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El Protocolo-Ascencio Hernandez

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1
DIPLOMADO DE 
DERECHO NOTARIAL
Dr. Ascencio Hernández.
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REGIMEN DEL INSTRUMENTO 
PUBLICO:
PROTOCOLO
ESCRITURA MATRIZ
TESTIMONIOS, y 
ACTAS NOTARIALES
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EL PROTOCOLO
“Es el conjunto de libros llevados en
numeración sucesiva, que están
integrados por hojas de papel sellado o
común, según el caso legalizados
previamente, en el que constan las
escrituras matrices por riguroso orden
de fecha y en numeración correlativa,
los actos y contratos otorgados ante la
persona autorizada para ejecer la
función notarial”
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AGENTES QUE EN NUESTRO 
SISTEMA NOTARIAL LLEVAN 
PROTOCOLO
 El Notario
 Jueces de Primera Instancia
 Jefes de Misión Diplomática
 Cónsules Generales, Cónsules y 
Vicecónsules
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FORMACION DEL 
PROTOCOLO DEL NOTARIO
 En forma de hojas 
sueltas
Art. 17 Inc. 1 L.N.
 En forma de Libro 
ya empastado
Art. 17 Inc. 3 L.N.
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL NOTARIO
 Se legaliza ante la Sección del Notariado de
la Corte Suprema de Justicia o Juez
Competente. Art. 17 Inc. 1° L.N.
 Su plazo de vigencia es de un año
calendario a partir de la entrega del mismo.
Art. 18 L. N.
 Se utiliza para la formación del mismo papel
sellado del valor de dos colones c/u. Art. 17
Inc. 1° L.N. y Decreto N° 306 de fecha
27/08/92.
 En el se asientan los actos, contratos y
declaraciones que ante el notario se
otorguen.
 El notario posee competencia en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL JUEZ
 Está formado por hojas de papel común. Art.
31 Inc. 3° L.N.
 Lo legaliza el mismo Juez, colocándo el sello
del Juzgado en la parte superior de las hojas.
Art. 31 Inc. 3 L. N.
 Su vigencia es de un año calendario, es decir
de enero a diciembre de cada año. Art. 31
Inc.3° L.N.
 En él solo pueden asentarse testamentos
cerrados o abiertos. Art. 5 Inc. 2° L.N. y 40
Regla 1a. L.N.
 El juez tiene competencia limitada, ya que
solo actúa en defecto del Notario.
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PROTOCOLO DEL JEFE DE MISION 
DIPLOMATICA, CONSULES GENERALES, 
CONSULES Y VICECONSULES
 El libro de protocolo se forma con hojas sueltas de características similares a las
del papel que utilizan los Notarios. Art. 71 Inc. 2 L.N.
 Las hojas llevarán impreso un distintivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art.71 L.N.
 El libro consta de 200 folios. Art. 71 Inc. 2 L. N.
 Las hojas deben estar foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus
frentes. Art. 71 Inc. 2° L.N.
 Lo legaliza el Jefe de la Sección del Notariado. Art. 71 Inc. 3 L N.
 Las hojas que formarán el Libro de Protocolo, serán suministradas por el
Ministerio de Hacienda, sin costo alguno al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 72 L.N.
 El protocolo no tiene plazo de vigencia, ya que dura hasta que se agoten las
hojas, pero se exige que cada 31 de Diciembre se le coloque una razón de cierre
del año, y a continuación la razón de apertura del año siguiente para seguirlo
utilizando. Art. 72-A L. N.
 Solo se autorizan actos que van a surtir efectos en el Salvador, por excepción
pueden otorgar actos que no surtan efectos en El Salvador, ya sea por tratados o
prácticas del país donse el instrumentos vaya a surtir efectos. Art. 69 L.N.
 Los Jefes de Misión Diplomática solo podrán hacerlo en defecto de los Cónsules
Generales, Cónsules y Vicecónsules, o cuando estos estuviesen imposibilitados o
impedidos Art. 68 L.N.
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¿ANTE QUIEN SE LEGALIZA 
EL PROTOCOLO?
 La Sección del 
Notariado de la 
Corte Suprema 
de Justicia
- Art. 111 regla 
1a. Ley Orgánica 
Judicial.
- Art. 17 inc. 1°
Part. Última L. N. 
 Jueces de 
Primera Instancia.
- Art. 17 Inc. 1° Part. 
Última L.N.
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PROCEDIMIENTO PARA 
LEGALIZAR EL 
PROTOCOLO
a. La autoridad que lo recibe sella todas las
hojas en la esquina superior derecha,
excepto la primera hoja (Art.17 Inc.2°L.N.)
b. Razón de legalización en la 1a. hoja,
firmado y sellado por el Jefe y Secretario
de la Sec. de Notariado (ó el Juez). Art. 17
Inc. 2° L.N.
c. Se Anota la entrega en el Libro respectivo,
la cual es firmada por el Notario, Jefe y
Secretario de la Sección de Notariado( ó el
Juez) Art. 19 L.N.
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TERMINACION DEL 
PROTOCOLO
Existen dos formas que pueden dar 
por terminado el libro de protocolo:
a. Cuando se agotan las hojas. Art. 18
Inc. 2° L. N.
b. Cuando hubiere caducado el año de
vigencia. Art. 18 Inc. 2° L.N.
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MODO DE PROCEDER CUANDO SE 
ADICIONAN HOJAS PARA 
TERMINAR UN INSTRUMENTO. 
Art. 20 L.N.
 Cuando las hojas legalizadas con que se deba formar
un libro no alcanzaren para terminar un instrumento,
el Notario podrá agregar hojas de papel sellado del
mismo valor para terminar el instrumento. Art. 20 L. N.
 Debe presentarse al Jefe de la Sección del Notariado
de la C. S. J. el libro ya formado, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha del otorgamiento de dicho
instrumento, quien procederá a legalizarlas y dejará
constancia del número de la emisión y de toma de
razón de las hojas agregadas, en el libro de entregas
correspondientes.
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MODO DE PROCEDER CUANDO CADUCA 
EL AÑO DE VIGENCIA
Cuando caduca el año de
vigencia del protocolo, el
Notario deberá devolverlo a la
Sección de Notariado o Juzgado
respectivo, dentro de los 15
días siguientes a su
vencimiento. Art. 23 L.N.
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REQUISITOS PARA LA 
DEVOLUCION DEL 
PROTOCOLO
a. Razón de Cierre. Art. 21 L. N.
b. Indice. Art. 21 Inc. 2° L.N.
c. Legajo de Anexos. Art. 24 L.N.
d. Empastado. Art. 23 L.N.
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RAZON DE CIERRE
La razón de cierre puede presentar para el Notario cuatro
casos distintos. Art. 21 Inc. 1° L.N.
a. Se vence el libro sin agotarse las hojas de que se compone.
La razón de cierre se consignará después de la última
firma y se hará constar en ella cuantas hojas han sido
utilizadas.
b. Se vence el libro con las hojas agotadas. En este caso la
razón debe consignarse en una hoja aparte.
c. Se vence el libro sin utilizar ninguna hoja. La razón se
consigna inmediatamente después de la legalización que
aparece en el folio primero.
d. Se agregan hojas para terminar un intrumento. La razón de
cierre se coloca al final de la última firma, y si no
alcanzare podrá continuarse en una hoja adicional.
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RAZON DE CIERRE
caso “A”
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO UNO DE MI
PROTOCOLO, que vence el día seis de
Septiembre del año dos mil dos, en el
cual constan OCHO instrumentos
autorizados y DOS suspendidos.
Dicho libro está constituído de CIEN
hojas sueltas de papel sellado del
valor correspondiente, siendo
utilizadas doce de ellas, quedando sin
utilizar ochenta y ocho hojas, desde el
folio número trece al folio número
cien. San Salvador, a los seis días del
mes de Septiembre del año dos mil
dos.”
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RAZON DE CIERRE
caso “B”
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO CINCUENTA DE MI
PROTOCOLO, que vence el día cuatro
de Septiembre del año dos mil dos, en
el cual constan CIEN instrumentos
autorizados y QUINCE suspendidos.
Dicho libro está compuesto de
DOSCIENTAS HOJAS sueltas de papel
sellado del valor correspondiente,
todas utilizadas. San Salvador, a los
veinte días del mes de Agosto del año
dos mil dos”.
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RAZON DE CIERRE
caso “C”
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO UNO DE MI
PROTOCOLO, que vence el día seis
de Septiembre del año dos mil dos.
Dicho libro está constituído de CIEN
hojas sueltas de papel sellado del
valor correspondiente, que se
devuelven sin utilizar. San Salvador, a
los seis días del mes de Septiembre
del año dos mil dos.”
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RAZON DE CIERRE
caso “D”
“En esta fecha cierro el presente LIBRO
NUMERO CUARENTA Y SEIS DE MI
PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de
Enero del año dos mil dos, en el cual constan
CIENTO VEINTITRES INSTRUMENTOS
autorizados y NUEVE suspendidos. Dicho
libro está compuesto de doscientas tres
hojas sueltas de papel sellado del valor
correspondiente por haberse agregado tres a
las doscientas originales. San Salvador, a los
veinticinco días del mes de Mayo del año dos
mil uno.”
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INDICE
Concepto:
“Es elmedio que le facilita el manejo del conjunto de
instrumentos que forman un libro de protocolo, para
encontrarlos con rapidez y que resume el trabajo realizado
en un libro de protocolo”. Art. 21 Inc. 2° L.N.
El indice debe contener:
a. Orden de fecha
b. Instrumentos autorizados.
c. El nombre de los otorgantes
d. Folios en que se encuentran asentadas las escrituras
 Se incluirán los números de escrituras suspendidas.
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LEGAJO DE ANEXOS
“Es el conjunto de documentos que se agregan al libro de
protocolo, cuando se entrega a su vencimiento o al terminarse”.
El legajo de anexos tiene como carácterística legal que no se
incluye dentro del empaste, es un legajo por separado. Art. 24 Inc.
1° y 2° L. N
CASOS:
a. Los originales de los recibos de pago del Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Raíces. Art. 122 C. Tributario.
b. La minuta cuando hayan comparecido intérpretes en el caso de
otorgantes que no se expresen en castellano. Art. 32 n° 2 L. N.
c. La traducción verificada por los intérpretes, de lo contenido en la
minuta. Art. 32 n° 2 L. N.
d. Los documentos originales que se hayan protocolizado. Art. 57
L.N.
e. Poderes especiales que se agoten en la escritura autorizada.(…)
f. El Art. 24 L. N. dice:” y los demás documentos que solo puedan
servir para la celebración del acto o contrato”.
Dentro de éstos quedan comprendidos:
- La Certificación del decreto de autorización para el otorgamiento
de la escritura de constitución de hipoteca sobre los bienes de un
menor. Art. 230 C. Fam y 190 Ley Proc. de Fam.
- Caso de las Diligencias Matrimoniales
- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria (…)
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EMPASTE DEL LIBRO DE 
PROTOCOLO
Esta es la última formalidad a llenarse para
preparar el libro de protocolo para su devolución;
este requisito se justifica y tiene razón de ser
únicamente en el libro de hojas sueltas, ya que
éste se empasta hasta que se va a devolver.
 El empaste del protocolo se encuentra
regulado en el Art. 18 Inc. 2° parte final L.N.
 “El Notario deberá devolver el protocolo
debidamente empastado, dentro de los quince
días siguientes a que se refiere el artículo 23
de la L.N.
23
¿PUEDE UN NOTARIO TENER 
VARIOS LIBROS DE PROTOCOLO A 
LA VEZ?
El protocolo de un Notario puede agotarse
antes de la fecha de vencimiento del mismo,
por lo que si el período de vigencia del libro
no hubiere caducado, se le devuelve el libro
al notario para efectos de que expida los
correspondientes testimonios.
De este modo los libros de protocolo
agotados van quedando en poder del
Notario.
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PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD 
QUE RECIBE EL PROTOCOLO
El Notario tiene que devolver su protocolo a la autoridad que lo
legalizó.
La autoridad que lo recibe al vencimiento del año tiene que
seguir el procedimiento siguiente:
a. Anotar la devolución del protocolo en el libro de Registro.
Art. 25 Inc. 2° L. N.
b. Se colocará la razón de cierre al protocolo, por parte de la
oficina que lo recibe, a continuación de la razón de cierre
del Notario, si no hay espacio se permite agregar una hoja
adicional. Art. 23 L. N. parte final.
c. Los Juzgados de Primera Instancia que reciban los
protocolos de los Notarios deberán efectuar los dos pasos
anteriores, pero no está facultado el Juzgado para analizar
el contenido del protocolo. Por lo que, deberá remitir el
libro a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de
Justicia. Art. 24 Inc. 2° L.N.
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OBLIGACIONES DEL JEFE DE 
LA SECCIÓN DEL NOTARIADO.
El Jefe de la Sección del Notariado tiene las
obligaciones que regula el Art. 27 de la L.N.,
(…) en relación con el Art. 111 Regla 3a. L. O.
J., las cuales son:
a. Debe revisar los protocolos de manera
integral, observando las informalidades en la
forma de llevar el protocolo, redacción y
contenidos de las escrituras matrices.
b. La obligación de informar esas
informalidades a la C. S. J.
c. La obligación de remitir todos esos
protocolos con los legajos de anexos y
copias de testimonio a la C. S. J. a más
tardar el último día del mes de Septiembre
de cada año
26
PROPIEDAD DEL 
PROTOCOLO
Respecto de la propiedad del
Protocolo, se han vertido diferentes
teorías, dentro de las que podemos
mencionar:
a. El Protocolo es propiedad del
Notario.
b. El Protocolo es un bien fiscal.
c. El Protocolo es un bien nacional de
uso público.
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EL PROTOCOLO ES 
PROPIEDAD DEL NOTARIO
“Esta teoría entiende al protocolo
como algo patrimonial del Estado,
quien tiene dominio sobre él, no
imperio; al entregarlo al notario, se
desprende de éste,enájenándolo a
favor del representante de la fé
pública, quien llega a ser propietario,
por consiguiente, su dueño absoluto,
con derecho hasta de poderlo
transmitir”.
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EL PROTOCOLO ES UN BIEN 
FISCAL
Los bienes fiscales son aquellos que no
obstante ser bienes nacionales, su uso y
goce no pertencen en forma absoluta a todos
los habitantes. En tal virtud, los bienes
fiscales se pueden enajenar,dar en depósito,
entre otros.
“Se sostiene que es bien fiscal, precisamente
por que éstos se pueden dar en depósitos, y
el protocolo en tal calidad se da al Notario. Es
propiedad nacional pero su uso no pertenece
en lo absoluto a todos los habitantes”.
29
EL PROTOCOLO ES UN BIEN 
NACIONAL DE USO PUBLICO
Esta teoría sostiene que el protocolo
es un bien nacional de uso público y
cualquier persona puede tener acceso
a él.
Los que niegan ese carácter de uso
público del protocolo, es
precisamente por la situación que hay
una limitación para el que lo usa,
como sería el tener un interés primario
para tener acceso al protocolo.
30
PROPIEDAD DEL PROTOCOLO
(Conclusión)
“El protocolo es un bien nacional,
siendo el Notario únicamente un
delegado del poder soberano que por su
capacidad realiza los actos y que por
esa razón de limitación física aquél no
puede realizar, de tal suerte que el
Notario se convierte en un mero tenedor
del protocolo, obligado a devolverlo y
entregarlo a su propietario al vencerse
el plazo de su vigencia o al primer
requerimiento que para tal efecto se le
haga”
31
REGULACIONES ESPECIALES 
DEL PROTOCOLO
 Cambio de domicilio del Notario. Art. 26 
Inc. 2° L.N.
 Ausencia del País del Notario. Art. 29 L. 
N. 
 Fallecimiento del Notario. Art. 30 L. N.
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CAMBIO DEL DOMICILIO DEL 
NOTARIO
El Art. 26 Inc 2° de la Ley de Notariado, se
refiere a un notario que posee un protocolo
vigente y se traslada a residir a un lugar
diferente de donde le legalizaron el protocolo.
En este caso, el Notario deberá devolver el
protocolo que se le agote ante la autoridad
que se lo emitió, y solicitará el nuevo ante el
Juez de Primera Instancia del lugar donde
resida.
33
AUSENCIA DEL NOTARIO
Esta es una excepción a que el
protocolo, se debe devolver a los
quince días subsiguientes al
vencimiento del protocolo.
Se da la situación especial que, si el
notario regresa al país antes de que
se la haya vencido, se le devolverá el
protocolo, el cual podrá continuar
utilizando, debiendo seguir el número
de escrituras correlativo, continuar
con el indice y formar un solo legajo
de anexos.
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FALLECIMIENTO DEL 
NOTARIO
Cuando fallece un notario debe devolverse el sello y
protocolo dentro de los 15 días siguientes por la
persona en cuyo poder ha quedado; la C. S. J. puede de
oficio recogerlo con base en el Art. 30 Inc. 2° L.N.
Si la persona que tiene en su poder el protocolo no lo
devuelve en el plazo estipulado la C.S. J. ordenará que
se haga el apremio corporal del mismo.
El Inc. 3° contempla la obligación de los Jefes del
Registro Civil (hoy del Estado Familiar) de dar aviso a la
Sección del Notariado, cuando se asiente la Partida de
Defunción de un Notario.
35
HISTORIA DEL PROTOCOLO EN EL SALVADOR
Se distinguen 3 etapas:
a. Desde la Colonia hasta la promulgación del primer Código de Procedimientos Civiles de 1857.
 Legislación desordenada, sin sistema de unidad
 La Función Notarial la desempeñaban los Alcaldes
b. Desde 1857 hasta 1962
 El 20 de Noviembre de 1857 se promulga el Código de ProcedimientosJudiciales y de
Formulas. Elaborado por el Dr. y Presbítero Isidro Menéndez
 Se regula el Notariado y en consecuencia el Protocolo
 Se regula el escribano.
 Cartular se llamaba a la interposición de la fe y autoridad pública en los instrumentos del
estado civil
 La cartulación la ejercían los Jueces de Primera Instancia y de Paz
 En 1909 se regulaba el Libro de Transcripciones. Consistía en un libro donde el Notario
transcribía todos los que se habían incorporado al protocolo y servía para expedir
testimonios.
 El libro de protocolo y el de Transcripciones el cartulario lo debía presentar al Juez de
Primera Instancia.
 El Juez dePrimera Instancia remitía el protocolo a la C. S.J. y el libro de transcripciones lo
devolvía el cartulario para expedir testimonios.
 Por D° Legislativo N° 34 del 24-03-47 Publicado en D. O. N° 142 Tomo 72, del mes de abril
de 1947 se crea la Sección del Notariado.
c. Desde 1962 hasta la actualidad
 D.L. N° 218 del 6 de Dic. De 1962. Se promulga la Ley de Notariado. Contiene un capítulo relativo
al protocolo.
 Se sustituye la denominación tradicional del protocolo por la de LIBRO DE PROTOCOLO; a pesar
de ello se usa la terminología derogada en los artículos. 28-30-45- 48 y 76 L.N.

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