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EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Fotografía tomada de: https://www.servindi.org/08/08/2019/pueblos-indigenas-e-interculturalidad-en-el-peru INTRODUCCIÓN Posición vulnerable de los pueblos indígenas Tasas especialmente altas de pobreza y discriminación Limitado acceso a servicios de educación y sanidad, entre otros CP en la agenda de a región desde 1989 Punto de partida para generar nuevos instrumentos internacionales de protección de derechos indígenas La consulta previa se ha venido consolidando en las últimas décadas como una herramienta para la toma de decisiones sustentables, incluso fuera de contextos indígenas. ¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA? “Derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.” Objeto: se dirige a la adopción de actividades, obras o medidas de contingencia para reparar, recomponer, restaurar o recuperar la afectación al tejido cultural, social, económico o ambiental, según el daño sufrido por la comunidad étnica. (Tomado de: www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Estandares-regionales-en-Consulta-Previa-2017.pdf) DIFERENCIA ENTRE DERECHO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CP INFORMACIÓN • La titularidad corresponde a la ciudadanía en general para que pueda acceder a información que se encuentra bajo control del Estado. PARTICIPACIÓN • Su ejercicio permite —a la población en general— intervenir activamente en los diversos procesos de desarrollo en los que se vea involucrada, desde su elaboración hasta su ejecución. CP • El derecho a la CP no sólo implica la obligación de informar sobre los alcances de la medida, sino que además busca proponer, debatir y alcanzar acuerdos en relación con la misma. • Sujeto activo: comunidades indígenas y grupos étnicos. CARACTERÍSTICAS Derecho de carácter colectivo Responde al principio de la buena fe Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso Se realiza de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectar una comunidad indígena Garantía del derecho a la información SUJETOS CON DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Los pueblos tribales en países independientes • cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Los pueblos en países independientes considerados indígenas • por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA Pro hómine o favor libertatis Buena fe Previo Flexible Transparente Razonable y proporcional Informado Libre y sin coacción o condicionamiento Progresividad y no regresividad Fotografía tomada de: http://www.pazyesperanza.org/pe/programas/derechos-de-los-pueblos-indigenas/ MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL I Convenio 169 OIT (organización mundial del trabajo) “Artículo 15: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.” Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) – Resolución 61/295 Artículo 19-: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL II Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL III CASOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (INDUSTRIAS EXTRACTIVAS) Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y LokonoVs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 309. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Autorización de la explotación de la mina de bauxita dentro de parte del territorio tradicional de los pueblos Kaliña y Lokono. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 304. Sentencia del 08 de octubre de 2015. Otorgamiento de una autorización de explotación minera, sin consulta previa. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de Serie C No. 245. Sentencia del 27 de junio de 2012. Otorgamiento de concesiones petroleras en las tierras del pueblo Kichwa de Sarayaku, sin consulta previa. MARCO NORMATIVO LOCAL I Ley de Consulta Previa Ley No. 29785 Directivas Ministerio de Cultura Reglamento de la Ley de Consulta Decreto Supremo 01-2012 MC Sentencias del tribunal Constitucional 1. Constitución Política Art. 2 Inciso 19 2. Res. Legislativa No. 26253 de 1994 Fotografía tomada de: https://www.deperu.com/abc/antropologia-peruana/3760/comunidades-indigenas-del-peru MARCO NORMATIVO LOCAL II LEY DE CONSULTA PREVIA No. 29785 Establece los lineamientos para estructurar el diálogo entre el estado peruano y los pueblos indígenas con el fin de llegar a acuerdos vinculantes sobre medidas administrativas o legislativas que pueden afectar sus derechos colectivos El objetivo “es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios (…) a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos” (Artículo 3) Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de CP a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. MARCO NORMATIVO LOCAL II REGLAMENTO DEC. SUPREMO 01/2012 Tiene por objeto reglamentar la Ley de CP para regular el acceso a ésta, las características esenciales del proceso y la formalización de los acuerdos que se generen a consecuencia del proceso de CP. Estas disposiciones se aplican por los gobiernos regionales y locales sin desnaturalizar los objetivos y principios establecidos en la ley de CP. El contenido de la medida que se acuerde debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas. MARCO NORMATIVO PARA DESTACAR Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Los Estados deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas”. Artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados (…) a fin de obtener su consentimientolibre, previo e informado”. Artículo 3 de la Ley del Derecho a la Consulta Previa, Perú. El objetivo “es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios (…) a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos”. ACTIVIDADES O MEDIDAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO QUE PUEDAN AFECTAR: 1. Su derecho a elegir sobre sus prioridades de desarrollo 2. La vida de sus miembros 3. Sus creencias 4. Sus instituciones 5. Su bienestar espiritual 6. Las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera Fotografía tomada de: https://gestion.pe/peru/pueblos-indigenas-peruanos-buscaran-respaldo-papa-demandas- 224437-noticia/ ¿CÓMO OPERA LA CONSULTA PREVIA? Ministerio de Cultura Organizaciones Indígenas Entidad Promotora ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA 1. Identificación de la medida 2. Identificación de los pueblos afectados 3. Publicidad de la medida a consultar 4. Acceso a información veraz y oportuna 5. Evaluación de la medida por parte de los pueblos indígenas 6. Diálogo con el ente promotor de la consulta 7. La entidad promotora toma la decisión final respecto a la medida consultada PLAZO MÁXIMO: 120 DÍASEl Min de Cultura es quien tiene la obligación de concretar y velar porque los acuerdos se cumplan REFLEXIONES FINALES Perú es el primer país en Sur América en convertir la consulta previa en una ley de orden nacional. El Perú es uno de los países de Latinoamérica con mayor número de conflictos sociales asociados a industrias extractivas. La consulta previa mejora la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo de proyectos y medidas legislativas sostenibles, que cuenten con el apoyo de los pueblos indígenas y que contribuyan a la paz social. Además de dar voz y representación a las organizaciones indígenas en la toma de decisiones, facilita la identificación de riesgos y oportunidades de manera temprana. El costo de incluir a las comunidades cuesta tiempo y dinero, pero el costo de no incluirlas cuesta más. MUCHAS GRACIAS! minerallaw@Outlook.com mailto:minerallaw@Outlook.com
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