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ADA 3 Definición de Amparo-1 - Fernando Sauri

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UNIDAD III
LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
ADA 3
 "CLASIFICANDO A LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO"
1.1.- Clasificación del Acto Reclamado: 
	Clasificación del acto
	 Subclasificación del acto
	Ejemplos de actos reclamados:
	1.- En relación con los efectos restitutorios de la sentencia de amparo.
	a) Positivos: Implican un hacer o actividad. 
 
b) Negativos: Se refieren a un no hacer.
c) Negativos con efectos positivos: Aparentan ser actos negativos/ En realidad son positivos. 
d) Actos prohibitivos: Impiden la ejecución de algo. 
e) Actos declarativos: Evidencian una situación jurídica. 
	A. Positivos 
1) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2002849
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Laboral, Administrativa
Tesis: VI.4o.(II Región) 1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1414
Tipo: Aislada
Pensión otorgada por el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Cuando en un juicio contencioso administrativo se demande la nulidad de la determinación y cálculo de los incrementos respectivos con apoyo en el artículo 57 de la ley que rige a dicho organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, corresponde al actor acreditar los extremos de su acción, al ser el acto impugnado de naturaleza positiva.
2) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016028
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.IV.A. J/38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo III, página 1511
Tipo: Jurisprudencia
Suspensión en el amparo. El acto reclamado consistente en la exigencia del pago de la cuota de reingreso o reinscripción en el nivel medio superior en una institución educativa perteneciente a la universidad autónoma de nuevo león, tiene la naturaleza de positivo.
La exigencia del pago de la cuota de reingreso o reinscripción en el nivel medio superior en una institución educativa perteneciente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, impugnada en el juicio de amparo, tiene el carácter de un acto positivo, toda vez que refleja la imposición de la autoridad señalada como responsable de una obligación de hacer para el gobernado, consistente en realizar el pago correspondiente a su trámite escolar.
B. Negativos
1) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016418
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a. XVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo I, página 1092
Tipo: Aislada
Concepto de omisión como actos de autoridad.
Desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión. En el ámbito jurídico, para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. En este sentido, las autoridades no sólo pueden afectar a los ciudadanos a partir de la realización de actos positivos, sino también a través de actos negativos u omisiones.
2) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 250480
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materias(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 151-156, Sexta Parte, página 21
Tipo: Aislada
Agravios inoperantes. Suspensión. Actos negativos o consumados. Si la suspensión fue concedida por el Juez a quo para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esa suspensión así concedida no puede causar ningún perjuicio a la autoridad responsable que pretende su revocación con base en la afirmación de que el acto es negativo, pues el conservar la situación en nada la obliga a actuar. Ni tampoco para perjuicio el que el acto pudiera estar consumado, como alega, pues en esas condiciones el mantener las cosas como están, mientras se falla el juicio, tampoco le para perjuicio, puesto que no la obliga a restituir la situación anterior. Luego en estos casos los agravios resultan inoperantes. Es cierto que si el acto no es del todo negativo, o si tiene efectos o consecuencias positivas, éstas no podrán ejecutarse, y que si no está del todo consumado, no podrá terminarse su consumación. Pero si es esta la situación, los agravios resultarían contrarios a los hechos y, por ende, infundados, y la medida cautelar quedaría más que justificada para evitar al quejoso perjuicio de difícil reparación, o para impedir que las cosas se lleven a un punto en que se dificulte el retorno a la situación anterior en caso de que se conceda el amparo, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
C. Negativos con efectos positivos
1) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022117
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: I.9o.P.276 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 912
Tipo: Aislada
Competencia territorial para conocer del juicio de amparo en el que se reclame la omisión del Ministerio Público de brindar diversas medidas de protección y solicitar al juez de control competente providencias precautorias a favor de las víctimas u ofendidos. Recae en el juez de distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde dichas omisiones sean ejecutables materialmente, al ser un acto negativo con efectos positivos.
2) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2019492
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PC.XVI.P. J/3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, página 2124
Tipo: Jurisprudencia
Competencia territorial para conocer del juicio de amparo en el que se reclame la omisión de brindar atención médica a los internos en un centro de reclusión. Recae en el juez de distrito que ejerza jurisdicción en el lugar al que corresponda el domicilio del establecimiento penitenciario, al ser un acto negativo con efectos positivos. 
D. Actos Prohibitivos
1) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2012072
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: PC.XVI.A. J/11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, página 1779
Tipo: Jurisprudencia
Vida silvestre. Procede conceder la suspensión provisional contra la aplicación del artículo 78, tercer párrafo, de la ley general relativa, al tratarse de una norma prohibitiva con efectos positivos.
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo el juzgador, al resolver sobre la concesión de la suspensión provisional contra la aplicación del artículo 78, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, debe verificar si, dada la naturaleza del acto reclamado, éste puede suspenderse.
2) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 201195
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: III.2o.A.8 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Octubre de 1996, página 570
Tipo: Aislada
Medidas precautorias que implican actos prohibitivos. Es procedente la suspensión.
Los actos prohibitivos son susceptibles de suspenderse, precisamente, porque tienen efectos positivos, al fijar una limitación de los derechos de quienes los reclaman en el amparo. Esto es, los actos prohibitivos involucran el hacer positivo de la autoridad. Por tanto difieren de los actos omisivos, en los que prevalece una actitud de abstención de las autoridades, así como de los negativos simples donde predomina una actitud de rehusamiento de las responsables a acceder a lo que se pide. En consecuencia, para mantener la situación preexistente a los actos prohibitivos que sereclaman como violatorios de garantías, procede otorgar la suspensión, en los términos de la ley.
E. Actos Declarativos
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016706
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: V.3o.P.A. J/9 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, página 1743
Tipo: Jurisprudencia
Competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra la negativa a la devolución de los depósitos existentes en la subcuenta de vivienda del fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON). Al ser un acto meramente declarativo, corresponde al juez de distrito ante quien se presentó la demanda.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2015967
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: I.6o.P.100 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, página 2176
Tipo: Aislada
Incidente de traslación del tipo y adecuación de las penas. Cuando la autoridad judicial no modifica la pena de prisión, la interlocutoria relativa adquiere carácter meramente declarativo y, por tanto, carece de ejecución para efectos de juicio de amparo.
	2.- Como requisito de la demanda de amparo.
	a)En la demanda de amparo directo.
b)En la demanda de amparo indirecto.
	A. En la demanda de amparo directo:
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016334
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Décima Época
Materia(s): común, civil.
Tesis: XV3o.5C (10a)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3323.
Tipo: Aislada. 
Amparo Directo. Procede tanto contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio como contra el auto que desecha el recurso interpuesto en el juicio oral mercantil, en el que por disposición legal no se admiten recursos ordinarios.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 183941.
Instancia: Pleno.
Novena Época
Materia(s): Común. 
Tesis: P./J. 16/2003.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XVIII, Julio de 2003, página 10.
Tipo: Jurisprudencia.
Amparo Directo. Si el acto que se reclama no es una sentencia definitiva, el tribunal colegiado de circuito deberá declararse incompetente y remitir la demanda al juez de distrito que corresponda.
B. En la demanda de amparo indirecto.
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 160967.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Décima Época.
Materia(s): Común, Civil.
Tesis: VI.2o.C. J/328 (9a.).
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, página 1412.
Tipo: Jurisprudencia.
Acto reclamado en el juicio de amparo indirecto. El principio de continencia de la causa obliga al juzgador a estudiar todos sus componentes, aunque algunos no sean de ejecución irreparable.
2) Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 168506.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Novena Época.
Materia(s): Común.
Tesis: VI.2o.C. J/298.
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, página 1220.
Tipo: Jurisprudencia.
Amparo Indirecto. Es improcedente cuando se argumenta que el acto reclamado carece de fundamentación y/o motivación, lo que genera la violación a las garantías de legalidad y defensa, pues éstas no son derechos sustantivos.
	3.- En relación con quienes emiten el acto.
	a)Actos de particulares
b)Actos de autoridad
	A. Actos de particulares:
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2012121.
Instancia: Plenos de Circuito.
Décima Época.
Materia(s): Común.
Tesis: .PC.XVIII. J/12 K (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, página 1429.
Tipo: Jurisprudencia
Notario público. No es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando calcula, retiene y entera los derechos por inscripción en el registro público de la propiedad y los impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles y adicionales, con motivo de la formalización de una escritura pública (Legislación del estado de Morelos)
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2010516.
Instancia: Plenos de Circuito.
Décima Época.
Materia(s): Común, Administrativa.
Tesis: PC.XV. J/14 A (10a.).
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II , página 1574.
Tipo: Jurisprudencia
Autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. No tiene ese carácter una universidad privada cuando impide que sus alumnos realicen sus evaluaciones mensuales y se reinscriban al siguiente semestre escolar ante la falta de pago de colegiaturas.
B. Actos de autoridad:
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 166742
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Novena Época.
Materia(s): Común, Administrativa.
Tesis: IX.1o. J/18.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Agosto de 2009, página 1249.
Tipo: Jurisprudencia
Amparo Directo. es improcedente contra la resolución definitiva pronunciada por el tribunal de lo contencioso administrativo del estado de San Luis Potosí que declara la nulidad de los actos impugnados en un juicio administrativo, si se promueve por algún órgano del gobierno del estado (autoridad).
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020073.
Instancia: Plenos de Circuito.
Décima Época.
Materia(s): Común, Penal.
Tesis: Tesis: PC.I.P. J/56 P (10a.).
Fuente: Tesis: PC.I.P. J/56 P (10a.).
Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, página 4357.
Tipo: Jurisprudencia
Instituciones Bancarias. Tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, cuando ejecutan los aseguramientos de cuentas bancarias ordenados en el procedimiento penal por la autoridad ministerial o judicial.
	4.- En cuanto a su consumación. 
	a) Actos consumados
b) Actos consumados de modo irreparable
	A. Actos consumados
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023243
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVIII.2o.P.A.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 5180
Tipo: Aislada
Suspensión en el juicio de amparo indirecto. Para determinar sobre su procedencia, además del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, el órgano jurisdiccional debe atender a la naturaleza del acto reclamado y establecer si es susceptible de suspenderse.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021824
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.74 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 5962
Tipo: Aislada
Acto consumado. El juicio de amparo no puede ser un medio para incumplir obligaciones suscritas por el quejoso.
B. Actos consumados de modo irreparable.
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018274
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: V.2o.P.A.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación.
Libro 60, Noviembre de 2018,
Tomo III, página 2130
Tipo: Aislada
Actos irreparablemente consumados para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Los constituyen la detención, el encarcelamiento y la retención del imputado, cuando se reclaman de manera destacada, adicionalmente al auto de formal prisión.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2014710
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: I.10o.P.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 983
Tipo: Aislada
Aseguramiento de bienes inmuebles en materiapenal. En el amparo promovido contra el acuerdo que lo ordena procede conceder la suspensión, siempre que no se sigan perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, sin que ello implique otorgar la medida respecto de actos consumados.
	5.- En razón de la actuación del quejoso.
	a) Actos consentidos
b) Actos derivados de consentidos
	A. Actos consentidos
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021614
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.T.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III, página 2317
Tipo: Aislada
Improcedencia del juicio de amparo indirecto. No se actualiza de manera notoria e indudable la causa prevista en el artículo 61, fracción XIII (actos consentidos), en relación con el diverso 107, fracción V, de la ley de amparo, cuando se reclama un acto realizado después de concluido el juicio, fuera de éste o en la etapa de ejecución (Inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 33/2019)
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 171866
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.A.36 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1538
Tipo: Aislada
Agravios inoperantes en la revisión. Lo son aquellos que pretenden impugnar violaciones cometidas en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se ordenó reponer el procedimiento por resolución de un recurso de revisión previo y sin que aquéllas se hubieran cometido, al tratarse de actos consentidos.
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE 
B. Actos derivados de consentidos
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 177330
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 118/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 892
Tipo: Jurisprudencia
Controversia constitucional. No puede válidamente plantearse la improcedencia del juicio por actos derivados de consentidos.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 192227
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.P.C.12 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XI, Marzo de 2000, página 962
Tipo: Aislada
Actos derivados de otros consentidos. No se desvirtúa esta causal de improcedencia por la promoción de un juicio autónomo de nulidad.
	6.- En relación con el tiempo en que se producen. 
	a) Actos pasados
b) Actos presentes
c) Actos futuros inciertos 
d) Actos futuros inminentes
	A. Actos Pasados
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023984
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: I.2o.P.1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 2976
Tipo: Aislada
Demanda de amparo directo contra sentencias definitivas condenatorias que imponen pena de prisión. el plazo de ocho años para presentarla, previsto en el artículo 17, fracción ii, de la ley de amparo, se computa por años naturales, sin la exclusión de días inhábiles, con excepción de los que la autoridad responsable suspendió labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus sars-cov-2 (covid-19).
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022942
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: PC.IV.P. J/4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, página 1504
Tipo: Jurisprudencia
Juicio de amparo directo. procede contra la resolución que revoca la sentencia absolutoria y en su lugar decreta la condenatoria y ordena remitir el expediente al tribunal del juicio oral de origen para la celebración de la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias derivadas del delito, por ser una sentencia definitiva.
B. Actos Presentes
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023545
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: XVII.2o.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, página 3205
Tipo: Aislada
Vinculación a proceso. la suspensión de la audiencia en la que habrá de resolverse al respecto, viola el principio de concentración previsto en el artículo 20 de la constitución general.
2)Registro digital: 2023193
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: PC.II.P. J/10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, página 3865
Tipo: Jurisprudencia
Auto de vinculación a proceso. al afectar temporalmente la libertad del inculpado, puede ser materia de suspensión en el juicio de amparo indirecto.
C. Actos Futuros Inminentes
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023062
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P.108 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2550
Tipo: Aislada
Orden de aprehensión. si se impugna en amparo indirecto, y de los antecedentes del acto reclamado narrados en la demanda se advierte que aquélla es inminente y se realizará cumplidas ciertas condiciones, no se actualiza de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xxiii, en relación con el diverso 5o., fracción i, ambos de la ley de amparo, que dé lugar a su desechamiento de plano.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022544
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XI.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1695
Tipo: Aislada
Orden de aprehensión. al ser un acto fuera de proceso que atenta contra la libertad, la presentación de la demanda de amparo en su contra no está condicionada al plazo genérico de quince días, por actualizarse la hipótesis de excepción que prevé el artículo 17, fracción iv, de la ley de amparo, salvo cuando el quejoso haya tenido conocimiento pleno de aquélla por cualquier medio.
D. Actos Futuros Inciertos
1)Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024106
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.III.A. J/8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 9, Enero de 2022, Tomo III, página 2290
Tipo: Jurisprudencia
Desechamiento parcial de la demanda de nulidad. no constituye un acto de imposible reparación en contra del cual proceda el juicio de amparo indirecto, en términos de lo establecido en el artículo 107, fracción v, de la ley de amparo.
2)Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 187057
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.182 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XV, Abril de 2002, página 1362
Tipo: Aislada
Suspensión definitiva, es improcedente tratándose de actos futuros e inciertos.
	7.- Por lo que se refiere a su existencia. 
	a) Existentes
b) Presuntamente existentes 
c) Inexistentes 
d) Subsistentes e insubsistentes
	A. Existentes
1)Registro digital: 2021541
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2654
Tipo: Aislada
Recurso de queja. por regla general, es improcedente el interpuesto por una de las partes en el juicio de amparo, contra la omisión del juez de distrito de acordar sobre las pruebas ofrecidas, al no tratarse de un acto trascendental y grave que pueda causarle perjuicio no reparable en la sentenciadefinitiva, salvo que se esté ante una "abierta oportunidad para proveer".
2)Registro digital: 2022581
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1725
Tipo: Aislada
Suplencia de la queja deficiente a favor de menores de edad. Si la autoridad responsable niega el acto reclamado y se aportan indicios sobre su existencia, aquélla procede para que el juez de distrito recabe de oficio pruebas tendentes a desvirtuar esa negativa y despliegue una postura activa en su recepción y desahogo.
B. Presuntivamente existentes: 
1)Registro digital: 2018254
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: I.4o.A.139 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2463
Tipo: Aislada
Queja presentada ante la comisión de derechos humanos del Distrito Federal, actualmente ciudad de México. La omisión de resolverla constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
2)Registro digital: 2021541
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2654
Tipo: Aislada
Recurso de queja. por regla general, es improcedente el interpuesto por una de las partes en el juicio de amparo, contra la omisión del juez de distrito de acordar sobre las pruebas ofrecidas, al no tratarse de un acto trascendental y grave que pueda causarle perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, salvo que se esté ante una "abierta oportunidad para proveer".
C. Inexistentes: 
1)Registro digital: 2023903
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: (X Región)2o.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, página 2243
Tipo: Aislada
Improcedencia del juicio de amparo indirecto contra leyes. se actualiza la causal prevista en el artículo 61, fracción xx, de la ley de la materia, cuando se reclama la negativa ficta derivada de una solicitud de pensión por jubilación, como acto de aplicación de la fracción ii del artículo décimo transitorio de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.
2)Registro digital: 2021527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XIII.1o.P.T.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2549
Tipo: Aislada
Competencia por territorio para conocer del juicio de amparo promovido contra una orden de detención y/o aprehensión. Si todas las autoridades niegan la existencia del acto reclamado y no se desvirtúan los informes justificados antes de celebrada la audiencia constitucional, se surte a favor del juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde se presentó la demanda.
D. Subsistentes e insubsistentes:
1)Registro digital: 2022116
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.9o.P.277 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 909
Tipo: Aislada
Beneficios penitenciarios. En los asuntos juzgados bajo el sistema tradicional, procede la aplicación retroactiva de leyes vigentes con anterioridad a la fecha de su solicitud, cuando éstas le sean favorables al solicitante, en acatamiento al principio de la ley benéfica contemplado en el artículo 14 constitucional.
2)Registro digital: 2014537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, página 2871
Tipo: Aislada
Boletas de infracción de tránsito. Al dejarse insubsistentes se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xxi, de la ley de amparo, por lo que el pago efectuado es indebido y su devolución debe solicitarse ante la autoridad responsable.
	8.- En cuanto al momento que producen sus efectos. 
	a) Actos Instantáneos
b) Actos de tracto sucesivo
	A. Actos Instantáneos:
1)Registro digital: 2024185
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.6 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Aislada
Pensión compensatoria. Para determinar su duración, el juez debe tomar en consideración las condiciones objetivamente demostradas en que quedan los cónyuges con la disolución familiar y no circunstancias futuras hipotéticas basadas en el incremento de la edad y sus preconcepciones asociadas.
2)Registro digital: 189544
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.13o.A.16 A 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, página 1250
Tipo: Aislada
Visitas domiciliarias. La identificación de los inspectores que las practican debe realizarse de manera plena al inicio de la diligencia.
B. Actos de tracto sucesivo:
1)Registro digital: 2009366
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: IV.1o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, página 1760
Tipo: Jurisprudencia
Retención del salario. por ser de naturaleza de tracto sucesivo y no consumado, es susceptible de suspensión.
2)Registro digital: 2007035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: I.9o.P.54 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, página 1200
Tipo: Aislada
Orden de reaprehensión. Al ser un acto de tracto sucesivo que conforme a su naturaleza, físicamente es reparable en términos del artículo 77 de la ley de amparo, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, aun cuando aquélla haya sido ejecutada.
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1.2.- Definición de Amparo: 
Amparo: Procedimiento jurisdiccional de control judicial regulado por la ley;
Procedimiento: Es un conjunto de acciones que tienen que realizarse para obtener un resultado. Es un método de ejecución o pasos a seguir, en forma secuencial y sistemática, que tendrá un fin. 
Jurisdiccional: La función jurisdiccional es el poder-deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
Control Judicial: Es un control ejercido por jueces independientes de las autoridades administrativas, Inicia por una demanda presentada por un individuo o comunidad, se puede realizar para revisar la posible ilegalidad o inconstitucionalidad del acto atacado. En él, el juez debe resolver mediante una sentencia motivada y fundamentada sobre su consideración jurídica. 
Regulado: Consiste en el establecimiento de normas, reglas o leyes dentro de un determinado ámbito. El objetivo de este procedimiento es mantener un orden, llevar un control y garantizar los derechos de todos los integrantes de una comunidad.
Ley: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.
Otras aseveraciones del concepto de Amparo: 
Medio de defensa de carácter jurisdiccional que disponen las personas físicas. 
Medio de control constitucional jurisdiccional por vía de acción. 
Juicio de naturaleza extraordinaria.
Derecho subjetivo público, que tienen las personas para solicitar la protección dela justicia federal a los órganos del poder judicial cuando sus derechos humanos han sido violentados derivado de un acto u omisión por una autoridad o un individuo.

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