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Derecho internacional del mar - A

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 
Instituto de Ciencias Sociales y Administración 
Departamento de ciencias jurídicas 
 
Derecho internacional del mar 
Ayerim Ortiz Holguín 
Matrícula: 161892 
 
Derecho internacional público 
Dr. Luis Erasto Orozco Torres 
 
 
 
 
 
 
 
1. ¿Cómo se define el DI del mar? 
Respuesta: El Derecho Internacional de Mar, también llamado Derecho del Mar, 
es la parte del Derecho Internacional que establece el régimen jurídico de los 
espacios marinos y regula las actividades humanas en los mismos. 
2. ¿Cuáles son las aguas reguladas por este derecho? 
Respuesta: 
a) Aguas marítimas interiores 
b) Mares cerrados y semicerrados 
c) Mar Territorial 
d) Mar Patrimonial (Zona Contigua) 
e) Aguas Archipelágicas 
f) Zona Económica Exclusiva 
g) Plataforma Continental 
h) Alta Mar 
i) Fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción 
nacional (la Zona) 
3. ¿Cuáles son los principios del DI del mar? 
Respuesta: 
a) Libertad del Alta Mar, que consiste en la libre concurrencia de los Estados, con 
o sin litoral, y las organizaciones internacionales, para realizar actividades de 
navegación, transporte, investigación, comunicaciones, exploración y explotación 
marítimos sin más restricción que el respeto al mismo derecho de los demás 
miembros de la Comunidad Internacional, su utilización pacífica y la preservación 
del medio marino. 
Este principio se integra por seis libertades: 
1. Libertad de navegación, 
2. Libertad de sobrevuelo, 
3. Libertad de tender cables y tubería submarinos. 
4. Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el 
Derecho Internacional. 
5. Libertad de pesca, y 
6. Libertad de investigación científica. 
b) Utilización pacífica, que significa la no utilización de la fuerza o de la amenaza 
de su uso en los espacios marinos como política sistemática de un Estado, con las 
excepciones a este principio general del Derecho Internacional previstas en la 
Carta de la ONU (legítima defensa y participación en operaciones establecidas por 
el Consejo de Seguridad). La navegación militar está permitida bajo este supuesto, 
además de considerarse garante del orden jurídico internacional en los mares y 
poder intervenir a los buques distintos a los de su nacionalidad en casos de 
abordaje o policía que signifique alguna responsabilidad para el capitán o 
tripulantes (tráfico de esclavos, piratería, transmisiones de radio o televisión no 
autorizadas –la inspección respectiva se denomina derecho de visita– y derecho 
de persecución por infracciones en zonas bajo jurisdicción del Estado ribereño). 
Tales excepciones no se aplican a los buques de guerra ni a los pertenecientes o 
explotados por un Estado y utilizados sólo en servicio oficial no comercial, los 
cuales tienen inmunidad de jurisdicción. Por su parte, la Convención prevé que los 
fondos marinos y oceánicos serán utilizados exclusivamente con fines pacíficos, lo 
que complementa el régimen de utilización pacífica de otros espacios como la alta 
mar y la Antártica. 
 
 
c) Jurisdicción del Estado sobre los buques de su bandera, que refuerza el 
concepto de que ningún Estado ejerce soberanía en la alta mar, y la obligación de 
los buques de navegar bajo una sola bandera. Esto significa que la soberanía 
jurisdiccional y administrativa de un Estado se extiende a las embarcaciones que 
navegan con su bandera, con los casos de excepción arriba mencionados. Se 
reconoce, asimismo, el derecho de la ONU, sus organismos especializados y la 
Organización Internacional de la Energía Atómica para abanderar buques que 
naveguen a su servicio. Si una nave utiliza dos o más banderas, no podrá 
ampararse bajo ninguna de ellas, o no tiene una relación efectiva con el Estado 
cuyo pabellón enarbola, se le considerará sin nacionalidad. 
4. ¿Cuáles son los medios de solución de controversias en materia del mar? 
Respuesta: La Convención de 1982 establece un sistema de solución de 
controversias (artículos 279 al 299) conforme al principio de jurisdicción obligatoria 
ya mencionado, en el que toda controversia relativa a su interpretación o la 
aplicación de esta Convención que no haya sido resuelta por otros medios, como 
la conciliación (obligatoria en asuntos sobre pesca en la Zona Económica 
Exclusiva, investigación científica en la misma, delimitación de espacios 
marítimos, y sobre bahías y títulos históricos), se someterá, a petición de 
cualquiera de las partes en la controversia, al tribunal que sea competente. Se da 
a las partes la opción de elegir el procedimiento: 
1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, o en cualquier otro momento, los 
Estados pueden elegir mediante declaración escrita, uno o varios de los siguientes 
medios: 
a) Tribunal Internacional del Derecho del Mar 
b) Corte Internacional de Justicia 
c) Tribunal arbitral (general), o 
d) Tribunal arbitral especial, para controversias sobre pesquerías, protección y 
preservación del medio marino, investigación científica marina 
y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.

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