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San Francisco Xochicuahutla final - Gustavo Angel Escobilla Perez

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Alumnos: Anayeli Islas Monroy
 Gustavo Ángel Escobilla Pérez
Título del trabajo: estudio de caso en San Francisco Xochicuautla, Lerma estado de México
Materia: Ecología Política y Derecho y Pluralismo Jurídico
Docente: Eliud Gálvez Matías
Semestre: 5°
Licenciatura: Desarrollo Sustentable
 
 
Introducción.
En el presente trabajo se aborda de manera sistemática, un estudio de caso, referente a la problemática en San Francisco Xochicuautla, Lerma, estado de México desde el año 2006 hasta el presente año. En este sitio se lleva a cabo la lucha por la defensa del bosque Otomí-mixteca en contra del megaproyecto de la autopista Toluca-Naucalpan.
Se presentan diferentes apartados haciendo mención de temas abordados durante el curso semestral de las materias de Ecología Política y Derecho y Pluralismo Juridico.
Además de relacionar ambas materias, se pretende generar un trabajo en donde se vea claramente el papel desempeñado por los actores e instituciones relacionados con la problemática.
Se analiza el actuar del estado y gobierno en la aprobación del megaproyecto, se hace notar algunos fallos que tuvieron a la hora de aprobar dicha obra.
Además de señalar concisamente la nula aceptación por parte del estado del convenio 169 de la OIT.
Caso San Francisco Xochicuautla.
Delimitación espacio-temporal.
Esta comunidad se ubica en el municipio de Lerma estado de México, que a su vez se encuentra en la zona centro de la República Mexicana.
Editado por Gustavo Ángel Escobilla Pérez 
Este problema tiene sus inicios en 2007, cuando Enrique Peña Nieto aún gobernaba la entidad e impulsaba la construcción de la carretera, originalmente llamada “Autopista Verde”.
Justificación.
¿Por qué este caso en específico?
Dado que se pidió que se eligiera un tema a desarrollar y que cumpliera con ciertos criterios involucrando la materia de Derecho y Pluralismo Jurídico con Ecología Política, se decidió abordar este caso pues nos da elementos que involucran las materias ya antes mencionadas, sin forzar el contenido en ningún momento.
Además de ser un tema de gran relevancia social, en el que se denota la supremacía del estado sobre de los pueblos originarios. Siendo uno de muchos que ocurren en nuestro país, y de los que llegan a instancias reconocidas en la defensa de los derechos, tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de organizaciones internacionales como lo es la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Pregunta a resolver.
¿Cuáles son las estrategias que se tomaron y se están tomando por parte de los habitantes de la comunidad San Francisco Xochicuautla en defensa del territorio y como está interviniendo el Municipio de Lerma, el Estado de México e instituciones del ámbito nacional además de las dependencias internacionales dentro de lo que es el marco jurídico?
Desarrollo.
Megaproyectos. 
Desde el inicio del presente siglo en el país, ha existido un impulso en la construcción de obras para infraestructura, como lo son: sistemas carreteros, aeropuertos, puertos marítimos, hidroeléctricas, termoeléctricas, parques eólicos etc.
Cada uno de estos megaproyectos trae consigo, beneficios y consecuencias. Dentro del territorio nacional, existe diversidad de proyectos y se siguen creando nuevos, principalmente se hace énfasis en los megaproyectos que se instalan dentro de territorios campesinos e indígenas.
La mecánica de este sistema gira entorno a la existencia de recursos naturales y la vulnerabilidad de los pueblos.
La realización de megaproyectos de infraestructura ha sido cuestionada por diferentes sectores de la sociedad, no solo por los desplazamientos de la población y por la modificación de la forma de vida de las comunidades y poblaciones, sino también por la transformación de la dinámica económica de las regiones y por los importantes impactos ambientales, sociales y territoriales.
 (Ibarra, 2012)
La construcción de estos megaproyectos es fundamental para el progreso. Pero a su vez este discurso esta transfigurado, ya que la verdadera razón de estas obras, es que están planeadas para solventar las necesidades del sistema económico y el modelo urbano industrial y no de los requerimientos de las poblaciones campesinas en donde se instalan o se construyen.
La evolución del derecho y el reconocimiento de los pueblos afectados por los megaproyectos.
Y de esta manera como el modelo económico ha evolucionado y constantemente se encuentra en una transformación, de igual manera el derecho internacional ha optado por evolucionar y reconocer a las minorías. Dado que anteriormente las mayorías eran tratadas como minorías sociales. De ahí es que se da un giro y se empieza a hablar de derechos colectivos, diferenciándose de los del estado y de los individuos que forman parte de la población. 
De esta manera es que se empieza a hablar de los Pueblos indígenas y a la letra se hace notar su presencia, aun sabiendo que en la práctica se omiten varias circunstancias. 
Se sabe de convenios y del reconocimiento de los pueblos indígenas como la OIT, la asamblea general de la ONU, CNDH, entre atrás que en ocasiones los avalan ante diferentes situaciones o acciones que los perjudican o benefician de manera que los pueblos afectados y considerados indígenas no quedan aislados del marco jurídico.
De igual manera estos pueblos tienen sus propias instituciones, leyes y reglamentos, lo cual les es benéfico dentro de este sector, más allá de estos límites jurídicos adoptados por los individuos para su bienestar, se encuentran el marco jurídico de instituciones nacionales e internacionales, que han generado un mayor campo de discusión acerca del bienestar de los pueblos indígenas.
Papel desempeñado por la ecología política en la construcción de megaproyectos.
A lo largo de la historia se ha presenciado un reacomodo en el orden mundial, donde los países cumplen ciclos sistemitémicos (Giovanni Arrighi, s.f).
De acuerdo con la tendencia del modelo económico actual, los países desarrollados, comienzan a hacer uso de los recursos de los países en vías desarrollo. De esta manera es que se va generando una transformación que conlleva a campos de conflictos diversos.
Un campo de conflicto e incluso paradigmático, es la acumulación de industrias que existe en las ciudades además de servicios, fuentes de empleo, que desencadena una atracción para la población rural en condiciones de pobreza.
De esta manera se consolida la mancha urbana, ya que al atraer a más personas hacia los centros económicos de mayor importancia la demanda de servicios aumenta, tal es el caso de la vivienda, lo cual resulta atractivo para las empresas constructoras que dan paso al desarrollo inmobiliario creando zonas habitacionales.
De acuerdo con Aguilar y Escamilla (2009) el estilo de desarrollo que se intenta imponer mediante el modelo de crecimiento urbano, tiene en los proyectos inmobiliarios de alto impacto uno de sus puntales más representativos, los cuales han sido impulsados por los gobiernos federales y estatales, mediante políticas de vivienda caracterizadas por la desregulación del mercado inmobiliario y para mercantilizar el derecho a la vivienda, así como por medio de serie de incentivos que permitieron que recursos públicos se destinaran al financiamiento de programas de vivienda de interés social construidos por empresas privadas. Este conjunto de políticas y acciones entraron en conflicto con la población rural de las zonas periurbanas debido a los requerimientos de terrenos, para la construcción de los desarrollos habitacionales.
De igual manera las zonas habitacionales requieren de servicios como lo es el agua. De ahí se parte a otro campo de conflicto en el cual los gobiernos municipales no han tenido la capacidad ni los recursos para proveer de este servicio, por lo que dejan que las empresas inmobiliarias la responsabilidad de crear la infraestructura para abastecer de agua a la población presente en la zonahabitacional.
De esta manera el recurso natural que se encuentra en posesión de las comunidades campesinas que se sitúan cercas de dichos complejos habitacionales, comienza a ser demandado para el abastecimiento de las zonas habitacionales. Esto conlleva al surgimiento de conflictos por la desposesión del vital líquido.
Estudio de caso.
El caso que se analiza a fondo es el de la autopista Toluca-Naucalpan, también denominada “Autopista Verde”.
Se trata de una carretera que, contraria a su nombre, presenta en su planteamiento inicial consecuencias importantes para la flora y fauna de la zona, pues se construye dentro de un área natural, que es protegida por el gobierno mexicano desde el 8 de enero de 1980, bajo el nombre de Parque Estatal Otomí-Mexica.
En el año (2007), los habitantes de la comunidad que se gobierna bajo el régimen de usos y costumbres realizaron una asamblea para votar el destino de la obra, en la que determinaron que estaban en contra de la autopista y rechazaban su construcción por considerar que les seria perjudicial para los lugares sagrados que en este sitio se encuentran.
Cabe mencionar que esta acción realizada por parte de los habitantes del poblado está respaldada por el convenio 169 de la OIT, en la parte III, correspondiente a Tierras, que a la letra dice:
 “Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.”
Ante esto, el Estado mexicano modificó el uso de suelo de la zona en 2008 e implementó el padrón de comuneros, con tal de llevar a cabo la construcción del proyecto. Esto llevó a una crisis de representatividad, pues el número de personas que formaron parte de este registro es mucho menor al número de personas que habitan en la comunidad, aunque son quienes tienen voz y voto pues pertenecen a él.
No se conoce con exactitud el actuar de las autoridades en turno no se sabe si tomaron en cuenta el convenio 169, y de igual manera si lo abordaron, no fue de la manera correcta, ya que como antes se menciona este pueblo está regido por usos y costumbres y en el artículo 2 del convenio, en la sección 1 y 2 menciona lo siguiente:
	“1. Los gobiernos deberán de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.”
	“2.esta acción deberá incluir medidas:
a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) Que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.”
De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), de unas 8 mil personas que conforman la localidad sólo 882 comuneros toman decisiones.
En 2011 se convocó a una asamblea en la que únicamente participaron los comuneros, quienes votaron a favor de la obra. Y, aunque en 2014 fue anulada por el Tribunal Unitario Agrario, la empresa filial de Higa (Autovan), continúo con la obra, acompañada en todo momento por miembros de la policía estatal.
Nuevamente se hace omisión al convenio 169, ya que en el apartado de política general precisamente en el artículo III segundo párrafo, se menciona lo siguiente:
“no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.”
El 6 de abril del 2016 se registra el desalojo de los pobladores de esta localidad, por parte de elementos de la Policía Federal. (Animal político, 2016) 
Los pueblos indígenas en defensa de la madre tierra demandan el abuso y la violación a los derechos humanos cometida en contra de los pueblos indígenas de San Francisco Xochicuautla y Huixizilapan, Ayotuxozo, Atarasquillo, Amellalco, todos del municipio de Lerma estado de México. Señalaron que estas comunidades han sido víctimas de intimidación hostigamiento, represión, afectación y despojo de tierras comunales y ejidales por parte del gobierno estatal, encabezado por Enrique Peña Nieto. 
Conflicto
Los 179 pueblos, comunidades, barrios y organizaciones que integran la Campaña Nacional en Defensa de la Madre Tierra y el Territorio, alzaron la voz ante los hechos que estaban ocurriendo en la comunidad de San Francisco Xochicuautla.
Elementos de las fuerzas se plantaban en la comunidad, evitando la entrada y salida de cualquier persona. Posteriormente amenazaban con agredir a las y los pobladores de la comunidad, estos conflictos surgieron al desalojar el campamento instalado desde el 2015 para resguardar y defender su bosque, una vez desmantelado, las fuerzas estatales se dirigieron a las casas ubicadas dentro del trazo del proyecto carretero Toluca – Naucalpan, para llevar a cabo el desalojo de las personas a base de golpes y posteriormente la destrucción de las viviendas. Además de destruir cientos de metros de cultivos, lugares sagrados y bosque, con el fin de continuar la construcción.
Estas acciones por parte del gobierno del Estado de México son muestra de la política de despojo que se realiza a nivel nacional contra los pueblos, comunidades y barrios, donde se pretende implementar una serie de megaproyectos sin consultar a los habitantes de los diferentes territorios.
Tomando en consideración que no se llevó acabo la consulta previa a los pobladores de las distintas comunidades que se ven afectadas, con la construcción de la autopista, se ven violadas leyes que ya se han establecido anteriormente.
La consulta previa a pueblos indígenas y grupos étnicos se ha convertido en uno de los temas más difíciles y controvertidos del derecho nacional e internacional de los derechos humanos. Desde la adopción del Convenio 169 de la Organización OIT en 1989, que declara:
Artículo 6. (Parte 1. Política General)
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
Particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Así como, La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de sus funciones y principios que deberá: 
 Implementar las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena que permita la participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales.
Las acciones emprendidas por el gobierno del Estado de México no sólo atentan contra la voluntad del pueblo de San Francisco Xochicuautla, sino que también viola sus propias leyes, ya que no están respetando el amparo con 1123/2015- V. que emitió el Juez Segundo de Distrito y Juicios Federales en el Estado de México que da la suspensión provisional del proyecto carretero
A pesar de que la comunidad tiene un respaldo legal para impedir el avance de la carretera, así como medidas cautelaresemitidas por la CNDH para proteger a la población, el gobierno del Estado de México, haciendo uso de la fuerza pública, busca imponer el proyecto carretero, destruyendo viviendas y la inminente devastación del bosque ancestral.
Los miembros que conforman la Campaña Nacional en Defensa de la Madre Tierra y el Territorio, rechazan la violencia ejercida contra San Francisco Xochicuautla que viola sus derechos colectivos como pueblo indígena otomí y las garantías individuales de las mujeres y hombres, con el despojo de su bosque y viviendas.
Irregularidades del proyecto
El decreto presidencial emitido el pasado 9 de julio por Enrique Peña Nieto, dando pie a la expropiación de 37.9386 hectáreas de tierras de “agostadero de uso común de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción”, en el municipio de Lerma, Estado de México para la construcción dé la autopista Toluca-Naucalpan, es impuesto y se suma a la larga lista de irregularidades para legalizar y consagrar el despojo. Pese a la oposición y una larga resistencia de 8 años de las comunidades indígenas de Xochicuautla agrupadas en el Frente de Pueblos en Defensa de la Madre Tierra, el gobierno desprecia la determinación de la gente y desconoce cada uno de los procedimientos jurídicos que han interpuesto los opositores a esta gran obra.
Por otra parte, en el decreto se plantea que la comunidad ha sido consultada, lo que no sólo no ha ocurrido, sino que además ha habido falta de información, imposición y utilización facciosa de la justicia, manipulación y la organización de una estrategia de intimidación, criminalización y represión sobre los habitantes de la región. Con lo que claramente se ha violado el derecho a la consulta como ya se ha abordado en el apartado de conflictos.
Estas acciones de despojo, múltiples y sostenidas, han sido posibles por un tipo de política que, el Estado, ha asegurado las condiciones materiales para la reproducción del capital, para el enriquecimiento únicamente de algunos y el empobrecimiento generalizado para muchos. Así se han establecido y consagrado marcos jurídicos que garantizan privilegios a los menos y regulaciones legales que sancionan la apropiación privada de lo público y el despojo.
Se han argumentado y cuestionado de distintas maneras la utilidad pública de este megaproyecto, ya que, existen suficientes rutas que conectan el valle de México con el de Toluca y su aeropuerto. Más bien, este proyecto es el anuncio de futuros despojos para abrir nuevos espacios de negocios para Peña Nieto con el Grupo HIGA y OHL.
Este megaproyecto está poniendo en grave riesgo la destrucción del bosque otomí-mexica y su significado para la captura de carbono, para la conservación de la biodiversidad, su cultura como pueblo indígena y la captura de agua, la cual es enviada, en parte, para el abasto urbano de la ciudad de México.
Lucha jurídica emprendida por la comunidad.
Durante una década aproximadamente la comunidad de San Francisco Xochicuautla, emprendió una lucha por la defensa del sagrado Bosque Otomí-Mixteca. Presentando diversos recursos jurídicos ante las instancias competentes.
Tres amparos indirectos:
Uno antes de la expropiación: buscando por la vía constitucional la defensa de los derechos que tienen como pueblos indígenas y que han sido violentados desde el año 2006. La base de lo que se exige por parte de la comunidad fue argumentada a partir del convenio 169 de la OIT.
Posteriormente, SAASCAEM, presenta el decreto expropiado como un documento por el cual se debe sobreseer el proceso. Con este nuevo acto se presentó una ampliación de la demanda inicial en la que se reforzaron algunos de los conceptos de violación y se añadieron nuevos con la finalidad de anular el decreto expropiatorio.
Después de la expropiación se presentaron tres:
Uno va encaminado a combatir la anulación de la expropiación teniendo como argumento fundamental la religión de la comunidad y el uso ceremonial del territorio.
El segundo engloba no solo la exigencia de cumplimiento de los derechos indígenas si no también el derecho al medio ambiente, al agua, a la alimentación, a la vivienda, a la protección.
Actualmente se está resolviendo una queja en contra de la determinación del juez por haber sacado del juicio a la empresa por lo que todo se tuvo que detener hasta que se resuelva este recurso. Esto fue interpuesto por un abogado de la comunidad bajo argumentos constitucionales sobre derechos indígenas en el cual se ganó la suspensión definitiva.
Denuncias penales en contra de la empresa AUTOVAN.
En 2014 un tribunal unitario agrario nulifica una asamblea agraria realizada en 2011 de manera ilegal por el comisario de bienes comunales.
Una queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuatro sentidos:
Violaciones a sus derechos humanos como pueblo indígena
Violaciones a su derecho a la justicia
Violaciones a su derecho humano al medio ambiente 
Violaciones a su derecho a la protesta que concluye con una situación de criminalización.
 
Bibliografía:
 (5 septiembre 2016 ). Gobierno federal impone carretera que afecta el ambiente, denuncian pobladores de Xochicuautla ante la ONU. Animal Politico, No tiene numeracion.

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