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Sobre explotación de los acuíferos subterráneos

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SOBRE EXPLOTACIÓN DE
LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS
Arabel Ali Mendoza
Lizeth Ruby Domínguez Xix
Josué Neftalí González Martínez
Luis Ángel Murguía Salazar
Adriana Alejandra Santoyo Caamal
Berenice Sánchez Polanco
ABASTECIMIENTO Y POTABILIZACIÓN DEL AGUA
Equipo 5
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS A NIVEL ESTATAL
PERÍMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA
ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS
A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL.
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS A NIVEL REGIONAL
https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL
Norma Oficial Mexicana NOM-011-Conagua-2000
La denominación de los acuíferos fue en 2001 (DOF)
La disponibilidad se publicó en 2015 (DOF)
¿DISPONIBILIDAD?
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL AGUA
"Disponibilidad de aguas subterráneas: Volumen medio anual de agua
subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para
diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga
natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas"
"El criterio para clasificar a un acuífero como sobreexplotado* se ha modificado
en el tiempo. En 1995, un acuífero se consideraba sobreexplotado cuando la
extracción excedía a la recarga en 20%, mientras que en 2003 se redujo a que
la extracción excediera en 10% a la recarga."
*Indicador por la Agencia Europea del Medio Ambiente y perteneciente al Conjunto de Indicadores Básicos del
Desempeño Ambiental de México.
2001 - 2016 2017 2021
100
106
157105
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS A
NIVEL ESTATAL
Según la LAN decontemplan que la
CONAGUA debe publicar en el
Diario Oficial de la Federación , la
disponibilidad de las aguas
nacionales, en el caso de las aguas
subterráneas esto debe ser por
acuífero.
= RECARGA
TOTAL MEDIA
ANUAL
DISPONIBILIDAD
MEDIA ANUAL DE
AGUA DEL SUBSUELO
EN UN ACUÍFERO
-DESCARGA
NATURAL
COMPROMETIDA
-EXTRACCIÓN DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-
2015, Conservación del recurso agua-Que
establece las especificaciones y el método para
determinar la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales.
También podemos acudir a la siguiente norma para especificaciones:
DISPONIBILIDAD POR ACUÍFEROS
DISPONIBILIDAD
MEDIA ANUAL DE
AGUA SUBTERRÁNEA
(DMA):
Es el volumen medio anual de
agua subterránea que, cuando
es positivo, puede ser extraído
de un acuífero para diversos
usos.
 Adicional a la extracción ya
concesionada y a la descarga
natural comprometida, sin
poner en peligro el equilibrio
de los ecosistemas. Negativo
indica un déficit.
COMMERCI
AL FISHING
Es el volumen que representa
una fracción de la descarga
natural de un acuífero,
VOLUMEN DE
EXTRACCIÓN DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS
(VEAS):
Se determina sumando los
volúmenes anuales de agua
asignados o concesionados por
la Comisión mediante títulos
inscritos en el Registro Público
de Derechos de Agua (REPDA), 
 proceso de registro y titulación
y los correspondientes a
reservas, reglamentos y
programación hídrica,
determinados para el acuífero
de que se trate, todos ellos
referidos a una fecha de corte
específica. 
RECARGA MEDIA
ANUAL (R):
Es el volumen de agua
que recibe un
acuífero, en un
intervalo de tiempo
específico. Se obtiene
dividiendo la recarga
total deducida del
balance de aguas
subterráneas, entre el
número de años del
intervalo de tiempo
utilizado para
plantearlo.
DESCARGA
NATURAL
COMPROMETIDA
(DNC):
El país cuenta con 13 regiones
hidrológico-administrativas
(RHA)
Están conformadas en función de
sus características morfológicas,
orográficas e hidrológicas; en
ellas se considera a la cuenca
hidrológica como la unidad básica
para la gestión de los recursos
hídricos. Toman en cuenta los
límites de los municipios.
SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS
SUBTERRÁNEOS A NIVEL REGIONAL.
I Península de Baja California............................
II Noroeste..........................................................
III Pacífico Norte..................................................
IV Balsas..............................................................
V Pacífico Sur.....................................................
VI Río Bravo..........................................................
VII Cuencas Centrales del Norte............................
VIII Lerma - Santiago - Pacífico..............................
IX Golfo Norte......................................................
X Golfo Centro....................................................
XI Frontera Sur.....................................................
XII Península de Yucatán.......................................
XIII Aguas del Valle de México y Sistema Cutzmala.
88
62
24
45
40
36
102
65
128
22
23
4
14
DÉFICIT Y DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA POR RHA 
ACUÍFEROS POR REGIÓN-HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA
ACUÍFEROS POR REGIÓN 
HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA (2021)
PROBLEMAS REGIONALES DE
LA SOBREEXPLOTACIÓN DE
ACUÍFEROS
En México, el agua subterránea que se
extrae de los acuíferos cubre hasta el
75% de la demanda en zonas urbanas.
PROBLEMÁTICA 
Disminución regional de los niveles de
agua subterránea 
Producción de pozos secos (puede afectar
el abasto humano y actividades
agropecuarias e industriales)
Puede elevar los costos de extracción del
líquido
Ocasionar hundimientos del terreno
Deteriorar la calidad del agua subterránea
por la intrusión del agua marina en las
zonas costeras
CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA 
SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUIFEROS
Afecciones en la calidad por la contaminación
de acuíferos y otros cuerpos de agua
Desaparición de la biodiversidad,
principalmente aquella asociada a los
ecosistemas acuáticos.
Descenso del nivel freático
En ocasiones, con la sobreexplotación de
acuíferos, puede tener lugar la liberación de
gases como el CO2.
 
 
La creciente demanda de este recurso por
parte de una población mundial a cada día
mayor.
La captación ilícita de agua a través de los
pozos ilegales.
La manera en cómo se extraen las aguas
subterráneas.
 
CAUSAS CONSECUENCIAS
https://www.ecologiaverde.com/perdida-de-la-biodiversidad-causas-y-consecuencias-1094.html
https://www.ecologiaverde.com/ecosistemas-acuaticos-de-agua-dulce-ejemplos-1112.html
"La salinización de suelos y la presencia de aguas subterráneas salobres se producen como
resultado de altos índices de evaporación en zonas de niveles someros de agua
subterránea, disolución de minerales evaporíticos y presencia de agua congénita de
elevada salinidad.
 
Las aguas salobres se presentan específicamente en aquellos acuíferos localizados en
provincias geológicas caracterizadas por formaciones sedimentarias antiguas, someras,
de origen marino y evaporítico, en las que la interacción del agua subterránea con el
material geológico produce su enriquecimiento en sales. "
INTRUSIÓN SALINA Y AGUAS SALOBRES
PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA
ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS
A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL.
NACIONAL
NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS
PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS
CON AGUA RESIDUAL TRATADA. 
https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q
NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS 
PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE 
ACUÍFEROS CON AGUA RESIDUAL 
TRATADA.
OBJETIVO:
LA PRESENTE NORMA OFICIAL MEXICANA, ESTABLECE
LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR: LA CALIDAD
DEL AGUA, LA OPERACIÓN Y EL MONITOREO
UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS DE RECARGA
ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON AGUA RESIDUAL
TRATADA.
RECARGA ARTIFICIAL
SUPERFICIAL
 Consiste en la recarga
desde la superficie por
infiltración en obras como:
estanques o piletas de
infiltración, inundación del
terreno, cauces
acondicionados, zanjas,
sobrerriego o una
combinación de ellas
Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un
acuífero, a través deobras construidas con ese fin. 
SUBSUPERFICIAL
Consiste en la introducción
del agua en la zona no
saturada mediante pozos
secos, zanjas o estanques
profundos.
DIRECTO
Consiste en la introducción
directa del agua al acuífero
por medio de pozos cuya
sección abierta lo penetran
parcial o totalmente. 
1.- Cumplir con los requisitos.
2.- Operación del Sistema de
Recarga.
3.- Verificación.
Proceso para
el PRA
(PROYECTO DE RECARGA
ARTIFICIAL)
1.- Cumplir con los requisitos.
Información y estudios básicos:
Localización 
Fuente del agua de recarga
Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial
CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales
Calidad del Agua de Recarga.
El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los
requisitos indicados en la Tabla 1.
cuando hayan suministros agua para usos público-urbano o
doméstico a menos de 10 Km del PRA cumplir además:
Proyecto piloto
Análisis hidrogeoquímico
 Modelo numérico de flujo y transporte de solutos
1.
a.
b.
c.
d.
2.
a.
b.
i.
ii.
iii.
 iv. Cumplir con la Tabla 3.
 v. Requisitos de distancia y tiempo de Tabla 2.
3. Monitoreo: en forma periódica, antes y durante la operación
de las obras de recarga.
 a) Debe registrar: 
 i. Calidad del agua utilizada en la recarga
 ii. la calidad del agua derivada de la mezcla del
agua de recarga y el agua subterránea nativa
 iii las variaciones de los niveles piezométricos. 
 b) Contar con red de pozos de monitoreo.
PARÁMETROS
Estas son las tablas mencionadas en
diapositivas anteriores
2. Operación del Sistema de Recarga.
 Se debe mantener un historial del comportamiento del sistema
incluyendo:
 La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada
de la recarga al acuífero.
 Los gastos (flujos de agua) de infiltración vs tiempo.
 Cuando “El Permisionario” no alcance los criteerios debe suspender la
operación hasta alcanzarlos.
1.
a.
b.
2.
 “La Comisión” verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Norma Oficial Mexicana, en forma periódica o cuando lo
estime necesario. Por personal de “La Comisión” o por las Unidades de
Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto.
“El Permisionario” puede realizar su autoverificación pero "La Comisión
puede verificar cuando desee.
1.
2.
Terrenos donde las características físico-químicas
del suelo o del agua subterránea, hayan sido
degradadas a causa de un evento previo de
contaminación, aun cuando se hayan aplicado
medidas de saneamiento. 
Terrenos que, por carecer de una cobertura
edáfica y por predominar en el subsuelo rocas
cársticas, fracturadas, o clásticos de grano
grueso, no tengan capacidad para eliminar o
atenuar los contaminantes presentes en el agua
de recarga. Esta condición aplica únicamente a
SRA de tipo Superficial y Subsuperficial. 
 No se permite la construcción de SRA en:
1.
1.
UN RECURSO DE APOYO
Diagrama de flujo Requisitos para la
recarga artificial de Acuíferos con
Agua Residual Tratada
LA PARTICIPACIÓN A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL ES MAYOR QUE
TIEMPO ATRAS PERO SIGUE SUJETA A LO DISPUESTO POR LA
CONAGUA, TAL QUE:
“La Comisión” es la responsable de coordinar la participación de los
gobiernos estatales y municipales, de entidades e instituciones o de personas
físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial
Mexicana. 
PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA
ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS
A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL.
https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q
“NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-011-CONAGUA-2015
PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA
ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS
A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL.
ESTATAL
https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q
Establecer el método base para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, para su
explotación, uso o aprovechamiento.
Las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial
Mexicana se deben aplicar en los estudios para determinar la
disponibilidad media anual de aguas nacionales en cuencas
hidrológicas y en acuíferos.
La Disponibilidad media anual de agua del subsuelo en
un acuífero se determina por la siguiente expresión. 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes:
 NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles
de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 y Modificación publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
 NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua
para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3
de febrero de 1997.
 NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el
mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en
general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
REFERENCIAS
EXTRACCIÓN DE AGUA DEL SUBSUELO
Extracción de agua del subsuelo con la finalidad
de preservar, controlar o proteger su cantidad y
calidad:
Decreto por el que se declara de Interés Público
la conservación de los mantos acuíferos y se
establece Veda por tiempo indefinido para la
extracción, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo en la parte que
corresponde a los límites Geopolíticos del estado
de Yucatán, decretada el 13 de septiembre de
1984 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 20 de septiembre del mismo
año.
A NIVEL ESTATAL
 
Con base en el artículo 18 de la Ley de Aguas
Nacionales: 
El alumbramiento, uso, aprovechamiento y
explotación de las aguas del subsuelo
comprendidas dentro de las zonas vedadas
requiere de autorización de la CNA, la cual es
expedida mediante Título de Concesión. 
LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO, HTTPS://SIGAGIS.CONAGUA.GOB.MX/GAS1/EDOS_ACUIFEROS_18/QUINTANAROO/DR_2301.PDF
ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA EN EL ACUÍFERO CERROS Y VALLES, ESTADO DE QUINTANA ROO
Adicional al proceso administrativo, en cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Comisión Nacional del Agua en la
fracción XII del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales en
lo referente al proceso de Normalización
 con fecha 3 de febrero de 1997 se publicó en el D.O.F. la
Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996 denominada
“Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de acuíferos“
“Requisitos para Actualización de la Disponibilidad de Agua en
el Acuífero, estado de Quintana Roo 6 la protección de pozos
de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de
pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en
general“. 
Cumplimiento obligatorio y siendo la protección de la calidad
de las aguas del subsuelo, su objetivo principal, la verificación
de su cumplimiento resulta de vital importancia para la
preservación de la prácticamente única fuente de captación de
agua dulce de la región. 
COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA
POLIGONAL SIMPLIFICADA DEL ACUÍFERO
La zona geohidrológica metropolitana de Yucatán, se
encuentra dentro del círculo de cenotes. 
La integran 33 municipios, de los cuales 13 están dentro
del área considerada como zona de recarga, 15 en la
zona de tránsito y 5 en la de descarga.
HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
La Península de Yucatán presenta rasgos estructurales
característicos de formaciones los cuales evolucionan
como resultado de la acción erosiva del agua sobre las
formaciones calizas que actúan sobre la piedra,
disolviéndola, lo cual, tras largos períodos de tiempo,
deriva en la formación de cámaras o cavidadessubterráneas, conocidas como conductos de disolución. 
FORMACIONES 
footer
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (18 de Agosto de 2009). NORMA Oficial Mexicana
NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
http://www.conagua.gob.mx/conagua07/contenido/documentos/NOM-014-CONAGUA-2003.pdf
REFERENCIAS
Comisión Nacional del Agua.(s.f).Datos estadísticos. (http://sina.conagua.gob.mx/sina/tema.php?
tema=acuiferos&ver=reporte&o=0&n=estatal
Comisión Nacional del Agua.(s.f). CONAGUA / Disponibilidad por Acuíferos.https://sigagis.conagua.gob.mx/
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (2013-201). ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES
SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CERROS Y VALLES, CLAVE 2301, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PENÍNSULA DE YUCATÁN.. 24/02/2022, DE SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. SITIO WEB:
HTTPS://DOF.GOB.MX/NOTA_DETALLE_POPUP.PHP?CODIGO=5418779
https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acuiferos.html

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