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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS • Fue creada el 30 de Abril de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el dialogo multilateral y la integración de América. El tratado de la OEA tiene por propósito: Fortalecer la paz entre las Naciones. La seguridad y consolidar la democracia. Promover los derechos humanos. Apoyar el derecho social y económica • Su primer antecedente fue en 1890, en la Primera Conferencia Internacional Panamericana, realizada en Washington, en ella se estableció la Unión Internacional de las Republicas Americanas. Posteriormente en 1910 se convirtió en la Unión Panamericana. SURGIMIENTO DEL SISTEMA • El Sistema Interamericano se inicio formalmente en 1948, con la aprobación de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, año en que se adoptó, además la “Carta de la OEA” proclamando los derechos fundamentales de la persona humana como principios fundamentales de la Organización. Su estructura: Corte Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. COMISIÓN INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS • La CIDH entro en funciones en 1960, una vez que se aprobó su Estatuto adoptado por los órganos políticos de la OEA. • Es un órgano autónomo de la OEA encargado de defender y promocionar los derechos humanos en el continente. • Su estructura actual se rige, entre otros documentos, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos. • La cede de CIDH fue establecida en Washington D. C, Estados Unidos, donde también opera la cede central de la OEA. Sus atribuciones: La promoción de los Derechos Humanos. La formulación de recomendaciones a los gobiernos de dicha materia. Informar a los Estados de las medidas adoptadas a nivel interno. Servir como órgano de consulta de la OEA en materia de Derechos Humanos. ESTRUCTURA DE LA CIDH MANDATO •Promover las observancias y las defensa de los derechos humanos y servir como órgano de consultivo de la OEA. COMPOCISIÓN •Esta integrada por 7 miembros independientes quienes son elegidos por sus capacidades individuales a través de la Asamblea General de la OEA. • Los comisionados son elegidos por 4 años y pueden ser re-elegidos una sola vez. SISTEMA DE PETICIONES DE LA CIDH ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PETICIONES? • Cualquier persona, incluso en representación de otra persona o un grupo de personas. • Un requisito es que las victimas puedan ser individualizadas. • Una ONG legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA. PETICIÓN TRASLADO AL ESTADO (2 MESES PARA CONTESTAR) TRSLADO DE INFORMACIÓN ADICIONAL DE AMBAS PARTES CIDH ADMISIBILIDAD INADMISIBILIDAD REGISTRO Y APERTURA DEL CASO CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Fue aprobada en 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de Noviembre en la ciudad de San José, Costa Rica y entró en vigor el 18 de Julio de 1978. • En el, los Estados partes en esta Convención “Se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna”. • Sus disposiciones incluían el debido proceso y las garantías judiciales en general, la libertad de expresión, etc. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Es una institución judicial autónoma, cuya naturaleza jurídica es la de un órgano jurisdiccional y cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención emitiendo sentencias vinculantes que obligan a los Estados partes. ESTRUCTURA La Corte esta compuesta por 7 jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de 6 años y no pueden ser re- electos. FUNCIONES DE LA CORTE FUNCIÓN CONSULTIVA Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) La compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) La interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos de los Estados Americanos. FUNCIÓN CONTENCIOSA Tiene la facultad de emitir decisiones sobre casos individuales sometidos a este órgano después de que se han tramitado ante la Comisión y siempre que el Estado involucrado hubiera reconocido con anterioridad la jurisdicción obligatoria de la Corte. MEDIDAS PROVISIONALES Estas son aplicables en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a la persona en los asuntos que este conociendo o de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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