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10_Consejos_Superiores - bryan garcia godinez

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Estatutos
Art. 46. Consejos Superiores 
(Pagina 97 a la 100)
1. En cada Diócesis y 
Arquidiócesis habrá un Consejo 
Superior que se denominará 
Superior Diocesano o 
Arquidiócesano según la 
categoría de la Sede Episcopal. 
DIRECTOR ESPIRITUAL
PRESIDENTE
SECRETARIO TESORERO REP. DE LAS 
ADORADORAS, 
1ER. VOCAL
REP. TARSICIOS
REP. INESES
VOCAL
Ó MÁS VOCALES 
A ejemplo de Jesús el 
Buen Pastor, que reúne 
a un grupo de personas 
y los llama a colaborar 
con él, formando así 
una Comunidad de 
Apóstoles;
los Directores 
Espirituales, a ejemplo 
de Jesús, deben formar 
un Consejo de 
adoradores, para 
colaborar en la misión 
que han recibido en --
la Adoración Nocturna 
Mexicana, en la 
dirección de los 
hermanos adoradores. 
3. El Director Espiritual 
Diocesano será el que 
designe el Señor 
Obispo. 
4. El Presidente del 
Consejo Superior 
Diocesano será elegido 
por la Asamblea 
Diocesana. 
Integrada por:
CONSEJO SUPERIOR RESPECTIVO
DIRECTORES ESPIRITUALES 
PRESIDENTES DE LAS SECCIONES 
RESPECTIVO
Según la terna propuesta por el Consejo 
Superior saliente, será confirmado por el 
Ordinario del lugar.
5. El Presidente del 
Consejo Superior durará 
en su cargo tres años, a 
no ser que el Obispo, por 
razones especiales, 
determine una situación. 
6. El Presidente de Consejo 
Superior, de acuerdo con el 
Director Espiritual, tiene 
amplia facultad de elegir, 
para integrar su Consejo a 
los adoradores que juzgue 
más adecuados. 
FUNCIONES:
a) De los Consejos Superiores
1. Como lo señalan los 
Estatutos, en el Artículo 47,3. El 
fin primario del Consejo es 
velar por el desarrollo y 
florecimiento de la Adoración 
Nocturna en su territorio 
diocesano.
2. Para realizar con 
eficiente actuación es 
necesario que se integren 
como un verdadero equipo 
en el que todos se sientan 
responsables de la misión
a la que han sido elegidos.
En efecto, cada uno debe 
ser consciente del servicio 
al que ha sido llamado y dar 
lo mejor de sí mismo en la 
integración del Consejo.
3. Los Consejos Superiores, 
deben celebrar las Juntas 
Ordinarias Generales y 
Extraordinarias 
periódicamente, para la 
buena marcha de la 
Adoración. 
Estatutos, Artículo 51, 1. 
Los Consejos Superiores, 
capacitarán a instructores, 
para que visiten a las 
secciones, las impulsen, las 
acompañen en su desarrollo 
y crecimiento. 
4. Los Consejos Superiores 
deben estar en 
comunicación constante con 
los Consejos de las 
Secciones, para enterarlos 
de las disposiciones 
superiores,
Programando por lo menos 
una reunión mensual, con 
los presidentes de las 
secciones, para estar 
enterados de su marcha, 
proceso y resolver los 
problemas que se presenten.
5. Los Consejos Superiores, 
se esforzarán por todos los 
medios a su alcance de 
difundir la Revista “La 
Semilla Eucarística”; que es 
el Órgano Oficial, es su 
responsabilidad hacer que
cada 
adorador la 
tenga para 
que la 
estudie y 
reflexione 
los Artículos. 
6. Los Consejos Superiores, 
deben estar en constante 
comunicación con el Consejo 
Nacional, asistiendo a las 
Asambleas, Reuniones y 
enviando como los señalan 
los Estatutos, 
Artículo 47,7 un informe 
anual en el mes de marzo de 
las secciones a su cargo, 
con estadísticas y 
acontecimientos más 
notables. 
7. Los Consejos Superiores 
tienen la obligación de 
convocar a Asamblea 
Diocesana, dos veces al año, 
a los Consejos de Sección 
en pleno, es decir, Directores 
Espirituales, 
Presidentes y todos sus 
miembros, para revisar la 
marcha de la Adoración 
Nocturna en la Diócesis. 
b) Directores Espirituales
a
1. El Director Espiritual en 
los diferentes niveles 
(nacional, diocesano y de 
sección) es la suprema 
autoridad en la Adoración 
Nocturna Mexicana.
El Director Espiritual, por su 
carácter sacerdotal, representa 
a Jesucristo, Sacerdote, Cabeza 
y Pastor; los demás miembros 
del Consejo de adoradores 
deben escucharlo y atenderlo 
como apóstoles a su Divino 
Maestro.
El Director Espiritual es el alma 
de la Obra; los seglares, el 
cuerpo. Por eso, cualquier otro 
sacerdote que sustituya 
legítimamente al Director 
Espiritual, aun ocasionalmente 
tiene las mismas facultades, pues 
éstas nacen precisamente de su 
carácter sacerdotal, que merece 
siempre todo respeto y 
veneración.
2. Siempre que se habla en los 
Estatutos del Consejo Directivo, 
en cualquier aspecto que se 
mencione, se debe tener en 
cuenta que el primero de sus 
miembros es el Director 
Espiritual y que sin él, no estará 
integrado el Consejo.
3. El Director Espiritual 
tendrá la dirección en las 
juntas con voto de calidad y 
asistirá caritativamente a los 
socios con sus consejos y 
exhortaciones para mantener 
y fomentar entre ellos el 
espíritu de Cristo.
Los Directores 
Espirituales, hacen 
presente a Cristo Pastor, 
que guía y orienta. 
c) Del Presidente
a
1. El Presidente, debe 
entender que el Director 
Espiritual es la principal 
autoridad, y él es su 
colaborador inmediato. 
2. Lo primero y más 
importante de las 
responsabilidades del 
Presidente, es integrar un 
buen Consejo; para la 
selección de los adoradores 
y adoradoras, 
en diálogo con el Director 
Espiritual, y guiados por el 
Perfil del Dirigente, 
seleccionar personas que 
verdaderamente le tengan 
amor a la Adoración 
Nocturna, en las que debe 
delegar responsabilidades.
El deber del Presidente es 
propiciar el trabajo en equipo, 
la apertura al diálogo, la 
comunicación, el respeto, la 
fraternidad y la unión entre los 
consejeros, con su ejemplo y 
testimonio de entrega y 
responsabilidad.
3. El Presidente tiene la 
obligación de estar en 
comunicación con el Consejo 
Nacional asistiendo a las 
reuniones y asambleas 
nacionales. Y de informar a las 
secciones que tiene a su cargo 
las orientaciones, acuerdos y 
disposiciones del Consejo 
Nacional. 
4. El Presidente tiene la 
obligación de estar en 
comunicación con el Consejo 
Nacional asistiendo a las 
reuniones y asambleas 
nacionales. Y de informar a las 
secciones que tiene a su cargo 
las orientaciones, acuerdos y 
disposiciones del Consejo 
Nacional. 
5. El Presidente, velará para 
que los adoradores al 
impulso del Espíritu, puedan 
orar y ofrecer sus 
sufrimientos en expiación de 
sus propios pecados y los 
del mundo entero. 
En todo nos dejaremos guiar 
por el Espíritu Santo, par 
unirnos a nuestro modelo, que 
en el huerto de los olivos 
experimenta la soledad y el 
abandono, orando al Padre por 
los pecados de todo el mundo. 
Estatutos, Artículo 2. 
6. El Presidente trabajará 
con su Consejo, para que la 
Misión de la Adoración 
Nocturna no se desvirtué ya 
que tiene por objeto hacer 
guardia y oración durante las 
horas de la noche a Cristo en 
la Eucaristía, 
consolar su corazón 
ofreciendo los sufrimientos 
en expiación por sus propios 
pecados, los pecados 
nacionales y los del mundo 
entero. 
7. El Presidente tiene la 
responsabilidad de 
integrarse a la pastoral de la 
Diócesis, como lo señalan 
los Estatutos: Por medio de 
la Iglesia recibimos la misión 
que continúa la oración de
Jesús al Padre: “Padre 
perdónalos porque no saben 
lo que hacen”, (Lc 23,34) 
seremos fieles a la identidad 
de la Obra, y nos 
insertaremos en la vida 
eclesial de la Diócesis y de la 
Parroquia, con la fuerza
de nuestro carisma en la 
Iglesia, inscrito en la propia 
bandera: Sacramento de 
piedad, Signo de unidad, 
Vínculo de caridad. 
Estatutos, Artículo 3.
8. El Presidente, cuidará que 
cada adorador tenga los 
Estatutos y los animará a que 
los estudien, tiene también la 
responsabilidad de que la 
Revista “Semilla Eucarística”, 
como órgano oficial, sea 
difundida en las secciones y en 
su territorio. 
9. La duración en el cargo 
será por tres años, y de 
acuerdo con los Estatutos,podrá ser reelegido sólo una 
vez. Al finalizar su periodo, 
entregará al Director 
Espiritual los libros de la --
Secretaría, tesorería y demás 
documentación y archivos, 
en orden, actualizados y sin 
adeudos. Estatutos, Artículo 
47, 10.
d) Secretario
Las funciones que debe 
tener el Secretario del 
Consejo Superior, están 
señaladas en los Estatutos, 
Artículo. 49, 10.
1. Enviar puntualmente al 
Consejo Nacional, la 
documentación que éste le 
requiera, como estadísticas, 
cambios de Directores 
Espirituales o Directivos.
2. El Secretario, debe hacer 
llegar a las secciones, los 
acuerdos, circulares y 
disposiciones tanto del 
Consejo Nacional, como del 
Consejo Superior, para que la 
información llegue a los 
centros y estén bien 
informados.
3. El Secretario llevará, en 
forma acordada por el 
Consejo y a las órdenes del 
Presidente, los libros de 
Registro General de 
Adoradores, Registro de 
Honor de Veteranos 
Constantes,
Libro de Actas de las Juntas 
Ordinarias y Extraordinarias 
del Consejo y de las Juntas 
generales. 
e) Tesorero
Para el nombramiento del 
Tesorero, el Director 
Espiritual y el Presidente, 
deben tener en cuenta las 
cualidades que se requieren 
para este cargo, 
Como capacidad de 
administrar, conocimientos 
de contabilidad, además de 
las virtudes de honradez, 
rectitud y responsabilidad. 
Deben seguir lo que indican 
los Estatutos en el Capitulo 
IX sobre la Administración 
de la Adoración Nocturna. 
Estatutos, Artículos 56,57.
1. Todos los bienes que 
pertenecen a la Adoración 
Nocturna Mexicana son 
bienes eclesiásticos y se 
rigen por el Derecho 
Canónico y por los propios 
Estatutos. 
2. Antes de que los 
administradores comiencen a 
ejercer su función, deben 
prometer que administrarán bien 
y fielmente los bienes. 
(CDC1283)
3. Háganse un inventario 
exacto y detallado de los 
bienes inmuebles, de los 
bienes muebles y 
consérvese en el archivo de 
la administración una copia, 
entréguese otra al Director 
Espiritual. (CDC1284)
4. Lleven con diligencia los 
libros de entrada y salidas y 
hagan cuentas de la 
administración cada año 
(Ibíd.).
5. Los bienes de la 
Adoración Nocturna 
Mexicana (Adnomex) son 
bienes eclesiásticos 
administrados por el 
Consejo Nacional; 
Registrados ante la 
autoridad, como Propiedad 
intelectual (la Revista 
Semilla Eucarística, Libros, 
Rituales, Estatutos, 
Instructivos, Manuales) 
y como Propiedad Industrial 
(banderas, ornamentos, 
manteles, papelería impresa, 
distintivos, medallas, 
imágenes, emblemas, 
estuches, portafolios) y todo 
el material que está en poder 
del Consejo Nacional. 
6. El que haga uso indebido 
de estos bienes sin 
autorización del Consejo 
Nacional, incurre en falta 
grave; se actuará según las 
leyes eclesiásticas y la orden 
civil y penal. 
Funciones del Tesorero.
1. El Tesorero recaudará los 
fondos, hará los pagos que 
ordene el Presidente siempre 
con intervención del 
Secretario, llevará la 
contabilidad en el libro de 
Tesorería, 
en la forma acordada por el 
Consejo y estarán a su cargo 
los fondos, bienes y 
materiales de toda clase 
pertenecientes al Consejo 
Superior, según las cuentas 
e inventarios que se le 
levanten por el Consejo. 
2. Rendirá su corte de caja 
en cada Junta Ordinaria del 
Consejo y procurará por lo 
medios adecuados 
incrementar los recursos. 
3. El 31 de diciembre cerrará 
las cuentas del año natural y 
formulará su resumen para 
presentarlo con los 
comprobantes a la 
aprobación de la Junta 
General Ordinaria. 
Cuentas y comprobantes 
estarán de manifiesto en la 
tesorería, para que puedan 
ser examinados por los 
Inspectores y cuantos 
tengas derecho a hacerlo. 
4. El Tesorero de los 
Consejos Directivos debe 
presentar informe mensual, 
semestral y anual a los 
adoradores para que tengan 
todo en orden, sin adeudos y 
al corriente sus cuentas de 
ingresos y egresos.
5. Al final del periodo del 
Presidente y su Consejo 
Directivo, entregará al Director 
Espiritual los libros de 
secretaría y tesorería al día y 
sin deudas, así como los 
archivos y la documentación 
de la sección en orden.
6. Los Directores 
Espirituales tienen la 
responsabilidad de cuidar la 
transparencia del buen 
manejo de los fondos, y 
exigir a los tesoreros un 
informe mensual de la 
tesorería. 
7. En la Vigilia General de Fin 
de Año, que deben celebrar 
todas las secciones se hará 
una Colecta de fondos entre 
todos los adoradores; el 
importe de la colecta debe 
remitirse íntegro y en forma 
inmediata, 
directamente o a través de 
los Consejos Superiores, al 
Consejo Nacional de la 
Adoración Nocturna 
Mexicana en la ciudad de 
México.

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