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GNOL_U2_Contenido - Gabriel Solís

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Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre de la asignatura 
Normatividad Laboral 
 
3er. semestre 
 
Clave: 
TSU 08142318 
LIC 07142318 
 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
 
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 1 
Índice 
Presentación 2 
Estructura temática 4 
Relaciones colectivas 5 
Contrato Ley 7 
Contrato Colectivo 9 
Reglamento Interior 11 
Derechos sindicales 15 
El derecho de huelga 16 
Otros derechos 18 
Conclusión de las relaciones colectivas 20 
Terminación 22 
Suspensión 23 
Modificación de nuevas condiciones de trabajo 25 
Cierre de contenido nuclear 26 
Fuentes de consulta 27 
 
 
 
 
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Presentación 
¡Bienvenido (a)! 
 
En la unidad 1 fueron revisados los principios del derecho individual del trabajo a partir de la legislación aplicable, a 
continuación, revisarás dichos principio pero en el ámbito colectivo; es decir, con una afectación a un grupo de trabajadores 
que comparten sus intereses y necesidades, prerrogativas y obligaciones, en función de la forma de contratación celebrada 
con los patrones. 
Como recordarás, el derecho laboral fue una conquista de la revolución mexicana, al considerar a los trabajadores como un 
factor real de poder, y pasar así a la creación de una nueva legislación para este tipo de relaciones, dejando el campo del 
derecho civil en lo individual, lanzando al mundo jurídico este componente económico en forma de agrupaciones, 
asociaciones o sindicatos laborales. 
 
Estudiar las relaciones colectivas en materia de derecho es esencial, ya que pueden llegar a prevalecer a nivel nacional y con 
repercusiones en las áreas económicamente estratégicas como lo es actualmente el sector comercial, servicios, energético, 
maquilador, entre otros. Por tanto se abordarán los temas relacionados con contrato colectivo, contrato ley o reglamento 
interior. 
 
El estudio de esta unidad también te permitirá comprender a partir de estas contrataciones (contrato colectivo, contrato ley o 
reglamento interior), el surgimiento de la denominación de agrupaciones o sindicatos; y los motivos de su importancia en el 
ejercicio cotidiano de las empresas, conociendo sus características y los derechos laborales que desde ellos han sido 
alcanzados, siento el principal y su mejor arma el derecho de huelga. 
 
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Así es, el derecho de huelga es el más importante, por ser una defensa para los empleados, por su poder modificador o de 
extinción de las relaciones que imperan con los patrones, bajo la bandera de la defensa de sus derechos. 
 
En virtud de lo anterior, también verás que la conclusión de las relaciones laborales pueden realizarse por modificación, 
suspensión o terminación, causales que se pueden actualizar de forma pacífica o controversial, con diversas consecuencias 
siendo las definitivas la de la terminación. 
 
 
 
 
¡Adelante! 
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Estructura temática 
 
 
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Relaciones colectivas 
Contrato Ley
Contrato Colectivo
Reglamento Interior
Derechos Sindicales
El Derecho de Huelga
Otros derechos 
Conclusion de las 
relaciones colectivas 
laborales
Terminación
Suspensión
Modificación
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Relaciones colectivas 
 
Es un buen uso para las empresas de servicios, utilizar contratos colectivos para unificar las prestaciones y obligaciones de 
sus empleados, en un tratamiento de equidad hacia ellos, con la siempre pertinente distinción sobre los riesgos que configura 
cada posición de los trabajadores dentro de ella en virtud sea de su acción física o toma de decisiones. 
 
Estas formas de contratación reciben diferentes denominaciones, su objetivo común es el de conseguir jurídicamente una 
unidad entre sus participantes, su diferencia versa en el tipo de actividad económica que se realice, pues habrá casos en los 
que se deben estandarizar las condiciones laborales a nivel nacional y no solamente dentro de una empresa específica, como 
por ejemplo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), que por cuestiones de diferencia de horarios que maneja en sus 
diferentes sedes se encuentra obligada a ya sea pagar horas extras en diferentes horarios o crear turnos que empaten entre 
todas las regiones de operatividad. 
 
No obstante, que en beneficio del trabajador estos denominados contratos colectivos, éste siempre deseará más y mejores 
prestaciones para lo cual conoce que la unión hace la fuerza y se organizará en asociaciones denominadas sindicatos, de los 
que su objetivo principal será el velar por la concretización de los deseos de sus agremiados teniendo como arma principal la 
huelga. 
 
Asimismo, y cuando la lucha sindical no alcanza para lograr lo que le ha sido encomendado o el patrón ha caído en una 
situación que amerite tal hecho, podrá suspenderse, modificarse o terminarse la relación colectiva laboral, ya sea por común 
acuerdo de las partes o bien por decisión judicial 
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Para profundizar revisa los siguientes materiales, que te ayudarán a 
identificar las diversas agrupaciones laborales reconocidas legalmente y los 
tipos de contratos para tener un concepto teórico-práctico, así como 
identificar la situación actual de las relaciones colectivas. 
 
 Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, 
páginas 227 a 265. Disponible en: 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-
derecho-laboral1.pdf 
 Artículos 354 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible 
en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 La cobertura de la negociación colectiva ha disminuido como 
consecuencia de la crisis financiera mundial. Disponible en: 
http://www.ilo.org/global/about-the-
ilo/newsroom/news/WCMS_415628/lang--es/index.htm 
 
 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Contrato Ley 
 
El contrato ley contratación es selectivo y sus repercusiones a nivel nacional; son aquellos contratos que, por su importancia 
son supervisados por la Secretaría del Trabajo y Prevención Social; se vinculan con las áreas económicamente estratégicas, 
por lo que esta categoría no es negociable, razón por la que teóricamente se infiere una imposición gubernamental. 
 
 
Se define como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios 
patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según 
las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado 
obligatorioen una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que 
abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. La misma legislación 
establece como requisitos para su vigencia los siguientes: 
Contrato ley 
Fuente Pixabay 
 
 Solicitud de la celebración por parte de las dos terceras partes de trabajadores que representen a la rama de 
la industria interesada, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades 
Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno 
del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. 
 Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación 
 Convención presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o por el 
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen 
Contrato ley 
https://pixabay.com/es/contrato-mano-deja-pluma-papel-96866/
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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 Deberá estar firmado y aprobado por la mayoría de trabajadores 
 Producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico 
oficial de la Entidad Federativa 
 
 
 
Para profundizar revisa los siguientes materiales que te ayudarán a identificar la 
definición de por contrato ley, las características, diferencias con otros tipos de 
contratos y particularidades del mismo, lo anterior te ayudará a conjugar el 
conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., 
 Artículos 404 a 421 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 
 Contratos Laborales en el derecho del Trabajo. Universidad Interamericana 
para el desarrollo. Disponible en: 
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura
.pdf 
 
 
 
 
 
 
 
En la siguiente liga, verás un ejemplo de contrato ley y observar la convivencia de 
este elemento jurídico con otros de su mismo tipo: 
 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/0
3/2014. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura.pdf
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura.pdf
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Contrato Colectivo 
 
 
Empleado y empleador 
Fuente: Periódico Victoria 
 
Este tipo de contratación a diferencia del contrato-ley, tiene como base la negociación entre uno o varios sindicatos con uno o 
varios patrones, en lo que refiere a las condiciones laborales que deberán de regir en la relación que sustentan. Verás que los 
alcances de este contrato son de carácter general pero sin que sea necesaria la cobertura nacional de una sola rama del 
mercado. 
 
De manera general podemos definir al Contrato 
Colectivo de Trabajo como: 
El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de 
trabajadores y uno o varios patrones, con la intención de acordar 
las condiciones sobre las cuales se deberá desarrollar el trabajo en 
una o varias empresas o establecimientos. 
 
http://www.periodicovictoria.cu/images/Fotos_Web/CTC/Codigo_de_Trabajo/convenio-trabajo-caricatura.jpg
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada. Siempre debe 
celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de 
las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la 
que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta Federal o Local de Conciliación y 
Arbitraje. 
 
 
Para profundizar revisa las siguientes ligas que te ayudarán a identificar la definición 
de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las características, diferencias 
con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y particularidades del mismo, 
de igual manera, el último texto te ayudará a identificar la evolución de un tipo de 
contratos con estas características. Lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento 
adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., 
 Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 El artículo de Carlos Alberto Puig Hernández, titulado ¿Qué ese en 
realidad, el contrato colectivo del trabajo? podrás conocer las semejanzas 
de la legislación nacional con las de otros países, así como las diversas 
denominaciones de este contrato. Disponible e en 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf 
 Los Contratos Colectivos de Trabajo de Protección Patronal en México. 
Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/08467.pdf 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Reglamento Interior 
 
 
Pacto 
Fuente: Soyconta.mx 
 
El reglamento interior de trabajo en una empresa o industria es un pacto dado entre los miembros de la misma, única y 
exclusivamente aplicable en esa circunscripción, en el que se establecen obligaciones tanto para los patrones como para los 
trabajadores con la finalidad de llevar por buen camino el desarrollo de la empresa de la que se trate. Así mismo, es 
opcional la aplicación de este instrumento, toda vez que su contenido se encuentra respaldado por la Ley Federal del 
Trabajo. 
 
El reglamento nace de un acuerdo entre los patrones y de los trabajadores. Está sujeto al control estatal, a petición de las 
partes y su eficacia depende de su depósito ante la autoridad competente. Los alcances de regulación más importantes del 
reglamento interior de trabajo, se encuentran referidos en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo y son: 
http://www.soyconta.mx/wp-content/uploads/2015/01/Nota-2-Semana-51.jpg
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Reglamento interior 
Fuente Pixabay 
 Horas de entrada y salida 
de los trabajadores, 
 Tiempo destinado para las 
comidas y períodos de 
reposo durante la jornada 
laboral, 
 Lugar y tiempo en que 
deben comenzar y concluir 
las jornadas de trabajo, 
 Días y horas fijados para 
hacer la limpieza de los 
establecimientos, 
maquinaria y útiles de 
trabajo, 
 Días y lugares de pago, 
 Normas para el uso de los 
asientos o sillas, 
 
 Normas para prevenir los 
riesgos de trabajo e 
instrucciones para prestar los 
primeros auxilios, 
 Labores insalubres y 
peligrosas que no deban 
desempeñar los menores y la 
protección que deban tener las 
trabajadoras embarazadas 
conforme a la propia Ley 
Federal del trabajo, 
 Tiempo y forma en que los 
trabajadores deben someterse 
a los exámenes médicos, 
previos o periódicos y las 
medidas profilácticas que 
dicten las autoridades, 
 Permisos y licencias, 
 Disposiciones disciplinarias y 
procedimientos para su 
aplicación. 
 
https://pixabay.com/es/examinar-p%C3%A1gina-despl%C3%A1cese-hasta-1019877/Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Para profundizar revisa los siguientes materiales, mismos que te ayudarán a identificar 
la definición de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las 
características, diferencias con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y 
particularidades del mismo, lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento adquirido 
y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., 
 
 Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 Santiago Barajas Montes de Oca intitulado Nuevas Tendencias en el 
Reglamento Interior de Trabajo. Visible en: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf 
 En el artículo de Octavio Fabián Loyzaga de la Cueva, intitulado 
Reglamento Interior de trabajo. Evolución y esencia. Visible en 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf podrás conocer las 
semejanzas de la legislación nacional con las de otros países 
 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Revisa el siguiente material, mismo que te ayudará a profundizar en lo que 
es un Reglamento Interior de Trabajo: 
 Reglamento Interior del Trabajo. Visible en 
https://www.youtube.com/watch?v=xuly7tsVMr0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Ahora bien, reflexiona si a una empresa dedica al ecoturismo, en la que cada tipo de empleados (guías, de protección civil, 
administrativos y de limpieza) cuenta con su respectivo sindicato, le es obligatorio tener una contrato ley o bien puede optar 
por un contrato colectivo de trabajo o, de ser el caso, si le es suficiente con un reglamento interior de trabajo, si dicha 
compañía cuenta con presencia en diversas entidades federativas y es considerada una empresa verde. 
 
En la siguiente liga, verás un ejemplo de contrato ley y observar la 
convivencia de este elemento jurídico con otros de su mismo tipo: 
 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha
=07/03/2014. 
En las siguientes ligas conocerás ejemplos de contrato colectivo y 
reglamento de trabajo, respectivamente. 
 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documen
ts/contrato_colectivo/cct_2013-2015.pdf y 
 http://portal.strm.net/documentos/RIT97_3.pdf 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 15 
Derechos sindicales 
 
Sindicato 
Fuente: blogspot 
 
 
Has visto en el desarrollo de la presente unidad como las relaciones colectivas cuentan con una representación y con una 
organización. En este tema conocerás la manera en que esto es alcanzado, siendo la principal organización los sindicatos, de 
los que verás finalidad, conformación y utilidad, así como cuál es su peso en la defensa de los derechos laborales y conquista 
de mayores prestaciones teniendo como principal arma la huelga. 
 
 
Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que 
debe tener una huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu 
formación profesional: 
 Artículos 440 a 515 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 227-236. 
Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-
de-derecho-laboral1.pdf 
< 
http://1.bp.blogspot.com/-Xqr1bcfLjmg/VTlgQYQCgJI/AAAAAAAAADM/Z41to2Yl6ws/s1600/Sindicato-forte.jpg
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 16 
El derecho de huelga 
 
Huelga 
Fuente: Encrypted 
La huelga es entendida como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición 
de trabajadores a efecto de mejorar sus condiciones de trabajo o hacerlas cumplir, sin embargo, 
como estudiarás no cualquier paro de labores es sinónimo de huelga, ni valido ni legal, aunque 
pudiera ser legítimo. 
 
Como los objetivos expresos de la huelga la legislación mexicana (fracción XVIII del apartado A del 
artículo 123 de la Constitución, fracción I del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo) distingue a 
los siguientes: 
 
a) Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los intereses del capital y el 
trabajo, disposición consignada. 
b) La revisión o cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley. 
c) Requerir a la empresa respecto a la participación de utilidades 
d) Apoyar otro movimiento huelguístico (huelga solidaria) 
e) Exigir la revisión anual de los salarios en los contratos colectivos de trabajo o, en su caso, del 
contrato-ley 
 
 
https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR2FCOuU15JvkX7Nn9ihifSD2S6-9PvxWdgDOcH-qKBU1iC1699Qg
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que debe tener una 
huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu formación profesional: 
 
 Artículos 440 a 471 Ley Federal del Trabajo (2015); visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, páginas 273-
289. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-
lecciones-de-derecho-laboral1.pdf 
 
 
En los siguientes videos, observarás cual ha sido el devenir histórico de la huelga. 
 Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q. 
 
 Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro. 
Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Otros derechos 
 
Derechos 
Fuente: Encrypted 
 
El concepto de otros derechos sindicales, representa todas aquellas prestaciones que han alcanzado por conducto del 
contrato colectivo del trabajo y que son superiores a las establecidas en la ley, tales como una jornada menor por un sueldo 
mayor, dos días de descanso o más superiormente al único día que señala la ley por cada seis días laborados, o más días de 
vacaciones y no los 6 al año que se estable en la legislación de la materia. Como revisaste en el tópico de contrato colectivo, 
estas surgen a través de la negociación entre las fuerzas del capital y del trabajo de una empresa o conjunto de ellas. Así 
mismo, se conoce a los derechos sindicales como una variante de derechos humanos, consistentes en la libertad de 
trabajadores y losempleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el afiliarse a ellas, el adoptar los 
estatutos y reglamentos que consideren convenientes, organizar su administración y agriparse en federaciones y/o 
confederaciones. Con la contraprestación por parte del Estado de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este 
derecho o a entorpecer el ejercicio legal de los sindicatos y/o disolverlos por la vía administrativa, así como evitar el 
menoscabo de estas garantías. 
https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSqnQh4_SxCV7953nky0UWRC2Nig2417fbkw97hO9xclhh-krin
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 19 
 
 
Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer sobre por derechos sindicales a nivel 
nacional e internacional en su acepción de derechos fundamentales, información que te será útil en tu 
formación profesional: 
 
 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Organización 
Internacional del Trabajo. Visible en 
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_I
D:312232 
 
 
 
En el video que a continuación se propone, se explica de un modo ameno los beneficios de la libertad 
sindical. 
 Video La Libertad Sindical: Un derecho fundamental. Visible en 
https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I 
 
 
 
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232
https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 20 
 
Conclusión de las relaciones colectivas 
 
Renuncia 
Fuente: Encrypted 
 
Es importante conocer la formas de conclusión de las relaciones colectivas de trabajo, previstas en la Ley Federal del 
Trabajo, que son la modificación, la terminación o la suspensión; teniendo en cuenta que se señala conclusión en virtud de 
que aunque se modifique o suspendan estas interacciones en su reanudación no son las mismas, pues en esos procesos 
sufren cambio en sus estructuras fundamentales. 
 
 
Por ejemplo… 
Respecto a la conclusión pacífica de las relaciones individuales labores, es la denominada 
jubilación por edad avanzada o incapacidad permanente, por enfermedad, otro cuando es un 
contrato laboral con cláusula de no renovación automática, o bien cuando era por un trabajo 
determinado que ya haya sido cubierto, en el caso de los llamados trabajos de temporada. Por 
cuanto hace a las maneras controversiales es por cesantía justificada o no, a causa de una 
acción u omisión en relación a los derechos y obligaciones que se deben cada una de las 
partes. 
https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRjXnAh6hYsGFABXFj8Z6WiqXOMCfn8d8xlYGASQsiz_7DmWdmk
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 21 
 
Para profundizar revisa los siguientes materiales: 
 
 Artículos 426 a 449 de la Ley Federal del Trabajo (2015) ; visible en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
 Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible 
en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf 
 
 
En la siguiente material, se detalla en qué consisten las diversas formas de conclusión de las relaciones 
laborales. 
 Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo 
 
 Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales 
https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k 
 
 
 
 
 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo
https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k
Normatividad laboral 
2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Terminación 
 
Despido 
Fuente: Sntimp 
 
Es una manera de cesar las relaciones laborales surgidas por un contrato colectivo, en la mayoría de los casos por causas 
inimputables a algunas de las partes, por causas fortuitas, en donde no puede lograrse la continuidad de las mismas. 
 
En la semántica de la palabra, o en su sinonimia se encuentra la naturaleza de esta figura jurídica, que se contempla como el 
agotamiento de la fuente de trabajo, sea por ser sobre productos irrecobrables o sea por su exagera cuantía o incosteabilidad. 
 
https://sntimp.net/wp-content/uploads/2015/05/contrato_325w-copy-300x236.jpg
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Suspensión 
 
 
Pausa 
Fuente: Profesor web 
A fin de que entiendas esta figura, se mencionará como un stand bay o time off, de las 
empresas que por causas de fuerza mayor como una sobre producción en el mercado de las 
mercancías que desarrolla o la falta de materias primas no puede continuar su operatividad. 
 
Esta forma de terminación, se da conforme a lo establecido en el Artículo 427 de la Ley 
Federal del Trabajo, se actualiza por: 
 
 
 
 
Bajo esta fracción, se establece el caso, por ejemplo, de los desastres naturales, que afectan sobre todo a las empresas del 
sector primario, como pequeños productores dedicados a la agricultura,, ganadería o pesca, así mismo en el sector terciario 
servicios como los comercios, restaurantes, hoteles y hasta servicios financieros, por la afectación de huracanes o sismos. 
 
De igual modo, refiere, cuando el patrón ya no puede administrar por fallecimiento o incapacidad y mientras la familia o el juez 
designan a un administrador decide que para no afectar el patrimonio formado, sobre todo cuando son empresas 
denominadas familiares, se decide que no corran más salarios o consumir más insumos. 
 
 
 
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su 
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como 
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los 
trabajos. 
http://www.profesorweb.es/wp-content/uploads/2013/04/tipos_de_excedencias_voluntarias.jpg
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Elementos jurídicos para la suspensión 
 
I. La falta de materia prima, no imputable al patrón; junto con las fracciones IV, V y VI, se refieren a cuando son 
productos naturales o de difícil acceso los necesarios para la realización del objeto de la empresa. 
 
II. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; 
Cuando la autoridad establece que existe una sobre producción o la oferta es mayor a la demanda. 
 
III. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; 
 
IV. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba 
plenamente por el patrón; y 
 
V. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas 
con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y 
 
VI. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia 
sanitaria. 
Ejemplo de ello lo fue en el 2009, con la declaración de la epidemia de la influenza virus A1H1. 
 
 
 
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenidonuclear 
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Modificación de nuevas condiciones de trabajo 
 
Esta manera de conclusión laboral, puedes verla como un giró en la manera de hacer las cosas dentro de la fábrica o 
empresa, por así requerirlo, por ejemplo una empresa de publicidad cuyos dibujantes utilizaban tinta y papel hoy deben 
conocer programas especializados como corell draw. 
 
A está figura también se le conoce como conflictos de orden económico y, que sin embargo, es resuelta por la Junta de 
Conciliación y Arbitraje, toda vez que es esta autoridad quien debe de determinar si existen las condiciones para concluir la 
relación conforme a la ley. 
 
Finalmente, observarás que si bien no es una finalización pacífica de las relaciones colectivas de trabajo, no hay agente 
culpable de dicha situación. 
 
 
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
Contenido nuclear 
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Cierre de contenido nuclear 
 
Los temas que revisaste te han permitido comprender en materia de Derecho colectivo de trabajo que 
 
 
 
 
Permite conocer los alcances de los 
contratos colectivos
Pone en contexto qué actividades 
económicas de la industria turística 
necesitan de un contrato colectivo.
Identifica qué es un sindicato y cual es su 
finalidad
Identifica las formas de conclusión de los 
contratos colectivos que no son lo mismo 
que su terminación.
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Fuentes de consulta 
 
Recursos 
Bibliográficas 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 Agenda Laboral. (Vigente. México. 2011) 
 Cavazos Flores, Baltasar, Baltasar Cavazos Chena, y Guillermo Cavazos Chena. (2010). 
 Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada. México, Trillas. Cueva, Mario de la. (2005). 
 El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, 
20ª ed., México, Porrúa. VVAA. (2010). 
 
 
 
 
 
 
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2. Relaciones colectivas de trabajo 
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Electrónicas 
 
 Cavazos, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en: 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf 
 Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 
 
Videos 
 
 Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo 
 Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k 
 Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q. 
 Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro. Video disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM 
https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo
https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k
https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q

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