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Logica Juridica-Fernando Javier Rosales

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Tradición Jesuita en Guatemala 
LÓGICA JURÍDICA: 
Instrumento indislJen.sable para 
el juez y el abogad.o litigante 
Lic. Fernando Javier Rosales Grarnajo 
Instituto de Investigaciones Jurídicas 
Universidad Rafael Landívar 
Guatenlala, 2010 
340.1 
R778 Rosales Gramajo, Fernando Javi er 
Lógica jurídica: instrumento indispensable 
para el juez y el abogado litigante / Fernando Ja-
vier Rosales Gramajo. Guatemala: Serviprensa, 
2010. 
xxxi, 397 p. : il. 
ISBN: 978-9929-8056-1-3 
1. Lógica jurídica - Investigación - Guatemala 
2. Pensamiento crítico - Abogados 3. Jueces-
Razonamiento jurídico 4. Juicio lógico 
5. Procesos (Derecho) 6. Administración de jus-
ticia - Guatemala 7. Filosofía del derecho 
1. t. 
Lógica jurídica: instrumento indispensable para el juez y el abogado litigante. 
Autor: Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo. 
1 a Edición, 2010 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar. 
Reservados todos los derecho de conformidad con la ley. 
No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su traducción, ni su incorporación 
a un sistema informático, ni para su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea 
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Editor responsable: Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo. 
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DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS 
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DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS 
Director 
Coordinador Académico e Investigador 
Principal 
Jefa Administrativa 
M.A. Gustavo García Fong 
Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo 
Licda. Liceth Rodríguez Ruiz de Mogollón 
v 
Presentación / xv 
Prólogo / xix 
Introducción / xxiii 
CAPÍTULO I 
LÓGICA GENERAL 
A. Definición /3 
, 
Indice 
1. Definición nominal etimológica /3 
2. Definición real / 4 
B. Principios lógicos supremos /6 
1. Principio de identidad / 6 
2. Principio de no-contradicción /7 
3. Principio de tercio excluso (tercero excluido) /8 
4. Principio de razón suficiente /8 
C. Estructuras del pensamiento /10 
1. Concepto /10 
a. Definición / 11 
b. Comprensión y extensión /12 
c. Propiedades /13 
d. División / 13 
d.1. Por su extensión / 14 
d.2. Por su comprensión / 16 
d.3. Por sus relaciones / 17 
e. Los predicables /18 
e.1. Predicables esenciales / 19 
e.2. Predicables no esenciales o accidentales / 20 
f. Árboles lógicos /21 
2. Juicio / 22 
a. Definición / 23 
b. Elementos / 24 
Vll 
b.l. Concepto-sujeto /24 
b.2. Concepto-predicado / 24 
b.3. Concepto-cópula / 24 
c. División /26 
C.l. Por su cantidad / 26 
c.2. Por su cualidad / 27 
c.3. Por el concepto-cópula o forma de relación /28 
c.4. Por la modalidad /29 
d. Formas típicas del juicio categórico /29 
d.l. Universal afirmativa /29 
d.2. Universal negativa / 30 
d.3. Particular afirmativa / 30 
d.4. Particular negativa /30 
e. Oposición entre juicios /30 
e.l. Contradictorios /32 
e.2. Contrarios /32 
e.3. Sub-contrarios /32 
e.4. Sub-alternos /32 
3. Razonamiento /34 
a. Definición /35 
b. Clases o tipos /36 
b.l. Deductivo /36 
b.2. Inductivo /36 
c. Silogismo /39 
c.l. Definición /39 
c.2. Clases o tipos /40 
d. Figuras /47 
e. Modos /48 
D. Aplicaciones de la lógica general/50 
Vl11 
CAPÍTULO 11 
LÓGICA MATEMÁTICA 
A. Definición /58 
B. Lógica proposicional/59 
1. Variables proposicionales /63 
2. Constantes o conectivas lógicas y tablas de verdad / 64 
a. Negador /64 
b. Conyuntor /65 
c. Disyuntor /65 
d. Condicional o implicador /66 
e. Bicondicional o equivalencia /67 
3. Símbolos auxiliares /68 
4. Fórmula proposicional y reglas para su formación /69 
5. Funciones de verdad y cálculo lógico: tautología, 
contradicción y contingencia /71 
6. Leyes lógicas y reglas de inferencia /76 
C. Lógica de las clases /80 
1. Definición de clase /81 
2. Denotación de los conjuntos y su expresión simbólica /82 
3. Principio de extensionalidad de las clases /84 
4. Relaciones entre conjuntos /84 
5. Operaciones básicas o elementales entre conjuntos /85 
a. Unión /85 
b. Intersección /86 
c. Diferencia /86 
d. Complemento /86 
6. Estructuras del pensamiento en lógica de clases /87 
a. El concepto /87 
b. El juicio categórico /87 
c. El raciocinio en su expresión de silogismo categórico /91 
D; Lógica de las relaciones /94 
1. Juicios relacionales: elementos y expresión simbólica /94 
a. Concepto referente /94 
b. Concepto relacional /94 
c. Concepto relato /94 
IX 
x 
2. Propiedades de las relaciones / 90 
a. Reflexividad / 96 
b. Irreflexividad /97 
c. Silnetría /97 
d. Asill1etría / 97 
e. Transitividad / 97 
f. Intransitividad /98 
g. No reflexividad /98 
h. N o silnetría /98 
i. No transitividad /98 
3. Funciones / 99 
a. Relaciones de uno a uno o uni-única /99 
b. Relaciones de uno a D1uchos o uni-lnúltiple /99 
c. Relaciones de lnuchos a uno o ll1ulti-única /99 
d. Relaciones de lnuchos a lnuchos o lnulti-múltiple /100 
E. Aplicaciones de la lógica matemática /100 
CAPÍTULO III 
LÓGICA JURÍDICA 
A. Aplicación de la lógica clásica en el derecho /105 
B. Aplicación de la lógica matemática en el derecho /109 
C. Esencia /116 
D. Objeto de estudio /120 
E. Definición /120 
F. Principios lógicos supremos aplicados al derecho /121 
1. Principio lógico-jurídico de identidad /122 
2. Principio lógico-jurídico de no-contradicción /123 
3. Principio lógico-jurídico de tercero excluido /124 
4. Principio lógico-jurídico de razón suficiente /125 
G. Estructuras del pensamiento jurídico /126 
1. Concepto jurídico / 126 
a. Definición /130 
b. Características /131 
b.l. Determinación del contenido o comprensión / 131 
b .2. Conexión con otros conceptos /131 
b.3. Extensión /131 
b.4. Fundamento en juicios jurídicos / 132 
b.5. Referencia axiológica jurídica / 132 
c. División /133 
c.l. Por su extensión /133 
c.2. Por su contenido (o comprensión) /135 
c.3. Por sus relaciones /138 
c.4. Por los objetos a los que se refieren /140 
d. Los predicables /144 
d.1. Predicables esenciales /144 
d.2. Predicables no esenciales o accidentales /145 
e. Árboles lógicos /145 
6. Juicio jurídico /146 
a. Estructura y elementos / 149 
a.1 . Escuela analítica inglesa de jurisprudencia /149 
a.2. Escuela de Viena /149 
a.3. Escuela egológica argentina /149 
a.4. Estudio de la doctrina Eduardo Carda Máynez /150 
a.5. Interpretaciones de la doctrina de Eduardo 
Carda Máynez sobre la esencia y estructura del 
juicio jurídico /16'1. 
a.6. Análisis y comentarios de las posturas sobre la 
estructura y elementos del juicio jurídico /163 
b. Definición /173 
c. División /175 
c.l. Por su cantidad /175 
c.2. Por su cualidad /176 
c.3. Por su relación /177 
c.4. Por la modalidad /181 
d. Formas típicas del juicio jurídico /182 
d.l. Juicios jurídicos que refieren a deberes /182 
d.2. Juicios jurídicos que refieren a derechos /183 
e. Oposición entre juicios jurídicos /184 
e.l. Contradictorios /185 
e.2. Contrarios /185 
e.3. Sub-contrarios /185 
e.4. Sub-alternos /186 
f. Antinomias /186 
f.l. Definición /186 
f.2. Criterios de validez /188 
Xl 
f.3. Criterios de validez para la solución de antinomias 
previstas en la legislación guatemalteca /189 
3. Razonamiento jurídico /194 
a. Definición /196 
b. Problemas relacionados con la actividad jurisdiccional / 198 
b.l. Vigencia y aplicabilidad de las normas jurídicas /198 
b.2. El problema hermenéutico /199 
b.3. El problema de las lagunas y la integración /204 
c. Silogismo jurídico /207 
c.1. Teorías: críticas y comentarios /208 
c.2. Definición /216 
d. Argumentos por analogía y argumentum a contrario /216 
d.l. Argumentum a simili ad simile /216 
d.2. Argumentum a maiore ad minus /219 
d.3. Argumentum a minore ad maius /221 
dA. Argumentum a contrario /222 
e. Argumentación jurídica y retórica/ 226 
H. Aplicaciones de la lógica jurídica /232 
1. Interpretar la ley /233 
2. Discernir antinomias /233 
3. Integrar la ley /234 
4. Aplicar la ley /235 
a. Sentencias en los procesos civiles y lnercantiles /238 
b. Sentencias en los procesos penales /239 
c. Sentencias en los procesos laborales /244 
d. Uso del raciocinio jurídico en otro tipo de resoluciones /246 
d.l. ·Autos /246 
d.2. Decretos /246 
5. Pedir que se aplique la ley /247 
6. Casos de raciocinios judiciales deficientes /251 
CAPÍTULO IV 
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 
A. Resultados obtenidos de las entrevistas dirigidas a los jueces /265 
B. Resultados obtenidos de las entrevistas dirigidas a los 
abogados litigantes y catedráticos de diversas materias 
en las universidades de la ciudad de Guatemala /294 
Xl1 
CONCLUSIONES /341 
RECOMENDACIONES /349 
LISTADO DE REFERENCIAS /351 
A. Referencias bibliográficas /351 
B. Referencias nonnativas /354 
C. Referencias electrónicas /354 
D. Otras referencias /355 
ANEXOS 
Anexo 1. Publicación del artículo: Confusión mental 
de un político hiperversátil /359 
Anexo 2. Publicación del artículo: Confusión conceptual 
de un magistrado / 360 
Anexo 3. Publicación del artículo: Una confusión semántica: 
violencia y criminalidad /361 
Anexo 4. Publicación del artículo: Señalan 8 errores en fallo /362 
Anexo 5. Publicación del artículo: Sentencia está en peligro /363 
Anexo 6. Publicación de artículo: Errores permiten libertad 
de Lemus /364 
Anexo 7. Publicación del artículo: Antejuiciados por errores /365 
Anexo 8. Publicación del artículo: Sala anula sentencia de Nufio /366 
Anexo 9. Publicación del artículo: Sala critica a jueces y fiscales /367 
Anexo 10. Publicación del artículo: Piden ampliar 
resolución en caso PanaIná /268 
Anexo 11. Publicación del artículo: Wohlers irá a nuevo juicio /369 
Anexo 12. Modelo de entrevista dirigida a los jueces /371 
Anexo 13. Modelo de entrevista dirigida a los abogados litigantes y 
catedráticos de diversas materias en las universidades 
de la ciudad de Guatemala /375 
Anexo 14. Gráficas de entrevistas dirigidas a los jueces /379 
Anexo 15. Gráficas de las entrevistas dirigidas a los abogados /388 
XlII 
PRESENTACIÓN 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael 
Landívar IIJ /URL, pone a la disposición de estudiantes y profesiona-
les del Derecho y de otras disciplinas conexas, la investigación titulada 
/ILógica jurídica: instrumento indispensable para el juez y el abogado 
litigante" elaborada por el Jefe Académico e Investigador Principal del 
IIJ /URL, licenciado FERNANDO JAVIER ROSALES GRAMAJO. 
El tema de esta investigación, que originalmente constituyó el tra-
bajo de graduación del autor, por el que optó al grado académico de 
licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y a los títulos profesionales 
de Abogado y Notario, indudablemente resulta de gran interés y actua-
lidad para la realidad jurídica y social de Guatemala, ya que como parte 
de la formación integral que las facultades de Derecho del país deben 
proporcionar a los futuros miembros del foro, está todo lo relacionado 
con las habilidades y destrezas para la construcción de un pensamiento 
jurídico racional, fundamentado en las reglas del razonamiento y de la 
argumentación lógica. En ese sentido considero que el trabajo contribui-
rá a la sólida formación, no sólo de los estudiantes, sino también de los 
profesionales del derecho del país. 
En cuanto a la metodología de investigación utilizada, el trabajo so-
bradamente cumple con los requisitos establecidos para la realización 
de lo que se conoce como una investigación descriptiva. Con este tipo 
de investigaciones 11 es posible descomponer un problema jurídico en sus di-
versos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan una imagen del 
funcionamiento de una norma o institución jurídica". 
Respecto a los grandes temas de fondo o sustantivos, además de lo 
ya expresado, me permito destacar las siguientes características de la 
investigación: 
• Contiene una exhaustiva revisión de la doctrina de la lógica, tant~ 
a nivel general, como en el aspecto jurídico, donde el autor de la in-
xv 
vestigación destaca, no sólo su conocin1iento de los autores clásicos, 
sino también su familiaridad con las obras más actualizadas. 
• El trabajo, además de presentar el enfoque de los diversos autores 
estudiados, ofrece un análisis y varias reflexiones elaboradas por el 
autor de la investigación en las cuales se advierte, unas veces con-
formidad y beneplácito respecto a las teorías estudiadas, y otras, 
algunas críticas y refutaciones en cuanto a los puntos de vista expre-
sados por los tratadistas. Cabe resaltar que en esto radica uno de los 
aportes que el autor del trabajo formula, donde sin lugar a dudas, 
está contribuyendo al avance y desarrollo de la temática de la lógica 
jurídica en nuestro medio. 
• Asimismo, los grandes temas que componen la investigación se 
acompañan de innumerables ejemplos prácticos, la mayoría de ellos 
referidos a la legislación guatemalteca, como también a interesantes 
notas de tipo hemerográfico. 
• El autor del estudio tuvo a bien elaborar un riguroso trabajo de 
campo, compuesto de entrevistas semiestructuradas, dirigidas a 
funcionarios judiciales y abogados litigantes, cuyas respuestas a la 
entrevista son ampliamente analizadas y discutidas en la investiga-
ción, siendo lo más importante los resultados obtenidos, a través de 
los cuales se infiere la urgente necesidad que existe en el medio de 
reforzar la formación de los abogados en las facultades de Derecho, 
particularmente en las áreas del razonamiento, la lógica y la argu-
mentación jurídica. 
• Finalmente, si en la actualidad nacional se echa en falta la existencia 
de una administración de justicia pronta y cumplida, donde gober-
nantes y gobernados adecúen su conducta a los preceptos legales, 
consideramos imprescindible que tanto quienes administran justi-
cia, como quienes la buscan (a través del patrocinio de los aboga-
dos litigantes), no sólo cuenten con la formación técnica, científica 
y académica para que su labor sea eficiente, sino también con una 
apropiada formación ética y en valores como fundamento de su 
compromiso con la aplicación de la justicia y la consolidación del 
Estado de Derecho. Sin lugar a dudas esta investigación aporta lu-
ces al pensamiento jurídico nacional en ambas vertientes. 
El IIJ / URL aprovecha para agradecer al licenciado Fernando Javier 
Rosales Gramajo por la confianza depositada en el Instituto para la edi-
XVI 
ción y publicación de su obra, y le desea toda suerte de éxitosen su 
desempeño profesional y académico, esperando que su vocación por 
la investigación le permita continuar aportando conocimientos para el 
avance de la ciencia y la cultura jurídico social en Guatemala. 
Gustavo García Fong 
Director 
Instituto de Investigaciones Jurídicas 
Universidad Rafael Landívar 
Guatemala, septiembre de 2010 
XVIl 
PRÓLOGO 
El razonamiento jurídico, tanto en su forma lógica como en su con-
tenido de verdad y de identidad, es fundmnental para toda la actividad 
judicial, y más para el dictamen de una sentencia justa. 
La investigación del Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo, estudia 
las bases teóricas de la lógica jurídica, y su aplicación al proceso de ela-
boración de las pruebas de los abogados litigantes y del juez encargado 
de redactar la sentencia. Las dos partes, la especulativa y la normativa, 
poseen su punto de encuentro en la necesidad de la vida real, que exige 
la recopilación de pruebas acerca de la responsabilidad de los indivi-
duos sometidos a juicio y la aplicación de las leyes. 
Era indispensable presentar la lógica como ciencia independiente, 
que a su vez es necesaria, con10 estructura racional del discurso jurídico, 
tanto especulativo como normativo. El recorrido histórico por la evolu-
ción del razonamiento lógico, proporciona la prueba de las progresivas 
conquistas que la han desarrollado, y al Inismo tiempo de la coherencia 
entre los momentos históricos de esta disciplina. Sólo existe una lógica,.: 
no hay contradicción ni discontinuidad entre la lógica aristotélica y su· 
desarrollo Medieval, el discurso del RenaciIniento y la lógica del Posi-
tivismo, lo cual revela la unidad y continuidad de las estructuras del 
pensamiento humano y su valor general para todos los tiempos. 
Desde el siglo XIX a nuestros días el proceso de formalización ha 
ensanchado el horizonte de la lógica, derivando su abstracción de la 
matemática, y al mismo tieInpo ofreciendo a la matemática nuevos ins-
trumentos de cálculo y de creatividad racional. En el campo jurídico hay 
aplicación de la lógica silogística en las leyes romanas, pero mil años 
antes hay lógica en el Códice de Hammurabi y los siguientes. 
La aplicación de la lógica matemática por Boole, Hilbert, Peano, Ber-~ 
trand Russell, Whitehead y Godel, perfecciona el uso de los símbolos" 
y amplía la formalización; y termina en la llamada lógica matemática 
XIX 
o lógica fOrIllal de nuestros días, cuyos axiOlnas pueden ser utilizados 
con evidentes ventajas en el lenguaje y razonmniento jurídico, como lo 
demuestran los ejemplos prácticos del Lic. Rosales en este estudio. La 
lógica formal permite analizar el valor de verdad de un razonamiento 
(silogístico, o no silogístico,) con mayor facilidad y precisión, que con 
la lógica clásica. El lnismo silogismo, y razonamientos informales, de 
los acontecimientos reales más heterogéneos y complejos, pueden ser 
simbolizados con fórmulas de lógica matemática, para poner en claro 
su valor de verdad, para efecto jurídico. 
Sin embargo, lo más esencial de la lógica jurídica consiste segura-
mente en la aplicación de los principios fundamentales de la lógica al 
campo jurídico. Los principios de identidad, de no contradicción, de 
implicación y las diferentes clases de oposiciones, son patrimonio de la 
lógica desde sus orígenes y están integrados desde siempre al campo 
del derecho. No es suficiente aceptar la validez de los principios y de los 
conceptos jurídicos si no se aplican en las sentencias y si no influyen en 
la correcta administración de la justicia. 
Generalmente se conoce que la aplicación de la leyes decisiva para 
la resolución de los casos, pero de repente no se advierte la necesidad de 
la interpretación rigurosa de la ley y de sus implicaciones lógicamente 
válidas. Lo cual exige apelar al uso constante de los conceptos jurídi-
cos y de su fundamentación en los principios lógicos, para la solución 
de los casos en cuestión. Esta necesidad es puesta de manifiesto por la 
encuesta del Lic. Rosales, como de un aspecto, tristemente negativo del 
ejercicio de la profesión en el país. Si no se funda un juicio sobre la base 
de principios lógicamente válidos, cabe preguntar: ¿En virtud de cuáles 
otros principios se tomaría una determinación? 
Sin dudas son fundamentales para una deducción rigurosa, y una 
sentencia justa y humana los tres elementos que rigen la construcción de 
una demonstración racional: el concepto, el juicio jurídico y la referencia 
axiológica. A menudo, la escueta y rígida aplicación de la ley, desvincu-
lada de los principios lógicos generales y de los valores esenciales de la 
persona humana, se convierte en un nuevo tipo de barbarie que anula 
al individuo y resquebraja la sociedad. Sobre todo los valores con toda 
su dignidad deben presidir a la aplicación de la ley: el bien general de 
la comunidad, el ejercicio de la libertad de expresión y de autorrealiza-
ción. Por esto los juicios jurídicos, al mismo tiempo en que declaran un 
derecho o una culpabilidad, deben expresarse en el horizonte de los va-
xx 
lores personales y sociales. Lo contrario podría desvirtuar la corrección 
de todo el hecho jurídico. 
Para apreciar la importancia de apelar constantemente a los princi-
pios generales, y sus ilnplicaciones, es suficiente revisar el análisis que el 
Lie. Rosales realiza en el Capítulo Cuarto de la investigación. Cada una 
de las dieciséis preguntas de la encuesta, constituye un objeto jurídico 
digno de estudio, a tematizar, con el fin de transformar y perfeccionar la 
práctica jurídica de este país; porque el trabajo de investigación del Lic. 
Rosales enfoca con precisión los resortes clave de una renovación de los 
procesos. Estos casos concretos son un repertorio de uso inmediato para 
detectar las luces y las sombras de la praxis jurídica actual; porque este 
análisis es tremendamente revelador y es digno de servir de guía prác-
tica para corregir las deficiencias y sugerir las soluciones. Hay que reco-
nocer al Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo el valor de su complejo y 
convincente trabajo, y desearle una eficaz aplicación en el currículum de 
estudio de los abogados y jueces. 
Dr. Antonio Gallo Armosino 
Guatemala, junio de 2010 
XXI 
INTRODUCCIÓN 
La lógica jurídica "formal" es producto, en gran parte, del estudio 
y aplicación de la lógica aristotélica y la lógica matemática en diversas 
actividades importantes del derecho, la historia corrobora lo que se afirma. 
En relación con la lógica clásica, Savigny, citado por Norberto 
Bobbio, resaltó su admiración por los jurisconsultos romanos, de quienes 
apreció la aplicación de la lógica general en el derecho, ya que manifestó: 
" ... el entero procedimiento de ellos adquiere una seguridad que no se encuentra 
fuera de la matemática, al grado de que puede decirse sin exageración que ellos 
calculan con sus conceptos ... "1. 
Tan importante ha sido el empleo de esta ciencia formal, que marcó 
etapas históricas de las ciencias jurídicas y sociales, como el "Positivismo 
jurídico" (siglo diecinueve), que propuso que los jueces deben resolver 
en sentencia con el silogismo jurídico (expresión del razonamiento 
deductivo), y el "Formalismo neo-kantiano" (desde principios del siglo 
veinte), que aplicó la lógica como herramienta para determinar la forma 
del derecho. 
Claramente, la expresión del raciocinio de los jueces no se agota 
con un simple silogismo, porque no se puede mecanizar la función 
jurisdiccional ni comprender en esa estructura todos los elementos a 
considerar y sobre los que se debe pronunciar. 
Hasta mediados del siglo veinte, con aplicaciones de la lógica 
matemática, dos autores importantes empezaron a hacerse notar: Ceorge 
Hemick Von Wright y Eduardo Carda Máynez, quienes representan las 
vertientes de la lógica deóntica modal y no modal, respectivamente. 
En las obras de este último se aprecia en sus estudios sobre los 
elementos del pensamiento jurídico, algunas de las aplicaciones de la 
1 Esta expresiónes, para Norberto Bobbio, una de las que utilizó Savigny para justificar 
retrospectivamente la jurisprudencia de los conceptos. Bobbio, Norberto. Derecho y 
lógica. Traducción de: Alejandro Rossi, México, Imprenta universitaria de la Univer-: . . 
sidad Nacional Autónoma de México (Centro de Estudios Filosóficos), 1965, primera· 
edición, página: 14. 
XXll1 
lógica simbólica: 1. la lógica clásica para representar las relaciones entre 
conceptos jurídicos; 2. las constantes o conectivas lógicas de la lógica 
proposicional para representar las relaciones entre los elementos del juicio 
jurídico; y, 3. la lógica relacional, para analizar la estructura del juicio 
jurídico y la relación de implicación entre el concepto ontológico-jurídico 
de "hecho jurídico" y el de 11 consecuencias de derecho". 
La lógica jurídica, objeto de análisis en esta monografía, se desarrolla bajo 
la concepción de la vertiente no modal de la lógica deóntica, cuyos estudios, 
de aplicarse, son fundamentales en diversas actividades trascendentales 
de los jueces y los abogados litigantes, por ejemplo: interpretar, integrar, 
aplicar y pedir la aplicación de la ley, establecer el fundamento lógico 
para resolver las antinomias, analizar la estructura y relación de los 
elementos de la norma jurídica y razonar correctamente, entre otras. 
Por lo anterior, es evidente que la lógica jurídica tiene un papel 
primordial en las ciencias jurídicas y sociales, y es necesario difundir sus 
contenidos a los jueces, los abogados litigantes, profesionales del derecho 
en general y estudiantes, para que los apliquen. 
En Guatemala, la lógica jurídica es una materia en el pensum de 
estudios en la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la universidad 
nacional. Sin embargo, no se incluye como tal en algunas universidades 
privadas. En la Escuela de Estudios Judiciales se instruye a los juzgadores 
sobre argumentación forense, la que reputa el raciocinio jurídico de esencia 
"práctica", el cual se estudia con apoyo de la dialéctica y la retórica. 
A pesar de lo anterior, los jueces dictan muchas resoluciones con 
argumentos defectuosos2, y los abogados litigantes frecuentemente no 
estructuran adecuadamente su pensamiento para dotarlo de coherencia 
y validez. 
Frente a esa realidad es válido reflexionar: ¿Por qué el conocimiento y 
aplicación de las formas generales del pensamiento que estudia la lógica 
jurídica: concepto, jurídico y raciocinio, todos de esencia jurídica, son 
herramientas indispensables para el juez y el abogado litigante? 
2 En el desarrollo del capítulo 'tres se hace mención de varios artículos publicados 
en diarios del país que ponen de manifiesto varios defectos lógicos de resoluciones 
judiciales dictadas en algunos casos de importancia por la gravedad de los delitos, 
que afectan gravemente a las partes y la administración de justicia. 
XXIV 
Para responder esa pregunta de investigación se precisó de un objetivo 
general para determinar si la lógica jurídica constituye un instrun1ento 
indispensable para el juez y el bogado litigante, y los objetivos específicos: 
1. analizar las formas generales del pensan1iento que profundiza la lógica 
general y señalar las imprecisiones de algunos aspectos que estudia 
para explicar los límites que tiene la lógica tradicional; 2. detenninar las 
rmnas de la lógica matemática que se han utilizado en diversos estudios 
de lógica jurídica; 3. establecer la relación entre la lógica general y la 
lógica matemática con la lógica jurídica para estudiar los elementos del 
pensamiento jurídico que comprende esta última disciplina; y, 4. exponer 
las imprecisiones de algunos aspectos de la lógica jurídica y explicar sus 
aplicaciones en diversas actividades trascendentales de los jueces y los 
abogados litigantes. 
Como se aprecia, los grandes temas sobre los cuales versa la 
investigación son la lógica clásica, la lógica matemática y la lógica jurídica. 
Todas son disciplinas distintas, pues sus definiciones evidencian que 
parte de su naturaleza es diferente. 
La lógica tradicional la han definido así: 
1. Jaime Balmes indica que la lógica es arte en cuanto prescribe las 
reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y 
es ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas3; 
2. Juan José Sanguineti determina que la lógica es arte y ciencia a la vez; 
como arte tiene un fin práctico: instrumento para conocer rectamente, 
y como ciencia tiene un fin especulativo: describir la manera de pensar 
del hombre, cuyo objeto son las propiedades o las relaciones lógicas, 
que las reputa como entes de razón4; y, 
3. Benlloch !barra y Tejedor Campomanes manifiestan que la lógica 
como ciencia estudia las formas generales del pensamiento (concepto, 
juicio y raciocinio), y como arte estudia las normas para pensar 
rectamente5• 
3 Balmes, Jaime. Lógica. Francia, Editorial Garnier Hermanos, páginas: 5 y 6. 
4 Sanguineti, Juan José. Lógica. España, Editorial Ediciones Universidad de Navarra, 
Sociedad Anónima, 2002, sexta edición, páginas: 18-20. . 
5 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Filosofia. España, Ediciones S.M., 1970, 
página: 23. 
xxv 
Los cuatro pensadores citados reputan a la lógka de los enunciados 
COlllO arte y ciencia, pero establecen un objeto de estudio diverso. 
La lógica lllatemática ha sido definida de las siguientes maneras: 
1. José Ferrater Mora y Hugues Leblanc afirman que la lógica matemática 
es una disciplina formal que se ocupa únicanlente de estructuras 
formales de los razonaInientos y de los enunciados, representados 
por símbolos que expresan partículas gramaticales como los adjetivos 
cuantitativos, la cópula "es" o "no es", la conjunción condicional "si ... 
entonces ... ", y de las relaciones entre dichas estructuras6; y, 
2. Jorge Witker y Rogelio Larios expresan que es una ciencia formal 
" .. . que se ocupa del análisis del razonamiento y del uso del lenguaje 
atendiendo a sus elementos formales o sintácticos " 7. 
Los cuatro autores precisan que la lógica matemática es una disciplina 
formal que estudia los razonaInientos con fundamento en sus elementos 
formales. 
En cambio, la lógica jurídica es una disciplina cuya naturaleza y objeto 
de estudio son muy variados: 
1. Francisco Miró Quezada y Ceorge Kalinowski, citados por José Fernando 
Velásquez Carrera, sostienen que la lógica jurídica es una aplicación de 
la lógica general o aristotélica en la ciencia jurídica y a la controversia 
jurídica, cuyo objeto de estudio es el raciocinio jurídic08; y, 
2. Eduardo Carda Máynez, Miguel Sánchez-Mazas y Ducci, citados 
por José Fernando Velásquez Carrera, manifiestan que es una rain a 
de una lógica general de las nonnas (una lógica deóntica), y como 
tal un complemento de la lógica general de enunciados apofántico s 
que estudia los conceptos, los juicios y los raciocinios jurídicos9• 
6 Ferrater Mora, José, y Hugues Leblanc. Lógica matemática. México, Editorial Fondo de 
Cultura Económica, 1994, duodécima reimpresión de la segunda edición, páginas: 
9-13 y 20. 
7 Witker, Jorge, y Rogelio Larios. Metodología jurídica. México, McGraw-Hill interamericana 
editores, Sociedad Anónima, 1997, primera edición, páginas: 3, 72 Y 73. 
8 Velásquez Carrera, José Fernando. Introducción a la lógica jurídica (análisis comparativo 
del modelo de Eduardo García Máynez con algunos otros de lógica jurídica contem-
poránea). Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix, 2002, tercera edición, página: 8 
9 Ibid., páginas: 7-9 y 15-24. 
XXVI 
Todos los autores citados convergen únicmuente en un punto: la lógica 
jurídica se ocupa del raciocinio jurídico. En el desarrollo del contenido 
de esta monografía se analiza y critica las definiciones citadas y otras 
proporcionadas por distintos pensadores. 
Los alcances de la investigación son amplios, ya que tiene por objeto 
de estudio: 1. los eleluentos generales del pensamiento que estudia la 
lógica general; 2. la lógica de las proposiciones, la lógica de las clasesy 
la lógica de las relaciones, todas son ramas de la lógica matemática; y, 3. 
el concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, que estudia 
la lógica jurídica. 
Dicho objeto de investigación se amplía con el señalamiento de las 
relaciones entre dichas lógicas y las imprecisiones de algunos contenidos 
de la lógica general y la lógica jurídica, así como las objeciones más conocidas 
(limitaciones) en aspectos teóricos y prácticos de esta última disciplina, 
por ejemplo: se debate la naturaleza y su objeto de estudio, la esencia del 
silogismo jurídico, y la aplicación no-pura o no-perfecta en la realidad 
(específicamente en la labor de los jueces al resolver en sentencia). 
El desarrollo del objeto material tiene por finalidad demostrar que 
la lógica jurídica sí es un instrumento indispensable para los jueces y 
abogados litigantes, lo que denota que todo ese basto objeto de estudio 
conduce a la verificación de dicho planteamiento, que al comprobarse 
tendrá implicaciones de carácter teórico y práctico, porque a su vez 
resaltará la importancia de utilizarla en diversas actividades del juez, 
el abogado litigante, y en general para el profesional del derecho y 
los estudiantes ya que éstos, como seres racionales, se valen de un 
pensamiento, el cual no pude dejar de ser estructurado y coherente. 
Entre los límites que se presentaron en el desarrollo de la investigación 
están: 1. los precisados por el mismo objeto de estudio, verbigracia: a. 
no se profundizó respecto a temas correspondientes a la filosofía de la 
lógica, por ejemplo: no se tomó postura definitiva alguna respecto a los 
conceptos singulares por las dificultades que presenta el concepto de 
un ser en concreto respecto al conocimiento intelectual, que es abstracto 
y universal; b. no se indagó en la lógica de los predicables, rama de la 
lógica matemática que también ha influido en el desarrollo de una lógica 
jurídica; c. se desarrolló brevemente la doctrina de la argumentación 
forense, con fundamento en la retórica y la dialéctica, evitando tomar 
partido respecto a la discusión de la esencia del raciocinio jurídico: o es 
especulativo o es práctico, empero, se resaltó la universalidad de la forma 
XXVll 
como se expresa dicho elemento del pensamiento; y, d. se citaron casos 
concretos para ejemplificar deficiencias de razonamientos judiciales en 
las resoluciones, pero esta lTIonografía no es un estudio de casos; y, 2. 
la muestra seleccionada, ya que se entrevistó a treinta profesionales del 
derecho, cuyas cualidades lo ameritaban. 
Como se puede apreciar el aporte de esta investigación está integrado 
por su objeto de estudio, su enfoque y verificación de objetivos. En 
efecto, es una contribución el estudio sistemático, claro y concreto de la 
lógica general, la lógica matemática y la lógica jurídica, y evidenciar las 
relaciones, imprecisiones y limitaciones entre las lógicas mencionadas 
-con énfasis en la lógica jurídica-o 
El denso contenido de la investigación, integrado por múltiples 
teorías y doctrinas con comentarios del investigador, expuestas de forma 
correcta y precisa, hace del trabajo un valioso aporte teórico que tendrá 
consecuencias en el aspecto práctico, ya que demuestra que la lógica 
jurídica sí es un instrumento indispensable para los jueces y abogados 
litigantes en sus diversas labores: interpretación, integración, aplicación 
de la ley y otras. ' 
Como se ha mencionado, los sujetos de estudio son los jueces y 
abogados litigantes (población o universo). Empero, por la imposibilidad 
material de obtener información de todos los miembros del universo, 
únicamente fueron sujetos de la investigación un subgrupo de la 
población mencionada integrado por treinta (30) expertos que reunieron 
las siguientes características1o: 
1. Nueve (9) jueces del orden penal, civil y laboral, subconjunto de la 
muestra conformado por tres (3) jueces de primera instancia del 
ramo civil del departamento de Guatemala, tres (3) jueces de distintos 
tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el 
ambiente del departamento de Guatemala, y tres (3) jueces de trabajo 
y previsión social de la primera zona económica; y, 
2. Veintiún (21) abogados, subconjunto de la muestra conformado por: 
10 La muestra seleccionada es de tipo no probabilística (también denominada "dirigida"), 
porque la elección de sus elementos no depende de la probabilidad, sino por razón 
de las características y los objetivos de la investigación. 
XXVl11 
a. Siete (7) litigantes en el ratno civil y catedráticos en universidades 
del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del 
proceso o derecho procesal civil y mercantil; 
b. Siete (7) litigantes en el ramo penal y catedráticos,en universidades 
del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos 
de derecho procesal penal; y, 
c. Siete (7) abogados litigantes en el ratno laboral y catedráticos 
en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o 
cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral. 
Las herramientas para recabar y sistematizar la información de la 
investigación son entrevistas de tipo semiestructuradasll, en virtud de 
que las mismas permitieron un diálogo o conversación con los sujetos 
entrevistados, basadas en una guía de preguntas con carácter general y 
particular, para abarcar tanto aspectos teóricos como prácticos, dejando 
la posibilidad de que el investigador introdujera preguntas adicionales 
para recabar la información necesaria a efecto de cumplir su objetivo: 
que los sujetos de estudio (treinta -30- profesionales del derecho: jueces 
y abogados litigantes de las ramas penal, civil y laboral), expresen su 
parecer respecto al carácter necesario y útil de la lógica jurídica en diversas 
actividades del ejercicio de su profesión. 
La investigación que se realizó es de tipo jurídico descriptiva, 
empleándose los siguientes métodos: 
1. Analítico, ya que se examinaron los elementos que integran el objeto 
de estudio de cada uno de los tipos de lógica a desarrollar: a. el 
concepto, el juicio y el raciocinio de la lógica general; b. las variables 
proposicionales, las constantes o conectivas lógicas, los símbolos 
auxiliares, las reglas de formación de fórmulas, las tablas de verdad 
y las leyes lógicas y reglas de inferencia de la lógica proposicional; la 
clase o conjunto, sus tipos, las operaciones básicas y representación 
de los conjuntos de la lógica de las clases, y los juicios relacionales, 
sus elementos, propiedades y funciones de las relaciones de la lógica 
11 Una entrevista estructurada limitaría el objetivo del instrumento, porque habría que 
sujetarse en base a una serie de preguntas previamente elaboradas (que tendrían que 
concebir las posibles respuestas para tener por suficientes las mismas), y, una entr:-e-
vista no estructurada, por el contrario, carecería de una base sólida que permitiría 
dar inicio, de manera uniforme, a todas las entrevistas. 
XXIX 
de las relaciones; todos esos contenidos correspondientes a la lógiG 
matemática; y, c. el concepto jurídico, el juicio jurídico, y el raciocinic 
jurídico de la lógica jurídica; 
2. Descriptivo, porque se puntualizaron y explicaron los elementos qUE 
se estudian de cada una de las lógicas citadas, así como sus teoría~ 
más representativas y sus relaciones; 
3. Deductivo, porque al aplicar, a ll10do de ejemplo o de demostración. 
los conocimientos a desarrollar de las tres lógicas que constituyen 1m 
grandes temas de la investigación, se hizo partiendo de proposicioneE 
de carácter general o universal, así como leyes o principios, pare 
concluir mediante proposiciones de carácter individual o singular; y, 
4. Sintético, ya que luego de tratar cada elemento de estudio, se inte-
graron los mismos para aprehenderlos en su totalidad, verbigracia: 
el pensamiento jurídico como elemento de análisis en determinadc 
ejemplo o teoría con el que se demostrará la utilidad de la lógica jurí-
dica como instrumentoindispensable para la realización de diversas 
actividades del juez y del abogado litigante. 
Para los efectos de la realización de esta monografía se siguieron los 
siguientes pasos lógicos: 
1. Recopilación y estudio de lnás información bibliográfica pertinente 
(utilizando artículos, textos, tesis y otros); 
2. Desarrollar ordenadmnente, y por capítulos, los antecedentes del tema 
y el marco teórico, conforme al índice esquemático del anteproyecto, 
que incluye: a. la estructura del pensamiento que estudia la lógica 
general y la lógica jurídica; b. la lógica de proposicional, lógica de 
las clases y lógica de las relaciones, todas de la lógica matemática; 
y, c. relación de la lógica general y la lógica matemática en la lógica 
jurídica. En los apartados respectivos se hizo comentarios relativos a 
las teorías más representativas, así como a las imprecisiones lógicas o 
límites de cada gran tema de la investigación; 
3. Realización de las entrevistas semiestructuradas dirigidas a los sujetos 
de estudio; 
4. Análisis y redacción de los resultados de los instrumentos utilizados, 
con su respectiva interpretación y confrontación con los antecedentes y 
marco teórico del trabajo, determinando si se alcanzaron los objetivos 
trazados y si se respondió a la pregunta de investigación; 
xxx 
5. Desarrollo claro, breve y preciso de las conclusiones del trabajo, así 
com.o de las recomendaciones; 
6. Elaboración del listado de referencias conforme al instructivo 
de tesis; 
7. Realización de la introducción, la cual incluirá las nociones generales 
del trabajo y la forma como se desarrolló, con indicación de la 
pregunta de investigación, objetivos, elementos de estudio, alcances, 
límites, aporte de la investigación, sujetos y unidades de análisis, 
instrumentos utilizados, tipo de investigación y procedimiento para 
realizarla; 
8. Elaboración del resumen de la investigación con expresión de los 
objetivos, metodología, conclusiones y recomendaciones; 
9. Redacción del índice del contenido del informe, indicando el número 
de página de la introducción, los títulos y subtítulos de cada capítulo, 
el capítulo final (presentación, discusión y análisis de resultados), las 
conclusiones, las recomendaciones, las referencias y los anexos; y, 
10. Realización de la portada y la hoja de datos de identificación. 
El contenido capitular que comprende esta monografía guarda, como 
se indicó previamente, el orden que se precisó para el marco teórico en el 
índice esquemático cuyo desarrollo permitió al autor, luego de realizar 
el trabajo de campo, a una integración de información que finalmente 
confirmó el planteamiento formulado. 
XXXI 
CAPÍTULO I 
LÓGICA GENERAL 
CAPÍTULO 1 , 
LOGICA GENERAL 
Esta lógica también es conocida con los nombres de lógica aristotélica, 
lógica tradicional, lógica clásica, lógica fonnal o lógica de los enunciados. 
Esta ciencia fue obra de Aristóteles (384-322 antes de Cristo), quien la 
sistematizó y la estructuró, y le confirió el carácter de instrumento para 
la investigación y el conocin1iento científico, reflejando desde sus inicios 
la utilidad de la lnisma en las diversas ciencias. 
Lo que a continuación se expone no es en su totalidad fruto del 
trabajo intelectual de dicho filósofo, porque esta disciplina ha progresado 
a través de los años con las aportaciones, producto de las reflexiones, de 
muchos otros lógicos. 
A. DEFINICIÓN 
1. Definición nominal etimológica 12 
Mario Moro, Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes señalan que el 
término "lógica" viene del griego lagos, que significa, para el primero: 
palabra o expresión del pensan1iento13, y para el segundo y el tercero: 
"palabra, tratado, razón, etc. 1/14• 
12 Juan José Sanguineti expresa que las definiciones pueden ser nominales, si expresan 
el significado de un término, o reales, si expresan la esencia de la cosa. Sanguineti, 
Juan José. Op. cit., páginas: 85-88. 
13 Moro, Mario. Pensamiento, lenguaje y acción. Guatemala, Impresos Industriales, 19781. 
página: 13. 
14 Benlloch !barra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 23. 
3 
El contenido de la palabra griega aludida es lnás mnplio según el 
diccionario de la lengua española, el cual determina que la palabra logos 
1/ •• • equivale a palabra, concepto, expresión, razón, inteligencia, etc. 1115 • 
De las nociones que integran los contenidos de las tres definiciones 
nOlninales etimológicas indicadas, sólo 11 concepto" constituye parte del 
objeto material de la lógica general, no obstante que en sus orígenes, 
según r. Durin, citado por Francisco Larroyo, el término lógico se inclinó 
a su raíz de logos-palabra por las reflexiones sobre el uso y sentido del 
lenguaje utilizado por los sofistas y retóricos16• 
2. Definición real 
La lógica aristotélica se ha concebido como ciencia y / o arte por 
diversos filósofos y/o lógicos, en efecto: 
a. Jaime Balmes indica que la lógica es arte en cuanto prescribe las 
reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y es 
ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas17; 
b . Juan José Sanguineti determina que la lógica es arte y ciencia a la 
vez; como arte tiene un fin práctico: instrumento para conocer rectmnente, 
y como ciencia tiene un fin especulativo: describir la manera de pensar 
del hombre, cuyo objeto son las propiedades o las relaciones lógicas, que 
las reputa como entes de razón 18; 
c. Antonio González expresa que la lógica es /J • • • la disciplina que estudia 
las leyes que rigen el razonamiento correcto"19; 
d. Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes manifiestan que la lógica 
como ciencia estudia las formas generales del pensamiento (concepto, 
juicio y raciocinio), y COlno arte estudia las normas para pensar 
rectamente20; 
15 Diccionario de la lengua espaiiola. España, Grupo Editorial Océano, 1989. 
16 Aristóteles. El organon (tratados de lógica). Estudio introductorio, preámbulos a los 
tratados y notas al texto por Francisco Larroyo, México, Editorial Porrua, Sociedad 
Anónima, 1982, séptima edición, página: XLII (del estudio introductorio). 
17 Balmes, Jaime. Op. cit., páginas: 5 y 6. 
18 Sanguineti, Juan José. Op. cit., páginas: 18-20. 
19 González, Antonio. Introducción a la práctica de la filosofía. El Salvador, Editores UCA, 
1995, octava edición, página: 108. 
20 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 23. 
4 
1 /( ~ . n .R\ . I¡\ Pt) f ·II ' /U ,; l~ tIS ,\ U', , :1<. \/1./ ,1 /(.1 
e. Mario Moro expresa que la lógica es parte de la filosofía (ciencia) 
que estudia las normas para razonar rectamente y evitar el error21 ; y, 
f. Sergio Custodio afirnla que la lógica " ... es una ciencia que estudia las 
formas del pensar, razonar o argumentar"22. 
Las diferencias en las concepciones de la lógica general son claras: 
a. Jaime Balmes, Juan José Sanguineti, Benlloch Ibarra y Tejedor 
Campomanes la definen como ciencia y arte; y, 
b. Antonio González, Mario Moro y Sergio Custodio la definen única-
mente como ciencia. 
En la concepción de la lógica clásica como ciencia, también existe 
divergencia sobre su objeto de estudio, porque o es fundamentar las reglas 
para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad (Jaime Balmes), 
o las normas para razonar correctamente (Antonio González y Mario 
Moro), o las formas generales del pensmuiento (Juan José Sanguineti, 
Sergio Custodio, Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes). 
Se considera, ante las diferencias señaladas, que la lógica general: 
a. Es una ciencia y no arte, porque esta última es menos comprensiva 
de todo su objeto de estudio: la lógica clásica no son sólo normas para 
razonar correctamente, éstas son consecuencia del estudio reflexivo y 
sistemático de los elementos generales del pensamiento; 
b. Tiene por objeto de estudio (objetolnaterial) los pensaluientos, 
desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio 
y raciocini023• La lógica aristotélica se ocupa de todos y cada uno de 
los elementos (oformas) generales del pensan1iento, y no sólo de uno, 
21 Moro, Mario. Op. cit., página: 13. 
22 Es notorio el error de esta definición: no son una sola y misma cosa: a. las formas del 
pensar, que se refieren al concepto, al juicio y al raciocinio; b. razonar, que es el acto 
complejo por el cual de varios juicios conocidos inferimos otro desconocido; y, c. ar-
gumentar, que es la manifestación verbal del raciocinio. Custodio, Sergio. Introducción 
a la lógica. Guatemala, Editorial Oscar de León Palacios, 2003, segunda reimpresión 
de la segunda edición, página: 18. 
23 Aristóteles, el padre de la lógica como ciencia, estudió todos y cada uno de los ele-
mentos generales del pensamiento: el concepto en su tratado denominado Categorías, 
la proposición (que se refiere al juicio) en el tratado Peri hermeneias y el silogismo (que:; 
alude al razonamiento) en su tratado Primeros analíticos. 
5 
verbigracia: el razonamiento, el cual se integra -de todos lnodos- de 
juicios, y éstos de conceptos; y, 
c. Su finalidad es que el pensamiento sea válido, es decir, que el 111islno 
sea congruente o coherente en sí il1islno, porque la conforu1idad de éste 
con la realidad es el significado del ténnino "verdad" que interesa a otra 
ciencia: teoría del conocilnient024 • 
B. PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS 
Aristóteles afirmó en su tratado de Segundos analíticos, que versa 
sobre la prueba y la ciencia, que los primeros o primitivos principios 
son términos cuya existencia no puede demostrarse, existen sin 
demostración25 • 
En lógica general se conciben como principios lógicos supremos, que 
existen sin demostración, los siguientes: 
1. Principio de identidad 
Mario Moro lo expresa de la siguiente manera: "Todo sujeto puede ser 
predicado de sí mismo "26. 
Eduardo Carda Máynez lo formula así: "El juicio que afirma la identidad 
de un objeto consigo mismo es necesariamente verdadero "27. 
24 Antonio Conzález, al discernir entre lógica y teoría del conocimiento, afirma que am-
bas se ocupan de la corrección del pensamiento: la gnoseología desde la perspectiva 
de su verdad, la relación entre la inteligencia humana y la realidad, y la lógica desde 
la perspectiva de su validez, porque prescinde de los contenidos de la inteligencia 
humana para atender las leyes formales que rigen los razonamientos. Lo anterior 
constituye el fundamento para sostener que en la actualidad la lógica general, como 
disciplina formal, no busca dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, 
entendida ésta como la conformidad del pensamiento con la realidad. Conzález, 
Antonio. Op. cit., páginas: 109 y 113. 
25 Aristóteles. Op. cit., página: 167. 
26 Mario Moro manifiesta que la forma ontológica de este principio es: liTado ser es lo que 
es". Moro, Mario. Op. cit., página: 6l. 
27 Eduardo Carda Máynez, jurista, estudia paralelamente a cada forma del pensamiento 
jurídico los elementos que constituyen el objeto de estudio de la lógica clásica, y ex-
presa que la forma ontológica de este principio es: "Todo objeto es idéntico a sí mismo ". 
Carda Máynez, Eduardo. Introducción a la lógica jurídica. México, Editorial Fondo de 
Cultura Económica, 1951, primera edición, página: 168. 
6 
I .J! . I!. / ~ /\¡( \ N I l() I \V ll'g I<U':': . lIY<) (;1': · \ ·\.J· if ( ) 
La referencia de Mario Moro no establece la veracidad del juicio, 
sin elnbargo es evidente. Y aun cuando los ténninos de Jos autores en 
consideración son diferentes, semánticalnente son lo mismo. 
Solmnente algunos filósofos aluden a la "idealidad" del principio 
de identidad, verbigracia: a. Luis Alberto Padilla, quien sostiene que: 
11 ••• ningún proceso o concepto ... puede ser considerado como absolutamente 
idéntico a sr mismo, es decir, como absolutamente constante en medio de la 
mutabilidad de los demás ... 1f28; y, b. Antonio González, quien en uso de 
la lógica simbólica expresa: " .. . en un sistema formal hay que presuponer 
siempre que p ~-7 P (se lee: /lp" equivale "p"29). Pero en el mundo real, aquello 
que puede ser representado por p no es nunca algo fijo e inmutable, sino algo 
dinámico, sujeto a cambio, que puede llegar a ser algo totalmente distinto de lo 
que era ... la lógica formal ... es insuficiente si se pretende que representa el 
mundo real"30. 
Las observaciones de Antonio González son razonables, las de Luis 
Alberto Padilla tienen un error de generalización, ya que si bien no se 
puede suponer que el concepto de un ser existente en el plano de la 
realidad material será idéntico siempre, sí lo será aquellos conceptos 
de objetos o relaciones formales de una determinada ciencia -como la 
matemática- que estudian seres fijos e inmutables que existen únicamente 
en el plano de la realidad mental. 
2. Principio de no-contradicción 
Mario Moro determina que este principio consiste en: "Dos juicios, 
de los cuales uno afirma lo que el otro niega, no pueden ser simultáneamente 
verdaderos "31. 
28 Padilla M., Luis Alberto. Introducción a la lógica jurídica. Guatemala, Editorial Univer-
sitaria, 1984, reimpresión de la edición de 1980, página: 17. 
29 La letra "p" es una variable proposicional, por lo que representa una proposición 
determinada en dicha fórmula que simboliza el principio de identidad. Este tipo de 
expresiones se estudiarán en la lógica matemática. 
30 Gonzáles, Ani.onio. Op. cit., página: 141. 
31 El mismo filósofo dice que la formulación ontológica de este principio es la siguiente: 
"El serl en cuanto ser, no puede no ser". Moro, Mario. Op. cit., página: 61. 
7 
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Por su parte, Eduardo Carcía Máynez lo expresa en los siguientes 
términos: "Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos " 32. 
De la definición del principio aludido se infiere que solamente uno 
de los dos juicios es falso. 
En la lógica general la ausencia de contradicción, o la concordancia 
del pensaJniento consigo mislno, es la base de la verdad lógica. 
3. Principio de tercio excluso (tercero excluido) 
Mario Moro enuncia este principio de la siguiente manera: "Entre dos 
juicios contradictorios, no se da un término medio " 33. 
Eduardo García Máynez expone el principio de tercero excluido así: 
"Dos juicios contradictorios no pueden ambos ser falsos " 34. 
Las definiciones relacionadas se complementan, porque la primera 
explícitamente indica lo que la segunda rinde implícitamente: solamente 
uno de los dos juicios es verdadero. 
4. Principio de razón suficiente 
Este principio, según Mario Moro, fue enunciado por primera vez por 
Leibnitz y estudiado a fondo por Schopenha~er, y lo enuncia así: "Todo 
ser tiene en sí mismo o fuera de sí la razón de ser " 35. 
La formulación anterior corresponde a una perspectiva ontológica 
(habla del ser). Eduardo García Máynez, que también lo estudia, lo 
expresa de la siguiente 111anera desde la perspectiva lógica: "Todo juicio, 
para ser verdadero, ha menester de un fundamento suficiente"36. 
32 Eduardo Carda Máynez manifiesta este principio con uso de ciertos elementos del 
lenguaje simbólico, desde la perspectiva ontológica, de la siguiente forma: IINingún 
objeto puede serl al mismo tiempol P y no PII. Carda Máynez, Eduardo. Introducción a la 
lógica jurídica. Op. cit. Página: 168. 
33 Moro, Mario. Op. cit., página: 62. 
34 Eduardo Carda Máynez, con algunos elementos del lenguaje formal, afirma que el 
principio de tercero excluido en su formulación ontológica es: ITodo objeto tiene que 
ser necesariamente P o no P". Carda Máynez, Eduardo. Introducción a la lógica jurídica. 
Op. cit., página: 168. 
35 Moro, Mario. Op. cit., página: 62. 
36 Dicho filósofo del derecho formula este principio, de manera ontológica, aSÍ: liTado 
tiene su razón suficiente". Carda Máynez, Eduardo. Introducción a la lógica jurídica. Op. 
cit., página: 168. 
8 
L/(' , I'J ,/,,\ .. \ ¡\J I )( i f .' \v /r j( /,O"; \ /I' ,'ic /,' .. \ ,\ 'I \ /() 
Este principio talnbién ha sido objeto de observaciones por algunos 
filósofos: Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, citados por Luis 
Alberto Padilla, afirman que " .. . el principio lógico de razón suficiente no es 
por completo un principio lógico: se refiere demasiado concretamente a la verdad 
del juicio para que lo sea, y el problema de la verdad es gnoseológico y 110 lógico ... 
Aquellos tres principios (identidad, contradicción y tercero excluido) estatuyen 
algo sobre la verdad del juicio, pero constantemente, según sus relaciones 
puramente lógicas: nunca aluden a los objetos a los que los juicios se refieren. 
En el principio de razón suficiente entra en juego la correspondencia entre el 
juicio y la situación al que el juicio se refiere ... "37. 
Lo valioso de las observaciones de Francisco Romero y Eugenio 
Pucciarelli radica en el análisis que efectuaron al principio lógico 
supremo de razón suficiente, del cual evidencian que el mismo se refiere 
a la "verdad gnoseológica" del juicio, consistente en la correspondencia 
entre dicho elemento del pensamiento y la situación que alude, por lo 
que no es un contenido estrictamente lógico. y en efecto, el principio en 
consideración busca la razón del juicio fuera de las relaciones puramente 
lógicas de los elementos que lo integran, y la aclaración de Eduardo 
Carda Máynez lo constata: " .. . Por razón de un juicio debe entenderse lo 
que es capaz de abonar lo enunciado en el mismo. "Esta razón es 'suficiente' 
cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, 
por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente 
verdadero. La razón es 'insuficiente', cuando no basta por sí sola para abonar lo 
enunciado en el juicio, sino que necesita ser complementada con algo para que 
éste sea verdadero. Así, por ejemplo, en el juicio positivo universal: Todos los 
dramas de Schiller son históricos " el hecho de que los dramas Guillermo Tell y 
Wallenstein sean históricos, es una razón, porque puede servir de apoyo al juicio; 
pero no es suficiente, porque no basta por sí sola para hacerlo verdadero en todo 
lo que enuncia"38 (lo resaltado en negrillas y con subrayado es propio). 
Se resaltó el término "hecho" porque denota que el fundamento 
del juicio se busca en la realidad, es decir, en los objetos a que el juicio 
se refiere. 
37 Padilla M., Luis Alberto. Op. cit., página: 24. 
38 García Máynez, Eduardo. Introducción a la lógica jurídica. Op. cit., páginas: 130 y 131. 
9 
C. ESTRUCTURAS DEL PENSAMIENTO 
En la definición real de la lógi.ca general se estableció que la ll1isll1a 
tiene por objeto material los pensamientos, los cuales se analizan desde 
la perspectiva de su estructura: concepto, juicio y raciocinio; elementos 
generales del pensallliento que se desarrollarán a continuación. 
1. Concepto 
Previo a establecer una definición de concepto se seguirá ellnétodo 
utilizado por varios filósofos y / o lógicos, consistente en detenninar lo 
que no-es dicha forma del pensalniento, para discernir su naturaleza o 
esenCIa. 
Los filósofos y / o lógicos en general, entre ellos Benlloch Ibarra, 
Tejedor Campomanes39, y Mario Mor04u, están de acuerdo en que el 
concepto no es: 
a. El acto de concebir, porque el concepto es el producto del pensar 
y no el pensar mism041 ; 
b. La palabra o el ténnino, porque son la expresión verbal del concepto 
y no el concepto misll10; son un signo artificial de éste42; y, 
c. La imagen sensitiva (o representación) de un objeto, porque este 
es un tipo de conocÍlniento derivado de los sentidos caracterizado por 
ser concreto (contiene todos los caracteres -esenciales y accidentales-) y 
singular (la imagen mental corresponde únicamente a un objeto), y no 
abstracto y universal como los conceptos. Además, no siempre se puede 
39 Benlloch !barra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., páginas: 25, 26 Y 33. 
40 Moro, Mario. Op. cit., página: 2l. 
41 El acto de concebir se denomina concepto formal, y es objeto de estudio de la psicología, 
en tanto que lo aprehendido en dicho acto se llama concepto objetivo, y es objeto de 
estudio de la lógica. Millán Puelles, Antonio. Fundamentos de filosofía. España, Editorial 
Rialp, 1981, onceava edición, página: 95. 
42 Los signos, que representa algo distinto de sí, se suelen clasificar en naturales y artifi-
ciales. Los primeros son definidos como aquellos en los que la relación del signo con 
el objeto significado resulta de la naturaleza misma del signo, y los segundos, como 
aquellos en los que la relación del signo con el objeto significado es convencional. De 
estas definiciones se afirma que el término es signo artificial del concepto, porque el 
lenguaje es convencional, y el concepto es signo natural del objeto, por la naturaleza 
de aquél. Benlloch !barra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 33. 
10 
formar la in1agen o representación del objeto de conocimiento, porque 
en D1uchos casos éstos no son seres corporales. 
Eduardo Carda Máynez43 y Luis Alberto Padilla44, quien sigue la línea 
de pensamiento del priInero, agregan que el concepto no es: 
a. El objeto al cual se refiere, porque éste, el correlato objetivo, es 
distinto del concepto, verbigracia: el objeto 11 casa" se encuentra en el 
plano de la realidad luaterial (correlato objetivo) y el concepto "casa" 
radica en el plano de la realidad mental; y, 
b. La suma de las notas esenciales del objeto, porque el objeto al que 
se refiere el concepto y las cualidades de aquél no se confunden con 
los elementos del contenido conceptual. Además, aún si se dice que el 
concepto es la suma de las "referencias mentales" de esas notas, faltaría, 
según Eduardo Carda Máynez, el elemento que se refiere al objeto mismo 
del cual se predican las notas45• Lo afirmado en la literal "e." se entenderá 
con la definición de "concepto" y su "comprensión", porque el concepto 
es el concepto de algo y no solamente las referencias mentales de las 
características que revisten al objeto de conocimiento. 
a. Definición 
Los filósofos cuyas doctrinas se han analizado conciben al concepto 
de la siguiente luanera: 
a.lo Benlloch Ibarra, Tejedor Campomanes46 y Mario Mor047 
manifiestan que el concepto es la representación intelectual de un objeto, 
abstracta y universal; y, 
43 García Máynez, Eduardo. Lógica del concepto jurídico. México, Editorial Fondo de 
Cultura Económica, 1959, páginas: 13-22. 
44 Padilla M., Luis Alberto. Op. cit., páginas: 26 y 27. 
45 Sergio Custodio sí reputa el concepto como la suma de las notas esenciales o comunes 
de la cosa con las demás de su especie, porque lo define como " ... el producto mental 
de un proceso lógico que consiste en sintetizar las características comunes de una clase de objetos, 
relaciones, procesos o fenómenos ... ". Custodio, Sergio. Op. cit., página: 21. 
46 Benlloch Ibarra, E., y C. Tejedor Campomanes. Op. cit., páginas: 25 y 26. 
47 Moro, Mario. Op. cit., página: 21. 
11 
LelC /C',\ JUlÚU/l :. \: l \:-; / W / :\J ~ ,\ 'j'U l.\' I.J /Spr,\(", IUIJ ' V·\K.·\ u ¡U/ '/ y U .. \I3Uc; .. \J )() UnC ·\N'/'I-, 
a.2. Eduardo Carda Máynez, en aplicación de la teoría de Edmund 
Husserl y Alejandro Pfander48, y Luis Alberto Padilla49, que sigue la 
línea de pensamiento del primer filósofo citado en esta literal, definen 
al concepto como la significación elemental referida a objetos. 
Ambas definiciones son correctas, pero la prÍlnera es más explícita que 
la segunda, porque comprende las notas de "abstracto" y "universal", las 
cuales están implícitas en el siguiente elemento de la segunda definición: 
"significación elemental" . 
El juicio también es una significación en la que un concepto se afirma 
o niega a otro, pero en el elemento del pensamiento objeto de estudio en 
este sub-apartado no existe tal conexión (denominada apofántica) porque 
es una significación" elemental" . 
Como resultado de las doctrinas analizadas, el concepto es un 
elemento general delpensamiento que representa intelectualmente un 
objeto en forma abstracta, sin afirmar ni negar algo del mismo. 
b. Comprensión y extensión 
La comprensión del concepto también es denominada por Mario 
Moro como" contenido" o por Sergio Custodio como "intensión". 
Benlloch Ibarra, E. y Tejedor Campomanes definen la comprensión 
del concepto como el conjunto de notas o propiedades que constituyen 
la esencia representada por un concepto50. Ejemplo: el concepto referido 
por el término "hombre" contiene las notas "substancia", "cuerpo", 
"animado", "sensitiva", "animal" y "racional"51. En este punto Eduardo 
Carda Máynez52, siguiendo a Wundt, y Luis Alberto Padilla53 agregan 
que el concepto tiene otra característica esencial, que es su conexión con 
otros conceptos, la cual se evidencia con su comprensión. En el ejemplo 
citado: "substancia", "cuerpo", "viviente", etc., son palabras que aluden 
otros conceptos. 
48 Carcía Máynez, Eduardo. Lógica del concepto jur(dico. Op. cit., páginas: 22 y 23. 
49 Padilla M., Luis Alberto. Op. cit., página: 27. 
50 Benlloch Ibarra, E. y C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 27. 
51 Las notas que contiene un concepto son el género supremo, géneros subalternos, 
género próximo y diferencia específica. Ver árboles lógicos en la página 24. 
52 Carcía Máynez, Eduardo. Lógica del concepto jur(dico. Op. cit., páginas: 32 y 33. 
53 Padilla M., Luis Alberto. Op. cit., página: 28. 
12 
La extensión d el concepto es, C01UO afi rn1an Benlloch Ibarra, 
Tejedor Calnpomanes54, Mario Mor055 y Sergio Custodi056, el conjunto 
de individuos, sujetos u objetos a los que se aplica el concepto. Por lo 
anterior, el concepto de "hoD1bre" se aplicará únicamente a los seres que 
cumplan las notas que el mismo comprende. Sin embargo, y si se añade 
otra característica al concepto manifestado con la expresión "hombre", 
por ejemplo: el concepto de "blanco", únicamente se predicará a los 
individuos que cumplan las notas aludidas con los vocablos "substancia", 
"cuerpo", "animado", "sensitiva", "animal", "racional" y "color 
blanco". En virtud de lo anterior se habla de la relación inversa entre la 
comprensión y la extensión del concepto, porque a mayor comprensión 
del concepto corresponde menor extensión, y, a mayor extensión, menor 
comprensión. En el ejemplo citado, es claro que el concepto significado 
por las palabras "hombre blanco" tiene mayor comprensión pero menor 
extensión que el concepto indicado por el término "hombre", porque se 
aplicará únicamente a los hombres con tez blanca, excluyendo a cualquier 
otro con distinto tipo de color de piel. 
c. Propiedades 
El concepto es una representación intelectual de un objeto, abstracta 
y universal. De esta definición se resalta que una de las propiedades 
del concepto es su universalidad, por la cual el concepto se cumple o 
realiza en varios individuos. Y de esta propiedad surge la segunda: 
su predicabilidad, por la cual el concepto puede predicarse, decirse o 
atribuirse de cada uno de los individuos en que se cumple. Los modos de 
predicación son varios, tal y como se analizará en el título denominado 
"los predicables" -numeral 3.1.5. de este capítulo-o 
d. División 
Los conceptos se dividen por razón de su extensión, comprensión y 
relaciones entre sí57• 
54 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 27. 
55 Moro, Mario. Op. cit., página: 22. 
56 Custodio, Sergio. Op. cit., página: 23. 
57 Algunos filósofos dividen al concepto también por razón de su perfección en: é:l. 
oscuro, si no permite distinguirlo de los demás (verbigracia: el concepto de "león" 
simplemente como el concepto de "animal", ya que éste comprende más especies); b. 
13 
d.l. Por su exteJlsión 
d.l.l. Universales: son los conceptos que se refieren a todos los 
individuos de una especie, genero o clase5H, verbigracia: los conceptos 
lnanifestados con las palabras "todos los h01nbres", "la D1ujer" y "los 
árboles" son universales a pesar de sus diferencias: al primero lo antecede 
el adjetivo cuantitativ059 "todos", el segundo por el artículo que concuerda 
con el sjngular de su sustantivo: "la", y el tercero por el artículo que 
concuerda con el plural de su sustantivo: "los"; lo anterior debido a 
que la extensión del concepto no resulta modificada aún por términos o 
palabras en singular. sin que exista otro concepto que sí la cambie. 
Los conceptos universales se clasifican en: 
i. Unívocos: el concepto universal se predica o atribuye de modo 
idéntico a varios conceptos-sujetos. Por ejemplo: el concepto aludido con 
las palabras 11 animal irracional" se dice de modo idéntico a los conceptos 
confuso, si el concepto se distingue de los demás a bulto (el concepto de "león" como 
el concepto de "cuadrúpedo"); y, c. distinto, si se conoce a perfección (el concepto 
de "león" como el concepto de "animal irracional"). Benlloch Ibarra, E. y C. Tejedor 
Campomanes. Op. cit., página: 29. 
58 Los conceptos universales han generado profundas discusiones filosóficas en torno a 
su existencia. Varias corrientes filosóficas han tratado el tema de la siguiente manera: 
a. el realismo exagerado, iniciado por Platón, sostiene que las palabras y conceptos 
universales son naturalezas eternas, inmutables e inteligibles que subsisten con in-
dependencia de los individuos que pueden poseerlas; b. el realismo moderado, que 
inició Aristóteles, afirma que los conceptos universales son una propiedad de nuestros 
conceptos, y que existen de manera individualizada en las cosas; c. el nominalismo 
predica la universalidad únicamente de los términos o palabras, negando tal carácter 
a los conceptos y a las esencias, porque solo existen seres o propiedades individuales; 
y, d. el conceptualismo admite que los universales son conceptos aplicables a la expe-
riencia para unificarla pero sin que implique una estructura inteligible de las cosas. 
Sanguineti, Juan José. Op. cit., páginas: 50 a 55. Este problema ha sido compilado por 
José Antonio Robles, desde la postura del realismo y la de sus críticos. Robles, José 
Antonio (compilador). El problema de los universales (el realismo y sus críticos). México, 
Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, primera edición. 
59 Mario Moro clasifica los términos por razón de su significación en categoremáticos, 
si tienen significado propio, y sincategoremáticos, si tienen significado sólo si están 
unidos a otro término. Entre los términos sincategoremáticos están los artículos, los 
adjetivos y los pronombres. Moro, Mario. Op. cit., página: 26. A dicha clasificación 
también corresponde otra de los conceptos por el mismo criterio, las cuales son 
denominadas por Edmund Husserl, citado por Eduardo García Maynez, como sig-
nificaciones categoremáticas y sincategoremáticas. García Máynez, Eduardo. Lógica 
del concepto furídico. Op. cit .. páginas: 107-112. 
14 
expresados con los vocablos "león", "leopardo" y "ballena", porque tienen 
lamislna naturaleza. 
ii. Análogos: el concepto universal se atribuye de un modo que no es 
totahnente idéntico ni diferente, sino análogo. Verbigracia: el concepto 
significado con la expresión "saludable" se predica de un ll10do análogo 
a los conceptos indicados con ] os térlllinos "hombre", "comida" y 
"hábito", porque no se dice en una fonna totalmente diferente (los tres 
son saludables) ni idéntica (ya que el hombre es sano, el alimento es 
bueno para la salud y el hábito es ll10tivo de salud). 
No existen conceptos universales equívocos, sólo las palabras o 
los tén1linos pueden entenderse en varios sentidos porque son signos 
artificiales de los conceptos, y estos son signo natural de un objeto, no 
existe en ellos ambigüedades. 
d .1.2. Particulares: son los conceptos que expresan a muchos o varios 
individuos de una especie, género o clase, por ejemplo, de lnanera 
indeterminada: los conceptos referidos con las palabras" algún hOlnbre", 
"varios vehículos", "algunas lnujeres", y de ll10do deterlllinado: el 
concepto expresadocon los ténninos "estos anÍlnales". 
d.1.3. Singulares: son los conceptos que se refieren a un individuo o 
ser, verbigracia: los conceptos indicados con las expresiones" Aristóteles", 
"esta mesa" y "el carro de Javier". 
N o existen, en oposición a lo que dice Juan José Sanguineti, conceptos 
singulares en modo indeterminaddo. Dicho filósofo cita como ejemplo 
el concepto de "algún hOlnbre", sin elnbargo, tal forma del pensaIniento 
también la emplea COlno concepto sujeto de un juicio particular 
afirmativ061• Es incongruente afinnar que el concepto indicado con las 
palabras "algún hombre" por su extensión es singular, y a la vez decir 
que el mismo es un concepto sujeto de un juicio particular afirmativo: se 
diría que es un concepto singular y particular al mismo tiempo. 
Sobre este tipo de concepto se ha generado en la lógica clásica 
discusiones sobre la validez de los miSlllOS: i. Benlloch Ibarra y Tejedor 
CampOlnanes, afirman que el concepto singular es un "concepto universal 
60 Sanguineti, Juan José. Op. cit., páginas: 47, 112 Y 113. 
61 Ver páginas 26, 27, 30. 
15 
muy complejo acompaiiado de ulla imagen sellsible"62; y, ii. Mario Moro duda la 
existencia de conceptos singulares partiendo de la definición de concepto 
(es un elelnento abstracto)63. 
La solución del problema indicado corresponde a la filosofía de 
la lógica, por lo que sólo se indicará que la denominación "concepto 
singular" es incompatible, ya que por definición el "concepto" es 
universal, no singular. 
d.2. Por su comprensión 
d.2.1. Simples: Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes detenninan 
que son simples los conceptos que expresan "una sola esencia"64. Un 
ejemplo de concepto simple por su cOlnprensión es el referido con 
el vocablo "hombre". Tal elemento general del pensamiento, a pesar 
que contiene varias notas, los conceptos declarados con los términos 
"substancia", "cuerpo", "animado", "sensitiva", "animal" y "racional", 
todas y cada una de ellas constituyen una esencia, la representada por 
el concepto de "hombre". 
Por su parte, Mario Moro establece que son simples los "términos" 
que "comprenden" una sola propiedad65. 
d.2.2. COlnpuestos: Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes afirman 
que son compuestos los conceptos que "comprenden" varias esencias66, 
verbigracia: el concepto aludido con las palabras "hombre blanco". 
En dicho ejemplo, el concepto significado con la expresión "hombre" 
representa una esencia, y el concepto indicado con el término "blanco" 
la otra, no obstante que cada uno contiene varias propiedades. 
y Mario Moro precisa que son cOlnpuestos aquellos "términos" que 
"comprenden" varias propiedades67. 
Las divisiones desarrolladas por los filósofos indicados no son 
iguales: 
62 Benlloch Ibarra, E. y C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 28. 
63 Moro, Mario. Op. cit., página: 26. 
64 Benlloch Ibarra, E. y C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 29. 
65 Moro, Mario. Op. cit., página: 26. 
66 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 29. 
67 Moro, Mario. Op. cit., página: 26. 
16 
I.IL. ID, I\¡ ,V'·I IJL! l. \ \' 1 U, 1,( »: ... \ I../'S (;)(\\ ¡l/U 
i. Benlloch Ibarra y Tejedor Campo111anes tratan de una división de 
los "conceptos", en caInbio Mario Moro de una de los "términos"; y, 
ii. Benlloch Ibarra y Tejedor CaInpomanes versan sobre "esencias 
de los conceptos", pero Mario Moro lo hace de "propiedades de los 
'" . " termInos . 
No son una sola y misma cosa: i. el concepto y el término, porque 
éste es la manifestación verbal de aquél; y, ii. la propiedad y la esencia, ya 
que ésta es una especie de propiedad Inás no a la inversa, porque existen 
también propiedades accidentales. 
Las divisiones estudiadas y comparadas reflejan un constante 
problema en las obras que versan sobre la lógica, ya que tratan 
indistintamente los elementos generales del pensamiento (que son el 
objeto material de la mencionada disciplina) con las formas mediante 
las cuales se manifiestan. Es importante resaltar que la división del 
concepto por su comprensión puede dar lugar a muchas imprecisiones 
lógicas, pero es un problema que se deriva de una equivocada definición 
de la cOInprensión del concepto, ya que algunos filósofos y/o lógicos la 
reputan simplemente COlno el conjunto de propiedades que contiene, y, 
si esta división alude a la cantidad de esencias que expresan o contienen 
los conceptos, erróneamente se puede inferir que casi ningún concepto es 
simple porque la mayoría comprende más de una nota que es esencial. Por 
tanto, es una determinación primordial en la definición de la comprensión 
del concepto que todas las notas que contienen "constituyen la esencia 
representada por el concepto", porque así definida resulta clara esta 
división. 
d.3. Por sus relaciones 
d.3.1. Idénticos: son conceptos que significan lo mismo, verbigracia: 
el concepto referido con la palabra "hombre" significa lo mismo que el 
concepto aludido con las expresiones "animal racional", o el concepto de 
"pentágono" significa lo mismo que el concepto de "polígono de cinco 
lados". 
d.3.2. Subordinados: en la relación entre conceptos, uno está contenido 
en la extensión de otro, por ejemplo: el concepto representado con el 
vocablo "hombre" está contenido en la extensión del concepto indicado 
con la palabra" animal", o el concepto de "número par" en la extensió~ 
del concepto de "número". 
17 
d.3.3. Coordinados: en la relación entre conceptos, hay unos cuyas 
extensiones están igualmente contenidas a un mismo nive1 en un 
concepto con mayor extensión, verbigracia: el concepto expresado con los 
vocablos "nÚlnero par" y el concepto declarado con las palabras "número 
in1par", son conceptos coordinados, y están contenidos en el concepto 
representado con el término "número", o el concepto de "animal racional" 
y el concepto de "animal irracional" son conceptos coordinados, y están 
contenidos en el concepto de "animal". 
d.3.4. De esferas cruzadas68: en la relación conceptual las extensiones 
de los mismos se incluyen parciahnente, por ejemplo: el concepto 
lnanifestado con la palabra "justo" y el concepto expresado con la 
expresión "hombre", son conceptos cuyas extensiones se comprenden 
parcialmente porque algún hombre es justo. 
d.3.5. Conceptos que se excluyen lnutuamente: entre los 
conceptos sus extensiones no se cruzan, abarcan, cOlnprenden o 
contienen, por ejemplo: entre los conceptos significados con los 
vocablos "número par" y "número impar", sus extensiones no se 
incluyen. En este ejemplo en particular los conceptos son también 
coordinados, porque están comprendidos en la extensión del concepto 
de "número". 
e. Los predicables 
Los filósofos definen de la misma manera "los predicables": Benlloch 
Ibarra, Tejedor Campomanes69 y Juan José SanguinetFO afirman que son 
los 11 distintos modos de atribuir un concepto a un sujeto". 
Los predicables han sido estudiados desde Aristóteles, quien en su 
tratado de las Categorías, que versa sobre el concepto, desarrolla -entre 
otras- las nociones y relaciones entre género, especie y definición: 
" ... La relación entre las sustancias primeras y todas las demás es precisamente 
la de la especie al género; porque los géneros se atribuyen a las especies; y las 
68 El nombre de esta relación entre conceptos se deriva de su representación gráfica: 
cada concepto se representa con una circunferencia, y cada área de los círculos (que 
son sus extensiones) se contienen parcialmente. 
69 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., página: 30. 
70 Sanguineti, Juan José. Op. cit., página: 75. 
18 
especies no se atribuyen recíprocamente a los géneros, y por esto la especie sirve 
de fundamento al género ... "71. 
Con Porfirio, en su libro La isagoge, los predicables adquieren lnás 
perfección, pues el contenido de dicho tratado, que tiene por objeto hacer 
comprensible el texto de las Categorías de Aristóteles, es una doctrina de 
los predicables: género, diferencia específica, especie,

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