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Lineamientos fiscales para contribuyentes en Jalisco

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JUEVES 13 DE MARZO
 DE 2008
GUADALAJARA , JAL I SCO
T O M O C C C L I X
42
SECCIÓN III
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
C.P. Emilio González Márquez
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
C. Juan Manuel Castell Carrillo
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J u e v e s 1 3 d e m a r z o d e 2 0 0 8 . N ú m e r o 4 2 . S e c c i ó n I I I
L I N E A M I E N T O S
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Finanzas. 
Estados Unidos Mexicanos.
Lineamientos fiscales aplicables a los contribuyentes inscritos en 
el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades 
Empresariales
Con fecha 25 de Marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 
el Anexo No. 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal 
Federal que celebran la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno 
del Estado de Jalisco, en el cual se establece la facultad para que el Estado 
de Jalisco ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos 
generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose 
de contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis de la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta, Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta, es decir, dentro del Régimen Intermedio de las 
Personas Físicas con Actividades Empresariales. 
Con fecha 12 de Febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la 
Federación, la regla 3.32.2, en la cual se incluye al Estado de Jalisco, para que 
los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis 
de la Ley del ISR, realicen sus pagos a que se refiere dicho precepto en las 
oficinas autorizadas por la Entidad Federativa, a través de las formas oficiales 
que éstas publiquen.
A partir de la fecha mencionada en el párrafo que antecede, las Personas Físicas 
con Actividades Empresariales del Régimen Intermedio, debieron efectuar sus 
pagos a través de las Oficinas de Recaudación Fiscal en el Estado de Jalisco 
en el formato autorizado.
Asimismo, se publico en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de fecha 24 
de Febrero de 2004, la forma oficial 15-A, Pago del Impuesto Sobre la Renta a 
Entidades Federativas, Régimen Intermedio.
Los Contribuyentes del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con 
Actividades Empresariales, obligadas a presentar pagos a que se refiere el 
artículo 136-Bis de la Ley del ISR, lo deberán efectuar por medio de las Oficinas 
de Recaudación Fiscal del Estado de Jalisco, en el siguiente formato:
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El formato mencionado con anterioridad se encuentra disponible en la página 
de Internet de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco 
http://sefin.jalisco.gob.mx, en el vinculo Impresión de Formatos, apartado 
ISR Régimen Intermedio, forma 15-A.
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Para el pago en ventanilla bancaria o cajeros automáticos es obligatorio 
presentar el formato que se genera en la dirección electrónica de la Secretaria 
de Finanzas http://sefin.jalisco.gob.mx , en el vinculo Servicios en Línea, 
apartado Pago de Repecos e Intermedios, y efectuarlo exclusivamente en las 
Instituciones de Crédito autorizadas, Oficinas Telecomm Telégrafos del Estado 
de Jalisco.
De igual forma, el pago en línea con tarjeta de crédito o cuenta de cheques, 
sólo se podrá efectuar a través de las Instituciones de Crédito autorizadas, vía 
Internet, que aparecen en la pagina electrónica de la Secretaria de Finanzas 
http://sefin.jalisco.gob.mx, utilizando para ello la contraseña de acceso que 
se genere o hayan generado a través de la dirección electrónica de la Secretaria 
de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
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MTRO. ÓSCAR GARCÍA MANZANO Y PÉREZ MÚGICA
(RÚBRICA)
De conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes, 
cuando por la obligación a declarar no exista impuesto a pagar en declaraciones 
normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, los contribuyentes 
deberán presentar la declaración de pago que corresponda, la información de 
las razones por las cuales no se realiza el pago, a través de los desarrollos 
electrónicos contenido en la página de Internet de la Secretaria de Finanzas 
del Gobierno del Estado de Jalisco, http://sefin.jalisco.gob.mx, en el vinculo 
Servicios en Línea, apartado Pago de Repecos e Intermedios, utilizando para 
ello la contraseña de acceso que se genere o hayan generado a través de la 
dirección electrónica de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de 
Jalisco.
A las Personas Físicas que están inscritas en el Régimen Intermedio se les 
recuerda que a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda 
la declaración respectiva, es el último día para presentar la declaración 
correspondiente.
Adicionalmente, podrán optar por efectuar su pago a más tardar el día que a 
continuación se señala, considerando el sexto digito numérico de su RFC, de 
acuerdo con lo siguiente:
SEXTO DIGITO NUMERICO DEL 
RFC
FECHA LIMITE DE PAGO
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
A T E N T A M E N T E.
GUADALAJARA, JAL., FEBRERO 25 DE 2008.
EL SECRETARIO DE FINANZAS.
S U M A R I O
JUEVES 13 DE MARZO DE 2008
NÚMERO 42. SECCIÓN III
TOMO CCCLIX
Lineamientos fiscales aplicables a los contribuyentes inscritos 
en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades 
Empresariales. Pág. 3

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