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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Derecho electoral Profesor Fernando Luna García Ayerim Ortiz Holguín Matrícula: 181692 Hay varios puntos importantes a destacar en esta sentencia, sin embargo, comenzaré haciendo énfasis en el artículo 223 del reglamento de fiscalización del INE. El cual menciona que el responsable de las finanzas tiene como obligación capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del reglamento y contar con una constancia por escrito, al igual que documentar lo aprovechado en la capacitación impartida. Luego el artículo 223 Bis dice lo siguiente: «Informe de capacidad económica 1. La Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Instituciones, y para contar con información que permita determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, definirá el formato electrónico que deberán llenar con información que permita conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente». Otro punto importante es lo mencionado en el artículo 238: «Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas ante el partido». La sanción impuesta no debe ser candidata a omitir detalles de gastos, y debe ser proporcional al acto o delito cometido, porque desconocería los principios constitucionales, que es una ley. El punto más alto es que de allí se derivan otras personas. En el derecho penal, la constitución es la única constitución que no permite que una persona sea juzgada por mayoría o por analogía. Sin embargo, en otras ramas, la constitución permite y prohíbe la persona, y prohíbe cualquier incumplimiento Cosas que están prohibidas. En el último párrafo del artículo 22 de la Constitución. Debe garantizarse que todo aquel que se crea afectado pueda utilizar las defensas adecuadas para acreditar el origen legal de los bienes objeto del procedimiento: Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Es decir, para cumplir con sus obligaciones de control, no importa si son solicitantes o participantes designados explícitamente como candidatos. Esto es irrelevante para los artículos 223 y 224 del Reglamento Financiero mencionado más adelante, porque para convertirse en candidato, precandidato o aspirante a ello, debe completar la información requerida. Este es un paso importante para que las partes se registren, pero si no lo han hecho, no debería existir si cumple con los requisitos del INE. Los hechos son formales y sustantivos; la verdad que busca el INE es la verdad formal, que es la verdad que el candidato se inscribe en el INE, el partido político y cumple con los requisitos, no busca la verdad sustantiva que solo se registra en el partido. También es importante mencionar que se menciona que se rige por los siguientes principios: Certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia o autonomía, oportunidad, interés y personería. Cuando hablamos de condiciones legales, así entendemos el poder. También tenemos obligaciones, la pasividad es una obligación, los derechos están activos. Las condiciones legales tratan de ceñirse a la ley básica, mientras que las leyes primarias y secundarias están sujetas al cumplimiento violando estas reglas. Aquí, primero resolveremos las obligaciones del INE. El cual tiene la obligación de Formar a los candidatos y explicarles las obligaciones de uso. No puede suceder sin saltarse algunos de los pasos. La formación y la retroalimentación son obligaciones del INE para poder tener derecho a solicitar a quienes deban presentar un informe que inspeccionen el contenido especificado en el artículo 223 del Normativa INE. Artículo 223 Bis: «La Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Instituciones, y para contar con información que permita determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, definirá el formato electrónico que deberán llenar con información que permita conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente. El formato electrónico del informe de capacidad económica será incorporado al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, para su llenado obligatorio al momento del registro correspondiente, entre la información que deberá considerarse en el formato de registro se encuentra: a) El monto de salarios y demás ingresos laborales anuales. b) Los intereses, rendimientos financieros y ganancias bursátiles anuales. c) Las utilidades anuales por actividad profesional o empresarial. d) Las ganancias anuales por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. La autoridad electoral determinará la capacidad económica mediante la valoración de los documentos con que se cuente de los señalados en los artículos previos y de los que se allegue derivado de consultas a las autoridades financieras, bancarias y fiscales, entre otras, lo cual deberá asentarse en la Resolución correspondiente». Artículo 242 reglamento de fiscalización del INE. Plazos de presentación. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas, de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley de Partidos. 2. Los aspirantes deberán entregar su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en términos de los dispuestos por el numeral 1 del artículo 378 de la Ley de Instituciones. El artículo 79 de la ley general de partidos políticos menciona que: 1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes: a) Informes de precampaña I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados; II. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran; III. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas; Esto se puede apreciar en las pruebas de las redes sociales Facebook y Twitter, no llegaron directamente al órgano de fiscalización, ya que lo que realmente importaba era la prueba de dichos gastos y no de capturas tomadas de esas redes sociales. Dicho todo lo anterior, en mi opinión la procuración de justicia en México es altamente preocupante porque se encuentra en crisis debido a que los fiscales no se toman la tarea de investigar y carecen de autonomía, la profesionalización es inexistente y las condiciones son pésimas. Lo cual tiene como consecuencia el caos organizacional, el desorden en las leyes, la burocracia, la demagogia y también y no menos importante, la corrupción. Considero que en día la confianza ciudadana hacia la procuración de justicia en México, esto gracias a la corrupción, las constantes violaciones a las leyes y derechos humanos y la falta de profesionalización al momento de impartir justicia. .
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