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PÁGINA 1 PÁGINA 2 DEDICADO A LA MAESTRA EN DERECHO ANA MARÍA REGALADO HERRERA Por tu amistad y paciencia conmigo PÁGINA 3 CAP ÍTULO I . GENERAL IDADES ¿Qué son los actos pr ivat i vos? Los actos pr ivat i vos son aque l los que producen como efecto la d isminuc ión , menoscabo o supres ión def in i t i va de un derecho del gobernado, los autor iza so lamente a t ravés del cumpl imiento de determinados requ is i tos prec isados en e l ar t í cu lo 14, como son, la ex i s tenc ia de un ju ic io segu ido ante un t r ibunal prev iamente estab lec ido , que cumpla con las formal idades esenc ia les del proced imiento y en el que se ap l iquen las leyes exped idas con anter ior idad a l hecho juzgado, son regu lados por ar t í cu lo 14 const i tuc ional en su segundo párra fo . 1 ¿Cuáles son las formal idades esenc ia les del p roced imiento? Son las que resu l tan necesar ias para garant izar la defensa adecuada antes del acto de pr ivac ión y que, de manera genér ica , se t raducen en los s igu ien tes requ is i tos : 1 ) La not i f i cac ión del in ic io del p roced imiento y sus consecuenc ias ; 2) La oportun idad de o frecer y desahogar las pruebas en que se f inque la defensa ; 3 ) La 1 Tesis: P./J. 40/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200080, Pleno, Tomo IV, Julio de 1996, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 4 oportun idad de a legar ; y 4) E l d ictado de una reso luc ión que d i r ima las cuest iones debat idas . 2 ¿Cuáles son las garant ías del deb ido pr oceso? Las garant ías del deb ido proceso , se ident i f i can dos especies : la pr imera , que corresponde a todas las personas independientemente de su condic ión , nac ional idad , género , edad, etcétera , dentro de las que están , por e jemplo , e l derecho a contar con un abogado, a no dec larar contra s í mismo o a conocer la causa del proced imiento sanc ionator io ; y la segunda, que es la combinac ión del e lenco mín imo de garant ías con el derecho de igua ldad ante la ley , y que protege a aquel las personas que pueden encontra rse en una s i tuac ión de desventa ja f rente a l ordenamiento ju r íd ico , por per tenecer a a lgún grupo vu lnerab le . 3 Estab lec iéndose como garant ías mín imo que debe tener toda persona cuya esfera jur íd ica pretenda mod i f i carse mediante la act i v idad puni t i va del Es tado, como ocurre , por e jemplo , con el derecho penal , migra tor io , f i sca l o admin is t rat i vo , en donde se ex ig i rá que se hagan 2 Tesis: P./J. 47/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200234, Pleno, Tomo II, Diciembre de 1995, Pag. 133, Jurisprudencia(Constitucional, Común) 3 Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2005716, Primera Sala, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pag. 396, Jurisprudencia(Constitucional) PÁGINA 5 compat ib les las garant ías con la mater ia espec í f i ca del asunto . 4 ¿Qué son los actos de molest ia? Los actos de moles t ia están prev i s tos por e l ar t í cu lo 16 pr imer párrafo de la Const i tuc ión Federa l y pese a const i tu i r a fectac ión a la esfera jur íd ica de l gobernado, no producen los mismos efectos que los actos pr ivat i vos , pues só lo res t r ingen de manera prov i s iona l o prevent iva un derecho con e l ob je to de proteger determinados b ienes jur íd icos , s iempre y cuando preceda mandamiento escr i to g i rado por una autor idad con competenc ia legal para e l lo , en donde ésta funde y mot ive la causa legal del proced imiento . 5 ¿Cuál es la d i fe renc ia entre un acto pr ivat i vo y uno de moles t ia? Para efectuar esa d ist inc ión debe adver t i r se la f ina l idad que con e l acto se pers igue, esto es , s i la pr ivac ión de un b ien mater ia l o inmater ia l es la f ina l idad connatura l persegu ida por e l acto de autor idad , o b ien , s i por su prop ia índo le t iende só lo a una rest r i cc ión prov is ional . 4 Ídem 5 Tesis: P./J. 40/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 200080, Pleno, Tomo IV, Julio de 1996, Pag. 5, Jurisprudencia(Común PÁGINA 6 ¿Cuáles son los requis i tos mín imos para que un acto de moles t ia se cons idere const i tuc iona l? De lo d ispuesto en el ar t í cu lo 16 de la Const i tuc ión Federa l se desprende que la emis ión de todo acto de molest ia prec i sa de la concurrenc ia ind ispensable de t res requ is i tos mín imos, a saber : 1 ) que se exprese por escr i to y contenga la f i rma or ig ina l o autógrafa del respect ivo func ionar io ; 2 ) que provenga de autor idad competente ; y , 3) que en los documentos escr i tos en los que se exprese , se funde y mot ive la causa lega l del proced imiento . 6 ¿Qué es la fundamentac ión y mot ivac ión? Fundamentac ión es la obl igac ión de expresar con prec is ión e l precepto legal ap l i cab le a l caso y , mot ivac ión es e l señalamiento con prec is ión , de las c i rcunstanc ias especia les , razones par t i cu lares o causas inmediatas que se hayan ten ido en cons iderac ión para la emis ión del acto ; s iendo necesar io , además, que ex i s ta adecuación entre los mot ivos aduc idos y las normas ap l i cab les , es deci r , que en el caso concreto se conf iguren las h ipó tes i s normat ivas . 7 6 Tesis: I.3o.C.52 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 184546, , Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XVII, Abril de 2003, Pag. 1050, Tesis Aislada(Común) 7 Tesis: 902, Apéndice de 1988, Séptima Época, 820034, Segunda Sala Parte II, Pag. 1481, Jurisprudencia PÁGINA 7 ¿Para qué s i rve la mot ivac ión? Para que el jus t ic iab le conozca el "para qué" del acto de autor idad , dar le a conocer en deta l l e y de man era comple ta la esenc ia de todas las c i rcunstancias y condic iones que determinaron e l acto de vo luntad , de manera que sea ev idente y muy claro para el a fectado poder cuest ionar y cont rover t i r e l mér i to de la decis ión , permi t iéndole una rea l y autént ica def ensa 8, la v io lac ión de esta garant ía puede ser 9: a ) Formal , cuando hay omis ión tota l o incongruenc ia del argumento exp l ica t ivo , o éste es tan insuf i c ien te que el dest inatar io no puede conocer lo esencia l de las razones que in forman el acto , de manera que e sté impos ib i l i tado para cuest ionar lo y defenderse adecuadamente ; y , b ) Mater ia l , cuando la exp l i cac ión o razones dadas son insuf i c ientes o indeb idas , pero dan not ic ia de las razones , de modo que se pueda cuest ionar e l mér i to de lo dec id ido . Por tanto , la s pos ib i l idades de defensa deben anal izarse en func ión de las i r regular idades o i legal idades inherentes a la c i tada garant ía , es dec i r , s i der ivan de : 1 ) Omis ión de la mot ivac ión , o de que ésta sea incongruente , lo cual se conf igura cuando no se expresa 8 Tesis: I.4o.A. J/43, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 175082, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXIII, Mayo de 2006, Pag. 1531, Jurisprudencia(Común) 9 Tesis: I.4o.A.71 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 174228, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, Pag. 1498, Tesis Aislada(Común) PÁGINA 8 argumento que permi ta reconocerla ap l i cac ión del s i s tema jur íd ico o de cr i ter ios rac ionales ; 2 ) Mot ivac ión insu f i c iente , que se t raduce en la fa l ta de razones que impiden conocer los cr i te r ios fundamenta les de la dec is ión , es dec i r , cuando se expresan c ie r tos argumentos pro forma, que pueden tener c ier tos grados de intens idad o var iantes y determinar , b ien una v io lac ión formal ta l que impida defenderse o , en cambio , una i r regular idad en e l aspecto mater ia l que, s i b ien , permi te a l a fectado defenderse o impugnar ta les razonamientos , resu l tan ex iguos para tener conocimiento p leno de los e lementos cons iderados por la autor idad en la dec is ión admin is t rat i va ; y 3) Indeb ida mot ivac ión , que acontece cuando las razones de la dec is ión admin is t rat i va no t ienen re lac ión con la aprec iac ión o valorac ión de los hechos que tuvo en cuenta la autor idad , o el precepto en el que se subsumen es inadecuado, no ap l i cab le o se in terpre ta incor rectamente . ¿En qué cons iste la deb ida fundamentación y mot i vac ión de una reso luc ión jud ic ia l? La fundamentación y mot ivac ión de una reso luc ión jur i sd icc ional cons iste en el aná l i s i s exhaust i vo de los puntos que integran la l i t i s , es dec i r , en el es tud io de las acc iones y excepciones de l debate , apoyándose en PÁGINA 9 los preceptos ju r íd icos que perm i ten exped i r la y que estab lezcan la hipótes i s que genere su emis ión , as í como en la expos ic ión concreta de las c i rcunstancias especia les , razones par t i cu la res o causas inmediatas tomadas en cons iderac ión para la emis ión del acto , s iendo necesar io , además, que ex i s ta adecuación entre los mot ivos aducidos y las normas ap l i cab les a l caso . 10 ¿Qué es un agrav io? Por agrav io se ent iende la les ión de un derecho comet ida en una reso luc ión de autor idad por haberse ap l i cado indeb idamente la ley , o por haberse de jado d e ap l i car la que r ige el caso . 11 ¿Ex i s ten v io lac iones aparentes en los actos rec lamados? No, deb ido a que los actos de autor idad y las sentenc ias están invest idos de una presunc ión de val idez que debe ser dest ru ida , por lo tanto los razonamientos deben re fer i r se a l fundamento , razones decisor ias o argumentos y al porqué de su rec lamación . 12 10 Tesis: I.5o.C.143 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 16278, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 2351, Tesis Aislada(Constitucional). 11 Tesis: VI.2o. J/152, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 194823, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo IX, Enero de 1999, Pag. 609, Jurisprudencia(Administrativa) 12 Tesis: I.4o.A. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 173593, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Enero de 2007, Pag. 2121, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 10 ¿Cuál es la carga procesal de los recurrentes y que josos? La par te a qu ien per jud ica una sentenc ia t iene la carga procesal de demost rar su i l ega l idad a t ravés de los agrav ios y conceptos de v io lac ión correspondientes . 13 ¿Cuál es el f in u ob je t i vo de los agrav ios y conceptos de v io lac ión? Los argumentos o causa de ped i r que se expresen en los conceptos de v io lac ión de la demanda de amparo o en los agrav ios deben, invar iab lemente , estar d i r ig idos a descal i f i car y ev idenc ia r la i l ega l idad de las cons iderac iones en que se sustenta el acto rec lamado, porque de no ser as í , las man i fes tac iones que se v ier tan no podrán ser anal izadas por e l órgano co leg iado y deberán cal i f i carse de inoperantes , ya que se está ante argumentos non sequi tur para obtener una dec larato r ia de inva l idez . 14 ¿Procesa lmente que requis i tos componen al agrav io dentro de un recurso? La técn ica jur íd ico -procesal ex ige al recur rente prec isar cuá l es la par te de la sentencia que lo causa, c i tar e l 13 Tesis: 1a./J. 150/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 176604, Primera Sala, Tomo XXII, Diciembre de 2005, Pag. 52, Jurisprudencia(Común) 14 Tesis: I.4o.A. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 173593, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Enero de 2007, Pag. 2121, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 11 precepto legal v io lado y exp l i car a t ravés de razonamientos el concepto por e l cual fue in f r ing ido . 15 ¿Procesa lmente como se compone un concepto de v io lac ión genér ico? Atend iendo a la causa de pedi r en su est ruct ura debe expresarse al menos una exp l i cac ión de l por qué o cómo e l acto rec lamado, o la reso luc ión recurr ida se apar ta del derecho , a t ravés de la confrontac ión de las s i tuac iones fáct icas concretas f ren te a la norma apl i cab le (de modo ta l que ev idenc ie la v io lac ión ) , y la propuesta de so luc ión o conclus ión sacada de la conex ión entre aquel las premisas (hecho y fundamento ) . 16 ¿Qué requis i tos debe reun i r un concepto de v io lac ión en cont ra de una norma genera l? S i lo que se desea combat i r con e l concepto de v io lac ión es la inconst i tuc ional idad de una ley debe real izarse la expres ión de un razonamiento ju r íd ico concreto que demuestre por qué se cons idera que el precepto combat ido es cont rar io a una norma de la Ley 15 Tesis: VI.2o. J/152, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 194823, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo IX, Enero de 1999, Pag. 609, Jurisprudencia(Administrativa 16 Tesis: (V Región)2o. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010038, Tribunales Colegiados de Circuito Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III, Pag. 1683, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 12 Fundamenta l , s iendo por tanto un requis i to s in e qua non la espec i f i cac ión de ésta . 17 ¿En qué cons iste e l pr inc ip io de congruenc ia? E l pr inc ip io de congruencia en una sentenc ia de pr imer grado consiste en que debe d ic tarse en concordanc ia con lo rec lamado en la demanda y la contestac ión , y en la de segunda ins tancia , en atender exc lus ivamente los agrav ios expresados por e l apelante , o los apelantes , en caso de adher i rse a l mismo la par te que obtuvo , o b ien , cuando ape la porque no obtuvo todo lo que p id ió , porque de lo contrar io se desnatura l i zar ía la es enc ia del recurso . 18 ¿Cuándo se cons idera que una sentenc ia es incongruente? Se cons idera que ex i s te incongruencia en una reso luc ión cuando se in t roducen en ésta elementos a jenos a la l i t i s (a lguna prestac ión no reclamada, una condena no so l i c i tada) , o b ien , cuando el t r ibunal de alzada aborda e l es tud io de cuest iones no p lanteadas en la demanda, o en la contes tac ión de e l la , o que no fueron mater ia de la apelac ión porque el que obtuvo no apeló adhes ivamente para que d icho tr ibunal de a lzada 17 Tesis: VI.3o. J/6, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 202544, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Mayo de 1996, Pag. 479, Jurisprudencia(Común) 18 Tesis: VI.2o.C. J/218, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187909, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Enero de 2002, Pag. 1238, Jurisprudencia(Civil) PÁGINA 13 estuv iere en ap t i tud de estud iar las cuest iones omit idas por e l in fer io r . 1919 Ídem PÁGINA 14 CAP ÍTULO I I . LA CAUSA DE PED IR ¿Cómo surge la causa de ped i r en el s i s tema jur íd ico mex icano? E l P leno de la Suprema Corte de Just i c ia de la Nac ión al emi t i r la ju r i sprudenc ia P ./J . 68/2000, pub l i cada en el Semanar io Jud ic ia l de la Federación y su Gaceta , Novena Época, Tomo XI I , agosto de 2000 , pág ina 38, de rubro : "CONCEPTOS DE V IOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANT ÍAS LA CAUSA DE PED IR . " , señaló , por un lado , que los ar t í cu los 116 y 166 de la Ley de Amparo , no estab lecen como requ is i to esencia l e impresc ind ib le que la expres ión de los conceptos de v i o lac ión se haga como un verdadero s i log i smo, s iendo la premisa mayor e l precepto const i tuc iona l v io lado , la premisa menor los actos autor i tar ios rec lamados y la conclus ión la contrapos ic ión entre aquél las y , por otro , que la demanda de amparo no debe exami narse por sus par tes a is ladas , s ino cons iderarse en su conjunto , que es razonab le que deban tenerse como conceptos de v io lac ión todos los razonamientos que, con ta l conten ido , aparezcan en la demanda, aunque no estén en e l cap í tu lo re lat i vo y aunque no gua rden un apego est r i c to a la forma lóg ica de l s i log i smo, s ino que será suf i c ien te que en alguna par te del escr i to se exprese con c lar idad la PÁGINA 15 causa de ped i r , señalándose cuá l es la les ión o agrav io que e l que joso est ima le causa e l acto , reso luc ión o ley impugnada y los mot i vos que or ig inaron ese agrav io , para que el Juez de amparo deba examinar lo . 20 ¿Cuál es el f in que or ig ina lmente persegu ía la causa de ped i r? Con e l propósi to ev idente de abandonar las ex igencias técn icas ext remas a las que se hab ía l legado, que só lo los abogados con suf i c iente exper ienc ia en cada mater ia jur íd ica pod ían sat i s facer , con la consecuenc ia , no in tencional pero real , de ale ja r cada vez más a la genera l idad de la pob lac ión de la pos ib i l idad de obtener la pro tecc ión de la just i c i a , a t ravés de la aprec iac ión e in terpretac ión del derecho . 21 ¿De manera concreta cuales son los alcances de la causa de ped i r? Que la demanda debe anal i zarse de manera ín tegra , asumiendo como un todo los cap í tu los de prestac iones y 20 Tesis: XXVI. J/2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 170981, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXVI, Noviembre de 2007, Pag. 569, Jurisprudencia(Civil) 21 Tesis: I.4o.C. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 171511, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pag. 2362, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 16 de hechos, as í como e l es tud io de los documentos exhib idos , a f in de adver t i r de manera p lena lo realmente p lanteado . 22 ¿E l anál i s i s de los documentos anexos a la demanda se ap l i ca de manera extens iva? La respuesta es no , para e l lo es necesar io que las s i tuac iones y datos conten idos en esos documentos , sean tamb ién claros y prec isos . 23 ¿Qué requis i tos deben cumpl i r los agrav ios o conceptos de v io lac ión con base a la causa de pedi r? Los conceptos de v io lac ión o agrav ios deben re fer i r se , en pr imer lugar , a la pretens ión , esto es , a l qué se rec lama y , en segundo lugar , a la causa petend i o causa de ped i r , que impl i ca e l porqué de la pretens ión , inc luyendo los fundamentos o razones y los hechos de la demanda, as í como las pruebas (que son la base de lo debat ido ) . La conex ión o re lac ión de estas ú l t imas só lo debe darse con los hechos, que son determinantes y re levantes para efectos de la pre tens ión , en v i r tud de ser e l ún ico 22 Tesis: I.3o.C.109 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 162385, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Abril de 2011,Pag. 1299, Tesis Aislada(Civil) 23 Tesis: I.4o.C.197 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 165601, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXI, Enero de 2010, Pag. 2020, Tesis Aislada(Civil) PÁGINA 17 ext remo que amer i ta y ex ige ser probado para el éx i to de la acc ión deduc ida . 24 ¿La causa de ped i r es a jena al s i log i smo? La respuesta es no , pues el razonamiento ( independientemente de l modelo argumentat ivo que se ut i l i ce ) dentro de la causa de pedi r , se t raduce a la mín ima neces idad de exp l i car por qué o cómo e l acto rec lamado, o la reso luc ión recurr ida se apar ta del derecho , a t ravés de la confrontac ión de las s i tuaciones fáct i cas concretas f ren te a la norma apl i cab le (de modo ta l que ev idenc ie la v io lac ión ) , y la prop uesta de so luc ión o conc lus ión sacada de la conex ión entre aquel las premisas (hecho y fundamento ) . Por cons igu iente , en los asuntos que se r igen por e l pr inc ip io de est r i c to derecho , una a legación que se l im i ta a real izar a f i rmac iones s in sustento alguno o conclus iones no demostradas , no puede cons iderarse un verdadero razonamiento y , por ende, debe ca l i f i carse como inoperante ; s in que sea dable entrar a su estud io so pretex to de la causa de pedi r , ya que ésta se conforma de la expres ión de un hecho concr eto y un razonamiento , entend ido por éste , cualqu iera que sea el método argumentat ivo , la expos ic ión en la que e l quejoso 24 Tesis: I.4o.A. J/33, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 180929, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XX, Agosto de 2004, Pag. 1406, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 18 o recurrente rea l i ce la comparac ión de l hecho f rente al fundamento correspond iente y su conclus ión , deduc ida del en lace ent re uno y ot ro , de modo que ev idenc ie que e l acto rec lamado o la reso luc ión que recurre resu l ta i l ega l ; pues de lo contrar io , de ana l i zar a lguna aseverac ión que no sat i s faga esas ex igencias , se estar ía reso lv iendo a par t i r de argumentos no esbozados , lo que se t raduc i r ía en una verdadera sup lenc ia de la que ja en asuntos en los que d icha f igura está vedada. 25 ¿La causa de ped i r s i rve en un amparo contra leyes? No, en v i r tud de que toda ley goza de la presunc ión de const i tuc ional idad que es prec iso desv i r tuar , en razón de la leg i t im idad de los órganos que la emiten , corresponde a qu ienes la impugnan, la carga de la prueba, pues só lo as í es pos ib le anal i zar s i la ley rec lamada contrav iene o no la Const i tuc ión Pol í t i ca de los Estados Unidos Mex icanos . 26 ¿La causa de ped i r es s imi lar a la sup lencia de la que ja? No, para abordar los agrav ios con base en la causa de ped i r expresada en el l ibe lo respect ivo resu l ta necesar io 25 Tesis: (V Región)2o. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010038, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III, Pag. 1683, Jurisprudencia(Común) 26 Tesis: 1a./J. 121/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pag. 143, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 19 que el recurrente haya prec isado con clar idad cuá l es el agrav io que le provocan las respect ivas cons ide rac iones , as í como los mot ivos que generan esa afectac ión , a d i ferencia de lo que sucede cuando se suple la def i c ienc ia de los agrav ios , pues esta prer rogat iva procesal t iene ap l i cac ión cuando en e l escr i to re lat i vo no se señala qué cons iderac iones del fa l lo recurr ido se controv ier ten , o b ien , rea l i zado esto ú l t imo, no se menc ionan los mot ivos que generan la respect iva a fectac ión . 27 ¿La causa de ped i r ex ime al quejoso o recurrente de cumpl i r con la técn ica procesal en los medios de impugnación? No, ya que únicamente ex ime a l recurrente de segu i r determinado formal i smo (del s i log i smo jur íd ico ) a l p lantear los agrav ios cor respondientes , mas no de controver t i r e l cúmulo de cons iderac iones que por su est ructura lóg ica sustentan la reso luc ión recurr ida , o , en su caso , las c i rcunstanc ias de hecho que afectan la va l idez de esta ú l t ima . 28 27 Tesis: 2a./J. 8/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXV, Febrero de 2007, Pag. 718, Jurisprudencia(Común) 28 Tesis: P./J. 69/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XII, Agosto de 2000, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 20 CAP ÍTULO I I I . APELACIÓN ¿Con que documentos se integra la l i t i s de ape lac ión? En e l recurso de apelac ión , la l i t i s se integra ún icamente con la sentenc ia impugnada y los agrav ios expresados por e l recurrente , de ta l manera que el t r ibuna l de a lzada, no está obl igado a tomar en cuenta el escr i to de contestac ión a d ichos agrav ios , exh ib ido por la contrapar te del inconforme. 29 ¿Cuál es la mater ia de aná l i s i s de l recurso de ape lac ión? E l recurso de apelac ión no es una renovación de la instancia , de ta l manera que el Tr ibunal de Alzada no puede real i zar un nuevo anál is i s de todos los puntos mater ia de la l i t i s natura l , n i puede examinar de o f ic io las pruebas apor tadas por las par tes par a determinar su va lor legal . 30 Esta ins tancia t iene por ob jeto que el super ior conf i rme, revoque o mod i f ique la reso luc ión del in fer ior 31, contrar io 29 Tesis: I.6o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 193586, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo X, Agosto de 1999, Pag. 615, Jurisprudencia(Civil) 30 Tesis: I.8o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 181793, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIX, Abril de 2004, Pag. 1242, Jurisprudencia(Civil) 31 Tesis: I.8o.C. J/17, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 181793, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIX, Abril de 2004, Pag. 1242, Jurisprudencia(Civil) PÁGINA 21 a lo que sucede en la pr imera ins tancia de un ju ic io , donde el órgano ju r i sd icc ional debe d i luc idar s i ex i s t e o no un derecho sub jet i vo del actor , por tanto , en la apelac ión e l Tr ibunal de Alzada debe reso lver , s i la sentenc ia recurr ida fue d ic tada o no con apego a derecho . 32 Esto se hará en base los agrav ios propuestos por e l recurrente y en lo resuel to en la s entenc ia de or igen , cer rando con el lo la l i t i s y creando una nueva causa sobre la que será resuel ta examinando las cuest iones que ya fueron resuel tas por e l Juez natura l , pero en forma rest r ing ida al conten ido de los agrav ios expuestos . 33 ¿De forma genér ica como deben p lantearse lo agrav ios en la apelac ión? Los agrav ios en apelac ión deben ser expresados con c lar idad , ind icando, punto por punto , los er rores , omis iones y demás def ic ienc ias que se atr ibuyen a la sentenc ia , lo que imp l i ca la af i rmación de que se ha desconocido o concu lcado un derecho , por lo que basta con que se exprese cuál ha s ido ese derecho , aunque no 32 Tesis: 1a. XXXV/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 608, Tesis Aislada(Civil) 33 Tesis: II.3o.C.58 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 183616, Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XVIII, Agosto de 2003, Pag. 1691, Tesis Aislada(Civil) PÁGINA 22 se haya ci tado categór icamente la d ispos ic ión legal in f r ing ido por par te del recurrente . 34 S in que se obl iga tor io , pero de ser pos ib le cada a grav io debe expresar cuá l es la par te del fa l lo que lo causa, la c i ta del precepto o preceptos lega les v io lados, y una exp l i cac ión de l concepto por e l cual es tos fueron v io lados . 35 ¿La s imple c i ta de tes i s o jur i sprudenc ias es su f i c iente para p lantear un ag rav io? No, pues s i e l ape lante en sus agrav ios se l im i ta a t ranscr ib i r tes i s o ju r i sprudencia , pero no expone las razones jur íd icas por las que cons idera que cobran v igencia en el caso concreto , resu l ta que esa s imple c i ta no puede const i tu i r un agrav io que esté obl igado a examinar e l t r ibunal de alzada, a l no reun i r los requ is i tos lóg icos y jur íd icos que, para ser cata logado como ta l , resu l tando por tanto inoperante ta l p lanteamiento . 36 ¿Cómo debe combat i rse la indeb ida valorac ión de pruebas en apelac ión? 34 Tesis: 3a./J. 1/92, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 206867, Tercera Sala, Tomo IX, Febrero de 1992, Pag. 35, Jurisprudencia(Común) 35 Tesis: XI.1o. J/4, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 222190, Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VIII, Julio de 1991, Pag. 90, Jurisprudencia(Civil) 36 Tesis: XI.2o. J/28, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 179400, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, Febrero de 2005, Pag. 1465, Jurisprudencia(Civil) PÁGINA 23 Cuando no se adv ier ta la ex i s tenc ia de que ja def i c iente que sup l i r , e l recurrente debe impugnar a t ravés de razonamientos ju r íd icos y demostrar la i l ega l idad de todos y cada uno de los razonamientos fundamenta les que s i rv ieron de base al juzgador para des est imar determinado medio de conv icc ión . 37 Además, se deben expresar razonamientos jur íd icos que pongan de man i f i esto la v io lac ión de d ispos ic iones lega les por e l Juez a quo al aprec iar los medios de conv icc ión , prec isando tamb ién e l a lcance probator io de ta les med ios de prueba, as í como la forma en que éstos t rasc ienden en el fa l lo . 38 ¿Cómo debe prepararse una v io lac ión procesa l? Cuando se rec lamen v io lac iones procesa les estas se deberán impugnar en el curso mismo de l ju ic io , mediante e l recurso ord inar io correspond iente , y s i e l recurso fuere desechado o declarado improcedente , deberá invocar la v io lac ión como agrav io en la segunda 37 Tesis: VI.2o. J/48, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 202838, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Abril de 1996, Pag. 271, Jurisprudencia(Común) 38 Tesis: VI.2o.C. J/185, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 191782, Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XI, Mayo de 2000 Pag. 783 Jurisprudencia(Civil) PÁGINA 24 i nstancia , s i se comet ió en la pr imera 39, deb iendo observarse las s igu ien tes reg las . 40 I . Se debe impugnar la v io lac ión en el curso mismo del proced imiento , sea de pr imera o de segunda ins tancia , mediante e l recurso ord inar io , desde luego se ent iende que es e l que resu l ta idóneo, porque s i se h ic ie ra va ler o tro , s ign i f i caría que la v io lac ión procesal se cons ien te ; lo que tamb ién sucederá s i ta l medio de defensa no se e jerc i ta dentro de l término que la ley respect i va señale . I I . S i no ex i s te recurso ord inar io , deberá invocarse ta l v io lac ión como agrav io en segunda ins tanc ia , s i se comet ió en la pr imera . I I I . S i e l recurso ord inar io fuera desechado o declarado improcedente , deberá invocarse la v io lac ión como agrav io en segunda instanc ia , s i se comet ió en la pr imera . S i cumpl idas las reg las precedentes subs is te la v io lac ión de proced imiento , podrá ser exami nada en la v ía const i tuc ional ; más s i en lugar de proceder en la forma precedente , e l pet ic ionar io del amparo hace valer contra la v io lac ión procesa l a legada un recurso que resu l tó ser inadecuado, e l lo conduce a cons iderar que cons int ió la 39 Tesis: I.5o.C. J/36, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 213322, Tribunales Colegiados de Circuito, Núm. 74, Febrero de 1994, Pag. 37, Jurisprudencia(Común). 40 Tesis: VI.1o. J/76, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 218417, Tribunales Colegiados de Circuito, Núm. 57, Septiembre de 1992, Pag. 65, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 25 v io lac ión cuest ionada, y por e l lo a l no sat is facer las reg las prev i s tas en la ley , ta l v io lac ión no puede ser examinada en la v ía const i tuc iona l . Ad ic iona lmente hab iéndose in terpuesto el med io de defensa ord inar io s í és te se hub iese desechado, resu l ta imperat ivo que de ex i s t i r en contra de ese desechamiento a lgún otro recurso , éste se agote . 41 ¿En qué cons iste la mot ivac ión por re ferenc ia? Tratándose de reso luc iones jur isd icc ionales de segunda instancia , e l t r ibunal de apelac ión se pronuncia sobre los p lanteamientos hechos por las par tes , aun cuando para decid i r lo correspond iente a determinados aspectos haga expresa re ferenc ia a otras cuest iones prev iamente d i luc idadas, inc luso en la prop ia sentenc ia pr imar ia , de manera que en aras de la concis ión y brevedad de sus reso luc iones , no se sacr i f i ca la segur idad jur íd ica que debe imperar en todo estado const i tuc ional de derecho , en tanto que los gobernados o dest inatar ios del acto concreto de la autor idad , es tán en apt i tud de conocer las causas y razones ef i c ientes que dan sus tento a lo resue l to en e l ju ic io o proced imiento seguido en esa 41 Tesis: I.3o.C.22 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187823, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Febrero de 2002, Pag. 792 Tesis Aislada(Común) PÁGINA 26 forma pues , en su caso , para impugnar la reso luc ión as í mot ivada, t iene a su a lcance los e lementos que le permi ten cont rover t i r ef i cazmente lo resuel to con base en la re ferenc ia hecha para mot i var e l sent ido de la decis ión jud ic ia l . 42 42 Tesis: I.5o.C.143 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 16278, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pag. 2351, Tesis Aislada(Constitucional). PÁGINA 27 CAP ÍTULO IV . AMPARO DIRECTO ¿Cuáles son los supuestos en los que un juzgador se abst iene de examinar un argumento? Son dos los supuestos por los cua les es suscept ib le que un juzgador se abstenga de examinar un concreto aspecto que se le ha hecho va le r . Uno, cuando lo anter ior sucede por inadver tenc ia de d icho sentenc iador ; en ta l h ipó tes i s , con la so la mención de esa c i rcunstanc ia e l órgano rev i so r asumiendo la ju r i sd icc ión del a quo, t iene la obl igac ión de abordar e l aná l i s i s del aspecto omi t ido y pronunciarse al respecto . E l segundo supuesto de omis ión se actua l i za cuando el Juzgador expone med iante razonamientos ju r í d icos el porqué est ima que se encuentra re levado para ana l i zar e l punto concreto somet ido a su conocimiento ; en esta ú l t ima h ipótes is es necesar io entonces que el recurrente invoque las causas y fundamentos legales por los que cons idera que debe ceder e l r azonamiento del Juzgador atacado, de ta l suer te que cuando el lo no acontece, no ex i s te base de contraste para que e l órgano rev i sor quede en apt i tud de pronunc iarse sobre ta l par t i cu lar , máx ime s i por la natura leza del evento cuest ionado, se t rata de un as unto en e l que impera e l est r i c to derecho , y por ta l mot ivo , no suscept ib le de sup l i r la que ja def i c iente . En suma, la fa l ta de ataque sobre lo expuesto por e l Juez Federa l PÁGINA 28 hace inoperante e l agrav io formu lado, ya que mientras e l Juzgador recurr ido expresó las razones por las cua les no abordó el examen correspond iente , e l que joso se c i rcunscr ib ió a exponer su inconformidad contra ta l hecho, pero no expuso razonamiento alguno tend iente a desv i r tuar e l mot ivo por e l cua l su defensa no fue examinada . 43 ¿Se pueden estud iar los agrav ios de apelac ión en subst i tuc ión de la responsable en amparo d i recto? La natura leza de l ju ic io de amparo imp ide que e l Poder Jud ic ia l de la Federación se subst i tuya en la autor idad responsable a l grado ta l de ocuparse sobre los temas ante el la propuestos y omit idos en su tota l idad en la medida que s i e l fa l lo combat ido es om iso en e l es tud io de los agrav ios que se intentan en la apelac ión y nada se d ice para mot ivar e l porqué se declaran in fundados e inoperantes la protecc ión de la Just i c ia Federa l debe concederse a f in de que se l leve al cabo el es tud io comple to de los argumentos hechos va ler por e l apelante , pues , const i tuyen éstos la mater ia de la a l zada , lo que obl iga al t r ibunal de apelac ión a fundar y mot i var , en su caso , e l desechamiento de los aspectos y prob lemas 43 Tesis: XIV.1o.10 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 193286 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo X, Septiembre de 1999 Pag. 782 Tesis Aislada(Común) PÁGINA 29 j u r íd icos p lanteados, o b ien a señalar e l porqué resu l t an acer tados . 44 ¿Cuál es el e fecto de p lantear la omis ión de estud io de los agrav ios p lanteados en apelac ión? S i e l fa l lo combat ido es omiso en el estud io de los agrav ios formulados al respecto , y nada se d ice para declarar los in fundados o inoperantes , re so lv iendo que la reso luc ión de pr imer grado debe conf i rmarse , s in que antes funde y mot ive e l desechamiento de los aspectos y prob lemas jur íd icos p lanteados en los agrav ios , se est ima que la sentencia as í d ic tada es v io la tor ia de derechos humanos, por lo que procede que se le conceda el amparo a aquél , para e l e fecto de que el t r ibunal responsable de je insubs is ten te su fa l lo y d icte uno nuevo , prev io e l es tud io de todos los agrav ios hechos va ler en la ape lac ión , reso lv iendo en consecuenc ia lo que est ime lega lmente procedente , s in que sea necesar io e l estud io de los demás conceptos de v io lac ión . 45 44 Tesis: XX. J/21 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 218893, Tribunales Colegiados de Circuito, Núm. 55, Julio de 1992, Pag. 75, Jurisprudencia(Común). 45 Tesis: XXI.1o. J/2, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 203126, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Marzode 1996, Pag. 688, Jurisprudencia(Común). PÁGINA 30 ¿Cómo deben p lantearse los conceptos de v io lac ión respecto a aque l los agrav ios que no fueron estud iados en la apelac ión? Se deben expresar razonamientos lóg icos y jur íd icos tend ientes a demostrar que se haya combat ido deb idamente las cons iderac iones de la sentencia recurr ida y seña lar con prec is ión cuáles no fueron examinados med iante concepto especi f i co . 46 ¿Cómo debe p lantearse una v io lac ión procesa l en amparo d i recto? E l ar t í cu lo 174 de la Ley de Amparo seña la como único requ is i to prec isar la forma en que la v io lac ión procesal t rascend ió a l resu l tado del fa l lo en per ju ic io del recurrente . ¿Se puede impugnar en amparo d i recto la sentencia de pr imera instancia? No, deb ido a que cuando en amparo d i recto se rec lama la sentenc ia de pr imera instancia , o se v ie r ten conceptos de v io lac ión en contra de lo resue l to en ese fa l lo , s i prev iamente fue recurr ido en apelac ión , en d icho 46 Tesis: I.6o.C. J/29, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 188864, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Pag. 1147, Jurisprudencia(Civil, Común) PÁGINA 31 supuesto se actua l i za la h ipó tes i s de impro cedenc ia , pues en ta l caso cesaron los efectos de aquel la sentencia , a l haber s ido sust i tu ida por la de segunda ins tanc ia que reso lv ió e l recurso de apelac ión , pues la subs is tenc ia , mod i f i cac ión o revocación de la de pr imer grado, der iva de lo resuel to en la a l zada . 47 ¿Qué sucede con los conceptos de v io lac ión basados en argumentos no p lanteados en el recurso de apelac ión? Los conceptos de v io lac ión deben declararse inoperantes cuando se re f ie ren a cuest iones no aducidas en los agrav ios de l recurso de apelac ión s i contra e l recurrente no ex i s t ió una v io lac ión mani f i esta de la ley que lo hub iere dejado s in defensa, s ino que vo luntar iamente o por negl igencia no expresó los agrav ios re la t i vos , cuya c i rcunstanc ia no es atr ibu ib le a la autor idad responsable que pronunc ió la sentencia de segunda instancia rec lamada deb ido a que esas alegac iones que no fueron somet idas a la cons iderac ión de la responsable . 48 47 Tesis: XVII.5o. J/1, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 187330, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Abril de 2002, Pag. 998, Jurisprudencia(Civil, Común) 48 Tesis: 1a./J. 12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 169923, Primera Sala, Tomo XXVII, Abril de 2008, Pag. 39, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 32 ¿Qué sucede s i en los conceptos de v io lac ión se proponen argumentos no prev i s tos en la apelac ión? Resul tan inoperantes los argumentos refer idos a cuest iones no invocadas en e l recurso de apelac ión , toda vez que al basarse en razones d is t in tas a las or ig ina lmente seña ladas , const i tuyen aspectos novedosos que no t ienden a combat i r los fundamentos y mot iv os estab lec idos en la sentencia recurr ida , s ino que in t roducen nuevas cuest iones que no fueron abordadas en e l fa l lo combat ido , de ah í que no ex i s ta prop iamente concepto de v io lac ión alguno que dé lugar a mod i f i car o revocar la reso luc ión recurr ida . 49 49 Tesis: 1a./J. 150/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 176604, Primera Sala, Tomo XXII, Diciembre de 2005, Pag. 52, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 33 ¿Qué sucede s i los conceptos de v io lac ión son una repet ic ión de los agrav ios propuestos en apelac ión? S i le jos de controver t i r las razones por las cua les la Sa la responsable desest ima los agrav ios que formuló ante el la , e l que joso se concreta a reproduci r fundamenta lmente lo que alegó en segunda ins tanc ia , es inconcuso que sus conceptos de v io lac ión dev ienen inoperantes 50, conv iene ac larar que s i b ien una mera repet ic ión , o inc luso un abundamiento en las razones re fer idas en los conceptos de v io lac ión , pueden or ig inar la inoperancia , para que e l lo esté just i f i cado es menester que con d icha repet ic ión o abundamiento no se combatan las cons iderac iones de la sentencia combat ida . 51 ¿A par t i r de qué momento in ic ia e l cómputo para promover e l ju ic io de amparo en contra de una sentenc ia en la que se p id ió la ac larac ión? De lo d ispuesto en e l ar t í cu lo 21 de la Ley de Amparo , e l cómputo del p lazo de 15 d ías para presentar una demanda de amparo d i recto in ic iará a par t i r del d ía s igu iente al en que sur ta efectos la not i f i cac ión de la reso luc ión reca ída a la ac larac ión promov ida oportunamente . Además, atend iendo al pr inc ip io de equ idad procesal , e l p lazo para promover e l ju ic io de 50 Tesis: IX.2o. J/11, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 175651, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Pag. 1789, Jurisprudencia(Común) 51 Tesis: 1a./J. 85/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época 169004,1 de 4 Primera Sala, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Pag. 144, Jurisprudencia(Común PÁGINA 34 amparo será ap l i cab le tanto para qu ien so l i c i tó la ac larac ión de sentenc ia como para su contrapar te , por lo que, s i después de resuel ta la ac larac ión cua lqu iera de las par tes en e l ju ic io natura l cons idera que e l fa l lo respect ivo le causa algún per ju ic io , podrá presentar su demanda de amparo o la ampl iac ión re lat i va dentro del p lazo refer ido . 52 ¿Por qué se debe combat i r de forma conjunta la sentenc ia def in i t i va y su aclarac ión? Deb ido a que la Suprema Corte de Just i c ia de la Nación ha sustentado que las reso luc iones pronunc iadas en ac larac ión de sentenc ia , en sent ido pos i t i vo o negat ivo , son par te integrante de ésta . 53 ¿Cómo deben combat i r se las pruebas en amparo d i recto? En los conceptos de v io lac ión deben prec isarse las pruebas que se cons ideren mal aprec iadas por la responsable , as í como los conceptos por los cua les se est ima que fueron incorrectamen te va loradas . 54 Además s i la responsab le le negó valo r probator io a las pruebas del que joso , en los conceptos de v io lac ión , deben emi t i r se 52 Tesis: P./J. 9/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 2002947, Pleno, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pag. 5, Jurisprudencia(Común), 53 Tesis: 1a./J. 28/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 2000703, Primera Sala, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Pag. 424, Jurisprudencia(Común 54 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 240259, Tercera Sala, Volumen 181-186, Cuarta Parte, Pag. 124, Tesis Aislada(Común) PÁGINA 35 razonamientos ju r íd icos tendentes a demostrar que las mismas t ienen valor probator io , y atacar las cons iderac iones en las cuales se fundó la desest imación de aquel las . 55 ¿En qué supuesto procede e l ju ic io de amparo en contra de las sentenc ias d ictadas en cumpl im iento de una e jecutor ia de amparo d i recto? S i e l acto rec lamado se d ic tó en cump l im iento de una e jecutor ia de amparo en la que se dejó a la autor idad responsable tota l o parc ia l l iber tad de jur i sd icc ión para emi t i r esa nueva sentencia , contra d icha reso luc iónprocede el respect ivo ju ic io de amparo d i recto . 56 ¿En el supuesto anter ior que reglas deben atenderse al momento de formular los conceptos de v io lac ión? Cuando se promueve un ju ic io de amparo d i recto contra un ul ter ior laudo o sentenc ia que se d icta en cumpl im iento de una e jecutor ia de amparo anter ior , só lo resu l tan operantes los conceptos de v io lac ión d i r ig idos a impugnar las cuest iones que la responsable : 1 ) reso lv ió d i rectamente en e je rc ic io de la l ib re jur isd icc ión que le 55 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 228172, Tribunales Colegiados de Circuito,Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Pag. 201, Tesis Aislada(Común) 56 Tesis: VI.1o.C.32 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, 173115, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Marzo de 2007, Pag. 1592, Tesis Aislada(Común) PÁGINA 36 fuera confer ida o en v ía de consecuenc ia de ese e jerc ic io ; y/o 2) dejó de reso l ver en per ju ic io del que joso y que debió fa l lar en e jerc ic io de esa p len i tud de jur i sd icc ión ; y/o 3) las omis iones comet idas por la autor idad responsable desde e l pr imer fa l lo , que le per jud icaron al que joso hasta la emis ión de la reso luc ión que const i tuya el acto rec lamado . Er ig iéndose lo anter ior , en una condic ión necesar ia para ser ana l i zab les ; y , por exc lus ión , los argumentos a jenos a estos temas son inoperantes por inatend ib les , ya que inexorab lemente quedar ían comprend idos : a ) en e l cumpl imiento cabal y v incu lante de esa e jecutor ia , o en la re i terac ión de las mismas cons iderac iones : por haber s ido in fund ados los conceptos de v io lac ión enderezados en su cont ra (cosa juzgada) ; o , b ) en el ser re i te rados, por no haber s ido mater ia de la l i t i s const i tuc ional ; o , c ) en e l exceso o el defecto de ese cumpl imiento ; o , d) en la indeb ida repet ic ión del acto rec lamado; o b ien , e) habr ía preclu ido su derecho para hacer los va ler , porque a pesar de no haberse re f le jado en el pr imer laudo o sentencia la v io lac ión procesa l y/o algún punto dec isor io que pud iera per jud icar le , deb ió haber las combat ido , en amparo adhes ivo en cont ra de aquél . 57 57 Tesis: II.1o.T. J/7 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015559, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, Pag. 1789, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 37 ¿Cont inuando con e l supuesto anter io r , a par t i r de qué momento in ic ia e l cómputo para la presentac ión del amparo d i recto? E l p lazo para presentar la demanda cuando e l acto rec lamado se emi te en cumpl im iento de una sentencia que concedió la pro tecc ión const i tuc ional , debe computarse a par t i r del d ía s igu ien te al en que sur ta e fectos la not i f i cac ión a l quejoso del nuevo acto o reso luc ión que reclame o a aque l en que haya ten ido conocimiento o se ostente sabedor del acto emi t ido en cumpl im iento o de su e jecución , y no as í hasta el momento en que se le not i f i que , tenga conoc imiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumpl ida la e jecutor ia de amparo . 58 CÁPITULO V. CÁLCULO DE LA GARANTIA POR CONCEPTO DE SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO En es te cap í tu lo e l lec to r aprenderá a ca lcu la r e l monto para la f i jac ión de una garan t ía en amparo d i rec to , d icho mé todo es poco usua l pero fue es tab lec ido por l a Sup rema Cor te de Jus t i c ia de la Nac ión en ju r i sp rudenc ia . Se es tud ia rá un caso rea l y pos te r io r a la exp l i cac ión sobre d icho cá lcu lo , se f ina l i za es ta ed ic ión con un e jemp lo de cómo debe p lan tea rse e l recurso co r respond ien te . 58 Tesis: P./J. 40/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010666, Pleno, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Pag. 5, Jurisprudencia(Común) PÁGINA 38 E l con ten ido de es ta ob ra es em inen temente p rác t i ca por lo que se d is ta de me todo log ía y concep tos doc t r inar ios , emp leándose ún icamente ins t rucc iones exac tas pa ra logra r d icho e l cá lcu lo respec t i vo . JURISPRUDENCIAS A EMPLE AR Las ju r i sp rudenc ias en es tud io se rán las s igu ien tes : JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de re g is t ro : 2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE F IJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO CUANDO SE RECLAMA UN A CANTIDAD L ÍQUIDA . JURISPRUDENCIA de la PRIMERA S AL A , v i s ib le como Tes is : 1a . /J . 6 /2017 (10a . ) , con e l número de reg is t ro : 2014801, rubro : PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL , DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUIL IBRIO (T I IE ) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL JURISPRUDENCIA DEL PLENO , en la Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , loca l i zab le con e l número : 2018983, de rub ro : SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PÁGINA 39 DIRECTO. FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A EFECTO DE FIJ AR EL MONTO DE LA GAR ANTÍ A PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMP ARO. As í como las e jecu to r ias re la t i vas a la CONTRADICCIÓN DE TESIS 42 /2014 , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 25503, CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 27258 , CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 , l oca l i zab le con e l número de reg is t ro : 27258 . CONCEPTO DE DAÑOS Conforme la in te rp re tac ión de la Sup rema Cor te de Jus t i c ia de la Nac ión , po r daño se en t iende : “El daño radica en la pérdida de l poder adquis i t ivo con re lac ión a d icha cant idad , en e l lapso probable que tardar ía la reso luc ión de l ju ic io ; es to es , e l poder adquis i t ivo se genera o demer i ta en función de la in f lac ión en e l país (…)” . “Por daño, debe entenderse la pérdida o menoscabo que le acarrea a l te rcero , no d isponer desde e l momento en que se concede la suspens ión y mient ras se resue lve e l ju ic io de amparo, de la suma que le cor responde conforme a l l audo o PÁGINA 40 sentenc ia rec lamada; de manera que no es equiva lente a l monto tota l de la condena en la sentenc ia o laudo que const i tuye e l ac to rec lamado (…) ” . Esto se exp l ica en razón de que la cauc ión que se o to rga en e l ju ic io de amparo no es una v ía a l te rna t i va para logra r la e jecuc ión de la reso luc ión sen tenc ia que se rá combat ida y ana l i zada en la sus tanc iac ión de l amparo d i rec to . Es dec i r , una vez que quede f i rme la sen tenc ia de f in i t i va , debe rá e jecu ta rse a tend iendo a las d ispos ic iones ap l icab les de l ju ic io de o r igen . En consecuenc ia , e l "daño" de r i vado de la suspens ión en e l amparo , no es equ iva len te a l que p revén las leg is lac iones c i v i les , s ino que só lo responde po rla dep rec iac ión o pé rd ida de l va lo r adqu is i t i vo de la can t idad que deb ió rec ib i r e l te rce ro en v i r tud de la condena , du ran te e l l apso que du ró e l j u ic io de amparo , po r no habe r pod ido d ispone r de la m isma. CALCULO DE POR CONCEPTO DE DAÑOS Es te debe rá ca lcu la rse e l daño a tend iendo a la a l te rac ión que su f r ió e l d ine ro du ran te e l lapso que du ró la suspens ión dec re tada en e l ju ic io de amparo , es dec i r , med ian te e l Índ ice Nac iona l de P rec ios a l Consumido r . Deb iéndose es tab lece r su va lo r en pesos con fo rme a l a r t í cu lo te rce ro de l Decre to que es tab lece las ob l igac iones que podrán denomina rse en un idades de invers ión y re fo rma y ad ic iona d ive rsas d ispos ic iones de l Cód igo F isca l de la Fede rac ión y de la Ley de l Impuesto sob re la Renta ; con fundamento en los PÁGINA 41 ar t ícu los 8o . y 10 de l Reg lamento In te r io r de l Banco de Méx ico , y según lo p rev is to en e l a r t í cu lo 20 Te r de l re fe r ido Cód igo , da a cono ce r e l va lo r en pesos de la Un idad de Invers ión , m ismo que debe se r pub l i cado en e l D ia r io Of i c ia l de la Federac ión . D icho mon to en UDIS (UNIDAD DE INVESIÓN) una vez que ha s ido t ras ladada a pesos , debe rá mu l t i p l i ca rse por se is , e l l ec to r de l manua l se p r egunta ra ¿po r qué mot i vo debe mu l t ip l i ca rse po r se is? , y la respues ta es ta re lac ionada con e l con ten ido de la ju r isp rudenc ia de l P leno , v i s ib le en la Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , l oca l i zab le con e l número : 2018983, de rub ro : SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR EL PLAZO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A EFECTO DE FIJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMP ARO ; que es tab lec ió que e l ju ic io de amparo du ra ap rox imadamente se is meses. La Cor te lo exp l i ca en razón de que la Ley de Amparo es tab lece los s igu ien tes p lazos pa ra t rami ta r y reso lve r e l j u ic io de amparo d i rec to : 5 d ías pa ra que la au to r idad responsab le ce r t i f i que las fechas de no t i f i cac ión y p resen tac ión , co r ra t ras lado a l te rce ro in te resado y r i nda in fo rme jus t i f i cado (a r t ícu lo 1 7 8 L .A) ; 3 d ías pa ra que e l P res iden te de l T r ibuna l Co leg iado de C i rcu i to p rovea sob re la adm is ión de la demanda (a r t ícu lo 1 7 9 L .A) ; 15 d ías pa ra a lega r o p romover amparo adhes ivo (a r t ícu lo 1 8 1 ) ; PÁGINA 42 3 d ías para tu rna r e l exped ien te y e l de 90 d ías pos te r io res pa ra p ronunc ia r la sen tenc ia (a r t ícu los 1 8 3 y 1 8 4 L .A ) ; 10 d ías s igu ien tes a su ap robac ión pa ra la f i rma de l engrose (a r t ícu lo 186 L .A ) . Po r lo que la suma de los p lazos an tes a lud idos es de 126 d ías háb i les , que d iv id idos en t re los d ías háb i les de l mes ca lenda r io (en gene ra l 22 po r mes) , dan un to ta l de 5 .7 meses, p lazo a l que deben agrega rse los d ías pa ra rea l i za r l as no t i f i cac iones de cada una de las ac tuac iones necesa r ias , re levan tes e ind ispensab les pa ra pode r t ram i ta r lo ; de ah í que se cons ide re que , po r lo gene ra l , e l j u i c io de amparo puede du ra r 6 meses, s iendo es te ú l t imo pa rámet ro e l que debe obse rva rse pa ra f i j a r e l mon to de la ga ran t ía co r respond ien te cuando la suspens ión se so l ic i ta a l p romover e l j u ic io de amparo d i rec to . De fo rma gra f i ca d i cho cá lcu lo se s imp l i f i ca de la f o rma s igu ien te : PRIMER P ASO Número de UDIS (UDIS vigente en que se concedió la medida caute lar ) mu l t ip l i cado po r _____ (va lor de l UDIS en pesos) SEGUNDO PASO ______ (Va lor en pesos de l UDIS) X 6 (meses conforme la Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , de l P leno)= ____ (cant idad to ta l por concepto de daños) . PÁGINA 43 Como pod rá observa rse , e l cá lcu lo es senc i l lo , pero pa ra que fuese pos ib le v i sua l i za rse de es ta fo rma se s imp l i f i ca ron los l i neamien tos es tab lec idos en la CONTRADICCIÓN DE TESIS 42 /2014 . CONCEPTO DE PERJUICIOS E l concepto de pe r ju i c ios den t ro de l cá lcu lo de f i jac ión de ga ran t ías po r suspens ión de l ac to rec lamado, debe en tende rse como: “ ( . . ) e l rendimiento que pudo or ig inar la cant idad que se de jó de perc ib i r , lo que cualqu ier persona rec ib i r ía a l deposi ta r su d inero en a lguna ins t i tuc ión de banca múl t ip le .” De la CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 se resa l tan los s igu ien tes ex t rac tos a e fec to de que e l l ec to r comprenda po rque e l cá lcu lo de los pe r ju i c ios se rea l i za med ian te e l uso de la Tasa de In te rés In te rbancar ia de Equ i l ib r io (T I IE ) . “La expres ión de la T I IE que publ ica e l Banco de México per iódicamente en e l Dia r io Of ic ia l de la Federac ión , aunque no se d iga as í expresamente en las respect ivas publ icac iones , deba cons iderarse un porcenta je es tablec ido en té rminos anua les . Máxime que e l mot ivo por e l que esta Suprema Corte de Jus t ic ia de la Nac ión PÁGINA 44 est imó per t inente apl icar e l indicad or T I IE a ve in t iocho días para e l cá lcu lo de la garant ía respecto de los per ju ic ios der ivados de la concesión de la suspens ión de l acto rec lamado, cons is t ió en que: la Tasa de Inte rés In te rbancar ia de Equi l ib r io (T I IE ) , es un indicador que t iende a re f le ja r lo que cua lquie r persona rec ib i r ía a l deposi ta r su d inero en a lguna ins t i tuc ión de banca múl t ip le ; cuya regulac ión, en lo conducente , impone a las ins t i tuc iones bancar ias que expresen las tasas de in terés y los rendimientos en términos anua les . A ma yor abundamiento, s i rve para va l idar la conc lus ión anter ior , que ent re la in formac ión que proporc iona e l Banco de México en la página de In terne t ins t i tuc ional , (20 ) se puede ident i f icar la ventana re la t iva a "Tasas de in terés de l Mercado de D inero", (21 ) de cu yo conten ido esquemát ico, se observa que la co lumna re la t iva a las tasas , donde se inc luye la "T I IE a 28 d ías", se encuentra encabezada por la leyenda "Por c iento anual" . CALCULO DE PERJUICIOS En la CONTRADICCIÓN DE TESIS 260 /2015 , loca l izab le con e l número de reg is t ro : 27258 , se f i jan como pasos a segu i r pa ra e l cá lcu lo de per ju ic ios los s igu ien tes : PÁGINA 45 “ (…) e l procedimiento a seguir será: a ) La tasa T I IE a ve int iocho días publ icada en e l D ia r io Of ic ia l de la Federac ión a l momento de la presentac ión de la demanda de amparo . b ) Esa tasa , por ser anual , se mul t ip l icará por la cant idad que como suer te pr inc ipa l deba responder la par te que josa . c ) E l resul tado de laoperac ión anter ior , se d iv id i rá entre doce , que es e l número de meses en que se d iv ide un añ o ca lendar io . d ) E l cociente (o resu l tado) de esa div is ión, se mul t ip l icará por e l número de meses en que se es t ima durará la t rami tac ión de l ju ic io de garant ías . e ) E l producto de esa mul t ip l icac ión const i tu i rá la cant idad que la par te quejosa deba const i tu i r como garant ía para que la suspens ión sur ta e fec tos durante e l t iempo en que se es t ima durará la t rami tac ión de l ju ic io de garant ías . ” Sigu iendo e l p roced im ien to an te r io r , de fo rma gra f i ca la f ó rmu la pa ra e l cá lcu lo de pe r ju ic ios se debe rea l iza r de la s igu ien te fo rma . P ASOS A) Y B) _________ (suer te pr inc ipa l ) × 8 .5850% (TAS A de in terés in terbancar ias de equi l ib r io a 28 d ías publ icada en e l D ia r io Of ic ia l de la Federac ión e l d ía 9 de enero de 2019 ) =________. PÁGINA 46 P ASO C) _________ (porcenta je anual según e l T I IE ) ÷ 12 (meses)=________ P ASO D) Y E ) _________ ( rendimiento mensual ) × 6 (meses conforme la Tes is : P . /J . 35 /2018 (10a . ) , de l P leno) = 9658.125 (monto to ta l por concepto de per ju ic ios ) . A e fec to de de te rm ina r e l va lo r de rea l de la Tasa de In te rés In te rbancar ia de Equ i l ib r io , emp lea remos de fo rma aná loga la i n te rp re tac ión que rea l i za e l SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, en la Tes is : V I I .2o .C.7 K (10a . ) , que es tab lec ió : “ Así , para e fec tos de f i ja r la garant ía de los posib les daños y per ju ic ios en e l ju ic io de amparo d i rec to y en los casos en que ex is ta condena a cant idad l íquida , se tomará só lo la Tasa de In terés In terbancar ia de Equi l ib r io a ve in t iocho días (por ser e l parámetro que ha f i jado la Suprema Cor te de Jus t ic ia de la Nación en la e jecutor ia re la t iva ) , de l d ía en que se d ic tó e l auto que concede la suspens ión de l ac to rec lamado, pues las tasas que se generarán con poster ior idad son inc ie r tas dada la na tura leza de l parámetro estab lec ido por e l Al to Tr ibunal (…)” . PÁGINA 47 Por lo an te r io r , tomaremos como base pa ra d i cho ca lcu lo e l va lo r de T I IE pub l icado e l d ía en que se conced ió la suspens ión de l ac to rec lamado. CASO PRÁCTICO La Auto r idad Responsab le concede la suspens ión de l ac to rec lamada y f unda su reso luc ión en la Tes is A is lada 2016274, em i t ida po r e l Noveno T r ibuna l Co leg iado en mate r ia C iv i l de l P r imer C i rcu i to , v i s ib le en la pág ina 1561, de l Tomo I I I , Feb re ro de 2018 de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , Déc ima Época , rub ro : SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD L ÍQUIDA, O DE FÁCIL L IQUIDACIÓN, Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO, POR VENCER. As í como la Tes is I I I .1o .C. J /23 de Ju r i sp rudenc ia de los T r ibuna les Co leg iados de Ci rcu i to que se loca l i za en la pág ina 1722 , de l Tomo XI I I , Feb re ro de 2001 de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , Novena Época , rub ro : SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DEBE CONSIDERARSE EL TÉRMINO DE SEIS MESES COMO EL T IEMPO PROBABLE PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Mot i vando su reso luc ión , a rgumentando que son $10 ,125 .00 (D IEZ MIL CIENTO VEINCINCO PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) los cua les cor responden a l i n te rés le ga l de l 9% (NUEVE POR CIENTO) anua l ca lcu lado sobre la can t idad de $225 ,000 .00 (DOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , co r respond ien te a las ren tas incump l idas re la t i vas a los meses de d ic iembre de dos m i l PÁGINA 48 d iec is ie te a feb re ro de dos m i l d iec inueve , f echa es ta ú l t ima en que se em i t ió l a sen tenc ia rec lamada, a razón de $15 ,000 .00 (QUINCE MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) po r ren ta mensua l . Y que la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y CUATRO MIL C INCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , se de te rm ina po r las ren tas que aún no se gene ran y que se de jen de pe rc ib i r por e l pe r íodo de reso luc ión de l j u ic io de amparo (se is meses) , es to es , mu l t i p l i cando po r se is l a ren ta mensua l , más e l in te rés lega l de d icha c i f ra po r e l m ismo lapso de se is meses. El recu rso p roceden te se rá e l de que ja p rev is to po r e l a r t í cu lo 97 , f racc ión I I , inc i so b ) de la Ley de Amparo , por l o que a con t inuac ión t ransc r ibo un e jemp lo de cómo deb iese quedar e l esc r i to re la t i vo . RECURSO DE QUEJ A DERIV ADO DEL EXPEDIENTILLO DE AMP ARO DEL TOCA ___ /2019, DE LA OCTAV A S AL A CIV IL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICI A DEL ESTADO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO _____________ , con la pe rsona l idad que tengo reconoc ida en e l exped ien te de l que se desprende es te recurso , señ a lo como domic i l io pa ra rec ib i r no t i f i cac iones los es t rados de es te juzgado , au to r i zando pa ra rec ib i r las a l PÁGINA 49 l i cenc iado en derecho __________________,por med io de l p resen te comparezco para expone r : Con fundamento en lo p rev is to por e l a r t í cu lo 97 , f racc ión I I , i nc iso b ) de la Ley de Amparo , vengo a in te rponer RECURSO DE QUEJ A , en con t ra de l acuerdo de fecha d ía __________de feb re ro de l dos m i l d iec inueve y no t i f i cado e l d ía ______________de l p resen te mes, d ic tado en e l exped ien t i l l o de amparo de l TOCA DE APELACIÓN TOCA ___ /2019, de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, impugnac ión que rea l i zo a l teno r de l cap í tu lo de : A G R A V I O S ÚNICO AGRAVIO: Po r cues t ión de método se exp resa de la s igu ien te fo rma: I . PLANTE AMIENTO DEL PROBLEMA: Demos t ra r que los cá lcu los que rea l i za la au to r idad responsab le , respecto a la f i jac ión de la ga ran t ía de la Suspens ión de l Ac to Rec lamado , son con t ra r ios a l ineam ien tos que es tab lec ió la Sup rema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión en ju r i sp rudenc ia . I I . PREMIS A MAYOR/ ASPECTO LEGAL A. MARCO LEG AL/LEY DE AMP ARO: Se in te rp re ta y ap l ica de fo rma e r rónea e l a r t í cu lo 132 de la Ley de Amparo en la reso luc ión recur r ida . PÁGINA 50 B . MARCO JURISPRUDENCI AL Se inobserva por pa r te de la au to r idad responsab le la JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE F IJ AR EL MONTO DE LA G ARANTÍ A POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO CU ANDO SE RECLAMA UN A CANTIDAD L ÍQUIDA . As im ismo , es inobse rvada la JURISPRUDENCIAde la PRIMERA S AL A , v i s ib le como Tes is : 1a . /J . 6 /2017 (10a . ) , con e l número de reg is t ro : 2014801, rub ro : PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCA SIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIV IL , DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUIL IBRIO (T I IE ) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL I I I . PREMIS A MENOR/ ASPECTO FACTICO A. ACTUAR DE LA AUTORIDAD: La au to r idad responsab le f i ja como monto pa ra la suspens ión de l ac to rec lamado las can t idades de $10 ,125 .00 (D IEZ MIL CIENTO VEINCINCO PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) cor responde a l i n te rés lega l de l 9% (NUEVE POR CIENTO) anua l ca lcu lado sob re la can t idad d e $225 ,000 .00 (DOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS PÁGINA 51 00 /100 MONEDA NACIONAL) , co r respond ien te a las ren tas incump l idas a razón de $15 ,000 .00 (QUINCE MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) po r ren ta mensua l condenado en la sen tenc ia d i c tada en e l Toca de ape lac ión 48 /2019 de la Oc tava Sa la C iv i l de l T r ibuna l Super io r de Jus t ic ia de l Es tado de Ch ihuahua . Así como la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , po r las ren tas que aún no se gene ran y que se de jen de pe rc ib i r po r e l pe r íodo de reso luc ión de l j u ic io de amparo . B. RAZÓN DECIS IVA: La au to r idad responsab le funda su reso luc ión en la Tes is A is lada 2016274, emi t i da po r e l Noveno T r ibuna l Co leg iado en mate r ia C iv i l de l P r imer C i rcu i to , v i s ib le en la pág ina 1561, de l Tomo I I I , Feb rero de 2018 de l Semanar io Jud ic ia l de la Fede rac ión y su Gaceta , Déc ima Época , rub ro : SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD L ÍQUIDA, O DE FÁCIL L IQUIDACIÓN, Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO, POR VENCER. As í como la Tes is I I I .1o .C. J /23 de Jur i sp rudenc ia de los T r ibuna les Co leg iados de Ci rcu i to que se loca l i za en la pág ina 1722 , de l Tomo XI I I , Feb re ro de 2001 de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , Novena Época , rub ro : SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DEBE CONSIDERARSE EL TÉRMINO DE SEIS MESES COMO EL T IEMPO PROBABLE PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. PÁGINA 52 Mot i vando su reso luc ión , a rgumentando que son $10 ,125 .00 (D IEZ MIL C IENTO VEINCINCO PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) los cua les co r responden a l i n te rés lega l de l 9% (NUEVE POR CIENTO) anua l ca lcu lado sob re la can t idad de $225,000 .00 (DOCIENTOS VEINT ICINCO MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , co r respond ien te a las ren tas incumpl idas re la t i vas a los meses de d ic iembre de dos m i l d iec i s ie te a febre ro de dos m i l d iec inueve , f echa es ta ú l t ima en que se emi t ió la sen tenc ia rec lamada , a razón de $15 ,000 .00 (QUINCE MIL PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) por ren ta mensua l . Y que la can t idad de $94 ,050 .00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS 00 /100 MONEDA NACIONAL) , se de te rmina po r l as ren tas que aún no se gene ran y que se de jen de pe rc ib i r po r e l pe r íodo de reso luc ión de l j u ic io de amparo (se is meses) , es to es , mu l t ip l i cando por se is la ren ta mensua l , más e l in te rés lega l de d icha c i f ra po r e l m ismo lapso de se is meses. IV . CONCLUSIÓN: Independ ien te de lo a rgumen tado po r e l susc r i to o por la au to r idad responsab le , debe resa l ta r que a l respecto de l f ondo de la con t rovers ia p lan teada ya ex is te ju r i sp rudenc ia tan to de l P leno como de la P r imera Sa la de la Sup rema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión . Po r lo que en observanc ia de Acuerdo Genera l 19 /2013 de l P leno de la Sup rema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión , as í como de la JURISPRUDENCIA v i s ib le como Tes is : 2a . / J . 106 /2002 PÁGINA 53 de la SEGUNDA S ALA , l oca l i zab le con e l Reg is t ro : 185721, rub ro : JURISPRUDENCIA. L OS TRIBUNALES COLEGI ADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR S I UN CRITERIO JURÍDICO T IENE O NO TAL CAR ÁCTER, S I NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN: que es tab lece : “ (…); los Tr ibunales Coleg iados de C ircui to se encuentran obl igados a aca tar ta l ju r isprudencia en sus té rminos, de manera que dichos órganos se encuentran legalmente imposibi l i tados para cues t ionar e l carácter , contenido y proceso de in tegrac ión de la jur isprudenc ia , independientemente de l mot ivo que pre tendan aducir , por lo que una vez que han tenido conocimiento de e l la , a l ac tua l i zarse su apl icac ión a un caso concre to deben aca ta r aque l cr i te r io forzosa e ine ludiblemente (…) ” As í como de la JURISPRUDENCI A DE LOS TRIBUNALES COLEGI ADOS DE CIRCUITO v i s ib le como Tes is : IV .3o .A . J /17 , loca l i zab le con e l número : 162629 , de rub ro : CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMP ARO DIRECTO. S I EL ÓRG ANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN OMITE ESTUDIAR UN TEMA RESPECTO DEL CUAL EXISTE JURISPRUDENCI A DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICI A DE LA NACIÓN QUE LO RESUELVE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE SUBS ANAR LA OMISIÓN Y FALL AR CONFORME A ÉSTA ; m isma que resu l ta ap l icab le po r ana log ía . PÁGINA 54 Se es tab lece que “Cuando a l ana l i zar e l concepto de vio lac ión re la t ivo a la omis ión de es tudio de un a rgumento de impugnación hecho va ler en e l ju ic io de or igen se advie r ta que respecto de ese tema ex is te jur isprudenc ia de la Suprema Cor te de Jus t ic ia de la Nac ión que lo resue lve , (…) e l Tr ibunal Colegiado de Ci rcui to que conoce del amparo di rec to debe sub sanar la c i tada omis ión y reso lver conforme a lo d ispuesto por e l Máximo Tr ibunal , para evi ta r l a d i lac ión procesal , (…) pues en aca tamiento al ar t ículo 192 de la Ley de Amparo, e l lo ser ía só lo para que ap l ique la jur isprudencia en comento . ” Deb iéndose re so lve r e l p resen te recu rso con fo rme la JURISPRUDENCIA DEL PLENO v i s ib le como Tes is : P . /J . 71 /2014 (10a . ) , loca l i zab le con e l número de reg is t ro : 2008219, de rub ro : DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE F IJ AR EL MONTO DE LA G AR ANTÍ A POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMP ARO CUANDO SE RECLAM A UN A CANTIDAD L ÍQUIDA ; que es tab lece : “El daño radica en la pérdida de l poder adquis i t ivo con re lac ión a d icha cant idad, en e l lapso probable que tardar ía la reso luc ión de l ju ic io; es to es , e l poder adquis i t ivo se genera o demer i ta en función de la in f lac ión en e l pa ís , da to que es posible adver t i r y cuant i f icar mediante e l Índice Nacional de Prec ios a l Consumidor que e l Banco de México publ ica mensua lmente en e l D iar io Of ic ia l de la Federac ión; en con secuencia , para ca lcu lar los posibles daños en e l caso, PÁGINA 55 deberá tomarse como
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