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ADA 3 Alegatos-3 - Fernando Sauri

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FACULTAD DE DERECHO
CLÍNICA DE DERECHO CIVIL
Unidad V, ADA 3 “ALEGATOS”
INTEGRANTES:
· CANUL CANCHÉ LAURO JUSTINO
· GUENDULAIN ARRIOLA ERICK IVAN
· PREN PEREZ ERMILO CARLOS
· PUC CANUL GILMER ARTURO
· SAURI ROSADO FERNANDO ISAAC
· MENDIBURU CARRILLO CARLOS IVAN
4◦ B
09/05/22
 
	
ALEGATOS DE LA DEMANDA DE PRESCIPCIÓN POSITIVA PROMOVIDA POR EL SEÑOR GILMER ARTURO PUC CANUL.
	
	
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 2022.
H. JUZGADO TERCERO VESPERTINO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MÉRIDA. 
Expediente: 123/2022. 
GILMER ARTURO PUC CANUL: De generales conocidas en autos del expediente citado al rubro, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva, en contra del C. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado y del C. Director del Catastro del Municipio de Mérida promovido por el que suscribe, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por mi propio y personal derecho, dentro del término a que se refiere el auto de fecha seis de mayo del año en curso, vengo por medio del presente escrito a ofrecer los siguientes
A L E G A T O S
Con las pruebas ofrecidas en el escrito de demanda particularmente con las documentales públicas, privada, testimonial y de presunciones legales y humanas que tienen pleno valor probatorio al tenor de los artículos 301, 305, 307, 308, 314, 315, 318 y 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, he acreditado fehacientemente entre otros extremos, mi interés jurídico; el derecho que me asiste para promover el presente juicio; los hechos constitutivos de dicha acción, entre ellos la adjudicación por prescripción positiva del predio marcado con el número 224 de la calle 31 entre 17 y 19 de la colonia Juan Pablo Segundo, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, que dicha adjudicación se realizó de conformidad a los requerimientos del numeral 956 del Código Civil del Estado en vigor; es decir en concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública ya que a partir del mes de agosto del año 2010 empecé a vivir en dicho predio derivado de un contrato de donación a título gratuito, celebrado en fecha 23 de enero de 2009 entre el que suscribe y mi tío el señor Jorge Armando Puc Sosa, y que hasta la fecha actual no he tenido ninguna consecuencia legal que interrumpa o afecte mi calidad como propietario, aunado a que a dicho predio le he hecho mejoras y he pagado los servicios de agua y luz aunado a los impuestos que por ley dicta, por lo que ha acontecido la figura jurídica referente a la prescripción positiva; Hechos plenamente comprobables con la prueba testimonial, es decir la declaración del señor ROQUE ALBERTO PÉREZ PACHECO y la señora MARÍA INÉS SALAZAR OLVERA; y la prueba documental privada del testimonio del contrato de donación de fecha 23 de enero de 2009. Por consiguiente, ha quedo demostrado que he mantenido la posesión de manera ininterrumpida, pacifica, pública y en carácter de propietario el predio previamente citado, por lo que en el presente asunto, al haberse acreditado a plenitud con las pruebas anteriormente relacionadas la existencia de dicha figura jurídica y por haber transcurrido el término de cinco años señalados en la ley para que el bien inmueble prescriba a mi favor; esta autoridad deberá tomarlo en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva del presente juicio. 
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, 
A USTED CIUDADANO JUEZ ATENTA Y RESPETUOSAMENTE PIDO: me tenga por presentado con el carácter que ostento, presentando en tiempo los alegatos a que me he referido para todos los efectos legales procedentes.
Protesto lo necesario en Mérida, Yucatán, México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. 
 
 
 
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GILMER ARTURO PUC CANUL.

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