Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de ciencias jurídicas Derecho internacional del mar Ayerim Ortiz Holguín Matrícula: 161892 Derecho internacional público Dr. Luis Erasto Orozco Torres 1. ¿Cómo se define el DI del mar? Respuesta: El Derecho Internacional de Mar, también llamado Derecho del Mar, es la parte del Derecho Internacional que establece el régimen jurídico de los espacios marinos y regula las actividades humanas en los mismos. 2. ¿Cuáles son las aguas reguladas por este derecho? Respuesta: a) Aguas marítimas interiores b) Mares cerrados y semicerrados c) Mar Territorial d) Mar Patrimonial (Zona Contigua) e) Aguas Archipelágicas f) Zona Económica Exclusiva g) Plataforma Continental h) Alta Mar i) Fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (la Zona) 3. ¿Cuáles son los principios del DI del mar? Respuesta: a) Libertad del Alta Mar, que consiste en la libre concurrencia de los Estados, con o sin litoral, y las organizaciones internacionales, para realizar actividades de navegación, transporte, investigación, comunicaciones, exploración y explotación marítimos sin más restricción que el respeto al mismo derecho de los demás miembros de la Comunidad Internacional, su utilización pacífica y la preservación del medio marino. Este principio se integra por seis libertades: 1. Libertad de navegación, 2. Libertad de sobrevuelo, 3. Libertad de tender cables y tubería submarinos. 4. Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional. 5. Libertad de pesca, y 6. Libertad de investigación científica. b) Utilización pacífica, que significa la no utilización de la fuerza o de la amenaza de su uso en los espacios marinos como política sistemática de un Estado, con las excepciones a este principio general del Derecho Internacional previstas en la Carta de la ONU (legítima defensa y participación en operaciones establecidas por el Consejo de Seguridad). La navegación militar está permitida bajo este supuesto, además de considerarse garante del orden jurídico internacional en los mares y poder intervenir a los buques distintos a los de su nacionalidad en casos de abordaje o policía que signifique alguna responsabilidad para el capitán o tripulantes (tráfico de esclavos, piratería, transmisiones de radio o televisión no autorizadas –la inspección respectiva se denomina derecho de visita– y derecho de persecución por infracciones en zonas bajo jurisdicción del Estado ribereño). Tales excepciones no se aplican a los buques de guerra ni a los pertenecientes o explotados por un Estado y utilizados sólo en servicio oficial no comercial, los cuales tienen inmunidad de jurisdicción. Por su parte, la Convención prevé que los fondos marinos y oceánicos serán utilizados exclusivamente con fines pacíficos, lo que complementa el régimen de utilización pacífica de otros espacios como la alta mar y la Antártica. c) Jurisdicción del Estado sobre los buques de su bandera, que refuerza el concepto de que ningún Estado ejerce soberanía en la alta mar, y la obligación de los buques de navegar bajo una sola bandera. Esto significa que la soberanía jurisdiccional y administrativa de un Estado se extiende a las embarcaciones que navegan con su bandera, con los casos de excepción arriba mencionados. Se reconoce, asimismo, el derecho de la ONU, sus organismos especializados y la Organización Internacional de la Energía Atómica para abanderar buques que naveguen a su servicio. Si una nave utiliza dos o más banderas, no podrá ampararse bajo ninguna de ellas, o no tiene una relación efectiva con el Estado cuyo pabellón enarbola, se le considerará sin nacionalidad. 4. ¿Cuáles son los medios de solución de controversias en materia del mar? Respuesta: La Convención de 1982 establece un sistema de solución de controversias (artículos 279 al 299) conforme al principio de jurisdicción obligatoria ya mencionado, en el que toda controversia relativa a su interpretación o la aplicación de esta Convención que no haya sido resuelta por otros medios, como la conciliación (obligatoria en asuntos sobre pesca en la Zona Económica Exclusiva, investigación científica en la misma, delimitación de espacios marítimos, y sobre bahías y títulos históricos), se someterá, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, al tribunal que sea competente. Se da a las partes la opción de elegir el procedimiento: 1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, o en cualquier otro momento, los Estados pueden elegir mediante declaración escrita, uno o varios de los siguientes medios: a) Tribunal Internacional del Derecho del Mar b) Corte Internacional de Justicia c) Tribunal arbitral (general), o d) Tribunal arbitral especial, para controversias sobre pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.
Compartir