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Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 0 Nombre de la asignatura Normatividad Laboral 3er. semestre Clave: TSU 08142318 LIC 07142318 2. Relaciones colectivas de trabajo Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 1 Índice Presentación 2 Estructura temática 4 Relaciones colectivas 5 Contrato Ley 7 Contrato Colectivo 9 Reglamento Interior 11 Derechos sindicales 15 El derecho de huelga 16 Otros derechos 18 Conclusión de las relaciones colectivas 20 Terminación 22 Suspensión 23 Modificación de nuevas condiciones de trabajo 25 Cierre de contenido nuclear 26 Fuentes de consulta 27 Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 2 Presentación ¡Bienvenido (a)! En la unidad 1 fueron revisados los principios del derecho individual del trabajo a partir de la legislación aplicable, a continuación, revisarás dichos principio pero en el ámbito colectivo; es decir, con una afectación a un grupo de trabajadores que comparten sus intereses y necesidades, prerrogativas y obligaciones, en función de la forma de contratación celebrada con los patrones. Como recordarás, el derecho laboral fue una conquista de la revolución mexicana, al considerar a los trabajadores como un factor real de poder, y pasar así a la creación de una nueva legislación para este tipo de relaciones, dejando el campo del derecho civil en lo individual, lanzando al mundo jurídico este componente económico en forma de agrupaciones, asociaciones o sindicatos laborales. Estudiar las relaciones colectivas en materia de derecho es esencial, ya que pueden llegar a prevalecer a nivel nacional y con repercusiones en las áreas económicamente estratégicas como lo es actualmente el sector comercial, servicios, energético, maquilador, entre otros. Por tanto se abordarán los temas relacionados con contrato colectivo, contrato ley o reglamento interior. El estudio de esta unidad también te permitirá comprender a partir de estas contrataciones (contrato colectivo, contrato ley o reglamento interior), el surgimiento de la denominación de agrupaciones o sindicatos; y los motivos de su importancia en el ejercicio cotidiano de las empresas, conociendo sus características y los derechos laborales que desde ellos han sido alcanzados, siento el principal y su mejor arma el derecho de huelga. Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 3 Así es, el derecho de huelga es el más importante, por ser una defensa para los empleados, por su poder modificador o de extinción de las relaciones que imperan con los patrones, bajo la bandera de la defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, también verás que la conclusión de las relaciones laborales pueden realizarse por modificación, suspensión o terminación, causales que se pueden actualizar de forma pacífica o controversial, con diversas consecuencias siendo las definitivas la de la terminación. ¡Adelante! Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 4 Estructura temática U n id a d 2 R e la c io n e s C o le c ti v a s d e T ra b a jo Relaciones colectivas Contrato Ley Contrato Colectivo Reglamento Interior Derechos Sindicales El Derecho de Huelga Otros derechos Conclusion de las relaciones colectivas laborales Terminación Suspensión Modificación Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 5 Relaciones colectivas Es un buen uso para las empresas de servicios, utilizar contratos colectivos para unificar las prestaciones y obligaciones de sus empleados, en un tratamiento de equidad hacia ellos, con la siempre pertinente distinción sobre los riesgos que configura cada posición de los trabajadores dentro de ella en virtud sea de su acción física o toma de decisiones. Estas formas de contratación reciben diferentes denominaciones, su objetivo común es el de conseguir jurídicamente una unidad entre sus participantes, su diferencia versa en el tipo de actividad económica que se realice, pues habrá casos en los que se deben estandarizar las condiciones laborales a nivel nacional y no solamente dentro de una empresa específica, como por ejemplo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), que por cuestiones de diferencia de horarios que maneja en sus diferentes sedes se encuentra obligada a ya sea pagar horas extras en diferentes horarios o crear turnos que empaten entre todas las regiones de operatividad. No obstante, que en beneficio del trabajador estos denominados contratos colectivos, éste siempre deseará más y mejores prestaciones para lo cual conoce que la unión hace la fuerza y se organizará en asociaciones denominadas sindicatos, de los que su objetivo principal será el velar por la concretización de los deseos de sus agremiados teniendo como arma principal la huelga. Asimismo, y cuando la lucha sindical no alcanza para lograr lo que le ha sido encomendado o el patrón ha caído en una situación que amerite tal hecho, podrá suspenderse, modificarse o terminarse la relación colectiva laboral, ya sea por común acuerdo de las partes o bien por decisión judicial Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 6 Para profundizar revisa los siguientes materiales, que te ayudarán a identificar las diversas agrupaciones laborales reconocidas legalmente y los tipos de contratos para tener un concepto teórico-práctico, así como identificar la situación actual de las relaciones colectivas. Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, páginas 227 a 265. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de- derecho-laboral1.pdf Artículos 354 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf La cobertura de la negociación colectiva ha disminuido como consecuencia de la crisis financiera mundial. Disponible en: http://www.ilo.org/global/about-the- ilo/newsroom/news/WCMS_415628/lang--es/index.htm https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 7 Contrato Ley El contrato ley contratación es selectivo y sus repercusiones a nivel nacional; son aquellos contratos que, por su importancia son supervisados por la Secretaría del Trabajo y Prevención Social; se vinculan con las áreas económicamente estratégicas, por lo que esta categoría no es negociable, razón por la que teóricamente se infiere una imposición gubernamental. Se define como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorioen una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. La misma legislación establece como requisitos para su vigencia los siguientes: Contrato ley Fuente Pixabay Solicitud de la celebración por parte de las dos terceras partes de trabajadores que representen a la rama de la industria interesada, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación Convención presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen Contrato ley https://pixabay.com/es/contrato-mano-deja-pluma-papel-96866/ Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 8 Deberá estar firmado y aprobado por la mayoría de trabajadores Producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa Para profundizar revisa los siguientes materiales que te ayudarán a identificar la definición de por contrato ley, las características, diferencias con otros tipos de contratos y particularidades del mismo, lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., Artículos 404 a 421 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Contratos Laborales en el derecho del Trabajo. Universidad Interamericana para el desarrollo. Disponible en: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura .pdf En la siguiente liga, verás un ejemplo de contrato ley y observar la convivencia de este elemento jurídico con otros de su mismo tipo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/0 3/2014. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura.pdf http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CN/S07/CN07_Lectura.pdf http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014 Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 9 Contrato Colectivo Empleado y empleador Fuente: Periódico Victoria Este tipo de contratación a diferencia del contrato-ley, tiene como base la negociación entre uno o varios sindicatos con uno o varios patrones, en lo que refiere a las condiciones laborales que deberán de regir en la relación que sustentan. Verás que los alcances de este contrato son de carácter general pero sin que sea necesaria la cobertura nacional de una sola rama del mercado. De manera general podemos definir al Contrato Colectivo de Trabajo como: El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con la intención de acordar las condiciones sobre las cuales se deberá desarrollar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos. http://www.periodicovictoria.cu/images/Fotos_Web/CTC/Codigo_de_Trabajo/convenio-trabajo-caricatura.jpg Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 10 El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada. Siempre debe celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Para profundizar revisa las siguientes ligas que te ayudarán a identificar la definición de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las características, diferencias con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y particularidades del mismo, de igual manera, el último texto te ayudará a identificar la evolución de un tipo de contratos con estas características. Lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf El artículo de Carlos Alberto Puig Hernández, titulado ¿Qué ese en realidad, el contrato colectivo del trabajo? podrás conocer las semejanzas de la legislación nacional con las de otros países, así como las diversas denominaciones de este contrato. Disponible e en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf Los Contratos Colectivos de Trabajo de Protección Patronal en México. Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/08467.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 11 Reglamento Interior Pacto Fuente: Soyconta.mx El reglamento interior de trabajo en una empresa o industria es un pacto dado entre los miembros de la misma, única y exclusivamente aplicable en esa circunscripción, en el que se establecen obligaciones tanto para los patrones como para los trabajadores con la finalidad de llevar por buen camino el desarrollo de la empresa de la que se trate. Así mismo, es opcional la aplicación de este instrumento, toda vez que su contenido se encuentra respaldado por la Ley Federal del Trabajo. El reglamento nace de un acuerdo entre los patrones y de los trabajadores. Está sujeto al control estatal, a petición de las partes y su eficacia depende de su depósito ante la autoridad competente. Los alcances de regulación más importantes del reglamento interior de trabajo, se encuentran referidos en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo y son: http://www.soyconta.mx/wp-content/uploads/2015/01/Nota-2-Semana-51.jpg Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 12 Reglamento interior Fuente Pixabay Horas de entrada y salida de los trabajadores, Tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada laboral, Lugar y tiempo en que deben comenzar y concluir las jornadas de trabajo, Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria y útiles de trabajo, Días y lugares de pago, Normas para el uso de los asientos o sillas, Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios, Labores insalubres y peligrosas que no deban desempeñar los menores y la protección que deban tener las trabajadoras embarazadas conforme a la propia Ley Federal del trabajo, Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos y las medidas profilácticas que dicten las autoridades, Permisos y licencias, Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. https://pixabay.com/es/examinar-p%C3%A1gina-despl%C3%A1cese-hasta-1019877/Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 13 Para profundizar revisa los siguientes materiales, mismos que te ayudarán a identificar la definición de lo que se entiende legalmente por contrato colectivo, las características, diferencias con otros tipos de contratos, su relación con la huelga y particularidades del mismo, lo anterior te ayudará a conjugar el conocimiento adquirido y aplicarlo en el futuro a tu actividad profesional., Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Santiago Barajas Montes de Oca intitulado Nuevas Tendencias en el Reglamento Interior de Trabajo. Visible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf En el artículo de Octavio Fabián Loyzaga de la Cueva, intitulado Reglamento Interior de trabajo. Evolución y esencia. Visible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf podrás conocer las semejanzas de la legislación nacional con las de otros países http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 14 Revisa el siguiente material, mismo que te ayudará a profundizar en lo que es un Reglamento Interior de Trabajo: Reglamento Interior del Trabajo. Visible en https://www.youtube.com/watch?v=xuly7tsVMr0 Ahora bien, reflexiona si a una empresa dedica al ecoturismo, en la que cada tipo de empleados (guías, de protección civil, administrativos y de limpieza) cuenta con su respectivo sindicato, le es obligatorio tener una contrato ley o bien puede optar por un contrato colectivo de trabajo o, de ser el caso, si le es suficiente con un reglamento interior de trabajo, si dicha compañía cuenta con presencia en diversas entidades federativas y es considerada una empresa verde. En la siguiente liga, verás un ejemplo de contrato ley y observar la convivencia de este elemento jurídico con otros de su mismo tipo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha =07/03/2014. En las siguientes ligas conocerás ejemplos de contrato colectivo y reglamento de trabajo, respectivamente. http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documen ts/contrato_colectivo/cct_2013-2015.pdf y http://portal.strm.net/documentos/RIT97_3.pdf http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335267&fecha=07/03/2014 Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 15 Derechos sindicales Sindicato Fuente: blogspot Has visto en el desarrollo de la presente unidad como las relaciones colectivas cuentan con una representación y con una organización. En este tema conocerás la manera en que esto es alcanzado, siendo la principal organización los sindicatos, de los que verás finalidad, conformación y utilidad, así como cuál es su peso en la defensa de los derechos laborales y conquista de mayores prestaciones teniendo como principal arma la huelga. Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que debe tener una huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu formación profesional: Artículos 440 a 515 de la Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 227-236. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones- de-derecho-laboral1.pdf < http://1.bp.blogspot.com/-Xqr1bcfLjmg/VTlgQYQCgJI/AAAAAAAAADM/Z41to2Yl6ws/s1600/Sindicato-forte.jpg http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 16 El derecho de huelga Huelga Fuente: Encrypted La huelga es entendida como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores a efecto de mejorar sus condiciones de trabajo o hacerlas cumplir, sin embargo, como estudiarás no cualquier paro de labores es sinónimo de huelga, ni valido ni legal, aunque pudiera ser legítimo. Como los objetivos expresos de la huelga la legislación mexicana (fracción XVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución, fracción I del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo) distingue a los siguientes: a) Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los intereses del capital y el trabajo, disposición consignada. b) La revisión o cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley. c) Requerir a la empresa respecto a la participación de utilidades d) Apoyar otro movimiento huelguístico (huelga solidaria) e) Exigir la revisión anual de los salarios en los contratos colectivos de trabajo o, en su caso, del contrato-ley https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR2FCOuU15JvkX7Nn9ihifSD2S6-9PvxWdgDOcH-qKBU1iC1699Qg Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 17 Revisa los siguientes materiales para conocer el procedimiento que debe tener una huelga para ser válida y legal, información que te será útil en tu formación profesional: Artículos 440 a 471 Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, páginas 273- 289. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40- lecciones-de-derecho-laboral1.pdf En los siguientes videos, observarás cual ha sido el devenir histórico de la huelga. Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q. Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro. Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 18 Otros derechos Derechos Fuente: Encrypted El concepto de otros derechos sindicales, representa todas aquellas prestaciones que han alcanzado por conducto del contrato colectivo del trabajo y que son superiores a las establecidas en la ley, tales como una jornada menor por un sueldo mayor, dos días de descanso o más superiormente al único día que señala la ley por cada seis días laborados, o más días de vacaciones y no los 6 al año que se estable en la legislación de la materia. Como revisaste en el tópico de contrato colectivo, estas surgen a través de la negociación entre las fuerzas del capital y del trabajo de una empresa o conjunto de ellas. Así mismo, se conoce a los derechos sindicales como una variante de derechos humanos, consistentes en la libertad de trabajadores y losempleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el afiliarse a ellas, el adoptar los estatutos y reglamentos que consideren convenientes, organizar su administración y agriparse en federaciones y/o confederaciones. Con la contraprestación por parte del Estado de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer el ejercicio legal de los sindicatos y/o disolverlos por la vía administrativa, así como evitar el menoscabo de estas garantías. https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSqnQh4_SxCV7953nky0UWRC2Nig2417fbkw97hO9xclhh-krin Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 19 Para profundizar revisa los siguientes materiales para conocer sobre por derechos sindicales a nivel nacional e internacional en su acepción de derechos fundamentales, información que te será útil en tu formación profesional: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Organización Internacional del Trabajo. Visible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_I D:312232 En el video que a continuación se propone, se explica de un modo ameno los beneficios de la libertad sindical. Video La Libertad Sindical: Un derecho fundamental. Visible en https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232 https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 20 Conclusión de las relaciones colectivas Renuncia Fuente: Encrypted Es importante conocer la formas de conclusión de las relaciones colectivas de trabajo, previstas en la Ley Federal del Trabajo, que son la modificación, la terminación o la suspensión; teniendo en cuenta que se señala conclusión en virtud de que aunque se modifique o suspendan estas interacciones en su reanudación no son las mismas, pues en esos procesos sufren cambio en sus estructuras fundamentales. Por ejemplo… Respecto a la conclusión pacífica de las relaciones individuales labores, es la denominada jubilación por edad avanzada o incapacidad permanente, por enfermedad, otro cuando es un contrato laboral con cláusula de no renovación automática, o bien cuando era por un trabajo determinado que ya haya sido cubierto, en el caso de los llamados trabajos de temporada. Por cuanto hace a las maneras controversiales es por cesantía justificada o no, a causa de una acción u omisión en relación a los derechos y obligaciones que se deben cada una de las partes. https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRjXnAh6hYsGFABXFj8Z6WiqXOMCfn8d8xlYGASQsiz_7DmWdmk Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 21 Para profundizar revisa los siguientes materiales: Artículos 426 a 449 de la Ley Federal del Trabajo (2015) ; visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Cavazos Flores, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf En la siguiente material, se detalla en qué consisten las diversas formas de conclusión de las relaciones laborales. Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 22 Terminación Despido Fuente: Sntimp Es una manera de cesar las relaciones laborales surgidas por un contrato colectivo, en la mayoría de los casos por causas inimputables a algunas de las partes, por causas fortuitas, en donde no puede lograrse la continuidad de las mismas. En la semántica de la palabra, o en su sinonimia se encuentra la naturaleza de esta figura jurídica, que se contempla como el agotamiento de la fuente de trabajo, sea por ser sobre productos irrecobrables o sea por su exagera cuantía o incosteabilidad. https://sntimp.net/wp-content/uploads/2015/05/contrato_325w-copy-300x236.jpg Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 23 Suspensión Pausa Fuente: Profesor web A fin de que entiendas esta figura, se mencionará como un stand bay o time off, de las empresas que por causas de fuerza mayor como una sobre producción en el mercado de las mercancías que desarrolla o la falta de materias primas no puede continuar su operatividad. Esta forma de terminación, se da conforme a lo establecido en el Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza por: Bajo esta fracción, se establece el caso, por ejemplo, de los desastres naturales, que afectan sobre todo a las empresas del sector primario, como pequeños productores dedicados a la agricultura,, ganadería o pesca, así mismo en el sector terciario servicios como los comercios, restaurantes, hoteles y hasta servicios financieros, por la afectación de huracanes o sismos. De igual modo, refiere, cuando el patrón ya no puede administrar por fallecimiento o incapacidad y mientras la familia o el juez designan a un administrador decide que para no afectar el patrimonio formado, sobre todo cuando son empresas denominadas familiares, se decide que no corran más salarios o consumir más insumos. I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos. http://www.profesorweb.es/wp-content/uploads/2013/04/tipos_de_excedencias_voluntarias.jpg Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 24 Elementos jurídicos para la suspensión I. La falta de materia prima, no imputable al patrón; junto con las fracciones IV, V y VI, se refieren a cuando son productos naturales o de difícil acceso los necesarios para la realización del objeto de la empresa. II. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; Cuando la autoridad establece que existe una sobre producción o la oferta es mayor a la demanda. III. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; IV. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y V. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y VI. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Ejemplo de ello lo fue en el 2009, con la declaración de la epidemia de la influenza virus A1H1. Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenidonuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 25 Modificación de nuevas condiciones de trabajo Esta manera de conclusión laboral, puedes verla como un giró en la manera de hacer las cosas dentro de la fábrica o empresa, por así requerirlo, por ejemplo una empresa de publicidad cuyos dibujantes utilizaban tinta y papel hoy deben conocer programas especializados como corell draw. A está figura también se le conoce como conflictos de orden económico y, que sin embargo, es resuelta por la Junta de Conciliación y Arbitraje, toda vez que es esta autoridad quien debe de determinar si existen las condiciones para concluir la relación conforme a la ley. Finalmente, observarás que si bien no es una finalización pacífica de las relaciones colectivas de trabajo, no hay agente culpable de dicha situación. Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 26 Cierre de contenido nuclear Los temas que revisaste te han permitido comprender en materia de Derecho colectivo de trabajo que Permite conocer los alcances de los contratos colectivos Pone en contexto qué actividades económicas de la industria turística necesitan de un contrato colectivo. Identifica qué es un sindicato y cual es su finalidad Identifica las formas de conclusión de los contratos colectivos que no son lo mismo que su terminación. Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 27 Fuentes de consulta Recursos Bibliográficas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Agenda Laboral. (Vigente. México. 2011) Cavazos Flores, Baltasar, Baltasar Cavazos Chena, y Guillermo Cavazos Chena. (2010). Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada. México, Trillas. Cueva, Mario de la. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales, 20ª ed., México, Porrúa. VVAA. (2010). Normatividad laboral 2. Relaciones colectivas de trabajo Contenido nuclear División de Ciencias Sociales y Administrativas | Gestión y Administración de PyME 28 Electrónicas Cavazos, B. (2004) 40 lecciones de Derecho laboral, págs. 267-272. Disponible en: https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf Ley Federal del Trabajo (2015); visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Videos Rescisión del Trabajador (METVC) https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo Lic. Ariel Vega. Terminación de las Relaciones Laborales https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k Huelgas y movimiento obrero. Video Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q. Panel de Expertos: La Huelga en la Cultura Laboral de Hoy y el Futuro. Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=NUQGKzk1RmM https://dariocuria.files.wordpress.com/2013/01/40-lecciones-de-derecho-laboral1.pdf https://www.youtube.com/watch?v=zCTTt_42sqo https://www.youtube.com/watch?v=ZJyTvMUe77k https://www.youtube.com/watch?v=KmsQ0m-Q13Q
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