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Documento de universidad 36 - Maricela Martinez

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS S.C.
ALUMNO:
MARILÚ PACHECO GÓMEZ
MATRICULA: 78492	GRUPO: CF31
MATERIA:
DERECHO LABORAL
DOCENTE:
MTRA. SANTA ELIZABETH BARBA ROSALES
ACTIVIDAD 2:
LAS RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES
TAMPICO, TAMAULIPAS, DE 08 DE MARZO DE 2018
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA LOS DUQUES, S.A DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PARA EFECTOS DE ÉSTE CONTRATO COMO “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA EL C. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRABAJADOR” QUIENES ESTÁN CONFORMES EN SUJETARSE A LAS CLÁUSULAS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALARÁN, ASÍ COMO EN LAS SIGUIENTES.
DECLARACIONES
	I.- EL PATRÓN manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, dedicarse al comercio de mercancía en general y tiene su domicilio establecido en calle Guerrero 514 en la colonia Unidad Nacional en Ciudad Madero, Tamaulipas C.P. 89410.
	II.- EL TRABAJADOR, manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana, llamarse como ha quedado escrito de 29 años de edad, sexo Masculino, estado civil soltero y con domicilio ubicado en calle Vicente Lombardo Toledano 206 en el Fraccionamiento Vista Hermosa Fovisste en Tampico, Tamaulipas C.P. 89110.
	III.- EL TRABAJADOR manifiesta estar de acuerdo en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestara sus servicios personales.
CLAUSULAS
PRIMERA. – El presente contrato lo celebran las partes por tiempo determinado y con duración de 9 meses.
SEGUNDA. - EL TRABAJADOR prestará sus servicios AL PATRÓN como encargado de almacén en el domicilio DEL PATRÓN antes citado, siendo sus funciones las de recibir, registrar y almacenar los materiales que entren al almacén y percibirá como salario mensual de 6,000.00
Del salario anterior EL PATRÓN hará por cuenta DEL TRABAJADOR las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refiere a Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social, Cuotas Sindicales. Así mismo se harán las aportaciones y altas al I.M.S.S., INFONAVIT, SAR (AFORES) y SHCP, en los términos de las legislaciones respectivas.
EL PATRÓN deberá, cada vez que le sea pagado su salario AL TRABAJADOR extender a favor de éste, el recibo fiscal correspondiente.
TERCERA. – Las partes convienen en que EL TRABAJADOR, prestará sus servicios AL PATRÓN los días de lunes a sábado, iniciando su jornada a las 8:00 de la mañana a la 2:00 de la tarde, regresando a las 4:00 de la tarde y concluirlas a las 7:00 de la tarde.
EL TRABAJADOR acepta que cuando por razones convenientes para EL PATRÓN éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido, con previo aviso, ya que sus actividades al servicio de la empresa son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
CUARTA. - Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el día domingo de cada semana.
Cuando EL TRABAJADOR por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, EL PATRON, le pagará además de su salario, el 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
QUINTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda del curso legal el día sábado durante la jornada de trabajo o inmediatamente que termine ésta, en el centro de trabajo. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagara el salario el día anterior laborable de la semana correspondiente.
SEXTA. – Son días de descanso obligatorio los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.
SÉPTIMA. - EL TRABAJADOR al cumplir un año de servicios o fracción de éste al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe, tendrá derecho al pago de 6 días de vacaciones o fracción de éstas en el caso citado anteriormente conforma al artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, así como el pago del 25 por ciento por concepto de Prima Vacacional de acuerdo con lo establecido en artículo 80 de la citada Ley.
OCTAVA. - Anualmente o en fracción de éste, EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste, por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.
NOVENA. - EL TRABAJADOR se obliga en términos de lo establecido por el artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el patrón indique.
DÉCIMA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala el artículo 31 de la Ley Federal de Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. – EL TRABAJADOR de obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior de trabajo que existe en la empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. - EL TRABAJADOR se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento; planes y programas que para el efecto tenga la empresa, en los términos de la Ley.
DÉCIMA TERCERA. – EL TRABAJADOR se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.
DÉCIMA CUARTA. – Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo.
DÉCIMA QUINTA. – Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo determinado y con vigencia hasta el día 08 de noviembre de 2018.
DÉCIMA SEXTA. - EL TRABAJADOR deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de EL PATRÓN.
DÉCIMA SEPTIMA. - EL TRABAJADOR deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas diariamente. En caso de retraso o falta injustificada podrá EL PATRÓN imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo.
DÉCIMO OCTAVA. – EL TRABAJADOR contará con un seguro de gastos mayores, el cual será pagado por parte del PATRÓN durante el tiempo que se encuentre laborando en la empresa.
DÉCIMO NOVENA. – El trabajador tendrá derecho a postularse para un ascenso a supervisor general siempre y cuando haya transcurrido por lo menos 3 meses desde el inicio de este contrato y cumpla con las especificaciones y aptitudes que se establezcan en su momento por parte de la empresa. 
Leído que fue el presente contrato por las partes, firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, siendo el día 08 del mes de marzo de 2018 en Tampico, Tamaulipas. 
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 Luis Fernando Martínez Hernández Alejandro González Pérez
 Representante Legal 
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Testigo Testigo
CONCLUSIÓN
De acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo el cual establece que el contrato individual de trabajo … “cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
De acuerdo con Sánchez (2006), “la subordinación es el elemento característico del contrato de trabajo de la relación laboral, la subordinación trae consigo la aplicación del derecho laboral.” (p. 22)
Es importante que siempre que cuando se contrate personal subordinadose realice un contrato individual de trabajo, ya que con éste se evitan malentendidos para ambas partes, de ésta manera tanto el patrón como los trabajadores son conscientes de sus derechos y obligaciones lo cual proporciona una seguridad laboral.
Un contrato de trabajo es muy importante para el trabajador, ya que de ésta manera cuenta con la seguridad de que sus derechos como trabajador serán respetados de acuerdo a lo estipulado en el contrato, por eso es de vital importancia que antes de que el trabajador firme su contrato de trabajo lea de manera detallada todas y cada una de las cláusulas que se establezcan, para que de ésta manera el trabajador sea consciente de sus derechos y de sus obligaciones.
El contrato de trabajo protege al trabajador en caso de un despido injustificado, mediante el contrato de trabajo el trabajador puede probar su relación laboral y defender sus derechos para que éstos sean respetados y por consecuencia le sea reparado el daño.
Así mismo los contratos de trabajo son de vital importancia para los patrones debido a que en nuestra legislación laboral la carga de toda prueba la tiene el patrón, por eso es importante que los patrones tengan documentada toda la información delas condiciones laborales que tienen con sus trabajadores. Lo anterior con el propósito de que si en algún momento de la relación laboral se presenta un problema con alguno de los trabajadores el patrón tenga el respaldo legal para resolver dichas situaciones de manera favorable.
De acuerdo con Maccise (1994):
Es importante elaborar los contratos por escrito a fin de establecer con claridad todos y cada uno de los elementos señalados, ya que la obligación de estipular las condiciones de trabajo es a cargo del patrón, ya que la falta de ésta formalidad será imputable al patrón, y no releva ni disminuye los derechos y prerrogativas que tiene el trabajador, ya que en caso de no hacerlo se presumirá la existencia del contrato o relación del trabajo. (p. 13) 
BIBLIOGRAFÍA
· Maccise, L. (1994). Guía practica de Derecho Procesal Laboral. México: Editorial Cajica, S.A.
· De Buen, N. (1974). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Editorial Porrúa S.A.
· Sánchez, A. (2006). "La transformación del contrato individual de trabajo" en Las transformaciones del derecho del trabajo. México: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 19-42
· Sánchez, A. (2006). "Tendencias de la negociación colectiva" en Las transformaciones del derecho del trabajo. México: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 46-56.
· Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Condiciones de Trabajo. Art. 56-131 en Ley Federal del Trabajo, pp.16-27
· Del Buen Lozano, N. (2004). “Normas protectoras y privilegios del salario” en Derecho del trabajo. México: Porrúa, pp. 246-258.
· Del Buen Lozano, N. (2004). “El salario” y “El salario mínimo” en Derecho del trabajo. Tomo II. México: Porrúa, pp. 199-244.

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