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Estatutos Art. 46. Consejos Superiores (Pagina 97 a la 100) 1. En cada Diócesis y Arquidiócesis habrá un Consejo Superior que se denominará Superior Diocesano o Arquidiócesano según la categoría de la Sede Episcopal. DIRECTOR ESPIRITUAL PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO REP. DE LAS ADORADORAS, 1ER. VOCAL REP. TARSICIOS REP. INESES VOCAL Ó MÁS VOCALES A ejemplo de Jesús el Buen Pastor, que reúne a un grupo de personas y los llama a colaborar con él, formando así una Comunidad de Apóstoles; los Directores Espirituales, a ejemplo de Jesús, deben formar un Consejo de adoradores, para colaborar en la misión que han recibido en -- la Adoración Nocturna Mexicana, en la dirección de los hermanos adoradores. 3. El Director Espiritual Diocesano será el que designe el Señor Obispo. 4. El Presidente del Consejo Superior Diocesano será elegido por la Asamblea Diocesana. Integrada por: CONSEJO SUPERIOR RESPECTIVO DIRECTORES ESPIRITUALES PRESIDENTES DE LAS SECCIONES RESPECTIVO Según la terna propuesta por el Consejo Superior saliente, será confirmado por el Ordinario del lugar. 5. El Presidente del Consejo Superior durará en su cargo tres años, a no ser que el Obispo, por razones especiales, determine una situación. 6. El Presidente de Consejo Superior, de acuerdo con el Director Espiritual, tiene amplia facultad de elegir, para integrar su Consejo a los adoradores que juzgue más adecuados. FUNCIONES: a) De los Consejos Superiores 1. Como lo señalan los Estatutos, en el Artículo 47,3. El fin primario del Consejo es velar por el desarrollo y florecimiento de la Adoración Nocturna en su territorio diocesano. 2. Para realizar con eficiente actuación es necesario que se integren como un verdadero equipo en el que todos se sientan responsables de la misión a la que han sido elegidos. En efecto, cada uno debe ser consciente del servicio al que ha sido llamado y dar lo mejor de sí mismo en la integración del Consejo. 3. Los Consejos Superiores, deben celebrar las Juntas Ordinarias Generales y Extraordinarias periódicamente, para la buena marcha de la Adoración. Estatutos, Artículo 51, 1. Los Consejos Superiores, capacitarán a instructores, para que visiten a las secciones, las impulsen, las acompañen en su desarrollo y crecimiento. 4. Los Consejos Superiores deben estar en comunicación constante con los Consejos de las Secciones, para enterarlos de las disposiciones superiores, Programando por lo menos una reunión mensual, con los presidentes de las secciones, para estar enterados de su marcha, proceso y resolver los problemas que se presenten. 5. Los Consejos Superiores, se esforzarán por todos los medios a su alcance de difundir la Revista “La Semilla Eucarística”; que es el Órgano Oficial, es su responsabilidad hacer que cada adorador la tenga para que la estudie y reflexione los Artículos. 6. Los Consejos Superiores, deben estar en constante comunicación con el Consejo Nacional, asistiendo a las Asambleas, Reuniones y enviando como los señalan los Estatutos, Artículo 47,7 un informe anual en el mes de marzo de las secciones a su cargo, con estadísticas y acontecimientos más notables. 7. Los Consejos Superiores tienen la obligación de convocar a Asamblea Diocesana, dos veces al año, a los Consejos de Sección en pleno, es decir, Directores Espirituales, Presidentes y todos sus miembros, para revisar la marcha de la Adoración Nocturna en la Diócesis. b) Directores Espirituales a 1. El Director Espiritual en los diferentes niveles (nacional, diocesano y de sección) es la suprema autoridad en la Adoración Nocturna Mexicana. El Director Espiritual, por su carácter sacerdotal, representa a Jesucristo, Sacerdote, Cabeza y Pastor; los demás miembros del Consejo de adoradores deben escucharlo y atenderlo como apóstoles a su Divino Maestro. El Director Espiritual es el alma de la Obra; los seglares, el cuerpo. Por eso, cualquier otro sacerdote que sustituya legítimamente al Director Espiritual, aun ocasionalmente tiene las mismas facultades, pues éstas nacen precisamente de su carácter sacerdotal, que merece siempre todo respeto y veneración. 2. Siempre que se habla en los Estatutos del Consejo Directivo, en cualquier aspecto que se mencione, se debe tener en cuenta que el primero de sus miembros es el Director Espiritual y que sin él, no estará integrado el Consejo. 3. El Director Espiritual tendrá la dirección en las juntas con voto de calidad y asistirá caritativamente a los socios con sus consejos y exhortaciones para mantener y fomentar entre ellos el espíritu de Cristo. Los Directores Espirituales, hacen presente a Cristo Pastor, que guía y orienta. c) Del Presidente a 1. El Presidente, debe entender que el Director Espiritual es la principal autoridad, y él es su colaborador inmediato. 2. Lo primero y más importante de las responsabilidades del Presidente, es integrar un buen Consejo; para la selección de los adoradores y adoradoras, en diálogo con el Director Espiritual, y guiados por el Perfil del Dirigente, seleccionar personas que verdaderamente le tengan amor a la Adoración Nocturna, en las que debe delegar responsabilidades. El deber del Presidente es propiciar el trabajo en equipo, la apertura al diálogo, la comunicación, el respeto, la fraternidad y la unión entre los consejeros, con su ejemplo y testimonio de entrega y responsabilidad. 3. El Presidente tiene la obligación de estar en comunicación con el Consejo Nacional asistiendo a las reuniones y asambleas nacionales. Y de informar a las secciones que tiene a su cargo las orientaciones, acuerdos y disposiciones del Consejo Nacional. 4. El Presidente tiene la obligación de estar en comunicación con el Consejo Nacional asistiendo a las reuniones y asambleas nacionales. Y de informar a las secciones que tiene a su cargo las orientaciones, acuerdos y disposiciones del Consejo Nacional. 5. El Presidente, velará para que los adoradores al impulso del Espíritu, puedan orar y ofrecer sus sufrimientos en expiación de sus propios pecados y los del mundo entero. En todo nos dejaremos guiar por el Espíritu Santo, par unirnos a nuestro modelo, que en el huerto de los olivos experimenta la soledad y el abandono, orando al Padre por los pecados de todo el mundo. Estatutos, Artículo 2. 6. El Presidente trabajará con su Consejo, para que la Misión de la Adoración Nocturna no se desvirtué ya que tiene por objeto hacer guardia y oración durante las horas de la noche a Cristo en la Eucaristía, consolar su corazón ofreciendo los sufrimientos en expiación por sus propios pecados, los pecados nacionales y los del mundo entero. 7. El Presidente tiene la responsabilidad de integrarse a la pastoral de la Diócesis, como lo señalan los Estatutos: Por medio de la Iglesia recibimos la misión que continúa la oración de Jesús al Padre: “Padre perdónalos porque no saben lo que hacen”, (Lc 23,34) seremos fieles a la identidad de la Obra, y nos insertaremos en la vida eclesial de la Diócesis y de la Parroquia, con la fuerza de nuestro carisma en la Iglesia, inscrito en la propia bandera: Sacramento de piedad, Signo de unidad, Vínculo de caridad. Estatutos, Artículo 3. 8. El Presidente, cuidará que cada adorador tenga los Estatutos y los animará a que los estudien, tiene también la responsabilidad de que la Revista “Semilla Eucarística”, como órgano oficial, sea difundida en las secciones y en su territorio. 9. La duración en el cargo será por tres años, y de acuerdo con los Estatutos,podrá ser reelegido sólo una vez. Al finalizar su periodo, entregará al Director Espiritual los libros de la -- Secretaría, tesorería y demás documentación y archivos, en orden, actualizados y sin adeudos. Estatutos, Artículo 47, 10. d) Secretario Las funciones que debe tener el Secretario del Consejo Superior, están señaladas en los Estatutos, Artículo. 49, 10. 1. Enviar puntualmente al Consejo Nacional, la documentación que éste le requiera, como estadísticas, cambios de Directores Espirituales o Directivos. 2. El Secretario, debe hacer llegar a las secciones, los acuerdos, circulares y disposiciones tanto del Consejo Nacional, como del Consejo Superior, para que la información llegue a los centros y estén bien informados. 3. El Secretario llevará, en forma acordada por el Consejo y a las órdenes del Presidente, los libros de Registro General de Adoradores, Registro de Honor de Veteranos Constantes, Libro de Actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo y de las Juntas generales. e) Tesorero Para el nombramiento del Tesorero, el Director Espiritual y el Presidente, deben tener en cuenta las cualidades que se requieren para este cargo, Como capacidad de administrar, conocimientos de contabilidad, además de las virtudes de honradez, rectitud y responsabilidad. Deben seguir lo que indican los Estatutos en el Capitulo IX sobre la Administración de la Adoración Nocturna. Estatutos, Artículos 56,57. 1. Todos los bienes que pertenecen a la Adoración Nocturna Mexicana son bienes eclesiásticos y se rigen por el Derecho Canónico y por los propios Estatutos. 2. Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función, deben prometer que administrarán bien y fielmente los bienes. (CDC1283) 3. Háganse un inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles, de los bienes muebles y consérvese en el archivo de la administración una copia, entréguese otra al Director Espiritual. (CDC1284) 4. Lleven con diligencia los libros de entrada y salidas y hagan cuentas de la administración cada año (Ibíd.). 5. Los bienes de la Adoración Nocturna Mexicana (Adnomex) son bienes eclesiásticos administrados por el Consejo Nacional; Registrados ante la autoridad, como Propiedad intelectual (la Revista Semilla Eucarística, Libros, Rituales, Estatutos, Instructivos, Manuales) y como Propiedad Industrial (banderas, ornamentos, manteles, papelería impresa, distintivos, medallas, imágenes, emblemas, estuches, portafolios) y todo el material que está en poder del Consejo Nacional. 6. El que haga uso indebido de estos bienes sin autorización del Consejo Nacional, incurre en falta grave; se actuará según las leyes eclesiásticas y la orden civil y penal. Funciones del Tesorero. 1. El Tesorero recaudará los fondos, hará los pagos que ordene el Presidente siempre con intervención del Secretario, llevará la contabilidad en el libro de Tesorería, en la forma acordada por el Consejo y estarán a su cargo los fondos, bienes y materiales de toda clase pertenecientes al Consejo Superior, según las cuentas e inventarios que se le levanten por el Consejo. 2. Rendirá su corte de caja en cada Junta Ordinaria del Consejo y procurará por lo medios adecuados incrementar los recursos. 3. El 31 de diciembre cerrará las cuentas del año natural y formulará su resumen para presentarlo con los comprobantes a la aprobación de la Junta General Ordinaria. Cuentas y comprobantes estarán de manifiesto en la tesorería, para que puedan ser examinados por los Inspectores y cuantos tengas derecho a hacerlo. 4. El Tesorero de los Consejos Directivos debe presentar informe mensual, semestral y anual a los adoradores para que tengan todo en orden, sin adeudos y al corriente sus cuentas de ingresos y egresos. 5. Al final del periodo del Presidente y su Consejo Directivo, entregará al Director Espiritual los libros de secretaría y tesorería al día y sin deudas, así como los archivos y la documentación de la sección en orden. 6. Los Directores Espirituales tienen la responsabilidad de cuidar la transparencia del buen manejo de los fondos, y exigir a los tesoreros un informe mensual de la tesorería. 7. En la Vigilia General de Fin de Año, que deben celebrar todas las secciones se hará una Colecta de fondos entre todos los adoradores; el importe de la colecta debe remitirse íntegro y en forma inmediata, directamente o a través de los Consejos Superiores, al Consejo Nacional de la Adoración Nocturna Mexicana en la ciudad de México.
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