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Amparo indirecto proyecto final - A

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Amparo indirecto
 Embargo de un bien
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Ayerim Ortiz Holguín, representante legal de la persona física denominada Edwin Esquivel Seañez, personalidad que acredito ante la autoridad responsable, con domicilio en Paseo del Río paseo 4 #512 en Chihuahua y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el mismo con el debido respeto comparezco a exponer:
Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la violación de mi perjuicio sobre el bien mueble de mi propiedad desconociendo las acciones, cuando acudí a solicitar un gravamen en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Sin embargo, desconozco la razón de que se haya embargado dicho bien. 
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. 
Ya han sido expresados con anterioridad.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
Administración desconcentrada de recaudación de Chihuahua 2, Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, Col. Partido Iglesias, esq. Paseo de la Victoria, 32528, Ciudad Juárez, Chihuahua.
VI. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA
Solicito se constriña a la autoridad responsable para que me dé a conocer los actos de embargo de dicho bien, mismos que adolecen a los principios de libertad de justicia.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS
Con el acto reclamado, se vulneran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 38 de la Ley Fiscal de la Federación.
VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice así:
“Articulo 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Por su parte el artículo 16 constitucional propone:
“Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
Y el artículo 38 de Ley Fiscal prevé en lo que se interesa: 
“Artículo 38: Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
2. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
3. Señalar la autoridad que lo emite.
4. Señalar lugar y fecha de emisión.
5. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
6. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autóg.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
VII. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Por lo anterior expuesto, solicito el gravamen como prueba de que se llevó a cabo del juico correcto, se den a conocer los actos de embargo de dicho bien y conceder la protección de la Justicia Federal.
 PROTESTO LO NECESARIO
 Atentamente
 Ayerim Ortiz Holguín
 Representante legal de denominado Edwin Esquivel Seañez

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