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CONSULTA PREVIA UNI Perú

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EL DERECHO A LA 
CONSULTA PREVIA
Fotografía tomada de: https://www.servindi.org/08/08/2019/pueblos-indigenas-e-interculturalidad-en-el-peru
INTRODUCCIÓN
 Posición vulnerable de los pueblos indígenas
 Tasas especialmente altas de pobreza y discriminación
 Limitado acceso a servicios de educación y sanidad, entre otros
 CP en la agenda de a región desde 1989
 Punto de partida para generar nuevos instrumentos internacionales de 
protección de derechos indígenas
 La consulta previa se ha venido consolidando en las últimas décadas 
como una herramienta para la toma de decisiones sustentables, incluso 
fuera de contextos indígenas.
¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA?
 “Derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los 
demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y 
administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o 
actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera 
proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el 
derecho a la participación.”
 Objeto: se dirige a la adopción de actividades, obras o medidas de 
contingencia para reparar, recomponer, restaurar o recuperar la 
afectación al tejido cultural, social, económico o ambiental, según 
el daño sufrido por la comunidad étnica.
(Tomado de: www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Estandares-regionales-en-Consulta-Previa-2017.pdf)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO A LA INFORMACIÓN, 
PARTICIPACIÓN Y CP
INFORMACIÓN
• La titularidad corresponde 
a la ciudadanía en general 
para que pueda acceder a 
información que se 
encuentra bajo control del 
Estado.
PARTICIPACIÓN
• Su ejercicio permite —a la 
población en general—
intervenir activamente en 
los diversos procesos de 
desarrollo en los que se vea 
involucrada, desde su 
elaboración hasta su 
ejecución.
CP
• El derecho a la CP no sólo 
implica la obligación de 
informar sobre los alcances 
de la medida, sino que 
además busca proponer, 
debatir y alcanzar acuerdos 
en relación con la misma. 
• Sujeto activo: comunidades 
indígenas y grupos étnicos.
CARACTERÍSTICAS
 Derecho de carácter colectivo
 Responde al principio de la buena fe
 Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y 
obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso 
 Se realiza de manera previa a la adopción de medidas 
administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que 
puedan afectar una comunidad indígena
 Garantía del derecho a la información
SUJETOS CON DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
Los pueblos tribales en países independientes
• cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros 
sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente 
por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
Los pueblos en países independientes considerados indígenas
• por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una 
región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la 
colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, 
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias 
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 
PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA
 Pro hómine o favor libertatis
 Buena fe
 Previo
 Flexible
 Transparente
 Razonable y proporcional
 Informado
 Libre y sin coacción o condicionamiento
 Progresividad y no regresividad Fotografía tomada de: http://www.pazyesperanza.org/pe/programas/derechos-de-los-pueblos-indigenas/
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL I
 Convenio 169 OIT (organización mundial del trabajo)
“Artículo 15: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes 
en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho 
de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos 
recursos.”
 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) –
Resolución 61/295
Artículo 19-: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos 
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y 
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su 
consentimiento libre, previo e informado.”
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL II
 Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos. 
 Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 
 Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 
 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial.
 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL III
 CASOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (INDUSTRIAS 
EXTRACTIVAS)
 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y LokonoVs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 309. 
Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Autorización de la explotación de la mina de bauxita dentro 
de parte del territorio tradicional de los pueblos Kaliña y Lokono. 
 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones 
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 304. Sentencia del 08 de octubre de 2015. 
Otorgamiento de una autorización de explotación minera, sin consulta previa. 
 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 
Serie C No. 245. Sentencia del 27 de junio de 2012. Otorgamiento de concesiones petroleras en las 
tierras del pueblo Kichwa de Sarayaku, sin consulta previa. 
MARCO NORMATIVO LOCAL I
Ley de Consulta Previa
Ley No. 29785
Directivas Ministerio de Cultura
Reglamento de la Ley de Consulta
Decreto Supremo 01-2012 MC
Sentencias del tribunal Constitucional
1. Constitución Política
Art. 2 Inciso 19
2. Res. Legislativa No. 
26253 de 1994
Fotografía tomada de: https://www.deperu.com/abc/antropologia-peruana/3760/comunidades-indigenas-del-peru 
MARCO NORMATIVO LOCAL II
LEY DE CONSULTA PREVIA No. 29785 
Establece los lineamientos para 
estructurar el diálogo entre el estado 
peruano y los pueblos indígenas con 
el fin de llegar a acuerdos vinculantes 
sobre medidas administrativas o 
legislativas que pueden afectar sus 
derechos colectivos
El objetivo “es alcanzar un acuerdo o 
consentimiento entre el Estado y los 
pueblos indígenas u originarios (…) a 
través de un diálogo intercultural que 
garantice su inclusión en los procesos 
de toma de decisión del Estado y la 
adopción de medidas respetuosas de 
sus derechos colectivos” (Artículo 3)
Los pueblos indígenas u originarios 
participan en los procesos de CP a 
través de sus instituciones y 
organizaciones representativas, 
elegidas conforme a sus usos y 
costumbres tradicionales. 
MARCO NORMATIVO LOCAL II
REGLAMENTO DEC. SUPREMO 01/2012 
Tiene por objeto reglamentar la 
Ley de CP para regular el 
acceso a ésta, las características 
esenciales del proceso y la 
formalización de los acuerdos 
que se generen a consecuencia 
del proceso de CP.
Estas disposiciones se aplican 
por los gobiernos regionales y 
locales sin desnaturalizar los 
objetivos y principios 
establecidos en la ley de CP.
El contenido de la medida que 
se acuerde debe cumplir con la 
legislación ambiental y preservar 
la supervivencia de los pueblos 
indígenas.
MARCO NORMATIVO PARA DESTACAR
 Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Los Estados 
deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a 
través de sus instituciones representativas”. 
 Artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 
Indígenas. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los Pueblos Indígenas 
interesados (…) a fin de obtener su consentimientolibre, previo e informado”. 
 Artículo 3 de la Ley del Derecho a la Consulta Previa, Perú. El objetivo “es alcanzar un 
acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios (…) a través de un 
diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la 
adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos”.
ACTIVIDADES O MEDIDAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS
 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO QUE PUEDAN AFECTAR:
1. Su derecho a elegir sobre sus prioridades de desarrollo
2. La vida de sus miembros
3. Sus creencias
4. Sus instituciones 
5. Su bienestar espiritual 
6. Las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera
Fotografía tomada de: https://gestion.pe/peru/pueblos-indigenas-peruanos-buscaran-respaldo-papa-demandas-
224437-noticia/
¿CÓMO OPERA LA CONSULTA PREVIA?
Ministerio de 
Cultura
Organizaciones 
Indígenas
Entidad 
Promotora
ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA
1. Identificación 
de la medida
2. Identificación 
de los pueblos 
afectados
3. Publicidad de la 
medida a 
consultar
4. Acceso a 
información 
veraz y oportuna
5. Evaluación de 
la medida por 
parte de los 
pueblos indígenas
6. Diálogo con el 
ente promotor 
de la consulta
7. La entidad 
promotora toma 
la decisión final 
respecto a la 
medida 
consultada
PLAZO MÁXIMO: 120 DÍASEl Min de Cultura es quien tiene la obligación de 
concretar y velar porque los acuerdos se cumplan
REFLEXIONES FINALES
 Perú es el primer país en Sur América en convertir la consulta previa en una ley de orden nacional.
 El Perú es uno de los países de Latinoamérica con mayor número de conflictos sociales asociados a 
industrias extractivas.
 La consulta previa mejora la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo de proyectos y medidas 
legislativas sostenibles, que cuenten con el apoyo de los pueblos indígenas y que contribuyan a la paz 
social.
 Además de dar voz y representación a las organizaciones indígenas en la toma de decisiones, facilita la 
identificación de riesgos y oportunidades de manera temprana.
 El costo de incluir a las comunidades cuesta tiempo y dinero, pero el costo de no incluirlas cuesta 
más.
MUCHAS GRACIAS!
minerallaw@Outlook.com
mailto:minerallaw@Outlook.com

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