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amparo civil directo - Emmanuel Leyva

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CivilA
mparo Directo
Presentado por Zoara,
Murat, Esther y Emmanuel
Derecho Civil
El derecho civil es una rama del
derecho dedicada al estudio y la
regulación de los distintos aspectos
de la vida civil de las personas, es
decir, de sus derechos reales
(propiedad y posesión),
obligaciones contractuales,
relaciones familiares (matrimonio,
patria potestad, etc.), sucesión
(herencia) y estado civil.
Amparo
Es un medio de defensa que tiene por
objeto proteger a las personas contra
abusos de autoridad y un medio de
control constitucional que tiene su
fundamento en los artículos 103 y 107
constitucionales
Antes de acudir al juicio de
amparo directo se deben de
agotar previamente los recursos
ordinarios que establezca la ley
de la materia.
 
 
procedencia
casos de
•Contra sentencias o resoluciones
que pongan fin a un juicio
emitidas por una sala civil de
segunda instancia cometidas en
ellas o durante el procedimiento 
 
•Estas resoluciones son
producto de un recurso de
apelación 
•El recurso de apelación tiene
por objeto que un superior
confirme, modifique o revoque la
resolución del inferior.
 
•I. No se le cite al juicio o se
le cite en forma distinta de la
prevenida por la ley 
 
•II. Haya sido falsamente
representado en el juicio de que
se trate;
 
•III. Se desechen las pruebas
legalmente ofrecidas o se desahoguen
en forma contraria a la ley; 
•IV. Se declare ilegalmente confeso al
quejoso, a su representante o
apoderado;
•V. Se deseche o resuelva ilegalmente
un incidente de nulidad;
(…)
 
La ley de amparo en el artículo 172 establece los casos en que se
consideraran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan
las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo en
materia civil diferenciándolas a las penales 
•Ante la autoridad responsable
•con copia para cada una de
las partes. 
•Cuando no se exhiban las
copias prevendrá́ al promovente
para que lo haga dentro del
plazo de cinco días, a menos
de que la demanda se haya
presentado en forma
electrónica. 
 
•15 DÍAS PARA PRESENTAR
LA DEMANDA DE AMPARO
•Ante la autoridad responsable
•con copia para cada una de las
partes. 
•Cuando no se exhiban las
copias prevendrá́ al promovente
para que lo haga dentro del
plazo de cinco días, a menos de
que la demanda se haya
presentado en forma
electrónica. 
LA AUTORIDAD RESPONSABLE
RECIBE Y EN EL PLAZO DE 5 DÍAS
•La oficialía de
correspondencia común de
los tribunales colegiados
de circuito recibe registra
y turna al tribunal
colegiado de circuito que
va a conocer del amparo
 
SE ADMITE;
•a efecto de que
formule el proyecto
de resolución,
dentro de los
noventa días
siguientes;
•SE TURNA EL EXPEDIENTE AL
MAGISTRADO PONENTE 
 
SENTIDO:
•SE SOBRESEE
•SE CONCEDE EL
AMPARO 
•SE NIEGA EL AMPARO
DE LA JUSTICIA
FEDERAL
 
•y mandará notificar a
las partes el acuerdo
relativo, para que en el
plazo de quince días
presenten sus alegatos o
promuevan amparo
adhesivo. Art.181
 
•EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ́
RESOLVER EN EL PLAZO DE TRES DÍAS
SI;
 
•Admite la demanda, 
•previene al quejoso para su
regularización 
•5 días para subsanar o se
tendrá por no presentada la
demanda
•desecha por encontrar motivo
manifiesto e indudable de
improcedencia. 
 
•SE EMITE SENTENCIA DE AMPARO POR
UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS 
En cualquier materia:
•Cuando el acto reclamado se funda en normas generales que han sido declaradas
inconstitucionales por la jurisprudencia dela suprema corte de justicia de la
nación y de los plenos regionales
•Cuándo se advierta que ha habido en contra del quejoso del particular recurrente
una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los
derechos previstos en el artículo 1° dela ley de amparo
•En favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran
en clara desventaja social para su defensa
 
•En materia civil o familiar:
•cuándo se trate de menores o incapaces o en aquellos en que se afecta el orden
y desarrollo de la familia
 
SUPLENCIA DE LA QUEJA
La suspensión operara contra la
ejecución de la resolución
deteniendo los actos de autoridad
tendientes a hacerlas cumplir
Se solicita en cualquier tiempo
antes que se dicte ejecutoria
A petición del agraviado
Se tramita como incidente por separado
SUSPEN
SIÓN DEL ACTO RECLAMADO
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación excepcionalmente puede conocer
mediante la facultad de atracción que
ejercite conforme al artículo 107
fracción V último párrafo de la CPEUM
y 40 de la Ley de Amparo
 
SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES QUE ESTABLEZCAN LA
INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
O DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, U
OMITAN DECIDIR SOBRE TALES CUESTIONES CUANDO HUBIEREN SIDO
PLANTEADAS, SIEMPRE QUE FIJEN UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y
TRASCENDENCIA.
LA MATERIA DEL RECURSO SE LIMITARÁ A LA DECISIÓN DE LAS
CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES SIN PODER COMPRENDER
OTRAS.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
REVISIÓN:
Thank You
PREGUNTAS? NO
VERDAD!?

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