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APELACIÓN AL AMPARO - Dai Torres

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DEDICADO A LA 
 MAESTRA EN DERECHO 
 
ANA MARÍA 
REGALADO HERRERA 
 
Por tu amistad y paciencia 
conmigo 
 
 
 
 
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CAP ÍTULO I . GENERAL IDADES 
¿Qué son los actos pr ivat i vos? 
 
Los actos pr ivat i vos son aque l los que producen como 
efecto la d isminuc ión , menoscabo o supres ión def in i t i va 
de un derecho del gobernado, los autor iza so lamente a 
t ravés del cumpl imiento de determinados requ is i tos 
prec isados en e l ar t í cu lo 14, como son, la ex i s tenc ia de 
un ju ic io segu ido ante un t r ibunal prev iamente 
estab lec ido , que cumpla con las formal idades esenc ia les 
del proced imiento y en el que se ap l iquen las leyes 
exped idas con anter ior idad a l hecho juzgado, son 
regu lados por ar t í cu lo 14 const i tuc ional en su segundo 
párra fo . 1 
¿Cuáles son las formal idades esenc ia les del 
p roced imiento? 
 
Son las que resu l tan necesar ias para garant izar la 
defensa adecuada antes del acto de pr ivac ión y que, de 
manera genér ica , se t raducen en los s igu ien tes requ is i tos : 
1 ) La not i f i cac ión del in ic io del p roced imiento y sus 
consecuenc ias ; 2) La oportun idad de o frecer y desahogar 
las pruebas en que se f inque la defensa ; 3 ) La 
 
1
 Tesis: P./J. 40/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200080, Pleno, 
Tomo IV, Julio de 1996, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) 
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oportun idad de a legar ; y 4) E l d ictado de una reso luc ión 
que d i r ima las cuest iones debat idas . 2 
¿Cuáles son las garant ías del deb ido pr oceso? 
 
Las garant ías del deb ido proceso , se ident i f i can dos 
especies : la pr imera , que corresponde a todas las 
personas independientemente de su condic ión , 
nac ional idad , género , edad, etcétera , dentro de las que 
están , por e jemplo , e l derecho a contar con un abogado, 
a no dec larar contra s í mismo o a conocer la causa del 
proced imiento sanc ionator io ; y la segunda, que es la 
combinac ión del e lenco mín imo de garant ías con el 
derecho de igua ldad ante la ley , y que protege a 
aquel las personas que pueden encontra rse en una 
s i tuac ión de desventa ja f rente a l ordenamiento ju r íd ico , 
por per tenecer a a lgún grupo vu lnerab le . 3 
 
Estab lec iéndose como garant ías mín imo que debe tener 
toda persona cuya esfera jur íd ica pretenda mod i f i carse 
mediante la act i v idad puni t i va del Es tado, como ocurre , 
por e jemplo , con el derecho penal , migra tor io , f i sca l o 
admin is t rat i vo , en donde se ex ig i rá que se hagan 
 
2
 Tesis: P./J. 47/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200234, Pleno, 
Tomo II, Diciembre de 1995, Pag. 133, Jurisprudencia(Constitucional, Común) 
3
 Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2005716, 
Primera Sala, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pag. 396, Jurisprudencia(Constitucional) 
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compat ib les las garant ías con la mater ia espec í f i ca del 
asunto . 4 
¿Qué son los actos de molest ia? 
 
Los actos de moles t ia están prev i s tos por e l ar t í cu lo 16 
pr imer párrafo de la Const i tuc ión Federa l y pese a 
const i tu i r a fectac ión a la esfera jur íd ica de l gobernado, 
no producen los mismos efectos que los actos pr ivat i vos , 
pues só lo res t r ingen de manera prov i s iona l o prevent iva 
un derecho con e l ob je to de proteger determinados 
b ienes jur íd icos , s iempre y cuando preceda mandamiento 
escr i to g i rado por una autor idad con competenc ia legal 
para e l lo , en donde ésta funde y mot ive la causa legal 
del proced imiento . 5 
¿Cuál es la d i fe renc ia entre un acto pr ivat i vo y uno de 
moles t ia? 
 
Para efectuar esa d ist inc ión debe adver t i r se la f ina l idad 
que con e l acto se pers igue, esto es , s i la pr ivac ión de 
un b ien mater ia l o inmater ia l es la f ina l idad connatura l 
persegu ida por e l acto de autor idad , o b ien , s i por su 
prop ia índo le t iende só lo a una rest r i cc ión prov is ional . 
 
4
 Ídem 
5
 Tesis: P./J. 40/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200080, Pleno, 
Tomo IV, Julio de 1996, Pag. 5, Jurisprudencia(Común 
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¿Cuáles son los requis i tos mín imos para que un acto de 
moles t ia se cons idere const i tuc iona l? 
 
De lo d ispuesto en el ar t í cu lo 16 de la Const i tuc ión 
Federa l se desprende que la emis ión de todo acto de 
molest ia prec i sa de la concurrenc ia ind ispensable de t res 
requ is i tos mín imos, a saber : 1 ) que se exprese por 
escr i to y contenga la f i rma or ig ina l o autógrafa del 
respect ivo func ionar io ; 2 ) que provenga de autor idad 
competente ; y , 3) que en los documentos escr i tos en los 
que se exprese , se funde y mot ive la causa lega l del 
proced imiento . 6 
¿Qué es la fundamentac ión y mot ivac ión? 
 
Fundamentac ión es la obl igac ión de expresar con 
prec is ión e l precepto legal ap l i cab le a l caso y , 
mot ivac ión es e l señalamiento con prec is ión , de las 
c i rcunstanc ias especia les , razones par t i cu lares o causas 
inmediatas que se hayan ten ido en cons iderac ión para la 
emis ión del acto ; s iendo necesar io , además, que ex i s ta 
adecuación entre los mot ivos aduc idos y las normas 
ap l i cab les , es deci r , que en el caso concreto se 
conf iguren las h ipó tes i s normat ivas . 7 
 
6
 Tesis: I.3o.C.52 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 184546, , Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XVII, Abril de 2003, Pag. 1050, Tesis Aislada(Común) 
7
 Tesis: 902, Apéndice de 1988, Séptima Época, 820034, Segunda Sala Parte II, Pag. 1481, Jurisprudencia 
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¿Para qué s i rve la mot ivac ión? 
 
Para que el jus t ic iab le conozca el "para qué" del acto de 
autor idad , dar le a conocer en deta l l e y de man era 
comple ta la esenc ia de todas las c i rcunstancias y 
condic iones que determinaron e l acto de vo luntad , de 
manera que sea ev idente y muy claro para el a fectado 
poder cuest ionar y cont rover t i r e l mér i to de la decis ión , 
permi t iéndole una rea l y autént ica def ensa 8, la v io lac ión 
de esta garant ía puede ser 9: 
a ) Formal , cuando hay omis ión tota l o incongruenc ia del 
argumento exp l ica t ivo , o éste es tan insuf i c ien te que el 
dest inatar io no puede conocer lo esencia l de las razones 
que in forman el acto , de manera que e sté impos ib i l i tado 
para cuest ionar lo y defenderse adecuadamente ; y , 
b ) Mater ia l , cuando la exp l i cac ión o razones dadas son 
insuf i c ientes o indeb idas , pero dan not ic ia de las 
razones , de modo que se pueda cuest ionar e l mér i to de 
lo dec id ido . 
 Por tanto , la s pos ib i l idades de defensa deben anal izarse 
en func ión de las i r regular idades o i legal idades 
inherentes a la c i tada garant ía , es dec i r , s i der ivan de : 
1 ) Omis ión de la mot ivac ión , o de que ésta sea 
incongruente , lo cual se conf igura cuando no se expresa 
 
8
 Tesis: I.4o.A. J/43, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 175082, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXIII, Mayo de 2006, Pag. 1531, Jurisprudencia(Común) 
9
 Tesis: I.4o.A.71 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 174228, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, Pag. 1498, Tesis Aislada(Común) 
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argumento que permi ta reconocerla ap l i cac ión del 
s i s tema jur íd ico o de cr i ter ios rac ionales ; 
2 ) Mot ivac ión insu f i c iente , que se t raduce en la fa l ta de 
razones que impiden conocer los cr i te r ios fundamenta les 
de la dec is ión , es dec i r , cuando se expresan c ie r tos 
argumentos pro forma, que pueden tener c ier tos grados 
de intens idad o var iantes y determinar , b ien una v io lac ión 
formal ta l que impida defenderse o , en cambio , una 
i r regular idad en e l aspecto mater ia l que, s i b ien , permi te 
a l a fectado defenderse o impugnar ta les razonamientos , 
resu l tan ex iguos para tener conocimiento p leno de los 
e lementos cons iderados por la autor idad en la dec is ión 
admin is t rat i va ; y 
3) Indeb ida mot ivac ión , que acontece cuando las razones 
de la dec is ión admin is t rat i va no t ienen re lac ión con la 
aprec iac ión o valorac ión de los hechos que tuvo en 
cuenta la autor idad , o el precepto en el que se 
subsumen es inadecuado, no ap l i cab le o se in terpre ta 
incor rectamente . 
¿En qué cons iste la deb ida fundamentación y mot i vac ión 
de una reso luc ión jud ic ia l? 
 
La fundamentación y mot ivac ión de una reso luc ión 
jur i sd icc ional cons iste en el aná l i s i s exhaust i vo de los 
puntos que integran la l i t i s , es dec i r , en el es tud io de 
las acc iones y excepciones de l debate , apoyándose en 
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los preceptos ju r íd icos que perm i ten exped i r la y que 
estab lezcan la hipótes i s que genere su emis ión , as í como 
en la expos ic ión concreta de las c i rcunstancias 
especia les , razones par t i cu la res o causas inmediatas 
tomadas en cons iderac ión para la emis ión del acto , 
s iendo necesar io , además, que ex i s ta adecuación entre 
los mot ivos aducidos y las normas ap l i cab les a l caso . 10 
¿Qué es un agrav io? 
Por agrav io se ent iende la les ión de un derecho comet ida 
en una reso luc ión de autor idad por haberse ap l i cado 
indeb idamente la ley , o por haberse de jado d e ap l i car la 
que r ige el caso . 11 
 
¿Ex i s ten v io lac iones aparentes en los actos rec lamados? 
 
No, deb ido a que los actos de autor idad y las sentenc ias 
están invest idos de una presunc ión de val idez que debe 
ser dest ru ida , por lo tanto los razonamientos deben 
re fer i r se a l fundamento , razones decisor ias o argumentos 
y al porqué de su rec lamación . 12 
 
10
 Tesis: I.5o.C.143 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 16278, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 2351, Tesis Aislada(Constitucional). 
11
 Tesis: VI.2o. J/152, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 194823, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo IX, Enero de 1999, Pag. 609, Jurisprudencia(Administrativa) 
12
 Tesis: I.4o.A. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 173593, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Enero de 2007, Pag. 2121, Jurisprudencia(Común) 
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¿Cuál es la carga procesal de los recurrentes y que josos? 
 
La par te a qu ien per jud ica una sentenc ia t iene la carga 
procesal de demost rar su i l ega l idad a t ravés de los 
agrav ios y conceptos de v io lac ión correspondientes . 13 
¿Cuál es el f in u ob je t i vo de los agrav ios y conceptos de 
v io lac ión? 
 
Los argumentos o causa de ped i r que se expresen en los 
conceptos de v io lac ión de la demanda de amparo o en 
los agrav ios deben, invar iab lemente , estar d i r ig idos a 
descal i f i car y ev idenc ia r la i l ega l idad de las 
cons iderac iones en que se sustenta el acto rec lamado, 
porque de no ser as í , las man i fes tac iones que se v ier tan 
no podrán ser anal izadas por e l órgano co leg iado y 
deberán cal i f i carse de inoperantes , ya que se está ante 
argumentos non sequi tur para obtener una dec larato r ia 
de inva l idez . 14 
¿Procesa lmente que requis i tos componen al agrav io 
dentro de un recurso? 
 
La técn ica jur íd ico -procesal ex ige al recur rente prec isar 
cuá l es la par te de la sentencia que lo causa, c i tar e l 
 
13
 Tesis: 1a./J. 150/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 176604, 
Primera Sala, Tomo XXII, Diciembre de 2005, Pag. 52, Jurisprudencia(Común) 
14
 Tesis: I.4o.A. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 173593, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Enero de 2007, Pag. 2121, Jurisprudencia(Común) 
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precepto legal v io lado y exp l i car a t ravés de 
razonamientos el concepto por e l cual fue in f r ing ido . 15 
¿Procesa lmente como se compone un concepto de 
v io lac ión genér ico? 
 
Atend iendo a la causa de pedi r en su est ruct ura debe 
expresarse al menos una exp l i cac ión de l por qué o cómo 
e l acto rec lamado, o la reso luc ión recurr ida se apar ta 
del derecho , a t ravés de la confrontac ión de las 
s i tuac iones fáct icas concretas f ren te a la norma apl i cab le 
(de modo ta l que ev idenc ie la v io lac ión ) , y la propuesta 
de so luc ión o conclus ión sacada de la conex ión entre 
aquel las premisas (hecho y fundamento ) . 16 
¿Qué requis i tos debe reun i r un concepto de v io lac ión en 
cont ra de una norma genera l? 
 
S i lo que se desea combat i r con e l concepto de v io lac ión 
es la inconst i tuc ional idad de una ley debe real izarse la 
expres ión de un razonamiento ju r íd ico concreto que 
demuestre por qué se cons idera que el precepto 
combat ido es cont rar io a una norma de la Ley 
 
15
 Tesis: VI.2o. J/152, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 194823, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo IX, Enero de 1999, Pag. 609, Jurisprudencia(Administrativa 
16
 Tesis: (V Región)2o. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 
2010038, Tribunales Colegiados de Circuito Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III, Pag. 1683, 
Jurisprudencia(Común) 
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Fundamenta l , s iendo por tanto un requis i to s in e qua non 
la espec i f i cac ión de ésta . 17 
¿En qué cons iste e l pr inc ip io de congruenc ia? 
 
E l pr inc ip io de congruencia en una sentenc ia de pr imer 
grado consiste en que debe d ic tarse en concordanc ia con 
lo rec lamado en la demanda y la contestac ión , y en la 
de segunda ins tancia , en atender exc lus ivamente los 
agrav ios expresados por e l apelante , o los apelantes , en 
caso de adher i rse a l mismo la par te que obtuvo , o b ien , 
cuando ape la porque no obtuvo todo lo que p id ió , porque 
de lo contrar io se desnatura l i zar ía la es enc ia del 
recurso . 18 
¿Cuándo se cons idera que una sentenc ia es incongruente? 
 
Se cons idera que ex i s te incongruencia en una reso luc ión 
cuando se in t roducen en ésta elementos a jenos a la l i t i s 
(a lguna prestac ión no reclamada, una condena no 
so l i c i tada) , o b ien , cuando el t r ibunal de alzada aborda 
e l es tud io de cuest iones no p lanteadas en la demanda, o 
en la contes tac ión de e l la , o que no fueron mater ia de 
la apelac ión porque el que obtuvo no apeló 
adhes ivamente para que d icho tr ibunal de a lzada 
 
17
 Tesis: VI.3o. J/6, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 202544, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo III, Mayo de 1996, Pag. 479, Jurisprudencia(Común) 
18
 Tesis: VI.2o.C. J/218, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187909, 
Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Enero de 2002, Pag. 1238, Jurisprudencia(Civil) 
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estuv iere en ap t i tud de estud iar las cuest iones omit idas 
por e l in fer io r . 1919
 Ídem 
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CAP ÍTULO I I . LA CAUSA DE PED IR 
 
¿Cómo surge la causa de ped i r en el s i s tema jur íd ico 
mex icano? 
 
E l P leno de la Suprema Corte de Just i c ia de la Nac ión al 
emi t i r la ju r i sprudenc ia P ./J . 68/2000, pub l i cada en el 
Semanar io Jud ic ia l de la Federación y su Gaceta , Novena 
Época, Tomo XI I , agosto de 2000 , pág ina 38, de rubro : 
"CONCEPTOS DE V IOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, 
BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE 
GARANT ÍAS LA CAUSA DE PED IR . " , señaló , por un lado , 
que los ar t í cu los 116 y 166 de la Ley de Amparo , no 
estab lecen como requ is i to esencia l e impresc ind ib le que 
la expres ión de los conceptos de v i o lac ión se haga como 
un verdadero s i log i smo, s iendo la premisa mayor e l 
precepto const i tuc iona l v io lado , la premisa menor los 
actos autor i tar ios rec lamados y la conclus ión la 
contrapos ic ión entre aquél las y , por otro , que la 
demanda de amparo no debe exami narse por sus par tes 
a is ladas , s ino cons iderarse en su conjunto , que es 
razonab le que deban tenerse como conceptos de 
v io lac ión todos los razonamientos que, con ta l conten ido , 
aparezcan en la demanda, aunque no estén en e l cap í tu lo 
re lat i vo y aunque no gua rden un apego est r i c to a la 
forma lóg ica de l s i log i smo, s ino que será suf i c ien te que 
en alguna par te del escr i to se exprese con c lar idad la 
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causa de ped i r , señalándose cuá l es la les ión o agrav io 
que e l que joso est ima le causa e l acto , reso luc ión o ley 
impugnada y los mot i vos que or ig inaron ese agrav io , para 
que el Juez de amparo deba examinar lo . 20 
 
¿Cuál es el f in que or ig ina lmente persegu ía la causa de 
ped i r? 
 
Con e l propósi to ev idente de abandonar las ex igencias 
técn icas ext remas a las que se hab ía l legado, que só lo 
los abogados con suf i c iente exper ienc ia en cada mater ia 
jur íd ica pod ían sat i s facer , con la consecuenc ia , no 
in tencional pero real , de ale ja r cada vez más a la 
genera l idad de la pob lac ión de la pos ib i l idad de obtener 
la pro tecc ión de la just i c i a , a t ravés de la aprec iac ión e 
in terpretac ión del derecho . 21 
 
¿De manera concreta cuales son los alcances de la causa 
de ped i r? 
 
Que la demanda debe anal i zarse de manera ín tegra , 
asumiendo como un todo los cap í tu los de prestac iones y 
 
20
 Tesis: XXVI. J/2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 170981, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXVI, Noviembre de 2007, Pag. 569, Jurisprudencia(Civil) 
21
 Tesis: I.4o.C. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 171511, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pag. 2362, Jurisprudencia(Común) 
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de hechos, as í como e l es tud io de los documentos 
exhib idos , a f in de adver t i r de manera p lena lo realmente 
p lanteado . 22 
¿E l anál i s i s de los documentos anexos a la demanda se 
ap l i ca de manera extens iva? 
 
La respuesta es no , para e l lo es necesar io que las 
s i tuac iones y datos conten idos en esos documentos , sean 
tamb ién claros y prec isos . 23 
¿Qué requis i tos deben cumpl i r los agrav ios o conceptos 
de v io lac ión con base a la causa de pedi r? 
 
Los conceptos de v io lac ión o agrav ios deben re fer i r se , en 
pr imer lugar , a la pretens ión , esto es , a l qué se rec lama 
y , en segundo lugar , a la causa petend i o causa de 
ped i r , que impl i ca e l porqué de la pretens ión , inc luyendo 
los fundamentos o razones y los hechos de la demanda, 
as í como las pruebas (que son la base de lo debat ido ) . 
La conex ión o re lac ión de estas ú l t imas só lo debe darse 
con los hechos, que son determinantes y re levantes para 
efectos de la pre tens ión , en v i r tud de ser e l ún ico 
 
22
 Tesis: I.3o.C.109 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 162385, 
Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Abril de 2011,Pag. 1299, Tesis Aislada(Civil) 
23
 Tesis: I.4o.C.197 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 165601, 
Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXI, Enero de 2010, Pag. 2020, Tesis Aislada(Civil) 
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ext remo que amer i ta y ex ige ser probado para el éx i to de 
la acc ión deduc ida . 24 
¿La causa de ped i r es a jena al s i log i smo? 
 
La respuesta es no , pues el razonamiento 
( independientemente de l modelo argumentat ivo que se 
ut i l i ce ) dentro de la causa de pedi r , se t raduce a la 
mín ima neces idad de exp l i car por qué o cómo e l acto 
rec lamado, o la reso luc ión recurr ida se apar ta del 
derecho , a t ravés de la confrontac ión de las s i tuaciones 
fáct i cas concretas f ren te a la norma apl i cab le (de modo 
ta l que ev idenc ie la v io lac ión ) , y la prop uesta de 
so luc ión o conc lus ión sacada de la conex ión entre 
aquel las premisas (hecho y fundamento ) . 
 
Por cons igu iente , en los asuntos que se r igen por e l 
pr inc ip io de est r i c to derecho , una a legación que se l im i ta 
a real izar a f i rmac iones s in sustento alguno o 
conclus iones no demostradas , no puede cons iderarse un 
verdadero razonamiento y , por ende, debe ca l i f i carse 
como inoperante ; s in que sea dable entrar a su estud io 
so pretex to de la causa de pedi r , ya que ésta se 
conforma de la expres ión de un hecho concr eto y un 
razonamiento , entend ido por éste , cualqu iera que sea el 
método argumentat ivo , la expos ic ión en la que e l quejoso 
 
24
 Tesis: I.4o.A. J/33, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 180929, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XX, Agosto de 2004, Pag. 1406, Jurisprudencia(Común) 
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o recurrente rea l i ce la comparac ión de l hecho f rente al 
fundamento correspond iente y su conclus ión , deduc ida 
del en lace ent re uno y ot ro , de modo que ev idenc ie que 
e l acto rec lamado o la reso luc ión que recurre resu l ta 
i l ega l ; pues de lo contrar io , de ana l i zar a lguna 
aseverac ión que no sat i s faga esas ex igencias , se estar ía 
reso lv iendo a par t i r de argumentos no esbozados , lo que 
se t raduc i r ía en una verdadera sup lenc ia de la que ja en 
asuntos en los que d icha f igura está vedada. 25 
 
¿La causa de ped i r s i rve en un amparo contra leyes? 
 
No, en v i r tud de que toda ley goza de la presunc ión de 
const i tuc ional idad que es prec iso desv i r tuar , en razón de 
la leg i t im idad de los órganos que la emiten , corresponde 
a qu ienes la impugnan, la carga de la prueba, pues só lo 
as í es pos ib le anal i zar s i la ley rec lamada contrav iene o 
no la Const i tuc ión Pol í t i ca de los Estados Unidos 
Mex icanos . 26 
¿La causa de ped i r es s imi lar a la sup lencia de la que ja? 
 
No, para abordar los agrav ios con base en la causa de 
ped i r expresada en el l ibe lo respect ivo resu l ta necesar io 
 
25
 Tesis: (V Región)2o. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 
2010038, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III, Pag. 1683, 
Jurisprudencia(Común) 
26
 Tesis: 1a./J. 121/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, 
Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pag. 143, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 19 
 
que el recurrente haya prec isado con clar idad cuá l es el 
agrav io que le provocan las respect ivas cons ide rac iones , 
as í como los mot ivos que generan esa afectac ión , a 
d i ferencia de lo que sucede cuando se suple la 
def i c ienc ia de los agrav ios , pues esta prer rogat iva 
procesal t iene ap l i cac ión cuando en e l escr i to re lat i vo no 
se señala qué cons iderac iones del fa l lo recurr ido se 
controv ier ten , o b ien , rea l i zado esto ú l t imo, no se 
menc ionan los mot ivos que generan la respect iva 
a fectac ión . 27 
 
¿La causa de ped i r ex ime al quejoso o recurrente de 
cumpl i r con la técn ica procesal en los medios de 
impugnación? 
 
No, ya que únicamente ex ime a l recurrente de segu i r 
determinado formal i smo (del s i log i smo jur íd ico ) a l 
p lantear los agrav ios cor respondientes , mas no de 
controver t i r e l cúmulo de cons iderac iones que por su 
est ructura lóg ica sustentan la reso luc ión recurr ida , o , en 
su caso , las c i rcunstanc ias de hecho que afectan la 
va l idez de esta ú l t ima . 28 
 
 
27
 Tesis: 2a./J. 8/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, 
Tomo XXV, Febrero de 2007, Pag. 718, Jurisprudencia(Común) 
28
 Tesis: P./J. 69/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XII, 
Agosto de 2000, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 20 
 
CAP ÍTULO I I I . APELACIÓN 
 
¿Con que documentos se integra la l i t i s de ape lac ión? 
 
En e l recurso de apelac ión , la l i t i s se integra ún icamente 
con la sentenc ia impugnada y los agrav ios expresados 
por e l recurrente , de ta l manera que el t r ibuna l de 
a lzada, no está obl igado a tomar en cuenta el escr i to de 
contestac ión a d ichos agrav ios , exh ib ido por la 
contrapar te del inconforme. 29 
¿Cuál es la mater ia de aná l i s i s de l recurso de ape lac ión? 
 
E l recurso de apelac ión no es una renovación de la 
instancia , de ta l manera que el Tr ibunal de Alzada no 
puede real i zar un nuevo anál is i s de todos los puntos 
mater ia de la l i t i s natura l , n i puede examinar de o f ic io 
las pruebas apor tadas por las par tes par a determinar su 
va lor legal . 30 
 
Esta ins tancia t iene por ob jeto que el super ior conf i rme, 
revoque o mod i f ique la reso luc ión del in fer ior 31, contrar io 
 
29
 Tesis: I.6o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 193586, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo X, Agosto de 1999, Pag. 615, Jurisprudencia(Civil) 
30
 Tesis: I.8o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 181793, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XIX, Abril de 2004, Pag. 1242, Jurisprudencia(Civil) 
31
 Tesis: I.8o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 181793, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XIX, Abril de 2004, Pag. 1242, Jurisprudencia(Civil) 
PÁGINA 21 
 
a lo que sucede en la pr imera ins tancia de un ju ic io , 
donde el órgano ju r i sd icc ional debe d i luc idar s i ex i s t e o 
no un derecho sub jet i vo del actor , por tanto , en la 
apelac ión e l Tr ibunal de Alzada debe reso lver , s i la 
sentenc ia recurr ida fue d ic tada o no con apego a 
derecho . 32 
 
Esto se hará en base los agrav ios propuestos por e l 
recurrente y en lo resuel to en la s entenc ia de or igen , 
cer rando con el lo la l i t i s y creando una nueva causa 
sobre la que será resuel ta examinando las cuest iones que 
ya fueron resuel tas por e l Juez natura l , pero en forma 
rest r ing ida al conten ido de los agrav ios expuestos . 33 
 
¿De forma genér ica como deben p lantearse lo agrav ios en 
la apelac ión? 
 
Los agrav ios en apelac ión deben ser expresados con 
c lar idad , ind icando, punto por punto , los er rores , 
omis iones y demás def ic ienc ias que se atr ibuyen a la 
sentenc ia , lo que imp l i ca la af i rmación de que se ha 
desconocido o concu lcado un derecho , por lo que basta 
con que se exprese cuál ha s ido ese derecho , aunque no 
 
32
 Tesis: 1a. XXXV/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, 
Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 608, Tesis Aislada(Civil) 
33
 Tesis: II.3o.C.58 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 183616, Tribunales 
Colegiados de Circuito Tomo XVIII, Agosto de 2003, Pag. 1691, Tesis Aislada(Civil) 
PÁGINA 22 
 
se haya ci tado categór icamente la d ispos ic ión legal 
in f r ing ido por par te del recurrente . 34 
 
S in que se obl iga tor io , pero de ser pos ib le cada a grav io 
debe expresar cuá l es la par te del fa l lo que lo causa, la 
c i ta del precepto o preceptos lega les v io lados, y una 
exp l i cac ión de l concepto por e l cual es tos fueron 
v io lados . 35 
¿La s imple c i ta de tes i s o jur i sprudenc ias es su f i c iente 
para p lantear un ag rav io? 
 
No, pues s i e l ape lante en sus agrav ios se l im i ta a 
t ranscr ib i r tes i s o ju r i sprudencia , pero no expone las 
razones jur íd icas por las que cons idera que cobran 
v igencia en el caso concreto , resu l ta que esa s imple c i ta 
no puede const i tu i r un agrav io que esté obl igado a 
examinar e l t r ibunal de alzada, a l no reun i r los requ is i tos 
lóg icos y jur íd icos que, para ser cata logado como ta l , 
resu l tando por tanto inoperante ta l p lanteamiento . 36 
¿Cómo debe combat i rse la indeb ida valorac ión de pruebas 
en apelac ión? 
 
 
34
 Tesis: 3a./J. 1/92, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 206867, Tercera Sala, Tomo IX, 
Febrero de 1992, Pag. 35, Jurisprudencia(Común) 
35
 Tesis: XI.1o. J/4, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 222190, Tribunales Colegiados de 
Circuito Tomo VIII, Julio de 1991, Pag. 90, Jurisprudencia(Civil) 
36
 Tesis: XI.2o. J/28, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 179400, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXI, Febrero de 2005, Pag. 1465, Jurisprudencia(Civil) 
PÁGINA 23 
 
Cuando no se adv ier ta la ex i s tenc ia de que ja def i c iente 
que sup l i r , e l recurrente debe impugnar a t ravés de 
razonamientos ju r íd icos y demostrar la i l ega l idad de 
todos y cada uno de los razonamientos fundamenta les 
que s i rv ieron de base al juzgador para des est imar 
determinado medio de conv icc ión . 37 
 
Además, se deben expresar razonamientos jur íd icos que 
pongan de man i f i esto la v io lac ión de d ispos ic iones 
lega les por e l Juez a quo al aprec iar los medios de 
conv icc ión , prec isando tamb ién e l a lcance probator io de 
ta les med ios de prueba, as í como la forma en que éstos 
t rasc ienden en el fa l lo . 38 
 
¿Cómo debe prepararse una v io lac ión procesa l? 
 
Cuando se rec lamen v io lac iones procesa les estas se 
deberán impugnar en el curso mismo de l ju ic io , mediante 
e l recurso ord inar io correspond iente , y s i e l recurso 
fuere desechado o declarado improcedente , deberá 
invocar la v io lac ión como agrav io en la segunda 
 
37
 Tesis: VI.2o. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 202838, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo III, Abril de 1996, Pag. 271, Jurisprudencia(Común) 
38
 Tesis: VI.2o.C. J/185, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 191782, 
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XI, Mayo de 2000 Pag. 783 Jurisprudencia(Civil) 
PÁGINA 24 
 
i nstancia , s i se comet ió en la pr imera 39, deb iendo 
observarse las s igu ien tes reg las . 40 
 
I . Se debe impugnar la v io lac ión en el curso mismo del 
proced imiento , sea de pr imera o de segunda ins tancia , 
mediante e l recurso ord inar io , desde luego se ent iende 
que es e l que resu l ta idóneo, porque s i se h ic ie ra va ler 
o tro , s ign i f i caría que la v io lac ión procesal se cons ien te ; 
lo que tamb ién sucederá s i ta l medio de defensa no se 
e jerc i ta dentro de l término que la ley respect i va señale . 
 
I I . S i no ex i s te recurso ord inar io , deberá invocarse ta l 
v io lac ión como agrav io en segunda ins tanc ia , s i se 
comet ió en la pr imera . 
 
I I I . S i e l recurso ord inar io fuera desechado o declarado 
improcedente , deberá invocarse la v io lac ión como agrav io 
en segunda instanc ia , s i se comet ió en la pr imera . S i 
cumpl idas las reg las precedentes subs is te la v io lac ión de 
proced imiento , podrá ser exami nada en la v ía 
const i tuc ional ; más s i en lugar de proceder en la forma 
precedente , e l pet ic ionar io del amparo hace valer contra 
la v io lac ión procesa l a legada un recurso que resu l tó ser 
inadecuado, e l lo conduce a cons iderar que cons int ió la 
 
39
 Tesis: I.5o.C. J/36, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 213322, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Núm. 74, Febrero de 1994, Pag. 37, Jurisprudencia(Común). 
40
 Tesis: VI.1o. J/76, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 218417, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Núm. 57, Septiembre de 1992, Pag. 65, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 25 
 
v io lac ión cuest ionada, y por e l lo a l no sat is facer las 
reg las prev i s tas en la ley , ta l v io lac ión no puede ser 
examinada en la v ía const i tuc iona l . 
 
Ad ic iona lmente hab iéndose in terpuesto el med io de 
defensa ord inar io s í és te se hub iese desechado, resu l ta 
imperat ivo que de ex i s t i r en contra de ese desechamiento 
a lgún otro recurso , éste se agote . 41 
 
¿En qué cons iste la mot ivac ión por re ferenc ia? 
 
Tratándose de reso luc iones jur isd icc ionales de segunda 
instancia , e l t r ibunal de apelac ión se pronuncia sobre los 
p lanteamientos hechos por las par tes , aun cuando para 
decid i r lo correspond iente a determinados aspectos haga 
expresa re ferenc ia a otras cuest iones prev iamente 
d i luc idadas, inc luso en la prop ia sentenc ia pr imar ia , de 
manera que en aras de la concis ión y brevedad de sus 
reso luc iones , no se sacr i f i ca la segur idad jur íd ica que 
debe imperar en todo estado const i tuc ional de derecho , 
en tanto que los gobernados o dest inatar ios del acto 
concreto de la autor idad , es tán en apt i tud de conocer 
las causas y razones ef i c ientes que dan sus tento a lo 
resue l to en e l ju ic io o proced imiento seguido en esa 
 
41
 Tesis: I.3o.C.22 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187823, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XV, Febrero de 2002, Pag. 792 Tesis Aislada(Común) 
PÁGINA 26 
 
forma pues , en su caso , para impugnar la reso luc ión as í 
mot ivada, t iene a su a lcance los e lementos que le 
permi ten cont rover t i r ef i cazmente lo resuel to con base en 
la re ferenc ia hecha para mot i var e l sent ido de la 
decis ión jud ic ia l . 42 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
42
 Tesis: I.5o.C.143 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 16278, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 2351, Tesis Aislada(Constitucional). 
PÁGINA 27 
 
CAP ÍTULO IV . AMPARO DIRECTO 
 
¿Cuáles son los supuestos en los que un juzgador se 
abst iene de examinar un argumento? 
 
Son dos los supuestos por los cua les es suscept ib le que 
un juzgador se abstenga de examinar un concreto 
aspecto que se le ha hecho va le r . Uno, cuando lo 
anter ior sucede por inadver tenc ia de d icho sentenc iador ; 
en ta l h ipó tes i s , con la so la mención de esa 
c i rcunstanc ia e l órgano rev i so r asumiendo la ju r i sd icc ión 
del a quo, t iene la obl igac ión de abordar e l aná l i s i s del 
aspecto omi t ido y pronunciarse al respecto . E l segundo 
supuesto de omis ión se actua l i za cuando el Juzgador 
expone med iante razonamientos ju r í d icos el porqué est ima 
que se encuentra re levado para ana l i zar e l punto 
concreto somet ido a su conocimiento ; en esta ú l t ima 
h ipótes is es necesar io entonces que el recurrente invoque 
las causas y fundamentos legales por los que cons idera 
que debe ceder e l r azonamiento del Juzgador atacado, de 
ta l suer te que cuando el lo no acontece, no ex i s te base 
de contraste para que e l órgano rev i sor quede en apt i tud 
de pronunc iarse sobre ta l par t i cu lar , máx ime s i por la 
natura leza del evento cuest ionado, se t rata de un as unto 
en e l que impera e l est r i c to derecho , y por ta l mot ivo , 
no suscept ib le de sup l i r la que ja def i c iente . En suma, la 
fa l ta de ataque sobre lo expuesto por e l Juez Federa l 
PÁGINA 28 
 
hace inoperante e l agrav io formu lado, ya que mientras e l 
Juzgador recurr ido expresó las razones por las cua les no 
abordó el examen correspond iente , e l que joso se 
c i rcunscr ib ió a exponer su inconformidad contra ta l 
hecho, pero no expuso razonamiento alguno tend iente a 
desv i r tuar e l mot ivo por e l cua l su defensa no fue 
examinada . 43 
 
¿Se pueden estud iar los agrav ios de apelac ión en 
subst i tuc ión de la responsable en amparo d i recto? 
 
La natura leza de l ju ic io de amparo imp ide que e l Poder 
Jud ic ia l de la Federación se subst i tuya en la autor idad 
responsable a l grado ta l de ocuparse sobre los temas 
ante el la propuestos y omit idos en su tota l idad en la 
medida que s i e l fa l lo combat ido es om iso en e l es tud io 
de los agrav ios que se intentan en la apelac ión y nada 
se d ice para mot ivar e l porqué se declaran in fundados e 
inoperantes la protecc ión de la Just i c ia Federa l debe 
concederse a f in de que se l leve al cabo el es tud io 
comple to de los argumentos hechos va ler por e l apelante , 
pues , const i tuyen éstos la mater ia de la a l zada , lo que 
obl iga al t r ibunal de apelac ión a fundar y mot i var , en su 
caso , e l desechamiento de los aspectos y prob lemas 
 
43
 Tesis: XIV.1o.10 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 193286 Tribunales 
Colegiados de Circuito Tomo X, Septiembre de 1999 Pag. 782 Tesis Aislada(Común) 
PÁGINA 29 
 
j u r íd icos p lanteados, o b ien a señalar e l porqué resu l t an 
acer tados . 44 
 
¿Cuál es el e fecto de p lantear la omis ión de estud io de 
los agrav ios p lanteados en apelac ión? 
 
S i e l fa l lo combat ido es omiso en el estud io de los 
agrav ios formulados al respecto , y nada se d ice para 
declarar los in fundados o inoperantes , re so lv iendo que la 
reso luc ión de pr imer grado debe conf i rmarse , s in que 
antes funde y mot ive e l desechamiento de los aspectos y 
prob lemas jur íd icos p lanteados en los agrav ios , se est ima 
que la sentencia as í d ic tada es v io la tor ia de derechos 
humanos, por lo que procede que se le conceda el 
amparo a aquél , para e l e fecto de que el t r ibunal 
responsable de je insubs is ten te su fa l lo y d icte uno nuevo , 
prev io e l es tud io de todos los agrav ios hechos va ler en 
la ape lac ión , reso lv iendo en consecuenc ia lo que est ime 
lega lmente procedente , s in que sea necesar io e l estud io 
de los demás conceptos de v io lac ión . 45 
 
 
44
 Tesis: XX. J/21 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 218893, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Núm. 55, Julio de 1992, Pag. 75, Jurisprudencia(Común). 
45
 Tesis: XXI.1o. J/2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 203126, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo III, Marzode 1996, Pag. 688, Jurisprudencia(Común). 
PÁGINA 30 
 
¿Cómo deben p lantearse los conceptos de v io lac ión 
respecto a aque l los agrav ios que no fueron estud iados en 
la apelac ión? 
 
Se deben expresar razonamientos lóg icos y jur íd icos 
tend ientes a demostrar que se haya combat ido 
deb idamente las cons iderac iones de la sentencia 
recurr ida y seña lar con prec is ión cuáles no fueron 
examinados med iante concepto especi f i co . 46 
¿Cómo debe p lantearse una v io lac ión procesa l en amparo 
d i recto? 
 
E l ar t í cu lo 174 de la Ley de Amparo seña la como único 
requ is i to prec isar la forma en que la v io lac ión procesal 
t rascend ió a l resu l tado del fa l lo en per ju ic io del 
recurrente . 
 
¿Se puede impugnar en amparo d i recto la sentencia de 
pr imera instancia? 
 
No, deb ido a que cuando en amparo d i recto se rec lama 
la sentenc ia de pr imera instancia , o se v ie r ten conceptos 
de v io lac ión en contra de lo resue l to en ese fa l lo , s i 
prev iamente fue recurr ido en apelac ión , en d icho 
 
46
 Tesis: I.6o.C. J/29, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 188864, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Pag. 1147, Jurisprudencia(Civil, Común) 
PÁGINA 31 
 
supuesto se actua l i za la h ipó tes i s de impro cedenc ia , pues 
en ta l caso cesaron los efectos de aquel la sentencia , a l 
haber s ido sust i tu ida por la de segunda ins tanc ia que 
reso lv ió e l recurso de apelac ión , pues la subs is tenc ia , 
mod i f i cac ión o revocación de la de pr imer grado, der iva 
de lo resuel to en la a l zada . 47 
¿Qué sucede con los conceptos de v io lac ión basados en 
argumentos no p lanteados en el recurso de apelac ión? 
 
Los conceptos de v io lac ión deben declararse inoperantes 
cuando se re f ie ren a cuest iones no aducidas en los 
agrav ios de l recurso de apelac ión s i contra e l recurrente 
no ex i s t ió una v io lac ión mani f i esta de la ley que lo 
hub iere dejado s in defensa, s ino que vo luntar iamente o 
por negl igencia no expresó los agrav ios re la t i vos , cuya 
c i rcunstanc ia no es atr ibu ib le a la autor idad responsable 
que pronunc ió la sentencia de segunda instancia 
rec lamada deb ido a que esas alegac iones que no fueron 
somet idas a la cons iderac ión de la responsable . 48 
 
 
47
 Tesis: XVII.5o. J/1, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187330, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XV, Abril de 2002, Pag. 998, Jurisprudencia(Civil, Común) 
48
 Tesis: 1a./J. 12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 169923, 
Primera Sala, Tomo XXVII, Abril de 2008, Pag. 39, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 32 
 
¿Qué sucede s i en los conceptos de v io lac ión se 
proponen argumentos no prev i s tos en la apelac ión? 
Resul tan inoperantes los argumentos refer idos a 
cuest iones no invocadas en e l recurso de apelac ión , toda 
vez que al basarse en razones d is t in tas a las 
or ig ina lmente seña ladas , const i tuyen aspectos novedosos 
que no t ienden a combat i r los fundamentos y mot iv os 
estab lec idos en la sentencia recurr ida , s ino que 
in t roducen nuevas cuest iones que no fueron abordadas en 
e l fa l lo combat ido , de ah í que no ex i s ta prop iamente 
concepto de v io lac ión alguno que dé lugar a mod i f i car o 
revocar la reso luc ión recurr ida . 49 
 
 
49
 Tesis: 1a./J. 150/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 176604, 
Primera Sala, Tomo XXII, Diciembre de 2005, Pag. 52, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 33 
 
¿Qué sucede s i los conceptos de v io lac ión son una 
repet ic ión de los agrav ios propuestos en apelac ión? 
S i le jos de controver t i r las razones por las cua les la Sa la 
responsable desest ima los agrav ios que formuló ante el la , 
e l que joso se concreta a reproduci r fundamenta lmente lo 
que alegó en segunda ins tanc ia , es inconcuso que sus 
conceptos de v io lac ión dev ienen inoperantes 50, conv iene 
ac larar que s i b ien una mera repet ic ión , o inc luso un 
abundamiento en las razones re fer idas en los conceptos 
de v io lac ión , pueden or ig inar la inoperancia , para que 
e l lo esté just i f i cado es menester que con d icha repet ic ión 
o abundamiento no se combatan las cons iderac iones de 
la sentencia combat ida . 51 
¿A par t i r de qué momento in ic ia e l cómputo para 
promover e l ju ic io de amparo en contra de una sentenc ia 
en la que se p id ió la ac larac ión? 
 
De lo d ispuesto en e l ar t í cu lo 21 de la Ley de Amparo , 
e l cómputo del p lazo de 15 d ías para presentar una 
demanda de amparo d i recto in ic iará a par t i r del d ía 
s igu iente al en que sur ta efectos la not i f i cac ión de la 
reso luc ión reca ída a la ac larac ión promov ida 
oportunamente . Además, atend iendo al pr inc ip io de 
equ idad procesal , e l p lazo para promover e l ju ic io de 
 
50
 Tesis: IX.2o. J/11, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 175651, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Pag. 1789, Jurisprudencia(Común) 
51
 Tesis: 1a./J. 85/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época 169004,1 de 4 
Primera Sala, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Pag. 144, Jurisprudencia(Común 
PÁGINA 34 
 
amparo será ap l i cab le tanto para qu ien so l i c i tó la 
ac larac ión de sentenc ia como para su contrapar te , por lo 
que, s i después de resuel ta la ac larac ión cua lqu iera de 
las par tes en e l ju ic io natura l cons idera que e l fa l lo 
respect ivo le causa algún per ju ic io , podrá presentar su 
demanda de amparo o la ampl iac ión re lat i va dentro del 
p lazo refer ido . 52 
¿Por qué se debe combat i r de forma conjunta la 
sentenc ia def in i t i va y su aclarac ión? 
 
Deb ido a que la Suprema Corte de Just i c ia de la Nación 
ha sustentado que las reso luc iones pronunc iadas en 
ac larac ión de sentenc ia , en sent ido pos i t i vo o negat ivo , 
son par te integrante de ésta . 53 
¿Cómo deben combat i r se las pruebas en amparo d i recto? 
 
En los conceptos de v io lac ión deben prec isarse las 
pruebas que se cons ideren mal aprec iadas por la 
responsable , as í como los conceptos por los cua les se 
est ima que fueron incorrectamen te va loradas . 54 Además s i 
la responsab le le negó valo r probator io a las pruebas del 
que joso , en los conceptos de v io lac ión , deben emi t i r se 
 
52
 Tesis: P./J. 9/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 2002947, 
Pleno, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pag. 5, Jurisprudencia(Común), 
53
 Tesis: 1a./J. 28/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 2000703, 
Primera Sala, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Pag. 424, Jurisprudencia(Común 
54
 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 240259, Tercera Sala, Volumen 181-186, Cuarta 
Parte, Pag. 124, Tesis Aislada(Común) 
PÁGINA 35 
 
razonamientos ju r íd icos tendentes a demostrar que las 
mismas t ienen valor probator io , y atacar las 
cons iderac iones en las cuales se fundó la desest imación 
de aquel las . 55 
¿En qué supuesto procede e l ju ic io de amparo en contra 
de las sentenc ias d ictadas en cumpl im iento de una 
e jecutor ia de amparo d i recto? 
 
S i e l acto rec lamado se d ic tó en cump l im iento de una 
e jecutor ia de amparo en la que se dejó a la autor idad 
responsable tota l o parc ia l l iber tad de jur i sd icc ión para 
emi t i r esa nueva sentencia , contra d icha reso luc iónprocede el respect ivo ju ic io de amparo d i recto . 56 
 
¿En el supuesto anter ior que reglas deben atenderse al 
momento de formular los conceptos de v io lac ión? 
 
Cuando se promueve un ju ic io de amparo d i recto contra 
un ul ter ior laudo o sentenc ia que se d icta en 
cumpl im iento de una e jecutor ia de amparo anter ior , só lo 
resu l tan operantes los conceptos de v io lac ión d i r ig idos a 
impugnar las cuest iones que la responsable : 1 ) reso lv ió 
d i rectamente en e je rc ic io de la l ib re jur isd icc ión que le 
 
55
 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 228172, Tribunales Colegiados de Circuito,Tomo 
III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Pag. 201, Tesis Aislada(Común) 
56
 Tesis: VI.1o.C.32 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 173115, Tribunales 
Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Marzo de 2007, Pag. 1592, Tesis Aislada(Común) 
PÁGINA 36 
 
fuera confer ida o en v ía de consecuenc ia de ese 
e jerc ic io ; y/o 2) dejó de reso l ver en per ju ic io del que joso 
y que debió fa l lar en e jerc ic io de esa p len i tud de 
jur i sd icc ión ; y/o 3) las omis iones comet idas por la 
autor idad responsable desde e l pr imer fa l lo , que le 
per jud icaron al que joso hasta la emis ión de la reso luc ión 
que const i tuya el acto rec lamado . Er ig iéndose lo anter ior , 
en una condic ión necesar ia para ser ana l i zab les ; y , por 
exc lus ión , los argumentos a jenos a estos temas son 
inoperantes por inatend ib les , ya que inexorab lemente 
quedar ían comprend idos : a ) en e l cumpl imiento cabal y 
v incu lante de esa e jecutor ia , o en la re i terac ión de las 
mismas cons iderac iones : por haber s ido in fund ados los 
conceptos de v io lac ión enderezados en su cont ra (cosa 
juzgada) ; o , b ) en el ser re i te rados, por no haber s ido 
mater ia de la l i t i s const i tuc ional ; o , c ) en e l exceso o el 
defecto de ese cumpl imiento ; o , d) en la indeb ida 
repet ic ión del acto rec lamado; o b ien , e) habr ía preclu ido 
su derecho para hacer los va ler , porque a pesar de no 
haberse re f le jado en el pr imer laudo o sentencia la 
v io lac ión procesa l y/o algún punto dec isor io que pud iera 
per jud icar le , deb ió haber las combat ido , en amparo 
adhes ivo en cont ra de aquél . 57 
 
57
 Tesis: II.1o.T. J/7 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015559, 
Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, Pag. 1789, 
Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 37 
 
¿Cont inuando con e l supuesto anter io r , a par t i r de qué 
momento in ic ia e l cómputo para la presentac ión del 
amparo d i recto? 
 
E l p lazo para presentar la demanda cuando e l acto 
rec lamado se emi te en cumpl im iento de una sentencia 
que concedió la pro tecc ión const i tuc ional , debe 
computarse a par t i r del d ía s igu ien te al en que sur ta 
e fectos la not i f i cac ión a l quejoso del nuevo acto o 
reso luc ión que reclame o a aque l en que haya ten ido 
conocimiento o se ostente sabedor del acto emi t ido en 
cumpl im iento o de su e jecución , y no as í hasta el 
momento en que se le not i f i que , tenga conoc imiento o se 
haga sabedor del acuerdo que declare cumpl ida la 
e jecutor ia de amparo . 58 
 
CÁPITULO V. CÁLCULO DE LA GARANTIA POR CONCEPTO DE SUSPENSIÓN EN 
AMPARO DIRECTO 
 
En es te cap í tu lo e l lec to r aprenderá a ca lcu la r e l monto para 
la f i jac ión de una garan t ía en amparo d i rec to , d icho mé todo 
es poco usua l pero fue es tab lec ido por l a Sup rema Cor te de 
Jus t i c ia de la Nac ión en ju r i sp rudenc ia . 
 
Se es tud ia rá un caso rea l y pos te r io r a la exp l i cac ión sobre 
d icho cá lcu lo , se f ina l i za es ta ed ic ión con un e jemp lo de cómo 
debe p lan tea rse e l recurso co r respond ien te . 
 
58
 Tesis: P./J. 40/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010666, 
Pleno, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) 
PÁGINA 38 
 
 
E l con ten ido de es ta ob ra es em inen temente p rác t i ca por lo 
que se d is ta de me todo log ía y concep tos doc t r inar ios , 
emp leándose ún icamente ins t rucc iones exac tas pa ra logra r 
d icho e l cá lcu lo respec t i vo . 
 
JURISPRUDENCIAS A EMPLE AR 
 
Las ju r i sp rudenc ias en es tud io se rán las s igu ien tes : 
 
 JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 
71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de re g is t ro : 
2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE 
F IJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A POR ESOS 
CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL 
JUICIO DE AMP ARO CUANDO SE RECLAMA UN A 
CANTIDAD L ÍQUIDA . 
 
 JURISPRUDENCIA de la PRIMERA S AL A , v i s ib le como 
Tes is : 1a . /J . 6 /2017 (10a . ) , con e l número de reg is t ro : 
2014801, rubro : PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO 
DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN 
OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL 
ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN 
MATERIA CIVIL , DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE 
INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUIL IBRIO (T I IE ) COMO 
UN INDICADOR DE BASE ANUAL 
 
 JURISPRUDENCIA DEL PLENO , en la Tes is : P . /J . 
35 /2018 (10a . ) , loca l i zab le con e l número : 2018983, de 
rub ro : SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO 
PÁGINA 39 
 
DIRECTO. FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE 
DEBE TOMARSE EN CUENTA A EFECTO DE FIJ AR EL 
MONTO DE LA GAR ANTÍ A PREVISTA EN EL ARTÍCULO 
132 DE LA LEY DE AMP ARO. 
 
 
As í como las e jecu to r ias re la t i vas a la CONTRADICCIÓN DE 
TESIS 42 /2014 , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 25503, 
CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 , loca l i zab le con e l 
número de reg is t ro : 27258 , CONTRADICCIÓN DE TESIS 
260 /2015 , l oca l i zab le con e l número de reg is t ro : 27258 . 
 
CONCEPTO DE DAÑOS 
 
 
Conforme la in te rp re tac ión de la Sup rema Cor te de Jus t i c ia de 
la Nac ión , po r daño se en t iende : 
 
“El daño radica en la pérdida de l poder 
adquis i t ivo con re lac ión a d icha 
cant idad , en e l lapso probable que 
tardar ía la reso luc ión de l ju ic io ; es to es , 
e l poder adquis i t ivo se genera o 
demer i ta en función de la in f lac ión en e l 
país (…)” . 
 
“Por daño, debe entenderse la pérdida o 
menoscabo que le acarrea a l te rcero , no 
d isponer desde e l momento en que se 
concede la suspens ión y mient ras se 
resue lve e l ju ic io de amparo, de la suma 
que le cor responde conforme a l l audo o 
PÁGINA 40 
 
sentenc ia rec lamada; de manera que no 
es equiva lente a l monto tota l de la 
condena en la sentenc ia o laudo que 
const i tuye e l ac to rec lamado (…) ” . 
 
Esto se exp l ica en razón de que la cauc ión que se o to rga en 
e l ju ic io de amparo no es una v ía a l te rna t i va para logra r la 
e jecuc ión de la reso luc ión sen tenc ia que se rá combat ida y 
ana l i zada en la sus tanc iac ión de l amparo d i rec to . 
 
Es dec i r , una vez que quede f i rme la sen tenc ia de f in i t i va , 
debe rá e jecu ta rse a tend iendo a las d ispos ic iones ap l icab les 
de l ju ic io de o r igen . 
 
En consecuenc ia , e l "daño" de r i vado de la suspens ión en e l 
amparo , no es equ iva len te a l que p revén las leg is lac iones 
c i v i les , s ino que só lo responde po rla dep rec iac ión o pé rd ida 
de l va lo r adqu is i t i vo de la can t idad que deb ió rec ib i r e l 
te rce ro en v i r tud de la condena , du ran te e l l apso que du ró e l 
j u ic io de amparo , po r no habe r pod ido d ispone r de la m isma. 
 
CALCULO DE POR CONCEPTO DE DAÑOS 
 
Es te debe rá ca lcu la rse e l daño a tend iendo a la a l te rac ión que 
su f r ió e l d ine ro du ran te e l lapso que du ró la suspens ión 
dec re tada en e l ju ic io de amparo , es dec i r , med ian te e l Índ ice 
Nac iona l de P rec ios a l Consumido r . 
 
Deb iéndose es tab lece r su va lo r en pesos con fo rme a l a r t í cu lo 
te rce ro de l Decre to que es tab lece las ob l igac iones que podrán 
denomina rse en un idades de invers ión y re fo rma y ad ic iona 
d ive rsas d ispos ic iones de l Cód igo F isca l de la Fede rac ión y 
de la Ley de l Impuesto sob re la Renta ; con fundamento en los 
PÁGINA 41 
 
ar t ícu los 8o . y 10 de l Reg lamento In te r io r de l Banco de 
Méx ico , y según lo p rev is to en e l a r t í cu lo 20 Te r de l 
re fe r ido Cód igo , da a cono ce r e l va lo r en pesos de la Un idad 
de Invers ión , m ismo que debe se r pub l i cado en e l D ia r io 
Of i c ia l de la Federac ión . 
 
D icho mon to en UDIS (UNIDAD DE INVESIÓN) una vez que ha 
s ido t ras ladada a pesos , debe rá mu l t i p l i ca rse por se is , e l 
l ec to r de l manua l se p r egunta ra ¿po r qué mot i vo debe 
mu l t ip l i ca rse po r se is? , y la respues ta es ta re lac ionada con e l 
con ten ido de la ju r isp rudenc ia de l P leno , v i s ib le en la Tes is : 
P . /J . 35 /2018 (10a . ) , l oca l i zab le con e l número : 2018983, de 
rub ro : SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO DIRECTO. 
FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE DEBE TOMARSE EN 
CUENTA A EFECTO DE FIJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A 
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMP ARO ; 
que es tab lec ió que e l ju ic io de amparo du ra ap rox imadamente 
se is meses. 
 
La Cor te lo exp l i ca en razón de que la Ley de Amparo 
es tab lece los s igu ien tes p lazos pa ra t rami ta r y reso lve r e l 
j u ic io de amparo d i rec to : 
 
 5 d ías pa ra que la au to r idad responsab le ce r t i f i que las 
fechas de no t i f i cac ión y p resen tac ión , co r ra t ras lado a l 
te rce ro in te resado y r i nda in fo rme jus t i f i cado 
(a r t ícu lo 1 7 8 L .A) ; 
 3 d ías pa ra que e l P res iden te de l T r ibuna l Co leg iado de 
C i rcu i to p rovea sob re la adm is ión de la demanda 
(a r t ícu lo 1 7 9 L .A) ; 
 15 d ías pa ra a lega r o p romover amparo adhes ivo 
(a r t ícu lo 1 8 1 ) ; 
PÁGINA 42 
 
 3 d ías para tu rna r e l exped ien te y e l de 90 d ías 
pos te r io res pa ra p ronunc ia r la sen tenc ia (a r t ícu los 1 8 3 
y 1 8 4 L .A ) ; 
 10 d ías s igu ien tes a su ap robac ión pa ra la f i rma de l 
engrose (a r t ícu lo 186 L .A ) . 
 
Po r lo que la suma de los p lazos an tes a lud idos es de 126 
d ías háb i les , que d iv id idos en t re los d ías háb i les de l mes 
ca lenda r io (en gene ra l 22 po r mes) , dan un to ta l de 5 .7 
meses, p lazo a l que deben agrega rse los d ías pa ra rea l i za r 
l as no t i f i cac iones de cada una de las ac tuac iones necesa r ias , 
re levan tes e ind ispensab les pa ra pode r t ram i ta r lo ; de ah í que 
se cons ide re que , po r lo gene ra l , e l j u i c io de amparo puede 
du ra r 6 meses, s iendo es te ú l t imo pa rámet ro e l que debe 
obse rva rse pa ra f i j a r e l mon to de la ga ran t ía co r respond ien te 
cuando la suspens ión se so l ic i ta a l p romover e l j u ic io de 
amparo d i rec to . 
 
De fo rma gra f i ca d i cho cá lcu lo se s imp l i f i ca de la f o rma 
s igu ien te : 
 
PRIMER P ASO 
Número de UDIS (UDIS vigente en que se concedió la 
medida caute lar ) mu l t ip l i cado po r _____ (va lor de l UDIS en 
pesos) 
 
SEGUNDO PASO 
 
______ (Va lor en pesos de l UDIS) X 6 (meses conforme la 
Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , de l P leno)= ____ (cant idad to ta l 
por concepto de daños) . 
 
 
PÁGINA 43 
 
Como pod rá observa rse , e l cá lcu lo es senc i l lo , pero pa ra que 
fuese pos ib le v i sua l i za rse de es ta fo rma se s imp l i f i ca ron los 
l i neamien tos es tab lec idos en la CONTRADICCIÓN DE TESIS 
42 /2014 . 
 
CONCEPTO DE PERJUICIOS 
 
E l concepto de pe r ju i c ios den t ro de l cá lcu lo de f i jac ión 
de ga ran t ías po r suspens ión de l ac to rec lamado, debe 
en tende rse como: 
 
 “ ( . . ) e l rendimiento que pudo or ig inar la 
cant idad que se de jó de perc ib i r , lo que 
cualqu ier persona rec ib i r ía a l deposi ta r su 
d inero en a lguna ins t i tuc ión de banca 
múl t ip le .” 
 
De la CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 se 
resa l tan los s igu ien tes ex t rac tos a e fec to de que e l 
l ec to r comprenda po rque e l cá lcu lo de los pe r ju i c ios se 
rea l i za med ian te e l uso de la Tasa de In te rés 
In te rbancar ia de Equ i l ib r io (T I IE ) . 
 
“La expres ión de la T I IE que publ ica e l 
Banco de México per iódicamente en e l Dia r io 
Of ic ia l de la Federac ión , aunque no se d iga 
as í expresamente en las respect ivas 
publ icac iones , deba cons iderarse un 
porcenta je es tablec ido en té rminos anua les . 
 
Máxime que e l mot ivo por e l que esta 
Suprema Corte de Jus t ic ia de la Nac ión 
PÁGINA 44 
 
est imó per t inente apl icar e l indicad or T I IE a 
ve in t iocho días para e l cá lcu lo de la 
garant ía respecto de los per ju ic ios 
der ivados de la concesión de la suspens ión 
de l acto rec lamado, cons is t ió en que: la 
Tasa de Inte rés In te rbancar ia de Equi l ib r io 
(T I IE ) , es un indicador que t iende a re f le ja r 
lo que cua lquie r persona rec ib i r ía a l 
deposi ta r su d inero en a lguna ins t i tuc ión de 
banca múl t ip le ; cuya regulac ión, en lo 
conducente , impone a las ins t i tuc iones 
bancar ias que expresen las tasas de in terés 
y los rendimientos en términos anua les . 
 
 
A ma yor abundamiento, s i rve para va l idar la 
conc lus ión anter ior , que ent re la 
in formac ión que proporc iona e l Banco de 
México en la página de In terne t 
ins t i tuc ional , (20 ) se puede ident i f icar la 
ventana re la t iva a "Tasas de in terés de l 
Mercado de D inero", (21 ) de cu yo conten ido 
esquemát ico, se observa que la co lumna 
re la t iva a las tasas , donde se inc luye la 
"T I IE a 28 d ías", se encuentra encabezada 
por la leyenda "Por c iento anual" . 
 
 
CALCULO DE PERJUICIOS 
 
En la CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 , loca l izab le con 
e l número de reg is t ro : 27258 , se f i jan como pasos a segu i r 
pa ra e l cá lcu lo de per ju ic ios los s igu ien tes : 
PÁGINA 45 
 
 
“ (…) e l procedimiento a seguir será: a ) La 
tasa T I IE a ve int iocho días publ icada en e l 
D ia r io Of ic ia l de la Federac ión a l momento 
de la presentac ión de la demanda de 
amparo . b ) Esa tasa , por ser anual , se 
mul t ip l icará por la cant idad que como 
suer te pr inc ipa l deba responder la par te 
que josa . c ) E l resul tado de laoperac ión 
anter ior , se d iv id i rá entre doce , que es e l 
número de meses en que se d iv ide un añ o 
ca lendar io . d ) E l cociente (o resu l tado) de 
esa div is ión, se mul t ip l icará por e l número 
de meses en que se es t ima durará la 
t rami tac ión de l ju ic io de garant ías . e ) E l 
producto de esa mul t ip l icac ión const i tu i rá 
la cant idad que la par te quejosa deba 
const i tu i r como garant ía para que la 
suspens ión sur ta e fec tos durante e l t iempo 
en que se es t ima durará la t rami tac ión de l 
ju ic io de garant ías . ” 
 
 
Sigu iendo e l p roced im ien to an te r io r , de fo rma gra f i ca la 
f ó rmu la pa ra e l cá lcu lo de pe r ju ic ios se debe rea l iza r de la 
s igu ien te fo rma . 
 
P ASOS A) Y B) 
 
_________ (suer te pr inc ipa l ) × 8 .5850% (TAS A de in terés 
in terbancar ias de equi l ib r io a 28 d ías publ icada en e l 
D ia r io Of ic ia l de la Federac ión e l d ía 9 de enero de 2019 ) 
=________. 
 
PÁGINA 46 
 
P ASO C) 
 
_________ (porcenta je anual según e l T I IE ) ÷ 12 
(meses)=________ 
 
P ASO D) Y E ) 
 
_________ ( rendimiento mensual ) × 6 (meses conforme la 
Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , de l P leno) = 9658.125 (monto 
to ta l por concepto de per ju ic ios ) . 
 
A e fec to de de te rm ina r e l va lo r de rea l de la Tasa de In te rés 
In te rbancar ia de Equ i l ib r io , emp lea remos de fo rma aná loga la 
i n te rp re tac ión que rea l i za e l SEGUNDO TRIBUNAL 
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, en 
la Tes is : V I I .2o .C.7 K (10a . ) , que es tab lec ió : 
 
 “ Así , para e fec tos de f i ja r la garant ía de 
los posib les daños y per ju ic ios en e l 
ju ic io de amparo d i rec to y en los casos 
en que ex is ta condena a cant idad 
l íquida , se tomará só lo la Tasa de 
In terés In terbancar ia de Equi l ib r io a 
ve in t iocho días (por ser e l parámetro 
que ha f i jado la Suprema Cor te de 
Jus t ic ia de la Nación en la e jecutor ia 
re la t iva ) , de l d ía en que se d ic tó e l auto 
que concede la suspens ión de l ac to 
rec lamado, pues las tasas que se 
generarán con poster ior idad son 
inc ie r tas dada la na tura leza de l 
parámetro estab lec ido por e l Al to 
Tr ibunal (…)” . 
 
PÁGINA 47 
 
Por lo an te r io r , tomaremos como base pa ra d i cho ca lcu lo e l 
va lo r de T I IE pub l icado e l d ía en que se conced ió la 
suspens ión de l ac to rec lamado. 
 
CASO PRÁCTICO 
 
La Auto r idad Responsab le concede la suspens ión de l ac to 
rec lamada y f unda su reso luc ión en la Tes is A is lada 2016274, 
em i t ida po r e l Noveno T r ibuna l Co leg iado en mate r ia C iv i l de l 
P r imer C i rcu i to , v i s ib le en la pág ina 1561, de l Tomo I I I , 
Feb re ro de 2018 de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su 
Gaceta , Déc ima Época , rub ro : SUSPENSIÓN. MONTO DE LA 
GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE 
CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN 
CANTIDAD L ÍQUIDA, O DE FÁCIL L IQUIDACIÓN, Y CONDENA 
A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO, POR VENCER. 
 
As í como la Tes is I I I .1o .C. J /23 de Ju r i sp rudenc ia de los 
T r ibuna les Co leg iados de Ci rcu i to que se loca l i za en la pág ina 
1722 , de l Tomo XI I I , Feb re ro de 2001 de l Semanar io Jud ic ia l 
de la Federac ión y su Gaceta , Novena Época , rub ro : 
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR 
EL MONTO DE LA GARANTÍA DEBE CONSIDERARSE EL 
TÉRMINO DE SEIS MESES COMO EL T IEMPO PROBABLE 
PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. 
 
Mot i vando su reso luc ión , a rgumentando que son $10 ,125 .00 
(D IEZ MIL CIENTO VEINCINCO PESOS 00 /100 MONEDA 
NACIONAL) los cua les cor responden a l i n te rés le ga l de l 9% 
(NUEVE POR CIENTO) anua l ca lcu lado sobre la can t idad de 
$225 ,000 .00 (DOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00 /100 
MONEDA NACIONAL) , co r respond ien te a las ren tas 
incump l idas re la t i vas a los meses de d ic iembre de dos m i l 
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d iec is ie te a feb re ro de dos m i l d iec inueve , f echa es ta ú l t ima 
en que se em i t ió l a sen tenc ia rec lamada, a razón de 
$15 ,000 .00 (QUINCE MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) 
po r ren ta mensua l . 
 
Y que la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y CUATRO MIL 
C INCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , se 
de te rm ina po r las ren tas que aún no se gene ran y que se 
de jen de pe rc ib i r por e l pe r íodo de reso luc ión de l j u ic io de 
amparo (se is meses) , es to es , mu l t i p l i cando po r se is l a ren ta 
mensua l , más e l in te rés lega l de d icha c i f ra po r e l m ismo 
lapso de se is meses. 
 
El recu rso p roceden te se rá e l de que ja p rev is to po r e l a r t í cu lo 
97 , f racc ión I I , inc i so b ) de la Ley de Amparo , por l o que a 
con t inuac ión t ransc r ibo un e jemp lo de cómo deb iese quedar e l 
esc r i to re la t i vo . 
 
 
RECURSO DE QUEJ A DERIV ADO DEL EXPEDIENTILLO 
DE AMP ARO DEL TOCA ___ /2019, DE LA OCTAV A S AL A 
CIV IL 
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICI A DEL ESTADO 
 
 
 
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO 
 
 _____________ , con la pe rsona l idad que tengo 
reconoc ida en e l exped ien te de l que se desprende es te 
recurso , señ a lo como domic i l io pa ra rec ib i r no t i f i cac iones los 
es t rados de es te juzgado , au to r i zando pa ra rec ib i r las a l 
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l i cenc iado en derecho __________________,por med io de l 
p resen te comparezco para expone r : 
 
 Con fundamento en lo p rev is to por e l a r t í cu lo 97 , 
f racc ión I I , i nc iso b ) de la Ley de Amparo , vengo a in te rponer 
RECURSO DE QUEJ A , en con t ra de l acuerdo de fecha d ía 
__________de feb re ro de l dos m i l d iec inueve y no t i f i cado e l 
d ía ______________de l p resen te mes, d ic tado en e l 
exped ien t i l l o de amparo de l TOCA DE APELACIÓN TOCA 
___ /2019, de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL 
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, impugnac ión que 
rea l i zo a l teno r de l cap í tu lo de : 
 
A G R A V I O S 
 
 ÚNICO AGRAVIO: Po r cues t ión de método se 
exp resa de la s igu ien te fo rma: 
 
I . PLANTE AMIENTO DEL PROBLEMA: Demos t ra r que 
los cá lcu los que rea l i za la au to r idad responsab le , 
respecto a la f i jac ión de la ga ran t ía de la Suspens ión 
de l Ac to Rec lamado , son con t ra r ios a l ineam ien tos 
que es tab lec ió la Sup rema Cor te de Jus t ic ia de la 
Nac ión en ju r i sp rudenc ia . 
 
I I . PREMIS A MAYOR/ ASPECTO LEGAL 
 
A. MARCO LEG AL/LEY DE AMP ARO: Se in te rp re ta y ap l ica 
de fo rma e r rónea e l a r t í cu lo 132 de la Ley de Amparo en 
la reso luc ión recur r ida . 
PÁGINA 50 
 
 
B . MARCO JURISPRUDENCI AL 
 
 
 Se inobserva por pa r te de la au to r idad responsab le la 
JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 
71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 
2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE 
F IJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A POR ESOS 
CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL 
JUICIO DE AMP ARO CU ANDO SE RECLAMA UN A 
CANTIDAD L ÍQUIDA . 
 
 As im ismo , es inobse rvada la JURISPRUDENCIAde la 
PRIMERA S AL A , v i s ib le como Tes is : 1a . /J . 6 /2017 
(10a . ) , con e l número de reg is t ro : 2014801, rub ro : 
PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA 
POR LOS QUE PUEDAN OCA SIONARSE AL 
CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO 
RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA 
CIV IL , DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS 
INTERBANCARIA DE EQUIL IBRIO (T I IE ) COMO UN 
INDICADOR DE BASE ANUAL 
 
I I I . PREMIS A MENOR/ ASPECTO FACTICO 
 
A. ACTUAR DE LA AUTORIDAD: La au to r idad responsab le 
f i ja como monto pa ra la suspens ión de l ac to rec lamado 
las can t idades de $10 ,125 .00 (D IEZ MIL CIENTO 
VEINCINCO PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) 
cor responde a l i n te rés lega l de l 9% (NUEVE POR 
CIENTO) anua l ca lcu lado sob re la can t idad d e 
$225 ,000 .00 (DOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 
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00 /100 MONEDA NACIONAL) , co r respond ien te a las 
ren tas incump l idas a razón de $15 ,000 .00 (QUINCE MIL 
PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) po r ren ta mensua l 
condenado en la sen tenc ia d i c tada en e l Toca de 
ape lac ión 48 /2019 de la Oc tava Sa la C iv i l de l T r ibuna l 
Super io r de Jus t ic ia de l Es tado de Ch ihuahua . 
 
Así como la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y 
CUATRO MIL CINCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA 
NACIONAL) , po r las ren tas que aún no se gene ran y que 
se de jen de pe rc ib i r po r e l pe r íodo de reso luc ión de l 
j u ic io de amparo . 
 
B. RAZÓN DECIS IVA: La au to r idad responsab le funda su 
reso luc ión en la Tes is A is lada 2016274, emi t i da po r e l 
Noveno T r ibuna l Co leg iado en mate r ia C iv i l de l P r imer 
C i rcu i to , v i s ib le en la pág ina 1561, de l Tomo I I I , Feb rero 
de 2018 de l Semanar io Jud ic ia l de la Fede rac ión y su 
Gaceta , Déc ima Época , rub ro : SUSPENSIÓN. MONTO DE 
LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES 
SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE 
CONTENGAN CANTIDAD L ÍQUIDA, O DE FÁCIL 
L IQUIDACIÓN, Y CONDENA A PRESTACIONES DE 
TRACTO SUCESIVO, POR VENCER. 
 
As í como la Tes is I I I .1o .C. J /23 de Jur i sp rudenc ia de los 
T r ibuna les Co leg iados de Ci rcu i to que se loca l i za en la 
pág ina 1722 , de l Tomo XI I I , Feb re ro de 2001 de l 
Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , 
Novena Época , rub ro : SUSPENSIÓN DEL ACTO 
RECLAMADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA 
GARANTÍA DEBE CONSIDERARSE EL TÉRMINO DE 
SEIS MESES COMO EL T IEMPO PROBABLE PARA LA 
RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. 
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Mot i vando su reso luc ión , a rgumentando que son 
$10 ,125 .00 (D IEZ MIL C IENTO VEINCINCO PESOS 
00 /100 MONEDA NACIONAL) los cua les co r responden a l 
i n te rés lega l de l 9% (NUEVE POR CIENTO) anua l 
ca lcu lado sob re la can t idad de $225,000 .00 
(DOCIENTOS VEINT ICINCO MIL PESOS 00 /100 MONEDA 
NACIONAL) , co r respond ien te a las ren tas incumpl idas 
re la t i vas a los meses de d ic iembre de dos m i l d iec i s ie te 
a febre ro de dos m i l d iec inueve , f echa es ta ú l t ima en 
que se emi t ió la sen tenc ia rec lamada , a razón de 
$15 ,000 .00 (QUINCE MIL PESOS 00 /100 MONEDA 
NACIONAL) por ren ta mensua l . 
 
Y que la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y CUATRO 
MIL CINCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , 
se de te rmina po r l as ren tas que aún no se gene ran y que 
se de jen de pe rc ib i r po r e l pe r íodo de reso luc ión de l 
j u ic io de amparo (se is meses) , es to es , mu l t ip l i cando por 
se is la ren ta mensua l , más e l in te rés lega l de d icha c i f ra 
po r e l m ismo lapso de se is meses. 
 
IV . CONCLUSIÓN: 
 
Independ ien te de lo a rgumen tado po r e l susc r i to o por la 
au to r idad responsab le , debe resa l ta r que a l respecto de l 
f ondo de la con t rovers ia p lan teada ya ex is te ju r i sp rudenc ia 
tan to de l P leno como de la P r imera Sa la de la Sup rema Cor te 
de Jus t ic ia de la Nac ión . 
 
Po r lo que en observanc ia de Acuerdo Genera l 19 /2013 de l 
P leno de la Sup rema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión , as í como 
de la JURISPRUDENCIA v i s ib le como Tes is : 2a . / J . 106 /2002 
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de la SEGUNDA S ALA , l oca l i zab le con e l Reg is t ro : 185721, 
rub ro : JURISPRUDENCIA. L OS TRIBUNALES COLEGI ADOS 
DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR S I UN CRITERIO 
JURÍDICO T IENE O NO TAL CAR ÁCTER, S I NO ESTÁ 
REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS 
DE IDENTIFICACIÓN: que es tab lece : 
 
“ (…); los Tr ibunales Coleg iados de C ircui to 
se encuentran obl igados a aca tar ta l 
ju r isprudencia en sus té rminos, de manera 
que dichos órganos se encuentran 
legalmente imposibi l i tados para cues t ionar 
e l carácter , contenido y proceso de 
in tegrac ión de la jur isprudenc ia , 
independientemente de l mot ivo que 
pre tendan aducir , por lo que una vez que 
han tenido conocimiento de e l la , a l 
ac tua l i zarse su apl icac ión a un caso 
concre to deben aca ta r aque l cr i te r io forzosa 
e ine ludiblemente (…) ” 
 
As í como de la JURISPRUDENCI A DE LOS TRIBUNALES 
COLEGI ADOS DE CIRCUITO v i s ib le como Tes is : IV .3o .A . 
J /17 , loca l i zab le con e l número : 162629 , de rub ro : 
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMP ARO DIRECTO. S I EL 
ÓRG ANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN OMITE ESTUDIAR 
UN TEMA RESPECTO DEL CUAL EXISTE JURISPRUDENCI A 
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICI A DE LA NACIÓN QUE 
LO RESUELVE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO 
DEBE SUBS ANAR LA OMISIÓN Y FALL AR CONFORME A 
ÉSTA ; m isma que resu l ta ap l icab le po r ana log ía . 
 
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Se es tab lece que “Cuando a l ana l i zar e l concepto de 
vio lac ión re la t ivo a la omis ión de es tudio de un a rgumento 
de impugnación hecho va ler en e l ju ic io de or igen se 
advie r ta que respecto de ese tema ex is te jur isprudenc ia de 
la Suprema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión que lo 
resue lve , (…) e l Tr ibunal Colegiado de Ci rcui to que conoce 
del amparo di rec to debe sub sanar la c i tada omis ión y 
reso lver conforme a lo d ispuesto por e l Máximo Tr ibunal , 
para evi ta r l a d i lac ión procesal , (…) pues en aca tamiento 
al ar t ículo 192 de la Ley de Amparo, e l lo ser ía só lo para 
que ap l ique la jur isprudencia en comento . ” 
 
Deb iéndose re so lve r e l p resen te recu rso con fo rme la 
JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 
71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 
2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE F IJ AR 
EL MONTO DE LA G AR ANTÍ A POR ESOS CONCEPTOS AL 
CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO 
CUANDO SE RECLAM A UN A CANTIDAD L ÍQUIDA ; que 
es tab lece : 
 
“El daño radica en la pérdida de l poder 
adquis i t ivo con re lac ión a d icha cant idad, 
en e l lapso probable que tardar ía la 
reso luc ión de l ju ic io; es to es , e l poder 
adquis i t ivo se genera o demer i ta en 
función de la in f lac ión en e l pa ís , da to que 
es posible adver t i r y cuant i f icar mediante 
e l Índice Nacional de Prec ios a l 
Consumidor que e l Banco de México 
publ ica mensua lmente en e l D iar io Of ic ia l 
de la Federac ión; en con secuencia , para 
ca lcu lar los posibles daños en e l caso, 
PÁGINA 55 
 
deberá tomarse como

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