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AMPARO INDIRECTO MARIO GAMBOA - Fernando Sauri

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H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MERIDA, YUCATÁN.
GILMER ARTURO PUC CANUL: Mexicano por nacimiento e hijo de padres de la misma nacionalidad y origen, mayor de edad legal, soltero, taxista, y señalando en este mismo el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyente: el predio urbano marcado con el número doscientos de la calle tres entre las calles sesenta y sesenta y dos de la colonia Madero en esta ciudad de Mérida, y RFC: PUCG151299 y autorizando en términos del artículo Diecinueve del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones, al propio Licenciado en Derecho LAURO JUSTINO CANUL CANCHÉ con número de registro PODJUDRPD2108743 otorgado por el Registro Único de Profesionales del Derecho del Poder Judicial del Estado de Yucatán y a el pasante en Derecho MANUEL CHAN AKÉ. Por último el correo electrónico designado para recibir cualquier tipo de notificación es: lauro_canche@outlook.com.
Vengo por mi propio y personal Derecho a promover el recurso de revocación en contra de actos del Servicio de Administración Tributaria, por considerarlos violatorios de las garantías individuales tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el Artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor expreso lo siguiente, BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD:
AUTORIDAD RESPONSABLE: Juzgado Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán en la orden de protección número 013/2019, con sede en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio conocido en el predio ubicado en la calle treinta y cinco, número quinientos uno letra “G” en el Centro de esta ciudad de Mérida y con Código Postal noventa y siete mil.
ACTO RECLAMADO: De la Autoridad Responsable reclamo la INJUSTA ORDEN DE PROTECCIÓN infundada con número 013/2019 radicada en el Juzgado Segundo de Oralidad Familiar solicitada por ANA MYRIAM MARTÍNEZ ARNAUD en mi contra con fecha once de julio del presente año a las once horas del día, y concedida a dicha ciudadana por un periodo de treinta días.
ANTECEDENTES: Bajo Formal Protesta de Decir Verdad, manifiesto que en enero del presente año conocí a la ciudadana ANA MYRIAM MARTÍNEZ ARNAUD quien no tenía mucho viviendo en esta ciudad de Mérida ya que recientemente había llegado de la ciudad de México, y estuvimos en una relación sentimental hasta marzo del mismo año que dejé de frecuentarla debido a problemas que amigos y conocidos me dijeron que dicha dama estaba involucrada de índole penal, civil, laboral, entre otros, no estando la ciudadana MARTÍNEZ ARNAUD muy feliz al respecto. Por motivos laborales me vi en la necesidad de salir de viaje a Amsterdam en fecha diecisiete de junio del presente año, regresando en fecha veinticinco de junio y al llegar a mi domicilio ubicado en la calle once, número cuatrocientos sesenta y nueve del fraccionamiento Altabrisa, es que veo que las chapas y cerraduras de mi casa han sido cambiadas, es entonces que la ciudadana MARTÍNEZ ARNAUD me grita desde la parte de arriba de mi casa diciéndome que busque dónde vivir, despojándome esta ciudadana de mi propio domicilio, habiendo ya actualmente una denuncia en contra de la ciudadana ANA MYRIAM MARTÍNEZ ARNAUD por el delito de despojo que anexo al presente amparo. No omito manifestar que nunca he sido físicamente violento con la ciudadana MARTÍNEZ ARNAUD y ésta no presencia lesión alguna para justificar la presente orden de protección.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: La dictamen hecho por parte del juez JORGE ALBERTO CARRILLO CANCHÉ del Juzgado Segundo de Oralidad Familiar de fecha once de julio del presente año a las once horas del día y con número de orden de protección 013/2019 estuvo muy oscuro, ya que sin justificación alguna, solo con el dicho de la señora ANA MYRIAM MARTÍNEZ ARNAUD y sin presentar ésta algún tipo de lesión, me han prohibido entrar a mi propia casa donde no existe arrendamiento a favor de dicha señora y que además no existe ningún vínculo matrimonial, concubinato o hijos de por medio, contando yo con las escrituras certificadas de mi casa que posteriormente acreditaré propiedad y como mencioné en líneas anteriores, estamos en el procedimiento de una denuncia de despojo que anexo al presente amparo. Es claro que esta Autoridad Judicial no solo está violentando mis garantías individuales sino además atenta contra el estado de derecho, por las actuaciones infundadas, injustas y no motivadas conforme a lo legalmente establecido en Leyes y Códigos Propios de la materia. 
El Derecho Fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, pues los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello, ante la prohibición de que los particulares se hagan justicia por sí mismos. Además, debe considerarse que la reserva de ley en virtud de la cual el citado precepto constitucional señala que la justicia se administrará en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que el derecho a la justicia debe perseguir la consecución de sus fines, por tanto, si un acto u omisión limita esa garantía, retardando o entorpeciendo indefinidamente la función de administrar justicia, estará en contravención con el artículo 17 constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Fundamento en los artículos 1, 4, 8, 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adminiculados con los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 12, 17, 20, 21, 33, 35, 107, 108, 110, 125, 126, 128, 163 y demás relativos de la ley de Amparo vigente. 
Por lo expuesto y fundado ante usted ciudadano Juez De Distrito, atenta y respetuosamente pido se sirva:
Tenerme por presentado con este escrito de cuenta, promoviendo esta demanda de Amparo en contra de los actos reclamados de la autoridad señalada como responsable y acceder a mi petición de otorgarme el amparo y la protección de la Justicia Federal por ser fundada en Derecho.
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MARIO ALBERTO GAMBOA NIQUETE.
PROTESTO LO NECESARIO EN MÉRIDA, YUCATÁN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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