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Derecho de libre conciencia - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de ciencias jurídicas
Artículo 24 constitucional: Derecho de libre conciencia 
Reflexión
Ayerim Ortiz Holguín
Matrícula: 161892
Derechos fundamentales
Prof. Jorge Antonio Breceda Pérez
19 de octubre del 2021
El contenido del artículo 24 constitucional básicamente es: La libertad religiosa en su dimensión individual, los límites que tiene el ejercicio de la libertad religiosa y los límites del culto público. Este artículo protege el derecho a la libertad religiosa en su dimensión individual. Para comprender los alcances de este artículo, debe ser interpretado de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el gobierno mexicano. 
Un precedente importante para comprender su contenido es la reforma constitucional aprobada en 1992, que modificó los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 para establecer un nuevo marco legal que garantice efectivamente la protección de la libertad religiosa. Con esta reforma terminó un largo tiempo en el que la libertad religiosa no estaba amparada por la constitución, contrario a las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que había suscrito el gobierno mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA. La libertad religiosa es un derecho humano derivado de la naturaleza racional del hombre que se cuestiona a sí mismo y al sentido más profundo de su vida y de la realidad que le rodea. Es un espacio personal e íntimo en el que las autoridades públicas no pueden intervenir, y su función es respetar y garantizar eficazmente el ejercicio de este poder humano.
La libertad de religión está tan estrechamente vinculada a la libertad de pensamiento y conciencia que se considera un derecho único en los tratados internacionales de derechos humanos, aunque se reconoce que cada individuo protege un área específica. En concreto, la libertad religiosa protege el derecho de toda persona a practicar una religión, para lo cual presupone que se garantice todo lo necesario para ello, como la posibilidad de afiliarse a una iglesia, entrar en un templo para el culto, etc. 
Entonces es una reforma que amplía los derechos humanos de las personas al tiempo que reafirma la idea de que la política y la religión deben estar separadas. Por un lado, el nuevo artículo 24 eleva la libertad de profesar cualquier creencia religiosa o no religiosa a rango constitucional y así reconoce la protección de los ateos, agnósticos y otros tipos de creencias éticas. Por otro lado, la separación de política y religión se ve reforzada por la restricción constitucional expresa de excluir los discursos religiosos del campo político y electoral. 
Desde esta perspectiva, la reforma del artículo 2 es plenamente compatible con la definición de México como república laica. Dado que el laicismo es también un principio que irradia al resto de órdenes, el ejercicio de la libertad de religión, conciencia y libertad ética de creencias debe ser interpretado "en clave laica", ya que corresponde al ámbito privado y no al público, este último se entiende como el espacio en el que se toman las decisiones estatales.
En cuanto a la libertad de culto, tiene dos restricciones fijadas en el artículo 24 constitucional:
a) La profesión de la creencia religiosa que más le agrade al individuo, así como la práctica de ceremonias del culto respectivo, no deben constituir un delito o falta penados por la ley.
b) Los actos de culto deben celebrarse ordinariamente en los templos. En casos extraordinarios, la celebración se sujetará a las disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 24 constitucional, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Como conclusión, esta libertad establecida en el artículo 24 dice que todo individuo tiene de adherirse a cierta religión o espiritualidad, o incluso a la ausencia de la misma, es decir, al ateísmo, y asimismo, es la libertad de exteriorizar esta espiritualidad sin ser coartado por ningún otro individuo o autoridad en el ejercicio de la misma, a diferencia de lo que se vivía en épocas pasadas donde se establecía por ley la religión oficial del Estado y sólo se permitía a los gobernados ejercer esta religión. Igualmente, sobre las limitaciones establecidas a este artículo, está la que su realización no constituya ningún delito.

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