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1 DIPLOMADO DE DERECHO NOTARIAL Dr. Ascencio Hernández. 2 REGIMEN DEL INSTRUMENTO PUBLICO: PROTOCOLO ESCRITURA MATRIZ TESTIMONIOS, y ACTAS NOTARIALES 3 EL PROTOCOLO “Es el conjunto de libros llevados en numeración sucesiva, que están integrados por hojas de papel sellado o común, según el caso legalizados previamente, en el que constan las escrituras matrices por riguroso orden de fecha y en numeración correlativa, los actos y contratos otorgados ante la persona autorizada para ejecer la función notarial” 4 AGENTES QUE EN NUESTRO SISTEMA NOTARIAL LLEVAN PROTOCOLO El Notario Jueces de Primera Instancia Jefes de Misión Diplomática Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules 5 FORMACION DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO En forma de hojas sueltas Art. 17 Inc. 1 L.N. En forma de Libro ya empastado Art. 17 Inc. 3 L.N. 6 CARACTERISTICAS DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO Se legaliza ante la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia o Juez Competente. Art. 17 Inc. 1° L.N. Su plazo de vigencia es de un año calendario a partir de la entrega del mismo. Art. 18 L. N. Se utiliza para la formación del mismo papel sellado del valor de dos colones c/u. Art. 17 Inc. 1° L.N. y Decreto N° 306 de fecha 27/08/92. En el se asientan los actos, contratos y declaraciones que ante el notario se otorguen. El notario posee competencia en todo el territorio nacional y en el extranjero. 7 CARACTERISTICAS DEL PROTOCOLO DEL JUEZ Está formado por hojas de papel común. Art. 31 Inc. 3° L.N. Lo legaliza el mismo Juez, colocándo el sello del Juzgado en la parte superior de las hojas. Art. 31 Inc. 3 L. N. Su vigencia es de un año calendario, es decir de enero a diciembre de cada año. Art. 31 Inc.3° L.N. En él solo pueden asentarse testamentos cerrados o abiertos. Art. 5 Inc. 2° L.N. y 40 Regla 1a. L.N. El juez tiene competencia limitada, ya que solo actúa en defecto del Notario. 8 PROTOCOLO DEL JEFE DE MISION DIPLOMATICA, CONSULES GENERALES, CONSULES Y VICECONSULES El libro de protocolo se forma con hojas sueltas de características similares a las del papel que utilizan los Notarios. Art. 71 Inc. 2 L.N. Las hojas llevarán impreso un distintivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art.71 L.N. El libro consta de 200 folios. Art. 71 Inc. 2 L. N. Las hojas deben estar foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes. Art. 71 Inc. 2° L.N. Lo legaliza el Jefe de la Sección del Notariado. Art. 71 Inc. 3 L N. Las hojas que formarán el Libro de Protocolo, serán suministradas por el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno al Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 72 L.N. El protocolo no tiene plazo de vigencia, ya que dura hasta que se agoten las hojas, pero se exige que cada 31 de Diciembre se le coloque una razón de cierre del año, y a continuación la razón de apertura del año siguiente para seguirlo utilizando. Art. 72-A L. N. Solo se autorizan actos que van a surtir efectos en el Salvador, por excepción pueden otorgar actos que no surtan efectos en El Salvador, ya sea por tratados o prácticas del país donse el instrumentos vaya a surtir efectos. Art. 69 L.N. Los Jefes de Misión Diplomática solo podrán hacerlo en defecto de los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, o cuando estos estuviesen imposibilitados o impedidos Art. 68 L.N. 9 ¿ANTE QUIEN SE LEGALIZA EL PROTOCOLO? La Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia - Art. 111 regla 1a. Ley Orgánica Judicial. - Art. 17 inc. 1° Part. Última L. N. Jueces de Primera Instancia. - Art. 17 Inc. 1° Part. Última L.N. 10 PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZAR EL PROTOCOLO a. La autoridad que lo recibe sella todas las hojas en la esquina superior derecha, excepto la primera hoja (Art.17 Inc.2°L.N.) b. Razón de legalización en la 1a. hoja, firmado y sellado por el Jefe y Secretario de la Sec. de Notariado (ó el Juez). Art. 17 Inc. 2° L.N. c. Se Anota la entrega en el Libro respectivo, la cual es firmada por el Notario, Jefe y Secretario de la Sección de Notariado( ó el Juez) Art. 19 L.N. 11 TERMINACION DEL PROTOCOLO Existen dos formas que pueden dar por terminado el libro de protocolo: a. Cuando se agotan las hojas. Art. 18 Inc. 2° L. N. b. Cuando hubiere caducado el año de vigencia. Art. 18 Inc. 2° L.N. 12 MODO DE PROCEDER CUANDO SE ADICIONAN HOJAS PARA TERMINAR UN INSTRUMENTO. Art. 20 L.N. Cuando las hojas legalizadas con que se deba formar un libro no alcanzaren para terminar un instrumento, el Notario podrá agregar hojas de papel sellado del mismo valor para terminar el instrumento. Art. 20 L. N. Debe presentarse al Jefe de la Sección del Notariado de la C. S. J. el libro ya formado, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del otorgamiento de dicho instrumento, quien procederá a legalizarlas y dejará constancia del número de la emisión y de toma de razón de las hojas agregadas, en el libro de entregas correspondientes. 13 MODO DE PROCEDER CUANDO CADUCA EL AÑO DE VIGENCIA Cuando caduca el año de vigencia del protocolo, el Notario deberá devolverlo a la Sección de Notariado o Juzgado respectivo, dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento. Art. 23 L.N. 14 REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION DEL PROTOCOLO a. Razón de Cierre. Art. 21 L. N. b. Indice. Art. 21 Inc. 2° L.N. c. Legajo de Anexos. Art. 24 L.N. d. Empastado. Art. 23 L.N. 15 RAZON DE CIERRE La razón de cierre puede presentar para el Notario cuatro casos distintos. Art. 21 Inc. 1° L.N. a. Se vence el libro sin agotarse las hojas de que se compone. La razón de cierre se consignará después de la última firma y se hará constar en ella cuantas hojas han sido utilizadas. b. Se vence el libro con las hojas agotadas. En este caso la razón debe consignarse en una hoja aparte. c. Se vence el libro sin utilizar ninguna hoja. La razón se consigna inmediatamente después de la legalización que aparece en el folio primero. d. Se agregan hojas para terminar un intrumento. La razón de cierre se coloca al final de la última firma, y si no alcanzare podrá continuarse en una hoja adicional. 16 RAZON DE CIERRE caso “A” “En esta fecha cierro el presente LIBRO NUMERO UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día seis de Septiembre del año dos mil dos, en el cual constan OCHO instrumentos autorizados y DOS suspendidos. Dicho libro está constituído de CIEN hojas sueltas de papel sellado del valor correspondiente, siendo utilizadas doce de ellas, quedando sin utilizar ochenta y ocho hojas, desde el folio número trece al folio número cien. San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dos.” 17 RAZON DE CIERRE caso “B” “En esta fecha cierro el presente LIBRO NUMERO CINCUENTA DE MI PROTOCOLO, que vence el día cuatro de Septiembre del año dos mil dos, en el cual constan CIEN instrumentos autorizados y QUINCE suspendidos. Dicho libro está compuesto de DOSCIENTAS HOJAS sueltas de papel sellado del valor correspondiente, todas utilizadas. San Salvador, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil dos”. 18 RAZON DE CIERRE caso “C” “En esta fecha cierro el presente LIBRO NUMERO UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día seis de Septiembre del año dos mil dos. Dicho libro está constituído de CIEN hojas sueltas de papel sellado del valor correspondiente, que se devuelven sin utilizar. San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dos.” 19 RAZON DE CIERRE caso “D” “En esta fecha cierro el presente LIBRO NUMERO CUARENTA Y SEIS DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de Enero del año dos mil dos, en el cual constan CIENTO VEINTITRES INSTRUMENTOS autorizados y NUEVE suspendidos. Dicho libro está compuesto de doscientas tres hojas sueltas de papel sellado del valor correspondiente por haberse agregado tres a las doscientas originales. San Salvador, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil uno.” 20 INDICE Concepto: “Es elmedio que le facilita el manejo del conjunto de instrumentos que forman un libro de protocolo, para encontrarlos con rapidez y que resume el trabajo realizado en un libro de protocolo”. Art. 21 Inc. 2° L.N. El indice debe contener: a. Orden de fecha b. Instrumentos autorizados. c. El nombre de los otorgantes d. Folios en que se encuentran asentadas las escrituras Se incluirán los números de escrituras suspendidas. 21 LEGAJO DE ANEXOS “Es el conjunto de documentos que se agregan al libro de protocolo, cuando se entrega a su vencimiento o al terminarse”. El legajo de anexos tiene como carácterística legal que no se incluye dentro del empaste, es un legajo por separado. Art. 24 Inc. 1° y 2° L. N CASOS: a. Los originales de los recibos de pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. Art. 122 C. Tributario. b. La minuta cuando hayan comparecido intérpretes en el caso de otorgantes que no se expresen en castellano. Art. 32 n° 2 L. N. c. La traducción verificada por los intérpretes, de lo contenido en la minuta. Art. 32 n° 2 L. N. d. Los documentos originales que se hayan protocolizado. Art. 57 L.N. e. Poderes especiales que se agoten en la escritura autorizada.(…) f. El Art. 24 L. N. dice:” y los demás documentos que solo puedan servir para la celebración del acto o contrato”. Dentro de éstos quedan comprendidos: - La Certificación del decreto de autorización para el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca sobre los bienes de un menor. Art. 230 C. Fam y 190 Ley Proc. de Fam. - Caso de las Diligencias Matrimoniales - Diligencias de Jurisdicción Voluntaria (…) 22 EMPASTE DEL LIBRO DE PROTOCOLO Esta es la última formalidad a llenarse para preparar el libro de protocolo para su devolución; este requisito se justifica y tiene razón de ser únicamente en el libro de hojas sueltas, ya que éste se empasta hasta que se va a devolver. El empaste del protocolo se encuentra regulado en el Art. 18 Inc. 2° parte final L.N. “El Notario deberá devolver el protocolo debidamente empastado, dentro de los quince días siguientes a que se refiere el artículo 23 de la L.N. 23 ¿PUEDE UN NOTARIO TENER VARIOS LIBROS DE PROTOCOLO A LA VEZ? El protocolo de un Notario puede agotarse antes de la fecha de vencimiento del mismo, por lo que si el período de vigencia del libro no hubiere caducado, se le devuelve el libro al notario para efectos de que expida los correspondientes testimonios. De este modo los libros de protocolo agotados van quedando en poder del Notario. 24 PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD QUE RECIBE EL PROTOCOLO El Notario tiene que devolver su protocolo a la autoridad que lo legalizó. La autoridad que lo recibe al vencimiento del año tiene que seguir el procedimiento siguiente: a. Anotar la devolución del protocolo en el libro de Registro. Art. 25 Inc. 2° L. N. b. Se colocará la razón de cierre al protocolo, por parte de la oficina que lo recibe, a continuación de la razón de cierre del Notario, si no hay espacio se permite agregar una hoja adicional. Art. 23 L. N. parte final. c. Los Juzgados de Primera Instancia que reciban los protocolos de los Notarios deberán efectuar los dos pasos anteriores, pero no está facultado el Juzgado para analizar el contenido del protocolo. Por lo que, deberá remitir el libro a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Art. 24 Inc. 2° L.N. 25 OBLIGACIONES DEL JEFE DE LA SECCIÓN DEL NOTARIADO. El Jefe de la Sección del Notariado tiene las obligaciones que regula el Art. 27 de la L.N., (…) en relación con el Art. 111 Regla 3a. L. O. J., las cuales son: a. Debe revisar los protocolos de manera integral, observando las informalidades en la forma de llevar el protocolo, redacción y contenidos de las escrituras matrices. b. La obligación de informar esas informalidades a la C. S. J. c. La obligación de remitir todos esos protocolos con los legajos de anexos y copias de testimonio a la C. S. J. a más tardar el último día del mes de Septiembre de cada año 26 PROPIEDAD DEL PROTOCOLO Respecto de la propiedad del Protocolo, se han vertido diferentes teorías, dentro de las que podemos mencionar: a. El Protocolo es propiedad del Notario. b. El Protocolo es un bien fiscal. c. El Protocolo es un bien nacional de uso público. 27 EL PROTOCOLO ES PROPIEDAD DEL NOTARIO “Esta teoría entiende al protocolo como algo patrimonial del Estado, quien tiene dominio sobre él, no imperio; al entregarlo al notario, se desprende de éste,enájenándolo a favor del representante de la fé pública, quien llega a ser propietario, por consiguiente, su dueño absoluto, con derecho hasta de poderlo transmitir”. 28 EL PROTOCOLO ES UN BIEN FISCAL Los bienes fiscales son aquellos que no obstante ser bienes nacionales, su uso y goce no pertencen en forma absoluta a todos los habitantes. En tal virtud, los bienes fiscales se pueden enajenar,dar en depósito, entre otros. “Se sostiene que es bien fiscal, precisamente por que éstos se pueden dar en depósitos, y el protocolo en tal calidad se da al Notario. Es propiedad nacional pero su uso no pertenece en lo absoluto a todos los habitantes”. 29 EL PROTOCOLO ES UN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO Esta teoría sostiene que el protocolo es un bien nacional de uso público y cualquier persona puede tener acceso a él. Los que niegan ese carácter de uso público del protocolo, es precisamente por la situación que hay una limitación para el que lo usa, como sería el tener un interés primario para tener acceso al protocolo. 30 PROPIEDAD DEL PROTOCOLO (Conclusión) “El protocolo es un bien nacional, siendo el Notario únicamente un delegado del poder soberano que por su capacidad realiza los actos y que por esa razón de limitación física aquél no puede realizar, de tal suerte que el Notario se convierte en un mero tenedor del protocolo, obligado a devolverlo y entregarlo a su propietario al vencerse el plazo de su vigencia o al primer requerimiento que para tal efecto se le haga” 31 REGULACIONES ESPECIALES DEL PROTOCOLO Cambio de domicilio del Notario. Art. 26 Inc. 2° L.N. Ausencia del País del Notario. Art. 29 L. N. Fallecimiento del Notario. Art. 30 L. N. 32 CAMBIO DEL DOMICILIO DEL NOTARIO El Art. 26 Inc 2° de la Ley de Notariado, se refiere a un notario que posee un protocolo vigente y se traslada a residir a un lugar diferente de donde le legalizaron el protocolo. En este caso, el Notario deberá devolver el protocolo que se le agote ante la autoridad que se lo emitió, y solicitará el nuevo ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde resida. 33 AUSENCIA DEL NOTARIO Esta es una excepción a que el protocolo, se debe devolver a los quince días subsiguientes al vencimiento del protocolo. Se da la situación especial que, si el notario regresa al país antes de que se la haya vencido, se le devolverá el protocolo, el cual podrá continuar utilizando, debiendo seguir el número de escrituras correlativo, continuar con el indice y formar un solo legajo de anexos. 34 FALLECIMIENTO DEL NOTARIO Cuando fallece un notario debe devolverse el sello y protocolo dentro de los 15 días siguientes por la persona en cuyo poder ha quedado; la C. S. J. puede de oficio recogerlo con base en el Art. 30 Inc. 2° L.N. Si la persona que tiene en su poder el protocolo no lo devuelve en el plazo estipulado la C.S. J. ordenará que se haga el apremio corporal del mismo. El Inc. 3° contempla la obligación de los Jefes del Registro Civil (hoy del Estado Familiar) de dar aviso a la Sección del Notariado, cuando se asiente la Partida de Defunción de un Notario. 35 HISTORIA DEL PROTOCOLO EN EL SALVADOR Se distinguen 3 etapas: a. Desde la Colonia hasta la promulgación del primer Código de Procedimientos Civiles de 1857. Legislación desordenada, sin sistema de unidad La Función Notarial la desempeñaban los Alcaldes b. Desde 1857 hasta 1962 El 20 de Noviembre de 1857 se promulga el Código de ProcedimientosJudiciales y de Formulas. Elaborado por el Dr. y Presbítero Isidro Menéndez Se regula el Notariado y en consecuencia el Protocolo Se regula el escribano. Cartular se llamaba a la interposición de la fe y autoridad pública en los instrumentos del estado civil La cartulación la ejercían los Jueces de Primera Instancia y de Paz En 1909 se regulaba el Libro de Transcripciones. Consistía en un libro donde el Notario transcribía todos los que se habían incorporado al protocolo y servía para expedir testimonios. El libro de protocolo y el de Transcripciones el cartulario lo debía presentar al Juez de Primera Instancia. El Juez dePrimera Instancia remitía el protocolo a la C. S.J. y el libro de transcripciones lo devolvía el cartulario para expedir testimonios. Por D° Legislativo N° 34 del 24-03-47 Publicado en D. O. N° 142 Tomo 72, del mes de abril de 1947 se crea la Sección del Notariado. c. Desde 1962 hasta la actualidad D.L. N° 218 del 6 de Dic. De 1962. Se promulga la Ley de Notariado. Contiene un capítulo relativo al protocolo. Se sustituye la denominación tradicional del protocolo por la de LIBRO DE PROTOCOLO; a pesar de ello se usa la terminología derogada en los artículos. 28-30-45- 48 y 76 L.N.
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