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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 
 
 Derecho electoral 
 Profesor Fernando Luna García 
 Ayerim Ortiz Holguín 
 Matrícula: 181692 
 
 
 
 
Hay varios puntos importantes a destacar en esta sentencia, sin embargo, 
comenzaré haciendo énfasis en el artículo 223 del reglamento de fiscalización del 
INE. El cual menciona que el responsable de las finanzas tiene como obligación 
capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del reglamento y contar 
con una constancia por escrito, al igual que documentar lo aprovechado en la 
capacitación impartida. 
Luego el artículo 223 Bis dice lo siguiente: «Informe de capacidad económica 1. La 
Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de 
Instituciones, y para contar con información que permita determinar la capacidad 
económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, 
definirá el formato electrónico que deberán llenar con información que permita 
conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal 
correspondiente». 
Otro punto importante es lo mencionado en el artículo 238: «Se presentará un 
informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas 
registradas ante el partido». 
La sanción impuesta no debe ser candidata a omitir detalles de gastos, y debe ser 
proporcional al acto o delito cometido, porque desconocería los principios 
constitucionales, que es una ley. El punto más alto es que de allí se derivan otras 
personas. En el derecho penal, la constitución es la única constitución que no 
permite que una persona sea juzgada por mayoría o por analogía. Sin embargo, 
en otras ramas, la constitución permite y prohíbe la persona, y prohíbe cualquier 
incumplimiento Cosas que están prohibidas. 
En el último párrafo del artículo 22 de la Constitución. Debe garantizarse que todo 
aquel que se crea afectado pueda utilizar las defensas adecuadas para acreditar 
el origen legal de los bienes objeto del procedimiento: 
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la 
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, 
la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. 
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico 
afectado. 
Es decir, para cumplir con sus obligaciones de control, no importa si son 
solicitantes o participantes designados explícitamente como candidatos. Esto es 
irrelevante para los artículos 223 y 224 del Reglamento Financiero mencionado 
más adelante, porque para convertirse en candidato, precandidato o aspirante a 
ello, debe completar la información requerida. Este es un paso importante para 
que las partes se registren, pero si no lo han hecho, no debería existir si cumple 
con los requisitos del INE. Los hechos son formales y sustantivos; la verdad que 
busca el INE es la verdad formal, que es la verdad que el candidato se inscribe en 
el INE, el partido político y cumple con los requisitos, no busca la verdad 
sustantiva que solo se registra en el partido. 
También es importante mencionar que se menciona que se rige por los siguientes 
principios: Certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia o 
autonomía, oportunidad, interés y personería. 
Cuando hablamos de condiciones legales, así entendemos el poder. También 
tenemos obligaciones, la pasividad es una obligación, los derechos están activos. 
Las condiciones legales tratan de ceñirse a la ley básica, mientras que las leyes 
primarias y secundarias están sujetas al cumplimiento violando estas reglas. Aquí, 
primero resolveremos las obligaciones del INE. El cual tiene la obligación de 
Formar a los candidatos y explicarles las obligaciones de uso. No puede suceder 
sin saltarse algunos de los pasos. La formación y la retroalimentación son 
obligaciones del INE para poder tener derecho a solicitar a quienes deban 
presentar un informe que inspeccionen el contenido especificado en el artículo 223 
del Normativa INE. 
Artículo 223 Bis: «La Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el 
artículo 200 de la Ley de Instituciones, y para contar con información que permita 
determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y 
candidatos independientes, definirá el formato electrónico que deberán llenar con 
información que permita conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de 
recursos en el ejercicio fiscal correspondiente. 
El formato electrónico del informe de capacidad económica será incorporado al 
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, para su llenado 
obligatorio al momento del registro correspondiente, entre la información que 
deberá considerarse en el formato de registro se encuentra: 
a) El monto de salarios y demás ingresos laborales anuales. 
b) Los intereses, rendimientos financieros y ganancias bursátiles anuales. 
c) Las utilidades anuales por actividad profesional o empresarial. 
d) Las ganancias anuales por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. 
La autoridad electoral determinará la capacidad económica mediante la valoración 
de los documentos con que se cuente de los señalados en los artículos previos y 
de los que se allegue derivado de consultas a las autoridades financieras, 
bancarias y fiscales, entre otras, lo cual deberá asentarse en la Resolución 
correspondiente». 
Artículo 242 reglamento de fiscalización del INE. Plazos de presentación. Los 
informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más 
tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas, de 
conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley de 
Partidos. 2. Los aspirantes deberán entregar su informe de ingresos y egresos, 
dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el 
apoyo ciudadano, en términos de los dispuestos por el numeral 1 del artículo 378 
de la Ley de Instituciones. 
El artículo 79 de la ley general de partidos políticos menciona que: 
1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de 
campaña, conforme a las reglas siguientes: 
a) Informes de precampaña 
I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los 
precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada 
tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los 
gastos realizados; 
II. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento 
de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de 
manera separada las infracciones en que incurran; 
III. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días 
siguientes al de la conclusión de las precampañas; 
Esto se puede apreciar en las pruebas de las redes sociales Facebook y Twitter, 
no llegaron directamente al órgano de fiscalización, ya que lo que realmente 
importaba era la prueba de dichos gastos y no de capturas tomadas de esas redes 
sociales. 
Dicho todo lo anterior, en mi opinión la procuración de justicia en México es 
altamente preocupante porque se encuentra en crisis debido a que los fiscales no 
se toman la tarea de investigar y carecen de autonomía, la profesionalización es 
inexistente y las condiciones son pésimas. Lo cual tiene como consecuencia el 
caos organizacional, el desorden en las leyes, la burocracia, la demagogia y 
también y no menos importante, la corrupción. 
Considero que en día la confianza ciudadana hacia la procuración de justicia en 
México, esto gracias a la corrupción, las constantes violaciones a las leyes y 
derechos humanos y la falta de profesionalización al momento de impartir justicia. 
 
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