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NOTARIADO Y DERECHO MERCANTIL-Wilmer Humberto Marin

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FACILITADOR:
LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ
 1) Contenido del derecho mercantil: a) Los comerciantes; b) Los
actos de comercio y c) Las cosas mercantiles.
 2) Clases de comerciantes. Art. 2 Com.
 3) Actos mercantiles: a) de mercantilidad condicionada o
temporal, y b) de mercantilidad pura. Artos. 3,4 y 5 Com.
 4) Teoría que fundamentan nuestro derecho mercantil: a) Teoría
enumerativa Art. 5 Com., b) Teoría del acto mixto Art. 4 y c)
Teoría moderna Art. 5 Com.
 5) Cosas mercantiles: Son todas aquellas que se convierten en el
objeto de la obligación mercantil. A) accidentalmente mercantiles
y B) típicamente mercantiles.
 1)El comerciante social. Art. 17(2) Com. Elementos
configurativos.
 2)Constitución: Art. 22 Com.
 -Escritura pública.
 -Nombre social: Razón social (se forma usando el nombre de las
personas que la integran)-Denominación (no alude a ninguna
persona) (Finalista: en base al tipo de actividad a que se dedica la
sociedad, y de Fantasía: no emplea ninguna circunstancia referida a
la actividad social).
 Finalidad social: constituida por el tipo de actividades a que la
sociedad se dedica, o sea el negocio o negocios para cuya
explotación se ha constituido.
 Plazo: de forma determinada (plazo fijo) o indeterminado (sin plazo).
 Formas de extinción: a) Disolución y b) Liquidación. Artos. 187 y 326
 Patrimonio social: constituido por las aportaciones hechas o prometidas
por los socios (dinero-bienes-trabajo). Disposición posterior sobre el
capital: 1) Reparto entre socios, 2) Acumulación, y 3) Dejar pendiente
su disposición para futuros ejercicios (superávit)
 Constitución de reservas: a) R. Legal (5%-7%) Artos. 91,92,100,123,124
y 295 Com. b) R. de depreciación, y c) R. para el pago de obligaciones
laborales. Art. 447 Com. (b y c son establecidas por los socios)
 Responsabilidad social: Ilimitada y Limitada. La primera, es personal y
solidaria para los socios, pudiendo ser perseguidas las deudas sociales
en los bienes personales de aquellos. La segunda, se contrae a la
participación de cada socio en la sociedad, no pudiendo ser ésta ni
directa ni personal, sino una consecuencia del funcionamiento de los
negocios sociales (Artos. 45 y 127 Com.)
 Clases de sociedad: 1) Por la voluntad de asociarse, medie confianza o
no: S. de personas y de capital; 2) Por la estructura del capital social: S.
de cuota (participación desigual sin título valor) y de acción (partes
alícuotas representadas en títulos valores), y 3) Por el tipo de
responsabilidad: S. de responsabilidad ilimitada y de responsabilidad
limitada.
 De la transformación y de la fusión social –por absorción (A+B=A) y
por integración (A+B=C). Artos. 322-325 y 315-321.
 Definición: Son las personas que prestan sus actividades en la
empresa con una conexión permanente y con subordinación
mayor y menor, según la categoría jurídica que le corresponda.
 Tipología: a) Factores (365 y ss.), b) Dependientes –estacionarios
y viajeros-(378 y ss.) y c) Agentes de comercio: c.1) A.
dependientes, c.2) A. representantes, y c.3) A. intermediarios.
 Prohibiciones comunes: A los factores, dependientes y agente
representantes se les aplica la prohibición de concurrencia (375,
382 y 393 Com.); al agente dependiente se le aplica la cláusula de
exclusividad (386 Com.)
 -La empresa es una cosa mercantil, clasificada como típicamente
mercantil compuesta por una serie de requisitos tales como:
1. Un conjunto coordinado de trabajo del hombre;
2. Elementos inmateriales y materiales;
3. Animo de lucro;
4. Actuación en forma sistemática; y
5. Prestación de bienes o servicios. (553)
-Características: (a) Es permanente, debe tener cierta duración
(562), (b) Tiene una unidad de destino, forma un todo orgánico
con sus elementos (556), (c) Es considerada una universalidad, y
(d) No importa su tamaño.
 -Elementos de la empresa: a) Materiales: establecimiento y
mobiliario; v b) Inmateriales: aviamiento, fama mercantil o
derecho a la clientela (563), y crédito mercantil o derecho de llave.
 Régimen de enajenación y gravamen de la empresa: se transfiere
por escritura pública y se inscribe en el Registro de Comercio, y si
el titular de esta es una sociedad podrá transformarse o fusionarse
de la misma forma.
 La empresa podrá ser dada en garantía hipotecaria, y su embargo
se realiza por medio de un interventor con cargo a la caja, cuyo
nombramiento será inscrito en el Registro de Comercio (556(2)
(633 CPCM). Excepción: dinero-mercaderías-créditos sino no
afectan las actividades de la empresa, y los créditos hipotecarios y
prendarios que tuviere a su favor.
- Sociedades Nulas: son aquellas cuyo contrato social adolece de
vicios que acarrean su nulidad. Ejemplos: con objeto ilícito (343),
con causa ilícita (344), falta de consentimiento (345), que carece
de formalidades (346), la que no llena los requisitos exigidos por
la ley para la clase de sociedad de que se trate (347).
- Sociedades Irregulares: son aquellas cuyo contrato es valido,
pero cuyo funcionamiento, es contrario a las normas legales,
volviéndolas un peligro para el público contratante. Ejemplos: la
que se dedica a realizar actos ilícitos (349), las que no han inscrito
su contrato social o sus reformas (353), la que realice actos lícitos
pero fuera de su finalidad social (354), la que prolongue su vida
más allá del plazo fijado (356), la que queda reducida a un solo
socio (357)
 Contrato de Renting o arrendamiento empresarial, es un contrato
por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un
bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio,
siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. (Ej. alquiler de
vehículos, sistemas informáticos y otros bienes de equipamiento).
 Contrato de Leasing o arrendamiento financiero, es operación, que
con una base contractual, tiene por objeto el arrendamiento de
bienes de equipo, capital productivo, vehículo y bienes inmuebles,
previamente adquiridos por la empresa leasing, permitiendo una
opción de compra a cambio de una contraprestación económica
o canon por el arrendador.
 Contrato de Factoring, es el contrato por cuya virtud el CLIENTE cede
o se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos surgidos de ventas o
servicios, a cambio de una remuneración, y éste le prestará unas
funciones de investigación, control y cobro de los créditos cedidos,
pudiendo convertirse la asunción por el FACTOR del riesgo de
insolvencia de los deudores del CLIENTE y un anticipo sobre el
importe de aquellos créditos, recibiendo por ello la retribución
estipulada. (Ej. compra de quedan o valores).
 Contrato de Catering, es aquél por el que una persona se compromete
frente a otra, mediante precio a realizarle el suministro habitual de
comidas preparadas. (Ej. suministro de comidas a pasajeros durante un
trayecto, organización de eventos, preparación del menú, camareros,
decoración de local, etc.)

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