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Obligaciones Civiles - Bejarano

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Capítulo l. Introducción a las obligaciones < 9 > 
Ese deber se. convierte en obligación desde el momento en que surge 
alguien que va.a realizar.Ja prestación solicitada, quien queda vinculado jurí­
dicamente con el oferente del premio y deviene acreedor del mismo. 
En efecto, la promesa de recompensa genera al principio sólo el deber jurídico 
de sostener la propuesta a cargo del promitente; tal· deber alcanza el carácter de 
obligación hasta el momento en que 9tr0 sujeto:se aviene a realizar la prestación 
solicitada en la oferta, a partir del cual ya existen un acreedor y el enlace jurídico 
entre ambos, esto es, cuando se integra el vinculo de derecho que obliga al promi­
tente deudor a pagar la prestación prometida en recompensa a su acreedor. 
>La obligación y el deber jurídico 
Lo anterior es fácil de comprender si establecemos con nitidez la diferencia 
existente entre los conceptos obligación y deber jurídico. 
El deber jurídico es el género, la obligación es la especie; toda obligación 
es un deber jurídico, pero hay deberes jurídicos que no son técnicamente obli­
gaciones: "la obligación aparece inserta en la categoría jurídica, técnicamente 
más amplia, del deber jurídico" (Hernández Gil). 
El deber jurídico es el mandato creado por la norma para conducirse con­
forme a su enunciado: "es la.necesidad de observar una conducta conforme a 
una norma de derecho" (Gutiérrez y González). 
En cambio, la obligación es una clase de deber jurídico en el que la con­
ducta necesaria, la exigida por la norma, debe ser prestada en beneficio de otro 
sujeto, determinado o determinable, con el cual se está ligado jurídicamente, 
es decir, obligado (de ob: por, y ligatus: ligado); representa asimismo una for­
ma de deber jurídico que establece una relación entre un sujeto que soporta el 
débito y otro que puede exigir su cumplimiento: la relación acreedor-deudor .. 
El deber jurídico es una necesidad de obrar, determi�ada· por l<i norm�, 
que exige un sacrificio de la libertad del sujeto que la soporta. Si este sacrificio 
debe prestarse como un servicio en beneficio de otro sujeto que tiene dere­
cho a exigirlo, estamos en presencia de la obligación. Antonio Hernández 
Gil expresa con claridad la distinción: "la obligación se diferencia del deber 
general en que éste sólo expresa el directo sometimiento a las normas, mien­
tras que a través de la obligación ese sometimiento se traduce en un concreto 
deber de conducta hacia otros que integra el contenido de la obligación': 
Volviendo a la cuestión planteada por De Gásperi respecto a la exacti­
tud del concepto clásico de obligación como relación de derecho entre los 
( 
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