombre de ‘Escuela 
Clásica’. Sólo de esa circunstancia epistemológica surge este rótulo. 
 
La lista de expositores de esta supuesta ‘escuela’ se abre con Francesco Carmignani. Sus ‘Elementos de Derecho 
Criminal’ proponen un sistema de derecho penal derivado de la razón, a causa de la anarquía legislativa de la península 
itálica. Entre pensadores como Pagano y Feuerbach, Carmignani es el más afortunado de los primeros que trazaron un 
sistema científico del derecho penal en lengua no germana. 
 
"El derecho penal liberal requiere un marco liberal, o sea, una constitución; ante la ausencia, primitivismo o 
rudimentariedad de este instrumento, la intencionalidad política liberal de Carmignani en la construcción del sistema lo 
llevaba a procurarlos en la razón y a pretender deducirlos de ella." 
 
Siguiendo el sistema de Carmignani, pero superándolo ampliamente, aparece en el escenario de la escuela liberal 
Francesco Carrara, conocido como ‘el Maestro de Pisa’. En su ‘Programma del Corso di Diritto Criminale’ (1859) la 
construcción del sistema de derecho penal alcanza los niveles más altos de depuración técnica, tanto que cuando muere 
Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del derecho penal liberal, y deja "una de las obras más difíciles 
de superar que puedan leer ojos de penalista", en el decir de Jiménez de Asúa. 
 
"Ya tenemos el derecho penal liberal construido por unos hombres que lo creen definitivo. Conviene recordar que Carrara 
le confía a sus discípulos el encargo de dedicarse más bien al derecho adjetivo, al derecho formal y rituario, que al 
derecho material, el cual creía asentado para siempre." 
 
Después de estos años de consolidación del pensamiento penal liberal vienen los años del desplome. Se creía que la 
libertad estaba asegurada para siempre, pero siempre hay que estar velando las armas, como Don Quijote, presto a 
defender el ideario liberal. 
 
La Revolución Francesa había proclamado las insignias de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD. En cada una de 
esas banderas, el derecho penal construyó su ciencia: 
 LIBERTAD: ‘nullum cirmen sine lege’. A este principio liberal el naciente nazismo impone el ‘nullum crimen sine 
poena’. 
 IGUALDAD: el tipo objetivo, tan deseoso de ser igual, que el Código Francés de 1810 no quiso aceptar los 
atenuantes ni agravantes por presunta vulneración del aquel principio de igualdad. Después comprendieron 
que estaban equivocados, porque sabemos que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los 
seres desiguales. Este principio liberal se destruye oponiendo al derecho penal de acto el derecho penal de 
autor. 
 FRATERNIDAD: la guillotina fue un síntoma de fraternidad, todas las clases morían del mismo modo y sin 
experimentar sufrimiento. 
 
En Rusia los avances antiliberales llegaron tan lejos que se ideó un Código Penal (el de Krylenko) sin dosimetría ni parte 
especial. 
A N T O L O G Í A 
 
 
5 
5. Positivismo 
En la segunda mitad del XIX ocurrieron dos cosas que llevaron a un cambio de orientación en los estudios del derecho 
en general y del derecho penal en particular: el nuevo concepto de ciencia y la variación del carácter del estado. 
 
Nuevo concepto de ciencia. Debido al gran desarrollo alcanzado por las ciencias de la naturaleza, estimándose que la 
definición como ciencia sólo le corresponde a éstas y a las Matemáticas, por estimarse que sólo en ellas concurren los 
rasgos de exactitud y posibilidad de percepción por los sentidos. Sólo en ellas se puede utilizar el método experimental, 
el método empírico. Así, arrebataban a la ciencia jurídica el carácter de ciencia, pues le faltaba un objeto estable (las 
leyes cambian), ausencia de progreso y la consideración de que no contribuían al desarrollo de la humanidad. 
 
Variación del modelo de estado. El liberal atravesaba una profunda crisis. La Revolución Industrial, la aparición del 
proletariado (un elemento más de la lucha política) y las revoluciones de 1848 recababan de los poderes públicos la 
adopción de políticas intervencionistas. Se pedía un modelo de estado social intervencionista. En cuanto al derecho 
penal, el aumento de la criminalidad pedía también una política de intervención contra ella. 
 
Debido al nuevo concepto de ciencia y al afán por superar el estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su 
ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Ahora se estima que la lucha contra la 
criminalidad debe hacerse de una forma mucho más global, se pide que el Estado intervenga directamente, que no se 
limite a aplicar el derecho penal cuando sea quebrantado, sino que además actúe sobre el delincuente en algunos casos 
y que en otros actúe sobre los factores externos que lo llevaron al delito buscando, en última instancia, la reducción de 
las tasas de criminalidad. 
 
Las críticas ancestrales contra estos autores se fundan en que se olvidan de las garantías individuales y se deja de lado 
todo estudio del derecho positivo, del delito como ente jurídico. Lo que tiene en cuenta es la peligrosidad social del 
delincuente, sin diferenciar entre peligrosidad social y criminal (realización de un delito). 
 
Escuela Positivista Italiana: 
Su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente 
como hecho observable. Lombroso era un alienista italiano que escribe ‘L’uomo delinquente’ en 1876, y pone en el centro 
de la escena penal al delincuente como fenómeno patológico. Elabora irreflexivas teorías en las que se afirma que el 
delincuente tiene una predisposición anatómica al delito. Le llevan a admitir la existencia de un delincuente nato por una 
malformación en el occipital izquierdo. 
 
Para Lombroso el quedelinque es un ser atávico, un europeo que no ha terminado su desarrollo embriofetal, y por ello el 
resultado era un ser parecido al salvaje colonizado: no tenía moral, se parecía físicamente al indio o al negro, tenía 
menor sensibilidad al dolor. 
 
Con ello se había llegado a una ‘biologización del delito’, así la criminología nacía académicamente como un saber 
ordenado a señalar signos y síntomas de una especie humana inferior. 
 
¿Cómo funcionaban en la práctica estas alienadas teorías de Lombroso? La policía seleccionaba personas con los 
caracteres que proporcionaba la teoría lombrosiana, y Lombroso (es decir el científico) verificaba que los presos tuviesen 
esas características. La conclusión de Lombroso era que esas características eran causa del delito, cuando en realidad 
eran (y todavía lo son) causa de la prisionización. 
 
http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml
A N T O L O G Í A 
 
 
6 
Pero como bien explica Zaffaroni, Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le dé trascendencia 
jurídica a la locura de Lombroso. Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘uomo delinquente’ de Lombroso, y ávido de 
rotulación también crea esa cosa amorfa e inexistente que llama ‘escuela clásica’, supuestamente fundada por Beccaria y 
capitaneada por Carrara, donde agrupa a todos los que lo antecedieron y piensan distinto que él. 
 
El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un 
mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de 
la peligrosidad y no del acto ilícito. El delito es un síntoma, pero no el único. Con el ‘estado peligroso sin delito’ se quiso 
limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual. 
 
Con Rafael Garófalo completamos el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la tesis de ‘guerra al delincuente’ 
y la ciencia penal alcanza su más ínfimo nivel de contenido pensante. Con él surge la idea de un ‘delito natural’, ya que 
las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta 
razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el 
que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental. En Rafael Garófalo se 
encuentran prefigurados todos los argumentos que luego esgrimirán los totalitarismos, un derecho penal protector de un 
modelo de sociedad autoconsiderado superior. 
 
El otro Positivismo (Versiones positivistas con tendencia al pensamiento) 
Puede afirmarse la existencia de otras ramas del positivismo que no cayeron tan bajo en su nivel científico: como las 
escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico, y Binding y su positivismo jurídico) y el positivismo 
correccionalista español en la figura de Dorado Montero. 
 
Franz Von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó 
‘Gesante Strafrechtswissenschaft’(ciencia total del derecho penal), en lo que incluiríamos al derecho penal de fondo, de 
forma, a la criminología, a la criminalística, política criminal y sus derivados. Von Liszt aporta una sistemática moderna al 
derecho penal, hasta antes de él no se tuvo una correspondencia con lo que hoy se plantea en un tratado o manual de 
derecho penal. 
 
Para Von Liszt el derecho penal es ‘la carta magna del delincuente’. Es decir, no protege al orden jurídico ni a la 
comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los 
requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley. 
En su célebre Programa de Marburgo (1882) habla de que "el derecho penal es la infranqueable barrera de la política 
criminal", es decir que la dogmática penal es la que debe acotar el poder punitivo, ponerle límite al pensamiento policial 
que se encarnaba en la política criminal. 
 
Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el 
retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y 
necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los 
delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la 
doble vía penal: penas más medidas de seguridad. 
 
Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley 
penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal. 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
7 
El exclusivo objeto de análisis del jurista, en la concepción de Binding, es el derecho positivo. Se excluye toda valoración 
metajurídica. Cualquier problema que no quede dentro del derecho no tiene importancia para el penalista. En definitiva, 
su labor se centra en el estudio de las normas penales como objeto y esencia fundamental del delito. El carácter 
estrictamente liberal de sus construcciones se ve sobre todo en su Teoría de la Pena. Con Binding se consuma la 
configuración de la Escuela Clásica de Derecho Penal, si bien ya se le nota una actitud típicamente positivista. Clásico 
también porque pone mucho interés en plasmar con toda precisión las garantías del ciudadano frente al estado. 
Defiende, por ejemplo, el retribucionismo como límite a los excesos del estado, al igual que lo plantearon Kant y Hegel. 
Sin embargo, como buen positivista, se diferencia de la escuela clásica al aislar un sector de la realidad, el jurídico, 
estudiándolo al margen de otros aspectos de la misma realidad (sociológico, criminológico, económico…). 
 
Dorado Montero fue el primero en afirmar que todos los delitos son creaciones políticas y el estado es quien las 
determina a través de las leyes penales. 
 
La Crisis del Positivismo Jurídico 
El positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales. Entre ellos el 
Neokantismo y el Finalismo. 
 
6. Neokantismo (Edmund Mezger) 
En él se encuadran dos direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana. 
La crítica básica del neokantismo al positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las ciencias 
naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del 
espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los 
valores de una comunidad, lo que se hace a través de las ciencias de la cultura, entre ellas el derecho. 
 
Por tanto, el neokantismo distingue entre las ciencias naturales, que consideran su objeto libre de valores y de sentido, y 
las ciencias de la cultura, que refieren su objeto a valores y por tanto tienen sentido. 
Para los neokantistas, tanto unas como otras son ciencias (al contrario que el positivismo) con la diferencia de que el 
objeto y el método son distintos. La ciencia del derecho es una ciencia del deber ser, porque en su objeto de conocer el 
derecho positivo tiene que acudir a valoraciones. Catalogar la ciencia del derecho de esta manera ha estado en la base 
de los estudios jurídico-penales hasta nuestros días y ha producido efectos de distinto signo: 
 Efecto positivo: ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo 
que le correspondía estudiar a la ciencia del derecho penal distinguiendo de aquello que le correspondía a las 
ciencias de la naturaleza, que en este caso sería la criminología. 
 Efecto negativo: llevó a una radical separación de ambas ciencias,dogmática penal y criminología. 
 
El neokantismo es, así, una nueva forma de volver al positivismo jurídico, pues ambas parten del mismo hecho: el 
derecho positivo. 
 
7. Finalismo 
El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra, era un necesario volver a fundar el 
derecho penal en límites precisos y garantistas. Pensemos que en esa instancia histórica los ensayos constitucionales 
europeos eran un fracaso rotundo, los tratados internacionales de derechos humanos estaban en pañales (sólo existía la 
‘declaración’ de derechos humanos de 1948, pero una declaración no es un tratado). Hasta antes de la posguerra se 
decía que toda ley era derecho, y ello llevó a resultados atroces por todos conocidos. Después de la debacle se hacía 
urgente ponerle límites al legislador, y como el derecho supranacional y supralegal estaba todavía en gestación había 
que recurrir al derecho natural. 
A N T O L O G Í A 
 
 
8 
La más modesta de todos los ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las 
estructuras lógico reales. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el 
derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el 
caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el 
legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho 
pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de 
ser derecho. 
 
Hans Welzel: Su punto de partida es muy distinto a los anteriores. Pone el acento nuevamente en la dignidad de la 
persona y en la idea de legalidad, pero sin partir de la existencia de un derecho natural como algo dado a priori. Los 
resultados de las ciencias culturales no dependen exclusivamente de las valoraciones que el científico introduzca en su 
consideración del objeto, sino que el objeto que se quiere analizar condiciona los resultados del razonamiento científico. 
 
Sigue distinguiendo entre ciencias de la naturaleza y del derecho como los neokantistas. Las primeras buscan el 
conocimiento de la realidad casual y las del derecho estudian la realidad de las acciones humanas en su finalidad. 
Así floreció el finalismo welzeliano como respuesta al neokantismo. Su originalidad no fue de cambiar de lugar el dolo 
(eso ya lo habían hecho von Weber y Graf zu Dohna) sino darle forma a su teoría dentro del marco histórico que le tocó 
vivir. 
 
Teoría de las estructuras lógico objetivas o lógico reales de Welzel 
El objeto desvalorado no es creado por la desvaloración sino que es anterior a ella o bien existe con independencia de la 
misma; el derecho, cuando desvalora una acción no la crea, pues existe independientemente del desvalor jurídico. La 
desvaloración debe respetar la estructura del ente que desvalora, puesto que su desconocimiento la hará recaer sobre un 
objeto distinto o en el vacío. Estructuras lógico objetivas son las que vinculan al legislador con el ser de lo que desvalora. 
Cuando desconoce una estructura de esta naturaleza la legislación es imperfecta, fragmentaria, pero no por ello inválida, 
porque la valoración sigue siendo tal aunque recaiga sobre un objeto diferente. No obstante, habría un límite en que ese 
desconocimiento invalidaría directamente la norma: cuando lo que desconoce es la estructura del ser humano como 
persona. 
 
8. Corolario 
Una primera aproximación a las ideas jurídicos penales de todos los tiempos, y especialmente, a las que están en 
vigencia en la actualidad, ante esta diversidad dogmática, estamos ante el peligro –como nos previene Zaffaroni- "de caer 
en el desprecio de la tentativa de hacer una construcción racional del ejercicio del poder punitivo o de la contención del 
mismo". 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
9 
INTRODUCCIÓN 
LAS CIENCIAS FORENSES 
El poder identificar qué son las ciencias forenses resulta un tanto difícil por 
diversos problemas de tipo jurídico filosóficos los cuales abarcaremos en esta breve y modesta introducción, el por qué 
tomar el tema de la criminalística y de la medicina legal, tiene una historia muy larga, durante mucho tiempo se ha 
intentado el hacer tanto de la criminalística como de la medicina legal una ciencia diferente, que fuera independiente que 
no fuera monopolio de la dogmática jurídica, pero que sin en cambio formara parte de su aplicación, pero las 
interrogantes de por qué o con qué objetivo, se abarca desde el inicio de ambas disciplinas, tomando el ejemplo de la 
criminalística la cual durante mucho tiempo fue confundida diciendo las aún actuales aberraciones a la razón de que la 
criminalística depende o es una disciplina de la criminología, lo cual es absolutamente una barbaridad, ya que la 
criminología como ciencia que estudia al delincuente tiene características reales de ciencia empírica, social, no puede 
asemejarse a la criminalística, comenzando desde la metodología ya que la criminología usa un método deductivo, y la 
criminalística usa tanto uno deductivo como inductivo aunado a que una es ciencia causal y la otra es causal explicativa, 
ésta entre muchas otras diferencias. 
 
Uno de los más grandes problemas respecto a estos grandes y polémicos temas, estriba en el desconocimiento y el 
empolvamiento de muchos de nuestros autores los cuales aún basan sus ideas doctrinales en tesis que se usaron hace 
ya tiempo por lo cual no es posible el identificar los nuevos avances en cuestión penal. 
 
Aunado a esto nos encontramos con que los órganos del estado que están encargado de llevar a cavo la investigación en 
ciencias penales no funcionan como se esperan, y la investigación en ciencias penales y/o forenses, son prácticamente 
inexistentes en nuestro medio, y es una verdadera lástima que los grandes avances en la medicina legal o en la 
criminalística se tengan que importar por la falta de una cultura de investigación, en donde ya no existan ni médicos ni 
abogados, sino científicos penales. 
 
HIPÓTESIS 1. - ES LA CRIMINALÍSTICA UNA CIENCIA PENAL 
HIPÓTESIS 2. - ES LA MEDICINA LEGAL UNA CIENCIA PENAL 
 
OBJETIVO GENERAL.- Se demostrará a través de la doctrina pura y aplicada de la criminalística y de la medicina legal 
que estas forman parte de la enciclopedia de ciencias penales 
 
Objetivo especifico.- Que a través de la disección de temas estratégicos se pueda entender qué es la criminalística y la 
función del perito así como de la medicina legal. 
 
MÉTODOS 
Para llevar a cabo la investigación, el método de investigación más aconsejable es el deductivo, ya que nos guiaremos 
de lo general a lo particular. 
Asimismo, será una investigación netamente documental. 
 
MARCO DE REFERENCIA DE FUENTES 
1. DOCTRINA. JURÍDICA 
2. DOCTRINA CIENTÍFICA 
3. DOCTRINA FILOSÓFICA 
4. CULTURA GENERAL 
5. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA. 
 
CIENCIAS PENALES 
http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
A N T O L O G Í A 
 
 
1 0 
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 
El estudio de las ciencias penales en especial la criminalística y la medicina legal las cuales forman parte fundamental de 
la aplicación del ius puniendi es de vital importancia; conocer cuál es su historia de formación y cuáles son sus metas en 
una edad cronológica así como su nacimiento y si forman en conclusión parte fundamental de las ciencias penales en las 
cuales demostraremos nuestras hipótesis respecto si son indispensables como ciencias penales o solo son disciplinas 
que auxilian al derecho penal. 
 
Durante muchos años la ignorancia ha sido el cáncer entre la división de los peritos y de las instituciones de impartición y 
procuración de justicia, es por talrazón que el abogado debe conocer la parte humana de la labor del perito conociendo 
desde un inicio cuáles son sus actividades diarias así como saber cuáles son los principios que estos ocupan. 
 
Es por tal razón que es una obligación ética y moral que el abogado que es servidor público o es litigante conozca a 
fondo estas dos ciencias ya que no son de nueva aparición y son parte vital en una investigación criminal. 
 
I. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CRIMINALÍSTICA. 
Comenzamos por la historia de la humanidad de esto no está de más retomar algo de historia general en donde la 
mayoría de las especies de primates, incluidos los simios africanos, viven en grupos sociales de diferente tamaño y 
complejidad. Dentro de los grupos, los individuos a menudo tienen papeles multifacéticos de acuerdo con su edad, sexo, 
estatus, habilidades sociales y personalidad. El descubrimiento en 1975 en Hadar, Etiopía, de un grupo de varios 
individuos Australopithecus afarensis que habían fallecido juntos hace 3,2 millones de años parece confirmar que los 
homínidos primitivos vivían ya en grupos sociales. Los científicos han denominado a esta colección de fósiles “La primera 
familia”. 
 
Uno de los primeros cambios físicos en la evolución de simios a humanos —la reducción del tamaño de los caninos en el 
macho —indica asimismo un cambio en las relaciones sociales. Los simios machos a veces utilizan sus grandes caninos 
para amenazar (o a veces luchar con) otros machos de su especie, normalmente para acercarse a las hembras o luchar 
por territorios o alimentos. La evolución de los caninos pequeños en los australopitecinos implica que los machos o bien 
habían desarrollado otros métodos de amedrentamiento o se habían hecho más cooperativos. Además, tanto las 
hembras como los machos tenían caninos pequeños, lo que indicaba una reducción del dimorfismo sexual con respecto a 
los simios. Sin embargo, aunque en los australopitecinos disminuyó el dimorfismo sexual en cuanto a tamaño de los 
caninos, los machos todavía eran mucho más grandes que las hembras. Así, los australopitecinos machos puede que 
compitieran de forma agresiva entre sí basándose puramente en su tamaño o fuerza. Hasta mucho tiempo después 
puede que la vida social humana no comenzara a diferenciarse mucho de la de los simios. 
 
Los científicos piensan que algunos de los cambios más significativos que posibilitaron el paso de la vida social simiesca 
a la típicamente humana tuvieron lugar en especies del género Homo, cuyos miembros muestran un dimorfismo sexual 
todavía menor. Estos cambios, que debieron tener lugar en diferentes momentos, incluyen un prolongado tiempo de 
maduración de los recién nacidos que comprende un periodo posterior durante el cual éstos requieren un intenso cuidado 
por parte de los progenitores, vínculos especiales que llevan a un macho y una hembra a compartir actividades y 
aparearse, lo que recibe el nombre de emparejamiento y la focalización de la actividad social en un campamento o 
refugio seguro situado en un lugar especial conocido por miembros del grupo o de la familia. 
 
Las civilizaciones —sociedades avanzadas que poseen una unidad histórica y cultural— se desarrollaron de la mano de 
la aparición de los excedentes de producción de alimentos. Las personas de estatus elevado utilizaron a veces los 
excedentes como forma para pagar el trabajo y crear alianzas entre grupos, a menudo para luchar contra otros grupos. 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 1 
De esta forma, los pueblos de mayor tamaño podían convertirse en ciudades-estado (centros urbanos que se 
autogobernaban) e incluso imperios que cubrían vastos territorios. Al disponer de un excedente de producción de 
alimentos, muchos individuos pudieron trabajar exclusivamente en puestos políticos, religiosos o militares, dedicarse a 
vocaciones artísticas o a otras habilidades. Esto también permitió a los gobernantes controlar a los trabajadores, como en 
el caso de los esclavos. Todas las civilizaciones se desarrollaron en base a este tipo de divisiones jerárquicas de estatus 
y vocación. 
 
La primera civilización surgió hace unos 7.000 años en Sumeria en lo que actualmente es Irak. Sumeria siguió creciendo 
poderosa y próspera hasta hace aproximadamente unos 6.000 años, cuando se fundó la ciudad-estado de Ur. La región 
de Sumeria, conocida como Mesopotamia, era la misma región en donde los seres humanos habían domesticado por 
primera vez animales y plantas. También surgieron otras civilizaciones en el valle del Nilo, en el noreste de África, el valle 
del Indo, en el sur de Asia, el valle del río Amarillo, en el este de Asia, los valles de Oaxaca, México y la región del 
Yucatán, en Centroamérica, y la región de los Andes en Sudamérica. 
 
Todas las civilizaciones iniciales tenían algunas características comunes como, por ejemplo, un cuerpo político 
burocrático, un ejército, un cuerpo de liderazgo religioso, grandes centros urbanos, edificios monumentales y otras obras 
de arquitectura, redes comerciales y excedentes de alimentos obtenidos mediante sistemas intensivos de labranza. 
Muchas de las civilizaciones iniciales también tenían sistemas numéricos, matemáticos, astronómicos (con calendarios) y 
de escritura, redes de carreteras, un cuerpo legislativo formalizado e instalaciones para la educación y para el castigo de 
infracciones. 
 
Con la aparición de las civilizaciones la evolución humana entró en una fase totalmente diferente. Anteriormente el ser 
humano había vivido en grupos familiares pequeños básicamente expuestos y controlados por las fuerzas de la 
naturaleza. En la actualidad, varios miles de años después de la aparición de las primeras civilizaciones, la mayoría de 
los humanos viven en sociedades de millones de individuos. Parece que la cultura seguirá evolucionando rápidamente y 
en direcciones imprevisibles y que estos cambios, a su vez, influirán en la evolución física del Homo Sapiens y de 
cualquier otra especie humana futura. 
 
Podemos decir que después de que se da este proceso de socialización es cuando se comienzan a surgir los problemas, 
de hecho no podríamos negar que desde la edad bárbara existe el delito, porque desde el momento que existe el 
derecho de uno, existe de manera inalienable el riesgo de que ese derecho le sea arrebatado por alguien más fuerte; 
desgraciadamente la historia del mundo se ha vuelto un tanto violenta, para la criminalística podríamos decir que se 
divide en: 
 
ETAPA BÁRBARA 
A) Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda. 
En esta época podemos decir que según la doctora María de Lourdes Fernández Ancona que en estos tiempos se 
caracteriza por las parcas infamantes o estigmatizantes que lejos de ser una pena era la manera de identificación de los 
sujetos activos que atentaron contra la sociedad de entre las cuales se tienen conocimiento de algunas como lo eran la 
marca con fuego a los esclavos que se fugaban, el hierro candente a los esclavos, el fuego en forma de flor de lis en la 
frente de delincuentes comunes la letra V a los ladrones la W a los reincidentes GAL a los presos en galeras, herramienta 
de rostro o brea fundida a los reos nos podemos dar cuenta de que en esta etapa la creación de sistemas de 
identificación de manera si bien es cierto prehistórica, pero se intentaba el tener un control con las personas que eran 
delincuentes, un método de identificación. 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 2 
ETAPA PRECURSORA DE LAS CIENCIAS. 
En esta etapa ya se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre ya comenzamos a tener la tan característica 
inquietud de la ciencia, se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los delincuentes investigar antes de castigar, 
se inicia la humanización de las penas, con los anteriores a Beccaria en China ya en el año de 650 se tenía una manera 
de hacer la identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana, en 1643en Italia Cospi inicia un 
tratado de policía científica, como podemos apreciar ya comienza a quedar en rezago la pírrica idea del castigo antes de 
la investigación, ya los procesos penales comienzan por la etapa de cientificidad en Europa. 
 
ETAPA CIENTÍFICA. 
En esta etapa ya queda atrás toda clase de empirismo y como lo describiremos a continuación ya se dán de manera real 
avances en materia de criminalística y ciencias penales. 
 
En Francia , Vidoc crea La Sureté, en 1823 Purkinje funda una estudio sobre la disología y el órgano cutáneo en 1829 se 
crea en la calle de Bow Henry Fielding un agrupamiento de investigación en 1833 nace el primer antecedente de la 
antoprometría o fotografía forense con Bertillon y el famosísimo bertillonaje en 1842 se funda Scotland Yard, William 
Heschel en la india ya comienza su estudio en identificación y hace una manera de impresión dactilar en 1893 un 
personaje importante hace su aparición Hans Gross con su manual del juez da el nombre de criminalística, en 1910 se 
funda el primer laboratorio de criminalística con Locard, en 1914 en México ya se tiene el primer centro dactiloscópico por 
Abreu Gómez, algunos autores refieren también una etapa más la cual es la de desarrollo tecnocientífico la cual no nos 
parece apropiada de tocar en este momento ya que no nos aporta mayores avances que la creación del FBI 
 
II. CONCEPTO DE CRIMINALÍSTICA 
Para poder entender lo que es el concepto de la criminalística nos es necesario comenzar a abarcar los puntos centrales 
desde la definición coloquial de la criminalística en este sentido el diccionario bufete jurídico nos señala "criminalística 
[Derecho]. Tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo", obviamente la definición 
que se nos presenta está muy reducida en concepto ya que la criminalística no solo tiene como finalidad el 
descubrimiento del delito sino la explicación de los hechos históricos. Por otra parte para Irma G. Amuchateagui; la 
criminalística es "…al igual que la medicina forense esta disciplina, basada en conocimientos científicos es de ayuda 
invaluable en la investigación del delito. Balística dactiloscopia y el retrato hablado son algunos de los ejemplos que 
evidencian la valiosa aportación de dicha disciplina...". La definición de Irma creemos que carece de un tanto de 
fundamento válido toda vez que encuadra a la criminalística en ser una disciplina cosa que no está más alejada de la 
verdad, durante mucho tiempo la criminalística intentó ser descentralizada de la criminología y ganar su independencia 
como ciencia auxiliar, si bien es cierto la criminalística no es una ciencia que forma parte de la dogmática jurídica penal, 
tampoco lo es que sea una disciplina auxiliar del derecho toda vez que como lo refiere el mismo Dr., Ángel Gutiérrez 
Chávez: “...Rama de las ciencias forenses que utiliza todos sus conocimientos y métodos para coadyuvar de manera 
científica a la administración de justicia…". La definición del Dr. Ángel Gutiérrez es una definición un poco más en forma; 
en efecto, la criminalística es una ciencia y como tal tiene un objeto de estudio, y ese objeto de estudio no es el 
delincuente sino el material sensible que se encuentra en el lugar de los hallazgos, cosa que es muy importante, talvez la 
mejor definición, la que más desmenuza la labor de la criminalística es la hecha por el Dr., Rafael Moreno González “... 
es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias 
naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de 
determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia su existencia o bien reconstruirlo o bien señalar la 
intervención de uno o varios sujetos Por su parte Malo Camacho, la refiere "…como ciencia no normativa sino causal 
explicativa le corresponde el conocimiento de todos los métodos de la investigación científica útiles para el objetivo de 
determinar en el caso concreto la existencia del delito y la responsabilidad de los inculpados en su comisión…". 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 3 
Del estudio de estas definiciones, a reserva de que pueden ser severamente criticadas en un primer momento en la del 
Maestro Rafael Moreno González, toda vez que él como estudioso de la criminalística debe sostener que gracias a la 
eficacia de sus métodos, ésta ha dejado de ser disciplina para convertirse en ciencia, la cual no está supeditada al auxilio 
del proceso penal sino del derecho en general. Y no solo es una ciencia causal explicativa, toda vez que la criminalística 
utiliza un método inductivo y deductivo dependiendo de la situación en la que ésta se encuentre, dependiendo del lugar 
de los hechos y del presunto hecho delictivo en el que se encuentre. 
 
De manera que, como una breve conclusión podremos definir a la criminalística como una ciencia auxiliar del derecho, la 
cual se encargará a través de la utilización de una metodología; de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con 
el afán de determinar cuáles de éstos pueden convertirse en evidencia para así descubrir la verdad histórica de un hecho 
presuntamente delictivo. 
 
III. SENTIDO HUMANO DE LA CRIMINALÍSTICA 
La criminalística comienza con el sentido humano respecto del esclarecimiento de la verdad histórica que sucede en la 
realidad; la criminalística no por el simple hecho de ser una ciencia que se encargue del estudio de los indicios con el fin 
de convertir las evidencias necesarias para llegar a la verdad histórica. Para conseguir estos fines, los cuales podríamos 
decir que forman parte esencial de la criminalística, es necesario como toda ciencia relacionada con aspectos sociales 
que tenga un sentido humano, es decir, la criminalística no es solo una ciencia fría sino es una ciencia que ataca la 
manera exógena del actuar del victimario, y misma que utiliza métodos naturales y científicos que se utilizan en otras 
ciencias como la química, la biología, la medicina, etc., con el objeto principal de ser un auxiliar y de ser el perito de la 
razón que lleve a los jueces a tomar decisiones en bases técnicas científicas, las cuales mediante la metodología pericial 
queden completamente determinadas. 
 
Podemos decir que la criminalística tiene diferentes principios y diferente fines, entre los fines podemos diferenciar uno 
mediato y uno inmediato. El fin mediato, mismo cual es el más importante socialmente, consiste en darle a la autoridad 
competente los datos técnicos jurídicos y científicos para el ejercicio de la acción, y el fin inmediato es la determinación 
de la existencia de unos hechos delictuosos, su reconstrucción y la investigación de quiénes en un momento dado 
participaron. 
 
IV. ENFOQUE MODERNO DE LA CRIMINALÍSTICA 
La criminalística moderna, misma de la cual como ya lo referimos en los primeros capítulos, ha pasado por muchas 
etapas, para algunos teóricos actualmente vivimos en la etapa comprendida de 1932 a 1984 en las cuales se han dado 
grandes cambios, si bien es cierto la criminalística ha sido una ciencia vieja y muchos de los teóricos actuales por 
desconocimiento de los métodos modernos siguen cometiendo los errores de someter a la criminalística sobre aspectos 
teóricos un tanto cuanto viejos. 
 
La criminalística moderna ya no solo depende del perito o el especialista que vaya a la escena de los hechos o hallazgo, 
sino ya depende de muchas ciencias auxiliares que antes no se tenían, entre las cuales se tiene a los peritos en huella 
genética y las condiciones técnicas actuales para poder determinar la absorción atómica y técnicas tan modernas 
utilizadas actualmente en las procuradurías conocidas como luminol, o la identificación de huellas con cianoacrilato como 
manera moderna para pulpejos dactilares. 
 
 
 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 4 
a) Principio de intercambioComo lo habíamos mencionado, la criminalística tiene sin duda varios aspectos a manera de principios básicos, el 
primero el principio de intercambio el cual es un principio sumamente importante, ya que nos determinará un número de 
postulados interesantes: 
 NINGUNA PERSONA QUE COMETA UN HECHO DELICTUOSO ES INEXISTENTE PARA LA CIENCIA. 
 TODA PERSONA QUE SE TRASLADE DE UN LUGAR A OTRO INTERCAMBIA INDICIOS IDENTIFICABLES 
DE LOS LUGARES DONDE ESTUVO. 
 TODOS LOS DELINCUENTES POR MÁS METICULOSOS QUE SEAN DEJAN INDICIOS PARA 
DETERMINAR SU RESPONSABILIDAD EN EL LUGAR DEL HALLAZGO. 
 
El principio de intercambio es fácil de explicar, bajo el siguiente ejemplo: 
SUJETO A Vive en un departamento en la Colonia Morelos, como dato principal su alfombra es de color rojo, el SUJETO 
B llega a la casa del SUJETO A proveniente de un lugar donde horas antes había cavado un orifico para enterrar algo. El 
SUJETO A es agredido y le es arrebatada la vida, mas sin en cambio se encuentra enterrado. Pero se identifica a través 
del intercambio que existe en los zapatos del probable, toda vez que se puede rescatar una fibra color rojo de la suela de 
sus zapatos, así mismo la tierra que presenta a sus zapatos corresponde a la misma tierra, en la cual es encontrado el 
cadáver del SUJETO A, por lo tanto existe un intercambio entre el lugar de la tumba y la alfombra roja. 
 
b) Principio de correspondencia 
Este principio es de los más sencillos de explicar, toda vez que en el medio es más conocido como confrontación y 
depende como requisito indispensable la existencia del principio de intercambio, el cual indudablemente siempre existirá. 
 
La correspondencia de características se refiere a tomar en cuenta dos evidencias y en un estudio técnico detallado, 
enfrentar una a la otra para encontrar similitudes o diferencias, como ejemplo podemos señalar la camisa de un arma de 
fuego, de un calibre 45, en la cual existen 3 estrías en forma de "V", misma que fue hallada en el lugar de los hechos, 
confrontada con el arma que se le encuentra al probable culpable, misma de la cual, tras haber hecho un disparo se 
aprecian tres estrías en forma de "V" en la camisa del arma, por lo cual es comparada y confrontada teniendo en cuenta 
el rasgo positivo de que las dos balas fueron disparadas por una misma arma. 
 
Algunos autores manejan el principio de reconstrucción y el de probabilidad, mismos de los cuales no abarcaremos por 
hacer más simple el contenido del presente. 
 
V. LOS PERITOS EN CRIMINALÍSTICA Y LA LABOR DEL PERITO 
El perito en criminalística, como especialista tiene como objetivo primordial la preservación de manera científica del lugar 
de los hechos, supongamos que se presenta un homicidio en el Distrito Federal y el Ministerio Público que conoce de ese 
homicidio hace su correspondiente llamado a servicios periciales, a efecto de que tengan conocimiento y participación en 
la investigación, nos podemos dar cuenta de que al perito le corresponderá la búsqueda y el embalaje de los indicios que 
éste encuentre, mas no de manera directa la preservación del lugar, para la preservación del lugar está la policía 
preventiva y la policía judicial. 
 
Rafael Moreno González, explica una metodología muy simple, la cual trataremos de ir explicando de manera sucinta: 
a) ANTES DE IR AL LUGAR DE LOS HECHOS. 
 Capturar la fecha. 
 Capturar la hora exacta del llamado. 
 Fijar, ya sea documental o en grabación la forma en que se recibe el llamado. 
 Nombre de la persona o autoridad que solicita la intervención. 
http://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtml
A N T O L O G Í A 
 
 
1 5 
Si nosotros tenemos la idea de que en nuestro derecho es un derecho escrito, obviamente el perito en criminalística no 
debe de ninguna manera aceptar llamados de manera de orden directa, e inclusive de manera telefónica como se usa en 
la praxis, toda vez que no existe una constancia que acredite al perito la legitimidad de su intervención, éste es uno de 
los tantos cambios que se deben de dar en materia forense en México, entendiendo que el perito es colaborador mas no 
es empleado de la procuración de justicia. 
 
b) AL LLEGAR A LA ESCENA ANTES DE DESCENDER DEL VEHÍCULO. 
 Hora exacta del arribo. Esto se establece con el objeto de determinar para efectos de la redacción del dictamen 
correspondiente, la hora certera en la cual se da la llegada al lugar. 
 Domicilio exacto. Este se debe de asentar para efecto de una posible reconstrucción de los hechos, debe de 
ser preciso, si es posible, muy parecido al de la inspección ministerial. 
 Anotación breve del estado del tiempo. Tal vez, ésta es la más importante puesto que nos servirá para 
determinar las condiciones de luminosidad o iluminación del lugar. 
 
c) EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 
 Antes de tocar o manipular cualquier objeto se debe fijar la escena, tomándola desde diversos ángulos y 
puntos de visión. 
 Se debe describir el lugar, tomando en cuenta la posición del cuerpo señalando características como 
orientación, sexo, edad, constitución, color, prestando atención en las manos, y la descripción completa de las 
ropas y alrededores de las víctimas. 
 Hacer el croquis de la escena comenzando por el cadáver, continuando con los objetos e indicios que 
previamente se hayan marcado, una vez que se hayan fijado fotográficamente y en el plano, se deberá hacer el 
respectivo embalaje de los indicios y su traslado al laboratorio. 
 
El Doctor Ángel Gutiérrez, nos explica de una manera muy sucinta cómo ingresar a la escena de los hechos: 
De un punto a otro, éste, el cual puede ser el más utilizado no por su eficacia sino por su simplicidad, comienza por la 
introducción y el desplazamiento de un objeto a otro en el orden que se encuentren, es decir, si en el punto de la entrada 
se encuentra un lago hemático y a 3 metros al poniente en un ángulo superior izquierdo se encuentra un arma, el perito 
caminará primero hacia el lago hemático yendo después hacia el arma en forma de espiral, ésta implica un 
desplazamiento en forma de espiral cada vez más amplia utilizando el sentido de las manecillas en un primer paso y 
contrario en un segundo paso. 
 
Método por franjas, tal vez es el método más completo cuando establecemos que va más de un perito en criminalística al 
lugar del hallazgo, consiste en formarse en línea horizontal, tomados de los hombros, caminando de manera uniforme, 
deteniéndose con el simple hecho de que uno de los peritos toque el hombro de su compañero, lo cual bastará para que 
el jefe de peritos ordene la fijación del objeto por medio fotográfico. 
 
Existen muchos métodos más complejos respecto de la utilización de éstas técnicas, sin embargo consideramos que las 
presentadas aquí son las más importantes. Es importante hacer notar que el perito en criminalística y la ciencia de la 
criminalística son de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad histórica, de hecho una de las más grandes 
diferencias de términos las constituyen entre las palabras Indicio y Evidencia, a reserva de que se aplique en diversos 
sistemas judiciales como el anglosajón, en nuestro sistema pragmático consideraremos todo lo relacionado con los 
indicios a todos los objetos que se encuentran en la escena del presunto hecho delictivo, y consideraremos como 
evidencia cuando ésta sea ya confrontada con los métodos de investigación en el laboratorio y se puedan utilizar como 
prueba científica en contra de un individuo. 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 6 
Otra de las grandes cosas importantes es la referida al embalaje de las cosas, el perito en criminalística debe tener una 
gran experiencia en embalaje y no debe por ningún motivo dejar que un error de novatos se apodere de los indicios que 
se presentan recordemos la frase celebre de Edmon Locard “El tiempo que pasa es la verdad que huye”, de esta manera 
el perito en criminalísticadebe estar siempre dispuesto a pedir auxilio referido a lo que desconozca ya sea con el jefe de 
peritos o el encargado del embalaje. 
 
Como ya se había notado es importante que el perito en criminalística en el momento de estar en un lugar de los hechos 
o de hallazgo, sea lo suficientemente meticulosos para identificar todo tipo de indicios de los cuales diferenciará: 
1. Indicios reales: estos son los que tienen que ver con un presunto hecho delictivo y que 
ya fueron confrontados por lo tanto tienen ya el grado de evidencia. 
2. Indicios lógicos: este tipo de indicios los encontraremos en la medida de la escena que 
se nos presente, por ejemplo si encontramos un homicidio por disparo de arma de fuego 
en la región parietal de la víctima entonces un indicio lógico sería la ojiva y la camisa 
que perforó el cráneo de la víctima. 
3. Indicios ilógicos o falsos: estos son los que más comúnmente se encuentran no solo son 
los que el victimario plantee para despistar a las autoridades, sino muchas veces son los 
indicios que se dan y no tiene relación alguna con lo hechos. 
 
En relación con el embalaje se presentan los siguientes puntos. 
 El embalaje solo se hará hasta que el indicio sea debidamente fijado fotográficamente, en el plano y en el 
protocolo del perito de informe 
 El embalaje es responsabilidad de quien lo encontró, mas sin en cambio si este no sabe como embalar ese indicio 
debe pedir ayuda o colaboración a quien sepa. 
 El embalaje se debe de hacer con la herramienta destinada para cada objeto. 
 
Las herramientas entre las cuales debe portar el perito son: 
 lupa 
 lámpara o linterna 
 guantes de látex preferentemente esterilizados cuando se manejen cadáveres 
 cubre bocas 
 brújula 
 pinzas de bayoneta 
 pinzas de depilar con caucho 
 isótopos de algodón 
 tubos de ensayo o frascos 
 
Obviamente esto es indispensable en la actualidad hay peritos que llevan apuntador láser, y químicos para hacer 
pruebas en el lugar. 
 
VI. ACTITUD DEL PERITO COMO AUXILIAR 
El perito en cualquier área debe tener alguna serie de requerimientos deontológicos. 
1. Preparación 
2. Ética 
3. Respeto para su profesión 
4. Espíritu de servicio. 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 7 
La persona que se dedique a brindar su trabajo como perito en cualquier área debe cumplir estas característica, no es 
posible que mientras más pasa el tiempo en nuestra nación más malos peritos tenemos, en especial el perito en 
criminalística es una auxiliar que junto con el perito en medicina legal llegan a encontrar la verdad historia de un caso en 
el que el poder judicial tenga que decidir, los peritos científicos no solo portan conocimientos sino técnicas e 
investigaciones nuevas que puedan ayudar a un mejor dinamismo y profesionalización de nuestro aparato judicial. 
 
Es por eso que consideramos que las instituciones de servicios periciales de todas las procuradurías e inclusive del 
servicio médico forense, estos deben ser desincorporados y se debe de crear un instituto en el cual se genere la 
investigación necesaria para poder abatir los problemas tecnológicos forenses que en México sí tenemos. 
 
LA MEDICINA LEGAL O FORENSE COMO PRINCIPAL CIENCIA AUXILIAR 
CONCEPTO: 
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador. 
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, 
entidades administrativas del estado y personas jurídicas que lo requieran. 
 
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos 
necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria 
aplicación propedéutica a estas cuestiones. 
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos. 
 
Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina Legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de 
los hechos investigados por la justicia". 
 
Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y 
patológica del hombre en lo que respecta al derecho". 
 
El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto 
de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la 
formulación de algunas de las leyes". 
 
Por último, uno de los autores franceses más recientes, el profesor Simonin, la define como "Una disciplina particular que 
utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las 
autoridades penales, civiles o sociales". 
 
EL MÉDICO LEGISTA 
Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de todas las ramas 
de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las 
personas, todo lo que el código penal, el código de procedimientos penales, el código civil y demás leyes que tratan este 
tema, sociología, antropología, estadística, química, física, etc. 
 
Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el médico legista debe informar sin 
vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la medicina forense. El criterio del perito debe estar 
basado en sus conocimientos sólidos de la ciencia médica y las leyes. 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 8 
LA MEDICINA Y EL DERECHO 
La medicina y el derecho, íntimamente unidos, acompañan al ser humano antes de nacer, respecto de la madre y de la 
criatura que está en su vientre. Luego de protegerle por toda la vida, su muerte debe ser certificada por un facultativo. 
De igual manera, la ley establece y ampara los derechos de los que están por nacer, quien al separarse completamente 
de su madre, es persona, sujeto de obligaciones y derechos que al fin de sus días se transmiten a sus herederos. 
Lo anterior no es un mero fruto de la casualidad, sino demuestra que ambas ciencias, la medicina y el derecho, tienen 
como objeto final de sus acciones al ser humano, en su total integridad. 
 
Las reclamaciones por responsabilidades médicas han experimentado en los últimos años un incremento vertiginoso, y 
ello como consecuencia de múltiples factores, como: el desarrollo tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la 
complejidad del ejercicio médico, el trabajo en equipo, la despersonalización de la atención asistencial con un evidente 
deterioro de las relaciones médico-paciente y el cambio de la mentalidad en la población por el gran acceso a la 
información, que cada vez se torna más exigente en la defensa, a veces desproporcionada de sus derechos. 
 
El creciente aumento de las demandas por mala praxis, constituye una seria preocupación de los profesionales de la 
salud, interfiriendo en el libre ejercicio de su actividad. Es importante rescatar la relación médico-paciente, la correcta 
redacción de la historia clínica y del protocolo quirúrgico, así como la no-omisión del consentimiento informado. 
 
En la época actual presenciamos, la fraternidad del derecho con la medicina, y esa fraternidad se ha traducido 
prácticamente en la creación de cursos de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos de derecho penal y 
legislación del trabajo en algunas especialidades de la medicina. 
 
El médico forense rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico, 
es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad. El facultativo forense es el 
médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible. 
 
Actualmente la medicina y el derecho marchan acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta después de 
su muerte;es decir, desde antes de nacer hasta después de que ha desaparecido, prestándose auxilios mutuos, 
estudiando conjuntamente el modo de garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales. 
 
IMPORTANCIA DEL MÉDICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
La responsabilidad significa deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una 
culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto 
determinado. Así lo define el diccionario de la lengua castellana. 
 
La responsabilidad médica es, según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas 
faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que pueden comportar una doble acción: civil y penal. 
 
El médico puede caer en responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se trata de la 
comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos. En el 
primer caso, tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización 
reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se presentarán cuando el médico sea 
responsable penal y civilmente. 
 
Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su 
profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones humanas; y cuando comete delitos 
A N T O L O G Í A 
 
 
1 9 
tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que 
tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se 
presenta en cambio la imprudencia: la falta profesional. 
 
Para destacar la importancia del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes reflexiones: 
El derecho penal perteneciente al derecho público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros 
órdenes. 
 
Tiene estrecha vinculación con el derecho constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos 
jurídicos. También existe esa relación con el derecho administrativo, procesal penal, del trabajo, Civil, penal internacional 
y disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la filosofía del derecho, la teoría general del derecho y la política criminal, 
observándose una más íntima unión con la criminología y con las ciencias auxiliares, como consecuencia de la atención 
que se presta al delincuente en la lucha contra el delito. 
 
Tal ha sido la preponderancia de la criminología en el campo de las ciencias penales que llegó a pensar el distinguido 
penalista Jiménez de Asúa, que llegaría un momento en que se tragaría al derecho penal. Otros especialistas, han sido 
menos radicales al considerar que esta ciencia desempeña el papel de complementar al derecho penal, pues ambas 
disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente. Así concluimos que el papel de 
la criminología consiste en alimentar al derecho penal. 
 
Existen otras ciencias que se hermanan con el derecho penal para servirlo. Tales son las llamadas "ciencias auxiliares": 
la psicología judicial, la psiquiatría forense o médico legal, la medicina legal, la criminalística, la policía científica y la 
estadística criminal. 
 
Varias de las ciencias antes enumeradas sirven al derecho penal para resolver los problemas que origina el fenómeno 
delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso papel que desempeñan en el campo de la prevención 
general y especial del delito. 
En la averiguación previa la contribución del médico es obligatoria e indispensable. Así cuando se determina que no se 
practique la autopsia y cuando se procede a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio. Igualmente, su 
intervención se requiere para los casos de los delitos de lesiones, de aborto y en múltiples casos más. 
 
Siendo la medicina legal una ciencia al servicio del derecho penal, es indudable la inmensa ayuda que proporciona para 
la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia. 
 
En el proceso, independientemente de las intervenciones que se requieren del médico, podríamos mencionar, la delicada 
misión que le corresponde al psiquiatra forense al determinar el estado de inimputabilidad de un individuo en sus diversas 
hipótesis: de falta de desarrollo mental, de retraso mental, de falta de salud mental o de trastorno mental transitorio. En 
esta situación el dictamen que el psiquiatra forense emita sirve para que el juzgador pueda determinar si el sujeto es 
imputable o no lo es. Es decir, si hay o no existencia de un delito. 
 
Pero la administración de justicia necesita más de él, puesto que su papel es decisivo en la ejecución de las medidas de 
seguridad y su contribución resulta obligada en el tratamiento de inimputables e internamiento en libertad. 
 
 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
2 0 
TRASCENDENCIA DE LA FUNCIÓN PERICIAL EN LA MEDICINA LEGAL 
El perito médico forense es un médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; las de un técnico 
que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que 
los funcionarios encargados de administrar justicia le plantean. 
 
La intervención del perito médico forense puede ser como perito oficial, particular o privado. Es decir, puede intervenir por 
designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del representante de la sociedad. 
 
Cabe señalar, que hay una diferencia importante entre los peritos oficiales y los particulares; los primeros tienen 
nombramiento oficial y cobran un sueldo, y los segundos cobran honorarios cuando sus servicios son requeridos. 
Los peritos médicos particulares generalmente intervienen en los casos espectaculares, o en aquellos otros en que los 
protagonistas de los hechos antisociales, que casi siempre son de naturaleza penal, poseen recursos económicos. 
 
En la jerarquía de las especialidades médicas, el médico forense ocupa un lugar prominente, dado que sus 
conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y, porque su función en la sociedad está más 
allá de la conservación de la vida física de sus semejantes. 
 
El hecho de que la medicina forense requiera del conocimiento de múltiples disciplinas médicas no le impide tener capital 
propio, ni disminuye en un ápice su valor, su responsabilidad, su grandeza y su gloria. 
 
La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental. Su responsabilidad es muy vasta y comprende una 
serie de valores que van más allá, de la enfermedad y aún de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la vida 
civil. El médico y el cirujano pueden curar una enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una 
existencia y triunfar momentáneamente sobre la muerte orgánica. 
 
Pero el médico legisla puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física; salvar el honor de un acusado, 
lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa; evitar el despojo de un incapaz; en fin, puede evitar la 
muerte civil, que es inmensamente más trágica que la muerte física. 
 
PREPARACIÓN DEL PERITO 
La necesidad de preparación técnica también obliga a los peritos. 
El perito no puede improvisarse. Debe haber adquirido vastos conocimientos en determinado ramo de la ciencia, lo que 
sólo se consigue con la especialización. 
 
Como la especialización debe encauzarse a la aplicación de las nociones científicas a la investigación judicial, ella nos 
conduce a desarrollar algunas nociones especiales. El psiquiatra, está habituado a combatir las frecuentes 
disimulacionesque emplean en los manicomios quienes desean ser liberados. Como perito debe estar capacitado no 
para descubrir el síntoma que se disimula, sino para descubrir al que simula. Y la simulación implica manifestaciones 
tales, que sólo puede detectarse mediante una preparación especial. Además, para ser perito psiquiatra no basta con ser 
un buen alienista, sino que también se requiere de una preparación en criminología para comprender hasta qué punto la 
anomalía se trata. Al respecto, es clara la sentencia del médico forense argentino Nerio Rojas: "No hay que olvidar que 
no basta ser un buen médico para ser un buen perito". 
 
 
 
 
A N T O L O G Í A 
 
 
2 1 
Asimismo, en el Tratado de Medicina Forense, Palmieri afirma que: "Para llegar a ser buen médico legista, 
indudablemente es necesario ser buen médico pero esto no es suficiente; también es menester que el individuo se sepa 
formar una mentalidad jurídica sólida y que logre volver a pensar jurídicamente los hechos biológicos comprobados por 
las indagaciones clínicas". 
Los problemas médico-forenses se han complicado cada vez más, y dentro de la misma medicina forense debe haber 
especialidades. 
 
Por otra parte, López Gómez y Gisbert Calabuig, médicos forenses españoles, apuntan que el buen perito médico 
forense resulta de la conjunción de los siguientes factores: 
 Posesión de unas cualidades naturales, vocacionales, que le hagan apto para la función pericial y que se 
enumeran así: diligencia, entereza, moderación, veracidad, franqueza, imparcialidad, prudencia, consideración, 
inclinación al bien y dignidad profesional. 
 Formación básica médica, teórica y práctica, así como de las demás ciencias biológicas, cuyo conjunto 
constituye el vasto dominio de la medicina legal. 
 Conocimientos jurídicos que le permitan captar exactamente el sentido de las misiones que le sean confiadas y 
el alcance de las conclusiones que aporte en sus informes, habida cuenta que éstos serán utilizados por 
magistrados, que a menudo desconocen conceptos y técnicas de medicina. 
 
CUALIDADES INTELECTUALES Y MORALES DEL PERITO MÉDICO 
La corrección y el valor de las operaciones médico-legales no dependen solamente de los métodos y técnicas puestos en 
práctica, sino también de las cualidades intelectuales y morales del perito, quien se sugiere, proceda de la siguiente 
manera: 
 CON OBJETIVIDAD. En cuanto que debe con la máxima exactitud posible observar escrupulosamente la 
realidad, a que ha de someterse plena y fielmente a los datos de la misma. Debe ante todo cerciorarse de los 
hechos, precepto fundamental de la ciencia, por cierto bastante difícil de cumplir, pues la falta de disciplina en 
el método científico, la inexperiencia y los prejuicios le pueden apartar de la realidad. Resulta muy común una 
narración en la cual se mezclan observaciones directas con impresiones personales que el perito confunde con 
los hechos reales, originando así uno de los más burdos errores del trabajo científico. 
 CON ACTITUD CRÍTICA. En tanto que siempre debe evaluar los procedimientos utilizados en su labor 
investigativa, los resultados obtenidos y las teorías formuladas. 
 CON SINCERIDAD. Puesto que debe ser sincero consigo mismo y con la verdad de los hechos motivo de su 
estudio; exigencia que es mucho más imperiosa y mucho más terminante de lo que se entiende vulgarmente 
por sinceridad. Al respecto, recordemos que la sinceridad, debido a su estrecho parentesco con la verdad, 
viene a ser el camino para la misma. 
 CON MENTE ALERTA. Dado que necesita estar siempre vigilante para percibir cuando le digan los hechos, 
mismos que siempre están susurrando la iniciación en sus secretos. 
 CON PRECISIÓN. Porque no debe contentarse con lo impreciso y lo aproximado. 
 CON CAUTELA. Pues debe suspender los juicios cuando los elementos recogidos son incompletos; dudar de 
las conclusiones obtenidas con precipitación; rehuir la aceptación de lo que es especialmente atractivo por su 
simplicidad o por su simetría. 
 CON IMPARCIALIDAD. Debe expresar su opinión con tacto, evitar los epítetos y los adverbios que refuerzan a 
veces su pensamiento más de lo conveniente, o aportan una nota pasional que no es admitida. Sin temores, 
sin complacencias, sin desfallecimientos; insensible a los halagos o las amenazas y ajeno a las pasiones o a 
los intereses que se agitan en torno a los asuntos sometidos a su consideración, el perito médico debe vivir 
siempre en la verdad y defender lo que él sabe cierto y justo. Nunca debe olvidar que "ciencia sin conciencia 
no es más que ruina del alma". 
A N T O L O G Í A 
 
 
2 2 
La carencia de las cualidades señaladas la encontramos en los siguientes tipos de médicos forenses, según la 
clasificación del doctor Alfonso Quiroz Cuarón: 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE MÉDICOS FORENSES 
 EL INEPTO. Es él más frecuente. Se dan dos formas de manera reiterada, a una observación superficial: la 
ineptitud por inteligencia deficiente y la ineptitud por falta de preparación. La primera es una falta biológica, y la 
segunda una falla social. 
 EL TÍMIDO, INDECISO, TITUBEANTE Y DÉBIL. Por su sugestibilidad no se atreve a resolver los problemas 
que se le plantean: a la razón se imponen los sentimientos. Se cree bondadoso, cuando la realidad es que es 
débil o ignorante y si bien es cierto que algunas veces favorece individualmente a una persona, socialmente es 
muy nocivo por el daño que causa primero a la profesión y en seguida a la sociedad. 
 EL SERVIL. Su rasgo dominante es la adulación: es un sujeto inferior que utiliza este recurso de la sumisión 
como instrumento para ascender socialmente. Habitualmente es ciego y pasivo servidor, generalmente de 
quien le paga, muchas veces no en dinero sino en su equivalente: el poder. 
 EL RUTINARIO. Es el clásico "funcionario buen padre de familia", empleado formalista y cumplido que evita 
todas las fricciones y los choques, que en el trabajo es rígido y frío, pero que en el hogar se transforma en 
padre y esposo tierno y solícito. Son conservadores. 
 EL NEURÓTICO. Siempre es un débil emocional y también laboral y social, desajustado. Lo que habitualmente 
produce son dificultades; en ocasiones, inteligente y brillante, sus perturbaciones emocionales y aún instintivas 
–homosexual- lo hacen doblemente peligroso. Otros llevados por actitudes pasionales, encauzan sentimientos 
sobre "subordinados" que se han "insoburdinado" y, ante la incapacidad de hacer una reclamación directa, 
causan un daño indirecto. 
 EL DELINCUENTE. Doblemente peligroso, porque poseyendo los conocimientos y en ocasiones aún técnicas 
avanzadas, las aplica no para auxiliar a la administración de la justicia sino para ocultar o deformar la verdad 
estableciendo la duda. 
 
FUNCIONES PERICIALES DE LOS MÉDICOS FORENSES 
- Con las personas vivas: 
 Identidad. 
 Enfermedad. Deficiencia mental. 
 Simulación, disimulación o sobre simulación. 
 Diagnóstico de enfermedad venérea. 
 Diagnóstico de gravidez. 
 Diagnóstico de lesiones. 
 Diagnóstico de intoxicaciones: alcohólica, marihuana, etc. 
 Afirmar o negar la existencia de delitos sexuales. 
 
- Con el cadáver humano: 
 Diagnóstico de muerte. 
 Causa de la muerte. 
 Fecha de la muerte: cronotanatodiagnóstico. 
 Diagnóstico diferencial de lesiones en vida y post-mortem. 
 Necropsia médico-forense. 
 Exhumación. 
 Exámenes toxicológicos. 
 Exámenes hematológicos. 
A N T O L O G Í A 
 
 
2 3 
 Exámenes anatomo-patológicos. 
 
- Con animales: 
 Compañeros habituales del hombre. 
 Caracterización hematológica, por el estudio de su pelo, de sus huellas o de sus restos óseos. 
 
- Con vegetales: 
 Marihuana, peyote, etc. 
 
- Con objetos: 
 Estudio de ropas. 
 Estudio de armas. 
 Estudio de vidrios. 
 Estudio de instrumentos del delito. 
 Estudio de manchas: leche, calostro,

Continuar navegando