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ESPACIO LIBRE DE BARRERAS - LIDIA FIGINI - gabriel Guel

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ESPACIO LIBRE DE BARRERAS
Lidia A. Figini
ESPACIO 
LIBRE 
DE BARRERAS
Diseño Universal
Lidia A. Figini, M. Arch
nobuko
Figini, Lidia
Espacio libre de barreras: diseño universal - 1a ed. - Buenos Aires: Nobuko,
2006.
204 p.: il.; 21x15 cm. 
ISBN 978-987-584-066-9
1. Diseño Ambiental-Discapacidad. I. Título
CDD 728.3
Diseño de tapa
Vanesa Farias
Diseño general
Karina Di Pace
Edición a cargo
Rosanna Cabrera
Hecho el depósito que marca la ley 11.723
Impreso en Argentina / Printed in Argentina
La reproducción total o parcial de este libro, en cualquier forma que sea, idéntica o modi-
ficada, no autorizada por los editores, viola derechos reservados; cualquier utilización debe
ser previamente solicitada.
© 2006 nobuko
ISBN: 978-987-584-066-9
Febrero de 2007
Este libro fue impreso bajo demanda, mediante tecnología digital Xerox en
bibliográfika de Voros S. A. Av. Elcano 4048, Capital.
info@bibliografika.com / www.bibliografika.com
Venta en:
LIBRERÍA TÉCNICA CP67
Florida 683 - Local 18 - C1005AAM Buenos Aires - Argentina
Tel: 54 11 4314-6303 - Fax: 4314-7135 - E-mail: cp67@cp67.com - www.cp67.com
FADU - Ciudad Universitaria
Pabellón 3 - Planta Baja - C1428EHA Buenos Aires - Argentina - Tel: (54-11) 4786-7244
A mis padres y 
hermanos por su
apoyo incondicional.
Cuando el Palacio de Versalles fue 
diseñado, Luis XIV de Francia insistió que con-
sideraran que cuando él fuera anciano pudiera
acompañar a sus invitados a través de los
amplios salones y jardines.
El arquitecto de Luis XIV pudo haber 
considerado esto una excentricidad, sin embargo,
hoy esto se llama "diseño libre de barreras".
Agradezco a las instituciones, organizaciones
y centros de carácter internacional que se dedican
al estudio e investigación sobre el tema de la 
discapacidad, accesibilidad e integración y que
brindan su información a todo aquel interesado 
en el tema.
También agradezco al Lic. Mariano West,
durante su período al frente de la Intendencia de 
la Municipalidad de Moreno (provincia de Buenos
Aires), así como al Arq. Alejandro Micieli, 
Secretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano de
la mencionada municipalidad en el mismo período,
por el apoyo al estudio y preparación del trabajo
que aquí se presenta.
Introducción .....................................................................
Sección I
Propósito - Objetivos ..........................................................
Sección II
Instrucciones ....................................................................
Sección III
Definiciones ......................................................................
Sección IV
Espacios y elementos accesibles -
Alcances - Requerimientos técnicos ....................................
4.1. Requerimientos mínimos .............................................
4.1.1. Aplicación ...............................................................
4.1.2. Construcciones nuevas - Lugares y facilidades exteriores..
Índice
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4.1.3. Construcciones nuevas - Edificios accesibles ...............
4.1.4. Edificios accesibles - Agregados ................................
4.1.5. Edificios accesibles - Alteraciones .............................
4.1.6. Edificios y espacios con valores históricos.
Remodelación. Preservación ..............................................
4.2. El espacio asignado y los alcances ...............................
4.3. Ruta accesible ...........................................................
4.4. Elementos montados en las paredes y colgados que
invaden la circulación .......................................................
4.5. Superficie de terreno y de piso ....................................
4.6. Estacionamiento - Ascensor - Descenso de pasajeros .....
4.7. Rampas de cordón .....................................................
4.8. Rampas ....................................................................
4.9. Escalera ....................................................................
4.10. Ascensores ..............................................................
4.11. Mecanismos de ascenso y descenso para sillas de
ruedas ............................................................................
4.12. Puertas ...................................................................
4.13. Entradas .................................................................
4.14. Bebederos ...............................................................
4.15. Inodoros .................................................................
4.16. Compartimientos para inodoros - Toilets......................
4.17. Mingitorios ..............................................................
4.18. Lavatorios y espejos .................................................
4.19. Bañeras .................................................................
4.20. Compartimientos para duchas ...................................
4.21. Grupos Sanitarios - Toilets ........................................
4.22. Baños - Facilidades para el barrio y la ducha .............
4.23. Piletas ...................................................................
4.24. Almacenamiento - Lugar de guardado placards, 
armarios, estanterías ........................................................
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4.25. Pasamanos - Barras de sujeción y asientos para duchas 
y bañera .........................................................................
4.26. Mecanismos de control y uso ....................................
4.27. Alarmas ..................................................................
4.28. Avisos, advertencias para personas con discapacidad
visual .............................................................................
4.29. Señalización ............................................................
4.30. Teléfonos ................................................................
4.31. Mesas y asientos fijos o integrados a la construcción .......
4.32. Espacio para asambleas ............................................
4.33. Cajeros automáticos ..................................................
4.34. Camarines - probadores - vestuarios ............................
Sección V
Restaurantes y cafeterías .................................................
Sección VI
Espacios para Servicios Médicos ......................................
Sección VII
Comercios ......................................................................
Sección VIII
Bibliotecas .....................................................................
Sección IX
Alojamiento accesible para personas en tránsito .................
Situaciones incorrectas ...................................................
Situaciones correctas ......................................................
Conclusión .....................................................................
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Referencias bibliográficas ................................................
Leyes y decretos .............................................................
Referencias de la autora ..................................................
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No había puesto mayor atención al ambiente físico donde
la persona con discapacidad vivía hasta el momento que estuve
directamente conectada a un caso real de estudio. Se trataba de
las barreras arquitectónicas y el edificio educacional.
Esto ocurrió hace ya varios años. Fue el momento de refle-
xión, de análisis y evaluación de la accesibilidad en los espacios
físicos en mi país especialmente.
Varios interrogantes surgieron entonces:
- ¿Qué ha hecho el país?
- ¿Qué he hecho yo?
- ¿Qué planes y hechos concretos existían para mejorar la
situación?
La conclusión fue negativa. Allí donde las barreras arquitec-
tónicas aún no habían sido consideradas, las personas con dis-
capacidad vivíanen el espacio limitado por las paredes de sus
respectivas viviendas.
Introducción
Ellas no tenían la oportunidad de dejar el lugar; diferentes
barreras lo impedían, físicas y de comportamiento. El lugar se
podía definir como “ambiente agresivo”.
Ese fue el punto desencadenante, se necesitaba un cambio.
Este debía estar basado en los principios de una sociedad demo-
crática y fundamentalmente en el respeto al individuo.
Recordemos que algunas personas tienen una discapacidad
más severa que otras o con una rehabilitación o proceso de recu-
peración más largo.
El simple hecho –casi no aceptado– es que cada familia,
cada individuo, es afectada por la experiencia de la discapacidad
en algún momento de sus vidas.
Todos comenzamos nuestra existencia como niños y espera-
mos vivir largos años plenamente lo que hay que recordar es que
la discapacidad es una parte “natural” del ciclo de la vida.
Por muchos años los individuos con discapacidad han sido
considerados como “diferentes” y puestos aparte. Lamentable-
mente aún no se ha creado la conciencia de una integración
real. Se parte de un concepto equivocado, definiendo a la per-
sona con discapacidad por su discapacitación y no se considera
esa discapacidad solamente como un aspecto de la vida de un
ser humano.
Tenemos aspectos positivos que van participando en el pro-
ceso de integración. La medicina y la tecnología dentro de un
movimiento educativo son los encargados de “mover” la sociedad
de la posición de “estar sirviendo” a la persona con discapacidad
a la de admitir su “activa participación”.
Por eso, el trabajo sobre requerimientos técnicos que pre-
sento tiene el objeto de orientar y facilitar el diseño “libre de
barreras” para las obras nuevas o de remodelación en el espacio
público o privado.
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Esta guía fue escrita con la expectativa que la ACCESIBILIDAD
sea tomada como un proceso en marcha que va realizándose y
cumpliendo a través del tiempo.
La ACCESIBILIDAD se logra con una buena voluntad de hacer
más el conocimiento de los requerimientos técnicos correctos y
aplicarlos adecuadamente.
D + A = I
D = DISCAPACIDAD
Es el impedimento físico o mental que limita a una o
más actividades importantes de la vida de una persona.
A = ACCESIBILIDAD
Es la facilidad que ofrecen los espacios y elementos
para que puedan ser usados por todas las personas
que lo de-seen, con discapacidad o sin ella.
I = INTEGRACIÓN
Es la incorporación de los individuos con discapacidad
en la sociedad, haciendo ejercicio de sus derechos y
deberes para poder actuar en forma total y con igualdad
en la corriente de vida prevaleciente y con libertad de
elegir y decidir.
Esta guía establece una serie de normas para lograr la acce-
sibilidad de las personas con discapacidad en los lugares de uso
público y espacios para actividades comerciales.
Son para ser aplicadas al diseño, construcción y/o remode-
lación y adaptación de edificios.
Las especificaciones señaladas en ellas responden a las
medidas antropométricas de un adulto.
Todo tipo de cambio o sustitución en los requerimientos que
se señalan, así como los alcances que se especifican son permi-
tidos siempre que las soluciones alternativas usadas provean sus-
tancialmente un acceso equivalente o mayor al lugar o elemento.
Sección I
Propósito - Objetivos
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A continuación se presenta los signos gráficos convencionales
que se utilizan en este trabajo.
Las dimensiones que no están señaladas como máximas o
mínimas son absolutas a no ser que estén indicadas en otra parte
del texto.
Dimensiones expresadas en el Sistema
Métrico Decimal.
metro m
centímetro cm
milímetro mm
Dimensiones pequeñas: 
se indican en la prolongación de la línea.
Sección II
Instrucciones
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Sobre la misma línea: 
se indican dimensiones alternativas.
Flecha indicando dirección de aproximación.
máx. Máximo
mín. Mínimo
Límite de la superficie libre de piso.
Línea que indica eje.
Tolerancias
Todas las dimensiones están sujetas a las tolerancias pro-
pias de la industria de la construcción.
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ACCESIBLE: describe un lugar, edificio o parte del mismo que cum-
ple con las presentes normas.
ADAPTABILIDAD: es la capacidad de adaptación que tienen algu-
nos espacios o elementos tales como mesadas de cocina, piletas,
barras de sujeción para poder ser agregados o remodelados con
el objeto de acomodarlos a las necesidades de las personas con
o sin discapacitación.
ADICIÓN - AGREGADO: una expansión, extensión o aumento de
la superficie total de piso de un edificio o espacio.
ALOJAMIENTO TEMPORARIO: edificio o parte de él que contiene
una o más unidades habitacionales o comodidades para dormir.
Excluye las comodidades para internaciones médicas. El aloja-
miento temporario puede incluir refugios, grupos de casas, hote-
les y dormitorios sin limitarse a esta enumeración.
Sección III
Definiciones
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ALTERACIÓN: es un cambio en un edificio o espacio destinado al
uso público o con fines comerciales, que afecta o puede afectar la
utilización del edificio, espacio o parte de los mismos. Las alteracio-
nes incluyen, pero no están limitadas a la remodelación, renova-
ción, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, cambios
o reubicación de partes estructurales, elementos y cambios o
reubicación de paredes, paneles divisorios. Los trabajos de mante-
nimiento general, techados, pintura o empapelados o cambios de
sistemas eléctricos y mecánicos, no se consideran como alteracio-
nes a menos que ellos afecten la utilización del edificio o espacio.
ÁREA DE RESCATE: área que tiene un acceso directo hacia una
salida, donde las personas que no pueden usar escaleras pueden
permanecer en un lugar seguro esperando por instrucciones a
seguir o por ayuda para una evacuación de emergencia.
ÁREA DE REUNIÓN - ASAMBLEA: es un espacio que puede
acomodar un grupo de individuos para la recreación, reuniones
políticas, sociales o como comedor.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: la oficina de gobierno que pone
en vigencia y hace cumplir la reglamentación y normas para el
diseño, construcción y/o remodelación de edificios y espacios.
AVISO DETECTABLE: elemento estándar aplicado o integrado a
la superficie de circulación, o todo elemento que sirve para avi-
sar la existencia de un peligro en el camino a las personas con
discapacitación visual.
CAMINO VEHICULAR: como calles, calzada de entradas o playas
de estacionamiento para el tránsito de vehículos.
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CASA DE DEPARTAMENTOS: edificio que contiene más de dos
unidades de vivienda.
COMANDOS: la parte o pieza de un equipo, aparato o artefacto que
sirve para activar o desactivar el mecanismo. Por ejemplo: ranura
de monedas, manija, botón para poner en marcha o detener.
CIRCUITO CERRADO DE TELÉFONOS: teléfonos con una línea
reservadas como la de ingreso a un edificio.
DORMITORIOS PARA HOSPEDAJE: habitaciones usadas como
dormitorios; por ejemplo dormitorios o suites para huéspedes, en
hoteles y moteles.
EDIFICIO: toda construcción destinada y usada para recibir todo
uso o residencia.
ELEMENTO: componente arquitectónico o mecánico de un edifi-
cio, espacio o lugar, como por ejemplo teléfonos, rampas de cor-
dón, puertas, bebederos, asientos o inodoros.
ELEMENTOS ACCESIBLES (COSAS - EQUIPAMIENTO): elemen-
to especificado por estas normas como por ejemplo, teléfonos,
controles, etc.
ENTRADA: cualquier punto de acceso o parte del edificio o espacio
que se usa como entrada. La entrada incluye el camino (veredas-
sendas), la circulación vertical que conduce al área de la entrada
(el área en sí misma), el vestíbulo, las puertas y portones de
entrada y sus herrajes.
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ENTRADA DE SERVICIO: entrada destinada especialmente a la
entrada de mercadería o acceso para los servicios.
ENTREPISO: superficie de piso ubicada a una altura intermedia
en el espaciocomprendido entre dos niveles consecutivos (plan-
tas de un edificio y determinando dos espacios habitables por
arriba y por debajo de la misma.
ESPACIO: área definida, como por ejemplo una habitación, baño,
hall, área de reunión, entrada, alcoba, patio, depósito.
ESPACIOS ACCESIBLES: espacios que cumplen con estas normas.
ESTRUCTURA: conjunto de columnas, vigas, tensores, abraza-
deras y todo elemento que forma parte del esqueleto resistente de
una construcción.
FACILIDADES: todas o cada una de las partes del edificio,
estructura, mejoras del lugar, equipamiento, carreteras, estacio-
namiento de vehículos o toda otra propiedad situada en el lugar.
HABITABLE: lugar o espacio limitado, diseñado para ser usado
por individuos que se reúnen con fines recreativos, educaciona-
les o propósitos similares o de trabajo y que cuenta con medios
de salida, iluminación y ventilación.
LIBRE - DESPEJADO: sin obstrucciones.
LOTE: porción de terreno limitada por las líneas de la parcela.
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MEJORAS DEL LOTE (TERRENO): trabajos paisajistas, pavimen-
to vehicular y peatonal, iluminación exterior y facilidades para la
recreación y obras similares que se agregan al lugar.
PASILLO DE ACCESO: paso peatonal entre distintas partes, tales
como estacionamiento de vehículos asientos y escritorios, con el
espacio libre de obstáculos que permite el uso de los elementos.
PENDIENTE LONGITUDINAL: la pendiente que es paralela a la
dirección de la circulación.
PENDIENTE TRANSVERSAL: la pendiente que es perpendicular
a la dirección de la circulación.
PISO (DE UN EDIFICIO): porción de un edificio comprendida
entre la superficie superior de un nivel y la superficie superior del
siguiente nivel hacia arriba.
PLANTA BAJA: toda superficie de piso que puede ser ocupada y
que su nivel está a menos de un piso por arriba o por debajo del
nivel del propio terreno y con acceso desde el nivel mencionado
de terreno. Un edificio tiene siempre por lo menos una planta
baja y puede tener más de una planta baja de acuerdo con la
pendiente del terreno donde el edificio está construido y a la ubi-
cación de las entradas.
PUERTA ASISTIDA: puerta destinada al paso de las personas
con un mecanismo de ayuda para abrir la puerta o desactivar la
resistencia a ser abierta mediante el accionar de una llave o por
la fuerza que se ejerce directamente sobre ella.
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PUERTA AUTOMÁTICA: puerta equipada con un mecanismo que
la abre y cierra automáticamente, mediante el accionar de una
señal. La llave que inicia el ciclo puede ser un mecanismo foto-
eléctrico, un felpudo o llave manual.
RAMPA: superficie peatonal con una pendiente en el sentido de
la circulación mayor del 5%.
RAMPA DE CORDÓN: rampa corta que atraviesa el cordón o está
construida junto al mismo para salvar el desnivel (acera-vereda).
RUTA ACCESIBLE: sendero continuo, sin obstrucciones, que
conecta todos los espacios y elementos de un edificio. Las rutas
interiores accesibles pueden incluir corredores, superficies de
piso, rampas, ascensores y el espacio libre de obstrucciones fren-
te a muebles y equipamiento (permite el uso).
Las rutas accesibles exteriores pueden incluir los pasillos de
acceso al estacionamiento, rampas de cordón, cruces peatonales
en los caminos vehiculares, aceras, sendas, rampas y elevadores.
SALIDA: camino directo sin obstrucciones desde cualquier punto
de un edificio o espacio hacia la vía pública. El camino de salida
comprende la circulación vertical y horizontal. Puede incluir
determinadas áreas de un espacio, habitaciones, puertas, vanos,
pasajes, balcones, rampas, escaleras, espacios cercados, corre-
dores, vestíbulos, patios, plazoletas. 
Un medio accesible de salida es aquel que cumple con las
presentes normas y no incluye escaleras, escalones o escaleras
mecánicas. Las áreas de refugio o espera de rescate o los ascen-
sores para la evacuación de un lugar pueden incluirse como parte
de los medios accesibles de egreso.
SENDA PEATONAL (EN LA CALZADA): toda senda marcada para
el cruce peatonal en una vía vehicular.
SENDERO DE CIRCULACIÓN: camino peatonal exterior o inte-
rior que conecta dos puntos. Incluye pero no se limita a veredas,
corredores, patios, escaleras y descansos de escaleras.
SENDA: sendero exterior con una superficie de terminación ade-
cuada para el uso peatonal. Incluye áreas peatonales como pla-
zas y patios.
SEÑALIZACIÓN: información dada en forma verbal, simbólica, tác-
til y pictórica.
SUPERFICIE LIBRE DE PISO: mínima superficie de piso o terre-
no requerida para acomodar una silla de ruedas con su ocupan-
te y detenida en un determinado lugar.
TÁCTIL: describe un objeto que puede ser percibido por el sentido
del tacto.
TELÉFONO CON TEXTO: mecanismo o equipo que emplea comu-
nicaciones basadas en un sistema de señales codificadas a través
de la red telefónica. Este sistema puede incluir dispositivos para
que las personas con discapacidad auditiva puedan comunicarse
(visualización de lo que se conversa-uso de la computadora).
UNIDAD HABITACIONAL: unidad única para vivienda provista de
cocina o lugar de preparación de comida, habitaciones o espacios
para estar, higienizarse, dormir. Las unidades habitacionales inclu-
yen la vivienda familiar única, la vivienda de ciudad medianera
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por medio usada como grupo de vivienda de residencia transito-
ria; las habitaciones de huéspedes en hoteles que proveen lugar
para dormir y para preparación de comida; y otras comodidades
similares usadas como residencia transitoria.
En esta guía el concepto de “unidad habitacional” no implica
la unidad usada como residencia permanente.
USO EN COMÚN: se refiere a las habitaciones y espacios inte-
riores o exteriores o elementos que son posibles de ser usados por
grupos determinados de personas, como por ejemplo los ocupan-
tes de los refugios de los “sin techo”; los ocupantes de un edificio
de oficinas o los visitantes de los mismos.
USO PÚBLICO: describe los ambientes y espacios interiores o
exteriores que están disponibles para el uso del público en general.
Un lugar de propiedad pública y/o privada puede estar destinado
a uso público.
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4.1. Requerimientos mínimos
4.1.1. APLICACIÓN. 
Todas las áreas de los diseños y construcciones nuevos que
requieren ser accesibles de acuerdo con los ítems 4.1.2 y 4.1.3
así como las modificaciones de edificios y facilidades que se ajus-
ten al 4.1.5 deberán cumplir con las normas de esta guía indica-
das del 4.1 a 4.35, siempre que no sean modificadas en otra
sección especial de la presente.
La aplicación de las normas que corresponden a usos espe-
ciales de los edificios está indicada en las secciones que van de
la 5 a la 9. Proveen requerimientos adicionales para restauran-
tes, cafeterías, atención médica, comercios, bibliotecas, aloja-
mientos y transporte.
Las áreas usadas solamente por los empleados, como:
áreas de trabajo serán diseñadas y construidas de tal manera que
las personas con discapacidad puedan aproximarse, entrar y salir
Sección IV
Espacios y elementos
accesibles - Alcances 
y requerimientos técnicos
del área. No será requisito indispensable que en estas áreas las
personas con discapacidad puedan maniobrar dentro del área, o
que sea construida o equipada para ser accesible (por ejemplo:
estanterías o percheros).
Esta guía señala los requerimientos que deben ser cumplidos
en los casos de construcciones temporarias y/o permanentes. Los
edificios de carácter temporario si bien no tienen una construcción
permanente y son destinados a un uso intensivo y esencial para
el público por un período de tiempo. Ejemplos de edificios o faci-
lidades de carácter transitorio son las siguientes: palcos, aulas
temporarias, graderías, áreas de exhibición, comodidades para
operaciones bancarias, ferias de salud o sendas peatonales alre-
dedor de una obra en construcción.
Las estructuras, el lugar y equipo asociado directamentecon
el proceso de construcción, como: andamios, puentes, elevadores
de material, montacargas, etc., no se incluyen aquí.
Una persona o entidad no requiere cumplir con todos los
requisitos de esta guía cuando esta persona o entidad puede de-
mostrar que es estructuralmente impracticable de realizar. El total
cumplimiento será considerado estructuralmente impracticable
solamente en aquellas circunstancias especiales donde las carac-
terísticas singulares del terreno impiden la incorporación de ele-
mentos accesibles.
Si el total cumplimiento de los requerimientos es estructural-
mente impracticable, se cumplirán con los requerimientos tanto
como la situación lo permita. Cada porción del edificio o facilidad
que pueda hacerse accesible cumplirá con los requisitos hasta
el punto donde su cumplimiento pase a ser estructuralmente
impracticable.
La accesibilidad no es requerida en galerías de observación,
para seguridad de locales y locales auxiliares donde solo pueden
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ir escaleras de trabajo, pasadizos a lo largo de puentes, foso de
ascensores, sala de máquinas de ascensores, sala de calderas y
locales frecuentados por personal de mantenimiento.
4.1.2. CONSTRUCCIONES NUEVAS - LUGARES ACCESIBLES
Y FACILIDADES EXTERIORES. 
Un espacio accesible cumplirá con los siguientes requeri-
mientos mínimos:
- Existirá por lo menos una ruta accesible dentro de los lími-
tes del lugar que cumpla con el 4.3 y que conecte la parada
del transporte público, el estacionamiento de automóviles, la
zona de ascenso y descenso de vehículos y la vereda públi-
ca con una entrada accesible del edificio en consideración.
- Existirá por lo menos una ruta accesible qué cumpla con el
4.3 y conecte entre sí edificios accesibles, estructuras, ele-
mentos y espacios accesibles que se encuentren en el lugar.
- Todos los objetos que sobresalgan del plano de la pared o
elementos apoyados sobre pilares y que invadan la circula-
ción cumplirán con el 4.4.
- La superficie de terreno a lo largo de las rutas accesibles y
de los espacios accesibles cumplirá con el 4.5.
- El estacionamiento de automóviles a cargo del propio con-
ductor o por un empleado del lugar tendrá espacios accesi-
bles y cumplirá con el 4.6. La cantidad de espacios
accesibles depende de la capacidad del lugar, según se
señala en la tabla. Los lugares que se indican no necesaria-
mente requieren estar concentrados en un determinado
estacionamiento. Ellos pueden estar distribuidos en diferen-
tes lotes si la accesibilidad, desde el punto de vista de dis-
tancia a la entrada accesible del lugar donde se quiere ir,
costo y comodidad, está asegurada.
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Los pasillos adyacentes a cada uno de los espacios indivi-
duales de estacionamiento tendrán como ancho mínimo
1530mm. 
Uno de cada ocho espacios accesibles individuales y no
menos de uno estarán servidos con un pasillo de acceso de
2440mm como mínimo y el espacio estará señalizado:
“Accesible para Vans”, como lo requiere el ítem 4.6.4. 
La luz libre de paso de estos espacios debe cumplir con el 4.6.5. 
Todos los espacios individuales accesibles pueden estar agru-
pados en un solo nivel del estacionamiento total.
Si están previstas zonas de ascenso y descenso de pasajeros
por lo menos una cumplirá con el 4.6.6.
- En los lugares donde se da atención médica u otros servicios
para personas con movilidad reducida, los lugares de estacio-
namiento cumplirán con el 4.6 y responderán a la cantidad
mínima requerida de espacios individuales accesibles.
Total de espacios en el 
estacionamiento
1 a 25
26 a 50
51 a 75
76 a l00
101 a 150
151 a 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 1.000
1.001 y más
Mínimo requerido de espacios accesibles
1
2
3
4
5
6
7
8
9
2% del total
20 + 1 por cada 100 por arriba de los 1.000
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- Los edificios donde funcionen consultorios para atención a
pacientes externos tendrán un 10% del total reservado para
los consultorios.
- Las unidades y facilidades que se especializan en el trata-
miento o servicios para personas con movilidad reducida ten-
drán a su disposición el 20% del total de los espacios
accesibles disponibles.
- El estacionamiento que cuenta con personal encargado de
la ubicación del vehículo contará con una zona de ascenso y
descenso de pasajeros que cumpla con el 4.6.6. 
Estará ubicada en una ruta accesible que conduzca a la
entrada accesible del lugar al que sirve el estacionamiento.
- En los lugares donde hay un toilet público cumplirá con el 4.21.
Si se provee comodidad para bañarse deberá cumplir con el 4.22.
- Para unidades de toilets portátiles o unidades para el baño
nucleadas en un lugar en particular tendrán un 5% y no menos
de un toilet y ducha por grupo, unidades que cumplan con el
4.21 ó 4.22.
Las unidades accesibles estarán identificadas con el símbolo
internacional de accesibilidad.
En las obras en construcción los toilets portátiles no requieren
accesibilidad.
- Señalización: la señalización permanente de determinados
espacios cumplirá con los ítems 4.29.1, 4.29.4, 4.29.5 y
4.29.6. Los elementos y espacios accesibles que requieran
ser señalizados se identificarán con el símbolo internacional
de accesibilidad. Esta señalización cumplirá con 4.29.7. 
Estos elementos y espacios son los que a continuación se indican:
a. Espacios para estacionamiento reservados para personas
con discapacitación.
b. Zonas accesibles para ascenso y descenso de pasajeros.
c. Entradas accesibles en los lugares donde no todas las entra-
das son accesibles. Las que no lo sean tendrán una indicación
señalando la entrada accesible más cercana.
d. Toilets y unidades para bañarse, donde no todos son accesibles.
4.1.3. CONSTRUCCIONES NUEVAS - EDIFICIOS ACCESIBLES. 
Los edificios y facilidades accesibles cumplirán con los
siguientes requerimientos mínimos:
1. Por lo menos una ruta accesible que cumple con el 4.3 co-
nectará edificios o entradas accesibles con todos los espacios y
elementos del edificio o facilidades del lugar.
2. Todos los objetos que cuelgan o se proyectan sobre la circu-
lación peatonal deberán cumplir con el 4.4.
3. La superficie de terreno y de piso a lo largo de una ruta
accesible cumplirá con el 4.5.
4. Las escaleras, sean éstas interiores o exteriores, y que
conecten niveles que no están servidos por ascensor, rampa
u otro medio de circulación vertical cumplirán con el 4.9.
5. Un ascensor accesible según el 4.10 deberá servir a cada
uno de los pisos y entrepisos salvo en los edificios donde la
instalación de ascensores está exenta. 
5-1. En los casos donde no existan ascensores se deberán
cumplir todos los otros requerimientos que hacen al lugar
accesible, por ejemplo la existencia de toilets públicos en
niveles no servidos por ascensor. En este caso se requiere la
existencia de toilets accesibles en planta baja.
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34
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35
5-2. Los fosos de ascensor, el cuarto de máquinas, pasadi-
zos en medio de tuberías o equipos no requieren ser servidos
por ascensores accesibles.
5-3. Rampas accesibles pueden ser usadas en lugar de
asesores. Las rampas cumplirán con el 4.8.
5-4. Plataformas mecánicas para elevar sillas de ruedas
pueden ser usadas en lugar del ascensor. La plataforma
cumplirá con el 4.11 de esta guía y deberá también cumplir
con la reglamentación en vigencia. La plataforma podrá ser
usada en lugar del ascensor en los siguientes casos:
a. Para poder tener una ruta accesible hacia el área de
actuación en un lugar de concentración de público.
b. Para poder cumplir con los requerimientos de visua-
les sin interferencias para la ubicación de una persona
en silla de ruedas (4.32.3).
c. Para dar acceso a espacios que no están abiertos al públi-
co en general, que no alojan más de cinco personas y que
su ingreso es imprevisto. No está limitada su aplicación a
los cuartos de equipo de control y cabinas de proyección.d. Donde exista un impedimento que hace impracticable
la ubicación de un ascensor o rampa.
6. Puertas:
a. Por lo menos una puerta a cada entrada accesible de un
edificio o facilidades cumplirá con 4.12.
b. Dentro del edificio o facilidades por lo menos una puerta
de cada espacio accesible cumplirá con el 4.12.
c. Cada puerta que sea un elemento de una ruta accesible
cumplirá con el 4.12.
d. Cada puerta que sea medio de egreso (4.3.10) deberá
cumplir con el 4.12.
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36
7. En construcciones nuevas, los ítems a y b que a continua-
ción se presentan se deberán aplicar en carácter de mínimo
requerimiento:
a. El 50% del total de las entradas para el público deben ser
accesibles. Se excluyen de este requerimiento las indicadas
en b. Por lo menos una de éstas estará en planta baja.
Las entradas para el público son cualquiera que no sean de
servicio (carga-descarga).
- El número de entradas accesibles será por lo menos en
número equivalente al número de salidas requerido por los có-
digos de edificación y de bomberos. Esto no significa incre-
mentar el número de entradas planeadas para el edificio.
- Una entrada accesible debe ser provista para cada uni-
dad locada, por ejemplo el caso de un centro comercial
y cada uno de los locales.
Una entrada accesible puede ser aquella que cumple con
más de uno de los requerimientos de a. Cuando sean posi-
bles las entradas accesibles serán las mismas que usan la
mayoría de las personas que visita o trabaja en el lugar.
b. Si existe una comunicación directa para peatones desde el
estacionamiento de vehículos (garaje) al edificio por lo menos
una entrada será accesible.
Si existe un túnel o un pasaje elevado, una entrada desde el
túnel o pasaje será accesible.
Una entrada accesible puede ser considerada aquella que
cumple con más de uno de los requerimientos señalados en b.
Porque las entradas también se utilizan como salida de emer-
gencia es preferible que todas las entradas sean accesibles.
c. Si la entrada de servicio es la única entrada al lugar, esta
debe ser accesible.
d. Las entradas que no son accesibles deben tener una señal
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
37
indicando la ubicación de la primera puerta accesible más
cercana. La señal cumplirá con los ítems 4.29.1, 4.29.2,
4.29.3 y 4.29.5 (requerimientos de señalización accesible).
8. Un lugar, edificio o facilidades que requiere ser accesible
deberá tener medios de salidas accesibles en la misma can-
tidad que lo indicado por las reglamentaciones sobre cons-
trucción de edificios y sobre la seguridad de las personas.
Cuando las personas situadas en un nivel por arriba o por
debajo del nivel donde se encuentra la salida no tienen
accesibilidad para llegar a la misma se debe contar con un
área de rescate que responda al 4.3.11.
En construcciones que tienen un sistema aprobado de rocia-
dores no son requeridas las áreas de rescate.
9. Bebederos:
a. Donde solamente hay un bebedero por piso deberá existir
un bebedero accesible para las personas en silla de ruedas
instalado de acuerdo con el 4.14, y uno accesible para aque-
llos que no pueden inclinarse. Otro tipo de solución puede
instalarse para satisfacer las necesidades mencionadas.
b. Cuando en un nivel existen más de un bebedero o ele-
mento que provea agua potable, el 50% de ellos cumplirá
con el 4.14 y estarán ubicados sobre una ruta accesible.
10. Toilets.
Si el lugar tiene toilets de uso público cumplirán con el 4.21.
Todo otro toilet de uso privado (por ejemplo: el de una ofici-
na privada) deberá ser adaptable.
Si en el lugar existen unidades para bañarse cumplirá con
el 4.22 y deben estar sobre una ruta accesible.
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38
11. Depósito - Estanterías y exhibidores:
a. Las estanterías, armarios, repisas, placards y cajones que
están instalados en forma permanente en un espacio acce-
sible tendrán por lo menos uno de cada clase accesible y
cumplirá con 4.24.
b. Estantes o elementos para exhibición en lugares de autoser-
vicio serán ubicados sobre una ruta accesible. Los requerimien-
tos sobre alcance frontal y lateral no se aplican en estos casos.
12. Controles - Mecanismos.
Mecanismos de control y operación ubicados en espacios
accesibles y a lo largo de una ruta accesible cumplirán con
4.26. Por ejemplo: llaves de luz y caja de controles.
13. Sistema de alarma.
Cuando se cuente con un sistema de alarma con señales
sonoras y visuales y cumplirá con el 4.27.
Los espacios destinados a alojamientos para dormir, por
ejemplo: hoteles, moteles, suites, que cumplen con el 9.3
tendrán un sistema de alarma que cumpla con los requisitos
expresados en el 4.27. 
En los establecimientos médicos pueden modificarse los re-
querimientos para cumplir con los propios de la especialidad.
14. Avisos detectables.
Se instalarán en los lugares indicados en 4.28.
15. Señalización de edificios.
Los letreros y señales que informan de manera permanen-
te cumplirán con los ítems 4.29.1, 4.29.2, 4.29.3 y
4.29.5.
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39
Los letreros y señales indicadores que, son de uso temporario,
no requieren cumplir con los ítems indicados.
16. Teléfonos públicos.
a. Los teléfonos públicos cumplirán con los requerimientos
señalados desde el 1.30.2 al 4.30.8.
La cantidad de teléfonos requeridos está indicada en la
siguiente tabla:
Los teléfonos públicos adicionales pueden ser instalados a cual-
quier altura. Los teléfonos accesibles pueden ser de acceso
frontal o lateral, salvo que haya algún requerimiento especial.
b. Todos los teléfonos deben ser accesibles y cumplir con el
4.30.2 al 4.30.8 inclusive deberán estar equipados con
control de volumen.
Como complemento el 25%, y nunca menos que uno de
todos los otros teléfonos que se instalen estarán equipados
con control de volumen y estarán distribuidos entre el resto
de los teléfonos, incluso aquellos que pertenezcan a un sis-
tema cerrado de comunicación del lugar. La señalización
que se debe aplicar responderá al 4.29.7.
Número de aparatos en cada
piso:
Uno o más unidades
Un grupo de teléfonos
Dos o más grupos
Número de aparatos requeridos para cumplir
con el 4.30.2 a 4.30.8:
Uno por piso
Uno por piso
Uno por grupo. Las unidades accesibles pueden
estar instaladas como única y en la proximidad
de un grupo (a la vista o indicando la ubicación).
Por lo menos un teléfono público por piso cum-
plirá con los requerimientos correspondientes a
una unidad con acceso frontal.
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40
c. Es requerido contar con un teléfono con texto en todo
grupo de cuatro o más teléfonos públicos ubicados en esta-
dios, centros de convenciones, hoteles con espacios para
conferencias, centros comerciales cubiertos, sala de prime-
ros auxilios y salas de espera en centros de atención médi-
ca. El teléfono con texto cumplirá con el 4.30.8.
17. Asientos y mesas fijos e integrados.
Asientos o mesas fijos e integrados a la construcción, de uso
común y público cumplirán en un 5%, pero no menos que
una unidad, con los requerimientos del 4.31. Una ruta
accesible conducirá hasta el lugar.
18. Áreas de reunión.
a. En áreas con asientos fijos se preverán espacios accesi-
bles para sillas de ruedas. Estos lugares cumplirán con los
ítems 4.32.2, 4.32.3 y 4.32.4.
A continuación se indica la cantidad de lugares accesibles
requeridos según la capacidad del lugar:
Capacidad del
lugar:
Cuatro a 25
26 a 50
51 a 300
301 a 500
más de 500
Número requerido de lugares para silla de ruedas:
Uno
Dos
Cuatro
Seis
Seis más un espacio por cada 100 lugares adicionales.
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41
Como complemento el 1% de los asientos, y no menos de un
lugar de la totalidad de asientos fijos serán asientos junto al
pasillo y sin apoya brazos del lado del pasillo o con apoya bra-
zos plegables o removibles. Estos asientos estarán señalados.
El público debe ser informado de la existencia de los mismos.
Estas ubicaciones no requieren cumplir con el 4.32.4.
b. Las áreas de reunión donde las característicasauditivas
son de fundamental importancia para el uso del lugar
requieren un tratamiento y equipamiento para atender las
necesidades del público con discapacitación auditiva. Estos
espacios cumplirán con el 4.32.
19. Cajeros automáticos.
Los cajeros automáticos deben cumplir con el 4.33.
Cuando en un lugar hay dos o más solo uno debe cumplir
con los requerimientos.
Los cajeros automáticos que pueden ser usados desde un
automóvil no requieren cumplir con los ítems 4.26.2, 1.26.3
y 4.33.3
20. Probadores - Camarines.
Donde se instalen probadores y camarines para el uso del públi-
co, pacientes, clientes o empleados, el 5% y nunca menos de
uno de cada tipo existente será accesible y cumplirá con 4.34.
4.1.4. EDIFICIOS ACCESIBLES - AGREGADOS.
Cada agregado será considerado como un cambio. Cada
espacio o elemento que se agregue cumplirá con el 4.1.1 al
4.1.3 y las especificaciones técnicas que se apliquen según el
4.2 al 4.34 y Secciones Nº 5 a 9.
Cada agregado que afecte o pueda afectar las posibilidades
de uso de un área donde se cumple una función primaria debe-
rá cumplir con el 4.1.5(2).
4.1.5. EDIFICIOS ACCESIBLES - ALTERACIONES.
1. Generalidades. Las alteraciones de edificios existentes cum-
plirán con los siguientes puntos:
- Ninguna alteración se intentará cuando puede decrecer la
accesibilidad o el uso de un edificio que responde a las exigen-
cias de una construcción nueva al momento de la alteración.
- Si elementos, espacios o áreas en común existentes son
alterados deberán cumplir con el 4.1.1 al 4.1.3.
- El conjunto de las alteraciones de elementos individuales
que modifican el espacio en un lugar o edificio debe tener-
se en cuenta para lograr accesibilidad en todo el espacio.
- Ningún cambio de elementos o espacios existentes nece-
sitará cumplir con requerimientos mayores a aquellos que se
aplican en los casos de construcciones nuevas. Por ejemplo:
si los ascensores y escaleras se modifican y, el ascensor
pasa a ser accesible, no es necesario hacer accesible la
escalera que conecta los mismos pisos que el ascensor.
Si la escalera debe ser modificada para corregir condiciones
de peligro señaladas por otros códigos, las modificaciones se
deben hacer de acuerdo con los requerimientos que esta
guía indica a no ser que sea técnicamente impracticable.
- Por lo menos un teléfono con texto se instalará en el inte-
rior del edificio de acuerdo con el 4.30.8 sí:
- Las alteraciones del edificio existentes que cuentan con
menos de cuatro teléfonos públicos (interiores o exterio-
res) incrementan los teléfonos a cuatro o más con por lo
menos uno de ellos ubicado en un espacio interior.
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42
- Los cambios de uno o más teléfonos públicos ubica-
dos en el interior o exterior del edificio, que tienen ins-
talados cuatro o más teléfonos públicos y que tengan
por lo menos uno de ellos en el interior del lugar.
- Si se planea instalar una escalera mecánica o construir
una escalera en un lugar donde no existían previamente
requiriendo para esta instalación modificaciones estructura-
les de importancia entonces el medio de circulación vertical
accesible deberá cumplir con el 4.7, 4.8, 4.10 ó 4.11.
- Entradas.
Si se planea realizar cambios en un edificio y estos afectan
a la entrada, pero, el edificio tiene una entrada accesible
entonces la entrada que va a ser afectada por el cambio no
requiere del 4.1.3(1) excepto sí es requerido por el 4.l.5(2).
Si una entrada en particular no es accesible se instalará una
señal adecuada indicando la ubicación de la entrada acce-
sible más cercana. La entrada accesible debe estar cerca de
la inaccesible y se evitará que la persona con discapacita-
ción tenga que retroceder para encontrarla.
- Cuando los cambios están limitados a trabajos de electri-
cidad, mecánica, gas, plomería o remoción de materiales
peligrosos o remodelación del sistema de rociadores contra
el fuego y, estas alteraciones no involucran ningún cambio
en elementos o espacios accesibles requeridos por esta guía,
tenemos que el 4.1.5(2) no requiere ser aplicado.
- Si en los cambios es técnicamente imposible cumplir con el
4.1.5, las alteraciones se llevarán a cabo tratando de obtener
la máxima accesibilidad posible. Cada uno de los elementos
que sean alterados y que puedan llegar a ser accesibles, se los
realizará dentro de los límites que determine la alteración.
“Técnicamente impracticable” significa que las modificaciones
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
43
que se quieren hacer tienen una pequeña probabilidad de ser
realizadas debido a que el cambio que debiera ser hecho afec-
ta elementos estructurales de fundamental importancia o por-
que otras restricciones físicas del edificio o del lugar impiden las
modificaciones o agregados que cumplen total y estric-tamen-
te con los mínimos requerimientos para las construcciones
nuevas y que son necesarias para lograr accesibilidad.
- No es requerida la instalación de ascensores en espacios
que se van a modificar con menos de tres pisos o tengan
280m2 por planta salvo que sea un centro comercial, con-
sultorios médicos u otro espacio donde sea imprescindible el
uso del ascensor para su funcionamiento de acuerdo con el
código de edificación.
- Lo expuesto en el párrafo anterior no descarta, limita, la
obligación de cumplir con los requerimientos sobre accesi-
bilidad señalados en esta guía. Por ejemplo: los cambios
que se hagan en las plantas ubicadas por arriba o por deba-
jo de la planta baja deben ser accesibles prescindiendo del
hecho que el espacio alterado tenga o no ascensor.
Si el lugar sujeto a la excepción del ascensor tiene en exis-
tencia un ascensor, al momento del cambio éste debe cum-
plir, tanto como sea posible, los requerimientos de
accesibilidad de esta guía.
2. Cambios en el área que posee una función primaria:
Además de los requerimientos señalados en el 4.1.5(1), un
cambio que afecta o puede afectar el uso o acceso de un área
donde tiene lugar una función primaria debe tenerse en cuenta y
asegurar, tanto como sea posible, la accesibilidad de la ruta que
conduce al área que se cambió y sanitarios. Los teléfonos y bebe-
deros que sirven al área también deben ser accesibles. 
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44
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
45
Los requerimientos aquí expuestos están condicionados al
alcance de las modificaciones en general y al costo del cumpli-
miento de los requerimientos sobre la accesibilidad que en el
caso de ser desproporcionados la autoridad competente determi-
nará su criterio sobre la ejecución de los cambios.
3. Medidas técnicas especiales en caso de cambios en edificios
o facilidades existentes:
Rampas: las rampas de cordón (rebajo de cordón) y las
rampas interiores o exteriores que se van a construir en edi-
ficios o facilidades donde existen limitaciones de espacio
disponible e impiden utilizar una pendiente del 8,33%,
deberán utilizar pendientes como a continuación se indica: 
- Una pendiente entre el 10% y el 8,33% se permite utili-
zar para cambios de nivel de 15cm como máximo.
- Una pendiente entre el 12,5% y el 10% es permitida sola-
mente para salvar desniveles de 7,5cm como máximo.
- Pendientes mayores de 12,5% no están permitidas.
Escaleras: cuando se realizan alteraciones, los pasamanos
continuos no son requeridos cuando su instalación resulta
impracticable o de riesgo por la configuración del lugar.
Ascensores: cuando por razones técnicas no es posible cum-
plir estrictamente con 4.10.9, las dimensiones mínimas de la
cabina del ascensor podrán reducirse a lo mínimo posible de
acuerdo con las necesidades. En ningún caso las dimensiones
interiores de la cabina serán menores a 1220mm x 1220mm.
La cabina puede tener otras dimensiones si su uso satisface
las necesidades y cumple con el 4.10. Por ejemplo: una
cabina de 1195mm x 1755mm con la puerta en su lado
menor permite el ingreso de una silla de ruedas estándar.
Puertas: cuando es técnicamente impracticable cumplir con
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46
las dimensiones mínimascorrespondientes a la luz libre de
paso según el 4.12.5, se puede admitir una reducción de
17mm del lado del pestillo.
Si existe un umbral que tiene una altura de 19mm y sus
bordes rebajados, estos pueden quedar.
Toilets: cuando es técnicamente impracticable cumplir con el
4.21 ó 4.22, se podrá instalar un toilet/baño o “unisex” por piso
en la misma área en que se encuentran los toilets existentes.
Cada toilet unisex tendrá un inodoro de acuerdo con el 4.15
y lavatorio de acuerdo con el 4.18 y la puerta tendrá un 
Fig. 29-1. Toilet estándar.
1320mm-min.
1420mm-min.
1500mm-min.
1067mm. para
aprox. min. lado.
Otra aprox. 1219mm.
305mm-max.
45
5m
m
.
100mm-max.
81
5m
m
-m
in
.
10
0m
m
-m
ax
.
96
5m
m
-m
in
.
15
24
m
m
-m
in
.
15
0m
m
.
815mm-min.
Con ind. ped.
Con ind. mens.
posición alternativa de puerta
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
47
mecanismo accesible que permita la privacidad del uso del lugar.
Cuando es técnicamente impracticable instalar un toilet estándar
[Fig.No 29-1] o no es permitido reducir el número requerido de
artefactos se podrá instalar un toilet alternativo [Fig. No 22-2].
Fig. 29-2. Toilet alternativo.
1065mm-min 305mm-max
1370mm-min.
305mm-max.
Con ind. ped.
Con ind. men.
1745mm-min.
1675mm-min.
1067mm para aprox.
min. lado cerradura.
81
5m
m
-m
in
.
91
5m
m
.
45
5m
m
.
45
5m
m
.8
15
m
m
-
m
in
.
12
20
m
m
-m
in
.
305mm-max.
Otra aprox. 1219mm. 1370mm-min.
L I D I A A . F I G I N I
48
Cuando los toilets y las comodidades para bañarse existentes
van a cambiarse y no serán accesibles, se requerirá indicar
mediante señalización (según los ítems 4.29.1, 4.29.2,
4.29.3, 4.29.5 y 4.29.7) la ubicación del toilet y comodi-
dades para bañarse accesibles que se encuentren más cerca
dentro de las facilidades.
Áreas de reunión: cuando es técnicamente impracticable el
distribuir los asientos-ubicaciones accesibles en un lugar de
reunión o asamblea se deben agrupar.
Cada uno de los asientos-ubicación debe ser accesible y tener
la posibilidad de contar con un lugar para el acompañante.
Este lugar debe estar en una ruta accesible que sirve tam-
bién como salida de emergencia.
Las plataformas levadizas (sillas de ruedas) que cumplen
con el 4.11 y reglamentaciones locales pueden ser parte de
una ruta accesible.
Camarines-probadores: debe haber un camarín-probador de
cada sexo en cada piso y ser accesibles. Cuando los cama-
rines-probadores son unisex, también debe haber uno acce-
sible por piso.
4.1.6. PRESERVACIÓN HISTÓRICA - EDIFICIOS ACCESIBLES.
1. Aplicación.
Regla general: las modificaciones de un edificio que forman
parte del patrimonio histórico deben cumplir con el 4.1.6, las
especificaciones técnicas que se requieran del 4.2 al 4.34 y las
que se deben aplicar de las Secciones Nº 5 a 9 a menos que de
su aplicación surja una amenaza o constituya una destrucción de
su valor histórico. En tal situación se aplicará como solución
alternativa lo señalado en el 4.1.6(3).
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
49
2. Procedimiento.
La autoridad competente del lugar que regula y determina
sobre los edificios y facilidades que pertenecen al patrimonio his-
tórico del lugar serán los que junto con personas interesadas en
el tema, individuos con discapacitación y asociaciones que los
representan sean consultados sobre los casos donde las modifica-
ciones para obtener accesibilidad puedan alterar las características
edilicias-funcionales que determinan su valor histórico.
3. Requerimientos mínimos.
Existirá por lo menos una ruta accesible que cumpla con el
4.3 y que vaya desde el punto de acceso al lugar hasta la entrada
accesible del edificio.
Una rampa podrá tener una pendiente del 16% para un
recorrido máximo de 600mm, cuando otra solución más apropia-
da resulte técnicamente impracticable.
Se contará con una entrada accesible para el público que
responda con el 4.13.
Si no es posible tener la entrada principal accesible de
acuerdo con el 4.13, entonces, se acondicionará otra entrada
que no sea de uso público general. En la entrada principal se
pondrá una señal indicando la ubicación de la entrada accesi-
ble. Si existe un sistema de seguridad o anuncio deberá ser
accesible.
La entrada accesible del lugar se conectará con todos los
espacios de uso público o por lo menos con el nivel en que se
encuentran. Cuando sean practicable estas rutas accesibles cum-
plirán con el 4.1.
Se contará por lo menos con un toilet que cumpla con el 4.21
y 4.1.5 sobre una ruta accesible según el 4.3. El toilet puede res-
ponder a las características de toilet unisex.
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50
Carteles e información escrita, documentos, etc. deben estar
ubicados a una altura donde una persona desde la posición de
sentada pueda leerlos. Elementos en exhibición y señalización
dispuestas horizontalmente deben ubicarse no más de 1120mm
por arriba del nivel de piso. Por ejemplo: libros abiertos.
4.2. El espacio asignado y los alcances posibles
4.2.1. ANCHO DE PASO DE LA SILLA DE RUEDAS. 
El ancho libre mínimo para una sola silla de ruedas deberá
ser de 815mm en un punto y 915mm a lo largo de una circula-
ción [Fig. Nº 1].
4.2.2. ANCHO PARA EL CRUCE DE DOS SILLAS EN DISTINTA
DIRECCIÓN. 
El ancho mínimo para dos sillas que circulan en dirección
contraria y se cruzan en un punto es de 1525mm [Fig. Nº 2].
4.2.3. ESPACIO LIBRE PARA GIRO. 
Una silla de ruedas requiere un espacio libre de obstáculos
de 1525mm de diámetro para dar un giro de 180º o un espacio
en “T” como muestra la Fig. Nº 3.
4.2.4. SUPERFICIE LIBRE DE PISO O TERRENO PARA SILLA
DE RUEDAS.
4.2.4.1. Dimensiones y frente de acceso. La superficie libre
de piso o terreno requerida por una silla de ruedas con su ocu-
pante estacionada en un lugar es de 760mm x 1220mm. La
ubicación de la superficie libre debe estar en relación con el
objeto que se quiere alcanzar considerando un alcance de frente
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51
60
00
m
m
-m
ax
. 
an
ch
op
ar
a 
m
in
. 
lu
z 
lib
re
.
91
5m
m
-m
in
.
15
25
m
m
-m
in
.
815mm-min.
915mm-min. 1525mm-min.
305mm-min. 915mm-min. 315mm-min.
Fig. 1 Fig. 2.
Fig. 3
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52
76
0m
m
.
12
20
m
m
.
76
0m
m
.
12
20
m
m
.
76
0m
m
.
x
x
x
x
1220mm. 1220mm.760mm.
x 610mm.
1220mm.760mm.
x < 380mm.
1220mm.760mm. 150mm. 305 mm.
x > 380mm necesita
305 adicionales.
x > 610mm necesita
150mm adicionales.
Fig. 4
<
o lateral. Esta superficie debe ser parte del espacio que da lugar
a las rodillas por debajo de algunos objetos [Fig. Nº 4].
4.2.4.2. Relación espacio-silla de ruedas. Uno de los lados de
este espacio debe estar totalmente libre de obstrucciones al acce-
so de la silla de ruedas y estar adyacente a una ruta accesible.
Si la superficie está limitada materialmente en tres de sus lados
se deberá proveer una superficie adicional como se muestra en
Fig. Nº 4.
4.2.4.3. Acabado de la superficie. El acabado de piso de esta
superficie debe cumplir con el 4.5 (superficies de piso y terreno).
4.2.5. ALCANCE DE FRENTE. 
Si el espacio libre de piso sólo permite un acercamiento y
alcance frontal a un objeto la altura máxima a la que éste puede
estar es de 1220mm. La altura mínima que se puede alcanzar
de frente es de 380mm [Fig. Nº 5-1] y si el alcance es por sobre
un obstáculo ver en la Fig. Nº 5-2.
4.2.6. ALCANCE DE COSTADO. 
Si el espacio libre de piso permite el acercamiento lateral de
una silla de ruedas, la altura máxima de alcance será de
1370mm y la mínima no será menor a 230mm sobre el nivel del
piso [Fig. Nº 6-1].
Si el alcance lateral es sobre una obstrucción la altura de
alcance cumplirá lo indicado en la Fig. Nº 6-2.
4.3. Ruta accesible
4.3.1. GENERALIDADES. 
Todo pasillo, corredor, hall, senda, túnel y otros espacios
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53
L I D I A A . F I G I N I
54
que son par te de una ruta accesible cumplirán con los
requerimientos del 4.3 de Ruta accesible.
4.3.2. UBICACIÓN.1. Dentro de los límites de la propiedad existirá como mínimo
una ruta accesible que conecte las paradas del transporte
76
0m
m
.
12
20
m
m
.
38
0m
m
-m
in
.
1220mm.
1220mm.
76
0m
m
.
Y
z
x
1220mm.
1220mm.
x
z
Fig. 5-2.
Fig. 5-1.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
55
público, el estacionamiento accesible de vehículos y las
zonas accesibles de ascenso y descenso de pasajeros,
las calles públicas y veredas con la entrada accesible del
edificio.
La ruta accesible, en lo posible, coincidirá en su máxima
extensión con la ruta de acceso del público en general.
23
0m
m
.
13
70
m
m
.
12
20
m
m
.
760mm.
86
5m
m
-m
ax
.
11
70
m
m
.
760mm. 610mm.
Fig. 6-2.
Fig. 6-1.
760mm.255mm
max.
L I D I A A . F I G I N I
56
2. Por lo menos una ruta accesible conectará los edificios y
facilidades accesibles con los espacios y elementos accesibles
que están en el mismo predio.
3. Por lo menos una ruta accesible vinculará la entrada accesi-
ble del edificio o entradas a facilidades con todos los espacios y
elementos accesibles y con todas las unidades de viviendas
accesibles dentro del edificio o facilidades presentes en el lugar.
4. Una ruta accesible conectará por lo menos una entrada
accesible de cada unidad de vivienda accesible con aquellos
espacios exteriores e interiores y facilidades del lugar, que
sirven a la unidad de vivienda accesible.
4.3.3. ANCHO. 
El ancho mínimo de una ruta accesible libre de obstáculos será
de 915mm, excepto, frente a puertas (ver ítems 4.12.5 y 4.12.6).
Si una persona en silla de ruedas debe hacer una vuelta alre-
dedor de un obstáculo ubicado en la ruta accesible, el ancho míni-
mo de la misma será según lo indicado en la Figs. Nº 7-1 y 7-2.
4.3.4. LUGAR DE PASO (CRUCE). 
Si el ancho libre de una ruta accesible es menor de
1525mm tendrá cada 61m de intervalos como máximo un lugar
de cruce y maniobra de 1525mm x 1525mm. Una intersección
en “T” de dos corredores o sendas, esta sirve también como lugar
donde una persona en silla de ruedas puede sobrepasar a otra
que se desplaza en la misma dirección.
4.3.5. ALTURA LIBRE DE PASO. 
La ruta accesible cumplirá con los requerimientos señalados
en el ítem 4.4.2 de Altura de paso.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
57
4.3.6. TEXTURA DE LA SUPERFICIE DE PISO. 
La textura de la superficie de piso de una ruta accesible
cumplirá con los requerimientos del ítem 4.5 de Superficie de
terreno y piso.
4.3.7. PENDIENTE. 
Una ruta accesible con una pendiente mayor de 5% se con-
siderará como rampa y cumplirá con el ítem 4.8; en ningún
punto la pendiente transversal excederá el 2%.
4.3.8. CAMBIOS DE NIVEL. 
Los cambios de nivel a lo largo de una ruta accesible cum-
plirán con los requerimientos señalados en el ítem 4.5.2; si una
ruta accesible tiene cambios en su nivel mayores de 13mm de
altura, el desnivel se salvará mediante rampa, rampa de cordón,
ascensor o plataforma elevadora que cumplirán con los requeri-
mientos señalados en los ítems 4.7, 4.8, 4.10 ó 4.11.
91
5m
m
-m
in
.
12
20
m
m
-m
in
.
915mm-
min.
1220mm-
min.
915mm-
min.
Cuando x es < 1220mm.
1065mm-min.1065mm-
min.
X
Fig. 7-1 y 7-2.
Una ruta accesible no tiene: escalones, escaleras o escale-
ras mecánicas.
4.3.9. PUERTAS. 
Las puertas que se encuentran sobre una ruta accesible
cumplirán con el 4.12 Puertas.
4.3.10. SALIDA. 
Una ruta accesible que sirve cualquier espacio accesible
sirve también como ruta de salida en casos de emergencia o para
llegar a un área de rescate.
4.3.11. ÁREA DE RESCATE.
4.3.11.1. Ubicación y construcción. Las siguientes opciones
pueden considerarse como áreas de rescate:
1. Una porción del descanso de escaleras dentro de un
espacio construido a prueba de humo (cumplirá con los
requisitos del lugar).
2. Una porción de un balcón de salida exterior que esté
ubicado inmediatamente junto a una escalera de salida de
emergencia y cuando el balcón cumpla con los requeri-
mientos de salida de emergencia del lugar. Las aberturas
hacia el interior del edificio ubicadas dentro de los 6m
del área de asistencia para el rescate estarán protegidas
por el tipo de construcción con materiales retardantes de
la combustión con que fueron empleados (promedio de
45 minutos).
3. Una parte de un corredor adyacente a una salida cons-
truida con normas en vigencia sobre “materiales resistentes
al fuego” y ubicada junto a una salida de emergencia.
4. Un área de espacio (vestíbulo) adyacente a una salida y
L I D I A A . F I G I N I
58
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
59
construido con los mismos estándares de resistencia al
fuego requeridos para corredores y aberturas.
5. Una porción de descanso de una escalera en el área de
la salida la cual tiene ventilación al exterior y esta separada
del interior del edificio con puertas con una resistencia al
fuego de no menos de 1 hora.
6. Cuando una habitación o parte de ella está separada del
resto del edificio por una barrera para el humo y el lugar está
aprobado por la autoridad que corresponde.
Las barreras para el humo tendrán una resistencia a la com-
bustión medida en no menos de 1 hora y abarcarán la tota-
lidad del área o habitación considerada. Las puertas en las
áreas de “las barreras de humo” serán de cierre hermético
para humo y aire. El grado de protección contra el fuego no
debe ser menor de 20 minutos. Estas puertas cerrarán por
sí mismas o automáticamente.
El área o habitación estará provista con una salida de emer-
gencia directamente hacia un espacio de espera de rescate
con una resistencia a la combustión de más de 1 hora y con
cerramientos protegidos.
7. El hall de ascensores, cuando el pozo de ascensores y
vestíbulos adyacentes están presurizados seguirán los
requerimientos de las autoridades locales y cuando se cum-
pla con las dimensiones, comunicación y señalización.
El sistema de presurización se activará por los detectores de
humo en cada piso y ubicados según las exigencias de la
autoridad local. El equipo de presurización y conductos esta-
rán separados de otras partes del edificio por una construc-
ción resistente al fuego de por lo menos 2 horas.
4.3.11.2. Dimensiones. Cada área de rescate tendrá como míni-
mo lo equivalente a dos superficies libres de obstáculos de
760mm x 1220mm. El área de rescate no interceptará ninguna
salida de emergencia.
El número por piso de éstas superficies accesibles libres de
obstáculos, como mínimo será de una por cada área de rescate que
sirva a una población de 200 personas por piso, como máximo.
Excepción: la autoridad competente podrá adecuar el núme-
ro de estas superficies. Para menos de 200 personas se requeri-
rá un mínimo de un área de 760mm x 1220mm.
4.3.11.3. Ancho de escalera. Toda escalera adyacente a un área
de rescate tendrá un ancho mínimo de 1220mm entre pasamanos.
4.3.11.4. Comunicación. Existirá entre la entrada principal del
edificio y el área de rescate un sistema de comunicación en dos
direcciones y con señales visuales y sonoras. La autoridad com-
petente (bomberos) podrá aprobar otra ubicación que no sea la
entrada principal. 
4.3.11.5. Identificación. Cada área de rescate estará identifica-
da con una señal que diga “Área de rescate” incluyendo el sím-
bolo internacional de discapacitación. La señal se iluminará, en
los casos donde se señale la “salida”.
También se señalizarán todas las salidas inaccesibles y se indi-
cará en cada caso la dirección donde se encuentre el área de rescate.
En cada área de rescate y junto al medio de comunicación
existente se colocarán las instrucciones para el uso del lugar en
caso de emergencias.
L I D I A A . F I G I N I
60
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
4.4. Objetos que sobresalen
4.4.1. GENERALIDADES. 
Los objetos que se proyectan desde las paredes con sus líneas
de contorno entre 685mm y 2030mm por arriba del nivel de piso
terminado, se proyectarán 100mm como máximo sobre la senda
peatonal corredor, vestíbulo o pasillo [Fig. Nº 8-1]. Los objetos
que están montadospor debajo de los 685mm sobre el nivel de
piso terminado, pueden proyectarse sin limitaciones.
Los objetos montados sobre una base y cuyo contorno está
libre pueden “volar” como máximo desde su pedestal 305mm a
una altura desde el nivel de piso terminado de 685mm a
2030mm [Fig. Nº 8.2].
Los objetos que se proyectan sobre una ruta accesible no debe-
rán reducir el ancho libre de paso requerido o espacio de maniobra.
4.4.2. ESPACIO SUPERIOR LIBRE. 
Rutas, sendas, pasillos, corredores y todo otro espacio de
circulación tendrán como mínimo 2030mm de altura libre de
obstáculos [Fig. Nº 8-1]. Si esta altura en algún punto de la ruta
se ve reducida a menos de 2030mm se colocará una señal de
advertencia, para las personas con limitaciones visuales.
4.5. Superficies de terreno y de piso
4.5.1. GENERALIDADES. 
La superficie de terreno y/o piso de las rutas accesibles,
habitaciones y espacios incluyendo pisos, sendas, rampas, esca-
leras, rebajas de cordones serán estables, firmes, antideslizantes
y cumplirán con el ítem 4.5.
61
L I D I A A . F I G I N I
62
4.5.2. CAMBIO DE NIVEL. 
La diferencia de nivel hasta 6mm puede ser salvada vertical-
mente a 90º, sin tratamiento del borde del escalón [Fig. Nº 7-3].
La diferencia de nivel entre 6mm y 13mm deberá ser bise-
lada-chanfleada con un declive máximo de 1:2 [Fig. Nº 7-4].
Cambios de nivel mayores a 13mm deberán salvarse me-
diante rampa que cumpla con los ítems 4.7 ó 4.8.
4.5.3. ALFOMBRA. 
La alfombra deberá estar firmemente sujetada. Puede tener
un bajo alfombra firme. La máxima altura del pelo será de 13mm
[Fig. Nº 8-3]. Los bordes expuestos deberán estar ribeteados (ter-
minados) y sujetos al piso. 
Los bordes ribeteados cumplirán con el 4.5.2.
4.5.4. ENREJADOS - REJILLAS. 
Si el enrejado está ubicado en una superficie de uso peato-
nal los espacios abiertos no serán mayores de 13mm de ancho
en una dirección.
6,
5m
m
-m
ax
.
6,
5 
a 
13
m
m
.
1
Cambio de Nivel.
2
Fig. 7-3 y 7-4.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
63
Si el enrejado tiene aberturas alargadas éstas deberán estar
ubicadas perpendicularmente a la dirección dominante de la circu-
lación [Fig. Nº 8-4].
305mm-max.
El bastón golpea el poste antes
que la persona llege al poste.
Luz libre. Cualquier dimensión.
20
30
m
m
-m
in
.
M
ás
 d
e 
68
5m
m
.
M
en
os
 d
e 
68
5m
m
.
m
ás
 d
e 
68
5m
m
.
Fig. 8-2. 
Fig. 8-1.
100mm.
L I D I A A . F I G I N I
64
4.6. Estacionamieto - Ascenso - Descenso de pasajeros
4.6.1. CANTIDAD DE LUGARES. 
Los lugares que requieren ser accesibles por el 4.1 cumplirán
con 4.6.2 al 4.6.5.
La zona de ascenso y descenso que requieren ser accesible
según el 4.1, cumplirán con lo indicado en 4.6.5 al 4.6.6.
4.6.2. UBICACIÓN. 
Los espacios accesibles de estacionamiento que sirven a un
determinado edificio estarán ubicados lo más cerca posible a una
entrada accesible de dicho edificio y el camino que los conecta
debe ser accesible.
Espesor del pelo de la alfombra.
Aberturas alargadas perpendiculares
a la circulación dominante.
1.
3m
m
-m
ax
.
Fig. 8-3 y 8-4.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
65
Cuando el predio destinado al estacionamiento no es utiliza-
do solamente por un determinado edificio, el o los lotes de esta-
cionamiento accesibles estarán ubicados en la ruta accesible más
corta hacia la entrada de peatones del estacionamiento. En los
edificios de múltiples entradas accesibles y con el estacionamien-
to adyacente, los lotes de estacionamiento accesible estarán dis-
persos y lo más cerca a las entradas accesibles.
4.6.3. EL LOTE DE ESTACIONAMIENTO INDIVIDUAL. 
El lugar para el estacionamiento de un automóvil debe tener
2440mm mínimo de ancho. Los pasillos de acceso al lugar deben
ser parte de una ruta accesible que conduce a la entrada del edificio
o lugar al que sirve el estacionamiento. Cumplirá con los requisitos
indicados en el 4.3. Dos lotes individuales de estacionamiento pue-
den compartir el uso del pasillo de ingreso [Fig. Nº 9].
91
5m
m
.
Ruta accesible.
2440mm
-min.
1530 ó 2440mm
min. para combie.
6400mm-min.
Fig. 9.
L I D I A A . F I G I N I
El ancho libre de estos pasillos no puede ser reducido por
elementos que se proyectan sobre el pasillo de ingreso [Fig. Nº 9].
El lugar de estacionamiento y el pasillo deben estar nivelados con
una pendiente que no exceda el 2% en todas las direcciones.
4.6.4. SEÑALIZACIÓN. 
Los lotes individuales de estacionamiento deben estar señaliza-
dos como reservados mediante el símbolo de accesibilidad (4.29.7).
Los lotes que cumplen con los requerimientos para estacio-
nar “vans” (4.1.2) tendrán señalización adicional “Accesible para
van”, que se colocará por debajo del símbolo de accesibilidad. La
ubicación del símbolo que identifica el lugar debe ser visible aún
cuando el vehículo esté estacionado.
4.6.5. ALTURA DE PASO. 
En las zonas accesibles de ascenso-descenso de pasajeros,
así como a lo largo de por lo menos una ruta de acceso vehicu-
lar a dichas zonas desde la entrada/s y salida/s, la altura libre
mínima de paso debe ser de 2900mm.
En los lotes que se cumple con los requerimientos para
“vans” la altura libre mínima debe ser de 2500mm en el lote de
estacionamiento y por lo menos a lo largo de una ruta vehicular
que conduce a esos espacios desde la(s) entrada(s) y hacia la(s)
salida(s) del estacionamiento.
4.6.6. ZONAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS. 
Esta zona tendrá un paso para el acceso de 1530m de
ancho y 6100mm de largo como mínimo, que sea adyacente y
paralelo al lugar donde se detienen los vehículos [Fig. Nº 10]. Si
en esta zona existen cordones, estos deberán ser salvados
mediante rampa. El nivel de la superficie de piso del lugar de
66
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
detención del vehículo y el pasillo de acceso deben estar nivela-
dos y no exceder en ninguna dirección el 2%.
4.7. Rampas de cordón
4.7.1. UBICACIÓN. 
Toda vez que una ruta accesible cruza un cordón debe
hacerlo con una rampa de cordón que cumpla con el 4.7.
4.7.2. PENDIENTE. 
Las pendientes de las rampas de cordón deben cumplir con
el 4.8.2. 
La pendiente se debe medir según se indica en la Fig. Nº 11. 
La transición entre las rampas y las veredas, desagües cal-
zadas debe ser suave y libre de cambios abruptos. La máxima
pendiente de las superficies de piso adyacentes a la rampa de
cordón o ruta accesible no debe exceder el 5%.
6100mm-min.
15
30
m
m
-
m
in
.
Fig. 10.
67
L I D I A A . F I G I N I
68
4.7.3. ANCHO. 
El mínimo ancho de una rampa de cordón debe ser de
915mm sin contar los laterales en pendiente.
4.7.4. SUPERFICIE. 
Las superficies de las rampas de cordón deben cumplir con
los requerimientos del 4.5.
La pendiente de la
superficie adyacente 
no excedera el 5%.
Pendiente: Y : X donde X es
un plano horizontal.
Calzada.Vereda.
Y
X
1 Cordón acompañando
la rampa.
10
Si X es menor de 1220mm la 
pendiente de los laterales, de la
rampa no debe exceder el 8.33%.
XX
Cómo medir la pendiente de una rampa.
Fig. 11.
Fig. 12.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
69
1
915
mm-
min.
10
Fig. 13.
4.7.5. LATERALES DE LA RAMPA DE CORDÓN. 
Cuando la rampa está ubicada donde los peatones deben atra-
vesarla o donde no está protegida por barandas o cordones, debe
tener sus laterales en pendiente de un 10% máximo [Fig. Nº 12].
El cordón de vereda acompañando la rampa puede ser
usado donde el transeúnte normalmente no camina a través de
la rampa [Fig. Nº 12].
4.7.6. RAMPAS EN CALZADA. 
Las rampas construidas a continuación y sobre la calzada
no deben proyectarse sobre los carriles vehiculares [Fig. Nº 13].
4.7.7. AVISOS DETECTABLES. 
La rampa de cordón debe tener incorporada una superficie
detectable que cumpla con el 4.28.2 y se debe abarcar todo el
ancho y profundidad de la rampa.
4.7.8. OBSTRUCCIONES. 
Las rampas de cordón o rebajos deben estar ubicadas donde
no sean obstruidas por el estacionamiento de vehículos.
L I D I A A . F I G I N I
701220mm
min. 1220mm-min.
Porción de
cordón recto. 
Borde bien definido.
Fig. 14-3 y 14-4.
Fig. 14-1 y 14-2.
Porción de
cordón recto. 
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
71
4.7.9. UBICACIÓN EN LAS SENDAS PEATONALES. 
Las rampas o rebajos de cordón deben estar ubicadas den-
tro del ancho de la senda peatonal. Se excluyen los laterales incli-
nados de la rampa [Fig. Nº 14].
4.7.10. RAMPAS O REBAJOS DE CORDÓN EN DIAGONAL. 
Cuando el cordón de la vereda u otro borde rígido bien defi-
nido acompaña la pendiente de la rampa de esquina o diagonal,
estos bordes deben ser paralelos a la dirección de la circulación
peatonal. El arranque de la rampa en su parte más baja tendrá
un espacio libre de obstáculos de 1220mm como mínimo [Figs.
Nº 14-3 y 14-4]. 
Si la rampa en diagonal está en la senda peatonal de cruce
los 1220mm libres estarán dentro de los límites de la senda
[Figs. Nº 14-3 y 14-4].
Cuando la rampa en diagonal tiene laterales inclinados,
ellos tendrán 610mm-mínimo de cordón recto ubicado en cada
costado de la rampa y dentro de los límites de la senda peatonal
de cruce [Fig. Nº 14-3].
4.7.11. DESCANSOS - ISLAS. 
Todo descanso o plataforma ubicado en medio de la calza-
da y a un nivel mayor debe ser cortado al nivel de la calzada o
tener rampas de cordón a ambos lados del descanso o isla. La
longitud de la superficie horizontal entre las dos rampas ubicadas
a ambos lados de la isla debe ser 1220mm mínimo.
L I D I A A . F I G I N I
4.8. Rampas
4.8.1. GENERALIDADES. 
Toda parte de una ruta accesible con una pendiente mayor
de 5% se debe considerar como “rampa” y cumplir con los
requisitos del 4.8.
4.8.2. DESNIVEL Y PENDIENTE. 
Se debe tratar de usar la mínima pendiente para cualquier
rampa. En una construcción nueva la máxima pendiente a usar
en rampas es de 8.33%. El máximo desnivel a salvar por tramo
de rampa debe ser de 760mm. 
Las rampas de cordón y las rampas a ser construidas en
lugares o edificios existentes pueden tener otra pendiente según
el 4.1.5(3) si existen limitaciones de espacio para desarrollar una
rampa con una pendiente de 8,33% o menos [Fig. Nº 15].
4.8.3. ANCHO LIBRE. 
El ancho mínimo de una rampa debe ser 915mm.
4.8.4. ARRANQUE Y LLEGADA. 
El arranque y llegada de las rampas y de cada tramo serán
horizontales. Estas áreas de llegada-arranque (descansos) deben
tener las siguientes características:
1. Tendrán como mínimo el mismo ancho de la rampa.
2. Tendrán una longitud libre de 1525mm.
3. Las dimensiones mínimas deben ser de 1525mm x 1525mm
cuando la rampa cambia de dirección en el descanso.
4. Cuando en el descanso está ubicada una puerta, ésta
cumplirá con los requisitos de 4.12.6.
72
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
4.8.5. PASAMANOS. 
Si el tramo de rampa salva una diferencia de nivel mayor de
150mm o la proyección horizontal del tramo es mayor de 1830mm
se debe colocar pasamanos en ambos lados. 
Los pasamanos no son requeridos en las rampas de cordón
y deben cumplir con el 4.25 y tener las siguientes características:
1. Ambos lados de los tramos de la rampa tendrán pasama-
nos. El pasamano interior será continuo incluso en los cambios
de dirección de la rampa.
2. Los pasamanos que no son continuos se extenderán más
allá de la línea de tope y arranque de la rampa, 305mm
como mínimo y en dirección paralela a la superficie de piso
o terreno (horizontal), [Fig. Nº 16].
3. El espacio libre entre el pasamanos y la pared debe ser
de 38mm.
4. La superficie de sujeción debe ser continua.
5. El tope del pasamanos debe estar a una altura entre
865mm y 965mm sobre el nivel de la superficie de la rampa.
6. El extremo del pasamanos debe ser redondeado o suave-
mente redondeado hacia el piso, la pared o el soporte vertical
del pasamanos.
7. El pasamanos no debe rotar.
Proyección horizontal
del tramo de rampa
Plano horizontal
Tramo de rampa
Plano
horizontalD
es
ni
ve
l.
Fig. 15.
73
L I D I A A . F I G I N I
74
4.8.6. PENDIENTE TRANSVERSAL Y SUPERFICIE. 
La pendiente transversal de una rampa no debe ser mayor
del 2%. La superficie de la rampa debe cumplir con los requeri-
mientos del 4.5.
4.8.7. PROTECCIÓN EN LOS BORDES. 
Rampas y descansos con bordes hacia el vacío deben tener
un cordón, pared, baranda o superficie que se extienda más allá
del ancho propio de la rampa para evitar que las personas resbalen
fuera de la rampa. El cordón deberá tener 50mm como mínimo
[Fig. Nº 16].
4.8.8. CARACTERÍSTICAS RAMPAS EXTERIORES. 
Las rampas ubicadas en el exterior así como su acceso
(entrada) deben ser diseñados para evitar la acumulación del
agua sobre la superficie de circulación.
4.9. Escaleras
4.9.1. GENERALIDADES. 
Las escaleras que requieren ser accesibles por el 4.1 deben
cumplir con el 4.9.
4.9.2. HUELLAS Y CONTRAHUELLAS. 
En toda escalera las huellas deben tener un ancho uniforme
así como todas las contrahuellas deben tener una altura uniforme. 
La contrahuella no debe ser menor de 280mm. Las escaleras
con escalones libres no son permitidas.
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
75
4.9.3. NARIZ DEL ESCALÓN. 
La parte inferior de la nariz de los escalones no debe ser
abrupta. El radio de curvatura en el borde del escalón no debe
ser mayor de 13mm.
La parte inferior de la nariz del escalón debe tener un ángu-
lo de 60º como mínimo desde la horizontal o el escalón tener su
alzada inclinada. 
305mm-min. 305mm-min.
Cordón.
Barandas con barras verticales.
Pared.
Baranda y plataforma.
915mm-min.
915mm-min.
915mm-min.
915mm-min.
305mm-min.
50
m
m
-m
in
.
86
5m
m
.
96
5m
m
.
68
5m
m
.
Fig. 16.
L I D I A A . F I G I N I
76
La nariz debe proyectarse como máximo 38mm [Fig. Nº 17].
4.9.4. PASAMANOS. 
Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados. Los
pasamanos deben cumplir con 4.25 y tendrán las siguientes
características:
1. El pasamanos debe ser continuo en ambos lados de la
escalera. En los cambios de dirección de la escalera el pasa-
manos interior siempre debe ser continuo [Fig. Nº 18].
2. Cuando el pasamanos no es continuo debe extenderse
305mm como mínimo más allá de la última contrahuella.
En la parte inferior de la escalera, el pasamanos se extende-
rá más allá de la contrahuella del escalón inferior 305mm
más el ancho de la huella de un escalón.
En el tope de la escalera la extensión del pasamanos debe
ser paralela a la superficie de piso o terreno.
En la parte inferior de la escalera, el pasamanos mantendrá
su inclinación por una longitud igual al ancho de una huella,
el resto de la extensión debe ser horizontal [Figs. Nº 18-1 y
18-2]. La extensión del pasamanos debe cumplir con el 4.4.
3. La separación entre el pasamanos y la pared debe ser de
38mm.
Fig. 17.
280mm
min.
38mm-
max.
radio.
radio.
radio.
38mm-
max. 38mm-
max.60o
60o
E S P A C I O L I B R E D E B A R R E R A S
4. La superficie de sujeción del pasamanos debe ser conti-
nua sin ninguna interrupción.
5. El pasamanos debe estar a una altura entre 865mm y
965mm contando desde la parte superior del pasamanos a
la nariz del escalón.
6. El extremo del pasamanos estará redondeado o suave-
mente curvado hacia el piso, pared o soporte vertical del
pasamanos.
7. El pasamanos no debe rotar.
Arriba.
X
Y X
Y
305mm-
min.
305mm-
min.
X
Y
Huella. Huella.
m
en
os
 d
e6
85
m
m
.
X : 305mm-min, mínima extensión del pasamanos.
Y : 305mm mas huella.
Fig. 18-1 y 18-2.
Planta.
77
4.9.5. AVISO DETECTABLE FRENTE A ESCALERAS. 
Cumplirá con el 4.28.2.
4.9.6. REQUERIMIENTOS PARA ESCALERAS EXTERIORES. 
El diseño de las escaleras ubicadas en el exterior y las super-
ficies de las áreas frente al acceso de las mismas deben evitar la
acumulación del agua en la circulación peatonal.
4.10. Ascensores
4.10.1. GENERALIDADES. 
Los ascensores accesibles deben ubicarse en rutas accesi-
bles y cumplir con 4.10 y con las reglamentaciones en vigencia
sobre ascensores y escaleras mecánicas.
Los ascensores de carga no deben cumplir con los requeri-
mientos de “accesibilidad”, salvo en el caso en que

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