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SOBRE EXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS Arabel Ali Mendoza Lizeth Ruby Domínguez Xix Josué Neftalí González Martínez Luis Ángel Murguía Salazar Adriana Alejandra Santoyo Caamal Berenice Sánchez Polanco ABASTECIMIENTO Y POTABILIZACIÓN DEL AGUA Equipo 5 SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL ESTATAL PERÍMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL. SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL REGIONAL https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL Norma Oficial Mexicana NOM-011-Conagua-2000 La denominación de los acuíferos fue en 2001 (DOF) La disponibilidad se publicó en 2015 (DOF) ¿DISPONIBILIDAD? SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL AGUA "Disponibilidad de aguas subterráneas: Volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas" "El criterio para clasificar a un acuífero como sobreexplotado* se ha modificado en el tiempo. En 1995, un acuífero se consideraba sobreexplotado cuando la extracción excedía a la recarga en 20%, mientras que en 2003 se redujo a que la extracción excediera en 10% a la recarga." *Indicador por la Agencia Europea del Medio Ambiente y perteneciente al Conjunto de Indicadores Básicos del Desempeño Ambiental de México. 2001 - 2016 2017 2021 100 106 157105 SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS A NIVEL ESTATAL Según la LAN decontemplan que la CONAGUA debe publicar en el Diario Oficial de la Federación , la disponibilidad de las aguas nacionales, en el caso de las aguas subterráneas esto debe ser por acuífero. = RECARGA TOTAL MEDIA ANUAL DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA DEL SUBSUELO EN UN ACUÍFERO -DESCARGA NATURAL COMPROMETIDA -EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA- 2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. También podemos acudir a la siguiente norma para especificaciones: DISPONIBILIDAD POR ACUÍFEROS DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA (DMA): Es el volumen medio anual de agua subterránea que, cuando es positivo, puede ser extraído de un acuífero para diversos usos. Adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas. Negativo indica un déficit. COMMERCI AL FISHING Es el volumen que representa una fracción de la descarga natural de un acuífero, VOLUMEN DE EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (VEAS): Se determina sumando los volúmenes anuales de agua asignados o concesionados por la Comisión mediante títulos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), proceso de registro y titulación y los correspondientes a reservas, reglamentos y programación hídrica, determinados para el acuífero de que se trate, todos ellos referidos a una fecha de corte específica. RECARGA MEDIA ANUAL (R): Es el volumen de agua que recibe un acuífero, en un intervalo de tiempo específico. Se obtiene dividiendo la recarga total deducida del balance de aguas subterráneas, entre el número de años del intervalo de tiempo utilizado para plantearlo. DESCARGA NATURAL COMPROMETIDA (DNC): El país cuenta con 13 regiones hidrológico-administrativas (RHA) Están conformadas en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas; en ellas se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos. Toman en cuenta los límites de los municipios. SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL REGIONAL. I Península de Baja California............................ II Noroeste.......................................................... III Pacífico Norte.................................................. IV Balsas.............................................................. V Pacífico Sur..................................................... VI Río Bravo.......................................................... VII Cuencas Centrales del Norte............................ VIII Lerma - Santiago - Pacífico.............................. IX Golfo Norte...................................................... X Golfo Centro.................................................... XI Frontera Sur..................................................... XII Península de Yucatán....................................... XIII Aguas del Valle de México y Sistema Cutzmala. 88 62 24 45 40 36 102 65 128 22 23 4 14 DÉFICIT Y DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA POR RHA ACUÍFEROS POR REGIÓN-HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA ACUÍFEROS POR REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA (2021) PROBLEMAS REGIONALES DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS En México, el agua subterránea que se extrae de los acuíferos cubre hasta el 75% de la demanda en zonas urbanas. PROBLEMÁTICA Disminución regional de los niveles de agua subterránea Producción de pozos secos (puede afectar el abasto humano y actividades agropecuarias e industriales) Puede elevar los costos de extracción del líquido Ocasionar hundimientos del terreno Deteriorar la calidad del agua subterránea por la intrusión del agua marina en las zonas costeras CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUIFEROS Afecciones en la calidad por la contaminación de acuíferos y otros cuerpos de agua Desaparición de la biodiversidad, principalmente aquella asociada a los ecosistemas acuáticos. Descenso del nivel freático En ocasiones, con la sobreexplotación de acuíferos, puede tener lugar la liberación de gases como el CO2. La creciente demanda de este recurso por parte de una población mundial a cada día mayor. La captación ilícita de agua a través de los pozos ilegales. La manera en cómo se extraen las aguas subterráneas. CAUSAS CONSECUENCIAS https://www.ecologiaverde.com/perdida-de-la-biodiversidad-causas-y-consecuencias-1094.html https://www.ecologiaverde.com/ecosistemas-acuaticos-de-agua-dulce-ejemplos-1112.html "La salinización de suelos y la presencia de aguas subterráneas salobres se producen como resultado de altos índices de evaporación en zonas de niveles someros de agua subterránea, disolución de minerales evaporíticos y presencia de agua congénita de elevada salinidad. Las aguas salobres se presentan específicamente en aquellos acuíferos localizados en provincias geológicas caracterizadas por formaciones sedimentarias antiguas, someras, de origen marino y evaporítico, en las que la interacción del agua subterránea con el material geológico produce su enriquecimiento en sales. " INTRUSIÓN SALINA Y AGUAS SALOBRES PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL. NACIONAL NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA. https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA. OBJETIVO: LA PRESENTE NORMA OFICIAL MEXICANA, ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR: LA CALIDAD DEL AGUA, LA OPERACIÓN Y EL MONITOREO UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS DE RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA. RECARGA ARTIFICIAL SUPERFICIAL Consiste en la recarga desde la superficie por infiltración en obras como: estanques o piletas de infiltración, inundación del terreno, cauces acondicionados, zanjas, sobrerriego o una combinación de ellas Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través deobras construidas con ese fin. SUBSUPERFICIAL Consiste en la introducción del agua en la zona no saturada mediante pozos secos, zanjas o estanques profundos. DIRECTO Consiste en la introducción directa del agua al acuífero por medio de pozos cuya sección abierta lo penetran parcial o totalmente. 1.- Cumplir con los requisitos. 2.- Operación del Sistema de Recarga. 3.- Verificación. Proceso para el PRA (PROYECTO DE RECARGA ARTIFICIAL) 1.- Cumplir con los requisitos. Información y estudios básicos: Localización Fuente del agua de recarga Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales Calidad del Agua de Recarga. El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1. cuando hayan suministros agua para usos público-urbano o doméstico a menos de 10 Km del PRA cumplir además: Proyecto piloto Análisis hidrogeoquímico Modelo numérico de flujo y transporte de solutos 1. a. b. c. d. 2. a. b. i. ii. iii. iv. Cumplir con la Tabla 3. v. Requisitos de distancia y tiempo de Tabla 2. 3. Monitoreo: en forma periódica, antes y durante la operación de las obras de recarga. a) Debe registrar: i. Calidad del agua utilizada en la recarga ii. la calidad del agua derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa iii las variaciones de los niveles piezométricos. b) Contar con red de pozos de monitoreo. PARÁMETROS Estas son las tablas mencionadas en diapositivas anteriores 2. Operación del Sistema de Recarga. Se debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo: La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero. Los gastos (flujos de agua) de infiltración vs tiempo. Cuando “El Permisionario” no alcance los criteerios debe suspender la operación hasta alcanzarlos. 1. a. b. 2. “La Comisión” verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Por personal de “La Comisión” o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto. “El Permisionario” puede realizar su autoverificación pero "La Comisión puede verificar cuando desee. 1. 2. Terrenos donde las características físico-químicas del suelo o del agua subterránea, hayan sido degradadas a causa de un evento previo de contaminación, aun cuando se hayan aplicado medidas de saneamiento. Terrenos que, por carecer de una cobertura edáfica y por predominar en el subsuelo rocas cársticas, fracturadas, o clásticos de grano grueso, no tengan capacidad para eliminar o atenuar los contaminantes presentes en el agua de recarga. Esta condición aplica únicamente a SRA de tipo Superficial y Subsuperficial. No se permite la construcción de SRA en: 1. 1. UN RECURSO DE APOYO Diagrama de flujo Requisitos para la recarga artificial de Acuíferos con Agua Residual Tratada LA PARTICIPACIÓN A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL ES MAYOR QUE TIEMPO ATRAS PERO SIGUE SUJETA A LO DISPUESTO POR LA CONAGUA, TAL QUE: “La Comisión” es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales, de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana. PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL. https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q “NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CONAGUA-2015 PARAMETROS DE PROTECCIÓN Y RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y REGIONAL. ESTATAL https://docs.google.com/document/d/1w7et_tjWahtUYDWpUSNoGREcVa9jzNTCy-ubJYLVnsw/edit#heading=h.lckn0iyztr0q Establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, para su explotación, uso o aprovechamiento. Las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana se deben aplicar en los estudios para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales en cuencas hidrológicas y en acuíferos. La Disponibilidad media anual de agua del subsuelo en un acuífero se determina por la siguiente expresión. La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 y Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997. NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997. REFERENCIAS EXTRACCIÓN DE AGUA DEL SUBSUELO Extracción de agua del subsuelo con la finalidad de preservar, controlar o proteger su cantidad y calidad: Decreto por el que se declara de Interés Público la conservación de los mantos acuíferos y se establece Veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la parte que corresponde a los límites Geopolíticos del estado de Yucatán, decretada el 13 de septiembre de 1984 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre del mismo año. A NIVEL ESTATAL Con base en el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales: El alumbramiento, uso, aprovechamiento y explotación de las aguas del subsuelo comprendidas dentro de las zonas vedadas requiere de autorización de la CNA, la cual es expedida mediante Título de Concesión. LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO, HTTPS://SIGAGIS.CONAGUA.GOB.MX/GAS1/EDOS_ACUIFEROS_18/QUINTANAROO/DR_2301.PDF ACTUALIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUA EN EL ACUÍFERO CERROS Y VALLES, ESTADO DE QUINTANA ROO Adicional al proceso administrativo, en cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional del Agua en la fracción XII del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales en lo referente al proceso de Normalización con fecha 3 de febrero de 1997 se publicó en el D.O.F. la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996 denominada “Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos“ “Requisitos para Actualización de la Disponibilidad de Agua en el Acuífero, estado de Quintana Roo 6 la protección de pozos de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general“. Cumplimiento obligatorio y siendo la protección de la calidad de las aguas del subsuelo, su objetivo principal, la verificación de su cumplimiento resulta de vital importancia para la preservación de la prácticamente única fuente de captación de agua dulce de la región. COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA POLIGONAL SIMPLIFICADA DEL ACUÍFERO La zona geohidrológica metropolitana de Yucatán, se encuentra dentro del círculo de cenotes. La integran 33 municipios, de los cuales 13 están dentro del área considerada como zona de recarga, 15 en la zona de tránsito y 5 en la de descarga. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL La Península de Yucatán presenta rasgos estructurales característicos de formaciones los cuales evolucionan como resultado de la acción erosiva del agua sobre las formaciones calizas que actúan sobre la piedra, disolviéndola, lo cual, tras largos períodos de tiempo, deriva en la formación de cámaras o cavidadessubterráneas, conocidas como conductos de disolución. FORMACIONES footer Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (18 de Agosto de 2009). NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada. http://www.conagua.gob.mx/conagua07/contenido/documentos/NOM-014-CONAGUA-2003.pdf REFERENCIAS Comisión Nacional del Agua.(s.f).Datos estadísticos. (http://sina.conagua.gob.mx/sina/tema.php? tema=acuiferos&ver=reporte&o=0&n=estatal Comisión Nacional del Agua.(s.f). CONAGUA / Disponibilidad por Acuíferos.https://sigagis.conagua.gob.mx/ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (2013-201). ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CERROS Y VALLES, CLAVE 2301, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PENÍNSULA DE YUCATÁN.. 24/02/2022, DE SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. SITIO WEB: HTTPS://DOF.GOB.MX/NOTA_DETALLE_POPUP.PHP?CODIGO=5418779 https://sigagis.conagua.gob.mx/gas1/sections/Disponibilidad_Acuiferos.html
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